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Document 52019AP0385
P8_TA(2019)0385 Establishing the ‘Customs’ programme for cooperation in the field of customs ***I European Parliament legislative resolution of 16 April 2019 on the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council establishing the ‘Customs’ programme for cooperation in the field of customs (COM(2018)0442 — C8-0261/2018 — 2018/0232(COD)) P8_TC1-COD(2018)0232 Position of the European Parliament adopted at first reading on 16 April 2019 with a view to the adoption of Regulation (EU) …/… of the European Parliament and of the Council establishing the ‘Customs’ programme for cooperation in the field of customs
P8_TA(2019)0385 Establecimiento del programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas (COM(2018)0442 — C8-0261/2018 — 2018/0232(COD)) P8_TC1-COD(2018)0232 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas
P8_TA(2019)0385 Establecimiento del programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas (COM(2018)0442 — C8-0261/2018 — 2018/0232(COD)) P8_TC1-COD(2018)0232 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas
DO C 158 de 30.4.2021, p. 153–169
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 158/153 |
P8_TA(2019)0385
Establecimiento del programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas (COM(2018)0442 — C8-0261/2018 — 2018/0232(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2021/C 158/34)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0442), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 33, 114 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0261/2018), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018 (1), |
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0464/2018), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (2); |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 62 de 15.2.2019, p. 45.
(2) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 15 de enero de 2019 (Textos aprobados, P8_TA(2019)0008).
P8_TC1-COD(2018)0232
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 33, 114 y 207,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Tanto el programa Aduana 2020, establecido en virtud del Reglamento (UE) n.o 1294/2013 (3), como sus predecesores han contribuido considerablemente a facilitar y reforzar la cooperación aduanera. Muchas de las actividades emprendidas en el ámbito aduanero aduaneras revisten carácter transfronterizo, pues implican y afectan a todos los Estados miembros y, por consiguiente, estos no pueden realizarlas por separado ser realizadas con eficacia y eficiencia por cada uno de los Estados miembros individualmente . Un programa aduanero a escala de para toda la Unión, ejecutado por la Comisión, ofrece proporciona a los Estados miembros un marco a escala de la Unión para desarrollar dichas estas actividades de cooperación y que , lo cual resulta más rentable que si cada Estado miembro estableciese su propio marco de cooperación de forma a nivel bilateral o multilateral. El programa aduanero desempeña igualmente un papel fundamental a la hora de salvaguardar los intereses financieros de la Unión y de los Estados miembros garantizando la recaudación efectiva de los derechos de aduana y al representar de este modo una fuente importante de ingresos para la Unión y los presupuestos nacionales, y también al prestar especial atención al refuerzo de las capacidades y una mayor cooperación en el ámbito aduanero. Por otra parte, son necesarios controles armonizados y normalizados para hacer un seguimiento de los flujos transfronterizos ilegales y luchar contra el fraude. Resulta por tanto oportuno garantizar la continuidad , y en aras de la financiación de eficiencia, garantizar la Unión continuidad de las actividades de financiación de la Unión en el ámbito de la cooperación aduanera mediante el establecimiento de un nuevo programa en el mismo ámbito, denominado programa Aduana. [Enm. 1] |
(1 bis) |
Desde hace cincuenta años, la unión aduanera, realizada por las autoridades aduaneras nacionales, ha constituido una piedra angular de la Unión, uno de los mayores bloques comerciales del mundo. La unión aduanera es un ejemplo significativo de integración exitosa de la Unión, y es una de las coordenadas básicas del correcto funcionamiento del mercado único, para el bien tanto de las empresas como de los ciudadanos. En su Resolución, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020, el Parlamento Europeo expresaba su particular preocupación con respecto al fraude aduanero. La Unión solo será más fuerte y ambiciosa si dispone de más medios financieros, de un apoyo continuo a las políticas existentes y de mayores recursos. [Enm. 2] |
(2) |
La unión aduanera ha evolucionado considerablemente a lo largo de los últimos cincuenta años y, en la actualidad, las administraciones aduaneras desarrollan están realizando con éxito una amplia variedad un amplio abanico de tareas en las fronteras fronterizas . Actuando Trabajando conjuntamente, trabajan para se esfuerzan por facilitar el comercio ético y justo y reducir los trámites burocráticos la burocracia , recaudar ingresos para financiar los presupuestos nacionales y de la Unión, y ayudan a proteger a la población frente al terrorismo y las amenazas sanitarias, medioambientales y de otro tipo. En particular, con la introducción a escala de la UE de un marco común de gestión de riesgos del riesgo aduanero (4) y el control aduanero de los movimientos flujos de grandes cantidades de efectivo con vistas a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las aduanas se sitúan a la vanguardia autoridades aduaneras asumen el liderazgo en la lucha contra el terrorismo , la delincuencia organizada y la delincuencia organizada competencia desleal . Habida cuenta del amplio mandato de que disponen, las aduanas constituyen autoridades aduaneras ya, de hecho, son en realidad la autoridad principal en materia de control de las mercancías en las fronteras exteriores de la Unión. En ese contexto, el programa Aduana no solo debe abarcar la cooperación aduanera sino ampliar su apoyo a apoyar la misión de las autoridades aduaneras en general más amplia de las aduanas , tal y como se establece en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, es decir, la supervisión del comercio internacional de la Unión, contribuyendo a la aplicación de los aspectos externos del mercado interior y a la ejecución de la política comercial común y de las demás políticas comunes de la Unión relacionadas con que ejercen una influencia en el comercio, así como a la seguridad de la cadena de suministros. La base jurídica el presente Reglamento debe abarcar, por tanto, la cooperación aduanera (artículo 33 del TFUE), el mercado interior (artículo 114 del TFUE) y la política comercial (artículo 207 del TFUE). [Enm. 3] |
(3) |
Al ofrecer El programa debea, como objetivo general, ayudar a los Estados miembros y a la Comisión proporcionando un marco para las acciones que tiene como objetivo el apoyo aspire a apoyar a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras, con el programa debería objetivo a largo plazo de que todas las administraciones aduaneras de la Unión colaboren lo más estrechamente posible; contribuir a proteger la protección de los intereses económicos y financieros de la Unión UE y de sus Estados miembros; proteger a la Unión del comercio desleal de las prácticas comerciales desleales e ilegal ilegales , apoyando incentivando al mismo tiempo las actividades comerciales económicas legítimas; garantizar , garantizando la seguridad y protección de la Unión y de sus residentes , mejorando de este modo la protección de los consumidores ; y facilitar el comercio legítimo, de modo que las empresas y los ciudadanos puedan beneficiarse del pleno potencial del mercado interior y del comercio mundial. [Enm. 4] |
(3 bis) |
Dado que ha quedado patente que algunos de los sistemas a los que se refiere el artículo 278 del Código Aduanero de la Unión solo podrán implantarse parcialmente para el 31 de diciembre de 2020, lo cual significa que los sistemas no electrónicos continuarán utilizándose más allá de esta fecha, y a falta de modificaciones legislativas que amplíen ese plazo, las empresas y las autoridades aduaneras no podrán desempeñar sus funciones y obligaciones jurídicas en relación con las operaciones aduaneras, uno de los objetivos específicos del programa debe ser ayudar a los Estados miembros y a la Comisión a establecer esos sistemas electrónicos. [Enm. 5] |
(3 ter) |
La gestión y el control aduaneros constituyen un ámbito político dinámico, que se enfrenta a nuevos retos generados por la constante evolución de los modelos de negocio y las cadenas de suministro mundiales, así como a los cambios en las pautas de consumo y a la digitalización, como el comercio electrónico, incluidas la internet de las cosas, la analítica de datos, la inteligencia artificial y la tecnología de cadena de bloques. El programa debe apoyar la gestión aduanera en estas situaciones y permitir el uso de soluciones innovadoras. Estos desafíos subrayan aún más la necesidad de reforzar la cooperación entre las autoridades aduaneras y la necesidad de una interpretación y una aplicación uniformes de la legislación aduanera. Cuando las finanzas públicas se encuentran bajo presión, el volumen del comercio mundial aumenta y el fraude y el contrabando se convierten en motivo de creciente preocupación; el programa debe contribuir a abordar estos desafíos. [Enm. 6] |
(3 quater) |
Con el fin de garantizar una eficiencia máxima y de evitar los solapamientos, la Comisión debe coordinar la ejecución del programa con otros programas y fondos de la Unión conexos. Se trataría, en particular, del programa Fiscalis, el programa de la Unión de lucha contra el fraude y el programa sobre el mercado único, así como del Fondo de Seguridad Interior y el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el programa de apoyo a las reformas, el programa Europa Digital, el Mecanismo «Conectar Europa» y la Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea, y de los reglamentos y medidas de ejecución. [Enm. 7] |
(3 quinquies) |
Por lo que se refiere a la posible retirada del Reino Unido de la Unión, la dotación financiera del programa no tiene en cuenta los costes que se derivarán de la firma del acuerdo de retirada y de la posible relación futura entre el Reino Unido y la Unión. La firma de ese acuerdo, la desconexión del Reino Unido de todos los sistemas y toda la cooperación existentes en el ámbito aduanero y la anulación de sus obligaciones legales en este ámbito podrían suponer costes adicionales que no pueden estimarse con precisión en el momento del establecimiento del programa. Así pues, la Comisión debe considerar la posibilidad de reservar suficientes recursos para estos posibles costes. No obstante, dichos costes no deben cubrirse con la dotación del programa, ya que el presupuesto previsto para el programa solo alcanzará para cubrir los costes que pueden preverse de forma realista en el momento del establecimiento del programa. [Enm. 8] |
(4) |
El presente Reglamento establece una dotación financiera para el programa, que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (5). |
(5) |
Con el fin de apoyar el proceso de adhesión y de asociación de terceros países, el programa debe estar abierto a la participación de los países adherentes y los países candidatos, así como de los candidatos potenciales y los países socios de la Política Europea de Vecindad, siempre que se cumplan determinadas todas las condiciones. También deben poder acceder a él otros terceros países, de conformidad con en las condiciones fijadas previstas en acuerdos específicos entre estos últimos los países en cuestión y la Unión sobre la que cubran su participación de estos países en cualquier programa de la Unión , si dicha participación redunda en interés de la Unión y repercute positivamente en el mercado interior, sin afectar a la protección de los consumidores . [Enm. 9] |
(6) |
El Debe aplicarse al programa el Reglamento (UE, Euratom) [2018/XXX] 1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) ( en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero»), que se aplica al presente programa, establece . El Reglamento Financiero establece las normas sobre para la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, y reembolso de los expertos externos. [Enm. 10] |
(7) |
Las acciones que se aplicaron en el marco del programa Aduana 2020 han demostrado su idoneidad y deben , por tanto, deben mantenerse mantenerse, mientras que debe ponerse fin a las que han demostrado ser inadecuadas . A fin de que el programa pueda ejecutarse de forma más sencilla y flexible, facilitándose así el cumplimiento de sus objetivos, las acciones deben definirse únicamente en términos de categorías generales, incluyendo una lista de ejemplos ilustrativos de actividades concretas. El programa Aduana debería fomentar y apoyar asimismo, a través de la cooperación y el desarrollo de capacidades, la incorporación de la innovación y del efecto potenciador que lleva consigo para seguir mejorando la capacidad de cumplimiento de las prioridades fundamentales en materia de fiscalidad. [Enm. 11] |
(8) |
El Reglamento [2018/XXX] establece, en el marco del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, un instrumento para equipo de control aduanero (7) (en lo sucesivo el «instrumento ECA»). Con el fin de preservar la coherencia y la coordinación horizontal del conjunto de las acciones de cooperación en materia de aduanas y de equipo para el control aduanero, procede aplicar todas ellas amparándose en un único acto jurídico y un único conjunto de normas, es decir en el presente Reglamento. Por lo tanto, el instrumento ECA debe apoyar exclusivamente la adquisición, el mantenimiento y la modernización de los equipos admisibles, mientras que el presente programa debe apoyar todas las demás acciones conexas, como las acciones de cooperación para la evaluación de las necesidades de equipo o, en su caso, las acciones de formación en relación con el equipo adquirido. [Enm. 12] |
(9) |
Los intercambios de información en materia de aduanas y otra información conexa son esenciales para un buen funcionamiento de las aduanas y rebasan ampliamente los intercambios en el seno de la unión aduanera. En efecto, podría redundar en interés de la Unión o de los Estados miembros proceder a la adaptación o ampliación de los sistemas electrónicos europeos para incluir en ellos a terceros países no asociados al programa y a organizaciones internacionales. Por lo tanto, cuando esté debidamente justificado por un interés de este tipo, los costes derivados de la adaptación o ampliación de los sistemas electrónicos europeos con vistas a la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales deben poder financiarse con cargo al programa. |
(10) |
Habida cuenta de la importancia de la globalización, el programa ha de seguir brindando previendo la posibilidad de recurrir a expertos externos en el sentido del artículo 238 del Reglamento Financiero. Dichos expertos deben ser principalmente representantes de las autoridades públicas, incluso procedentes de terceros países no asociados, así como personalidades del ámbito académico y representantes de las organizaciones internacionales, los operadores económicos, o la sociedad civil. [Enm. 13] |
(11) |
En cumplimiento del compromiso de garantizar la coherencia y simplificación de los programas de financiación que contrajo la Comisión en su Comunicación de 19 de octubre de 2010 titulada «Revisión del presupuesto de la UE» (8), los recursos necesarios deben compartirse con otros instrumentos financieros de la Unión —excluyendo, sin embargo, la doble financiación— cuando las acciones previstas en el marco del programa persigan objetivos que sean comunes a varios instrumentos , teniendo en cuenta que la dotación del presente programa se ha calculado sin contar con que podrían surgir gastos imprevistos . Las acciones emprendidas en el marco del programa deben garantizar la coherencia en el uso de los recursos de la Unión en apoyo de la unión aduanera y las autoridades aduaneras. [Enm. 14] |
(11 bis) |
La adquisición del soporte lógico necesario para realizar controles estrictos en las fronteras debe poder optar a financiación en el marco del programa; Además, debe fomentarse la adquisición del soporte lógico que pueda ser utilizado en todos los Estados miembros, con el fin de facilitar el intercambio de datos. [Enm. 15] |
(12) |
Se prevé que la una mayor parte del presupuesto disponible en virtud del programa se destine a financiar las acciones de desarrollo de capacidad informática. Conviene adoptar disposiciones específicas que describan, respectivamente, los componentes comunes y nacionales de los sistemas electrónicos europeos. Por otra parte, deben quedar claramente definidos el alcance de las acciones y las responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros. Con objeto de garantizar la coherencia y coordinación de las acciones de desarrollo de capacidad informática, el programa debe prever que la Comisión desarrolle y actualice un plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas (MASP-C), con el objetivo de crear un entorno electrónico que garantice la coherencia e interoperabilidad de los sistemas aduaneros de la Unión. [Enm. 16] |
(13) |
La Decisión 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) insta a la Comisión a que elabore un plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas destinado a crear en la Unión un entorno electrónico coherente e interoperativo en el ámbito de las aduanas. El desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos incluidos en el plan estratégico plurianual se financian principalmente con cargo al programa. Con el fin de garantizar la coherencia y la coordinación entre el programa y el plan estratégico plurianual, las disposiciones correspondientes de la Decisión deben incluirse en el presente Reglamento. Dado que todas las disposiciones pertinentes de la Decisión 70/2008/CE se encuentran actualmente integradas en el Reglamento (UE) n.o 952/2013 o en el presente Reglamento, procede derogarla. |
(14) |
El presente Reglamento La Comisión debe aplicarse por medio de adoptar programas de trabajo a efectos del presente Reglamento . Habida cuenta de que los objetivos perseguidos se han fijado a medio o largo plazo y basándose en la experiencia adquirida a lo largo del tiempo, los programas de trabajo deberían poder abarcar varios años. El paso de una periodicidad anual a plurianual en los programas de trabajo reducirá la carga administrativa en beneficio tanto de la Comisión como de los Estados miembros. [Enm. 62] |
(14 bis) |
Conforme a las conclusiones extraídas en los dos informes especiales aprobados recientemente por el Tribunal de Cuentas en el ámbito de las aduanas, concretamente el Informe Especial n.o 19/2017, de 5 de diciembre de 2017, titulado «Regímenes de importación: las insuficiencias en el marco jurídico y una aplicación ineficaz afectan a los intereses financieros de la UE», y el Informe Especial n.o 26/2018, de 10 de octubre de 2018, titulado «Una serie de retrasos en los sistemas informáticos aduaneros: ¿qué ha fallado?», las acciones emprendidas en el marco del programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas deben dirigirse a poner fin a las deficiencias señaladas. [Enm. 17] |
(14 ter) |
El 4 de octubre de 2018, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre la lucha contra el fraude aduanero y la protección de los recursos propios de la Unión. Las conclusiones contenidas en dicha Resolución han de tenerse en cuenta durante las acciones que se realicen en el marco del programa. [Enm. 18] |
(15) |
A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión. Tales competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (10). [Enm. 63] |
(16) |
Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (11), resulta necesario evaluar el presente programa tomando como base la información recopilada en aplicación de los requisitos específicos sobre seguimiento, evitando al mismo tiempo la reglamentación excesiva y las cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos pueden incluir indicadores mensurables, como base para evaluar los efectos del instrumento sobre el terreno. |
(17) |
A fin de responder de manera adecuada a los cambios en las prioridades de política aduanera, procede delegar en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo referente a la modificación de la lista de indicadores para medir la consecución de los objetivos específicos del programa respecto al establecimiento y la actualización del plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas y respecto al establecimiento de programas de trabajo plurianuales . Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (12). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemático a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de dicha preparación. [Enm. 64] |
(18) |
De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), y los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2988/95 (14), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (15) y (UE) 2017/1939 (16) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles e inspecciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras infracciones penales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (17). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. |
(19) |
Las normas financiera horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se aplican al presente Reglamento. Dichas normas, contempladas en el Reglamento Financiero, determinan en particular las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto a través de subvenciones, contratos públicos, premios y aplicación indirecta y prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE también abordan la protección del presupuesto de la Unión en caso de que se produzcan deficiencias generalizadas en relación con el Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa indispensable para una gestión financiera saneada y una financiación de la UE efectiva. |
(20) |
Los tipos de financiación y los métodos de ejecución en virtud del presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad de conseguir los objetivos específicos de las acciones y de ofrecer los mejores resultados, teniendo en cuenta, en particular, el coste de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento esperado. Ello debe incluir la consideración del recurso a cantidades fijas únicas, tipos fijos y costes unitarios, así como a una financiación no vinculada a los costes, de conformidad con el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. [Enm. 19] |
(21) |
Dado que el objetivo del presente Reglamento no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su dimensión y sus efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo. |
(22) |
El presente Reglamento sustituye al Reglamento (UE) no 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, que debe ser derogado en consecuencia. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece el programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas (en lo sucesivo, «el programa»).
2. Establece los objetivos del programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las modalidades de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) |
«autoridades aduaneras», las autoridades definidas en el artículo 5, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; |
2) |
«sistemas electrónicos europeos», los sistemas electrónicos necesarios para la unión aduanera y para la ejecución de la misión encomendadas a las autoridades aduaneras; |
3) |
«tercer país», todo país que no sea miembro de la Unión. |
Artículo 3
Objetivos del programa
1. El programa persigue Para alcanzar el objetivo a largo plazo de que todas las administraciones aduaneras de la Unión colaboren lo más estrechamente posible, y con el fin de garantizar la seguridad y la protección de los Estados miembros y proteger a la Unión contra el fraude y las prácticas comerciales desleales e ilegales y, al mismo tiempo, fomentar las actividades comerciales legítimas y un elevado nivel de protección de los consumidores, el objetivo general de apoyo a del programa es apoyar a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras a fin de proteger en la protección de l los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros, de garantizar la protección y la seguridad en la Unión y de proteger a la Unión frente al comercio desleal e ilegal, facilitando al mismo tiempo las actividades comerciales legítimas. [Enm. 20]
2. El programa persigue el objetivo específico de apoyo a los siguientes objetivos específicos:
1) |
apoyar la preparación y ejecución uniforme de la legislación y las políticas en el ámbito aduanero, así como la cooperación aduanera y el; |
2) |
contribuir al desarrollo de capacidad administrativa, incluidas las competencias humanas, y el desarrollo y la explotación de informática, que consiste en desarrollar, mantener y operar los sistemas electrónicos europeos mencionados en el artículo 278 del Código Aduanero de la Unión y posibilitar una transición fluida a un entorno y un comercio sin soporte papel de conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento; |
3) |
financiar las acciones conjuntas, que consisten en mecanismos de cooperación que permitan a los funcionarios llevar a cabo actividades operativas conjuntas en el marco de sus principales responsabilidades, compartir conocimientos en el ámbito aduanero y aunar esfuerzos para cumplir la política aduanera; |
4) |
mejorar las competencias humanas, apoyando las capacidades profesionales de los funcionarios de aduanas y capacitándolos para desempeñar sus funciones de un modo uniforme; |
5) |
respaldar la innovación en el ámbito de la política aduanera . [Enm. 21] |
2 bis. El programa ha de ser coherente con otros fondos y programas de acción de la Unión con objetivos similares en ámbitos relacionados y explotar las posibles sinergias con ellos. [Enm. 22]
2 ter. En la ejecución del programa se han de respetar los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación. [Enm. 23]
2 quater. El programa asegurará asimismo la evaluación y supervisión continuas de la cooperación entre las autoridades aduaneras con miras a identificar deficiencias y y posibles mejoras. [Enm. 24]
Artículo 4
Presupuesto
1. La dotación financiera destinada a la ejecución del programa para el período 2021-2027 será de 842 844 000 EUR a precios de 2018 ( 950 000 000 EUR, a precios corrientes). [Enm. 25]
2. El Cuando sea necesario y esté debidamente justificado, el importe mencionado en el apartado 1 podrá cubrir asimismo los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades de gestión del programa y de evaluación de su rendimiento y de la consecución de sus objetivos. Podrá cubrir, además, los gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación de la Comisión destinadas a los Estados miembros y a los operadores económicos , en la medida en que estén relacionados con los objetivos del programa, así como los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos los instrumentos informáticos institucionales y demás asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del programa, en la medida en que esas actividades sean necesarias para alcanzar los objetivos del programa. [Enm. 26]
2 bis. No se utilizará el programa para cubrir costes derivados de la posible retirada del Reino Unido de la Unión. La Comisión reservará, según su propia evaluación, recursos destinados a cubrir los costes relacionados con la desconexión del Reino Unido de todos los sistemas y toda la cooperación existentes en el ámbito aduanero y la anulación de sus obligaciones legales en este ámbito.
Antes de reservar dichos recursos, la Comisión realizará una estimación de los posibles costes e informará al Parlamento Europeo una vez se disponga de dicha estimación. [Enm. 27]
Artículo 5
Terceros países asociados al programa
El programa estará abierto a la participación de los terceros países siguientes:
a) |
los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países; |
b) |
los países a los que se aplica la Política Europea de Vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países, siempre que dichos países hayan alcanzado un nivel de aproximación suficiente a la legislación y los métodos administrativos pertinentes de la Unión; |
c) |
otros terceros países, conforme a en las condiciones establecidas en un acuerdo específico que abarque sobre la participación del de un tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo: [Enm. 28]
|
Artículo 6
Ejecución y formas de financiación de la UE
1. El programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero.
2. El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios, contratos públicos y reembolso de los gastos de viaje y de estancia de los expertos externos.
CAPÍTULO II
ADMISIBILIDAD
Artículo 7
Acciones admisibles
1. Solo podrán optar a financiación las acciones destinadas a aplicar los objetivos a que se refiere el artículo 3.
2. También podrán financiarse con cargo al presente programa las acciones que complementen o apoyen las acciones de aplicación de los objetivos a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) [2018/XXX] [instrumento ECA] o que complementen o apoyen las acciones dirigidas a alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 2 del Reglamento (UE) [2018/XXX] [programa contra el fraude] . [Enm. 30]
3. Las acciones mencionadas en los apartado 1 y 2 incluirán:
a) |
las reuniones y actos específicos similares; |
b) |
la colaboración estructurada basada en proyectos , tales como el desarrollo colaborativo de TI por un grupo de Estados miembros ; [Enm. 31] |
c) |
las acciones de desarrollo de capacidad informática, en particular el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos; |
d) |
las acciones de desarrollo de capacidades y competencias humanas , entre ellas la formación y el intercambio de las mejores prácticas ; [Enm. 32] |
e) |
las acciones de apoyo y otras acciones, entre las que cabe mencionar:
|
En el anexo 1 se incluye una lista no exhaustiva de la posibles formas que pueden revestir las acciones mencionadas en las letras a), b) y d).
4. Las acciones consistentes en el desarrollo , el despliegue, el mantenimiento y la explotación de las adaptaciones o ampliaciones de los componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos con vistas a la cooperación con terceros países no asociados al programa o con organizaciones internacionales podrán optar a financiación cuando revistan interés para la Unión. La Comisión adoptará las disposiciones administrativas necesarias al respecto, que podrán prever una contribución financiera a estas acciones por parte de los terceros de que se trate. [Enm. 34]
5. Cuando una acción de desarrollo de capacidad informática a que se refiere el apartado 3, letra c), esté relacionada con el desarrollo y la explotación de un sistema electrónico europeo, solo podrán optar a financiación en virtud del programa los costes de la misma relacionados con las responsabilidades confiadas a la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 2. Los Estados miembros sufragarán los costes relacionados con las responsabilidades que se les confíen con arreglo al artículo 11, apartado 3.
Artículo 8
Expertos externos
1. Siempre que resulte útil para llevar a cabo las acciones destinadas a la consecución de los objetivos mencionados en el artículo 3, podrán participar en calidad de expertos externos en las acciones organizadas en el marco del programa representantes de las autoridades públicas, incluso de países terceros no asociados al programa de conformidad con el artículo 5, personalidades del ámbito académico y representantes de las organizaciones internacionales o de otras organizaciones pertinentes, de los operadores económicos y las organizaciones que los representan y de la sociedad civil. [Enm. 35]
2. Los gastos en que incurran los expertos externos a que se refiere el apartado 1 podrán ser objeto de reembolso en el marco del programa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 del Reglamento Financiero.
3. Dichos expertos serán seleccionados por la Comisión atendiendo a la pertinencia sus competencias, su experiencia en el ámbito de sus competencias, experiencia aplicación del presente Reglamento y la pertinencia de sus conocimientos para sobre la acción específica de que se trate va a llevar a cabo , evitando todo posible conflicto de intereses. La selección debe garantizar el equilibrio entre los representantes de las empresas y otros expertos de la sociedad civil, así como tener presente el principio de la igualdad de género. La lista de expertos externos se actualizará periódicamente y se pondrá a disposición del público. [Enm. 36]
CAPÍTULO III
SUBVENCIONES
Artículo 9
Concesión, complementariedad y financiación combinada
1. Las subvenciones en el marco del programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero , y específicamente con los principios de buena gestión financiera, transparencia, proporcionalidad, no discriminación e igualdad de trato . [Enm. 37]
2. Una acción que haya obtenido una contribución procedente de otro programa de la Unión podrá obtener también una contribución en virtud del programa, a condición de que la contribución no sufrague los mismos gastos. Las normas de cada programa de la Unión que aporte una contribución se aplicarán a su respectiva contribución a la acción. La financiación acumulada no podrá exceder del total de los gastos subvencionables de la acción y el apoyo obtenido de los diferentes programas de la Unión podrá calcularse de manera proporcional de conformidad con los documentos en que se fijen las condiciones del apoyo.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 198, letra f), del Reglamento Financiero, las subvenciones se concederán sin convocatoria de propuestas cuando las entidades que puedan acogerse a ellas sean autoridades aduaneras de los Estados miembros y de terceros países asociados al programa a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicho artículo.
Artículo 10
Porcentaje de cofinanciación
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento Financiero, el programa podrá financiar hasta el 100 % de los gastos subvencionables de la acción , en función de la pertinencia de la acción y el impacto previsto . [Enm. 38]
2. El porcentaje de cofinanciación aplicable en caso de que las acciones requieran la concesión de subvenciones se fijará en los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 13.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ACCIONES DE DESARROLLO DE CAPACIDAD INFORMÁTICA
Artículo 11
Responsabilidades
1. La Comisión y los Estados miembros garantizarán conjuntamente el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos incluidos en el plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas al que se refiere el artículo 12 , incluidos la su concepción, las especificaciones, las pruebas de conformidad, la implantación, el mantenimiento, la evolución, la modernización, la seguridad, la garantía de calidad y el control de calidad, de los sistemas electrónicos europeos que figuran en el plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas a que se refiere el artículo 12. [Enm. 39]
2. La Comisión garantizará, en particular:
a) |
el desarrollo y la explotación de los componentes comunes con arreglo a lo establecido en el plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas a que se refiere el artículo 12; |
b) |
la coordinación general del desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos con vistas a su operabilidad, ciberresiliencia, interconectividad y mejora continua, así como a su ejecución sincronizada; [Enm. 40] |
c) |
la coordinación a nivel de la Unión de los sistemas electrónicos europeos con vistas a su promoción y ejecución a escala nacional; |
d) |
la coordinación del desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos en lo que respecta a su interacción con terceros, con exclusión de las acciones destinadas a satisfacer las exigencias nacionales; |
e) |
la coordinación de los sistemas electrónicos europeos con otras acciones pertinentes en materia de administración electrónica a nivel de la Unión. |
e bis) |
una comunicación eficiente y rápida con y entre los Estados miembros con miras a armonizar la gobernanza de los sistemas electrónicos de la Unión; [Enm. 41] |
e ter) |
una comunicación puntual y transparente con las partes interesadas encargadas de la puesta en marcha de los sistemas informáticos a nivel de la Unión y de los Estados miembros, en particular, sobre demoras en la realización y la ejecución del gasto de los componentes nacionales y de la Unión; [Enm. 42] |
3. Los Estados miembros garantizarán, en particular:
a) |
el desarrollo y la explotación de los componentes nacionales con arreglo a lo establecido en el plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas a que se refiere el artículo 12; |
b) |
la coordinación del desarrollo y la explotación de los componentes nacionales de los sistemas electrónicos europeos a nivel nacional; |
c) |
la coordinación de los sistemas electrónicos europeos con otras acciones pertinentes en materia de administración electrónica a nivel nacional; |
d) |
el suministro periódico de información periódica a la Comisión sobre todas las medidas adoptadas para permitir a sus respectivas las autoridades o a sus los operadores económicos afectados la utilización plena utilización y eficaz de los sistemas electrónicos europeos; [Enm. 43] |
e) |
la ejecución a nivel nacional de los sistemas electrónicos europeos. |
Artículo 12
Plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas (MASP-C)
1. La Comisión elaborará y mantendrá actualizado adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 17 con el fin de completar el presente Reglamento estableciendo y actualizando un plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas en el que se enumerarán todas las tareas pertinentes para el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos y en el que cada sistema, o parte del mismo de un sistema , quedará clasificado como: [Enm. 65]
a) |
un componente común, es decir, un componente de los sistemas electrónicos europeos desarrollado a nivel de la Unión, que se encuentra a disposición de todos los Estados miembros o que la Comisión ha calificado de común por motivos de eficiencia, seguridad y de racionalización y fiabilidad ; [Enm. 45] |
b) |
un componente nacional, es decir, un componente de los sistemas electrónicos europeos desarrollado a nivel nacional, que se encuentra a disposición del Estado miembro que lo ha creado o que ha contribuido a su creación conjunta , por ejemplo, como parte de un proyecto de desarrollo informático en el que colabore un grupo de Estados miembros ; [Enm. 46] |
c) |
o bien una combinación de ambos. |
2. El plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas incluirá también acciones de innovación y acciones piloto, así como las metodologías e instrumentos de apoyo en relación con los sistemas electrónicos europeos.
3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión la finalización de cada tarea que se les haya encomendado en virtud del plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas a que se refiere el apartado 1. Asimismo, informarán periódicamente a la Comisión sobre los avances realizados en sus tareas y, llegado el caso, sobre retrasos previsibles en su ejecución . [Enm. 47]
4. El 31 de marzo de cada año a más tardar, los Estados miembros presentarán a la Comisión informes anuales de situación sobre la ejecución del plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas a que se refiere el apartado 1, que cubrirán el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior. Dichos informes anuales se ajustarán a un formato preestablecido.
5. El 31 de octubre de cada año, a más tardar, la Comisión, sobre la base de los informes anuales mencionados en el apartado 4, elaborará un informe consolidado en el que se evaluarán los avances realizados por los Estados miembros y la Comisión en la ejecución del plan a que se refiere el apartado 1 , incluida la información sobre las adaptaciones necesarias o los retrasos en la ejecución del plan, y lo publicará. [Enm. 48]
CAPÍTULO V
PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL
Artículo 13
Programa de trabajo
1. El programa se ejecutará a través de los Los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 108 110 del Reglamento Financiero se adoptarán a efectos del programa. Los programas de trabajo plurianuales enunciarán, en particular, los objetivos que habrán de perseguirse, los resultados esperados, el método de ejecución y el importe total del plan de financiación. Además, contendrán una descripción detallada de las acciones que se deban financiar, una indicación del importe asignado a cada una de ellas y un calendario de ejecución indicativo . [Enm. 66]
2. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 17 con el fin de completar el presente Reglamento estableciendo los programas de trabajo plurianuales por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 18, apartado 2. [Enm. 67]
2 bis. Los programas de trabajo plurianuales se basarán en las conclusiones extraídas de los programas anteriores. [Enm. 51]
Artículo 14
Seguimiento y presentación de informes
1. Los indicadores para informar de los avances realizados en el marco del programa en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo 2 En cumplimiento de su obligación de notificar en virtud del artículo 41, apartado 3, letra h), del Reglamento Financiero, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre el rendimiento del programa. En ella se incluirá información tanto sobre los avances como sobre las carencias . [Enm. 52]
2. Los indicadores para informar del rendimiento del programa en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo 2. Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los avances realizados en la consecución de los objetivos del programa, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 17, a fin de modificar el anexo 2, con vistas a revisar o complementar los indicadores cuando se considere necesario y completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación , con el fin de proporcionar al Parlamento Europeo y al Consejo información cualitativa y cuantitativa actualizada sobre el rendimiento del programa . [Enm. 53]
3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados del programa y los resultados sean comparables y estén completos y que se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, se impondrán requisitos proporcionados y pertinentes en materia de presentación de informes a los receptores de fondos de la Unión. La Comisión proporcionará al Parlamento Europeo y al Consejo información fiable sobre la calidad de los datos utilizados para evaluar el rendimiento. [Enm. 54]
Artículo 15
Evaluación
1. Las evaluaciones se llevarán a cabo con arreglo a unos plazos que permitan tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
2. La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que efectuará tan pronto como se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro tres años después del inicio de la ejecución del programa. [Enm. 55]
2 bis. La evaluación intermedia contendrá las conclusiones necesarias para la adopción de una decisión sobre el seguimiento del programa después de 2027 y sus objetivos. [Enm. 56]
3. Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cuatro tres años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa. [Enm. 57]
4. La Comisión presentará y comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones y de la experiencia adquirida , al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. [Enm. 58]
Artículo 16
Auditorías e investigaciones
Cuando un tercer país participe en el programa con arreglo a una decisión adoptada en el marco de un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento legal, concederá los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF y de la Fiscalía Europea , esos dichos derechos incluirán comprenderán el de realizar investigaciones, en particular incluidos los controles y verificaciones in situ , de conformidad con sobre el terreno y las inspecciones contemplados en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y en el Reglamento del Consejo ( UE ) 2017/1939 (18). [Enm. 59]
CAPÍTULO VI
EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN Y COMITOLOGÍA
Artículo 17
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 12, apartado 1, en el artículo 13, apartado 2, y en el artículo 14, apartado 2, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028. [Enm. 68]
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 12, apartado 1, en el artículo 13, apartado 2, y en el artículo 14, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. [Enm. 69]
4. Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 12, apartado 1, del artículo 13, apartado 2, y del artículo 14, apartado 2, entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 70]
Artículo 18
Comitología
1. La Comisión estará asistida por un Comité, denominado en lo sucesivo el «Comité del programa Aduana». Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. [Enm. 71]
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 19
Información, comunicación y publicidad
1. Los receptores de la financiación de la Unión mencionarán el origen de la financiación y garantizarán su máxima visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a diversos destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público en general). [Enm. 60]
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus sobre las acciones financiadas con cargo al programa y sus sobre los resultados obtenidos con dichas acciones financiadas . Los recursos financieros asignados al programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados establecidos en el artículo 3. [Enm. 61]
Artículo 20
Derogación
1. Queda derogado, con efecto a partir del 1 de enero de 2021, el Reglamento (UE) n.o 1294/2013.
2. Queda derogada, con efecto a partir del 1 de enero de 2021, la Decisión 70/2008/CE.
Artículo 21
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones de que se trate, hasta su finalización, en virtud del Reglamento (UE) n.o 1294/2013, que seguirá aplicándose a las acciones de que se trate hasta su finalización.
2. La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa y las medidas adoptadas en el marco de su predecesor, el Reglamento (UE) n.o 1294/2013.
3. En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 4, apartado 2, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
Artículo 22
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Hecho en …, el
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 62 de 15.2.2019, p. 45.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 16 de abril de 2019.
(3) Reglamento (UE) n.o 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 624/2007/CE; DO L 347 de 20.12.2013, p. 209.
(4) https://ec.europa.eu/taxation_customs/general-information-customs/customs-risk-management/measures-customs-risk-management-framework-crmf_en
(5) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(6) COM(2016)0605 final Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1). .
(7) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero
(8) COM(2010)0700.
(9) Decisión n.o 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (DO L 23 de 26.1.2008, p. 21).
(10) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(11) Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
(12) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(13) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(14) Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(15) Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(16) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(17) Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(18) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
ANEXO 1
Lista no exhaustiva de las formas que pueden revestir las acciones a que se refiere el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, letras a), b) y d)
Las acciones contempladas en el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, letras a), b) y d) podrán revestir, entre otras, las formas siguientes:
a) |
Por lo que se refiere a las reuniones y actos específicos similares:
|
b) |
Por lo que se refiere a la colaboración estructurada basada en proyectos:
|
c) |
Por lo que se refiere a las acciones de desarrollo de capacidades y de competencias humanas:
|
ANEXO 2
Indicadores
Objetivo específico: apoyar la preparación y la ejecución uniforme de la política y la legislación en el ámbito aduanero, así como la cooperación aduanera y el desarrollo de capacidad administrativa, incluidas las competencias humanas y el desarrollo y explotación de los sistemas electrónicos europeos para las aduanas.
1. Desarrollo de capacidad (administrativa, de competencias humanas e informática):
1. |
Índice de aplicación y ejecución de las políticas y el Derecho de la Unión (número de acciones en el marco del programa organizadas en este ámbito y recomendaciones formuladas a raíz de dichas acciones). |
2. |
Índice de aprendizaje (módulos de aprendizaje utilizados; número de funcionarios a los que se ha impartido formación; nota de evaluación de la calidad atribuida por los participantes). |
3. |
Disponibilidad de los sistemas electrónicos europeos (en términos porcentuales de tiempo). |
4. |
Disponibilidad de la Red Común de Comunicación (en términos porcentuales de tiempo). |
5. |
Utilización de sistemas electrónicos europeos clave destinados a aumentar la interconectividad y avanzar hacia una unión aduanera sin papel (número de mensajes intercambiados y de consultas realizadas). |
6. |
Porcentaje de compleción del CAU (porcentaje de hitos alcanzados en materia de implementación de los sistemas del CAU). |
2. Puesta en común de conocimientos y generación de redes:
1. |
Índice de solidez de la colaboración (grado de generación de redes, número de reuniones personales, número de grupos de colaboración en línea). |
2. |
Índice de mejores prácticas y directrices (número de acciones en el marco del programa organizadas en este ámbito; porcentaje de participantes que han hecho uso de una práctica de trabajo o directriz desarrollada con el apoyo del programa). |