This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52018XG1016(01)
Notice for the attention of the persons subject to restrictive measures provided for in Council Decision (CFSP) 2016/1693, as amended by Council Decision (CFSP) 2018/1540, and Council Regulation (EU) 2016/1686, as implemented by Council Implementing Regulation (EU) 2018/1539 concerning restrictive measures against ISIL (Da'esh) and Al-Qaeda and persons, groups, undertakings and entities associated with them
Notificación dirigida a las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2018/1540 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1539 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida así como contra personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos
Notificación dirigida a las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2018/1540 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1539 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida así como contra personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos
ST/12387/2018/INIT
DO C 374 de 16.10.2018, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/8 |
Notificación dirigida a las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2018/1540 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1539 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida así como contra personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos
(2018/C 374/02)
La información siguiente se pone en conocimiento de las personas incluidas en la lista que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693 (1) del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2018/1540 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 (3) del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1539 (4) del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que estas personas sean incluidas en la lista de personas, grupos, empresas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/1693 y en el Reglamento (UE) 2016/1686.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/1686, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas esenciales o efectuar determinados pagos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Reglamento.
Las personas afectadas pueden presentar una solicitud para obtener la exposición de los motivos del Consejo para su inclusión en la citada lista. Dicha solicitud se enviará a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG RELEX 1C |
Rue de la Loi 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Las personas afectadas podrán cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la citada lista. En este sentido, se advierte a las personas afectadas de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2016/1693 y en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1686. Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 20 de agosto de 2019.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 255 de 21.9.2016, p. 25.
(2) DO L I 257 de 15.10.2018, p. 3.