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Document 52019DC0079

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión en virtud del Reglamento (UE) 2015/936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2015, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión

    COM/2019/79 final

    Bruselas, 13.2.2019

    COM(2019) 79 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión en virtud del Reglamento (UE) 2015/936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2015, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión


    I.    Introducción

    En 2015, la Unión Europea (UE) adoptó el Reglamento (UE) 2015/936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2015, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión 1 (en lo sucesivo, «el Reglamento de la UE»).

    El Reglamento de la UE es una refundición del Reglamento (CE) n.º 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación, que ha sido modificado de forma sustancial en diversas ocasiones, y establece disposiciones relativas a las medidas de vigilancia y salvaguardia aplicables a los productos textiles originarios de un número limitado de terceros países, así como límites cuantitativos anuales aplicables a determinados productos textiles originarios de la República Popular Democrática de Corea. Al final de cada año civil se adopta un reglamento de ejecución de la Comisión que establece normas para la gestión y la distribución de los contingentes de productos textiles.

    A raíz de los ensayos nucleares en la República Popular Democrática de Corea, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó el 11 de septiembre de 2017 la Resolución 2375 (2017), que ha sido transpuesta a la legislación de la UE 2 . Desde la adopción de esas modificaciones, el artículo 16 nonies del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 329/2007, modificado por el Reglamento (UE) 2017/1836 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2017/1509, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea, establece que «[q]ueda prohibido importar, comprar o transferir desde la RPDC, directa o indirectamente, los productos textiles […], sean o no originarios de la RPDC». Mientras esto siga en vigor, las disposiciones pertinentes del Reglamento de la UE permanecen inactivas.

    II.    Base jurídica

    De conformidad con el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2015, la Comisión debe elaborar un informe destinado al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la delegación de poderes.

    III.    Ejercicio de la delegación

    El Reglamento de la UE confiere poderes a la Comisión para poner en ejecución algunas de las disposiciones de dicho Reglamento, en particular para:

    -establecer límites cuantitativos anuales para los productos textiles contemplados en el anexo IV del Reglamento de la UE y originarios de los terceros países que en él se indican;

    -adaptar los anexos III y IV del Reglamento de la UE cuando se detecten problemas en cuanto a su funcionamiento eficaz;

    -modificar los anexos del Reglamento de la UE, cambiando las normas de importación de modo que las mercancías solo puedan despacharse a libre práctica previa presentación de una autorización de importación, cuya concesión estará sujeta a límites;

    -modificar los anexos del Reglamento de la UE a fin de tener en cuenta la celebración, modificación o expiración de acuerdos o convenios con terceros países o las modificaciones de la normativa de la Unión sobre estadísticas, regímenes aduaneros o normas comunes de importación.

    La Comisión ha adoptado un único acto delegado desde el 20 de febrero de 2014: Reglamento Delegado (UE) 2018/173 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/936 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la actualización de los códigos de la nomenclatura combinada enumerados en el anexo I de dicho Reglamento 3 . Este Reglamento Delegado se adoptó con el fin de adaptar técnicamente el Reglamento de la UE al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Esta adaptación técnica no dio lugar a ningún cambio importante.

    IV.    Conclusiones

    La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe en el contexto de un ejercicio adecuado por parte de la Comisión de los poderes delegados por el Reglamento de la UE.

    (1)

     DO L 160 de 25.6.2015, p. 1.

    (2)

    Con la adopción del Reglamento (UE) 2017/1836 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2017/1509, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea, y deroga el Reglamento (CE) n.º 329/2007.

    (3)

       DO L 32 de 6.2.2018, p. 12.

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