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Document 52019AP0027

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC (COM(2018)0358 — C8-0386/2018 — 2018/0186(CNS))

    DO C 411 de 27.11.2020, p. 548–551 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.11.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 411/548


    P8_TA(2019)0027

    Documento provisional de viaje de la UE *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC (COM(2018)0358 — C8-0386/2018 — 2018/0186(CNS))

    (Procedimiento legislativo especial — consulta)

    (2020/C 411/46)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0358),

    Visto el artículo 23, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual el Parlamento ha sido consultado por el Consejo (C8-0386/2018),

    Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

    Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0433/2018),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2.

    Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

    3.

    Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    4.

    Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

    5.

    Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

    Enmienda 1

    Propuesta de Directiva

    Considerando 19

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (19)

    De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación (24), la Comisión deberá evaluar la presente Directiva, en particular sobre la base de la información recogida a través de mecanismos de seguimiento específicos, a fin de evaluar los efectos de la misma y la necesidad de adoptar nuevas medidas.

    (19)

    De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación (24), la Comisión deberá evaluar la presente Directiva, en particular sobre la base de la información recogida a través de mecanismos de seguimiento específicos, a fin de evaluar los efectos de la misma , incluido el impacto en los derechos fundamentales, y la necesidad de adoptar nuevas medidas. La evaluación debe ponerse a disposición del Parlamento Europeo, del Supervisor Europeo de Protección de Datos y de la Agencia de los Derechos Fundamentales.

    Enmienda 5

    Propuesta de Directiva

    Considerando 20

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (20)

    El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (25) se aplica al tratamiento de datos personales realizado por los Estados miembros en la aplicación de la presente Directiva. El sistema del DPV UE requiere el tratamiento de los datos personales necesarios para la comprobación de la identidad de los solicitantes, la impresión de la etiqueta del DPV UE y la facilitación del viaje del interesado. Es necesario especificar las garantías aplicables a los datos personales tratados, como el plazo máximo de conservación de los datos personales recogidos. Es preciso un periodo de conservación máximo de tres años para evitar posibles abusos. La supresión de los datos personales de los solicitantes no deberá afectar a la capacidad de los Estados miembros para supervisar la aplicación de la presente Directiva.

    (20)

    El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (25) se aplica al tratamiento de datos personales realizado por los Estados miembros en la aplicación de la presente Directiva. El sistema del DPV UE requiere el tratamiento de los datos personales necesarios para la comprobación de la identidad de los solicitantes, la impresión de la etiqueta del DPV UE y la facilitación del viaje del interesado. Es necesario especificar las garantías aplicables a los datos personales tratados, como el plazo máximo de conservación de los datos personales recogidos. Es preciso un periodo de conservación máximo de tres años para evitar posibles abusos. Dicho período debe ser proporcionado y no exceder 90 días después de la fecha de validez del DPV UE expedido. La anonimización o la supresión de los datos personales de los solicitantes no deberá afectar a la capacidad de los Estados miembros para supervisar la aplicación de la presente Directiva.

    Enmienda 2

    Propuesta de Directiva

    Artículo 4 — apartado 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.   En un plazo de 36 horas a partir de la recepción de la información a que se refiere el apartado 2, el Estado miembro de nacionalidad responderá a la consulta, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, de la Directiva (UE) 2015/637, y confirmará si el solicitante es nacional de ese Estado. Tras la confirmación de la nacionalidad del solicitante, el Estado miembro que preste asistencia facilitará al solicitante el DPV UE a más tardar el día laborable siguiente a aquel en que se haya recibido la respuesta del Estado miembro de nacionalidad.

    3.   En un plazo de 24 horas a partir de la recepción de la información a que se refiere el apartado 2, el Estado miembro de nacionalidad responderá a la consulta, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, de la Directiva (UE) 2015/637, y confirmará si el solicitante es nacional de ese Estado. Tras la confirmación de la nacionalidad del solicitante, el Estado miembro que preste asistencia facilitará al solicitante el DPV UE a más tardar el día laborable siguiente a aquel en que se haya recibido la respuesta del Estado miembro de nacionalidad.

    Enmienda 3

    Propuesta de Directiva

    Artículo 4 — apartado 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   En casos excepcionales debidamente justificados, los Estados miembros podrán demorarse más de los plazos previstos en los apartados 1 y 3.

    4.   En casos excepcionales debidamente justificados, los Estados miembros podrán demorarse menos o más de los plazos previstos en los apartados 1 y 3.

    Enmienda 6

    Propuesta de Directiva

    Artículo 9 — párrafo 1 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    medidas y requisitos de seguridad complementarios, incluidas normas más estrictas contra la producción de documentos falsos y falsificados;

    b)

    medidas y requisitos de seguridad no biométricos complementarios, incluidas normas más estrictas contra la producción de documentos falsos y falsificados;

    Enmienda 7

    Propuesta de Directiva

    Artículo 13 — apartado 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   El Estado miembro que preste asistencia y el Estado miembro de nacionalidad conservarán los datos personales de los solicitantes por un periodo no superior a  tres años . Al expirar el periodo de conservación, los datos personales de los solicitantes serán suprimidos.

    4.   El Estado miembro que preste asistencia y el Estado miembro de nacionalidad conservarán los datos personales de los solicitantes por un periodo no superior a  90 días después de la fecha de validez del DPV UE expedido . Al expirar el periodo de conservación, los datos personales de los solicitantes serán suprimidos. Podrán conservarse datos anonimizados, si fuera necesario para el seguimiento y la evaluación del presente Reglamento.

    Enmienda 4

    Propuesta de Directiva

    Artículo 15 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   No antes de cinco años tras la fecha de transposición de la presente Directiva, la Comisión realizará una evaluación de la misma y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo, en particular sobre la idoneidad del nivel de protección de los datos personales.

    1.   No antes de tres años tras la fecha de transposición de la presente Directiva, la Comisión realizará una evaluación de la misma y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo, en particular sobre la idoneidad del nivel de protección de los datos personales y el posible impacto en los derechos fundamentales .


    (24)  Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

    (24)  Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

    (25)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, Reglamento general de protección de datos, DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.

    (25)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, Reglamento general de protección de datos, DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.


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