COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 18.7.2018
COM(2018) 539 final
2018/0288(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
que modifica la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE por la que se autoriza a Austria a seguir aplicando una medida de excepción a lo previsto en los artículos 168 y 168 FMT:Italicbis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro para introducir medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva con el fin de simplificar el procedimiento de gravamen del IVA o de evitar determinados tipos de evasión o elusión fiscales.
Mediante carta registrada en la Comisión el 23 de marzo de 2018, Austria solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, con el fin de excluir del derecho a deducción el IVA que grava bienes y servicios utilizados en un porcentaje superior al 90 % por el sujeto pasivo para su uso privado o el de su personal o, más en general, con fines ajenos a los de su empresa o para actividades no económicas. Mediante carta registrada en la Comisión el 4 de abril de 2018, Austria envió un informe sobre la aplicación de esta medida que incluía un estudio sobre el reparto de los porcentajes aplicados al derecho de deducción del IVA, tal como exige el artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE, modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2428 del Consejo.
Mediante cartas de 11 de abril de 2018, la Comisión, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, informó a los demás Estados miembros de la solicitud cursada por Austria. La Comisión notificó a Austria, por carta de 12 de abril de 2018, que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.
Contexto general
El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE establece que el sujeto pasivo tiene derecho a deducir el IVA tributado por las adquisiciones realizadas y los servicios obtenidos destinados al desempeño de sus operaciones gravadas. El artículo 168 bis, apartado 1, de esa misma Directiva establece que el IVA sobre los gastos relacionados con un bien inmueble que forme parte del patrimonio de la empresa de un sujeto pasivo y sea utilizado por este tanto a efectos de las actividades de la empresa como con fines ajenos a la misma, solo es deducible de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa. De conformidad con el artículo 168 bis, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros pueden aplicar también esta norma a los gastos relacionados con otros bienes que formen parte del patrimonio de la empresa.
La medida cuya autorización solicita Austria se desvía de estos principios y excluye totalmente del derecho a deducción el IVA que grava los bienes y servicios utilizados por el sujeto pasivo con fines privados o ajenos a la empresa, actividades no económicas incluidas, en un porcentaje superior al 90 %.
La medida de excepción correspondiente a Austria se autorizó inicialmente hasta el 13 de diciembre de 2004 mediante la Decisión 2004/866/CE del Consejo, autorización que posteriormente se renovó hasta el 31 de diciembre de 2012 mediante la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2015 mediante la Decisión de Ejecución 2012/705/UE del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, y hasta el 31 de diciembre de 2018 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2428 del Consejo de 10 de diciembre de 2015
En su solicitud actual, Austria ha informado a la Comisión que hasta el momento ha venido aplicando esta medida especial satisfactoriamente, indicando que es muy útil en términos de simplificación de la recaudación del IVA y de prevención de la evasión y la elusión fiscales, así como en términos de mejora de la equidad fiscal, lo que redunda en última instancia en un mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias. La supresión de la excepción daría lugar a un beneficio de tesorería injustificado para los sujetos pasivos que utilizan un bien o servicio solo marginalmente con fines relacionados con la actividad de la empresa y que están autorizados a deducir el IVA por este menor uso profesional con respecto a los sujetos pasivos que utilizan el bien o servicio con fines exclusivamente profesionales. Un cambio mínimo ulterior en la proporción de utilización profesional y privada de un bien o servicio empleado solo marginalmente con fines relacionados con la actividad de la empresa llevaría a una regularización del IVA deducido. Este pequeño ajuste sería desproporcionado tanto desde el punto de vista de la administración tributaria como de los contribuyentes.
Por lo general, las excepciones se conceden por un período limitado a fin de poder evaluar la idoneidad y la eficacia de la medida especial. A este respecto, a partir de la información facilitada por Austria, la Comisión considera que la proporción 90 % / 10 % entre uso para fines relacionados con la actividad de la empresa y el uso para fines ajenos a la misma sigue siendo una base válida para separar las operaciones con respecto a las cuales el uso para fines relacionados con la actividad de la empresa puede considerarse desdeñable.
Por consiguiente, la medida especial en cuestión facilita la labor tanto de las administraciones tributarias como de las empresas, ya que no es necesario vigilar el uso dado con posterioridad a los bienes y servicios a los que se haya aplicado la exclusión de la deducción en el momento de su adquisición, en particular en lo que respecta a la posible imposición del uso privado, de conformidad con los artículos 16 o 26 de la Directiva 2006/112/CE, o a la regularización de la deducción, de conformidad con los artículos 184 a 192 de la misma Directiva. Así pues, procede prorrogar la medida de excepción.
No obstante, cualquier prórroga debe concederse por un período limitado, de forma que pueda evaluarse si las circunstancias que originaron la excepción siguen siendo válidas. Se propone por lo tanto prorrogar las excepciones hasta el fin de 2021 y solicitar a Austria que, si se plantea pedir una nueva prórroga más allá de 2021, presente junto con la solicitud de prórroga, a más tardar el 31 de marzo de 2021, un informe que incluya el examen del reparto entre uso con fines relacionados con la actividad de la empresa y uso con fines ajenos a la misma sobre el que se basa la exclusión de la deducción.
Disposiciones existentes en el ámbito de la propuesta
El artículo 176 de la Directiva 2006/112/CE establece que el Consejo determinará los gastos cuyo IVA no sea deducible. Hasta entonces, autoriza a los Estados miembros a mantener las exclusiones en vigor a 1 de enero de 1979. Así pues, existe una serie de disposiciones de statu quo que restringen el derecho a deducción de los sujetos pasivos.
A pesar de las iniciativas anteriores con vistas a establecer normas para determinar los tipos de gasto sujetos a una restricción del derecho a deducción, dicha excepción es apropiada a la espera de una armonización de estas normas a nivel de la UE.
2.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
Consulta con las partes interesadas
No aplicable.
Obtención y uso de asesoramiento especializado
No ha sido preciso recurrir a asesoramiento externo.
Evaluación de impacto
La propuesta tiene por objeto simplificar el procedimiento de percepción del impuesto y, por consiguiente, tiene un efecto potencial favorable tanto para las empresas como para las Administraciones. Austria considera la medida una solución oportuna comparable a otras excepciones pasadas y presentes.
3.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA
Resumen de las medidas propuestas
La propuesta tiene por objeto autorizar a Austria a seguir aplicando una medida de excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, con el fin de excluir completamente del derecho a deducción el IVA que grava los bienes y servicios utilizados por el sujeto pasivo en una proporción superior al 90 % para su uso privado o el de su personal o, más en general, con fines ajenos a su empresa o para actividades no económicas.
Austria debe reexaminar y notificar el porcentaje de distribución y la necesidad de la medida de excepción con toda solicitud de prórroga.
Base jurídica
Artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Principio de subsidiariedad
Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva 2006/112/CE del Consejo en la que se basa la propuesta, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad.
Principio de proporcionalidad
La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por las siguientes razones:
La presente Decisión se refiere a una autorización concedida a un Estado miembro a solicitud del mismo y no constituye obligación alguna.
Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial es proporcional al objetivo perseguido. Reducirá la carga administrativa y solo aumentará ligeramente la presión fiscal para los sujetos pasivos que utilizan los bienes o servicios para sus fines profesionales en un porcentaje de hasta un 10 %.
Instrumentos elegidos
Instrumentos propuestos: Decisión de Ejecución del Consejo.
Otros medios no serían adecuados por el motivo que se expone a continuación:
Con arreglo al artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, el establecimiento de excepciones a las normas comunes del IVA solo es posible si el Consejo lo autoriza pronunciándose por unanimidad, a propuesta de la Comisión. La Decisión de Ejecución del Consejo es el único instrumento apropiado, ya que puede dirigirse a Estados miembros concretos.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no afectará negativamente a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.
5.ELEMENTOS FACULTATIVOS
La propuesta está limitada en el tiempo e incluye una cláusula de revisión.
2018/0288 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
que modifica la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE por la que se autoriza a Austria a seguir aplicando una medida de excepción a lo previsto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)Austria obtuvo una medida de excepción en virtud de la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE del Consejo. La aplicación de la medida de excepción fue prorrogada ulteriormente hasta el 31 de diciembre de 2015 mediante la Decisión de Ejecución 2012/705/UE del Consejo y hasta el 31 de diciembre de 2018 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2428 del Consejo.
(2)La medida especial establece una excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, que regulan el derecho de los sujetos pasivos a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) devengado por los bienes que les son entregados y los servicios que les son prestados para las necesidades de sus operaciones gravadas. La finalidad de esa medida de excepción es que el IVA que grava los bienes y servicios quede excluido del derecho a deducción cuando el porcentaje de utilización de estos para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o más en general con fines ajenos a su empresa o para actividades no económicas, sea superior al 90 %.
(3)El objetivo de la medida especial es simplificar el procedimiento de imposición y recaudación del IVA. Su incidencia en el importe del impuesto devengado en la fase del consumo final es desdeñable.
(4)Mediante carta registrada en la Comisión el 23 de marzo de 2018, Austria solicitó autorización para seguir aplicando la medida de excepción.
(5)Mediante carta registrada en la Comisión el 4 de abril de 2018, Austria envió un informe sobre la aplicación de la medida de excepción que incluía una revisión del reparto de los porcentajes aplicados al derecho a deducción del IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE.
(6)De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros mediante cartas de 11 de abril de 2018 de la solicitud realizada por Austria. Por carta de 12 de abril de 2018, la Comisión notificó a Austria que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.
(7)Según la información facilitada por Austria, la situación de hecho y de derecho que ha justificado la aplicación actual de la medida especial en cuestión sigue existiendo y no ha variado. Procede, por lo tanto, autorizar a Austria para que siga aplicando esta medida especial durante un período suplementario, si bien limitado hasta el 31 de diciembre de 2021, a fin de permitir una revisión de la necesidad y eficacia de la medida de excepción y del reparto de los porcentajes entre uso relacionado con la actividad de la empresa y uso ajeno a la misma sobre el que se basa.
(8)En caso de que Austria considere necesaria una prórroga suplementaria después de 2021, habrá de presentar a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de 2021, junto con la solicitud de prórroga, un informe sobre la aplicación de la medida que incluya el examen del reparto de los porcentajes aplicados, a fin de dejar tiempo suficiente para que la Comisión estudie la solicitud.
(9)La medida de excepción tendrá una incidencia insignificante en el importe global del impuesto percibido en la fase de consumo final y no tendrá repercusión alguna sobre los recursos propios de la Unión procedentes del impuesto sobre el valor añadido.
(10)Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los artículos 1 y 2 de la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 1
No obstante lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Austria a excluir completamente del derecho a deducción el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grave los bienes y servicios cuando el porcentaje de la utilización de estos para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o, más en general, con fines ajenos a su empresa o para actividades no económicas, sea superior al 90 %.
Artículo 2
La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2021.
Cualquier solicitud de prórroga de la medida de excepción prevista en la presente Decisión se remitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2021 a más tardar.
Dicha solicitud irá acompañada de un informe sobre la aplicación de esta medida que incluya la revisión del reparto de los porcentajes aplicados al derecho de deducción del IVA sobre la base de la presente Decisión.».
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2019.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República de Austria.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente