COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 10.9.2018
COM(2018) 621 final
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud de Portugal «EGF/2018/002 PT/Norte – Centro – Lisboa wearing apparel»
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONTEXTO DE LA PROPUESTA
1.Las normas aplicables a las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 (el «Reglamento del FEAG»).
2.El 24 de abril de 2018 las autoridades portuguesas presentaron la solicitud «EGF/2018/002 PT/Norte – Centro - Lisboa wearing apparel» para recibir una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos producidos en el sector económico clasificado en la división 14 de la NACE Revisión 2 (Confección de prendas de vestir) en las regiones de nivel NUTS 2 de Norte (PT11), Centro (PT16) y Lisboa (PT17), en Portugal.
3.Tras evaluar la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, con arreglo a todas las disposiciones aplicables del Reglamento del FEAG, se cumplen las condiciones para conceder una contribución financiera del FEAG.
RESUMEN DE LA SOLICITUD
Solicitud de contribución del FEAG
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EGF/2018/002 PT/Norte - Centro - Lisboa wearing apparel
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Estado miembro
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Portugal
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Regiones afectadas (nivel NUTS 2)
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Norte (PT11), Centro (PT16) y Lisboa (PT17)
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Fecha de presentación de la solicitud
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24 de abril de 2018
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Fecha de acuse de recibo de la solicitud
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24 de abril de 2018
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Fecha de solicitud de información adicional
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8 de mayo de 2018
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Plazo para la presentación de la información adicional
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19 de junio de 2018
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Plazo para completar la evaluación
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11 de septiembre de 2018
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Criterio de intervención
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Artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG
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Número de empresas afectadas
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2
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Sector o sectores de actividad económica
(División de la NACE Revisión 2)
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División 14 - Confección de prendas de vestir
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Período de referencia (nueve meses):
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1 de mayo de 2017 – 1 de febrero de 2018
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Número de despidos durante el período de referencia (a)
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1 161
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Número total de beneficiarios elegibles
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1 161
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Número total de beneficiarios previstos
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730
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Número de jóvenes beneficiarios previstos que no trabajan ni siguen estudios o formación (ninis)
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730
|
Presupuesto para servicios personalizados (EUR)
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7 742 160
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Presupuesto para la intervención del FEAG (EUR)
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17 646
|
Presupuesto total (EUR)
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7 759 806
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Contribución del FEAG (60 %) (EUR)
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4 655 883
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EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD
Procedimiento
4.Las autoridades portuguesas presentaron la solicitud EGF/2018/002 el 24 de abril de 2018, dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en la que se cumplieron los criterios de intervención del artículo 4 del Reglamento del FEAG. La Comisión acusó recibo de la solicitud ese mismo día y pidió información adicional a las autoridades portuguesas el 8 de mayo de 2018. La información adicional se facilitó en un plazo de seis semanas a partir de su solicitud. El plazo de doce semanas a partir de la recepción de la solicitud completa en el cual la Comisión debe finalizar su evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución financiera finaliza el 11 de septiembre de 2018.
Elegibilidad de la solicitud
Empresas y beneficiarios afectados
5.La solicitud tiene por objeto 1 161 trabajadores despedidos en el sector económico clasificado en la división 14 de la NACE Revisión 2 (Confección de prendas de vestir). Los despidos se produjeron en las regiones de nivel NUTS 2 de Norte (PT11), Centro (PT16) y Lisboa (PT17).
Empresas y número de despidos durante el período de referencia
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Ricon Group
|
709
|
Têxtil Gramax Internacional
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452
|
Número total de empresas: 2
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Número total de despidos:
|
1 161
|
Número total de trabajadores por cuenta propia cuya actividad ha cesado:
|
0
|
Número total de trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia elegibles:
|
1 161
|
Criterios de intervención
6.Las autoridades portuguesas presentaron la solicitud con arreglo a los criterios de intervención del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG, que requiere que se haya despedido como mínimo a quinientos trabajadores durante un período de referencia de nueve meses en empresas que operen en un mismo sector económico definido en una división de la NACE Revisión 2 y estén situadas en una región o en dos regiones contiguas, o en más de dos regiones contiguas, de nivel NUTS 2, siempre que los trabajadores afectados en dos de las regiones combinadas de un Estado miembro sumen más de 500. Se produjeron 1 161 despidos en total, distribuidos en regiones del nivel NUTS 2 como se indica a continuación: 609 despidos en la región Norte (PT11), 17 en la región Centro (PT16) y 535 en Lisboa (PT17).
7.El período de referencia de nueve meses para la solicitud abarca del 1 de mayo de 2017 al 1 de febrero de 2018.
Cálculo de los despidos y del cese de actividad
8.Todos los despidos se han calculado a partir de la fecha de extinción de facto del contrato de trabajo o de su expiración.
Beneficiarios elegibles
9.El número total de beneficiarios elegibles es de 1 161.
Relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización
10.Para establecer el vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización, las autoridades portuguesas alegan que el sector de la confección de prendas de vestir ha sufrido una grave perturbación económica, en particular una disminución de la cuota de mercado de la UE, después de que expirara el Acuerdo Multifibras en 2004.
Importaciones y exportaciones de prendas de vestir en la EU-28 (millones EUR)
|
2004
|
2005
|
2006
|
2007
|
2008
|
2009
|
2010
|
IMPORTACIONES
|
49 674,5
|
54 379,5
|
61 409,9
|
64 479,0
|
65 990,0
|
63 735,6
|
71 169,7
|
EXPORTACIONES
|
14 929,5
|
15 684,1
|
17 095,7
|
18 368,8
|
19 159,5
|
16 218,6
|
17 346,2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
2015
|
2016
|
|
IMPORTACIONES
|
77 866,3
|
75 008,4
|
74 830,4
|
82 016,8
|
90 256,8
|
91 002,5
|
|
EXPORTACIONES
|
20 555,7
|
22 857,5
|
23 888,9
|
24 990,4
|
25 944,7
|
26 149,1
|
|
11.Entre 2004 y 2016, las importaciones de la EU-28 se incrementaron un 83,19 %. En este mismo período, las exportaciones de la EU-28 también aumentaron, aunque en menor medida. Las exportaciones de prendas de vestir aumentaron un 75,15 % en 2016 con respecto a 2004. Como consecuencia de ello, la balanza comercial sigue siendo deficitaria.
12.China es en la actualidad el mayor proveedor de la UE, con un incremento del 108 % de sus exportaciones a la EU-28 de 2008 a 2016, seguida por Bangladés y Turquía.
13.Hasta la fecha, el sector de la confección de prendas de vestir ha sido objeto de seis solicitudes de intervención del FEAG, cuatro de ellas basadas en la globalización del comercio y dos en la crisis económica y financiera mundial.
Hechos que dieron lugar a los despidos y al cese de la actividad
14.El aumento de las importaciones en la UE ejerció una presión a la baja sobre los precios, lo que repercutió negativamente en la posición financiera de las empresas en el sector textil en la UE y provocó una tendencia general en la industria textil y de la confección a deslocalizar la producción a países con menores costes situados fuera de la UE, como China y varios países asiáticos. En Portugal, en las regiones de Norte, Centro y Lisboa, esto se ha traducido en una disminución constante del número de trabajadores en el sector de la confección de prendas de vestir (de 130 000 en 2005 a 90 000 en 2016).
Impacto previsto de los despidos en la economía y el empleo a nivel local, regional o nacional
15.En 2017, la tasa de desempleo en las regiones de Norte y Lisboa (9,5 %) era superior a la media nacional (8,9 %) y los despidos masivos que se produjeron en el sector económico de la confección de prendas de vestir agravarán esta situación.
16.La tasa de desempleo en el sector de la confección de prendas de vestir en los distritos en los que se produjeron los despidos es superior a la de las regiones (Norte, Centro y Lisboa) a las que pertenecen.
REGIÓN:
|
2017
|
NORTE
|
6,88
|
Penafiel
|
7,13
|
CENTRO
|
4,66
|
Coimbra
|
5,60
|
LISBOA
|
5,18
|
Lisboa (distrito)
|
7,39
|
Por lo tanto, los despidos han tenido un impacto negativo significativo en la situación existente de los mercados de trabajo locales.
17.Más del 20 % de los trabajadores para los que se solicitan las ayudas son mayores de 55 años y el 88 % son mujeres.
18.El impacto previsto de los despidos está vinculado a las dificultades de reconversión para los trabajadores poco cualificados. Los trabajadores despedidos son, en su mayor parte, trabajadores poco cualificados (el 78 % no tiene estudios de educación secundaria alta). Los datos relativos al período comprendido entre 2014 y 2017 muestran que la tasa de desempleo de las personas con un nivel de estudios superior es inferior a la tasa de desempleo total (un 6,5 % frente a un 8,9 % en 2017, por ejemplo). Por otro lado, la tasa de desempleo de las personas con un nivel de estudios más bajo o sin estudios es, por lo general, superior a la tasa de paro nacional (incluidos todos los niveles educativos).
Tasa de desempleo por nivel de estudios
|
Sin estudios
|
Educación primaria
|
Secundaria
y postsecundaria
|
Educación terciaria
|
Total
|
2017
|
11,1 %
|
9,5 %
|
9,9 %
|
6,5 %
|
8,9 %
|
2016
|
13,1 %
|
11,8 %
|
12,2 %
|
8,4 %
|
11,1 %
|
2015
|
13,2 %
|
13,3 %
|
13,9 %
|
9,2 %
|
12,4 %
|
2014
|
13,9 %
|
15 %
|
15,3 %
|
10 %
|
13,9 %
|
Beneficiarios previstos y acciones propuestas
Beneficiarios previstos
19.Se prevé que participen en las medidas 730 trabajadores despedidos. El desglose de estos trabajadores por sexo, nacionalidad y grupo de edad es el siguiente:
Categoría
|
Número de
beneficiarios previstos
|
Sexo:
|
Hombres:
|
83
|
(11,37 %)
|
|
Mujeres:
|
647
|
(88,63 %)
|
Nacionalidad:
|
Ciudadanos de la UE:
|
730
|
(100,00 %)
|
|
Ciudadanos de terceros países:
|
0
|
(0,00 %)
|
Grupo de edad:
|
15-24 años:
|
12
|
(1,64 %)
|
|
25-29 años:
|
21
|
(2,88 %)
|
|
30-54 años:
|
547
|
(74,93 %)
|
|
55-64 años:
|
150
|
(20,55 %)
|
|
más de 64 años:
|
0
|
(0,00 %)
|
20.Además, las autoridades portuguesas prestarán servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a un máximo de 730 jóvenes que no trabajan ni siguen estudios o formación (ninis) que tenían menos 30 años de edad en la fecha de presentación de la solicitud, ya que 1 161 de los despidos mencionados en el punto 9 se produjeron en las regiones de nivel NUTS 2 de Norte (PT11), Centro (PT16) y Lisboa (PT17), que tienen tasas de desempleo juvenil de los jóvenes de 15 a 24 años de edad de como mínimo el 20 % con arreglo a los datos anuales disponibles para 2017.
21.Por tanto, el número total estimado de beneficiarios previstos que se espera que participen en las medidas, incluidos los ninis, es de 1 460.
Elegibilidad de las acciones propuestas
22.Los servicios personalizados que se ofrecerán a los trabajadores despedidos y a los ninis consisten en las acciones siguientes:
–Formación y reciclaje. Esto incluye períodos de prácticas, formación profesional y permanente y planes de integración dirigidos a los trabajadores y los ninis. Las actividades se han diseñado para adaptar la oferta a la demanda del mercado de trabajo y ayudar a los participantes a desarrollar sus capacidades.
–Promoción del emprendimiento. Esta medida proporcionará a los participantes una subvención para fomentar el trabajo por cuenta propia junto con formación empresarial y la posibilidad de pasar a formar parte de la incubadora de empresas emergentes apoyada por el Servicio Público de Empleo (IEFP) de Portugal.
–Asignaciones. Se incluyen las siguientes: 1) asignaciones de formación para cubrir los gastos que corren a cargo del solicitante de empleo o el nini durante una formación; 2) asignaciones de movilidad que sirvan de compensación para los gastos de los desplazamientos en ambos sentidos entre el domicilio y los lugares en que se realizan las respectivas actividades de formación; 3) dietas para contribuir a cubrir los gastos de los participantes cuando se ven obligados a comer fuera de sus domicilios.
23.Las acciones propuestas que aquí se describen constituyen medidas activas de empleo incluidas entre las acciones elegibles contempladas en el artículo 7 del Reglamento del FEAG. Estas acciones no sustituyen a las medidas pasivas de protección social.
24.Las autoridades portuguesas han proporcionado la información requerida sobre las acciones obligatorias para la empresa afectada en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos. Asimismo, han confirmado que ninguna contribución financiera del FEAG sustituirá estas acciones.
Presupuesto estimado
25.El coste total estimado asciende a 7 759 806 EUR, cantidad que comprende 7 742 160 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 17 646 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, de gestión, información y publicidad, control y presentación de informes.
26.La contribución financiera total solicitada al FEAG asciende a 4 655 883 EUR (un 60 % del coste total).
Medidas
|
Número estimado de participantes
|
Coste estimado por participante
(en EUR)*
|
Coste total estimado
(en EUR)**
|
Servicios personalizados [acciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento del FEAG]
|
Formación y reciclaje (Estágios Profissionais/Cursos de Formação Profissional/Plano de Integração)
|
1 571***
|
3 147
|
4 943 633
|
Promoción del emprendimiento (Bolsa de criação de emprego por conta própria/Formação em empreendedorismo/Possibilidade de integração do Ninho de Empresas do IEFP)
|
30
|
15 000
|
450 000
|
Subtotal (a):
Porcentaje del paquete de servicios personalizados
|
–
|
5 393 633
|
|
|
(69,67%)
|
Asignaciones e incentivos [acciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG]
|
Asignaciones para formación, transporte y alimentación (Bolsa de formação, transporte e alimentação)
|
861
|
2 728
|
2 348 527
|
Subtotal (b):
Porcentaje del paquete de servicios personalizados:
|
–
|
2 348 527
|
|
|
(30,33 %)
|
Acciones contempladas en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento del FEAG
|
1. Actividades de preparación
|
–
|
0,00
|
2. Gestión
|
–
|
15 236
|
3. Información y publicidad
|
–
|
0,00
|
4. Control y presentación de informes
|
–
|
2 410
|
Subtotal (c):
Porcentaje del coste total:
|
–
|
17 646
|
|
|
(0,23 %)
|
Coste total (a + b + c):
|
–
|
7 759 806
|
Contribución del FEAG (un 60 % del coste total)
|
–
|
4 655 883
|
* Para evitar decimales, se ha redondeado el coste estimado por participante. Sin embargo, el redondeo no tiene repercusiones sobre el coste total de cada medida, que sigue siendo el mencionado en la solicitud presentada por las autoridades portuguesas.
** Los totales no se corresponden debido al redondeo.
*** El número de participantes es superior al número total de beneficiarios previsto, ya que algunos participantes participan en más de una actividad de formación.
27.El coste de las acciones identificadas en el cuadro anterior como acciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG no supera el 35 % del coste total para el paquete coordinado de servicios personalizados. Las autoridades portuguesas han confirmado que estas acciones están condicionadas a la participación activa de los beneficiarios previstos en las actividades de búsqueda de empleo o de formación.
28.Las autoridades portuguesas han confirmado que el coste de las inversiones para el empleo por cuenta propia, la creación de empresas y la compra de empresas por los trabajadores no superará los 15 000 EUR por beneficiario.
Período de elegibilidad del gasto
29.Las autoridades portuguesas empezaron a prestar los servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de junio de 2018. Por consiguiente, los gastos de estas acciones serán elegibles para una contribución financiera del FEAG desde el 1 de junio de 2018 hasta el 1 de junio de 2020.
30.Las autoridades portuguesas empezaron a incurrir en gastos administrativos para aplicar el FEAG el 1 de junio de 2018. Por tanto, los gastos para las actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes serán elegibles para una contribución financiera del FEAG desde el 1 de junio de 2018 hasta el 1 de diciembre de 2020.
Complementariedad con acciones financiadas con fondos nacionales o de la Unión
31.La fuente de prefinanciación o cofinanciación nacional es el Servicio Público de Empleo (IEFP) de Portugal.
32.Las autoridades portuguesas han confirmado que las medidas descritas más arriba que reciban una contribución financiera del FEAG no recibirán contribución financiera alguna de otros instrumentos financieros de la Unión.
Procedimientos para consultar a los beneficiarios previstos o a sus representantes, o a los interlocutores sociales, así como a las autoridades locales y regionales u otras organizaciones
33.Las autoridades portuguesas han indicado que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en el marco de una consulta con un grupo de trabajo que incluía al Servicio Público de Empleo, los representantes de los sindicatos, el Instituto de Seguridad Social y el organismo responsable de las condiciones de trabajo.
Sistemas de control y gestión
34.La solicitud contiene una descripción del sistema de gestión y de control que especifica las responsabilidades de los organismos implicados. Las autoridades portuguesas han comunicado a la Comisión que la contribución financiera será gestionada y controlada por los mismos organismos que son responsables en lo que respecta al Fondo Social Europeo (FSE).
Compromisos contraídos por el Estado miembro afectado
35.Las autoridades portuguesas han proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente:
–se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación,
–se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE sobre despidos colectivos,
–las acciones propuestas no recibirán contribución financiera de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y se evitará toda doble financiación,
–las acciones propuestas serán complementarias de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales,
–y la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas de Estado.
REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Propuesta presupuestaria
36.El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.
37.Tras examinar la solicitud con respecto a las condiciones expuestas en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento del FEAG, y teniendo en cuenta el número de beneficiarios previstos, las acciones propuestas y el coste estimado, la Comisión propone movilizar el FEAG por un importe de 4 655 883 EUR, que representa el 60 % del coste total de las acciones propuestas, a fin de proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud.
38.La Decisión de movilización del FEAG propuesta será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.
Actos conexos
39.Al mismo tiempo que presente esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a la correspondiente línea presupuestaria por un importe de 4 655 883 EUR.
40.A la vez que adopte esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión adoptará una Decisión relativa a una contribución financiera, mediante un acto de ejecución que entrará en vigor en la fecha en que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten la propuesta de Decisión de movilización del FEAG.
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud de Portugal «EGF/2018/002 PT/Norte – Centro – Lisboa wearing apparel»
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006, y en particular su artículo 15, apartado 4,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, y en particular su apartado 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad apoyar a los trabajadores que han sido despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad a causa de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, la continuación de la crisis financiera y económica mundial o a una nueva crisis económica y financiera mundial, así como ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.
(2)El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo.
(3)El 24 de abril de 2018, las autoridades portuguesas presentaron una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos de trabajadores que se habían producido en el sector económico clasificado en la división 14 (Confección de prendas de vestir) de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE) Revisión 2, en las regiones de nivel 2 de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) de Norte (PT11), Centro (PT16) y Lisboa (PT17), en Portugal. La solicitud cumple los requisitos para determinar una contribución financiera del FEAG, según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013.
(4)De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013, las autoridades portuguesas han decidido prestar también servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a 730 jóvenes que no trabajan, ni siguen estudios o formación (ninis).
(5)Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 4 655 883 EUR en respuesta a la solicitud presentada por las autoridades portuguesas.
(6)Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 4 655 883 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del [fecha de su adopción].
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente