COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 12.9.2018
COM(2018) 639 final
2018/0332(COD)
Propuesta de
DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se eliminan los cambios de hora estacionales y por la que se deroga la Directiva 2000/84/CE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
{SWD(2018) 406 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
Las disposiciones de la UE sobre la hora de verano se traducen en un cambio de hora dos veces al año para tener en cuenta la evolución de la luz diurna y aprovechar su disponibilidad en un determinado periodo. Los relojes se adelantan una hora la mañana del último domingo de marzo y, la mañana del último domingo de octubre, se retrasan una hora para volver al horario normal.
Los Estados miembros decidieron en el pasado introducir las disposiciones sobre la hora de verano debido a razones históricas. Los primeros en adoptar estas disposiciones fueron Alemania y Francia durante la Primera Guerra Mundial con el objetivo de ahorrar carbón, en especial el consumido para producir electricidad. Pronto, todavía durante la guerra, Reino Unido, la mayor parte de sus aliados, y numerosos países neutrales europeos siguieron los mismos pasos. Varios países europeos abandonaron la medida una vez que las dos guerras mundiales terminaron. Las disposiciones sobre la hora de verano actuales tienen su origen en los años 70, en Italia (1966) y Grecia (1971). El Reino Unido e Irlanda abolieron las disposiciones sobre la hora de verano en 1968 para ajustarse al resto de Europa, pero después volvieron a introducirlas en 1972. España introdujo el horario de verano en 1974, seguida de Francia en 1976, que alegaron el ahorro energético como objetivo principal. Entre 1976 y 1981, diez Estados miembros de la UE introdujeron disposiciones relativas a la hora de verano, en la mayor parte de los casos con el objetivo de armonizar su hora con la de los países vecinos.
En el ámbito internacional, las disposiciones sobre la hora de verano se aplican en cerca de sesenta países, incluyendo en Norteamérica y Oceanía. No obstante, cada vez más vecinos o socios comerciales de la UE han optado por no aplicar o abolir las disposiciones sobre la hora de verano. Es el caso de Islandia, China (1991-), Rusia (2011-), Bielorrusia (2011-) y Turquía (2016-).
La legislación de la UE relativa a las disposiciones sobre la hora de verano se adoptó por primera vez en 1980 con el objetivo de unificar los distintos calendarios y prácticas nacionales al respecto y, por tanto, velar por un enfoque armonizado sobre el cambio de hora dentro del mercado único. Desde 2001, las disposiciones sobre la hora de verano se han regido por la Directiva 2000/84/CE, que establece la obligación para todos los Estados miembros de iniciar el período de la hora de verano el último domingo de marzo y de volver a su hora oficial (hora de invierno) el último domingo de octubre.
Al mismo tiempo, y con independencia de las disposiciones de la UE sobre la hora de verano, los territorios de los Estados miembros en el continente europeo se agrupan en tres husos horarios u horarios estándar diferentes. La decisión sobre la hora oficial la adoptan los Estados miembros de manera individual, para todo su territorio o distintas zonas dentro de él.
El sistema de cambio de hora bianual es cada vez más cuestionado por los ciudadanos, el Parlamento Europeo y un número cada vez mayor de Estados miembros. Por ello, la Comisión ha analizado los datos disponibles, que demuestran la importancia de contar con normas armonizadas al respecto en la Unión a fin de garantizar un funcionamiento adecuado del mercado interior. Esta idea también cuenta con el respaldo del Parlamento Europeo y otros actores (como es el caso del sector del transporte). Asimismo, la Comisión ha llevado a cabo una consulta pública, en la que se obtuvieron cerca de 4,6 millones de respuestas, de las cuales el 84 % fueron a favor de terminar con el cambio de hora dos veces al año, frente al 16 % a favor de mantenerlo. Por su parte, los ministros de transporte abordaron recientemente esta cuestión en las reuniones del Consejo de junio de 2018 y diciembre de 2017, y varios Estados miembros han declarado estar a favor de poner fin a las disposiciones sobre la hora de verano actuales.
Ante esta situación, la Comisión considera necesario continuar velando por el funcionamiento adecuado del mercado interior mediante un sistema armonizado que resulte de aplicación en todos los Estados miembros y que, al mismo tiempo, tenga en cuenta los cambios recientes descritos anteriormente. Por consiguiente, la Comisión propone poner fin a los cambios de hora estacionales en la Unión, velando al mismo tiempo por que la elección de la hora oficial siga siendo competencia de los Estados miembros, especialmente en lo que se refiere a elegir entre si su hora oficial corresponderá a su hora de verano actual de manera permanente o si mantendrán su hora oficial actual como permanente.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La propuesta actual de acabar con el cambio de hora bianual también requiere la derogación de la Directiva 2000/84/CE.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Las pruebas apuntan a la necesidad de contar con un enfoque armonizado al respecto en aras del correcto funcionamiento del mercado interior. Al eliminar el cambio bianual de hora para todos los Estados miembros, la presente propuesta mantiene una norma común en este ámbito, lo que resulta fundamental para el correcto funcionamiento del mercado interior de la Unión.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
El objetivo de la presente propuesta es garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. Por consiguiente, el artículo 114 del TFUE es la base jurídica adecuada. Este artículo también es la base jurídica de la Directiva 2000/84/CE.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Tal como han demostrado los datos disponibles, es importante contar con normas de la Unión en este ámbito a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. Dado el creciente cuestionamiento de las actuales disposiciones sobre la hora de verano, la única alternativa existente hoy para seguir garantizando un enfoque armonizado consiste en la eliminación coordinada del cambio de hora bianual, tal como se destaca en la presente propuesta. Con vistas a seguir garantizando un enfoque armonizado, la Comisión propone, por consiguiente, eliminar el cambio de hora estacional en la Unión, al tiempo que deja en manos de cada Estado miembro la decisión sobre su hora oficial, y en concreto sobre si la modificará (adelantando una hora) para que coincida con su hora de verano actual de manera permanente, o si la hora oficial coincidirá con su actual «hora de invierno» de manera permanente.
•Proporcionalidad
La propuesta de la Comisión respeta el principio de proporcionalidad al no adoptar más medidas que las necesarias para alcanzar el objetivo de continuar garantizando el correcto funcionamiento del mercado interior en lo que se refiere a las disposiciones de la hora de verano. Para ello, la Comisión propone disposiciones armonizadas sobre la hora para toda la Unión, manteniendo el derecho de los Estados miembros a decidir si aplican la hora de verano o la «hora de invierno». La propuesta no afecta al derecho de los Estados miembros a tomar decisiones sobre la hora u horas oficiales por las que deben regirse los territorios bajo su jurisdicción.
•Elección del instrumento
Dado que los Estados miembros siguen teniendo libertad de elección con respecto de su hora oficial y puesto que, en 2019, tendrán que elegir si aplican su hora de verano o su «hora de invierno» y será necesario adoptar disposiciones a tal fin en la legislación nacional, una Directiva es el formato más adecuado para la presente propuesta.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente
En los últimos años se han desarrollado varios estudios en torno a las disposiciones sobre la hora de verano. Esto incluye diversos estudios e informes encargados o preparados por la Comisión: por ejemplo, una evaluación del impacto de las disposiciones sobre la hora de verano de la UE en los principales sectores económicos, en la salud y el ocio en 1999; un informe de la Comisión en torno al impacto de la Directiva sobre la hora de verano en 2007; y un estudio sobre las posibles repercusiones de la falta de armonización en el sistema de la hora de verano en la UE en 2014. En febrero de 2016, el Bundestag alemán publicó un informe sobre el impacto de la hora de verano y, en octubre de 2017, el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo publicó un informe que resumía la situación de los datos existentes sobre la hora de verano.
En cuanto al impacto de las disposiciones sobre la hora de verano, los datos presentados en los informes anteriores indican lo siguiente:
·Mercado interior: en la coyuntura actual, los datos permiten concluir que la aprobación de cambios de hora sin coordinación entre Estados miembros iría en detrimento del mercado interior debido al incremento de los costes del comercio transfronterizo, las molestias y la posible alteración del transporte, las comunicaciones y los viajes, y la menor productividad en el mercado interior de bienes y servicios.
·Energía: a pesar de haber sido uno de los principales motores de las disposiciones actuales, la investigación muestra que el efecto de la hora de verano en el ahorro energético total es mínimo. Sin embargo, los resultados suelen variar dependiendo de factores como la ubicación geográfica. Algunos ejemplos documentados en los Estados miembros incluyen:
·El gestor de red de transporte (GRT) italiano Terna informó en 2016 de que el ahorro energético anual obtenido con la hora de verano representaba cerca de 580 GWh en Italia (~0,2 % del consumo de energía anual), lo que supone un ahorro anual de unos 94,5 millones EUR.
·En Francia, ADEME (la agencia del medioambiente y la gestión de la energía) calculó en 2010 que el ahorro en iluminación era aproximadamente de 440 GWh (~0,1 % del consumo anual de energía), posiblemente sumado a algún ahorro térmico. EDF estimó en 1995 que el ahorro equivalía a aproximadamente 1200 GWh; las últimas estimaciones, sin embargo, se sitúan más cerca de los resultados de 2010.
·La asociación alemana del sector de agua y de la energía (BDEW) afirmó en 2015 que el ahorro obtenido en Alemania había pasado a ser irrelevante, puesto que la energía para iluminación ha disminuido a cerca del 8 % del consumo energético, mientras que la energía para actividades de ocio ha aumentado.
·En España, el Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) notificó con relación a 2015 una reducción del 5 % del consumo de energía para iluminación debido a la hora de verano, lo que equivale a un ahorro anual de 300 millones EUR.
·El estudio de 2014 encargado por la Comisión concluyó que las disposiciones sobre la hora de verano generan problemas administrativos a los operadores de gas a la hora de efectuar reservas con los gestores de redes de transporte.
La introducción de nuevas tecnologías para la iluminación (y de contadores inteligentes, aparatos de programación, etc.) reducen el potencial de ahorro de energía de las disposiciones sobre la hora de verano.
·Salud: algunos estudios señalan que las disposiciones sobre la hora de verano podrían tener efectos positivos vinculados a un incremento de las actividades de ocio en el exterior. Por otra parte, los estudios cronobiológicos parecen indicar que el impacto en los biorritmos humanos podría ser más importante de lo que se suponía. Por ejemplo, el informe del Bundestag de 2016 hace referencia a estudios según los cuales los biorritmos humanos se adaptan peor de lo que se creía al cambio de hora de primavera y algunos cronotipos requerirían varias semanas de adaptación, mientras que el cambio de hora de otoño supone menos problemas. No obstante, los datos sobre el impacto global en la salud (es decir, el balance entre los supuestos efectos positivos y negativos) no son concluyentes.
·Seguridad vial: los datos relativos a la relación entre las disposiciones sobre la hora de verano y los accidentes en carretera no son concluyentes. Algunos estudios indican que la falta de sueño causada por el adelantamiento de la hora en primavera aumenta el riesgo de accidentes. Sin embargo, resulta complicado atribuir directamente el impacto en los accidentes de tráfico a las disposiciones sobre la hora de verano si se compara con otros factores.
·Agricultura: las disposiciones sobre la hora de verano han generado preocupación con relación a la alteración del biorritmo de los animales y a la modificación de los horarios de ordeño y alimentación debido al cambio de hora. Sin embargo, parece que estas preocupaciones desaparecen progresivamente debido a la implantación de nuevos equipos, iluminación artificial y tecnologías automáticas.
•Consultas con las partes interesadas
La Comisión llevó a cabo una consulta pública entre el 4 de julio y el 16 de agosto de 2018 para recabar las opiniones de los ciudadanos europeos, demás partes interesadas y Estados miembros en torno a las disposiciones sobre la hora de verano tal como se prevén en la Directiva 2000/84/CE y a toda posible modificación de las mismas, especialmente en lo que se refiere al fin del cambio de hora bianual.
Aunque el plazo de consulta fue inferior al habitual período de doce semanas, se recibieron cerca de 4,6 millones de respuestas, de las que más del 99 % procedieron de los ciudadanos. Se obtuvieron respuestas de todos los Estados miembros, aunque con diferencias de porcentaje entre los distintos países: Alemania, Austria y Luxemburgo contaron con el mayor índice de participación, seguidos de Finlandia, Estonia y Chipre. El 84 % de los encuestados está a favor de erradicar el cambio de hora bianual, frente al 16 % que quiere mantenerlo. El desglose por Estado miembro muestra que los ciudadanos y partes interesadas de todos ellos están en general a favor de abolir el cambio de hora bianual, salvo en el caso de Grecia y Chipre donde una mayoría de encuestados prefiere mantener las disposiciones actuales; en Malta, las respuestas estuvieron divididas al cincuenta por ciento aproximadamente. En cuanto a las autoridades públicas, también la mayoría se mostró a favor de eliminar el cambio de hora bianual. La principal razón aducida por los encuestados que están a favor de eliminar el sistema actual es la salud humana, seguida del ahorro energético.
Se pueden consultar más detalles de la consulta pública en torno a las disposiciones sobre la hora de verano de la UE en el informe de resultados adjunto.
•Evaluación de impacto
La razón de legislar en este ámbito a escala de la UE consiste principalmente en armonizar las diferentes prácticas relativas a la hora de verano y horarios nacionales. La Comisión abordó por primera vez la cuestión de los efectos adversos derivados de las distintas prácticas nacionales sobre la hora de verano para el mercado interior (con relación al transporte, las comunicaciones y el comercio transfronterizos) en una Comunicación de 1975. El estudio de ICF de 2014, encargado por la Comisión, analizaba las repercusiones (hipotéticas) de aplicar sistemas de hora de verano sin armonizar, en particular para el funcionamiento del mercado interior, aunque también para las empresas y los ciudadanos, y concluyó que el asincronismo entre disposiciones supondría mayores costes, mayores molestias y una menor productividad de bienes y servicios en el mercado interior.
Otros estudios también señalan los beneficios de un enfoque armonizado para el mercado interior y el riesgo de fragmentación que existe en su ausencia. En otros sectores, los datos bien señalan un impacto mínimo derivado de las disposiciones sobre la hora de verano (como un efecto relativamente pequeño en el ahorro de energía) bien no son concluyentes (por ejemplo, con relación al impacto global en la salud, la seguridad vial).
En febrero de 2018, una Resolución del Parlamento Europeo solicitaba a la Comisión que llevara a cabo una evaluación de la Directiva y, en su caso, que elaborara una propuesta para su revisión. Además, la Resolución afirmaba que es «esencial mantener un régimen horario unificado en la Unión, incluso después de que finalicen los cambios de hora bianuales».
La evaluación de la Comisión concluye que contar con normas comunes en este ámbito es clave para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. Las principales estrategias alternativas para velar por este sistema armonizado son 1) mantener las disposiciones sobre la hora de verano de la UE según lo estipulado en la Directiva 2000/84/CE, o 2) eliminar el cambio de hora bianual en todos los Estados miembros, lo que no afectaría a la elección de huso horario y dejaría en manos de cada Estado miembro la decisión entre la hora de verano de manera permanente (modificando su hora oficial actual) o la denominada «hora de invierno» (que corresponde a su hora «oficial» actual).
La Comisión considera necesario tomar medidas para continuar velando por el correcto funcionamiento del mercado interior, teniendo en cuenta al mismo tiempo los avances más recientes y evitando alteraciones significativas del mercado interior.
A partir de los datos disponibles en torno a los efectos de las disposiciones sobre la hora de verano de la UE, según lo expuesto anteriormente, es posible concluir que continuar con un sistema armonizado (por el que todos los Estados miembros eliminarían el cambio de hora bianual) seguiría teniendo efectos positivos en el funcionamiento del mercado. La información sobre los efectos en otros sectores no es concluyente, y es probable que estos dependan de la ubicación geográfica y de si el Estado miembro decide mantener la hora de verano o la hora de invierno de manera permanente.
Como ya se ha señalado, la elección de la hora oficial y de optar de manera permanente por la hora de verano o por la de invierno es cosa de cada Estado miembro. Por consiguiente, el impacto de esta decisión debe evaluarse en el marco nacional. De manera general, es probable que el impacto difiera dependiendo de la situación geográfica de cada Estado miembro: los Estados miembros del norte ya experimentan diferencias enormes en cada estación en lo que se refiere a las horas de luz diurna a lo largo del año. Así, cuentan con inviernos oscuros con poca luz a lo largo del día, y veranos con días largos y noches cortas. En el caso de los Estados miembros del sur, estas diferencias no son tan extremas, puesto que las horas de día y de noche no varían tanto a lo largo del año. Es probable que la ubicación de los países en un huso horario determinado también tenga un gran impacto. Cuanto más al oeste del huso horario se encuentra un país, más tarde tienen lugar la salida y puesta de sol, mientras que en la zona más oriental del huso horario, las mañanas tendrán más luz y el sol se pondrá antes.
El cambio de sistema también generará costes de transición. Aunque los costes actuales derivados del cambio bianual desaparecerán, se producirán otros costes de transición hacia un nuevo sistema horario sin cambios estacionales. Será necesario reprogramar y reconfigurar los sistemas informáticos. Esto será fundamental en el caso de los programas de horarios y calendarios (sistema sanitario, reservas de viajes, etc.), los programas que dependan de la hora o las tecnologías «inteligentes». En el caso del transporte, será necesario adaptar los horarios. Como han señalado algunas partes interesadas en respuesta a la consulta pública será, por tanto, fundamental, ofrecer un cierto margen para adoptar un cambio de este tipo.
•Adecuación regulatoria y simplificación
La propuesta tiene por objeto incrementar la eficacia y reducir la carga normativa y administrativa para empresas y ciudadanos. Para ello, resulta fundamental simplificar las disposiciones sobre la hora de la Unión, eliminando los cambios de hora estacionales e introduciendo disposiciones sobre la hora permanente, lo que debería ser más fácil y menos gravoso de aplicar.
•Derechos fundamentales
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
A fin de evaluar el impacto de la presente Directiva, en particular con relación al funcionamiento del mercado interior, así como a sus repercusiones para las partes interesadas y la vida de los ciudadanos, la Comisión informará sobre la implementación de la misma al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2024, momento en el que ya se contará con información suficiente sobre sus repercusiones.
Para que la Comisión pueda informar sobre el impacto de la Directiva, los Estados miembros tienen que prestar asistencia y facilitar toda la información pertinente a la Comisión con relación a su aplicación.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El artículo 1, apartado 1, leído en relación con el artículo 4, apartado 1, establece que, del 1 de abril de 2019 en adelante, los Estados miembros dejarán de cambiar la hora u horas oficiales (en el caso de los Estados miembros que, por motivos geográficos, tienen varias) en función de la estación del año. Los Estados miembros podrán cambiar la hora a la hora de verano con arreglo a la Directiva 2000/84/CE el 31 de marzo de 2019, tras lo cual, a partir del 1 de abril de 2019, no volverán a aplicar cambios de hora estacionales.
El artículo 1, apartado 2, ofrece a los Estados miembros la oportunidad de introducir un último cambio de la hora u horas oficiales el domingo, 27 de octubre de 2019, a la 1:00 a.m., UTC. Una vez hecho este cambio, aquellos Estados miembros que opten por aplicar el artículo 1, apartado 2, tampoco volverán a realizar cambios de hora estacionales en su hora oficial.
El artículo 2 hace hincapié en que los Estados miembros sigan teniendo la posibilidad de modificar su hora oficial sin que ello esté vinculado a los cambios estacionales. No obstante, puesto que los cambios imprevistos de la hora oficial que introduzcan los Estados miembros podrían tener repercusiones en el correcto funcionamiento del mercado interior, para evitar estas perturbaciones, los Estados miembros deben informar a la Comisión a su debido tiempo de su intención de modificar la hora oficial. En el momento en el que queden menos de seis meses para que un cambio notificado entre en vigor, los Estados miembros deben aplicar los cambios notificados para evitar la inseguridad jurídica u otras posibles alteraciones del mercado interior. La Comisión informará a todos los Estados miembros y publicará esta información, de manera que las autoridades nacionales, los operadores económicos y los ciudadanos puedan ser informados de forma adecuada y a tiempo, y puedan prepararse para el cambio.
Para evaluar si la Directiva ha alcanzado el objetivo anterior de velar por el correcto funcionamiento del mercado interior y analizar su impacto, la Comisión presentará, con arreglo al artículo 2, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo fundamentado en la información presentada por los Estados miembros y otra información pertinente.
El artículo 4 establece que los Estados miembros incorporarán la Directiva al ordenamiento nacional el 1 de abril de 2019 a más tardar. Con ello, se da por sentada la rápida adopción de la presente propuesta por parte del Consejo y del Parlamento Europeo, a más tardar en marzo de 2019. Los Estados miembros aplicarán la Directiva a partir del 1 de abril de 2019. Ello supone que los Estados miembros notifiquen, a más tardar el 27 de abril de 2019, posiblemente previa consulta y evaluación a escala nacional y conjuntamente con otros Estados miembros, si piensan adoptar, en octubre de 2019, la hora oficial correspondiente a su actual «hora de invierno» de manera permanente en lugar de la actual hora de verano.
Desde el momento en que la presente Directiva resulte de plena aplicación, los Estados miembros pondrán fin a los cambios estacionales de su hora oficial con arreglo a la Directiva 2000/84/CE, Por consiguiente, el artículo 5 establece que dicha Directiva debe derogarse.
2018/0332 (COD)
Propuesta de
DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se eliminan los cambios de hora estacionales y por la que se deroga la Directiva 2000/84/CE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)Los Estados miembros optaron en el pasado por introducir disposiciones sobre la hora de verano a escala nacional. Así, resultaba importante para el funcionamiento del mercado interior fijar una fecha y una hora comunes para el comienzo y el fin del período de la hora de verano aplicables en toda la Unión. Con arreglo a la Directiva 2000/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la actualidad todos los Estados miembros aplican disposiciones sobre la hora de verano desde el último domingo de marzo hasta el último domingo de octubre del mismo año.
(2)En una Resolución de febrero de 2018, el Parlamento Europeo solicitaba a la Comisión que llevara a cabo una evaluación de las disposiciones sobre la hora de verano previstas en la Directiva 2000/84/CE y, en su caso, que elaborara una propuesta para su revisión. Dicha Resolución también confirmó la absoluta necesidad de mantener un enfoque armonizado en torno a las disposiciones sobre la hora en toda la Unión.
(3)La Comisión ha examinado los datos disponibles, que ponen de manifiesto la importancia de contar con normas armonizadas en este ámbito para velar por el correcto funcionamiento del mercado interior y evitar, entre otras cuestiones, molestias en la programación de las operaciones de transporte, en el funcionamiento de los sistemas de información y comunicación, mayores costes para el comercio transfronterizo, o menor productividad de bienes y servicios. Los datos no son concluyentes en lo que se refiere al balance entre las ventajas asociadas a las disposiciones sobre la hora de verano y las desventajas vinculadas a un cambio de hora bianual.
(4)El debate público sobre esta cuestión está siendo intenso y algunos Estados miembros ya han manifestado su preferencia por eliminar la aplicación de dichas disposiciones. A la luz de estos hechos, es necesario seguir velando por el correcto funcionamiento del mercado interior y evitar posibles alteraciones importantes causadas por las divergencias entre Estados miembros al respecto. Por consiguiente, resulta conveniente terminar de manera coordinada con las disposiciones sobre la hora de verano.
(5)La presente Directiva no debe menoscabar el derecho de cada Estado miembro a decidir la hora u horas oficiales de los territorios bajo su jurisdicción y que formen parte del ámbito territorial contemplado en los Tratados ni a efectuar cambios adicionales con relación a esta cuestión. No obstante, para garantizar que la aplicación de las disposiciones sobre la hora de verano por parte de algunos Estados miembros no altere el funcionamiento del mercado interior, los Estados miembros deben abstenerse de realizar cambios en la hora oficial de cualquiera de los territorios bajo su jurisdicción por razones vinculadas a los cambios de estación, y han de presentar dicho cambio como cambio de huso horario. Además, a fin de minimizar las alteraciones en, entre otros aspectos, el transporte, las comunicaciones y otros sectores afectados, los Estados miembros deben notificar a la Comisión a su debido tiempo su intención de modificar su hora oficial y, por consiguiente, de aplicar los cambios notificados. La Comisión debe, sobre la base de la información notificada, informar a todos los demás Estados miembros para que puedan adoptar todas las medidas necesarias. La Comisión también debe publicar esta información para ponerla a disposición del público general y las partes interesadas.
(6)Así pues, resulta necesario poner fin a la armonización del período contemplado por las disposiciones sobre la hora de verano con arreglo a la Directiva 2000/84/CE e introducir normas comunes para evitar que los Estados miembros apliquen disposiciones distintas sobre la hora en cada estación cambiando su hora oficial más de una vez al año, así como establecer la obligación de notificar los cambios de hora oficial que se prevean. La presente Directiva tiene por objeto contribuir de manera determinante al funcionamiento adecuado del mercado interior y, en consecuencia, debe basarse en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), tal como se interpreta reiteradamente en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
(7)La presente Directiva debe resultar de aplicación a partir del 1 de abril 2019, por lo que el último período de la hora de verano con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2000/84/CE debe comenzar, en todos los Estados miembros, a la 01:00 a.m., UTC, del 31 de marzo de 2019. Los Estados miembros que deseen, con posterioridad a dicho período de hora de verano, adoptar una hora oficial correspondiente a la hora aplicada durante el invierno con arreglo a la Directiva 2000/84/CE deben cambiar su hora legal a la 01:00 a.m., UTC, del 27 de octubre de 2019, de forma que los cambios semejantes y permanentes que tengan lugar en distintos Estados miembros ocurran simultáneamente. Conviene que los Estados miembros tomen la decisión sobre la hora oficial que aplicarán a partir de 2019 de manera concertada.
(8)Debe realizarse un seguimiento de la aplicación de la presente Directiva. La Comisión debe presentar los resultados de dicho seguimiento en un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe debe basarse en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión con tiempo suficiente para permitir la presentación del informe en el plazo fijado.
(9)Dado que el objetivo de la presente Directiva con relación a las disposiciones armonizadas sobre la hora no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.
(10)Las disposiciones armonizadas sobre la hora deben aplicarse de acuerdo con las disposiciones relativas al ámbito de aplicación territorial de los Tratados previstas en el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(11)Por consiguiente, debe derogarse la Directiva 2000/84/CE.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
1.Los Estados miembros no aplicarán cambios estacionales a su hora u horas oficiales.
2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán aplicar un último cambio estacional a su hora u horas oficiales en 2019, siempre y cuando lo hagan a la 01:00 a.m., UTC, del 27 de octubre de 2019. Los Estados miembros notificarán esta decisión de conformidad con el artículo 2.
Artículo 2
1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, cuando un Estado miembro decida modificar la hora o las horas oficiales en un territorio bajo su jurisdicción, deberá notificarlo a la Comisión al menos seis meses antes de que el cambio entre en vigor. Cuando un Estado miembro haya realizado dicha notificación y no la haya retirado al menos seis meses antes de la fecha del cambio previsto, aplicará dicho cambio.
2.En el plazo de un mes desde su notificación, la Comisión informará del cambio a todos los demás Estados miembros y publicará dicha información en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
1.La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la aplicación de la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
2.Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información pertinente a más tardar el 30 de abril de 2024.
Artículo 4
1.Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 1 de abril de 2019, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de abril de 2019.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 5
Queda derogada la Directiva 2000/84/CE con efecto a partir del 1 de abril de 2019.
Artículo 6
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 7
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente