COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 20.7.2018
COM(2018) 548 final
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de los Países Bajos (EGF/2018/001 NL / Servicios financieros)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONTEXTO DE LA PROPUESTA
1.Las normas aplicables a las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 (el «Reglamento del FEAG»).
2.El 23 de febrero de 2018, los Países Bajos presentaron la solicitud «EGF/2018/001 NL / Servicios financieros», relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 64 de la NACE Rev. 2 (Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones) en las regiones de nivel NUTS 2 de Frisia (NL12), Drenthe (NL13) y Overijssel (NL21), en los Países Bajos.
3.Tras evaluar la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, con arreglo a todas las disposiciones aplicables del Reglamento del FEAG, se cumplen las condiciones para conceder una contribución financiera del FEAG.
RESUMEN DE LA SOLICITUD
Solicitud de contribución del FEAG
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EGF/2018/001
NL/Servicios financieros
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Estado miembro
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Países Bajos
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Regiones afectadas (nivel NUTS 2)
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Frisia (NL12)
Drenthe (NL13)
Overijssel (NL21)
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Fecha de presentación de la solicitud
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23 de febrero de 2018
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Fecha de acuse de recibo de la solicitud
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23 de febrero de 2018
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Fecha de solicitud de información adicional
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9 de marzo de 2018
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Plazo para la presentación de la información adicional
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4 de mayo de 2018
|
Plazo para completar la evaluación
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27 de julio de 2018
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Criterio de intervención
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Artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG
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Número de empresas afectadas
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20
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Sectores de actividad económica
(División de la NACE Revisión 2)
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División 64: Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones
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Período de referencia (nueve meses):
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Del 24 de marzo de 2017 al 24 de diciembre de 2017
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Número total de beneficiarios elegibles
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1 324
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Número total de beneficiarios previstos
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450
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Número de jóvenes beneficiarios previstos que no trabajan ni siguen estudios o formación (ninis)
|
0
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Presupuesto para servicios personalizados (EUR)
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1 908 000
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Presupuesto para la intervención del FEAG (EUR)
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79 500
|
Presupuesto total (EUR)
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1 987 500
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Contribución del FEAG (60 %) (EUR)
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1 192 500
|
EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD
Procedimiento
4.Los Países Bajos presentaron la solicitud «
EGF/2018/001
NL / Servicios financieros» el 23 de febrero de 2018, dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en la que se cumplieron los criterios de intervención del artículo 4 del Reglamento del FEAG. La Comisión acusó recibo de la solicitud ese mismo día y pidió información adicional a los Países Bajos el 9 de marzo de 2018. Dicha información adicional se facilitó tras una prórroga de dos semanas adicionales al plazo de seis semanas en respuesta a la solicitud debidamente justificada de los Países Bajos. El plazo de doce semanas a partir de la recepción de la solicitud completa en el cual la Comisión debe finalizar su evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución financiera finaliza el 27 de julio de 2018.
Elegibilidad de la solicitud
Empresas y beneficiarios afectados
5.La solicitud tiene por objeto 1 324 trabajadores despedidos en el sector económico clasificado en la división 64 de la NACE Revisión 2 (Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones). Los despidos han tenido lugar en las regiones de nivel NUTS 2 de Frisia (NL12), Drenthe (NL13) y Overijssel (NL21).
Empresas y número de despidos durante el período de referencia
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Rabobank
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981
|
BNP Paribas
|
3
|
ING Bank
|
149
|
SBOT BV
|
3
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DUIJN
|
112
|
KAS Bank NV
|
2
|
Volksbank/SNS
|
29
|
Pale BV
|
2
|
Kredietbank Nederland
|
11
|
Royal Bank of Scotland
|
2
|
Triodos
|
6
|
CEM Finance BV
|
1
|
F. Van Lanschot Bankers
|
5
|
DNB
|
1
|
Lacent BV
|
5
|
KBC Bank
|
1
|
Banco de Santander
|
5
|
Krediet Unie BV
|
1
|
Kempen & Co NV
|
4
|
UBS Europe SE
|
1
|
Número total de empresas: 20
|
Número total de despidos:
|
1 324
|
Número total de trabajadores por cuenta propia cuya actividad ha cesado:
|
0
|
Número total de trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia elegibles:
|
1 324
|
Criterios de intervención
Las autoridades neerlandesas presentaron la solicitud con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG, que requiere que se haya despedido como mínimo a quinientos trabajadores durante un período de referencia de nueve meses en empresas que operen en un mismo sector económico definido en una división de la NACE Rev. 2 y estén situadas en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 de un Estado miembro. En la región de nivel NUTS 2 de Overijssel (NL21) se produjeron 610 despidos. El período de referencia de nueve meses para la solicitud abarca del 24 de marzo de 2017 al 24 de diciembre de 2017.
Cálculo de los despidos y del cese de actividad
6.Los 1 324 despidos durante el período de referencia se han calculado desde la fecha en la que el empleador notificó individualmente a cada trabajador el despido o la extinción del contrato de empleo del trabajador.
7.El número total de beneficiarios elegibles es de 1 324.
Vínculo entre los despidos y la crisis financiera y económica mundial contemplada en el Reglamento (CE) n.º 546/2009
8.A fin de establecer el vínculo entre los despidos y la crisis financiera y económica mundial contemplada en el Reglamento (CE) n.º 546/2009, los Países Bajos alegan que la crisis económica y financiera ha tenido un grave impacto sobre los servicios y el funcionamiento de los bancos neerlandeses .
9.El entorno de los bajos tipos de interés introducidos como respuesta a la crisis financiera, las estrictas condiciones reguladoras y el notable declive del mercado hipotecario y de la oferta de crédito para las pequeñas y medianas empresas (pymes) provocaron una caída de la rentabilidad y crearon una necesidad urgente de reducir costes. El informe por país de la Comisión correspondiente a 2018 confirma los bajos tipos de interés, la disminución de los préstamos a las pymes y el endeudamiento de los hogares en los Países Bajos.
10.En el mercado de los créditos hipotecarios, se observa un importante declive entre 2006 y 2015. A partir de 2016 se aprecia una ligera recuperación, si bien los niveles siguen siendo mucho más bajos que antes de la crisis económica y financiera. La tasa de crecimiento de las nuevas hipotecas anuales es casi nula actualmente, mientras que antes de la crisis de 2008 registraba un crecimiento anual de entre un 4 y un 5 %. La entrada de nuevos actores, como los fondos de pensiones y las entidades aseguradoras, acentuaron aún más la disminución del negocio hipotecario para los bancos.
11.En la oferta de crédito para las pequeñas y medianas empresas (pymes) puede apreciarse un fuerte descenso durante los últimos diez años, sin que se haya recuperado hasta el nivel de 2008.
12.Como consecuencia de ello, los bancos redujeron su personal, principalmente mediante el cierre de sucursales regionales y evolucionando hacia la banca en línea. La mitad de las sucursales desapareció en el período 2004-2014 y la tendencia continúa. La mayoría de los despidos se produjeron entre quienes trataban directamente con los clientes y quienes estaban relacionados con la administración.
13.Hasta la fecha, el sector «Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones» no ha sido objeto de ninguna solicitud de ayuda del FEAG.
Hechos que dieron lugar a los despidos y al cese de la actividad
14.Los bajos tipos de interés (bajos márgenes de interés) tuvieron un impacto directo y negativo sobre la rentabilidad de los bancos. La recuperación de la rentabilidad se logra principalmente reduciendo costes mediante el cierre de sucursales regionales y la automatización, con el fin de permanecer en el mercado. Como consecuencia de ello, el número de empleados se reduce constantemente en todos los bancos.
15.El número de despidos en el sector bancario neerlandés aumentó un 8,6 % entre abril de 2016 y abril de 2017, mientras que el número de despidos en todos los sectores disminuyó un 12,8 %. Rabobank tenía 1 434 sucursales en 2004; en 2014 solo quedaban 566 (-60 %). ABN-AMRO cerró 427 de sus oficinas en ese mismo período (-57 %). Volksbank (SNS) cerró un 14 % de sus oficinas regionales durante el período 2004-2014. Donde más disminuyeron las oficinas regionales fue en Frisia, Drenthe y Overijssel. Dado que ING nunca ha tenido tantas oficinas regionales como los demás bancos (276), no cerró ninguna pero redujo su personal en las existentes.
16.En el período 2010-2016, el número total de empleados en los cuatro bancos mencionados se redujo de 158 588 a 122 556, lo que equivale a un descenso del 23 %.
17.Además, se prevén despidos a gran escala en ABN-AMRO, ING y Rabobank. Volksbank, que no ha sido sometido a ninguna amplia reorganización o reestructuración en los últimos años, ha anunciado planes de reorganización y despidos.
18.El número de personas que reciben prestaciones de desempleo en el sector se triplicó con creces durante el período 2008-2015 y en 2016 el número de personas del sector bancario que solicitaron una prestación de desempleo aumentó un 27,7 %, en comparación con 2015, como consecuencia de la reorganización del sector. Por otra parte, el sector bancario es el único en el que el empleo descendió en 2016; todos los demás sectores registraron menos nuevas prestaciones de desempleo.
19.Las reducciones afectaron sobre todo al personal con nivel educativo bajo o medio, como personal administrativo y recepcionistas. Las perspectivas del mercado laboral para funciones de este tipo son malas. En el sector bancario, las mujeres han desempeñado principalmente las funciones de nivel medio y bajo; por tanto, entre los desempleados hay más mujeres (55 %) que hombres (45 %). El 45 % de los desempleados en el sector bancario tienen 55 años o más.
Impacto previsto de los despidos en la economía y el empleo a nivel local, regional y nacional
20.Los despidos en el sector bancario son especialmente difíciles para las tres provincias afectadas. En las tres regiones el desempleo supera la media nacional del 5,4 %. En Frisia asciende al 10,8 %, en Drenthe al 7 % y en Overijssel al 6,3 %. Por término medio, el 66 % de los desempleados pudo encontrar un nuevo puesto de trabajo en un plazo de un año a partir de su despido. En el sector bancario, solo el 39 % de ellos encontró un nuevo puesto de trabajo en el plazo de un año.
21.Según las autoridades de la Agencia de Seguro de Empleo (UWV) de los Países Bajos, las perspectivas de que estas personas encuentren otro empleo en el mismo sector son escasas, ya que no se prevé una recuperación del empleo en el sector. Según las previsiones, en 2018 se producirá un nuevo descenso del empleo en el sector.
22.En Frisia, el 16 % de las personas que solicitan prestaciones por desempleo han desempeñado funciones dentro del sector bancario en tipos de puestos de trabajo que ya no son necesarios en la región como consecuencia, entre otras cosas, del cierre de las sucursales regionales de los bancos.
23.En Overijjssel el sector bancario ocupa el segundo lugar en la lista de ámbitos profesionales de las personas que solicitan prestaciones por desempleo.
24.El impacto previsto de los despidos en los territorios afectados está ligado a las dificultades de los trabajadores para recolocarse en el mismo sector. La UWV recomienda a las personas relacionadas con el sector bancario en estas tres provincias que estudien la posibilidad de cambiar de profesión, sector o región. Las tres regiones afectadas no están tan industrializadas y diversificadas como otras regiones de los Países Bajos, y la mayoría de las empresas son pymes. Sin embargo, existen nuevas oportunidades de empleo en el ámbito de la salud, las TIC, la logística, el control financiero y otros sectores.
25.Existen grupos vulnerables dentro de los 1 324 trabajadores despedidos; personal administrativo y de ventas (el 52 % de la solicitud), mujeres (el 59 %) y personas mayores de 55 años (el 27 %). La mitad de las personas despedidas ocupaban puestos de trabajo profesionales o técnicos. Por tanto, es importante ayudar a que se produzca una rápida reintegración de los trabajadores despedidos en el mercado laboral, ya que les resultará difícil encontrar un nuevo trabajo por su cuenta.
26.La duración media de las prestaciones por desempleo para el personal de banca desempleado es mucho mayor que en el caso de los desempleados de otros sectores. Por otra parte, los datos de la UWV muestran que, como mínimo, el 12 % de quienes solicitaron prestaciones por desempleo había tenido anteriormente empleo en el sector financiero.
Beneficiarios previstos y acciones propuestas
Beneficiarios previstos
27.Se prevé que participen en las medidas 450 trabajadores despedidos. Los demás trabajadores elegibles se cambian a otros sectores o regiones, se jubilan o participan en programas nacionales y locales de reinserción laboral. El desglose de estos trabajadores por sexo, nacionalidad y grupo de edad es el siguiente:
Categoría
|
Número de
beneficiarios previstos*
|
Sexo:
|
Hombres:
|
183
|
(40,7 %)
|
|
Mujeres:
|
267
|
(59,3 %)
|
Nacionalidad:
|
Ciudadanos de la UE:
|
450
|
(100,0 %)
|
|
Ciudadanos de terceros países:
|
0
|
(0 %)
|
Grupo de edad:
|
15-24 años:
|
38
|
(8,4 %)
|
|
25-29 años:
|
50
|
(11,1 %)
|
|
30-54 años:
|
241
|
(53,6 %)
|
|
55-64 años:
|
104
|
(23,1 %)
|
|
más de 64 años:
|
17
|
(3,8 %)
|
*: Los porcentajes están redondeados.
Elegibilidad de las acciones propuestas
28.Los servicios personalizados que se ofrecerán a los trabajadores despedidos consisten en las acciones siguientes:
–Inscripción: esta medida hará un inventario de los participantes en función de su capacidad, su potencial y sus perspectivas de empleo. Toda inscripción finalizará con una recomendación.
–Asistencia en la búsqueda de empleo: esta medida comenzará con la oferta de un programa personalizado. Entre otras cosas, incluirá la elaboración de documentos de traslado, formación intensiva para formular solicitudes de empleo, organización de los mercados de trabajo y contacto intensivo con los empleadores.
–Grupo de movilidad: esta medida consiste en crear un grupo flexible para los solicitantes de empleo y los empleadores que ofrezcan puestos de trabajo temporales. Se crearán grupos de movilidad regionales que estén especializados en antiguos trabajadores del sector bancario. Esta medida dará experiencia laboral a los trabajadores (reciclaje) y les ayudará a presentarse a nuevos empleadores.
–Formación y tutoría para fomentar el emprendimiento: algunos de los participantes pueden utilizar sus capacidades y su experiencia para crear su propia empresa. Esta medida les proporcionará formación y tutoría, al desarrollar sus capacidades, elaborar un plan de negocios sostenible y orientarlos a través de los procedimientos legislativos.
–Formación y reciclaje: esta medida proporcionará formación, reciclaje y otros recursos educativos, tanto para el sector minorista como para nuevos perfiles profesionales, como el transporte, los servicios informáticos, las profesiones técnicas, etc.
–Ayuda a la recolocación: esta medida ofrecerá orientación y asesoramiento profesionales, así como formación en distintas competencias.
–Subvención para fomentar el emprendimiento: esta medida concederá una subvención para cubrir los costes de inversión en caso de que el participante obtenga las cualificaciones necesarias y cuente con un plan empresarial sostenible.
29.Las acciones propuestas que aquí se describen constituyen medidas activas de empleo incluidas entre las acciones elegibles contempladas en el artículo 7 del Reglamento del FEAG. Estas acciones no sustituyen a las medidas pasivas de protección social.
30.Las autoridades neerlandesas han proporcionado la información requerida sobre las acciones que las empresas afectadas tienen la obligación de emprender en virtud del Derecho nacional o con arreglo a convenios colectivos. Han confirmado que una contribución financiera del FEAG no sustituirá estas acciones.
Presupuesto estimado
31.El coste total estimado asciende a 1 987 500 EUR, es decir, 1 908 000 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 79 500 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, de gestión, información y publicidad, y control y presentación de informes.
32.La contribución financiera total solicitada al FEAG asciende a 1 192 500 EUR (el 60 % del coste total).
Medidas
|
Número estimado de participantes
|
Coste estimado por participante*
(en EUR)
|
Coste total estimado
(en EUR)
|
Servicios personalizados [acciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento del FEAG]
|
Inscripciones
|
250
|
1 152
|
288 000
|
Ayuda a la búsqueda de empleo (Trajectbegeleiding reintegratie)
|
450
|
900
|
405 000
|
Grupo de movilidad (Mobiliteitspool)
|
175
|
3 200
|
560 000
|
Formación y tutoría para fomentar el emprendimiento (Promotie, cursussen en begeleiding ondernemerschap)
|
20
|
2 000
|
40 000
|
Formación y reciclaje (Scholing en cursussen)
|
75
|
3 500
|
262 500
|
Ayuda a la recolocación (Outplacement begeleiding)
|
35
|
1 500
|
52 500
|
Subvención para fomentar el emprendimiento (Toelage ondernemerschap)
|
20
|
15 000
|
300 000
|
Subtotal a):
Porcentaje del paquete de servicios personalizados
|
–
|
1 908 000
|
|
|
(100 %)
|
Ayudas e incentivos [acciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG]
|
|
0
|
0
|
0
|
Subtotal b):
Porcentaje del paquete de servicios personalizados:
|
–
|
0
|
|
|
(100 %)
|
Acciones contempladas en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento del FEAG
|
1. Actividades de preparación
|
–
|
0
|
2. Gestión
|
–
|
19 875
|
3. Información y publicidad
|
–
|
39 750
|
4. Control y presentación de informes
|
–
|
19 875
|
Subtotal c):
Porcentaje del coste total:
|
–
|
79 500
|
|
|
(4 %)
|
Coste total (a + b + c):
|
–
|
1 987 500
|
Contribución del FEAG (un 60 % del coste total)
|
–
|
1 192 500
|
*: Las cifras están redondeadas.
33.Asimismo, los Países Bajos han confirmado que los costes de las inversiones para el empleo por cuenta propia, la creación de empresas y la compra de empresas por los trabajadores no superarán los 15 000 EUR por beneficiario.
Período de elegibilidad del gasto
34.Los Países Bajos empezaron a facilitar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de enero de 2018. Los gastos de estas acciones serán, por lo tanto, elegibles para una contribución financiera del FEAG desde el 1 de enero de 2018 hasta el 23 de febrero de 2020.
35.Los Países Bajos empezaron a sufragar los gastos administrativos de ejecución del FEAG el 1 de octubre de 2017. Por tanto, los gastos para las actividades de preparación, gestión, información y publicidad, y control y presentación de informes serán elegibles para una contribución financiera del FEAG del 1 de octubre de 2017 al 23 de agosto de 2020.
Complementariedad con acciones financiadas con fondos nacionales o de la Unión
36.Las fuentes de prefinanciación o cofinanciación nacional son fondos de la Agencia de Seguro de Empleo (UWV), las provincias, los fondos educativos y los interlocutores sociales.
37.Los Países Bajos han confirmado que las medidas descritas anteriormente que reciban una contribución financiera del FEAG no recibirán contribución financiera alguna de otros instrumentos financieros de la Unión.
Procedimientos para consultar a los beneficiarios previstos o a sus representantes, o a los interlocutores sociales, así como a las autoridades locales y regionales
38.Los Países Bajos han indicado que el paquete coordinado de servicios personalizados ha sido elaborado en estrecha consulta con partes interesadas e interlocutores sociales, como la Asociación Bancaria Neerlandesa (NVB), la Federación Neerlandesa de Sindicatos (FNV) y la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV), especialmente en relación con la elaboración del paquete coordinado de los servicios que se ofrecen. Los interlocutores sociales participarán también en el comité de dirección, que se creará para coordinar todas las medidas del mercado de trabajo.
39.Entre las actividades de preparación se incluyen reuniones con representantes del sector, el municipio de Leeuwarden y las tres provincias. Los socios afectados (interlocutores sociales y representantes del sector bancario), junto con la UWV, hicieron un inventario de la naturaleza y la magnitud del problema. Se ha elaborado un plan para los trabajadores despedidos, a fin de incrementar sus posibilidades de reconversión.
Sistemas de control y gestión
40.La solicitud contiene una descripción del sistema de gestión y de control que especifica las responsabilidades de los organismos implicados. Es idéntica a la estructura correspondiente al FSE. Los costes relacionados con estas actividades están incluidos en los costes totales del proyecto. Los Países Bajos han notificado a la Comisión que la gestión será efectuada por la sección «Aplicación de la política» del departamento «Servicio, colaboración y aplicación» del Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo.
41.El control financiero correrá a cargo del director general de la Agencia de Empresas de los Países Bajos (RVO) del Ministerio de Economía y Política Climática, como autoridad de certificación. La autoridad de auditoría independiente será el Servicio de Auditoría del Gobierno Central (Ministerio de Hacienda).
42.Por lo que se refiere a los sistemas de control interno y contabilidad, el Gobierno provincial de Drenthe está obligado a mantener registros administrativos verificables para las auditorías.
Compromisos contraídos por el Estado miembro afectado
43.Los Países Bajos han proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente:
–se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación,
–se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE sobre despidos colectivos,
–las acciones propuestas no recibirán contribución financiera de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y se evitará toda doble financiación,
–las acciones propuestas serán complementarias de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales;
–la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas de Estado.
REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Propuesta presupuestaria
44.El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.
45.Tras examinar la solicitud con respecto a las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento del FEAG, y teniendo en cuenta el número de beneficiarios previstos, las acciones propuestas y los costes estimados, la Comisión propone movilizar el FEAG por un importe de 1 192 500 EUR, que representa el 60 % de los costes totales de las acciones propuestas, a fin de proporcionar una contribución financiera a la solicitud.
46.La Decisión de movilización del FEAG propuesta será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.
Actos conexos
47.Al tiempo que presenta esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a la correspondiente línea presupuestaria por un importe de 1 192 500 EUR.
48.A la vez que adopte esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión adoptará una decisión relativa a una contribución financiera, mediante un acto de ejecución que entrará en vigor en la fecha en que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten la propuesta de Decisión de movilización del FEAG.
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de los Países Bajos (EGF/2018/001 NL / Servicios financieros)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006, y en particular su artículo 15, apartado 4,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, y en particular su apartado 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad apoyar a los trabajadores que han sido despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial o de una nueva crisis económica y financiera mundial, así como ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.
(2)El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo.
(3)El 23 de febrero de 2018, los Países Bajos presentaron una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE) Revisión 2, división 64 (Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones) en las regiones neerlandesas de nivel 2 de la Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas (NUTS) de Frisia (NL 12), Drenthe (NL 13) y Overijssel (NL 21). Dicha solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013. La solicitud cumple los requisitos para determinar una contribución financiera del FEAG según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013.
(4)Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera de 1 192 500 EUR en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos.
(5)Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 1 192 500 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del [fecha de su adopción].
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente / La Presidenta