EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52019AP0407

P8_TA(2019)0407 Programa Derechos y Valores ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Derechos y Valores (COM(2018)0383 — C8-0234/2018 — 2018/0207(COD)) P8_TC1-COD(2018)0207 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores

DO C 158 de 30.4.2021, p. 517–535 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 158/517


P8_TA(2019)0407

Programa Derechos y Valores ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Derechos y Valores (COM(2018)0383 — C8-0234/2018 — 2018/0207(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 158/54)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0383),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 16, apartado 2, el artículo 19, apartado 2, el artículo 21, apartado 2, y los artículos 24, 167 y 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0234/2018),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de octubre de 2018 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 10 de octubre de 2018 (2),

Vista la carta de su Presidente a los presidentes de las comisiones parlamentarias, de 25 de enero de 2019, en la que se expone el enfoque del Parlamento sobre los programas sectoriales del marco financiero plurianual (MFP) posterior a 2020,

Vista la carta del Consejo al Presidente del Parlamento Europeo, de 1 de abril de 2019, en la que se confirma la interpretación común alcanzada entre los colegisladores durante las negociaciones,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0468/2018),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (3);

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 178.

(2)  DO C 461 de 21.12.2018, p. 196.

(3)  La presente posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 17 de enero de 2019 (Textos aprobados, P8_TA(2019)0040).


P8_TC1-COD(2018)0207

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, su artículo 19, apartado 2, su artículo 21, apartado 2, y sus artículos 24, 167 y 168,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

Según establece el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, «la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres». El artículo 3 especifica además que la «Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos» y que, entre otras cosas, «respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo». Estos valores se reafirman y articulan en los derechos, libertades y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta») .

(2)

Es necesario continuar cultivando, protegiendo, promoviendo y haciendo respetar estos derechos y valores de manera activa , seguir compartiéndolos entre los ciudadanos y pueblos de la UE y asignarles un lugar central en el proyecto europeo , dado que el deterioro de la protección de dichos derechos y valores en cualquiera de los Estados miembros puede tener consecuencias perjudiciales para la Unión en su conjunto . Por consiguiente, se crearán en el presupuesto de la UE un nuevo Fondo de Justicia, Derechos y Valores que englobe el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y el Programa de Justicia. En unos momentos en que las sociedades europeas se enfrentan al extremismo, el radicalismo y la división y a un espacio que se va reduciendo para la sociedad civil independiente , es más importante que nunca promover, fortalecer y defender la justicia, los derechos y los valores de la UE: los derechos humanos, el respeto por la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho. Esto tendrá implicaciones directas y profundas para la vida política, social, cultural, judicial y económica de la UE. Como parte del nuevo Fondo, el Programa de Justicia seguirá apoyando el desarrollo del espacio de justicia de la Unión basado en el Estado de Derecho, la independencia y la imparcialidad del poder judicial, el reconocimiento mutuo y la confianza mutua, el acceso a la justicia y la cooperación transfronteriza. El programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores reunirá el Programa de Derechos, Igualdad y Ciudadanía 2014-2020, establecido por el Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y el programa Europa para los Ciudadanos, establecido por el Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo (5) (en lo sucesivo, los «programas precedentes»).

(3)

El Fondo de Justicia, Derechos y Valores y sus dos programas de financiación subyacentes se centrarán ▌en las personas y entidades que contribuyen a hacer que nuestros valores y derechos comunes y nuestra igualdad y rica diversidad se mantengan vivos y dinámicos. El objetivo final es reforzar y mantener una sociedad democrática, inclusiva, pluralista, abierta, igualitaria y basada en derechos . Esto incluye una sociedad civil dinámica y empoderada , que fomente la participación democrática, cívica y social de las personas y cultive la rica diversidad de la sociedad europea, todo ello basándonos en nuestros valores, nuestra historia y nuestra memoria comunes. ▌El artículo 11 del Tratado de la Unión Europea exige que las instituciones de la Unión mantengan un diálogo abierto, transparente y periódico con la sociedad civil, y den «a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión.»

(3 bis)

Debe abrirse un diálogo periódico, abierto y transparente con los beneficiarios del programa y otras partes interesadas pertinentes mediante la creación de un grupo de diálogo civil. Dicho grupo de diálogo civil debe constituir un foro de debate abierto e informal y contribuir al intercambio de experiencias y buenas prácticas y al debate sobre la evolución de las políticas relacionadas con los ámbitos y objetivos cubiertos por el programa y los ámbitos conexos. El grupo de diálogo civil no debería tener ninguna responsabilidad en relación con la gestión del programa.

(4)

El programa ▌debe posibilitar el desarrollo de sinergias para abordar los retos comunes a la promoción y la protección de los valores de la Unión y alcanzar una dimensión crítica que permita obtener resultados concretos en este ámbito. Esto debe lograrse aprovechando y desarrollando aún más las experiencias positivas de los programas precedentes, y permitirá el pleno aprovechamiento del potencial de las sinergias a fin de prestar apoyo de manera más eficaz en los ámbitos políticos cubiertos y de aumentar su potencial para llegar a  a las personas y a la sociedad civil, fijándose como objetivo una distribución geográfica equilibrada . Para ser eficaz, el programa debe tener en cuenta el carácter específico de las distintas políticas, sus diferentes grupos destinatarios y sus necesidades particulares mediante planteamientos específicos y a medida.

(4 bis)

Para que los ciudadanos confíen en la Unión y exista una confianza mutua entre los Estados miembros resulta fundamental respetar plenamente y promover el Estado de Derecho y la democracia. El programa contribuirá, mediante la promoción de derechos y valores, a la construcción de una Unión más democrática, al respeto del Estado de Derecho y el diálogo democrático, la transparencia y la buena gobernanza, incluso en los casos en que se reduzca el espacio para la sociedad civil.

(5)

Para acercar la Unión Europea a sus ciudadanos y fomentar la participación democrática se necesitan acciones variadas y esfuerzos coordinados. La ciudadanía y la identidad europeas deben desarrollarse y avanzar fomentando la comprensión por los ciudadanos del proceso de elaboración de las políticas y promoviendo el compromiso cívico en las acciones de la Unión. Acercar a los ciudadanos mediante proyectos de hermanamiento y redes de ciudades y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil a nivel local, regional, nacional y transnacional en los ámbitos cubiertos por el programa también contribuirá a fortalecer el compromiso social de los ciudadanos y, en última instancia, su participación activa en la vida democrática de la Unión. Al mismo tiempo, el apoyo de las actividades que promueven el entendimiento mutuo, el diálogo intercultural, la diversidad cultural y lingüística, la inclusión social y el respeto por los demás fomenta el sentimiento de pertenencia a la Unión y la ciudadanía común al amparo de una identidad europea, basados en un entendimiento compartido de nuestros valores, cultura, historia y patrimonio europeos comunes . El fomento de un sentimiento más fuerte de pertenencia a la Unión y de los valores de esta es particularmente importante entre los ciudadanos de las regiones ultraperiféricas, debido a su lejanía y distancia con respecto a la Europa continental.

(6)

Las actividades conmemorativas y la reflexión crítica sobre la memoria histórica de Europa son necesarias para que los ciudadanos , en particular los jóvenes, cobren conciencia de su historia y sus valores comunes como fundamento para un futuro común ▌. Las actividades conmemorativas deben servir para reflexionar sobre las causas de los regímenes totalitarios en la historia moderna de Europa, en particular el nazismo, que condujo al Holocausto, el fascismo, el estalinismo y los regímenes comunistas totalitarios), y para conmemorar a las víctimas de sus crímenes. También deben incluir actividades relativas a otros momentos definitorios y puntos de referencia en la reciente historia europea. Se deberá también tener en cuenta la importancia de los aspectos históricos, sociales, culturales e interculturales para crear una identidad europea basada en valores comunes y en un sentimiento de pertenencia.

(7)

Asimismo, los ciudadanos deberían ser más conscientes de los derechos que les asisten en virtud de su condición de ciudadanos de la Unión, y deberían sentirse cómodos al vivir, viajar, estudiar, trabajar y hacer voluntariado en otro Estado miembro, así como sentirse capaces de disfrutar y ejercer todos sus derechos de ciudadanía y de confiar en la igualdad de acceso y la plena exigibilidad y protección de sus derechos, sin discriminación alguna y con independencia del lugar de la Unión en el que se encuentren. La sociedad civil necesita recibir apoyo para la promoción, la protección y la sensibilización acerca de los valores de la Unión enunciados en el artículo 2 del TUE, así como para su contribución al disfrute efectivo de los derechos con arreglo al Derecho de la Unión.

(8)

La igualdad de género es un valor y un objetivo fundamental de la Unión Europea. Sin embargo, el progreso general en materia de igualdad de género se ha estancado. La discriminación contra las mujeres y el trato desigual de las mujeres y las niñas, así como las diversas formas de violencia contra las mujeres, infringen sus derechos fundamentales e impiden su plena participación política, social y económica en la sociedad. Además, la existencia de barreras políticas, estructurales y culturales impiden el logro de una igualdad de género real. La promoción y la integración de la igualdad de género en todas las actividades de la Unión es, por consiguiente, una tarea fundamental para la Unión y un motor de crecimiento económico y de desarrollo social , y debe contar con el apoyo del programa. Revisten una importancia especial la lucha activa contra los estereotipos y la discriminación interseccional silenciosa. La igualdad de acceso al trabajo, la participación en pie de igualdad en el mercado laboral y la eliminación de los obstáculos a la progresión de la carrera profesional en todos los sectores, como el judicial y los relacionados con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, son pilares de la igualdad de género. También debe hacerse hincapié en la conciliación de la vida familiar y la vida profesional y en el reparto equitativo entre hombres y mujeres del trabajo doméstico y de cuidados de los niños, las personas mayores y otras personas dependientes, no remunerado, que siguen siendo pilares de la independencia y la participación económicas equitativas y están intrínsecamente relacionadas con la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres.

(9)

La violencia de género y ▌contra los grupos de riesgo ( los niños, los jóvenes y otros grupos de riesgo como las personas LGBTQI y las personas con discapacidad) supone una grave violación de los derechos fundamentales y persiste en toda la Unión, en todos los contextos sociales y económicos con graves repercusiones en la salud física , mental y psicológica de las víctimas, así como en el conjunto de la sociedad. Las mujeres son las personas más afectadas por la violencia de género y el acoso tanto en el ámbito doméstico como en el público, por lo que la lucha contra esta violencia es una acción fundamental para promover la igualdad de género. El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) define la «violencia contra las mujeres» como «todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada». La lucha contra la violencia de género requiere un enfoque pluridimensional que abarque sus aspectos jurídicos, económicos, educativos y sanitarios. Es menester asimismo luchar activamente contra los estereotipos de género desde una edad temprana, así como contra todas las formas de incitación al odio y de violencia en línea. En este contexto, sigue siendo esencial apoyar a las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y a otros agentes que trabajan en este ámbito. Los niños, los jóvenes y otros grupos de riesgo, como las personas LGBTQI y las personas con discapacidad, también presentan un mayor riesgo de ser objeto de violencia , en particular en las relaciones familiares e íntimas . Se debe actuar con el fin de promover los derechos de las personas en situación de riesgo, en particular los derechos de los niños (incluidos los huérfanos, los huérfanos a consecuencia de delitos domésticos y otros grupos de niños especialmente vulnerables) y de contribuir a  su protección y garantizar sus derechos al desarrollo ▌y la dignidad. El combate contra todas las formas de violencia, en particular contra la violencia de género, la promoción de su prevención y la protección y el apoyo a las víctimas constituyen prioridades de la Unión que ayudan a hacer efectivos los derechos fundamentales de las personas y contribuyen a la igualdad de género . Estas prioridades recibirán el apoyo del programa.

(10)

Una voluntad política fuerte y una actuación coordinada basada en los métodos y los resultados de programas precedentes como Daphne, el Programa de Derechos, Igualdad y Ciudadanía y el Programa de Justicia son necesarias para la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia y la protección de las víctimas. En particular, desde su inicio en 1997, la financiación del programa Daphne para el apoyo a las víctimas de la violencia y la lucha contra la violencia contra las mujeres, los niños y los jóvenes ha sido un verdadero éxito, tanto por su popularidad entre las partes interesadas (autoridades públicas, instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales) como en términos de eficacia de los proyectos financiados. Ha financiado proyectos de sensibilización, de prestación de servicios de apoyo a las víctimas y de respaldo a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan sobre el terreno. Ha abordado todas las formas de violencia, como, por ejemplo, la violencia doméstica, la violencia sexual, el tráfico de seres humanos , el acecho y prácticas tradicionales nocivas, como la mutilación genital femenina, y las nuevas formas emergentes de violencia, como el ciberacoso y la ciberintimidación .

Por lo tanto, es importante continuar todas estas acciones , con una dotación presupuestaria independiente para el programa Daphne, y que los resultados y las lecciones aprendidas se tengan en cuenta debidamente en la ejecución del programa.

(11)

La no discriminación es un principio fundamental de la Unión. El artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé la lucha contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. La no discriminación también se encuentra consagrada en el artículo 21 de la Carta. Deben tenerse en cuenta las características específicas de las diversas formas de discriminación , incluida la discriminación directa, indirecta y estructural, y, al mismo tiempo, deben concebirse las acciones apropiadas para prevenir y luchar contra la discriminación por uno o más motivos. El programa debe apoyar las acciones destinadas a prevenir y combatir todas las formas de discriminación, ▌racismo, ▌xenofobia, afrofobia, antisemitismo, odio contra la población romaní, islamofobia ▌y otras formas de intolerancia , incluidas la homofobia, la transfobia y la interfobia y otras formas de intolerancia basadas en la identidad de género, tanto en línea como en otros medios, contra personas pertenecientes a minorías, teniendo en cuenta los múltiples niveles de discriminación . En este contexto, debe dedicarse una especial atención a la prevención y a la lucha contra todas las formas de violencia, odio, segregación y estigmatización, así como a combatir el acoso, el hostigamiento y el trato intolerante. El Programa debe ejecutarse buscando las sinergias con otras actividades de la Unión que tengan los mismos objetivos, en particular con las mencionadas en la Comunicación de la Comisión de 5 de abril de 2011, titulada «Estrategias nacionales de integración de los gitanos: marco europeo común hasta 202010» y con la Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (6).

(12)

Los obstáculos sociales y debidos ▌al entorno y la falta de accesibilidad impiden que las personas con discapacidades participen en la sociedad de forma plena y efectiva y en pie de igualdad con los demás. Las personas con discapacidades se enfrentan a obstáculos a la hora de —entre otras cosas— acceder al mercado de trabajo, beneficiarse de una educación inclusiva y de calidad, evitar la pobreza y la exclusión social, disfrutar del acceso a las iniciativas culturales y a los medios o de valerse de sus derechos políticos. En cuanto que parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en lo sucesivo, la «CDPD»), la Unión y todos sus Estados miembros se han comprometido a promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de todas las personas con discapacidad. Las disposiciones de la CDPD se han convertido en una parte integrante del ordenamiento jurídico de la Unión.

(13)

El derecho al respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de las comunicaciones (el derecho a la intimidad) es un derecho fundamental consagrado en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales. La protección de los datos personales es un derecho fundamental consagrado en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El cumplimiento de las normas relativas a la protección de datos personales está sometido al control de autoridades de supervisión independientes. El marco jurídico de la Unión, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), establece disposiciones para garantizar que el derecho a la protección de los datos personales se aplique de manera eficaz. Estos instrumentos jurídicos confían a las autoridades nacionales de supervisión de la protección de datos la tarea de promover la sensibilización y la comprensión públicas en cuanto a los riesgos, las normas, las salvaguardias y los derechos en materia de tratamiento de datos personales. La Unión debe poder llevar a cabo actividades de sensibilización , incluso prestando su apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que abogan por la protección de los datos personales con arreglo a las normas de la Unión, y realizar estudios y otras actividades relevantes, habida cuenta de la importancia del derecho a la protección de los datos de carácter personal en tiempos de rápido progreso tecnológico.

(14)

El artículo 24 del TFUE obliga al Parlamento Europeo y al Consejo a adoptar disposiciones sobre los procedimientos y las condiciones necesarias a efectos de la presentación de iniciativas ciudadanas a tenor del artículo 11 del Tratado de la Unión Europea. Esta obligación se ha cumplido mediante la adopción del Reglamento [(UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (9)]. El programa debe apoyar la financiación de la asistencia técnica y organizativa para la aplicación del Reglamento [(UE) n.o 211/2011], respaldando así el ejercicio por parte de los ciudadanos de su derecho a poner en marcha y apoyar Iniciativas Ciudadanas Europeas.

(15)

Con arreglo a los artículos 8 y 10 del TFUE, el programa debe apoyar la integración en todas sus actividades de los objetivos de igualdad entre mujeres y hombres, y de lucha contra la discriminación. La evaluación intermedia y la evaluación final del programa deben evaluar el impacto del género para valorar en qué medida el programa contribuye a la igualdad de género y si tiene repercusiones negativas no deseadas sobre la igualdad de género. En este contexto, y teniendo en cuenta la diferencia de carácter y de tamaño entre las actividades de los diferentes capítulos del programa, será importante que los datos individuales recogidos por los promotores del proyecto se desglosen por sexo siempre que sea posible. También es importante proporcionar información a los solicitantes sobre la manera de tener en cuenta la igualdad de género, incluido el uso de herramientas de integración de la perspectiva de género, como la presupuestación con perspectiva de género y las evaluaciones de impacto de género cuando sea necesario. A la hora de consultar a expertos y partes interesadas, hay que tener en cuenta el equilibrio de género.

(16)

El artículo 3, apartado 3, del TUE exige que la Unión promueva la protección de los derechos del niño, en consonancia con el artículo 24 de la Carta y con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

(17)

En aplicación de los actos de la Unión en materia de igualdad de trato, los Estados miembros han creado organismos independientes para la promoción de la igualdad de trato, comúnmente conocidos como «organismos para la igualdad», con el fin de combatir la discriminación por razón de raza, origen étnico o género. Sin embargo, muchos Estados miembros han ido más allá de estas exigencias y garantizan que los organismos para la igualdad puedan combatir también la discriminación por motivo de idioma, edad, características sexuales, identidad de género y no conformidad de género, orientación sexual, religión, creencias y discapacidad ▌. Los organismos para la igualdad desempeñan una función clave a la hora de promover la igualdad y garantizar la aplicación efectiva de la legislación sobre igualdad de trato al ofrecer, en particular, un apoyo independiente a las víctimas de discriminación, realizar sondeos independientes sobre la discriminación, publicar informes independientes y hacer recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la discriminación en sus países. Resulta esencial que el trabajo de los organismos para la igualdad a este respecto se coordine a nivel de la Unión. EQUINET se creó en 2007. Sus miembros son los organismos nacionales de promoción de la igualdad de trato establecidos por las Directivas 2000/43/CE (10) y 2004/113/CE (11) del Consejo y por las Directivas 2006/54/CE (12) y 2010/41/UE (13) del Parlamento Europeo y del Consejo. El 22 de junio de 2018, la Comisión adoptó una Recomendación sobre normas relativas a los organismos para la igualdad que abarca el mandato, la independencia, la eficacia y la coordinación y cooperación de los organismos para la igualdad. La situación de EQUINET es excepcional, pues es la única entidad que garantiza la coordinación de las actividades entre los organismos de igualdad. Las actividades de coordinación de EQUINET son claves para la correcta aplicación de la legislación antidiscriminatoria de la Unión en los Estados miembros, y deben contar con el apoyo del programa.

(17 bis)

A fin de incrementar la facilidad de acceso y proporcionar directrices imparciales e información práctica acerca de todos los aspectos del programa, pueden crearse puntos de contacto en los Estados miembros para brindar asistencia tanto a los beneficiarios como a los solicitantes. Los puntos de contacto del programa deben poder desempeñar sus funciones de manera independiente, sin interferencia de las autoridades públicas en su toma de decisiones. Los Estados miembros deben poder elegir la gestión más adecuada de los puntos de contacto del programa, por ejemplo, a través de las autoridades públicas, las organizaciones de la sociedad civil o sus consorcios. Los puntos de contacto no deben tener responsabilidad alguna en la gestión del programa.

(18)

Los organismos de derechos humanos independientes y las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel esencial en la promoción, la protección y la sensibilización respecto de los valores comunes de la Unión que figuran en el artículo 2 del TUE, así como a la hora de contribuir al disfrute efectivo de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Tal como se pone de manifiesto en la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de abril de 2018, un incremento de la financiación y una ayuda financiera suficiente son fundamentales para el desarrollo de un entorno propicio y sostenible que permita a las organizaciones de la sociedad civil fortalecer su papel y llevar a cabo sus funciones de forma independiente y eficaz. Al complementar los esfuerzos realizados a nivel nacional, la financiación de la UE debe, por tanto, contribuir a apoyar, empoderar y desarrollar la capacidad de las organizaciones independientes de la sociedad civil que se dedican a la promoción de los valores y derechos ▌y cuyas actividades contribuyen a la aplicación estratégica de los derechos establecidos por el Derecho de la UE y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, mediante, entre otras cosas, actividades de defensa como litigios estratégicos, campañas, comunicación y otras actividades de vigilancia, así como a promover, proteger y sensibilizar respecto de los valores de la Unión a nivel local, regional, nacional y transnacional . El programa debe aplicarse de manera respetuosa con el usuario, por ejemplo, mediante un procedimiento de solicitud y de presentación de informes de fácil uso. Debe prestarse especial atención a su accesibilidad para las organizaciones de la sociedad civil a nivel transnacional, nacional, regional y local, incluidas las organizaciones locales de base de la sociedad civil, así como a la capacidad de los beneficiarios. A tal fin se debe tomar en consideración cuando proceda la utilización de la ayuda financiera para terceros.

(19)

La Comisión debe garantizar la coherencia general, la complementariedad y las sinergias con el trabajo de los órganos, oficinas y agencias de la Unión, en particular el Instituto Europeo de la Igualdad de Género y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y debe hacer balance de los trabajos de otros actores nacionales e internacionales en los ámbitos que abarca el programa.

(20)

El programa debe estar abierto, siempre que se cumplan determinadas condiciones, a la participación de los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio («AELC») que son miembros del Espacio Económico Europeo («EEE»), a los Estados miembros de la AELC que no son miembros del EEE, y a otros países europeos. Los países en vías de adhesión, los países candidatos y los candidatos potenciales que se acojan a una estrategia de preadhesión deben poder participar también en el programa.

(21)

A fin de garantizar una asignación eficaz de los fondos del presupuesto general de la Unión, es necesario garantizar el valor añadido europeo de todas las acciones llevadas a cabo y su complementariedad respecto de las acciones de los Estados miembros, al tiempo que debe buscarse la coherencia, la complementariedad y las sinergias con los programas de financiación que ofrezcan apoyo en los ámbitos políticos estrechamente vinculados, en particular en el contexto del Fondo de Justicia, Derechos y Valores —y, por tanto, del Programa de Justicia—, así como con el programa Europa Creativa y con Erasmus+, a fin de aprovechar el potencial de las pasarelas culturales en los campos de la cultura, los medios de comunicación, las artes, la educación y la creatividad. Es necesario crear sinergias con otros programas de financiación europeos, en particular en los ámbitos del empleo y la lucha contra la exclusión social, especialmente el Fondo Social Europeo Plus , el mercado interior, la empresa, la juventud, la salud, la ciudadanía, la justicia, la migración, la seguridad, la investigación, la innovación, la tecnología, la industria, la cohesión, el turismo, las relaciones exteriores, el comercio y el desarrollo sostenible .

(22)

El presente Reglamento establece una dotación financiera para el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, que debe constituir el importe de referencia privilegiado a tenor del [referencia pendiente de actualización según corresponda en virtud del nuevo Acuerdo interinstitucional: apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (14)], para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(23)

El Reglamento (UE, Euratom) n.o [el nuevo RF] («el Reglamento Financiero») es aplicable al presente programa. Establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, ejecución indirecta, instrumentos financieros y garantías presupuestarias.

(24)

Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa , la capacidad de las partes interesadas pertinentes y de los beneficiarios destinatarios, y el riesgo de incumplimiento esperado. Esto implica que deba considerarse el empleo de cantidades a tanto alzado, de tipos fijos y de costes unitarios, así como la financiación no ligada a los costes a la que se refiere el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. ▌

(24 bis)

De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo  (15) , el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2988/95 del Consejo  (16) , el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo  (17) y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo  (18) , los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo  (19) . De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(25)

En lo que respecta a la consecución de los objetivos específicos de promover la igualdad de género, los derechos, el compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión a nivel local, regional, nacional y transnacional, y de luchar contra la violencia, los terceros países que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en los programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida con arreglo al Acuerdo sobre el EEE, que prevé la ejecución de programas sobre la base de decisiones tomadas en virtud de dicho Acuerdo. Asimismo, cabe la participación de terceros países en virtud de otros instrumentos jurídicos. Se debe incluir una disposición específica en el presente Reglamento a fin de otorgar los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF») y al Tribunal de Cuentas Europeo para que puedan ejercer plenamente sus respectivas competencias.

(26)

Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son aplicables al presente Reglamento. Estas normas figuran en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento para el establecimiento y la ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratación pública, premios y gestión indirecta, y prevén el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE conciernen también a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho constituye una precondición esencial para la buena gestión financiera y la financiación eficaz de la UE.

(26 bis)

La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros tiene por objeto dotar a la Unión de una mejor protección de su presupuesto cuando las deficiencias del Estado de Derecho menoscaben o amenacen con menoscabar la buena gestión financiera o los intereses financieros de la Unión. Debe complementar el programa Derechos y Valores, cuya función es diferente, a saber, financiar políticas acordes con los derechos fundamentales y con los valores europeos que tengan como eje principal la vida de las personas y su participación.

(27)

De conformidad con el [actualización de la referencia de conformidad con una nueva decisión sobre los países y territorios de ultramar: el artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE (20)] del Consejo, las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate Al aplicar el programa se han de tener en cuenta las limitaciones impuestas por el alejamiento de los países y territorios de ultramar, y se ha de efectuar un seguimiento y una evaluación periódica de su participación efectiva en el programa.

(28)

Habida cuenta de la importancia de luchar contra el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de cara a la aplicación del Acuerdo de París y de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, el presente programa contribuirá a la incorporación generalizada de la acción por el clima y al cumplimiento del objetivo general de que el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE apoyen objetivos relacionados con el clima a lo largo del periodo que cubre el marco financiero plurianual 2021-2027, así como un objetivo anual del 30 % en el plazo más breve posible y a más tardar en 2027 . Las acciones pertinentes a estos efectos se determinarán durante la preparación y la ejecución del programa y serán objeto de revisión en el contexto de su evaluación intermedia.

(29)

A tenor de lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016, es necesario evaluar el presente programa en función de la información recogida a través de los requisitos específicos de control, evitando al mismo tiempo la regulación excesiva y las cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Estos requisitos podrán incluir, cuando proceda, indicadores mensurables como fundamento para evaluar los efectos del programa sobre el terreno.

(30)

A fin de complementar el presente Reglamento con vistas a ejecutar el programa y garantizar la evaluación efectiva de sus progresos en la consecución de sus objetivos , deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a los programas de trabajo en virtud del artículo 13 y a los indicadores a que se refieren los artículos 14 y 16 y el anexo II. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

 

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores («el programa»).

Establece los objetivos del programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2

Objetivos del programa

1.   El objetivo general del programa consiste en proteger e impulsar los derechos y valores consagrados en los Tratados , la Carta y los convenios internacionales de derechos humanos aplicables, en particular mediante ▌el respaldo a las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas activas a nivel local, regional, nacional y transnacional, así como mediante el fomento de la participación democrática y cívica , con el fin de promover y seguir desarrollando las sociedades abiertas, basadas en derechos, democráticas , igualitarias e inclusivas , sobre la base del Estado de Derecho .

2.   En el marco del objetivo general establecido en el apartado 1, el programa tiene los siguientes objetivos específicos, a cada uno de los cuales corresponde un capítulo:

-a)

proteger y promover los valores de la Unión (capítulo «Valores de la Unión»),

a)

promover los derechos, la no discriminación y la igualdad , incluida la igualdad de género, y potenciar la integración de la perspectiva de género y la no discriminación , (capítulo «Igualdad, derechos e igualdad de género »),

b)

promover el compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión y los intercambios entre ciudadanos de diferentes Estados miembros, así como la concienciación respecto de la historia europea común (capítulo «Compromiso y participación de los ciudadanos»),

c)

luchar contra la violencia , incluida la violencia de género (capítulo «Daphne»).

artículo 2 bis

Capítulo «Valores de la Unión»

En el marco del objetivo general establecido en el artículo 2, apartado 1, y del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra -a), el programa se centrará en la protección, la promoción y la sensibilización en materia de derechos, facilitando apoyo financiero a las organizaciones de la sociedad civil activas a escala local, regional y transnacional en la promoción y el desarrollo de estos derechos, intensificando también de ese medio la protección y promoción de los valores de la Unión y el respeto del Estado de Derecho y contribuyendo a la construcción de una Unión más democrática, al diálogo democrático, a la transparencia y a la buena gobernanza.

Artículo 3

Capítulo «Igualdad, derechos e igualdad de género »

En el marco del objetivo general establecido en el artículo 2, apartado 1, y del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra a), el programa se centrará en:

a)

promover la igualdad y prevenir y combatir las desigualdades y la discriminación por razón de sexo, origen étnico o racial, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, y respetar el principio de no discriminación por los motivos contemplados en el artículo 21 de la Carta ;

b)

▌ apoyar, potenciar y aplicar políticas globales:

i)

promover el pleno disfrute de los derechos de las mujeres, la igualdad de género, incluida la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, la capacitación de las mujeres y la integración de la perspectiva de género;

ii)

promover la no discriminación y su integración;

iii)

combatir el racismo, la xenofobia y todas las formas de intolerancia, como la homofobia, la bifobia, la transfobia y la interfobia, así como la intolerancia sobre la base de la identidad de género, tanto en línea como fuera de línea;

iv)

proteger y promover los derechos del menor;

v)

proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad;

b bis)

proteger y promover los derechos de la ciudadanía de la Unión y el derecho a la protección de los datos personales.

Artículo 4

Capítulo «Compromiso y participación de los ciudadanos»

En el marco del objetivo general establecido en el artículo 2, apartado 1, y del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra b), el programa se centrará en:

a)

apoyar proyectos destinados a conmemorar acontecimientos decisivos en la historia europea moderna, incluidas las causas y las consecuencias de los regímenes autoritarios y totalitarios, y a sensibilizar a los ciudadanos europeos sobre su historia, cultura, patrimonio cultural y valores comunes, mejorando así su comprensión de la Unión, sus orígenes, su finalidad, su diversidad y sus logros, así como la importancia de la comprensión y la tolerancia mutuas;

b)

▌promover la participación ▌de los ciudadanos ▌y de sus asociaciones representativas en la vida democrática y cívica de la Unión y su contribución a ella, dando a conocer e  intercambiando públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión;

b bis)

promover los intercambios entre ciudadanos de diferentes países, en particular a través del hermanamiento de ciudades y de redes de ciudades, con el fin de permitirles percibir en la práctica la riqueza y la diversidad del patrimonio común de la Unión y de hacerles entender que dichos elementos constituyen la base para un futuro común.

Artículo 5

Capítulo «Daphne»

En el marco del objetivo general establecido en el artículo 2, apartado 1, y del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra c), el programa se centrará en:

-a)

prevenir y combatir a todos los niveles toda forma de violencia de género contra las mujeres y las niñas, así como la violencia doméstica, también mediante el fomento de las normas establecidas en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul); y

a)

prevenir y combatir toda forma de violencia contra niños y jóvenes ▌, así como la violencia contra otros grupos de riesgo , como las personas LGBTQI y las personas con discapacidad ;

b)

apoyar y proteger a  todas las víctimas directas e indirectas de este tipo de violencia —como la violencia doméstica ejercida en el seno de la familia o la violencia en las relaciones íntimas—, incluidos los menores huérfanos a consecuencia de delitos cometidos en el ámbito doméstico, y apoyar y garantizar el mismo nivel de protección en toda la Unión para las víctimas de la violencia de género .

Artículo 6

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período comprendido entre 2021 y 2027 ascenderá a 1 627 000 000   EUR a precios de 2018 [1 834 000 000  EUR a precios corrientes].

2.   Del importe al que se hace referencia en el apartado 1, se asignará al objetivo siguiente el importe indicativo señalado a continuación:

-a)

754 062 000 EUR a precios de 2018 [850 000 000 EUR a precios corrientes] (es decir, el 46,34 % de la dotación financiera total) para los objetivos específicos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra -a);

a)

429 372 000 EUR a precios de 2018 [484 000 000 EUR] (es decir, el 26,39 % de la dotación financiera total) para los objetivos específicos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) y c);

b)

[443 566 000] EUR a precios de 2018 [500 000 000 EUR] (es decir, el 27,26 % de la dotación financiera total) para los objetivos específicos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b);

La Comisión destinará al menos el 50 % de las dotaciones mencionadas en el párrafo primero, letras -a) y a), del presente apartado al apoyo de las actividades de organizaciones de la sociedad civil, del que al menos el 65 % se destinará a organizaciones de la sociedad civil locales y regionales.

La Comisión no se apartará de los porcentajes asignados de la dotación financiera, tal como se recogen en el anexo -I, en más de 5 puntos porcentuales. En caso de que fuera preciso rebasar ese límite, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 16 para enmendar el anexo -I, modificando entre 5 y 10 puntos porcentuales los porcentajes asignados de los fondos del programa.

3.   El importe mencionado en el apartado 1 puede dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa, que abarca, por ejemplo, las actividades preparatorias, de seguimiento, de control, de auditoría y de evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales, los estudios, las reuniones de expertos, las comunicaciones sobre las prioridades y los ámbitos relacionados con los objetivos generales del programa.

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Financiero, los gastos relativos a acciones que resulten de proyectos incluidos en el primer programa de trabajo serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2021.

5.   Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse al programa si estos , o la Comisión, así lo solicitan. La Comisión gestionará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero ▌. En la medida de lo posible, dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro ▌.

Artículo 7

Terceros países asociados al programa

1.   Siempre que se cumplan las condiciones, el programa estará abierto a la participación de los siguientes países:

a)

Los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el EEE.

b)

Los países adherentes, los candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países.

c)

Los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países.

d)

Otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, a condición de que el acuerdo:

Garantice un equilibrio justo entre las contribuciones y los beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión.

Establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de la contribución financiera a los diferentes programas y de sus costes administrativos. Dichas contribuciones se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo [21, apartado 5] del [nuevo Reglamento Financiero].

No confiera al tercer país un poder decisorio sobre el programa.

Vele por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

Artículo 8

Ejecución y formas de financiación de la Unión

1.   El programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62 , apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.

2.   El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero.

3.   [Las contribuciones a un mecanismo mutualista pueden cubrir los riesgos asociados a la recuperación de los fondos adeudados por los beneficiarios, y se considerará que constituyen una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Serán de aplicación las disposiciones establecidas en el [artículo X del] Reglamento XXX [que sucedió al Reglamento sobre el Fondo de Garantía].

Artículo 9

Tipos de acciones

Las acciones que contribuyan a la consecución de un objetivo específico de los señalados en el artículo 2 podrán recibir financiación en virtud del presente Reglamento. En particular, las acciones enumeradas en el anexo I podrán optar a la financiación.

Artículo 9 bis

Grupo de diálogo civil

La Comisión creará un «grupo de diálogo civil» destinado a garantizar un diálogo regular, abierto y transparente con los beneficiarios del programa y otras partes interesadas pertinentes a fin de intercambiar experiencias y buenas prácticas, y de debatir los progresos de las políticas en el marco de los ámbitos y objetivos que cubre el programa y los ámbitos conexos.

Capítulo II

Subvenciones

Artículo 10

Subvenciones

1.   Las subvenciones en el marco del programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.

2.   El comité de evaluación podrá estar formado por expertos externos.

Artículo 11

Financiación acumulativa [, complementaria] y combinada

1.   Las acciones que hayan recibido una contribución en el marco del Programa podrán también recibir contribuciones de cualquier otro programa de la Unión, incluidos los fondos en régimen de gestión compartida, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos gastos. [La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción, y el apoyo proveniente de los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata].

2.   En los casos en que el programa y los fondos en régimen de gestión compartida a los que se refiere el artículo 1 del Reglamento (UE) XX [RDC] proporcionen ayuda financiera conjunta a una única acción, esta acción se ejecutará de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento, incluidas las normas sobre la recuperación de los importes indebidamente abonados.

3.   Las acciones subvencionables en el marco del programa que cumplan las condiciones fijadas en el párrafo segundo podrán señalarse a efectos de su financiación con cargo a los fondos en régimen de gestión compartida. En estos casos, serán de aplicación los porcentajes de cofinanciación y las normas de subvencionabilidad establecidas en el presente Reglamento.

Las acciones a las que se refiere el párrafo primero cumplirán las siguientes condiciones acumulativas:

a)

haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del programa;

b)

cumplir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas;

c)

no poder recibir financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.

Las acciones serán llevadas a cabo por la autoridad de gestión a que se refiere el artículo [65] del Reglamento (UE) [XX] [RDC], de conformidad con las normas establecidas en dicho Reglamento y en los reglamentos sobre fondos específicos, incluidas las normas sobre correcciones financieras.

Artículo 12

Entidades admisibles

1.   Además de los criterios establecidos en el [artículo 197] del Reglamento Financiero, se aplicarán los criterios de admisibilidad mencionados en los apartados 2 y 3.

2.   Serán admisibles las entidades siguientes:

a)

entidades jurídicas establecidas en uno de los siguientes países:

un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él;

un tercer país asociado al programa , salvo en el caso del objetivo específico a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra -a) ;

b)

cualquier entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión o cualquier organización internacional;

3.   Podrán concederse subvenciones de funcionamiento sin convocatoria de propuestas a la Red Europea de Organismos para la Igualdad («EQUINET») en virtud del artículo 6, apartado 2, letra a), a fin de financiar los gastos asociados a su programa de trabajo permanente.

Capítulo III

Programación, seguimiento, evaluación y control

Artículo 13

Programa de trabajo y prioridades plurianuales

1.   El programa se llevará a cabo a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero.

2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 por los que se complete el presente Reglamento mediante el establecimiento del programa de trabajo oportuno .

Artículo 14

Seguimiento y presentación de informes

1.   Los indicadores para informar de los progresos del programa en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 2 figuran en el anexo II.

2.   Con el objeto de garantizar una evaluación eficaz de los progresos del programa en la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 a fin de desarrollar las disposiciones de un marco de seguimiento y evaluación, incluso mediante modificaciones del anexo II destinadas a revisar y completar los indicadores cuando se considere necesario.

3.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y a los Estados miembros.

Artículo 15

Evaluación

1.   Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

2.   La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución. La evaluación intermedia tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de impacto a largo plazo de los programas precedentes (Derechos, Igualdad y Ciudadanía y Europa para los Ciudadanos).

3.   Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.

4.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Artículo 16

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 13 y 14 se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2027.

3.   La delegación de poderes mencionada en los artículos 13 y  14 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. Según el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación, los ciudadanos y otras partes interesadas disponen de un plazo de cuatro semanas para expresar su opinión acerca del proyecto de texto de un acto delegado. Se consultará al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones acerca del proyecto de texto, sobre la base de la experiencia de las ONG y las autoridades locales y regionales en lo que respecta a la ejecución del programa.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 13 y 14 entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 17

Protección de los intereses financieros de la Unión

Cuando un tercer país participe en el programa en virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o a cualquier otro instrumento jurídico, dicho tercer país deberá otorgar los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF») y al Tribunal de Cuentas Europeo para que puedan ejercer plenamente sus respectivas competencias. En el caso de la OLAF, dichos derechos incluirán el derecho a realizar investigaciones, incluidas las inspecciones y los controles in situ previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las investigaciones efectuadas por la OLAF.

Capítulo IV

Disposiciones transitorias y finales

Artículo 18

Información, comunicación y publicidad

1.   Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 2.

Artículo 18 bis

Puntos de contacto del programa

Cada Estado miembro podrá establecer puntos de contacto del programa. Se encargarán de proporcionar orientación imparcial, información práctica y asistencia a los solicitantes, partes interesadas y beneficiarios del programa con respecto a todos los aspectos de este, en particular en relación con el procedimiento de solicitud, la difusión de información de fácil utilización y de los resultados del programa, la búsqueda de socios, la formación y otros trámites. Los puntos de contacto del programa desempeñarán sus funciones con independencia.

Artículo 20

Derogación

El Reglamento (UE) n.o 1381/2013 y el Reglamento (UE) n.o 390/2014 quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 21

Disposiciones transitorias

1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones de que se trate, hasta su finalización, en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 1381/2013 y (UE) n.o 390/2014, que seguirán aplicándose a las acciones de que se trate hasta su finalización.

2.   La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa y las medidas adoptadas en el marco de los programas precedentes establecidos por los Reglamentos (UE) n.o 1381/2013 y (UE) n.o 390/2014.

3.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 6, apartado 3, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.

Artículo 22

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo

El presidente

Por el Consejo

El presidente


(1)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 178.

(2)  DO C 461 de 21.12.2018, p. 196.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 17 de abril de 2019. Las partes subrayadas del texto no han sido objeto de acuerdo en el marco de negociaciones interinstitucionales.

(4)   Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 62).

(5)  Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa Europa para los Ciudadanos para el período 2014-2020 (DO L 115 de 17.4.2014, p. 3).

(6)  DO C 378 de 24.12.2013, p. 1.

(7)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.

(8)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 89.

(9)  Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (DO L 65 de 11.3.2011, p. 1).

(10)  Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180 de 19.7.2000, p. 22).

(11)  Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 37).

(12)  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).

(13)  Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (DO L 180 de 15.7.2010, p. 1).

(14)  [Referencia pendiente de actualización: DO C 373 de 20.12.2013, p. 1. El Acuerdo está disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2013.373.01.0001.01.SPA&toc=OJ:C:2013:373:TOC].

(15)   Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(16)   Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(17)   Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(18)   Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(19)   Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(20)  Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).

ANEXO I

Los fondos disponibles del programa a que se refiere el artículo 6, apartado 1, se asignarán como sigue:

a)

Dentro del importe a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a):

al menos el 15 % para actividades encaminadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, letra b), inciso i);

al menos el 40 % para actividades encaminadas a lograr los objetivos específicos contemplados en el artículo 5, letra -a), y

al menos el 45 % para actividades encaminadas a lograr los objetivos específicos contemplados en el artículo 3, letras a), b), incisos ii) a v), y c), y el artículo 5, letras a) y b);

b)

Dentro del importe a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra b):

15 % a actividades conmemorativas;

65 % a la participación democrática;

10 % a actividades de promoción, y

10 % a la administración.

ANEXO I

Actividades apoyadas por el programa

Los objetivos generales y específicos del programa establecidos en el artículo 2 se perseguirán, en particular, mediante el apoyo a las actividades siguientes:

a)

la sensibilización , la promoción y la difusión de información para mejorar el conocimiento de los derechos y valores y las políticas, en el marco de los ámbitos y los objetivos cubiertos por el programa;

b)

el aprendizaje mutuo mediante el intercambio de buenas prácticas entre las partes interesadas a fin de mejorar la comprensión y el conocimiento mutuos;

c)

las actividades analíticas ▌de seguimiento destinadas a mejorar la comprensión de la situación en los Estados miembros y a nivel de la Unión en los ámbitos cubiertos por el programa, y a mejorar la aplicación del Derecho, las políticas y los valores de la Unión en los Estados miembros, como la recopilación de datos y estadísticas ; el desarrollo de metodologías y, si procede, de indicadores o parámetros de referencia comunes; estudios, investigaciones, análisis y encuestas; valoraciones; evaluaciones de impacto, y la elaboración y publicación de guías, informes y material educativo ;

d)

la formación de las partes interesadas que corresponda a fin de mejorar su conocimiento de las políticas y los derechos en los ámbitos cubiertos por el programa ;

e)

el desarrollo y el mantenimiento de herramientas de las tecnologías de la información y la comunicación;

e bis)

el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil y a las partes interesadas sin ánimo de lucro que actúan en los ámbitos del programa para aumentar su capacidad de reacción y garantizar un acceso adecuado de todos los ciudadanos a sus servicios, asesoramiento y actividades de apoyo;

e ter)

el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil y a las partes interesadas sin ánimo de lucro que actúan en los ámbitos del programa para llevar a cabo actividades de promoción de los derechos, reforzando también, de este modo, la protección y el fomento de los valores de la Unión y el respeto del Estado de Derecho, y contribuyendo al diálogo democrático, la transparencia y la buena gobernanza, también en los casos en que se ha restringido el espacio para la sociedad civil;

f)

el incremento de la sensibilización de los ciudadanos , especialmente los jóvenes, respecto de la cultura, el patrimonio cultural, la identidad y la historia de Europa, también en relación con los regímenes totalitarios y autoritarios y otros momentos decisivos de la historia europea reciente, a fin de fortalecer la memoria histórica y el compromiso de los ciudadanos europeos con la Unión y fomentar la tolerancia, la comprensión mutua, el diálogo intercultural y el respeto de la diversidad ;

g)

el acercamiento entre ciudadanos de nacionalidades y culturas diferentes, ofreciéndoles la oportunidad de participar en actividades de hermanamiento de ciudades y proyectos de la sociedad civil, creando así las condiciones que permitan un enfoque ascendente más vigoroso y fomentando el compromiso cívico y democrático ;

h)

el fomento y la facilitación de la participación activa e inclusiva en la construcción de una Unión más democrática, así como la concienciación acerca de los derechos y valores a través del apoyo a las organizaciones de la sociedad civil;

i)

el desarrollo de las capacidades de las redes europeas para promover y seguir desarrollando el Derecho, los valores, los objetivos políticos y las estrategias de la Unión ▌;

j)

la financiación del apoyo técnico y organizativo para la aplicación del Reglamento [(UE) n.o 211/2011], respaldando así el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho a iniciar y apoyar iniciativas ciudadanas europeas;

k)

la mejora del conocimiento del programa y la difusión y transferibilidad de sus resultados, así como el fomento de su alcance mediante, entre otros aspectos, la creación de ▌puntos de contacto del programa y el apoyo a  dichos puntos .

ANEXO II

Indicadores

El programa será objeto de seguimiento sobre la base de un conjunto de indicadores destinados a medir el grado de cumplimiento de los objetivos generales y específicos del programa y con vistas a minimizar las cargas administrativas y los costes. A tal fin, se recopilarán datos en relación con el conjunto de indicadores clave que figura a continuación.

Número de personas que se han beneficiado de:

i)

las actividades de formación;

ii)

las actividades de aprendizaje mutuo y de intercambio de buenas prácticas;

iii)

las actividades de sensibilización, información y difusión.

Número de organizaciones de la sociedad civil que se han beneficiado del apoyo y de las actividades de desarrollo de las capacidades

Número de redes e iniciativas transnacionales centradas en la memoria y el patrimonio europeos como resultado de la intervención del programa

Siempre que sea posible, todos los datos individuales se desglosarán por sexo; las evaluaciones intermedias y final del programa se centrarán en cada capítulo y actividad e incluirán una perspectiva de igualdad de género y evaluarán los impactos sobre la igualdad de género.


Top