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Document 52018PC0441

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el programa sobre el mercado único, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y las estadísticas europeas, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014, (UE) n.º 258/2014, (UE) n.º 652/2014 y (UE) 2017/826

    COM/2018/441 final - 2018/0231 (COD)

    Bruselas, 7.6.2018

    COM(2018) 441 final

    2018/0231(COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se establece el programa sobre el mercado único, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y las estadísticas europeas, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014, (UE) n.º 258/2014, (UE) n.º 652/2014 y (UE) 2017/826

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    {SEC(2018) 294 final}
    {SWD(2018) 320 final}


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

       Razones y objetivos

    El 2 de mayo de 2018, la Comisión Europea propuso el marco financiero plurianual (MFP) de la Unión para 2021-2027 1 . Entre otras cosas, la Comisión proponía un nuevo programa sobre el mercado único. Este programa ayudará a lograr los objetivos establecidos en la Comunicación política que acompaña a la propuesta de MFP 2 , y lo hará reforzando la gobernanza del mercado interior, impulsando la competitividad de la industria, en particular de las microempresas, pequeñas y medianas empresas («pymes»), promoviendo la salud de las personas, los animales y los vegetales, así como el bienestar de los animales, y estableciendo el marco para la financiación de las estadísticas europeas. La propuesta 3 establece una asignación presupuestaria de 4 089 millones EUR. Además, los 2 000 millones EUR asignados en el marco del Fondo InvestEU, en particular a través de su ventanilla para pequeñas y medianas empresas, contribuirán de manera significativa a los objetivos del presente Reglamento.

    El mercado interior es una piedra angular de la Unión. Desde sus inicios, es uno de los principales factores del crecimiento, la competitividad y el empleo. Ha ayudado a crear puestos de trabajo y ha aportado a los consumidores más variedad donde elegir a precios más bajos. Sigue siendo un motor para el establecimiento de una economía más sólida, más equilibrada y más justa. Es uno de los principales logros de la Unión y su mejor baza en un mundo cada vez más global. No obstante, tiene que adaptarse continuamente a un entorno en permanente cambio, caracterizado por la revolución digital y la globalización, lo que supone un reto significativo para la legislación y su garantía de cumplimiento.

    El sustancial corpus legislativo de la Unión constituye la base del funcionamiento del mercado interior. En particular, la legislación en materia de competitividad, normalización, protección de los consumidores y vigilancia del mercado, así como la relativa a la cadena alimentaria; pero también las normas relativas a las empresas, al comercio, a las instituciones y servicios financieros y al fomento de la competencia leal, que ayudan a establecer unas condiciones de igualdad esenciales para el funcionamiento del mercado interior. Sin embargo, aún sigue habiendo barreras que impiden el funcionamiento adecuado del mercado interior, y están surgiendo nuevos obstáculos. Establecer normas es tan solo el primer paso; hacer que funcionen es igual de importante.

    Para ello es necesario facilitar a los ciudadanos y a las empresas información suficiente sobre sus derechos, a las autoridades públicas, instrucciones sobre el modo de aplicar la legislación y a los tribunales, los conocimientos necesarios para garantizar su cumplimiento. Esto significa que deben implementarse herramientas informativas, programas de formación y mecanismos de emergencia. También es necesario reforzar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros, así como entre dichas autoridades, la Comisión y las agencias descentralizadas de la Unión. Además, una garantía de cumplimiento eficaz y una modernización del marco jurídico de la Unión, así como su rápida adaptación a un entorno en permanente cambio, requieren la elaboración de análisis, estudios o evaluaciones que estén al día y se basen en datos de calidad, comparables y fiables.

    El programa propuesto agrupa actividades financiadas en el marco de cinco programas que lo antecedieron en los ámbitos de la competitividad de las empresas, la protección de los consumidores, los clientes y usuarios finales de servicios financieros, la elaboración de políticas sobre servicios financieros y la cadena alimentaria, o financiadas anteriormente a través de varias líneas presupuestarias de la Comisión 4 , todas ellas relacionadas con el mercado interior y la competitividad de las pymes. El programa propuesto también incluye nuevas iniciativas 5 destinadas a mejorar el funcionamiento del mercado interior. Todas estas iniciativas están unidas por sus objetivos comunes de regular, implementar, facilitar, ejecutar y proteger diversas actividades e intervinientes dentro del mercado interior, y de preservar dicho mercado para que siga funcionando sin interrupciones. Por tanto, todas estas actividades, cada una a su manera, son esenciales para el establecimiento de un mercado interior que funcione adecuadamente, por lo que es necesario prolongar su ayuda financiera. El programa propuesto contempla la prolongación de las distintas acciones anteriores, al tiempo que racionaliza y aprovecha las sinergias entre ellas y las nuevas actividades.

    El aumento de la racionalización se logra agrupando la gestión centralizada de todos los instrumentos financieros a nivel de la Unión en el Fondo InvestEU 6 , incluidos los instrumentos financieros de deuda y capital destinados a las pymes. Las garantías de préstamo para pymes, anteriormente previstas en el marco del programa COSME 7 , se gestionarán a través de la «ventanilla para pymes» de InvestEU 8 . Por lo que respecta a los destinatarios de los instrumentos financieros de deuda y capital previstos en el marco del programa COSME, se garantizará la continuidad de la asistencia financiera y la transición fluida a InvestEU.

    Por consiguiente, este programa pretende mejorar el funcionamiento del mercado interior. Proporciona un marco financiero más flexible y ágil, con el objetivo de salvaguardar un mercado interior que funcione adecuadamente de la manera más rentable posible. En un contexto de restricciones presupuestarias, la Unión necesita encontrar sinergias y evitar las duplicaciones y fragmentaciones en su apoyo al mercado interior. Necesita también imprimir más visibilidad y coherencia a sus acciones de cara a los particulares, los consumidores, las empresas y las autoridades competentes, para quienes la amplia gama de diferentes herramientas y programas de apoyo puede resultar confusa. El programa, por tanto, proporcionará los recursos presupuestarios necesarios para contribuir al establecimiento de un mercado interior más justo y más profundo, por medio de un marco de financiación racionalizado y flexible.

    Habida cuenta de que varias iniciativas del programa son nuevas y de que las condiciones en el ámbito de la competencia resultan especialmente afectadas por el dinamismo de la evolución del mercado interior, cuyo ritmo y magnitud son difíciles de estimar, cabe anticipar que se requerirá flexibilidad para hacer frente a las cambiantes necesidades en el marco de esta parte del programa.

    Además, el programa establece el marco financiero para proporcionar unas estadísticas europeas de calidad, comparables y fiables que sirvan de base al diseño, el seguimiento y la evaluación de todas las políticas de la Unión, y sustituye al anterior Programa Estadístico Europeo 9 . Cabe subrayar que, si bien no hay duda de que las estadísticas europeas contribuyen a la elaboración de las políticas del mercado interior, su alcance es mucho mayor que dicho mercado, ya que constituyen una ayuda para todas las políticas de la Unión.

       Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política

    El programa contribuye al establecimiento de un mercado interior más profundo y más justo mediante el apoyo a la puesta en marcha de las estrategias para el mercado único 10 y el mercado único digital 11 , el plan de acción para la creación de una unión de los mercados de capitales 12 y el conjunto de medidas «Un Nuevo Marco para los Consumidores» 13 . Como afirma el presidente de la Comisión en su discurso sobre el estado de la Unión 2017, un mercado único fuerte también se considera una condición previa para una Unión más fuerte 14 .

    Reforzar la gobernanza del mercado interior también responde a las numerosas Conclusiones del Consejo y Resoluciones del Parlamento Europeo sobre el mercado único. Destacan, en particular, las Conclusiones del Consejo de Competitividad, de 29 de febrero de 2016, sobre la estrategia para el mercado único (ref. 6622/16) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre la estrategia para el mercado único [ref. 2015/2534(INI)].

       Coherencia con otras políticas de la Unión

    El programa propuesto es coherente con otros programas y fondos de acción de la Unión propuestos que persiguen objetivos similares en ámbitos de competencia relacionados. Concretamente, las acciones de este programa complementarán las de los programas Aduanas 15 y Fiscalis 16 , cuyo objetivo también es apoyar y mejorar el funcionamiento del mercado interior.

    El programa propuesto promueve sinergias y complementariedades en la ayuda a las pymes y el emprendimiento en el marco del Fondo InvestEU 17 . Con este fin, además de los 1 000 millones EUR destinados al tipo de ayuda consistente en un instrumento no financiero para la competitividad de las pymes en el marco de este programa, a través de la ventanilla para pymes de InvestEU se gestionará un instrumento de garantía con un presupuesto de 2 000 millones EUR.

    El programa complementa la ayuda a las pymes y el emprendimiento en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 18 . Busca sinergias con Horizonte Europa 19 y con el Programa Espacial 20 para animar a las pymes a beneficiarse de la innovación de ruptura y de otras soluciones desarrolladas en el marco de dichos programas. El programa también complementa el programa Europa Digital 21 , cuyo objetivo es promover la digitalización de la economía de la Unión y del sector público.

    Además, el programa propuesto buscará sinergias con el Fondo de Justicia, Derechos y Valores 22 , cuyo objetivo es apoyar la profundización en el desarrollo del Espacio Europeo de Justicia en aras de la eficacia de los sistemas nacionales de justicia, un factor clave para una economía europea justa y rentable.

    El programa propuesto es coherente con Erasmus 23 , con el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea 24 y con el Fondo Social Europeo Plus 25 . Hará de catalizador de la movilidad en el mercado de trabajo y entre los jóvenes, lo que resulta esencial para que el mercado interior funcione adecuadamente.

    Por último, las acciones en el ámbito de la cadena alimentaria financiadas en el marco del programa propuesto, como las medidas veterinarias y fitosanitarias para hacer frente a las crisis zoosanitarias y fitosanitarias, podrían complementarse con intervenciones basadas en el mercado procedentes del presupuesto de la política agrícola común de la Unión 26 .

    Cuando proceda, las acciones del programa deben destinarse a subsanar las deficiencias del mercado o a mejorar las situaciones de inversión mejorables de manera proporcionada, sin duplicaciones ni desplazamientos de la financiación privada, y tener un claro valor añadido europeo. De este modo, se garantizará la coherencia entre las acciones del programa y la legislación de la Unión en materia de ayudas estatales, evitando distorsiones indebidas en el mercado interior.

    La presente propuesta prevé la aplicación del Reglamento a partir del 1 de enero de 2021. Se presenta para una Unión de veintisiete Estados miembros. Está en consonancia con la notificación por parte del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea y de Euratom sobre la base del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. El Consejo Europeo recibió dicha notificación el 29 de marzo de 2017.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Según jurisprudencia consolidada, la elección de la base jurídica de un acto de la Unión debe fundarse en elementos objetivos susceptibles de control jurisdiccional. Cuando existe en el Tratado una disposición más específica que puede constituir la base jurídica del acto controvertido, este debe fundarse en esa disposición. Si el examen de un acto muestra que este persigue un doble objetivo o que tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal o preponderante, mientras que el otro solo es accesorio, dicho acto debe fundarse en una sola base jurídica, a saber, aquella que exige el objetivo o componente principal o preponderante. En relación con un acto que persiga a la vez varios objetivos o que tenga varios componentes vinculados de manera inseparable, sin que uno de ellos sea accesorio del otro, el Tribunal de Justicia ha declarado que, cuando son por tanto aplicables distintas bases jurídicas del Tratado, tal acto debe basarse, excepcionalmente, en las distintas bases jurídicas pertinentes. No es posible recurrir a una doble base jurídica cuando los procedimientos previstos para cada una de ellas sean incompatibles entre sí 27 .

    Los actos de base por los que se establecen los programas actualmente en vigor que se integrarán en el programa se fundamentan en diferentes bases jurídicas.  Se trata de los siguientes artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): 

    ·el artículo 114 en el caso de las actividades de apoyo en el ámbito de la información financiera y la auditoría 28 (y un gran número de medidas en materia de mercado interior que contienen disposiciones auxiliares sobre financiación),

    ·el artículo 169, apartado 2, letra b), en relación con la protección de los consumidores 29 ,

    ·el artículo 43 y el artículo 168, apartado 4, letra b), en relación con las medidas veterinarias y fitosanitarias 30 ,

    ·el artículo 197 en relación con la cooperación administrativa,

    ·el artículo 173 en relación con la promoción de un entorno favorable para el desarrollo de las empresas, en particular las pymes,

    ·el artículo 195 en relación con el turismo y

    ·el artículo 338 en relación con la estadística.

    A la luz de las sinergias obtenidas, el resultado de la fusión de los programas anteriores es que la propuesta persigue simultáneamente cuatro objetivos que están vinculados de manera inseparable, y ninguno prevalece sobre el otro. Los objetivos son los siguientes:

    ·el mercado interior (artículo 114 TFUE),

    ·las medidas veterinarias y fitosanitarias [artículo 43 y artículo 168, apartado 4, letra b), TFUE],

    ·la promoción de un entorno favorable para el desarrollo de las empresas, en particular las pymes (artículo 173 TFUE) y

    ·las estadísticas para las políticas de la Unión (artículo 338 TFUE).

    Por consiguiente, la base jurídica de este programa la constituyen el artículo 114, el artículo 43, apartado 2, el artículo 168, apartado 4, letra b), y los artículos 173 y 338 TFUE.

       Subsidiariedad

    Para lograr un mercado interior más profundo y más justo es necesario un marco regulador que funcione adecuadamente, unos particulares, consumidores y empresas informados y empoderados y un ecosistema industrial competitivo. Y todo ello no pueden conseguirlo la Unión ni los Estados miembros en solitario. Aunque los Estados miembros sean los principales responsables de la puesta en marcha del mercado interior sobre el terreno, la Comisión, como guardiana de los Tratados, y el conjunto de la Unión tienen interés en garantizar que esos objetivos se consigan de manera coherente y que los particulares, los consumidores y las empresas disfruten de los mismos derechos y las mismas oportunidades en toda Europa. La actuación a nivel de la Unión es necesaria para garantizar el desarrollo coherente del mercado interior, la no discriminación, la protección de los consumidores, la competencia eficaz, el desarrollo de las capacidades de los Estados miembros y de la cooperación entre ellos, y la resolución de los problemas transfronterizos. Se necesitan normas comunes y cooperación europea para permitir que la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros trabajen de manera coherente a nivel operativo.

    Tan elevado nivel de cooperación y coordinación solo puede alcanzarse mediante un enfoque centralizado, idealmente a nivel de la Unión. Las actividades del programa propuesto son más rentables que si cada Estado miembro participante tuviera que crear marcos individuales de cooperación, bilaterales o multilaterales. Al poner en común los recursos, el programa se basa en economías de escala. De esta forma, es posible al mismo tiempo reforzar la confianza de los particulares, los consumidores, las empresas y las autoridades competentes de los Estados miembros en el mercado interior.

    Además, la necesidad de una intervención de la Unión ya quedó claramente establecida en los programas antecesores. El programa propuesto no modificará ese razonamiento.

    Por consiguiente, este programa solo puede establecerse a nivel de la Unión, ya que las medidas requieren la cooperación activa y la coordinación entre los Estados miembros.

       Proporcionalidad

    El programa propuesto contribuirá a lograr una garantía de cumplimiento eficaz y una modernización del marco jurídico de la Unión y a adaptarlo rápidamente al cambiante entorno. Para ello, se recurrirá, entre otras cosas, a la recogida de datos y a la elaboración de análisis, estudios, evaluaciones y recomendaciones sobre políticas. Más de la mitad del presupuesto propuesto se destinará a actividades para el desarrollo de capacidades y a la facilitación de acciones conjuntas entre los Estados miembros y entre sus autoridades competentes, la Comisión y las agencias descentralizadas de la Unión. Además, el programa financiará mecanismos que permitan a representantes de los particulares, los consumidores y las empresas participar en los procesos de toma de decisiones. También reforzará el intercambio y la difusión de experiencias y conocimientos. El programa apoyará unos tipos de acciones muy específicos en los ámbitos siguientes: mejora de la competitividad, en particular de las pymes, normalización y medidas de emergencia en el contexto de la cadena alimentaria.

    Asimismo, proporcionará un marco para la financiación del desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas a tenor del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 223/2009 31 .

    Ninguna de las acciones va más allá de lo estrictamente necesario para alcanzar los objetivos del programa consistentes en establecer un mercado interior que funcione adecuadamente, promover la competitividad de las pymes y elaborar estadísticas europeas. Las acciones se basan en el análisis sobre el terreno de las necesidades reales, pero también tienen en cuenta los requisitos legales (medidas de emergencia veterinarias y fitosanitarias, estadísticas europeas, etc.). La Comisión ejercerá funciones de coordinación, ejecución y gestión, tal y como se establece en los Tratados.

    Por consiguiente, los objetivos del programa se alcanzarán de manera mucho más proporcionada a nivel de la Unión que a nivel de los Estados miembros.

    En el punto 3.3 de la evaluación de impacto se hace referencia al valor añadido de la Unión.

       Elección del instrumento

    Como se concluye en la evaluación de impacto, la intervención de la Unión a través de un programa de financiación es apropiada. La fusión de todos los programas que antecedieron a este y de las actividades financiadas anteriormente con cargo a líneas presupuestarias relacionadas con el mercado interior, la competitividad de las pymes y las estadísticas europeas en un solo programa mejorará la coherencia y la integración de las acciones. Al mismo tiempo, reducirá la cantidad de legislación divergente y fragmentada sobre financiación.

    De conformidad con la estrategia legislativa adoptada por la Comisión en el marco del MFP, se propone que el programa de financiación adopte la forma de reglamento.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES RETROSPECTIVAS, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

       Evaluaciones retrospectivas / controles de calidad de la legislación existente

    El programa propuesto aprovecha las conclusiones extraídas de las evaluaciones de los programas que lo antecedieron. También tiene en cuenta los resultados de las evaluaciones y consultas públicas sobre actividades financiadas anteriormente con cargo a líneas presupuestarias relacionadas con el mercado interior o sobre la necesidad de ejecutar las nuevas.

    En concreto, cabe destacar que solo el 6 % de los ciudadanos de la Unión siente que está bien informado de sus derechos como ciudadano de la Unión, y solo el 36 % siente que está bastante bien informado 32 . En la consulta pública sobre el portal digital único 33 , el 80 % de las empresas declaró que le parecía difícil cumplir los requisitos nacionales de otros países. El 60 % de los particulares declaró que le parecía difícil o bastante difícil saber qué requisitos nacionales tenía que cumplir al mudarse a otro Estado miembro 34 .

    La evaluación REFIT 35 del funcionamiento de la vigilancia del mercado de productos también puso de manifiesto el desconocimiento de la legislación por parte de las empresas y la poca transparencia en cuanto a conformidad de los productos. Dicha evaluación determinó que la organización fragmentada de la vigilancia del mercado en la Unión era una de las causas de la falta de conformidad. Para reducir el número de productos no conformes en el mercado interior, la financiación de las acciones conjuntas de las autoridades de vigilancia del mercado necesita un marco de coordinación más coherente.

    Con respecto a la política de competencia, encuestas del Eurobarómetro de 2010 y 2014 pusieron de manifiesto que el público no sabía a quién dirigirse cuando se encontraba con precios más elevados, menos productos o menos proveedores entre los que elegir o peor calidad. Además, según una encuesta del Eurobarómetro de 2016, el conocimiento de la legislación en materia de ayudas estatales era limitado.

    La evaluación del Programa de Consumidores 36 apuntó a la lentitud de este para responder a los nuevos retos del mercado, impulsados por los rápidos, y a menudo impredecibles, cambios sociales y tecnológicos. Dicha evaluación también destacó las limitaciones específicas en determinados Estados miembros, que impedían reaccionar adecuadamente, normalmente debido a la escasez de recursos.

    La evaluación intermedia del programa relativo a la cadena alimentaria 37 puso de manifiesto que todas las actividades que recibían ayuda financiera de la Unión en este ámbito seguían siendo esenciales para la salud de las personas, los animales y los vegetales a lo largo de toda la cadena alimentaria. Este programa también había mostrado flexibilidad a la hora de abordar las necesidades emergentes en materia de cofinanciación, especialmente los brotes de enfermedades animales y plagas vegetales.

    Por último, la evaluación en curso del Programa Estadístico Europeo 38 pone de manifiesto que es necesario desarrollar una capacidad permanente para responder con mayor rapidez a las necesidades emergentes en materia de nuevos datos. La globalización, la digitalización y el rápido cambio tecnológico están poniendo en tela de juicio los cimientos de la medición de los resultados económicos, es decir, el producto interior bruto y los indicadores económicos clave. Por tanto, también es necesario destinar esfuerzos sustanciales al desarrollo de nuevos métodos. Es necesario adaptar la recogida de datos para abarcar todas las fuentes disponibles.

       Consultas con las partes interesadas

    La consulta pública sobre la propuesta de marco financiero plurianual tuvo lugar entre el 10 de enero y el 9 de marzo de 2018. El cuestionario abordó la inversión, la investigación e innovación, las pymes y el mercado interior.

    En torno al 80 % de las partes interesadas declaró que consideraba que los programas y fondos de la Unión añadían más valor del que podía conseguirse a nivel nacional. El mercado interior se consideraba el mejor ejemplo del valor añadido de la Unión, ya que era percibido como un bien público que aporta valor real y tangible.

    Entre los retos más importantes pertinentes para el programa, la amplia mayoría de los encuestados detectó los siguientes: el apoyo a las pymes y la ayuda al desarrollo industrial, la competencia leal y la seguridad alimentaria. En términos generales, entre el 20 y el 50 % de los encuestados consideraba que las políticas relacionadas con el programa contribuían plenamente o en gran medida a hacer frente a estos retos. La circulación fluida de mercancías en la Unión recibió la mayor puntuación (el 50 % de todas las respuestas). Le siguieron la ayuda al desarrollo industrial (42 %), el suministro de estadísticas de la Unión (40 %) y la ayuda a los flujos de capital y la inversión (39 %). Solo el 12 % de los encuestados consideraba que estas políticas no ayudaban en nada.

       Evaluación de impacto

    El diseño del programa propuesto fue el objeto de la evaluación de impacto. Se estudiaron las tres hipótesis globales siguientes:

    Opción 1: hipótesis de statu quo, en la que siguen ejecutándose los programas plurianuales y líneas presupuestarias vigentes y se añaden las nuevas propuestas de gastos mediante actos de base separados.

    Opción 2: hipótesis integrada, en la que se adopta un nuevo programa para poner en marcha programas y líneas presupuestarias nuevos y vigentes que entran en el ámbito de aplicación del programa, mediante un único acto de base lo suficientemente flexible como para preservar requisitos jurídicos e institucionales específicos.

    Opción 3: hipótesis plenamente unificada, en la que se funden todos los programas que entran en el ámbito de aplicación del programa en un único acto de base común con requisitos legales e institucionales idénticos para todas las actividades que entran en dicho ámbito.

    Se consideró que la opción 2, un nuevo programa integrado, era la preferida. Se reconoció que eso significaría ser menos ambiciosos que con la opción 3, pero era una manera viable y pragmática de lograr un mayor grado de simplificación y flexibilidad, así como sinergias adicionales, en los programas y líneas presupuestarias que entran en el ámbito de aplicación del programa. Al mismo tiempo, permitiría dar cabida a los requisitos jurídicos e institucionales específicos de gobernanza de esos programas individuales. Ejemplos de ello son las medidas de emergencia veterinarias y fitosanitarias y el Programa Estadístico Europeo 39 , cuyos requisitos institucionales y de gobernanza específicos no son pertinentes para otras partes del programa.

    La evaluación de impacto obtuvo un dictamen favorable del Comité de Control Reglamentario 40 . No obstante, dicho Comité formuló varias observaciones y recomendaciones de mejora, que se trataron de la manera siguiente:

    Recomendaciones del Comité

    Cambios introducidos

    Debe actualizarse el informe para reflejar y explicar las últimas decisiones relativas al ámbito de aplicación del programa.

    Se ha ampliado el punto 1.1, «ámbito de aplicación y contexto», para reflejar el ámbito de aplicación del programa sobre el mercado único.

    En la introducción, el informe podría explicar mejor la naturaleza de los anexos específicos del programa. Deben resolverse las incoherencias entre los anexos y el informe. Deben incluirse las conclusiones de los anexos del informe principal que sean significativas para el presupuesto del programa sobre el mercado único. Deben detallarse los cambios en los programas individuales que se van a ejecutar en el período siguiente. También deben reflejarse con mayor claridad las observaciones de las partes interesadas en la presentación del contexto de la política y las nuevas prioridades. El informe debe explicar de qué manera las preocupaciones manifestadas, en concreto por lo que respecta al establecimiento de prioridades, se reflejan adecuadamente; por ejemplo, en relación con la salud y con una cadena alimentaria segura y sostenible.

    La naturaleza de los anexos específicos del programa se aclara en el punto 1.1, «ámbito de aplicación y contexto».

    Las principales conclusiones de los (sub)programas del programa sobre el mercado único se aclaran en el informe principal de la evaluación de impacto, en el cuadro 1.3, «Principales conclusiones extraídas de los programas y líneas presupuestarias incluidos en el programa sobre el mercado único», y los cambios principales introducidos en los (sub)programas se añaden en el cuadro 2.1, «Principales ajustes introducidos en los programas y líneas presupuestarias existentes». Además, se aclaran las opiniones de las partes interesadas.

    El informe establece prioridades comunes del programa sobre el mercado único, pero podría incidir en el debate sobre el establecimiento de prioridades entre ellas y entre los subprogramas. De este modo, el análisis podría reflejar las hipótesis de recorte de actividades o establecimiento de sinergias, para hacer frente a un presupuesto posiblemente limitado.

    Se ha añadido al informe el punto 3.3, sobre el posible establecimiento de prioridades en respuesta a la hipótesis de referencia de la Europa de los Veintisiete.

    El informe podría explicar mejor la coherencia y las posibles sinergias entre los instrumentos del programa sobre el mercado único y otros programas del MFP.

    Se ha ampliado el punto 1.1, «Exclusiones del ámbito de aplicación y coherencia con otros programas del MFP», con información adicional sobre la coherencia y las posibles sinergias con otros programas.

       Simplificación

    Como ya se ha explicado, el programa propuesto agrupa actividades que han sido financiadas anteriormente en el marco de seis programas que lo antecedieron, incluido el Programa Estadístico Europeo, pero también actividades financiadas anteriormente con cargo a varias líneas presupuestarias de la Comisión 41 relacionadas con el mercado interior. El programa también incluye nuevas iniciativas 42 destinadas a mejorar el funcionamiento del mercado interior.

    Por consiguiente, el programa propuesto racionaliza y aprovecha las sinergias entre las distintas acciones. También proporciona un marco financiero más flexible y ágil destinado a salvaguardar y hacer más profundo un mercado interior que funcione adecuadamente de la manera más rentable.

       Derechos fundamentales

    El programa garantiza el pleno respeto de los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y contribuye a la materialización de varios de esos derechos. En particular, el objetivo del programa es garantizar la salud de los ciudadanos, de conformidad con el artículo 35 de la Carta, y la protección de los consumidores, de conformidad con el artículo 38. También contribuye al derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, como se establece en el artículo 47 de la Carta. El programa también aspira a reforzar la libertad de empresa de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales (artículo 16).

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    El 2 de mayo de 2018, la Comisión adoptó una propuesta relativa al próximo marco financiero plurianual para el período que empieza en 2021. De conformidad con dicha propuesta, el presente Reglamento contiene un marco presupuestario de 4 088 580 000 EUR (en precios corrientes) para el período que empieza en 2021.

    5.OTROS ELEMENTOS

       Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    El programa propuesto se ejecutará principalmente mediante gestión directa, recurriendo, en particular, a subvenciones, premios y contratos públicos.

    Está previsto que agencias ejecutivas ejecuten partes del programa. En particular, actividades relacionadas con la competitividad de las empresas y las pymes y con la formación en el ámbito de la salud de las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena alimentaria, así como con el apoyo al bienestar de los animales. 

    El impacto del programa se evaluará por medio de evaluaciones intermedias y finales y mediante el seguimiento permanente de un conjunto de indicadores de resultados clave de alto nivel. Las evaluaciones se llevarán a cabo en consonancia con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 43 , en los que las tres instituciones confirmaron que las evaluaciones de la legislación y las políticas vigentes debían servir de base para la evaluación de impacto de otras opciones de actuación. Por medio de las evaluaciones se valorarán los efectos del programa sobre el terreno, basándose en indicadores y metas y en un análisis detallado de la medida en que el instrumento puede ser considerado pertinente, efectivo y eficiente, aporta suficiente valor añadido de la Unión y es coherente con otras políticas de esta. Las evaluaciones incluirán las conclusiones extraídas para detectar posibles lagunas o problemas, así como el potencial para seguir mejorando las acciones o sus resultados y para ayudar a maximizar su impacto.

    Los resultados y productos del programa serán objeto de una evaluación periódica, a través de un sistema de seguimiento global basado en indicadores definidos, con vistas a garantizar su relación calidad-precio. Dado que el programa desempeña básicamente un papel de apoyo, ayudando a las administraciones de los Estados miembros a la hora de compartir información e impulsar su capacidad, el sistema de seguimiento se centra, entre otras cosas, en supervisar el avance de las actividades del programa por medio de indicadores de productividad.

       Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    Capítulo I. Disposiciones generales

    El ámbito de aplicación del programa abarca el mercado interior, la competitividad de las pymes y las estadísticas europeas de manera exhaustiva.

    Los objetivos específicos del programa son los siguientes:

    ·mejorar el funcionamiento del mercado interior,

    ·aumentar la competitividad de las empresas, en particular de las pymes,

    ·incrementar la normalización,

    ·promover los intereses de los consumidores,

    ·contribuir a lograr un elevado nivel de salud para las personas, los animales y los vegetales a lo largo de toda la cadena alimentaria y

    ·elaborar y difundir estadísticas de calidad sobre Europa.

    El programa estará abierto a la participación de los Estados miembros, los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales. En consonancia con la estrategia general de la Unión, los países cubiertos por la política europea de vecindad también tendrán la posibilidad de participar en el programa en determinadas condiciones. Además, el programa estará abierto a la participación de Suiza de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística 44 .

    El programa se ejecutará a través de los mecanismos de gastos más habitualmente utilizados del presupuesto de la Unión, a saber, contratos públicos y subvenciones.

    Capítulo II. Subvenciones

    En este capítulo se indican los tipos genéricos de acciones que se aplicarán a todos los objetivos específicos, que son:

    ·el fomento de la garantía de cumplimiento eficaz y la modernización del marco jurídico de la Unión, por medio de la recogida de datos y la elaboración de análisis,

    ·los estudios y evaluaciones,

    ·las actividades para el desarrollo de capacidades y la facilitación de acciones conjuntas entre los Estados miembros y entre sus autoridades competentes, la Comisión y las agencias descentralizadas de la Unión,

    ·la financiación de mecanismos que permitan a representantes de los particulares, los consumidores y las empresas participar en los procesos de toma de decisiones y

    ·el refuerzo del intercambio y la difusión de experiencias y conocimientos.

    Además, en este capítulo se enumeran unos tipos de acciones estrictamente limitados, muy específicos y con unos destinatarios concretos en los ámbitos siguientes: mejora de la competitividad, en particular de las pymes, y normalización y medidas de emergencia a lo largo de la cadena alimentaria. Por otro lado, en este capítulo se enumeran las actividades específicas relativas al establecimiento del marco para la financiación del desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas a tenor del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 223/2009.

    A fin de lograr la máxima simplificación, en este capítulo se establecen condiciones adicionales o excepciones al Reglamento Financiero por lo que respecta a los requisitos de admisibilidad relativos a las entidades, las excepciones al requisito de convocatoria de propuestas, la legislación en materia de cofinanciación, los costes subvencionables, etc.

    Capítulo III. Programación, seguimiento y evaluación

    La ejecución del programa debe basarse en un programa o programas de trabajo anuales o plurianuales. Habida cuenta de que los objetivos perseguidos son de medio a largo plazo y partiendo de la experiencia adquirida con el tiempo, los programas de trabajo podrán abarcar varios años. Los programas de trabajo plurianuales, si bien no repercuten en la ejecución del programa, reducirán la carga administrativa.

    En el anexo IV, se ha añadido una lista de los indicadores principales para mejorar el seguimiento del programa y sus resultados desde el inicio. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con el fin de modificar el marco de seguimiento y de evaluación y la lista de indicadores cuando sea necesario.

    La propuesta de la Comisión relativa al marco financiero plurianual 2021-2027 establece un objetivo más ambicioso de integración del clima en todos los programas de la Unión, con una meta global del 25 % del gasto de la Unión para contribuir a los objetivos relacionados con el clima. Se realizará un seguimiento de la contribución de este programa al logro de esa meta global a través del sistema de marcadores climáticos de la Unión a un nivel adecuado de desagregación, incluido el uso de métodos más precisos cuando estén disponibles. La Comisión seguirá presentando la información cada año por lo que respecta a los créditos de compromiso en el contexto del proyecto de presupuesto anual.

    Al objeto de apoyar el pleno aprovechamiento del potencial del programa para contribuir a los objetivos climáticos, la Comisión tratará de encontrar acciones pertinentes a lo largo de los procesos de elaboración, ejecución, revisión y evaluación del programa.

    Se realizarán evaluaciones intermedias y finales.

    Capítulo IV. Disposiciones transitorias y finales

    Se proporcionará información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a destinatarios concretos, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

    2018/0231 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se establece el programa sobre el mercado único, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y las estadísticas europeas, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014, (UE) n.º 258/2014, (UE) n.º 652/2014 y (UE) 2017/826

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular

    su artículo 43, apartado 2, su artículo 168, apartado 4, letra b), y sus artículos 114, 173 y 338,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 45 ,

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones 46 ,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El mercado interior es una piedra angular de la Unión. Desde sus inicios, ha resultado ser un impulsor fundamental del crecimiento, la competitividad y el empleo. Ha generado nuevas oportunidades y economías de escala para las empresas europeas, en particular para las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), y ha reforzado su competitividad industrial. El mercado interior ha contribuido a crear puestos de trabajo y ha aportado a los consumidores más variedad donde elegir a precios más bajos. Sigue siendo un motor para el establecimiento de una economía más sólida, más equilibrada y más justa. Constituye uno de los principales logros de la Unión y su mejor baza en un mundo cada vez más global.

    (2)El mercado interior tiene que adaptarse continuamente a un entorno de revolución digital y globalización en permanente cambio. Una nueva era de innovación digital sigue brindando oportunidades a las empresas y a los particulares, y crea nuevos productos y modelos empresariales, pero también constituye un reto en cuanto a legislación y garantía de cumplimiento.

    (3)El sustancial corpus legislativo de la Unión constituye la base del funcionamiento del mercado interior. Regula, en particular, la competitividad, la normalización, la protección de los consumidores, la vigilancia del mercado y la cadena alimentaria, pero también contiene normas relativas a las empresas, las transacciones comerciales y financieras y el fomento de la competencia leal, para lo cual establece unas condiciones de igualdad esenciales para el funcionamiento del mercado interior.

    (4)Sin embargo, aún sigue habiendo barreras que impiden el funcionamiento adecuado del mercado interior, y están surgiendo nuevos obstáculos. Establecer normas es tan solo el primer paso, pero hacer que funcionen es igual de importante. En última instancia, es una cuestión de confianza de los ciudadanos en la Unión, en su capacidad de ejecución y en su habilidad para crear empleo y generar crecimiento al tiempo que protege el interés público.

    (5)En la actualidad existen varios programas de acción de la Unión en los ámbitos de la competitividad de las empresas, incluidas las pymes, la protección de los consumidores, los clientes y usuarios finales de servicios financieros, la elaboración de políticas sobre servicios financieros y la cadena alimentaria. Algunas actividades adicionales se financian directamente con cargo a las líneas presupuestarias del mercado interior. Es necesario racionalizar y aprovechar las sinergias entre distintas acciones y proporcionar un marco más flexible y ágil para financiar actividades destinadas a lograr un mercado interior que funcione adecuadamente de la manera más rentable posible. Procede, por tanto, establecer un nuevo programa que reúna actividades financiadas previamente en el marco de estos otros programas y líneas presupuestarias pertinentes. El programa debe incluir también nuevas iniciativas destinadas a mejorar el funcionamiento del mercado interior.

    (6)El desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas son objeto de un Programa Estadístico Europeo independiente establecido en virtud del Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 47 . Con el fin de preservar la continuidad en la elaboración y difusión de estadísticas europeas, el nuevo programa también debe incluir actividades cubiertas por el Programa Estadístico Europeo, por medio de un marco para el desarrollo, la elaboración y la difusión de dichas estadísticas. El nuevo programa debe establecer el marco financiero de la estadística europea, con el fin de proporcionar unas estadísticas de calidad, comparables y fiables, que sirvan de base al diseño, la implantación, el seguimiento y la evaluación de todas las políticas de la Unión.

    (7)Procede, por tanto, establecer un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, y las estadísticas europeas («el programa»). Debe tener una duración de siete años: de 2021 a 2027.

    (8)Debe apoyar el diseño, la aplicación y la garantía de cumplimiento de la legislación de la Unión y contribuir así al funcionamiento adecuado del mercado interior. El programa debe impulsar la creación de las condiciones adecuadas para empoderar a todas las partes que intervienen en el mercado interior: empresas, ciudadanos (incluidos los consumidores), sociedad civil y autoridades públicas. Para ello, el programa debe tener como objetivo garantizar la competitividad de las empresas, en particular de las pymes, además de reforzar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia de protección y seguridad de los consumidores y concienciar a las empresas y a los particulares, suministrándoles las herramientas, los conocimientos y las competencias necesarios para que adopten decisiones con conocimiento de causa y participen más en la elaboración de políticas de la Unión. Por otro lado, el programa también debe tener como objetivo reforzar la cooperación legislativa y administrativa, en particular por medio del intercambio de las mejores prácticas y la creación de bases de conocimientos y competencias (incluyendo el uso de contratación pública estratégica). El programa debe perseguir apoyar el desarrollo de normas internacionales de calidad que sirvan de base a la aplicación de la legislación de la Unión. Esto incluye también el establecimiento de normas en el ámbito de la información financiera y la auditoría, lo que contribuye a la transparencia y el buen funcionamiento de los mercados de capitales de la Unión y a la mejora de la protección de los inversores. El programa debe apoyar la adopción de legislación y el establecimiento de normas y garantizar, además, que la participación de las partes interesadas sea lo más amplia posible. Otro de los objetivos del programa debe ser apoyar la aplicación y la garantía de cumplimiento de la legislación de la Unión que permite el establecimiento de un elevado nivel de salud para las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena alimentaria, y la mejora del bienestar de los animales.

    (9)Un mercado interior moderno promueve la competencia y beneficia a los consumidores, las empresas y los empleados. Aprovechar mejor el mercado interior de los servicios, en permanente cambio, debería ayudar a las empresas europeas a crear empleo y a crecer en los mercados de otros países, a ofrecer una mayor variedad de servicios a mejores precios y a mantener elevados estándares para los consumidores y los trabajadores. Para ello, el programa debe contribuir a eliminar las barreras que persisten y a garantizar el establecimiento de un marco regulador que permita acoger nuevos modelos empresariales innovadores.

    (10)Se han eliminado los obstáculos jurídicos del mercado interior en relación con numerosos productos industriales por medio de mecanismos de prevención, la adopción de disposiciones comunes y, cuando no existen tales disposiciones en la Unión, a través del principio de reconocimiento mutuo. En ámbitos en los que no existe legislación de la Unión, el principio de reconocimiento mutuo significa que las mercancías que se comercializan legalmente en un Estado miembro pueden circular libremente y pueden ser vendidas en otro Estado miembro. Sin embargo, la aplicación inadecuada del reconocimiento mutuo complica el acceso de las empresas a los mercados de otros Estados miembros. A pesar del alto grado de integración del mercado en el ámbito de las mercancías, esto hace que se pierdan oportunidades para el conjunto de la economía. Por tanto, el programa trata de mejorar la aplicación del reconocimiento mutuo en el ámbito de las mercancías y de reducir el número de mercancías ilegales y no conformes que entran en el mercado.

    (11)Los nuevos retos legislativos y de garantía de aplicación están relacionados con un entorno de revolución digital en permanente cambio y tienen que ver con cuestiones como la ciberseguridad, el internet de las cosas o la inteligencia artificial. En caso de daños, es fundamental contar con unas normas estrictas en materia de seguridad de los productos y responsabilidad civil, con el fin de garantizar una respuesta política que permita a los ciudadanos europeos (incluidos los consumidores y las empresas) beneficiarse de ellas. El programa debería contribuir, por tanto, a la rápida adaptación y garantía de cumplimiento de un régimen de responsabilidad civil por productos defectuosos de la Unión que fomente la innovación.

    (12)La comercialización de productos que no son conformes con el Derecho de la Unión hace que quienes cumplen las normas estén en desventaja y puede poner en peligro a los consumidores. Muchos empresarios desatienden las normas, bien por ignorancia, bien deliberadamente para obtener una ventaja competitiva. Con frecuencia, las autoridades de vigilancia del mercado carecen de fondos suficientes y se ven limitadas por las fronteras nacionales, mientras que los empresarios operan a nivel de la Unión o incluso mundial. En concreto, en el caso del comercio electrónico, las autoridades de vigilancia del mercado tienen grandes dificultades para rastrear los productos no conformes importados de terceros países y para identificar a la entidad responsable dentro de su jurisdicción. Por tanto, el programa debe tratar de reforzar la conformidad de los productos ofreciendo a los empresarios los incentivos adecuados, intensificando los controles de conformidad y promoviendo una cooperación transfronteriza más estrecha entre las autoridades garantes del cumplimiento. El programa también debe contribuir a la consolidación del marco existente para las actividades de vigilancia del mercado, impulsar las acciones conjuntas entre autoridades de vigilancia del mercado de diferentes Estados miembros, mejorar el intercambio de información y promover tanto la convergencia como una mayor integración de las actividades de vigilancia del mercado.

    (13)La seguridad de los productos es una preocupación común. Los organismos de evaluación de la conformidad verifican si los productos cumplen los requisitos de seguridad antes de su comercialización. Es, por tanto, fundamental que dichos organismos sean fiables y competentes. La Unión ha creado un sistema de acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad por el que se verifica su competencia, imparcialidad e independencia. A partir de ahora, el principal desafío consiste en mantener el sistema de acreditación en consonancia con los últimos avances y garantizar que se aplique con el mismo rigor en toda la Unión. Por tanto, el programa debe apoyar medidas destinadas a garantizar que los organismos de evaluación de la conformidad sigan cumpliendo los requisitos legislativos y a mejorar el sistema de acreditación europeo, en particular en nuevos ámbitos estratégicos, mediante el apoyo a la cooperación europea en materia de acreditación contemplada en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo 48 .

    (14)Ahora que con el desarrollo del comercio y los servicios de viajes en línea los mercados de consumo no conocen fronteras, es importante garantizar que los consumidores que residen en la Unión puedan beneficiarse de una protección adecuada cuando importan bienes y servicios procedentes de operadores económicos radicados en terceros países. El programa, por tanto, debe permitir el apoyo a la cooperación con organismos pertinentes radicados en los principales terceros países socios comerciales de la Unión cuando sea necesario.

    (15)Las autoridades públicas recurren a la contratación pública para garantizar la rentabilización del dinero público gastado y para contribuir al establecimiento de un mercado interior más innovador, sostenible, inclusivo y competitivo. Las Directivas 2014/23/UE 49 , 2014/24/UE 50 y 2014/25/UE 51 del Parlamento Europeo y del Consejo proporcionan el marco jurídico para la integración y el funcionamiento eficaz de los mercados de contratación pública, que representan el 14 % del producto interior bruto de la Unión, para beneficio de las autoridades públicas, las empresas y los ciudadanos (incluidos los consumidores). Por tanto, el programa debe apoyar medidas destinadas a garantizar un uso más extendido de la contratación pública estratégica, la profesionalización de los compradores del sector público, la mejora del acceso de las pymes a los mercados de contratación pública, la mayor transparencia, integridad y mejora de los datos, el impulso de la transformación digital de la contratación pública y el fomento de la contratación pública conjunta, todo ello mediante el fortalecimiento de un enfoque de colaboración con los Estados miembros, la mejora de la recogida y el análisis de datos (por ejemplo, a través del desarrollo de herramientas informáticas especializadas), el apoyo al intercambio de experiencias y buenas prácticas, la impartición de orientaciones, la celebración de acuerdos comerciales ventajosos, el refuerzo de la cooperación entre autoridades nacionales y la puesta en marcha de proyectos piloto.

    (16)Con el fin de cumplir los objetivos del programa y de facilitar la vida a los ciudadanos y las empresas, es necesario crear unos servicios públicos de calidad centrados en el usuario. Ello implica la necesidad de que las administraciones públicas empiecen a introducir nuevas formas de trabajo, acabando con la compartimentación de sus diferentes departamentos, y se comprometan a cocrear estos servicios públicos con los ciudadanos y las empresas. Además, la proliferación firme y constante de actividades transfronterizas en el mercado interior hace necesario el suministro de información actualizada sobre los derechos de las empresas y los ciudadanos, así como información para explicar los trámites administrativos. Asimismo, es fundamental brindar asesoramiento jurídico y ayudar a resolver los problemas que tienen lugar a nivel transnacional. Por otro lado, es necesario conectar de manera simple y eficiente las administraciones nacionales y evaluar el funcionamiento del mercado interior sobre el terreno. Así pues, el programa debe apoyar las siguientes herramientas de gobernanza del mercado interior existentes: el portal «Tu Europa», que debería ser la columna vertebral del futuro portal digital único, «Tu Europa - Asesoramiento», SOLVIT, el sistema de Información del Mercado Interior y el cuadro de indicadores del mercado único, con el fin de mejorar la vida diaria de los ciudadanos y la capacidad de las empresas para operar a través de las fronteras.

    (17)El programa debe apoyar el desarrollo del marco regulador de la Unión en el ámbito del Derecho de sociedades, la gobernanza institucional y el Derecho contractual, con vistas a lograr que las empresas sean más eficientes y competitivas, sin dejar de proteger a las partes interesadas que resulten afectadas por las operaciones empresariales, y a reaccionar a los retos que surjan en materia de políticas. También debe garantizar la evaluación, aplicación y garantía de cumplimiento adecuadas del acervo pertinente, informar y ayudar a las partes interesadas y promover el intercambio de información en el ámbito en cuestión. El programa debe, asimismo, apoyar las iniciativas de la Comisión en favor de un marco jurídico claro y adaptado para la economía de los datos y la innovación. Estas iniciativas son necesarias para mejorar la seguridad jurídica con respecto al Derecho contractual y extracontractual, en particular por lo que respecta a la responsabilidad civil y la ética en el contexto de las tecnologías emergentes, como el internet de las cosas, la inteligencia artificial, la robótica y la impresión en 3D. El programa debe orientarse a estimular el desarrollo de las empresas basadas en datos, ya que serán decisivas para el posicionamiento de la economía de la Unión en la competencia mundial.

    (18)El programa también debe promover la implantación y aplicación correctas y plenas del marco jurídico de la Unión, para luchar contra el blanqueo de capitales y combatir el terrorismo que afrontan los Estados miembros, y el desarrollo de estrategias futuras para abordar nuevos retos en este ámbito. Asimismo, debe apoyar las actividades pertinentes de las organizaciones internacionales de interés europeo, como el Comité de expertos sobre evaluación de medidas contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, del Consejo de Europa.

    (19)La implantación y el desarrollo del mercado interior en el ámbito de los servicios financieros, la estabilidad financiera y la unión de los mercados de capitales, incluidas las finanzas sostenibles, dependen en gran medida de las medidas estratégicas basadas en datos adoptadas por la Unión. Con el fin de alcanzar este objetivo, la Comisión debe desempeñar un papel activo en el seguimiento constante de los mercados financieros y la estabilidad financiera, evaluando la implementación de la legislación de la Unión por parte de los Estados miembros, valorando si la legislación vigente es adecuada para el fin perseguido y detectando posibles ámbitos de actuación cuando surjan nuevos riesgos, con la participación permanente de las partes interesadas a lo largo de todo el ciclo estratégico. Estas actividades se basan en la elaboración de análisis, estudios, materiales de formación, encuestas, evaluaciones de conformidad, valoraciones y estadísticas, y se apoyan en sistemas informáticos y herramientas de comunicación.

    (20)Teniendo en cuenta que el mercado interior, según se establece en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, incluye un sistema que garantiza que no se falsee la competencia, el programa debe respaldar la política de competencia de la Unión, así como las redes y la cooperación con las autoridades y tribunales nacionales, y llegar a un grupo más amplio de partes interesadas a la hora de comunicar y explicar los derechos, ventajas y obligaciones de la política de competencia de la Unión.

    (21)En particular, el programa tiene que luchar contra las implicaciones radicales para la competencia y el funcionamiento del mercado interior que se derivan de la transformación en curso del entorno económico y empresarial, en concreto a través del crecimiento y la utilización exponenciales de datos, teniendo en cuenta el recurso creciente a la inteligencia artificial y otras herramientas y logros informáticos por parte de las empresas y sus asesores. Es esencial, asimismo, que el programa fomente las redes y la cooperación con las autoridades y tribunales de los Estados miembros, teniendo en cuenta que la competencia no distorsionada y el funcionamiento del mercado interior dependen enormemente de la actuación de estas entidades. Habida cuenta del particular papel que desempeña la política de competencia en la prevención del daño al mercado interior que resulta de la conducta anticompetitiva fuera de las fronteras de la Unión, el programa también debe fomentar la cooperación con las autoridades de terceros países, según proceda. Por último, es necesario ampliar las actividades de divulgación, para que un número mayor de ciudadanos y empresas aprovechen al máximo las ventajas de una competencia leal en el mercado interior. Habida cuenta de que varias iniciativas del programa son nuevas y de que el capítulo relacionado con la competencia resulta especialmente afectado por el dinamismo en la evolución de las condiciones de competencia del mercado interior, en particular por lo que respecta a la inteligencia artificial, los algoritmos, los macrodatos, la ciberseguridad y la tecnología forense, cuyo ritmo y magnitud son difíciles de estimar, cabe anticipar que se requerirá flexibilidad para hacer frente a las cambiantes necesidades en el marco de este capítulo del programa.

    (22)Es fundamental reforzar la competitividad de las empresas europeas, al tiempo que se garantizan unas condiciones efectivas de igualdad y un mercado interior abierto y competitivo. Las pymes son el motor de la economía europea; constituyen el 99 % del total de las empresas en Europa, generan dos tercios del empleo y contribuyen considerablemente a la creación de nuevos puestos de trabajo de dimensión regional y local.

    (23)Las pymes comparten retos comunes que no afectan en el mismo grado a las empresas de mayor tamaño a la hora de obtener financiación, encontrar mano de obra cualificada, aliviar la carga administrativa, absorber la creatividad y la innovación, acceder a los mercados e impulsar actividades de internacionalización. El programa debe abordar estas deficiencias del mercado de manera proporcionada, sin falsear indebidamente la competencia en el mercado interior.

    (24)Muchos de los problemas de competitividad que tiene la Unión están relacionados con las dificultades que afrontan las pymes para obtener acceso a la financiación, ya que tienen que esforzarse por demostrar su solvencia y no disponen de garantías suficientes. Otros retos de financiación surgen de la necesidad de las pymes de seguir siendo competitivas mediante la participación, por ejemplo, en actividades de digitalización, internacionalización e innovación y la capacitación de su mano de obra. El acceso limitado a la financiación tiene un efecto negativo en la tasa de creación, crecimiento y supervivencia de las empresas, así como en la disposición de los nuevos emprendedores para hacerse cargo de empresas viables en el contexto de una sucesión empresarial.

    (25)Para subsanar estas deficiencias del mercado y para garantizar que las pymes sigan desempeñando su papel como bases de la competitividad de la economía de la Unión, las pequeñas y medianas empresas necesitan ayuda extra, por medio de la creación de instrumentos de deuda y de capital en el marco de la ventanilla para pymes del Fondo InvestEU establecido mediante el Reglamento [...] del Parlamento Europeo y del Consejo 52 . El instrumento de garantía de préstamo establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 53 presenta un valor añadido demostrado y se espera que aporte una contribución positiva a quinientas mil pymes como mínimo; en el marco de la ventanilla para pymes del Fondo InvestEU se creará un sucesor.

    (26)Los objetivos estratégicos del programa también se abordarán por medio de instrumentos financieros y garantía presupuestaria en el marco de la ventanilla para pymes del Fondo InvestEU. La ayuda financiera debe utilizarse para subsanar las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión mejorables, de manera proporcionada, y las acciones no deben duplicar ni desplazar la financiación privada o distorsionar la competencia en el mercado interior. Las acciones deben tener un claro valor añadido europeo.

    (27)El programa debe proporcionar ayuda eficaz a las pymes a lo largo de todo su ciclo de vida. Debe aprovechar los conocimientos y experiencia únicos desarrollados con respecto a las pymes y los sectores industriales, así como la amplia experiencia de colaboración con las partes interesadas regionales, nacionales y europeas. Esta ayuda debe basarse en la satisfactoria experiencia de la red Enterprise Europe como ventanilla única, para mejorar la competitividad de las pymes y desarrollar su negocio en el mercado único y fuera de él. Dicha red tiene previsto seguir prestando servicios en nombre de otros programas de la Unión, en particular Horizonte 2020, utilizando los recursos financieros de estos programas. El programa de tutelaje para nuevos emprendedores también debe seguir siendo la herramienta que permita a los emprendedores nuevos o aspirantes adquirir experiencia empresarial mediante el emparejamiento con un emprendedor experimentado de otro país que le permita reforzar el talento empresarial. El programa también debe esforzarse por crecer y ampliar su cobertura geográfica y ofrecer una gama más amplia de posibilidades de emparejamiento a los emprendedores, complementando otras iniciativas de la Unión cuando proceda.

    (28)Los clústeres constituyen una herramienta de apoyo a la competitividad y la ampliación de las pymes, ya que proponen un entorno empresarial favorable. Las iniciativas conjuntas de clústeres deben alcanzar una masa crítica para acelerar el crecimiento de las pymes. Conectando ecosistemas especializados, los clústeres crean nuevas oportunidades empresariales para las pymes y las integran mejor en las cadenas de valor estratégicas europeas y mundiales. Debe prestarse ayuda al desarrollo de estrategias de colaboración transnacionales y a la realización de actividades conjuntas, con el apoyo de la Plataforma Europea de Colaboración de Clústeres. Debe fomentarse la colaboración sostenible manteniendo la financiación si se alcanzan hitos de rendimiento y participación. El apoyo directo a las pymes debe canalizarse por medio de organizaciones de clústeres en los casos siguientes: adopción de tecnologías avanzadas, nuevos modelos empresariales, soluciones hipocarbónicas y eficientes en el uso de recursos, creatividad y diseño, mejora de capacidades, atracción de talento, aceleración empresarial e internacionalización. Conviene contar con otras partes especializadas en el apoyo a las pymes para facilitar la transformación industrial y la implantación de estrategias de especialización inteligente. Por tanto, el programa debe contribuir al crecimiento y al establecimiento de vínculos con los centros de innovación (digital) y las inversiones de la Unión realizados en el marco de la política de cohesión y de Horizonte Europa. También se pueden explorar las sinergias con el programa Erasmus.

    (29)La creatividad y la innovación son fundamentales para la competitividad de las cadenas de valor industriales de la Unión. Son catalizadores de la modernización industrial y contribuyen al crecimiento sostenible inclusivo e inteligente. Sin embargo, las pymes todavía van a la zaga en este ámbito. Por tanto, el programa debe apoyar acciones, redes y acuerdos de colaboración específicos para impulsar una innovación orientada a la creatividad a lo largo de toda la cadena de valor industrial.

    (30)Las normas europeas desempeñan un papel importante en el mercado interior. Su interés es vital para la competitividad de las empresas, en particular de las pymes. También constituyen una herramienta fundamental de apoyo a la legislación y las políticas de la Unión en varios ámbitos clave, como la energía, el cambio climático, las tecnologías de la información y de las comunicaciones, el uso sostenible de recursos, la innovación, la seguridad de los productos, la protección de los consumidores, la seguridad de los trabajadores y las condiciones laborales, y el envejecimiento de la población, por lo que aportan una contribución positiva a la sociedad en su conjunto.

    (31)Las actividades de normalización europea se rigen por el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 54 y se implementan a través de un acuerdo de colaboración público-privado de larga duración que es fundamental para lograr los objetivos establecidos en dicho Reglamento, así como en las políticas de normalización generales y sectoriales de la Unión.

    (32)Un marco común de información financiera que funcione adecuadamente es esencial para el mercado interior, el funcionamiento eficaz de los mercados de capitales y la realización del mercado integrado de servicios financieros en el contexto de la unión de los mercados de capitales.

    (33)De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo 55 , las normas internacionales de información financiera (NIIF) adoptadas por el Consejo de normas internacionales de contabilidad y las interpretaciones correspondientes del comité de interpretaciones de las NIIF deben incorporarse al Derecho de la Unión para ser aplicadas por las sociedades cuyos valores coticen en un mercado regulado de la Unión solo si dichas normas cumplen los criterios establecidos en el referido Reglamento, incluido el requisito de que las cuentas ofrezcan una «imagen fiel» establecido en el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 56 , y si favorecen el interés público europeo. Las normas internacionales de contabilidad deben elaborarse con arreglo a un proceso transparente y bajo control democrático. Así pues, las NIIF desempeñan un papel esencial en el funcionamiento del mercado interior, por lo que la Unión tiene un interés directo en garantizar que del proceso a través del cual se elaboran y adoptan surjan unas normas acordes con los requisitos del marco jurídico del mercado interior. Por consiguiente, es importante implantar un sistema adecuado de financiación de la Fundación NIIF.

    (34)Habida cuenta del papel que desempeña el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) en el análisis de si las NIIF cumplen los requisitos del Derecho y las políticas de la Unión establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1606/2002, también es necesario que la Unión garantice al EFRAG una financiación estable y, por tanto, contribuya a ella. La labor técnica del EFRAG debe centrarse en el asesoramiento técnico a la Comisión con miras a la adopción de las NIIF, así como en la adecuada participación en el proceso de desarrollo de estas, y en velar por que los intereses de la Unión sean tenidos en cuenta debidamente en el proceso internacional de fijación de normas. Entre estos intereses deben estar el concepto de «prudencia» y el mantenimiento de los requisitos de «imagen fiel», establecido en la Directiva 2013/34/UE, y de interés público europeo, establecido en el Reglamento (CE) n.º 1606/2002, teniendo debidamente en cuenta el impacto de las NIIF en la estabilidad financiera y la economía. Debe crearse, asimismo, un Laboratorio Europeo de Información Corporativa en el marco del EFRAG, con el fin de promover la innovación y el desarrollo de las mejores prácticas en la elaboración de informes corporativos. En este foro, las empresas y los inversores podrían compartir las mejores prácticas, en particular en el ámbito de la información no financiera y de sostenibilidad.

    (35)En el ámbito de la auditoría legal, en 2005 el Grupo de Supervisión creó el Consejo Internacional de Supervisión Pública (PIOB), organización internacional responsable de supervisar la reforma de la gobernanza de la Federación Internacional de Contadores (IFAC). La función del PIOB consiste en supervisar el proceso de adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y desarrollar otras actividades de interés público de la IFAC. Las NIA pueden adoptarse con vistas a su aplicación en la Unión, siempre que hayan sido elaboradas con arreglo al debido procedimiento, y con la supervisión pública y la transparencia adecuadas, tal como se exige en el artículo 26 de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 57 . Por tanto, teniendo en cuenta la introducción de las NIA en la Unión y el papel fundamental del PIOB en garantizar que cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 2006/43/CE, es importante garantizar un sistema adecuado de financiación del PIOB.

    (36)La Unión contribuye a garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores, a empoderarlos y a situarlos en el núcleo del mercado interior apoyando y complementando las políticas de los Estados miembros, con la finalidad de garantizar que los ciudadanos, en su faceta de consumidores, puedan disfrutar plenamente de las ventajas del mercado interior, y que al hacerlo su seguridad y sus intereses jurídicos y económicos gocen de la protección adecuada, por medio de actuaciones concretas. La Unión también debe garantizar el cumplimiento adecuado y homogéneo de la legislación en materia de seguridad de los consumidores y los productos sobre el terreno, así como que las empresas disfruten de unas condiciones de igualdad y competencia leal en el mercado interior. Por otro lado, es necesario empoderar, animar y ayudar a los consumidores a realizar elecciones sostenibles, contribuyendo así a una economía sostenible, eficiente en el uso de los recursos y la energía y circular.

    (37)El programa también debe estar encaminado a concienciar a los consumidores, las empresas, la sociedad civil y las autoridades acerca de la legislación de la Unión sobre seguridad y consumo, así como a empoderar a los consumidores y a las organizaciones que los representan a nivel nacional y de la Unión, en particular brindando su apoyo a la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC), la ONG establecida y reconocida desde hace tiempo como representante de los intereses de los consumidores en relación con todas las políticas pertinentes de la Unión, y a la Asociación Europea para la Coordinación de la Representación de los Consumidores en la Normalización (ANEC), que representa los intereses de los consumidores en relación con asuntos de normalización. En este sentido, debe prestarse especial atención a las nuevas necesidades de los mercados por lo que respecta al fomento del consumo sostenible y la prevención de las vulnerabilidades, así como a los retos derivados de la digitalización de la economía o el desarrollo de nuevos patrones de consumo y modelos empresariales. El programa debe impulsar el desarrollo de la información pertinente acerca de los mercados, los retos en materia de políticas, las cuestiones y comportamientos emergentes y la publicación de los cuadros de indicadores de consumo de la Unión.

    (38)Asimismo, el programa debe apoyar a las autoridades nacionales competentes, en particular a las responsables del seguimiento de la seguridad de los productos, que cooperan principalmente a través del sistema de alerta rápida para productos peligrosos de la Unión. También debe apoyar la garantía de cumplimiento de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 58 y del Reglamento (CE) n.º 765/2008, relativos a la protección de los consumidores y la seguridad de los productos, e impulsar la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores y la cooperación internacional entre las autoridades pertinentes de los terceros países y de la Unión. El programa también debe estar encaminado a garantizar el acceso de todos los consumidores y comerciantes a mecanismos de resolución de litigios extrajudiciales y en línea de calidad y a información sobre las vías de reparación existentes.

    (39)La Red de Centros Europeos del Consumidor ayuda a los consumidores a disfrutar de los beneficios de sus derechos como consumidores de la Unión cuando compran bienes o servicios en otro país dentro del mercado interior o del EEE, ya sea en línea o con ocasión de un viaje. Esta red, que consta de treinta centros y lleva más de diez años cofinanciándose a través de los programas de la Unión en materia de consumidores, ha demostrado que aporta valor añadido al refuerzo de la confianza de los consumidores y los comerciantes en el mercado interior. Tramita más de cien mil peticiones de consumidores al año y llega a millones de ciudadanos a través de sus actividades de prensa e información en línea. Es una de las redes de asistencia a los ciudadanos más valoradas de la Unión, la mayoría de sus centros albergan puntos de contacto en materia de legislación del mercado interior, como la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 59 , y en su evaluación se hace hincapié en la importancia de que siga operando. Esta red también trata de establecer acuerdos de reciprocidad con organismos similares en terceros países.

    (40)El control de calidad de la legislación en materia de consumidores y comercialización de la Unión realizado por la Comisión en mayo de 2017 puso de manifiesto la necesidad de mejorar la garantía de cumplimiento de las normas y facilitar la reparación cuando los consumidores hayan resultado perjudicados como consecuencia de un incumplimiento. Como consecuencia de ello, en abril de 2018 la Comisión adoptó «Un Nuevo Marco para los Consumidores», con el fin de garantizar, entre otras cosas, el trato igualitario de los consumidores en todo el mercado interior en relación con las normas de calidad dual, el refuerzo de las capacidades de los Estados miembros como garantes del cumplimiento, la mejora de la seguridad de los productos, el aumento de la cooperación internacional y nuevas posibilidades de reparación, en particular a través de acciones representativas de entidades cualificadas. El programa debe estar encaminado a respaldar la política de consumidores por medio de la concienciación y la generación de conocimientos, el desarrollo de capacidades y el intercambio de las mejores prácticas de las organizaciones de consumidores y las autoridades responsables de la protección de los consumidores, el establecimiento de redes y el desarrollo de la información de mercados, el refuerzo de la base de datos sobre el funcionamiento del mercado interior para los consumidores, los sistemas informáticos y las herramientas de comunicación, entre otras cosas.

    (41)Los ciudadanos resultan particularmente afectados por el funcionamiento de los mercados de servicios financieros. Estos servicios constituyen un componente clave del mercado interior y requieren un marco sólido de regulación y supervisión, que no solo garantice estabilidad financiera y una economía sostenible, sino que proporcione también un elevado nivel de protección de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros, como son los inversores minoristas, los ahorradores, los titulares de una póliza de seguros, los miembros y beneficiarios de un fondo de pensiones, los accionistas individuales, los prestatarios o las pymes. Es importante mejorar su capacidad de participación en la elaboración de políticas para el sector financiero.

    (42)Por tanto, el programa debe seguir apoyando las actividades específicas cubiertas por el programa de desarrollo de capacidades 2017-2020 para el fomento de la participación de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros en la formulación de políticas de la Unión, establecido en el Reglamento (UE) 2017/826 del Parlamento Europeo y del Consejo 60 y que es continuación del programa piloto y la acción preparatoria de los años 2012-2017. Esto es necesario para que los responsables de la elaboración de políticas conozcan las opiniones de las partes interesadas distintas de los profesionales del sector financiero y para garantizar una mejor representación de los intereses de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros. El resultado debería ser una mejora de las políticas en materia de servicios financieros, principalmente gracias a una mejor comprensión general de las cuestiones que se plantean en la normativa financiera y al refuerzo de la cultura en materia de finanzas.

    (43)En el contexto de un proyecto piloto entre 2012 y 2013 y de una acción preparatoria entre 2014 y 2016, la Comisión concedió subvenciones a dos organizaciones tras una convocatoria de propuestas abierta anual. Las dos organizaciones son Finance Watch, creada con subvenciones de la Unión en 2011 como asociación internacional sin ánimo de lucro al amparo del Derecho belga, y Better Finance, que es el resultado de sucesivas reorganizaciones y cambios de nombre de varias federaciones y partes interesadas que existían previamente en Europa desde 2009. En el programa de desarrollo de capacidades establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2017/826 figuran estas dos organizaciones como las únicas beneficiarias. Por tanto, es necesario seguir cofinanciándolas en el contexto del programa. No obstante, esta financiación debe estar sujeta a revisión.

    (44)Para que el mercado interior pueda operar de manera eficaz, es necesario un elevado nivel de protección de la salud a lo largo de toda la cadena de suministro de alimentos. Una cadena de suministro de alimentos segura y sostenible es un requisito previo tanto para la sociedad como para el mercado interior. Las crisis sanitarias y alarmas alimentarias transfronterizas perturban el funcionamiento del mercado interior, limitando la circulación de personas y mercancías y perturbando la producción.

    (45)El objetivo general del Derecho de la Unión en el ámbito de la cadena alimentaria es contribuir a lograr un elevado nivel de salud para las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena alimentaria, fomentar la mejora del bienestar de los animales y contribuir a lograr un elevado nivel de protección y de información de los consumidores y un elevado nivel de protección del medio ambiente (por ejemplo, preservando la biodiversidad), sin dejar de mejorar la sostenibilidad de la producción europea de alimentos y piensos, aumentar los estándares de calidad en toda la Unión, mejorar la competitividad de la industria de alimentos y piensos de la Unión y favorecer la creación de empleo.

    (46)Teniendo en cuenta la naturaleza específica de las acciones destinadas a lograr un elevado nivel de salud para las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena alimentaria, es necesario establecer unos criterios de admisibilidad especiales por lo que respecta a la concesión de subvenciones y al recurso a la contratación pública en el presente Reglamento. En particular, no obstante lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) del Parlamento Europeo y del Consejo 61 («el Reglamento Financiero»), como excepción al principio de no retroactividad, los gastos correspondientes a las medidas de emergencia, debido a su naturaleza urgente e imprevisible, deben ser admisibles e incluir también los gastos derivados de la presunta aparición de una enfermedad o de presencia de una plaga, siempre que la enfermedad o la plaga se confirmen posteriormente y se notifiquen a la Comisión. La Comisión debe efectuar los correspondientes compromisos presupuestarios y el pago de los costes subvencionables, tras la firma de los compromisos jurídicos y previa evaluación de las solicitudes de pago presentadas por los Estados miembros. También deben ser subvencionables los gastos de las medidas de protección adoptadas en caso de amenaza directa a la situación sanitaria de la Unión como resultado de la aparición o el desarrollo, en el territorio de un tercer país o Estado miembro, o en los países y territorios de ultramar, de determinadas enfermedades de los animales o zoonosis, así como de las medidas de protección, u otras actividades pertinentes, adoptadas en apoyo de la situación fitosanitaria en la Unión.

    (47)Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros son una herramienta esencial para la comprobación y el seguimiento de la aplicación, el cumplimiento y la garantía de cumplimiento de los requisitos de la Unión pertinentes. La eficacia y la eficiencia de los sistemas de control oficiales es fundamental para mantener un elevado nivel de seguridad de las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena alimentaria, al tiempo que se garantiza un elevado nivel de protección del medio ambiente y el bienestar animal. Estas medidas de control deben contar con apoyo financiero de la Unión. En concreto, los laboratorios de referencia de la Unión deben poder contar con una contribución financiera que les ayude a sufragar los gastos derivados de la ejecución de los programas de trabajo aprobados por la Comisión. Por otra parte, dado que la eficacia de los controles oficiales depende también de que las autoridades de control dispongan de personal bien preparado con un conocimiento adecuado del Derecho de la Unión, esta debe poder contribuir a su formación y a los programas de intercambio pertinentes organizados por las autoridades competentes.

    (48)Para la toma de decisiones basada en pruebas, es fundamental contar con unas estadísticas europeas de calidad desarrolladas, elaboradas y difundidas con arreglo al Programa Estadístico Europeo. Estas estadísticas deben estar disponibles a tiempo y contribuir a la puesta en marcha de las políticas de la Unión, tal como se contempla en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular por lo que respecta al refuerzo y la integración de la gobernanza económica, la cohesión social, económica y territorial, el desarrollo sostenible, la política agrícola, la dimensión social de Europa y la globalización.

    (49)Las estadísticas europeas son indispensables para la toma de decisiones de la Unión y para medir los resultados y el impacto de las iniciativas de esta. Por tanto, debe garantizarse el suministro y desarrollo continuados de estadísticas europeas, por medio de un enfoque a escala de la Unión que vaya más allá de la perspectiva del mercado interior, con el fin de englobar todas las actividades y políticas de la Unión, y que incluya el empoderamiento de las empresas y los ciudadanos para que tomen decisiones con conocimiento de causa.

    (50)Habida cuenta de su carácter horizontal, el Programa Estadístico Europeo está sujeto a requisitos específicos, en particular los establecidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 62 , especialmente en relación con el respeto de los principios estadísticos, el funcionamiento del sistema estadístico europeo y su gobernanza, incluidas la función y las tareas asignadas al Comité del Sistema Estadístico Europeo y a la Comisión, y el establecimiento y la ejecución de la programación de las actividades estadísticas.

    (51)El programa ha sido sometido al examen previo del Comité del Sistema Estadístico Europeo de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 223/2009.

    (52)La Unión y los Estados miembros se han comprometido a aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de las Naciones Unidas. Al contribuir a la aplicación de la Agenda 2030, la Unión y los Estados miembros impulsarán una Europa más fuerte, más sostenible, más inclusiva, más segura y más próspera. El programa debe contribuir a la aplicación de la Agenda 2030, por ejemplo equilibrando los aspectos económico, social y medioambiental del desarrollo sostenible.

    (53)Como reflejo de la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, este programa debe contribuir a integrar la acción por el clima y a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la Unión contribuya a los objetivos climáticos. Durante la preparación y la ejecución del programa, está previsto definir acciones pertinentes que se evaluarán de nuevo en el contexto de las correspondientes evaluaciones y procesos de revisión.

    (54)El presente Reglamento establece una dotación financiera para el programa, que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del [referencia pendiente de actualización según corresponda con arreglo al nuevo acuerdo interinstitucional: apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 63 ].

    (55)El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo establece la cooperación en los ámbitos objeto del programa entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que participan en el Espacio Económico Europeo, por otra. También debe contemplarse la apertura del programa a la participación de otros países, en particular los países vecinos de la Unión, los que han solicitado el ingreso, los países candidatos a la adhesión y los adherentes a la Unión. Además, en el ámbito de las estadísticas europeas, el programa debe estar abierto a la participación de Suiza de conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística 64 .

    (56)Los terceros países que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en los programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo del EEE, que prevé la ejecución de los programas mediante una decisión en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países también pueden participar con arreglo a otros instrumentos jurídicos. Debe introducirse en el presente Reglamento una disposición específica para conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como el Tribunal de Cuentas Europeo ejerzan plenamente sus respectivas competencias de manera exhaustiva.

    (57)El Reglamento Financiero es aplicable al presente programa. Establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras las relativas a subvenciones, premios y contratos públicos.

    (58)Las acciones realizadas en el marco de los programas y líneas presupuestarias que antecedieron a estos han demostrado ser adecuadas, por lo que deben mantenerse. El objetivo de las nuevas acciones introducidas en el marco del programa es reforzar, en particular, el buen funcionamiento del mercado interior. En aras de una mayor simplicidad y flexibilidad en la ejecución del programa, y para alcanzar sus objetivos de manera más adecuada, las acciones deben definirse solo en términos de categorías genéricas globales. También deben incluirse en el programa listas de actividades indicativas relacionadas con objetivos específicos en el ámbito de la competitividad, o actividades específicas derivadas de los requisitos legislativos, como en el ámbito de la normalización, la legislación sobre la cadena alimentaria o las estadísticas europeas.

    (59)Es necesario especificar determinadas categorías de entidades admisibles para financiación, así como las entidades que deben ser admisibles para financiación sin convocatoria de propuestas.

    (60)Dada la creciente interconectividad de la economía mundial, el programa ha de seguir contemplando la posibilidad de que intervengan en algunas actividades expertos externos tales como funcionarios de terceros países, representantes de organizaciones internacionales u operadores económicos.

    (61)Es necesario indicar criterios especiales relativos a las normas de cofinanciación y los gastos subvencionables.

    (62)En consonancia con el compromiso de la Comisión establecido en su Comunicación de 19 de octubre de 2010 titulada «Revisión del presupuesto de la UE» 65 , y en aras de la coherencia y la simplificación de los programas de financiación, si las acciones previstas en el marco del programa persiguen objetivos comunes a varios instrumentos de financiación de la Unión, deben compartirse los recursos con otros instrumentos de financiación, excluyendo, no obstante, la doble financiación.

    (63)El programa debe contribuir a la ayuda global destinada a las necesidades específicas de las regiones ultraperiféricas y a su integración en el mercado interior, como volvió a quedar confirmado recientemente en la Comunicación de la Comisión titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» 66 .

    (64)El programa debe promover las sinergias, si bien evitando las duplicaciones con programas y acciones de la Unión afines. Las acciones en el marco del programa deben complementar las de los programas Aduanas y Fiscalis, establecidos mediante los Reglamentos (UE) [...] del Parlamento Europeo y del Consejo 67 y (UE) [...] del Parlamento Europeo y del Consejo 68 , cuyo objetivo es también apoyar y mejorar el funcionamiento del mercado interior.

    (65)El programa debe promover sinergias y complementariedades con respecto a la ayuda a las pymes y el emprendimiento en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional establecido mediante el Reglamento (UE) [...] del Parlamento Europeo y del Consejo 69 . Por otra parte, la ventanilla para pymes del Fondo InvestEU, establecido mediante el Reglamento (UE) [...] del Parlamento Europeo y del Consejo 70 , garantizará la ayuda por medio de instrumentos de deuda y de capital para mejorar el acceso y la disponibilidad de financiación para las pymes. El programa también debe buscar sinergias con el Programa Espacial establecido mediante el Reglamento (UE) [...] del Parlamento Europeo y del Consejo 71 , con el fin de animar a las pymes a beneficiarse de la innovación de ruptura y otras soluciones desarrolladas en el marco de dicho programa.

    (66)Este programa debe promover las sinergias con el programa Horizonte Europa establecido mediante el Reglamento (UE) n.º [...] del Parlamento Europeo y del Consejo 72 y cuyo objetivo es promover la investigación y la innovación. Debe abordar, en particular, la complementariedad con las acciones del futuro Consejo Europeo de Innovación para las empresas innovadoras y la ayuda a los servicios para pymes.

    (67)El programa debe promover las sinergias y complementariedades con respecto al programa Europa Digital, establecido mediante el Reglamento (UE) n.º [...] del Parlamento Europeo y del Consejo 73 , cuyo objetivo es promover la digitalización de la economía de la Unión y el sector público.

    (68)Además, el programa también debe buscar sinergias con el Fondo de Justicia, Derechos y Valores, establecido mediante el Reglamento (UE) [...] del Parlamento Europeo y del Consejo 74 , cuyo objetivo es apoyar la profundización en el desarrollo del Espacio Europeo de Justicia en aras de la eficacia de los sistemas nacionales de justicia, un factor clave para una economía europea justa y rentable.

    (69)Este programa debe promover las sinergias con el programa Erasmus establecido mediante el Reglamento (UE) [...] del Parlamento Europeo y del Consejo 75 , el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea establecido mediante el Reglamento (UE) [...] del Parlamento Europeo y del Consejo 76 y el Fondo Social Europeo Plus establecido mediante el Reglamento (UE) [...] del Parlamento Europeo y del Consejo 77 en el ámbito de la movilidad laboral y juvenil, que es esencial para el buen funcionamiento del mercado interior.

    (70)Por último, las acciones en el ámbito de la cadena alimentaria, como las medidas veterinarias y fitosanitarias en caso de crisis zoosanitarias y fitosanitarias, podrían complementarse con intervenciones basadas en el mercado procedentes de la programación de la política agrícola común de la Unión establecida mediante el Reglamento (UE) [...] del Parlamento Europeo y del Consejo 78 .

    (71)Cuando proceda, las acciones del programa deben destinarse a subsanar las deficiencias del mercado o a mejorar las situaciones de inversión mejorables, de manera proporcionada, sin duplicaciones ni desplazamientos de la financiación privada, y tener un claro valor añadido europeo.

    (72)Deben conferirse a la Comisión las competencias de ejecución para la adopción de los programas de trabajo a través de los cuales se ejecuten las acciones que contribuyan a lograr un elevado nivel de salud para las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena alimentaria. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 79 .

    (73)Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. A este respecto, debe tomarse también en consideración la utilización de importes a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como una financiación no vinculada a los costes, tal como se contempla en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

    (74)A fin de garantizar el seguimiento y la elaboración de informes periódicos, debe implantarse desde el inicio un marco adecuado de seguimiento de las acciones y los resultados del programa. Tanto el seguimiento como la elaboración de informes deben basarse en indicadores, de manera que los efectos de las acciones realizadas en el marco del programa se midan y comparen con unos valores de referencia predefinidos.

    (75)De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación 80 , es preciso evaluar el programa conforme a la información recopilada mediante requisitos de seguimiento específicos, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en especial para los Estados miembros. Cuando proceda, estos requisitos deben incluir indicadores medibles que sirvan para evaluar los efectos del programa en la práctica.

    (76)La lista de enfermedades de los animales y zoonosis que pueden optar a financiación con arreglo a medidas de emergencia y a los programas de erradicación, control y vigilancia debe establecerse sobre la base de las enfermedades de los animales que figuran en el capítulo 2 de la parte I del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo 81 , en el Reglamento (CE) n.º 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo 82 y en el Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo 83 .

    (77)Con el fin de tener en cuenta las situaciones causadas por enfermedades de los animales que hayan tenido un impacto significativo en la producción o el comercio de ganado, el desarrollo de zoonosis que supongan una amenaza para los seres humanos o los nuevos avances científicos o epidemiológicos, así como las enfermedades de los animales que puedan constituir una nueva amenaza para la Unión, debe delegarse en la Comisión la facultad para adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de modificar la lista de enfermedades de los animales y zoonosis. Con el fin de garantizar la evaluación eficaz de los progresos del programa en la consecución de sus objetivos, debe delegarse en la Comisión la facultad para adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de revisar o completar los indicadores para medir los logros de los objetivos específicos cuando se considere necesario y para complementar el presente Reglamento con disposiciones relativas al establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

    (78)En virtud del [referencia pendiente de actualización según proceda conforme a una nueva decisión sobre los PTU: artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo 84 ], las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate.

    (79)De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 85 , el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2988/95 del Consejo 86 , el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 87 y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo 88 , los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo 89 . De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

    (80)Se aplican al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas normas, establecidas en el Reglamento Financiero, determinan, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios o ejecución indirecta, y las modalidades de control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas con arreglo al artículo 322 del TFUE también se refieren a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas por lo que se refiere al Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa esencial para una buena gestión financiera y una financiación eficaz de la Unión.

    (81)El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo 90 rige el tratamiento de datos personales en los Estados miembros en el contexto del presente Reglamento bajo la supervisión de las autoridades competentes de los Estados miembros. El Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo 91 rige el tratamiento de datos personales por parte de la Comisión en el marco del presente Reglamento bajo la supervisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos. Todo intercambio o transmisión de información por parte de las autoridades competentes debe cumplir las normas sobre transferencia de datos personales establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 y todo intercambio o transmisión de información por parte de la Comisión debe cumplir las normas sobre transmisión de datos personales establecidas en el Reglamento (CE) n.º 45/2001.

    (82)Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido al carácter transfronterizo de las cuestiones abordadas, y que, por razón del mayor potencial de acción de la Unión, pueden lograrse mejor a nivel de esta, la Unión puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

    (83)El programa también debe garantizar una mayor visibilidad y coherencia del mercado interior de la Unión, la competitividad de las empresas, en particular las pymes, y las actividades en materia de estadística europea de cara a los ciudadanos, las empresas y las administraciones de Europa.

    (84)Procede derogar, con efecto a partir del 1 de enero de 2021, los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 92 , (UE) n.º 258/2014 93 , (UE) n.º 652/2014 94 y (UE) 2017/826 del Parlamento Europeo y del Consejo.

    (85)Procede garantizar una transición fluida, sin interrupciones, entre los programas en los ámbitos de la competitividad de las empresas y pymes, la protección de los consumidores, los clientes y usuarios finales de servicios financieros, la elaboración de políticas sobre servicios financieros, la cadena alimentaria y las estadísticas europeas establecidos mediante los Reglamentos (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014, (UE) 2017/826, (UE) n.º 258/2014, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º 99/2013 y el programa, en particular por lo que respecta a la continuación de las medidas plurianuales y a la evaluación de los logros de los programas anteriores.



    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1

    Objeto

    El presente Reglamento establece el programa para la mejora del funcionamiento del mercado interior y la competitividad de las empresas, incluidas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como el marco de financiación para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas a tenor del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 223/2009 («el programa»).

    Establece los objetivos del programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

    Artículo 2

    Definiciones

    A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    1)«operación de financiación mixta»: una acción apoyada por el presupuesto de la Unión, incluso en el marco de mecanismos de financiación mixta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Financiero, que combina formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores;

    2)«estadísticas europeas»: las estadísticas desarrolladas, elaboradas y difundidas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 223/2009;

    3)«entidad jurídica»: toda persona física o jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que, actuando en nombre propio, pueda ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o una entidad que carezca de personalidad jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento Financiero»);

    4)«microempresas, pequeñas y medianas empresas»: las microempresas, pequeñas y medianas empresas con arreglo a la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión 95 en su versión de 6 de mayo de 2003;

    5)«tercer país»: todo país que no sea miembro de la Unión.

    Artículo 3

    Objetivos del programa

    1.El programa persigue los siguientes objetivos generales:

    a)mejorar el funcionamiento del mercado interior y, en particular, proteger y empoderar a los ciudadanos, a los consumidores y a las empresas, sobre todo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), garantizando el cumplimiento del Derecho de la Unión, facilitando el acceso a los mercados, estableciendo normas y promoviendo la salud de las personas, los animales y los vegetales, así como el bienestar de los animales; además de reforzar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y entre las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión y las agencias descentralizadas de la Unión;

    b)proporcionar estadísticas de calidad, comparables y fiables sobre Europa que sirvan de base al diseño, el seguimiento y la evaluación de todas las políticas de la Unión y ayuden a los responsables de la elaboración de políticas, a las empresas, al mundo académico, a los ciudadanos y a los medios de comunicación a adoptar decisiones con conocimiento de causa y a participar activamente en el proceso democrático.

    2.El programa persigue los siguientes objetivos específicos:

    a)hacer que el mercado interior sea más eficaz, facilitar la prevención y la eliminación de obstáculos y apoyar el desarrollo, la aplicación y la garantía de cumplimiento del Derecho de la Unión en los ámbitos del mercado interior de bienes y servicios, la contratación pública y la vigilancia del mercado, así como en los ámbitos del Derecho de sociedades y el Derecho contractual, la lucha contra el blanqueo de capitales, la libre circulación de capitales, los servicios financieros y la competencia (incluido el desarrollo de herramientas de gobernanza);

    b)mejorar la competitividad de las empresas, haciendo especial hincapié en las pymes, y lograr adicionalidad, mediante la adopción de medidas que proporcionen distintas formas de ayuda a las pymes, acceso a los mercados (incluida la internacionalización de las pymes), un entorno empresarial favorable para las pymes, competitividad de los sectores, modernización de la industria y fomento del emprendimiento;

    c)garantizar el funcionamiento eficaz del mercado interior a través de procesos de normalización:

    i)que permitan financiar la normalización europea y la participación de las partes interesadas en el establecimiento de normas europeas,  

    ii)que apoyen el desarrollo de normas internacionales de calidad sobre información financiera y auditoría, faciliten su integración en el Derecho de la Unión y promuevan la innovación y el desarrollo de las mejores prácticas en materia de información institucional; 

    d)promover los intereses de los consumidores y garantizar un elevado nivel de protección de estos y seguridad de los productos:

    i)empoderando y educando a los consumidores, a las empresas y a la sociedad civil; garantizando un elevado nivel de protección de los consumidores, consumo sostenible y seguridad de los productos, en particular apoyando a las autoridades competentes y a las organizaciones representantes de los consumidores y respaldando acciones de cooperación; garantizando que todos los consumidores tengan acceso a vías de reparación; y facilitando la información adecuada sobre los mercados y los consumidores,

    ii)mejorando la participación de los consumidores, de otros usuarios finales de servicios financieros y de la sociedad civil en la elaboración de políticas sobre servicios financieros; promoviendo una mejor comprensión del sector financiero;

    e)contribuir a lograr un elevado nivel de salud para las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena alimentaria y en ámbitos conexos (por ejemplo, mediante la prevención y la erradicación de enfermedades y plagas), y a fomentar la mejora del bienestar de los animales y la producción y el consumo de alimentos sostenibles;

    f)elaborar y difundir estadísticas de calidad sobre Europa, de manera oportuna, imparcial y rentable, por medio de asociaciones mejoradas en el seno del Sistema Estadístico Europeo contemplado en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 223/2009, así como con todos los interlocutores externos pertinentes, utilizando múltiples fuentes de datos, métodos avanzados de análisis de datos, sistemas inteligentes y tecnologías digitales.

    Artículo 4

    Presupuesto

    1.La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período 2021-2027 será de 4 088 580 000 EUR a precios corrientes.

    2.Del importe contemplado en el apartado 1, se asignarán las cantidades indicativas siguientes a los objetivos que figuran a continuación:

    a)1 000 000 000 EUR al objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra b);

    b)188 000 000 EUR al objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra d), inciso i);

    c)1 680 000 000 EUR al objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e);

    d)552 000 000 EUR al objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f).

    3.El importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, así como a la utilización de redes de tecnologías de la información centradas en el tratamiento y el intercambio de información y a la utilización y el desarrollo de herramientas tecnológicas de información institucional.

    4.Con respecto al objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), los compromisos presupuestarios que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios.

    5.No obstante lo dispuesto en el artículo 111, apartado 2, del Reglamento Financiero, la Comisión contraerá el compromiso presupuestario correspondiente a la subvención concedida para las medidas de emergencia veterinarias y fitosanitarias en el marco del objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), del presente Reglamento tras la evaluación de las solicitudes de pago presentadas por Estados miembros.

    6.Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse al programa si estos así lo solicitan. La Comisión ejecutará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho artículo. En la medida de lo posible dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

    Artículo 5

    Terceros países asociados al programa

    El programa estará abierto a la participación de los terceros países siguientes:

    a)los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;

    b)los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de su participación en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y ellos;

    c)los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

    d)terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, a condición de que el acuerdo:

    i)garantice un justo equilibrio en cuanto a contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión;

    ii)establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de la contribución financiera a cada programa individual y de sus costes administrativos;

    iii)no confiera al tercer país poder decisorio sobre el programa;

    iv)vele por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

    Las contribuciones contempladas en el inciso ii) se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo [21, apartado 5,] del Reglamento Financiero.

    Artículo 6

    Ejecución y formas de financiación de la Unión

    1.El programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.

    2.El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos. También podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta.

    3.Las contribuciones a un mecanismo de seguro mutuo podrán cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos adeudados por los receptores y se considerarán garantía suficiente en el marco del Reglamento Financiero. Serán de aplicación las disposiciones establecidas en el [artículo X del] Reglamento XXX [sucesor del Reglamento sobre el Fondo de Garantía] 96 .

    CAPÍTULO II

    SUBVENCIONES

    Artículo 7

    Subvenciones

    Las subvenciones en el marco del programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.

    Artículo 8

    Acciones admisibles

    1.Solo serán admisibles para financiación las acciones destinadas a lograr los objetivos contemplados en el artículo 3.

    2.En particular, serán admisibles las siguientes acciones destinadas a lograr los objetivos contemplados en el artículo 3:

    a)la creación de las condiciones adecuadas para empoderar a todas las partes que intervienen en el mercado interior, a saber, empresas, ciudadanos y consumidores, sociedad civil y autoridades públicas, por medio de campañas informativas y de concienciación transparentes, el intercambio de mejores prácticas, la promoción de buenas prácticas, el intercambio y la difusión de experiencias y conocimientos y la organización de sesiones de formación;

    b)el establecimiento de mecanismos para que representantes de los ciudadanos, los consumidores, los usuarios finales, la sociedad civil y las empresas de la Unión participen en los debates políticos y en los procesos de elaboración de políticas y de toma de decisiones, en particular apoyando el funcionamiento de las organizaciones representativas a nivel nacional y de la Unión;

    c)el desarrollo de capacidades y la facilitación y coordinación de acciones conjuntas entre los Estados miembros y entre las autoridades competentes de los Estados miembros, así como entre las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión, las agencias descentralizadas de la Unión y las autoridades de terceros países;

    d)el apoyo a la garantía de cumplimiento eficaz y la modernización del marco jurídico de la Unión, así como su rápida adaptación a un entorno en permanente cambio, incluso mediante la recogida de datos y la elaboración de análisis; estudios, evaluaciones y recomendaciones estratégicas; organización de actividades de demostración y proyectos piloto; actividades de comunicación; desarrollo de herramientas informáticas especializadas que garanticen la transparencia y el funcionamiento eficaz del mercado interior.

    3.Las siguientes acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra b), serán admisibles para financiación:

    a)proporcionar diferentes formas de ayuda a las pymes;

    b)facilitar el acceso de las pymes a los mercados, ayudarlas a hacer frente a los retos mundiales y sociales y a la internacionalización de las empresas y reforzar el liderazgo industrial de la Unión en cadenas de valor mundiales (incluida la red Enterprise Europe);

    c)combatir las barreras del mercado y la carga administrativa y crear un entorno empresarial favorable para permitir que las pymes se beneficien del mercado interior;

    d)facilitar el crecimiento de las empresas, incluido el desarrollo de capacidades, y la transformación industrial en los sectores manufacturero y de servicios;

    e)apoyar la competitividad de las empresas y de todos los sectores de la economía y fomentar el recursos de las pymes a la innovación y su colaboración con las cadenas de valor por medio de conexiones estratégicas de ecosistemas y clústeres (incluida la iniciativa conjunta de clústeres);

    f)impulsar un entorno empresarial emprendedor y una cultura del emprendimiento (incluyendo el programa de tutelaje para nuevos emprendedores) y apoyar a las empresas emergentes, la sostenibilidad de las empresas y su expansión.

    4.Las acciones establecidas en los artículos 15 y 16 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 y destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra c), inciso i), del presente Reglamento serán admisibles para financiación.

    5.Las acciones que brindan apoyo a las actividades destinadas al desarrollo, la aplicación, la evaluación y el seguimiento de normas internacionales en los ámbitos de la información financiera y la auditoría, a la supervisión de los procesos de establecimiento de dichas normas y al logro del objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra c), inciso ii), serán admisibles para financiación.

    6.Las acciones establecidas en el anexo I destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), serán admisibles para financiación.

    7.Las acciones establecidas en el anexo II destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f), serán admisibles para financiación.

    Artículo 9

    Entidades admisibles

    1.Además de los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, se aplicarán los criterios de admisibilidad mencionados en los apartados 2 a 7.

    2.Además de las condiciones de admisibilidad establecidas en los apartados 3 a 7, serán admisibles en el marco del programa las siguientes entidades:

    a)entidades jurídicas establecidas en cualquiera de los siguientes países:

    i)un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él,

    ii)un tercer país asociado al programa de conformidad con el artículo 5;

    b)cualquier entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión o cualquier organización internacional;

    c)la participación de las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado el programa se admitirá excepcionalmente cuando la acción persiga objetivos de la Unión y las actividades fuera de la Unión contribuyan a la eficacia de las intervenciones realizadas en los territorios de los Estados miembros donde son de aplicación los Tratados.

    3.Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado al programa podrán participar en las siguientes acciones:

    a)acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra b);

    b)acciones de apoyo a la protección de los consumidores destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra d), inciso i).

    Las entidades que participen en las acciones que figuran en las letras a) y b) solo tendrán derecho a recibir contribuciones financieras de la Unión cuando sea esencial para el programa, en particular en relación con la competitividad y el acceso de las empresas de la Unión a los mercados o en relación con la protección de los consumidores residentes en la Unión. Esta excepción no se aplicará a las entidades con ánimo de lucro.

    4.En relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra c), inciso i), del presente Reglamento serán admisibles las entidades contempladas en los artículos 15 y 16 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012.

    5.En relación con las acciones de apoyo a la protección de los consumidores destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra d), inciso i), y relacionadas con la Red de Centros Europeos del Consumidor, serán admisibles los organismos siguientes:

    a)un organismo designado por un Estado miembro o un tercer país contemplado en el artículo 5, que sea una entidad sin ánimo de lucro y haya sido seleccionado por medio de un procedimiento transparente;

    b)un organismo público.

    6.Los terceros países, asociados o no al programa, serán admisibles para las siguientes acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e):

    a)medidas de protección adoptadas en caso de amenaza directa a la situación sanitaria de la Unión como resultado de la aparición o el desarrollo, en el territorio de un tercer país o Estado miembro, de una de las enfermedades de los animales o zoonosis enumeradas en el anexo III o una de las plagas vegetales enumeradas en el programa de trabajo al que se hace referencia en el artículo 16;

    b)medidas de protección, u otras actividades pertinentes, adoptadas en apoyo de la situación sanitaria de los vegetales en la Unión.

    La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 20 para modificar el anexo III cuando resulte necesario, con el fin de tener en cuenta las situaciones causadas por enfermedades de los animales que hayan tenido un impacto significativo en la producción o el comercio de ganado, el desarrollo de zoonosis que supongan una amenaza para los seres humanos o los nuevos avances científicos o epidemiológicos, así como las enfermedades de los animales que puedan constituir una nueva amenaza para la Unión.

    Excepto en el caso de las enfermedades de los animales o las plagas vegetales que tengan un impacto sustancial en la Unión, en principio los países no asociados deben autofinanciar su participación en las acciones contempladas en las letras a) y b).

    7.En relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f), del presente Reglamento, serán admisibles las entidades jurídicas siguientes:

    a)los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales contemplados en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 223/2009;

    b)en relación con las acciones destinadas al fomento de las redes de colaboración, otros organismos que operen en el ámbito de las estadísticas y que no sean las autoridades contempladas en la letra a);

    c)las entidades sin ánimo de lucro que estén libres de conflictos de intereses con la industria, el comercio y las empresas, o de conflictos de intereses de otro tipo, y tengan como principales objetivos y actividades la promoción y el apoyo de la aplicación del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas contemplado en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 223/2009, así como la aplicación de nuevos métodos de elaboración de estadísticas europeas destinados a aumentar la eficiencia y la calidad a nivel de la Unión.

    Artículo 10

    Beneficiarios designados

    En el marco del programa, podrán concederse subvenciones, sin convocatoria de propuestas, a las entidades siguientes:

    a)en relación con las acciones en el ámbito de la vigilancia del mercado destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra a), del presente Reglamento, las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros que figuran en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 y en el artículo 11 de la [propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece normas y procedimientos para el cumplimiento y la garantía de cumplimiento de la legislación de armonización de la Unión sobre productos] 97 ;

    b)en relación con las acciones en el ámbito de la acreditación y la vigilancia del mercado destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra a), del presente Reglamento, el organismo reconocido con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 para llevar a cabo las actividades contempladas en el artículo 32 del Reglamento (CE) n.º 765/2008;

    c)en relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra c), inciso i), del presente Reglamento, las entidades contempladas en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012;

    d)en relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra c), inciso ii), el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), la Fundación de las Normas Internacionales de Información Financiera y el Consejo Internacional de Supervisión Pública (PIOB);

    e)en relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra d), inciso i), por lo que respecta a la representación del interés de los consumidores a nivel de la Unión, la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC) y la Asociación Europea para la Coordinación de la Representación de los Consumidores en la Normalización (ANEC), siempre y cuando no planteen ningún conflicto de intereses y representen, a través de sus miembros, los intereses de los consumidores de la Unión en dos tercios de los Estados miembros como mínimo;

    f)en relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra d), inciso ii), la organización Finance Watch and Better Finance, siempre que se cumplan las condiciones siguientes, lo que se evaluará cada año:

    i)las entidades siguen siendo no gubernamentales, sin ánimo de lucro e independientes de la industria, el comercio y las empresas,

    ii)no plantean ningún conflicto de intereses y representan, a través de sus miembros, los intereses de los consumidores de la Unión y de otros usuarios finales en el ámbito de los servicios financieros;

    g)en relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), del presente Reglamento:

    i)las autoridades competentes de los Estados miembros y sus entidades afiliadas, los laboratorios de referencia de la Unión Europea y los centros de referencia de la Unión Europea contemplados en los artículos 92, 95 y 97 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo 98 y organizaciones internacionales,

    ii)solo en el caso de las acciones descritas en el artículo 9, apartado 6, letras a) y b), del presente Reglamento, los terceros países, asociados o no al programa;

    h)en relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f), del presente Reglamento, los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales contemplados en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 223/2009.

    Artículo 11

    Criterios de evaluación y adjudicación

    El comité o comités de evaluación de las acciones destinadas a lograr el objetivo u objetivos específicos contemplados en el artículo 3, apartado 2, podrán estar formados total o parcialmente por expertos externos.

    Artículo 12

    Normas de cofinanciación

    1.En relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra a), del presente Reglamento, en referencia a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros y de los terceros países asociados al programa, así como a las instalaciones de ensayo de la Unión contempladas en el artículo 20 de la [propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece normas y procedimientos para el cumplimiento y la garantía de cumplimiento de la legislación de armonización de la Unión sobre productos], el programa podrá financiar hasta el 100 % de los gastos subvencionables, siempre que no se infrinja el principio de cofinanciación que se define en el Reglamento Financiero.

    2.En relación con las subvenciones concedidas al PIOB para el logro del objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra c), inciso ii), si la financiación de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) en un año determinado asciende a más de dos tercios de la financiación anual total, la contribución anual para ese año se limitará a un importe máximo especificado en el programa de trabajo contemplado en el artículo 16.

    3.En relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), del presente Reglamento, el programa podrá financiar hasta el 100 % de los gastos subvencionables, siempre que no se infrinja el principio de cofinanciación que se define en el artículo 190 del Reglamento Financiero.

    4.En relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f), del presente Reglamento, el programa podrá financiar hasta el 95 % de los gastos subvencionables de las acciones destinadas al fomento de las redes de colaboración contempladas en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 223/2009.

    Artículo 13Gastos subvencionables

    Además de los criterios establecidos en el artículo 186 del Reglamento Financiero, en relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), del presente Reglamento se aplicarán los siguientes criterios de subvencionabilidad de los gastos:

    a)como se establece en el artículo 193, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, los gastos deberán ser subvencionables antes de la fecha de inicio de la acción;

    b)los gastos también podrán ser subvencionables a raíz de la adopción de medidas en relación con la presunta aparición de una enfermedad o presencia de una plaga, siempre que la enfermedad o la plaga se confirmen posteriormente.

    Los gastos contemplados en la letra a) del párrafo primero serán subvencionables a partir de la fecha de notificación de la aparición de la enfermedad o la presencia de la plaga a la Comisión.

    Artículo 14

    Financiación acumulativa, complementaria y combinada

    1.Una acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrá recibir una contribución en el marco del programa, a condición de que las contribuciones en cuestión no sufraguen los mismos gastos. Las normas de cada programa contributivo de la Unión se aplicarán a su contribución respectiva a la acción. La financiación acumulativa no excederá del total de los gastos subvencionables de la acción, y la ayuda procedente de los diferentes programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de conformidad con los documentos en los que se establecen sus condiciones.

    2.Las acciones certificadas con el Sello de Excelencia o que cumplen las condiciones comparativas acumulativas siguientes:

    a)han sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del programa,

    b)cumplen los requisitos mínimos de calidad de la convocatoria de propuestas en cuestión,

    c)no pueden ser financiadas en el marco de dicha convocatoria de propuestas por motivos presupuestarios,

    podrán recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo Plus o el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con el apartado 5 del artículo [67] del Reglamento (UE) XX [Reglamento sobre disposiciones comunes] y del artículo [8] del Reglamento (UE) XX [sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común], siempre que tales acciones sean coherentes con los objetivos del programa en cuestión. Serán de aplicación las normas del Fondo que presta la ayuda.

    3.Las operaciones podrán recibir ayuda de uno o varios programas de la Unión. En tales casos, el gasto declarado en una solicitud de pago no se declarará en la solicitud de pago de otro programa.

    4.El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago podrá calcularse a prorrata para cada programa en cuestión, de conformidad con el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

    CAPÍTULO III

    OPERACIONES DE FINANCIACIÓN MIXTA

    Artículo 15

    Operaciones de financiación mixta

    Las operaciones de financiación mixta decididas en el marco del presente programa se ejecutarán de conformidad con el [Reglamento InvestEU] y con el título X del Reglamento Financiero.

    CAPÍTULO IV

    PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO, EJECUCIÓN Y CONTROL

    Artículo 16

    Ejecución del programa

    1.El programa se ejecutará a través del programa o programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo indicarán, cuando proceda, el importe global reservado a las operaciones de financiación mixta.

    2.La Comisión adoptará los programas de trabajo destinados a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), con arreglo a lo establecido en el anexo I, por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 21, apartado 2.

    3.No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las acciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f), del presente Reglamento se ejecutarán de conformidad con los artículos 14 y 17 del Reglamento (CE) n.º 223/2009.

    Artículo 17

    Seguimiento y presentación de informes

    1.Los indicadores para informar de los progresos del programa en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3, apartado 2, figuran en el anexo IV.

    2.Con el fin de garantizar la evaluación eficaz de los progresos del programa en la consecución de sus objetivos, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 con el fin de revisar o completar los indicadores del anexo IV cuando se considere necesario y para complementar el presente Reglamento con disposiciones relativas al establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.

    3.El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y (en su caso) a los Estados miembros.

    Artículo 18

    Evaluación

    1.Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno, a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

    2.La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución.

    3.En relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra c), inciso ii), la Comisión elaborará un informe anual sobre la actividad de la Fundación de las Normas Internacionales de Información Financiera con respecto al desarrollo de las normas internacionales de información financiera, del PIOB y del EFRAG. La Comisión remitirá este informe al Parlamento Europeo y al Consejo.

    4.De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 223/2009, en relación con la parte de las evaluaciones correspondiente a las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f), del presente Reglamento, la Comisión consultará con el Comité del Sistema Estadístico Europeo antes de su adopción y presentación al Parlamento Europeo y al Consejo.

    5.Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.

    6.La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

    Artículo 19

    Protección de los intereses financieros de la Unión

    Los terceros países que participen en el programa mediante una decisión con arreglo a un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento jurídico, otorgarán los derechos necesarios y el acceso requerido al ordenador responsable, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como al Tribunal de Cuentas Europeo, para que puedan ejercer de forma exhaustiva sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, tales derechos incluirán el derecho a realizar investigaciones, especialmente controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la OLAF.

    Artículo 20

    Ejercicio de la delegación

    1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

    2.Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 9 y 17 se otorgarán a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.

    3.La delegación de poderes mencionada en los artículos 9 y 17 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

    4.Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación.

    5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

    6.Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 9 y 17 entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

    Artículo 21

    Procedimiento de comité

    1.La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal creado mediante el artículo 58 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo 99 . Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

    2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

    Cuando el dictamen del comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide o si una mayoría simple de miembros del comité así lo solicita.

    CAPÍTULO V

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y  FINALES

    Artículo 22

    Información, comunicación y publicidad

    1.Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público en general).

    2.La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

    3.La Comisión (Eurostat) llevará a cabo las actividades de información y comunicación relacionadas con el logro del objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f), así como sus acciones y resultados, cuando tengan que ver con el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas, de conformidad con los principios estadísticos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009.

    Artículo 23

    Derogación

    Los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014, (UE) n.º 258/2014, (UE) n.º 652/2014 y (UE) 2017/826 quedan derogados con efecto a partir del 1 de enero de 2021.

    Artículo 24

    Disposiciones transitorias

    1.El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones de que se trate, hasta su cierre, en virtud de los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014, (UE) n.º 258/2014, (UE) n.º 652/2014 y (UE) 2017/826, que seguirán aplicándose a las acciones de que se trate hasta su cierre.

    2.La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa y las medidas adoptadas en el marco de sus programas predecesores establecidos mediante los actos enumerados en el apartado 1.

    3.En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 4, apartado 3, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.

    Artículo 25

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

    El Presidente    El Presidente

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

    1,3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

    1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.5.Duración e incidencia financiera

    1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

    2.2.Sistema de gestión y de control

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    3.2.Incidencia estimada en los gastos 

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

    3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

    3.2.3.Contribución de terceros

    3.3.Incidencia estimada en los ingresos

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Programa sobre el mercado único, la competitividad de las pymes y las estadísticas europeas para el período 2021-2027 y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014, (UE) n.º 258/2014, (UE) n.º 652/2014 y (UE) 2017/826

    1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (Clúster de programas)

    Mercado único, innovación y transformación digital

    1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

     una acción nueva 

     una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 100  

     la prolongación de una acción existente 

     una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

    1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

    Creación de una estructura de gobernanza interna para la coordinación entre servicios, un enfoque común para el establecimiento de los programas de trabajo, seguimiento y presentación de informes sobre la ejecución del programa y logro de resultados.

    Delegación de poderes en las agencias ejecutivas, elaboración de la documentación del programa y de los documentos habituales para la ejecución. Adaptación de los sistemas de gestión del programa.

    En relación con la competitividad, las pymes y el mercado interior:

    - establecimiento de acuerdos de colaboración en relación con la red Enterprise Europe, el programa de intercambio empresarial para emprendedores, la iniciativa conjunta de clústeres y colaboración en materia de normalización.

    1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión

    Motivos para actuar a nivel europeo (ex ante):

    La actuación a nivel de la Unión es necesaria para garantizar el desarrollo coherente del mercado único, la no discriminación, la protección de los consumidores, la competencia eficaz, el desarrollo de las capacidades de los Estados miembros y de la cooperación y confianza entre ellos, la resolución de los problemas transfronterizos y la protección del mercado único. El programa solo puede desarrollarse a nivel de la Unión, ya que las acciones requieren la cooperación activa y la coordinación de las capacidades nacionales.

    Valor añadido de la Unión que se prevé generar (ex post):

    El principal valor añadido de la Unión consiste en fomentar el funcionamiento adecuado del mercado interior, en particular:

    ·Empoderar a los ciudadanos/consumidores (directa o indirectamente), a las empresas (en particular a las pymes) y a las administraciones públicas para que obtengan pleno acceso a las oportunidades que ofrece el mercado interior.

    ·Impulsar la cooperación administrativa entre los Estados miembros y entre los Estados miembros y la Comisión por medio de la información, el intercambio de las mejores prácticas y el desarrollo de capacidades.

    ·Fomentar la adopción de legislación, el establecimiento de normas (incluso a nivel internacional) y la garantía de cumplimiento a nivel de la Unión por medio de la financiación de la recogida y el análisis de datos.

    1.4.3.Conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    Las evaluaciones y conclusiones extraídas de los programas y las líneas presupuestarias incluidos muestran que todos ellos han aportado valor añadido y deben continuar.

    En la evaluación intermedia de COSME 101 se llegó a la conclusión de que el programa es muy pertinente para impulsar el crecimiento económico y crear oportunidades de empleo, y está plenamente en consonancia con las cambiantes necesidades de las pymes. Su fuerza reside en el recurso a intermediarios que tienen un contacto directo y de larga duración con las pymes para la ejecución del programa. Esto permite contar con una ayuda personalizada para las pymes, a medida de sectores específicos, como el turismo, el textil, las industrias creativas, etc., y conseguir un efecto multiplicador elevado de las acciones. El instrumento de garantía de préstamo de COSME ha tenido un impacto significativo sobre el terreno y ha recibido una evaluación positiva del Tribunal de Cuentas Europeo.

    También es necesario seguir invirtiendo en el fomento de la calidad, la visibilidad y la transparencia de las herramientas de gobernanza del mercado interior («Tu Europa», «Tu Europa - Asesoramiento», SOLVIT o el sistema de Información del Mercado Interior), con el fin de seguir ayudando a los ciudadanos y las empresas a ejercer de manera eficiente los derechos que les confiere el mercado interior y a hacer frente a la movilidad y a la actividad transfronterizas crecientes y al cada vez más digitalizado mercado único, a saber, será necesaria una mejora global del portal «Tu Europa», ya que el portal digital único se basará en él y contará con una nueva interfaz común para usuarios (un motor de búsqueda) gestionada por la Comisión.

    En relación con las acciones en el ámbito de la competencia, los estudios han puesto de manifiesto que los impactos macroeconómicos de la garantía de cumplimiento de la Unión son significativos. De la garantía de cumplimiento diaria de la política de competencia de la Unión también se han extraído conclusiones importantes por lo que respecta a la detección de nuevos y crecientes retos. Por ejemplo, un mundo basado en datos y en tecnologías de la información más complejo y exigente (las empresas utilizan herramientas informáticas cada vez más sofisticadas, y el volumen de las comunicaciones electrónicas y el uso de la inteligencia artificial, los macrodatos y los algoritmos no dejan de aumentar), así como la necesidad de un compromiso mayor y más profundo con las autoridades y tribunales nacionales.

    La evaluación también confirmó que el marco regulador vigente en materia de normalización es adecuado para los objetivos, pero puso de manifiesto ámbitos en los que era posible mejorar a nivel estratégico y operativo. A nivel estratégico, las principales conclusiones fueron las siguientes: a) velocidad y elaboración oportuna de normas; b) inclusividad de las partes interesadas más débiles que representan los intereses de los consumidores, el medio ambiente y los trabajadores y, especialmente, de las pymes que conectan la innovación con la normalización en el proceso de elaboración de normas; c) apoyo a la competitividad de las empresas europeas a nivel mundial; d) mejora de las vías de comunicación entre la Comisión y el sistema de normalización europeo.

    En la evaluación del funcionamiento del mercado interior de mercancías se confirmó el valor añadido de las acciones conjuntas de las autoridades de vigilancia del mercado. No obstante, para contener la marea de productos no conformes que pueden encontrarse en el mercado único, sería necesario un marco más coherente destinado a coordinar las acciones conjuntas, reducir la carga administrativa de las autoridades y aumentar los recursos, en particular los destinados a sufragar los gastos derivados de los ensayos de los productos. Por otra parte, con el fin de aprovechar al máximo los beneficios del mercado único, debería optimizarse el funcionamiento del reconocimiento mutuo por medio de una concienciación y una formación bien determinadas, que incluyan acciones específicas en los sectores en los que dicho reconocimiento pueda dar lugar al mayor aumento de la competitividad de la Unión y fomentar la cooperación entre autoridades nacionales para mejorar su cultura de reconocimiento mutuo y aumentar la confianza en los diferentes sistemas jurídicos y en los requisitos relacionados con los productos. Se confirmó el papel fundamental que desempeña el sistema de acreditación de la conformidad de los organismos de evaluación de la Unión, lo que justifica que se mantenga la ayuda a nivel de la Unión destinada a la infraestructura de acreditación contemplada en el Reglamento (CE) n.º 765/2008.

    En la evaluación del Programa de Consumidores se pone de manifiesto que, en general, las partes interesadas están satisfechas con la pertinencia y la eficacia de las actividades. Los Centros Europeos del Consumidor, la «e-enforcement academy» y el sistema RAPEX obtuvieron una puntuación alta, así como la ayuda a la BEUC y a todos los acontecimientos relacionados con el establecimiento de redes y las partes interesadas. En general, se considera que los objetivos y las prioridades del Programa de Consumidores siguen siendo totalmente pertinentes y deben continuar. Podrían establecerse prioridades adicionales para el consumo sostenible, un nivel uniforme y elevado de protección de los consumidores en todo el territorio de la Unión y una ayuda para las organizaciones de consumidores a nivel de los Estados miembros (por ejemplo, junto con los Estados miembros en su papel de guardianes de los consumidores). Por último, la experiencia demuestra que, con el fin de abordar mejor los nuevos retos del mercado, impulsados por unos cambios sociales y tecnológicos rápidos y, a menudo, impredecibles, el programa debe ser sumamente flexible.

    En el caso de los servicios financieros, la financiación de Better Finance y Finance Watch a través del programa de desarrollo de capacidades que aumentaba la participación de los consumidores y otros usuarios finales en la elaboración de políticas de la Unión en materia de servicios financieros también fue un éxito, que permitió que ambas organizaciones crecieran como organizaciones expertas no industriales con perfiles complementarios que aportaban un elevado valor añadido europeo a la hora de perseguir los objetivos previstos. En el contexto del programa sobre normas en el ámbito de la información financiera y la auditoría, los resultados de las evaluaciones mostraron claramente que se habían alcanzado los objetivos del programa y que, por tanto, los mecanismos de financiación funcionaban con eficacia.

    La evaluación intermedia del programa relativo a la cadena alimentaria confirmó que el valor añadido perseguido a través el programa (el primero que reunía todas estas acciones) estaba consiguiendo los objetivos deseados, y que los objetivos y los ámbitos de actuación seguían siendo válidos. En la consulta pública abierta se puso de manifiesto cierta inquietud en cuanto al impacto de las medidas que debían tomarse tras los brotes de «Xylella» (una plaga vegetal) en el sur de Europa, lo que confirmó la necesidad de centrarse más en el seguimiento y la prevención en el ámbito fitosanitario.

    En la evaluación del Programa Estadístico Europeo se demuestra que el mecanismo de entrega vigente funciona con eficacia y que el programa se gestiona de manera eficiente y está alcanzando sus objetivos. Dicho Programa aporta un claro valor añadido europeo, gracias al suministro armonizado de datos comparables de calidad para la Unión. Sin embargo, en la evaluación también se puso de manifiesto la necesidad de garantizar unos recursos adecuados en el futuro para la modernización de los procesos de elaboración de estadísticas, capaces de responder a las crecientes necesidades de los usuarios, en particular por lo que respecta a la actualidad y la cobertura de nuevos datos relativos a las necesidades emergentes de las políticas, al tiempo que se introduce más agilidad y se aprovechan las nuevas tecnologías.

    La diversidad de las acciones emprendidas en el marco de este programa (estudios, encuestas, suscripciones a bases de datos, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información para ayudar a las empresas, etc.) en todos los ámbitos de las políticas de la Unión ha permitido a la Comisión adaptar sus políticas a un entorno más amplio y en constante cambio y adoptar propuestas basadas en datos a raíz de una amplia consulta con las partes interesadas.

     

    1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    Las actividades de cooperación financiadas en el marco de los programas Fiscalis y Aduanas son instrumentos clave para reforzar el mercado único. La unión aduanera es una de las bases de la Unión y posibilita el mercado interior y otras prioridades políticas de la Unión. Realiza una función clave, no solo en su papel tradicional como recaudadora de derechos para el presupuesto de la Unión, sino también en el papel central que desempeñan las autoridades aduaneras al garantizar la seguridad en las fronteras exteriores y en la cadena alimentaria, contribuyendo así a la seguridad de la Unión Europea. Las autoridades aduaneras desempeñan un importante papel al controlar la seguridad y la conformidad de las importaciones de productos alimenticios y no alimenticios (el 30 % de las mercancías que entran en el mercado único proceden de terceros países). Los controles de las importaciones exigen una estrecha cooperación entre las autoridades aduaneras y de vigilancia del mercado, acciones conjuntas, sistemas informáticos conectados a nivel de la Unión y desarrollo de capacidades en los Estados miembros para poner en consonancia los sistemas nacionales. 

    En la misma línea, las actividades transfronterizas y transnacionales de cooperación económica en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos también son un apoyo para el mercado único. El programa animará a las pymes a beneficiarse de la innovación de ruptura y otras soluciones desarrolladas en el marco de otros programas de la Unión, como el Noveno Programa Marco de Investigación y Desarrollo («Horizonte Europa») y el Programa Espacial. Horizonte Europa prestará su apoyo a la innovación impulsada por las empresas en todas sus formas, pero su principal objetivo es prestar una atención particular a la innovación de ruptura, creadora de mercados, que recibirá apoyo en el marco de la iniciativa del Consejo Europeo de Innovación; la red Enterprise Europe podrá añadir valor aportando sus conexiones de red y otros servicios de apoyo a los beneficiarios de las acciones de Horizonte Europa. Por último, se logra un mayor grado de racionalización agrupando la gestión centralizada de todos los instrumentos financieros a nivel de la Unión en el Fondo InvestEU 102 , incluidos los instrumentos financieros de deuda y capital destinados a las pymes.

    La eficacia del programa, en particular la cooperación de sus autoridades públicas, también depende de la eficacia del programa Europa Digital, que proporcionará la interoperabilidad y las infraestructuras digitales necesarias para varios programas de la Unión. Se racionalizarán las soluciones genéricas desarrolladas en el marco del programa Europa Digital, se diseñarán para una finalidad concreta y podrán integrarse en las soluciones informáticas que sirven de apoyo al mercado interior en el marco del programa. La gobernanza común de las soluciones informáticas interoperables dentro y fuera del programa podría aumentar la coherencia entre los distintos programas. La inteligencia artificial, el análisis de macrodatos, el acceso a las fuentes de datos y otras cuestiones informáticas forman una parte fundamental del programa de competencia. Dado que estas actividades también figuran en el programa Europa Digital, la eficacia del programa, incluido el programa de competitividad, se verá impulsada por el programa Europa Digital.

    Las acciones del programa de la cadena alimentaria, como las medidas veterinarias en caso de crisis zoosanitarias que impliquen el sacrificio de animales y la descontaminación de granjas podrían complementarse con intervenciones basadas en el mercado procedentes de la programación de la política agrícola común (PAC) de la Unión.

    El Fondo Social Europeo hará de catalizador para fomentar la movilidad laboral y juvenil. El programa debe contribuir al crecimiento y al establecimiento de vínculos con los centros de innovación (digital) y las inversiones de la Unión realizados en el marco de la política de cohesión y de Horizonte Europa. También se pueden explorar las sinergias con el programa Erasmus.

    1.5.Duración e incidencia financiera

     Duración limitada

    en vigor desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027

       Incidencia financiera desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027 para los créditos de compromiso y desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2032 para los créditos de pago.

     Duración ilimitada

    Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA,

    y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

    1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 103  

    Gestión directa a cargo de la Comisión

    por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

       por las agencias ejecutivas.

    Gestión compartida con los Estados miembros

     Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

    terceros países o los organismos que estos hayan designado;

    organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

    el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones*;

    los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

    organismos de Derecho público;

    organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

    organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

    personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

    Observaciones

    Podrá recurrirse a la gestión indirecta de vez en cuando, en el transcurso del programa, si surge una necesidad específica y la gestión indirecta supone el modo más adecuado de financiación; por ejemplo, organizaciones internacionales, organismos de Derecho público, etc.

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

    Se establecerá una estructura de gobernanza para la ejecución coordinada del programa, a lo largo de todo el período de aplicación, que permita el intercambio permanente sobre su ejecución y el logro de resultados.

    Está previsto que agencia ejecutivas ejecuten partes del programa, en particular por lo que respecta al objetivo sobre la competitividad y las pymes, el objetivo sobre la cadena alimentaria y la política de consumidores.

    El programa se someterá a una evaluación intermedia y a una evaluación ex post, con el fin de valorar los avances en la consecución de los objetivos y los resultados. La evaluación intermedia se llevará a cabo cuatro años después del inicio del programa, a más tardar. Cuatro años después, se realizará una evaluación final.

    Las actividades en el ámbito de la competencia se ejecutarán en consonancia con el requisito de elaboración de informes y seguimiento de la Comisión, y se aplicarán las normas de la Dirección General. En concreto, los informes anuales de actividad rendirán cuentas de la eficacia de sus sistemas de control internos.

    Por lo que respecta a los servicios financieros, las normas sobre elaboración de informes contemplarán la presentación por parte de los contratistas y beneficiarios de una serie de informes periódicos y finales que permitan realizar un seguimiento eficaz de las actividades. Las normas sobre elaboración de informes serán proporcionadas con respecto a las necesidades y riesgos reales en materia de seguimiento y adaptadas a las necesidades específicas de cada contrato y cada subvención. Estos informes también se utilizarán como base para la realización de evaluaciones periódicas sobre el rendimiento, por ejemplo en el contexto de subvenciones de funcionamiento concedidas en el ámbito de la información financiera y la auditoría.

    Cuando se vean afectados el mercado interior de bienes y servicios, la contratación pública, la vigilancia del mercado, la normalización, la competitividad de las empresas y las pymes, el seguimiento de la ejecución del programa será continuo, y lo realizarán directamente los servicios de la Comisión o agencia ejecutivas, a las que se podrá confiar la ejecución de partes del programa. La Comisión elaborará un informe anual de seguimiento en el que se examinarán la eficiencia y la eficacia de las actividades apoyadas, en cuanto a ejecución financiera, resultados y, si es posible, incidencia, a fin de poder hacer los ajustes necesarios de las prioridades de actuación y financiación. La medición del rendimiento se basará en un conjunto consecuente de indicadores.

    El capítulo sobre seguridad alimentaria del programa se ejecutará por medio de gestión directa, utilizando los métodos de ejecución que ofrece el Reglamento Financiero, principalmente subvenciones y contratación pública. La gestión directa permite establecer contactos directos con los contratistas/beneficiarios directamente implicados en actividades de interés para las políticas de la Unión. La Comisión garantiza el seguimiento directo del resultado de las acciones financiadas. Las modalidades de pago de las acciones financiadas se adaptarán a los riesgos correspondientes a las transacciones financieras. A fin de garantizar la eficacia, eficiencia y economía de los controles de la Comisión, la estrategia se orientará hacia un equilibrio de controles ex ante y ex post.

     

    2.2.Sistema(s) de gestión y de control

    2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

    El programa se ejecutará principalmente mediante gestión directa, utilizando, en particular, subvenciones, contratos públicos y premios.

    La posibilidad de recurrir a la gestión indirecta se deja abierta para aprovechar al máximo las flexibilidades del Reglamento Financiero de 2018. La financiación podrá adoptar la forma de acuerdos de contribución, cuando este método sea preferible a la concesión de subvenciones, por ejemplo en la cooperación con organizaciones internacionales o entidades públicas.

    Se podrá recurrir a todos los métodos de financiación, incluidas las formas simplificadas de subvención (importes a tanto alzado, costes unitarios, tipos fijos, etc.) y la financiación no vinculada a los costes. Esto garantiza el máximo de flexibilidad el tiempo que dure el programa.

    El programa agrupa una amplia gama de actividades en apoyo del mercado interior, la competitividad de las empresas, en particular de las pymes, y las estadísticas europeas. Combina la ejecución estratégica de una gran cantidad de servicios de la Comisión, generando sinergia en la ejecución del presupuesto sobre políticas relacionadas con el funcionamiento del mercado interior.

    Las normas específicas de admisibilidad para financiación se limitan al mínimo, con el fin de dar plena libertad al desarrollo de acciones transversales en el transcurso del programa. Solo se establecen disposiciones específicas cuando la continuación de estructuras de financiación existentes con valor añadido e impacto demostrados lo requiere.

    El programa es una iniciativa para agrupar la ejecución estratégica en una amplia gama de cuestiones relacionadas con el mercado interior, la competitividad, las pymes y las estadísticas. Las oportunidades ya detectadas en la evaluación de impacto para establecer sinergias y desarrollar iniciativas transversales se desarrollarán en mayor medida durante la preparación y las primeras etapas de la ejecución del programa. Esto introduce coherencia en los controles internos. Se implantará una estructura de gobernanza adecuada para garantizar la cooperación entre los servicios que participan en la ejecución. Las intenciones figuran en la formulación transversal de las acciones admisibles en el artículo 8 del programa.

    Cuando el programa garantice la continuidad de las acciones en curso, los métodos de ejecución y los controles internos previstos son determinados por los servicios actualmente responsables de las actividades en cuestión, como se indica más abajo.

    Las actividades relacionadas con la competencia se ejecutarán principalmente mediante contratación pública por medio de gestión directa, en particular para la financiación de los proyectos informáticos. Esto incluye procesos eficaces de gobernanza informática, que hagan participar activamente a los usuarios de los sistemas. Los procesos de control interno sobre la autorización de gastos están destinados a garantizar la gestión adecuada de los riesgos relacionados con la legalidad y la regularidad de las transacciones subyacentes, y la naturaleza de los pagos. Por otra parte, el sistema de control consta de diferentes bloques, como la presentación de informes a la alta dirección, la verificación ex ante por parte del servicio financiero central, la intervención de la Comisión Consultiva de Compras y Contratos interna, los controles ex post y auditorías del servicio de auditoría interna y del Tribunal de Cuentas Europeo.

    En el ámbito de los contratos/subvenciones concedidos en materia de servicios financieros, estabilidad financiera y unión de los mercados de capitales, el programa se ejecutará mediante gestión directa. Habrá un vínculo constante con el trabajo sobre servicios financieros que, en ámbitos específicos, depende de los productos de los contratos/subvenciones financiados en el marco del programa. Este modo de gestión garantiza la flexibilidad necesaria para adaptar el programa a las necesidades reales en un ámbito sujeto a cambios frecuentes.

    El capítulo sobre seguridad alimentaria se centra en la atribución de subvenciones a los Estados miembros principalmente, si bien se prevén algunos contratos públicos.

    Las subvenciones se concederán principalmente a las actividades de apoyo de los Estados miembros, a las organizaciones no gubernamentales, a las agencias nacionales, a las universidades, etc. El período de ejecución de las actividades y proyectos subvencionados varía entre uno y tres años. Se celebrarán contratos de servicios en ámbitos como los estudios, la recogida de datos, los contratos de evaluación, las iniciativas de formación, las campañas de información, los servicios de tecnologías de la información y de las comunicaciones, la gestión de instalaciones, etc. Además, se compran antígenos y vacunas para contener los brotes de enfermedades de los animales.

    El suministro y la difusión de estadísticas los gestiona la Comisión mediante gestión directa centralizada. Desde un punto de vista financiero, el programa se ejecutará mediante la concesión de contratos, principalmente en los ámbitos de las estadísticas y los servicios informáticos, y a través de subvenciones principalmente destinadas a las autoridades nacionales de estadística. Se aplicarán las modalidades de pago estándar de la Comisión Europea. Se establecerá una estrategia plurianual de control que abarque toda la duración del programa, a fin de reducir los riesgos relacionados con las transacciones financieras de este hasta un nivel aceptable, teniendo en cuenta su rentabilidad. La estrategia de control contemplará una combinación de controles ex ante y controles ex post complementarios.

    La parte del programa que se refiere a políticas de consumidores, Derecho de sociedades, Derecho contractual y lucha contra el blanqueo de dinero se ejecutará por medio de gestión directa. La gestión directa permite realizar un seguimiento de los objetivos del programa y de la ejecución de este, ya que ofrece más flexibilidad en cuanto a cambios y ajustes, incluso en las decisiones financieras.

    Las actividades de contratación pública serán gestionadas principalmente, aunque no exclusivamente, por la Comisión, ya que ello permite adaptarse mejor a las necesidades de la estrategia y permitirá, por ejemplo, llevar a cabo controles de conformidad legislativa y estudios, así como implementar algunas actividades prerrogativas de la Comisión.

    La agencia ejecutiva Chafea se encargará de ejecutar la mayor parte de la política de consumidores y su objetivo en el marco del programa sobre el mercado único, principalmente por medio de subvenciones, aunque también será posible recurrir a actividades de contratación pública. Será una continuación de la experiencia actual, que ha resultado ser eficaz.

    2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y el (los) sistema(s) de control interno establecidos para mitigarlos

    El marco de control interno se basa en la aplicación de los principios de control interno de la Comisión; en los procedimientos para seleccionar los mejores proyectos y traducirlos en instrumentos jurídicos; en la gestión de proyectos y contratos durante toda la vida de los proyectos; en las comprobaciones ex ante de las solicitudes, incluida la recepción de certificados de auditoría; en la certificación ex ante de las metodologías de costes; en las auditorías y correcciones ex post; y en la evaluación.

    Las actividades en el marco de la competencia se ejecutarán principalmente mediante contratación pública por medio de gestión directa. Por tanto, se considera que los riesgos de legalidad y regularidad asociados son (muy) bajos. En consonancia con el requisito del Reglamento Financiero, un objetivo importante de la estrategia de la Comisión de «un presupuesto centrado en los resultados» es garantizar la rentabilidad al diseñar y ejecutar los sistemas de gestión y control que evitan o detectan y corrigen errores. Por tanto, la estrategia de control considera un mayor nivel de control y frecuencia en las zonas con más riesgo y garantiza su rentabilidad.

    Los principales riesgos de las acciones en el ámbito de la competencia afectarían a la gestión de proyectos informáticos, en particular en cuanto a retrasos, rebasamiento de los costes y gobernanza global. Muchos de estos riesgos están relacionados con la naturaleza inherente de estos proyectos y se atenuarán por medio del sistema de gestión de proyectos y la información sobre la gestión de proyectos adecuados, que incluirán la presentación de informes de riesgos a la alta dirección según proceda.

    En este contexto, los informes de riesgos de los proyectos (que incluirán un registro de los riesgos y el consiguiente plan de acción para la gestión de los riesgos, los análisis de datos sobre rendimiento del trabajo, los avances en el calendario del proyecto y la situación de los resultados del proyecto) serán fundamentales para impulsar la gestión adecuada del riesgo y el logro de los resultados del proyecto en consonancia con las especificaciones.

    El proceso de financiación global relacionado con los servicios financieros se someterá a diversos controles a nivel operativo y financiero, en consonancia con las disposiciones del Reglamento Financiero. Las transacciones que presenten un riesgo mayor requerirán un segundo nivel de verificaciones operativas y financieras ex ante. Se llevarán a cabo controles adicionales sobre el terreno de los beneficiarios de los programas de subvenciones, sobre la base de un análisis de riesgos. Las modalidades de pago se adaptarán a cada contrato y a cada acción, garantizando un equilibrio adecuado entre las necesidades de financiación y la protección de los intereses financieros de la Unión. Los informes (véase el punto 2.1) se realizarán de manera que se eviten los controles repetitivos y se centren en las necesidades reales de seguimiento.

    El marco de control interno vigente aplicable al mercado interior de bienes y servicios, la contratación pública, la vigilancia del mercado, la normalización y la competitividad de las empresas y las pymes se basa en la aplicación de los principios de control interno de la Comisión; en los procedimientos para seleccionar los mejores proyectos y traducirlos en instrumentos jurídicos; en la gestión de proyectos y contratos durante toda la vida de los proyectos; en las comprobaciones ex ante de las solicitudes, incluida la recepción de certificados de auditoría; en la certificación ex ante de las metodologías de costes; en las auditorías y correcciones ex post; y en la evaluación.

    Está previsto que una agencia ejecutiva ejecute el presupuesto del programa sobre la competitividad y las pymes.

    Las complejas normas de subvencionabilidad de gastos en el caso de las subvenciones y los conocimientos relativamente limitados en gestión financiera de algunos beneficiarios (pymes) conllevan un riesgo mayor de que los gastos se declaren de manera incorrecta.

    El mayor riesgo detectado se refiere a errores en el registro de los gastos subvencionables en el caso de las subvenciones, principalmente en la rúbrica de gastos. Por ahora se basan en los gastos reales. Cuando se adopte el nuevo Reglamento Financiero, los ordenadores podrán recurrir a importes a tanto alzado y otros medios que deberían reducir los errores y de este modo aumentar la eficacia de los controles.

    La documentación facilitada con las convocatorias de propuestas en el ámbito de la competitividad y las pymes contiene directrices detalladas sobre normas de admisibilidad y, en particular, sobre los errores más frecuentes en relación con los gastos de personal. En ella se invita a los beneficiarios a que, ya en el momento de hacer una propuesta, faciliten detalles suficientes sobre los costes previstos, a fin de que pueda realizarse una verificación ex ante y puedan detectarse posibles errores o malentendidos y, si es necesario, pueda modificarse la ejecución o adaptarse el convenio de subvención. Ello aumentará de forma significativa la seguridad jurídica de los beneficiarios y reducirá el riesgo de error.

    Debería encontrarse un equilibrio entre, por un lado, aumentar el atractivo del programa por el que se proporciona financiación para la competitividad y las pymes reduciendo la carga que suponen los controles para los beneficiarios (mayor confianza y asunción de riesgos haciendo un mayor uso de los tipos fijos, los importes a tanto alzado y las escalas de unidad) y, por otro, conseguir que la tasa de errores no corregidos sea lo más baja dentro de lo posible.

    La estrategia de auditoría ex post aplicable al gasto en el marco del programa se basará en la auditoría financiera de las transacciones definida por muestreo de la unidad monetaria, complementada por una muestra en función del riesgo.

    En el caso del capítulo sobre seguridad alimentaria, los contratistas son principalmente institutos, laboratorios, consultoras y otras empresas privadas. Los principales riesgos son los siguientes:

    • Riesgo de que los fondos adjudicados se utilicen de un modo que no sea eficaz ni económico, tanto en el caso de las subvenciones (complejidad del reembolso de los costes reales subvencionables, junto con posibilidades limitadas por parte de la Administración de comprobar los costes subvencionables) como de los contratos públicos (existe un número limitado de proveedores económicos con los conocimientos especializados necesarios, lo que implica que las posibilidades de comparar ofertas de precios son insuficientes).

    • Riesgo para la reputación de la Comisión, si se descubren fraudes o actividades delictivas; cuando los sistemas de control interno de terceras partes solo ofrezcan garantías parciales debido al elevado número de contratistas y beneficiarios heterogéneos, cada uno con su propio sistema de control, ya que se trata, a menudo, de empresas pequeñas.

    En relación con la seguridad alimentaria, la Comisión ha establecido procedimientos internos destinados a cubrir los riesgos indicados. Los procedimientos internos se ajustan plenamente a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y comprenden consideraciones de rentabilidad y medidas de lucha contra el fraude. En este marco, la Comisión continúa explorando posibilidades para mejorar la gestión y conseguir una mayor eficiencia. El marco de control financiero se caracteriza fundamentalmente por los aspectos siguientes:

    Seguridad alimentaria: controles antes y durante la ejecución de los proyectos:

    - Se está recurriendo a modelos de convenios de subvención y contratos públicos, desarrollados en la Comisión. En ellos se contemplan una serie de disposiciones de control tales como los certificados de auditoría, las garantías financieras, las auditorías in situ y las inspecciones de la OLAF. Las normas que regulan la subvencionabilidad de los gastos se están simplificando; por ejemplo, mediante la utilización de costes unitarios, importes a tanto alzado, contribuciones no vinculadas a los costes y otras posibilidades que ofrece el Reglamento Financiero. Con ello se reducirá el coste de los controles y se hará hincapié en la supervisión y el control de las zonas de alto riesgo.

    - Todo el personal firma el código de buena conducta administrativa. Además, el personal que participa en el procedimiento de selección o de gestión de los convenios de subvención o contratos debe también firmar una declaración de ausencia de conflictos de interés. El personal asiste regularmente a sesiones de formación y participa en redes de intercambio de las mejores prácticas.

    - La Administración verifica a intervalos regulares la ejecución técnica de los proyectos a partir de informes técnicos intermedios que recibe de contratistas y beneficiarios; además, está prevista la celebración de reuniones de contratistas/beneficiarios y la visita in situ caso por caso.

    Seguridad alimentaria: controles al término del proyecto:

    Se llevan a cabo auditorías ex post para verificar sobre el terreno la admisibilidad de las declaraciones de gastos. Con estos controles, se pretende prevenir, detectar y corregir los errores materiales relativos a la legalidad y la regularidad de las transacciones financieras. A fin de conseguir una gran repercusión de los controles, la selección de los beneficiarios que van a ser objeto de verificaciones prevé combinar una selección basada en el riesgo con un muestreo aleatorio, y prestar atención a los aspectos operativos siempre que sea posible durante las auditorías in situ.

    Los convenios de subvención en el ámbito de las estadísticas se celebrarán principalmente con un número de autoridades nacionales de estadística relativamente pequeño. El Reglamento (CE) n.º 223/2009 permite la concesión directa de subvenciones a estas autoridades. El nivel de riesgos relacionado con esta población de beneficiarios es bajo. En los controles realizados de los convenios de subvención celebrados en el marco del Programa Estadístico Europeo 2013-2020 no se detectaron riesgos sustanciales. Dado que el principal componente de los gastos de los convenios de subvención de Eurostat eran los gastos de personal, en 2015 se implementaron medidas de simplificación, al introducir el sistema de costes unitarios [Decisión C(2014) 6332 de la Comisión]. Los controles realizados confirmaron los efectos de simplificación previstos y el reducido nivel de los riesgos relacionados con los gastos de personal.

    Por lo que respecta a las transacciones de contratación pública en el ámbito de las estadísticas, los análisis de calidad ex post anuales no han revelado ningún problema destacado. Las auditorías realizadas por el Tribunal de Cuentas Europeo sobre las transacciones gestionadas por Eurostat no revelaron ningún problema importante. Una auditoría realizada en 2016 por el servicio de auditoría interna de la Comisión no reveló ningún riesgo significativo. Se confirmó que el sistema de control interno de Eurostat garantiza razonablemente el objetivo del proceso de contratación pública y la gestión financiera de las transacciones financieras relacionadas.

    Al llevar a cabo actividades de contratación pública en el ámbito de los consumidores cabe el riesgo de que los contratistas inflen los precios, presenten varias reclamaciones por los mismos recursos o resultados ficticios y cometan plagio. También debería prestarse especial atención a la existencia de posibles conflictos de intereses del personal y con respecto al secreto profesional.

    Estos riesgos se atenúan por medio de una estrategia contra el fraude reforzada, con el fin de minimizar los riesgos de fraude en el contexto de la ejecución del presupuesto en la que participan empleados de la Comisión y expertos externos. En el caso de la contratación pública, esto también se hace por medio de la concienciación sobre el contacto con los licitadores de todas las partes que intervienen, incluidas las unidades operativas.

    Descripción del sistema de control interno

    El sistema de control previsto para las actividades relacionadas con los consumidores en el marco del programa es continuación de los controles actuales.

    La estrategia de control consta de diferentes bloques:

    - programación, evaluación y selección de ofertas para garantizar que solo se financian las mejores;

    - celebración y seguimiento del contrato: todas las transacciones y procedimientos se someten a una verificación ex ante por parte del servicio responsable de la ejecución.

    Las auditorías ex post se realizan por medio de la cooperación con otros servicios mediante un acuerdo de nivel de servicio.

    El coste de los controles de las actividades relacionadas con los servicios financieros asciende aproximadamente al 4,49 % de los pagos realizados por el servicio responsable de la Comisión. Se espera que se mantenga estable o disminuya ligeramente cuando el uso de las opciones de costes simplificados se amplíe en el próximo período de programación.

    Cuando el presupuesto relacionado con la política de consumidores lo ejecuta una agencia ejecutiva, se adopta una estrategia de pago y control para evitar y corregir errores e irregularidades, con el fin de reducir las tasas de error y el coste de los controles. La gestión directa implica la concentración de un mayor número de acciones en un centro, permitiendo que el coste de los controles sea relativamente bajo, en particular el de los controles ex ante. La agencia aplica una metodología de control basada en el riesgo que da lugar a una tasa de error por debajo del umbral (2 %). La situación se ha mantenido estable durante años (véanse los informes anuales de actividad) y en la actualidad no tiende a aumentar. Coste de los controles estable (4 %), con una relación de 1:5,6.

    2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

    Por lo que respecta a la tasa de error esperada, en la fase de propuestas legislativas el objetivo es mantenerla por debajo del umbral del 2 %. Un umbral de importancia relativa distinto solo podría estudiarse caso por caso a la luz del debate legislativo, en particular si el legislador no aprueba (totalmente) las simplificaciones del programa propuesto o limita los controles, lo que tendría consecuencias sobre la tasa de error esperada. Esto requeriría un enfoque coordinado.

    Las actividades relacionadas con la política de competencia se realizarán en el marco del objetivo del mercado interior. Habida cuenta del presupuesto limitado, por motivos de eficiencia los servicios responsables recurren a un circuito financiero centralizado, con un importante papel de apoyo financiero. Dicho circuito cumple los requisitos básicos del Reglamento Financiero y permite detectar y rectificar errores inmediatamente durante el proceso de transacción.

    Se calcula que el coste de los controles se situará entre el 3 y el 5 % del gasto total.

    El objetivo es mantener la tasa de error por debajo del umbral del 2 %. El riesgo esperado de error al cierre se fija en el 0,5 %.

    Los elementos del programa relacionados con la competitividad de las empresas y las pymes serán ejecutados por una agencia ejecutiva.

    El ordenador responsable garantizará un sistema de control interno rentable capaz de mantener el riesgo de error por debajo del 2 % anualmente y a lo largo de toda la duración del programa, con el propósito final de conseguir un nivel residual de error por debajo del 2 % al cierre de los programas plurianuales, una vez tomada en consideración la incidencia financiera de todas las auditorías y medidas de corrección y recuperación.

    La auditoría ex post tendrá como finalidad proporcionar una representación justa y fiable del riesgo de error y examinar eficaz y eficientemente los indicios de fraude. Las comprobaciones ex ante de las propuestas antes de la firma del convenio de subvención y la clarificación de las normas de admisibilidad no deben incrementar significativamente el tiempo necesario para celebrar los contratos. Se llevarán a cabo controles para determinar la tasa media de error representativa que persistirá a pesar de la formación, las comprobaciones ex ante y las correcciones. Los ordenadores delegados informarán anualmente sobre los costes y los beneficios del control, mientras que la Comisión informará a la autoridad legislativa, en el marco de la revisión intermedia, sobre el nivel de incumplimiento que podría alcanzarse.

    Por lo que respecta a los elementos del programa relacionados con el mercado interior de bienes y servicios, la contratación pública, la vigilancia del mercado y la normalización, se calcula que el coste de los controles se situará entre el 8 y el 10 % del gasto total.

    Este elevado coste del nivel de control puede explicarse por el hecho de que la mayoría del presupuesto se ejecuta por medio de contratos públicos y subvenciones de acciones de poca magnitud, por lo que no puede beneficiarse de economías de escala. Los servicios responsables seguirán reflexionando acerca de posibles simplificaciones de los procesos de financiación, con el fin de reducir el nivel de control, al tiempo que mantienen un nivel adecuado y legalmente exigido.

    A la luz de la experiencia adquirida con motivo de la ejecución del objetivo de la cadena alimentaria en el marco del programa anterior y teniendo en cuenta las principales características del diseño del nuevo programa, se considera que los riesgos de ejecución del programa se mantienen relativamente estables. Se calcula que el coste de los controles se situará entre el 4 y el 6 % del gasto total. Gracias a la combinación de subvenciones y contratos públicos, de controles ex ante y ex post, así como de controles documentales y auditorías in situ, se espera que la tasa media de error residual cuantificable se mantenga por debajo del 2 %.

    El objetivo de la estrategia de control de las actividades en el marco del objetivo específico del programa en materia de estadística es mantener el riesgo de incumplimiento por debajo del umbral de importancia relativa del 2 %, en consonancia con el umbral de importancia relativa cuantitativo estándar de la Comisión Europea. El sistema de control interno, incluido su coste, se considera adecuado para lograr este objetivo. Se garantizará la complementariedad entre los controles ex ante y ex post obligatorios, con el fin de evitar la duplicación del esfuerzo y lograr que los controles sean rentables. Eurostat considera que el coste de todos los controles representará en torno al 14 % del presupuesto del programa. El coeficiente de rentabilidad está influido principalmente por el tamaño medio relativamente limitado de las transacciones de subvenciones y contratos públicos, que, no obstante, requieren el establecimiento de un conjunto completo de dispositivos de control.

    Las ventajas del control (aparte del cumplimiento de las disposiciones reguladoras) incluyen mejora de la relación calidad-precio, efectos disuasorios, aumento de la eficiencia y mejoras del sistema.

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    El programa será ejecutado por varias direcciones generales de la Comisión y todas ellas aplicarán las medidas de prevención del fraude y de las irregularidades más adecuadas para los ámbitos políticos bajo su responsabilidad.

    En el caso de la gestión directa, la Comisión tomará las medidas adecuadas que garanticen que los intereses financieros de la Unión quedan protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

    La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión. La OLAF estará autorizada a realizar controles e inspecciones in situ de los operadores económicos interesados directa o indirectamente por tal financiación.

    La Comisión también aplican una serie de medidas como:

    - las decisiones, acuerdos y contratos que resulten de la ejecución del programa facultarán expresamente a la Comisión, en particular a la OLAF, y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías, comprobaciones in situ e inspecciones;

    - durante la fase de evaluación de una convocatoria de propuestas/oferta, se comprobará la admisibilidad de los candidatos o licitadores atendiendo a los criterios de exclusión publicados, sobre la base de declaraciones y del Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES);

    - se simplificarán las normas que regulan la subvencionabilidad de los gastos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero;

    - se ofrecerá con regularidad formación sobre temas relacionados con el fraude y las irregularidades a todo el personal que intervenga en la gestión de los contratos, así como a los auditores y controladores que verifiquen las declaraciones de los beneficiarios sobre el terreno.

    Las medidas de prevención y protección en el ámbito de la competencia se centran en aumentar la transparencia de las reuniones de gestión y los contactos con las partes interesadas, siguiendo las mejores prácticas en materia de contratación pública, incluido el uso de la contratación pública electrónica y la herramienta de presentación electrónica de ofertas. Las acciones también impedirán y detectarán posibles conflictos de intereses.

    La ejecución de la parte del programa relacionada con los servicios financieros seguirá las normas sobre prevención del fraude y de las irregularidades establecidas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero y teniendo en cuenta las acciones previstas en la nueva estrategia de la Comisión de lucha contra el fraude, que estará vigente. Todas las direcciones generales que ejecuten el programa garantizarán el cumplimiento de los requisitos de la nueva estrategia y su propia estrategia de lucha contra el fraude, así como las directrices corporativas relacionadas. También garantizarán los contactos con la OLAF en relación con las acciones de su competencia.

    Por lo que respecta a acciones específicas del ámbito de los servicios financieros, se implantarán controles ex ante y ex post más estrictos relacionados con dichos servicios, dependiendo del riesgo de fraude que conlleven. Además, cuando proceda, se invitará al personal que participe en transacciones financieras a seguir formaciones corporativas sobre lucha contra el fraude y formaciones específicas organizadas, en su caso, para combatir los riesgos específicos de determinadas acciones. También se pondrá especial atención en concienciar al personal sobre los requisitos éticos (por ejemplo, en relación con los conflictos de intereses en los procesos de contratación pública o de subvenciones).

    En el marco de la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión 104 , y con la ayuda de la OLAF, por medio de consultas y participación en la Red de prevención y detección del fraude de esta, el servicio de la Comisión responsable del mercado interior de bienes y servicios, la contratación pública, la vigilancia del mercado, la normalización, la competitividad de las empresas y las pymes ha desarrollado su propia estrategia de lucha contra el fraude. Esta estrategia contiene medidas de prevención y detección del fraude y de las irregularidades, tanto internamente como de cara a los beneficiarios y contratistas. Esta estrategia se actualiza con regularidad.

    Con el fin de concienciar sobre el fraude, el plan de acción de la estrategia de lucha contra el fraude prevé formación adecuada para el personal y la dirección, evaluación anual del riesgo de fraude y actualización permanente de la lista de señales de alerta que se deben utilizar en los controles de riesgos ex ante más específicos.

    Los procedimientos de auditoría y las directrices de las auditorías de riesgos ex post se centran en los posibles casos de fraude y de irregularidades. Esta estrategia de lucha contra el fraude está también en consonancia con las normas de control interno, en particular con el ejercicio de evaluación del riesgo y con las estrategias de lucha contra el fraude de otras direcciones generales y entidades subdelegadas.

    La estrategia de lucha contra el fraude del servicio responsable de las actividades de mercado interior relacionadas con las políticas presupuestaria y fiscal se centra en el desarrollo de una sólida cultura antifraude por medio de actividades de concienciación acerca de los posibles riesgos de fraude y el comportamiento ético del personal. La estrategia, por otro lado, contempla la cooperación activa con la OLAF, así como la integración de aspectos del fraude en el ciclo de planificación estratégica y programación de la dirección general.

    Teniendo en cuenta que el programa se ejecutará (en su mayoría) por medio de contratación pública, el objetivo 3 de la estrategia de lucha contra el fraude (a saber, «concienciar sobre los posibles conflictos de intereses al tratar con partes interesadas externas, como grupos de presión, licitadores o contratistas»), centrado en: 1) el mantenimiento de registros de los contactos con los grupos de presión; 2) la gestión centralizada de los procedimientos de contratación pública y el contacto con los licitadores; y 3) la formación específica sobre los contactos con los grupos de presión, será especialmente aplicable a la ejecución del programa. La consulta obligatoria de EDES antes de la adjudicación de un contrato (o de cualquier transacción financiera) contribuirá a impedir los posibles fraudes e irregularidades.

    En el ámbito de las estadísticas europeas, ya existen o están previstas numerosas medidas de prevención y protección. Todas las transacciones financieras se someten a controles ex ante obligatorios. Los controles ex post complementarios se realizarán por muestreo. Dependiendo de las necesidades, se pueden realizar controles adicionales. Se ha creado una comisión de mercados para supervisar determinados pliegos de condiciones de Eurostat.

    Eurostat combate los riesgos de fraude informático por medio de unas herramientas informáticas reforzadas e integradas. Se implantarán controles de seguridad reforzados para los activos; los datos confidenciales se transferirán a un entorno informático aislado. Además, las funciones informáticas relacionadas con la cadena de difusión de Eurostat seguirán mejorando con la renovación del proyecto relativo a la cadena de difusión.

    Otro pilar de medidas de prevención y protección implantadas por Eurostat lo constituyen las sesiones de información y formación. Los elementos relacionados con la lucha contra el fraude forman parte de todas las sesiones de formación que imparte Eurostat en materia de gestión de las transacciones financieras. Además, la alta dirección de Eurostat recibe información periódica sobre todas las actividades de prevención y detección del fraude, y en la formación para recién llegados se incluyen sesiones de concienciación; determinados miembros del personal reciben formación obligatoria sobre lucha contra el fraude.

    En abril de 2018, el servicio de la Comisión responsable de la política de consumidores aprobó la estrategia de lucha contra el fraude. Seguirá aplicando su estrategia de lucha contra el fraude en consonancia con la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión, con el fin de garantizar, entre otras cosas, que sus controles internos de lucha contra el fraude estén plenamente en consonancia con la estrategia de la Comisión y que su enfoque de gestión del riesgo de fraude permita detectar los ámbitos de riesgo de fraude y las respuestas adecuadas.

    Cuando la ejecución se confía a una agencia ejecutiva, la evaluación del riesgo se centra en la exposición del riesgo residual, teniendo en cuenta todas las medidas que ya se han tomado para mitigar el riesgo. Riesgos evaluados en consonancia con la especificidad de los programas gestionados por medio de subvenciones y contratos públicos

    Acciones para la detección y prevención del fraude previstas en los objetivos estratégicos de la gestión directa, como son:

    - mantener las condiciones en aras de una detección y prevención efectivas del riesgo de fraude; garantizar el nivel apropiado de concienciación del personal, así como la existencia y la implantación de los controles y sistemas necesarios esenciales para los controles preventivos y de detección;

    - reforzar la atención en el fraude de las prácticas y procedimientos existentes (casos detectados mediante la evaluación del riesgo de fraude); garantizar que se tenga en cuenta el posible fraude al diseñar y ejecutar los procedimientos financieros y no financieros; garantizar que la estrategia de control en el contexto del marco de control interno y los ejercicios de gestión del riesgo cubran de manera explícita los riesgos de fraude;

    cooperar con varias direcciones generales e instituciones; mantener una colaboración eficaz con la OLAF y con las redes de lucha contra el fraude de la Comisión;

    - adoptar y cumplir una política interna que defina cómo abordar los casos que se notifican a la OLAF.

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s)

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de
    gasto

    Contribución

    03.02 Programa sobre el mercado único

    CD/CND 105

    de países de la AELC 106

    de países candidatos 107

    de terceros países

    a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b),] del Reglamento Financiero

    1

    03.0101 – Apoyo administrativo

    CND

    NO

    NO

    1

    03.0201 – Hacer que el mercado interior sea más eficaz

    CD

    NO

    NO

    NO

    1

    03.0202 – Mejorar la competitividad de las empresas, en particular de las pymes, y fomentar su acceso a los mercados

    CD

    NO

    NO

    1

    03.0203 – Normalización europea y normas internacionales de información financiera y auditoría

    CD

    NO

    NO

    NO

    NO

    1

    03.0204 – Empoderar a los consumidores y a la sociedad civil y garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y de seguridad de los productos, incluida la participación de los usuarios finales en la elaboración de políticas en materia de servicios financieros.

    CD

    NO

    NO

    1

    03.0205 – Elaborar y difundir estadísticas de calidad sobre Europa

    CD

    NO

    NO

    NO

    1

    03.0206 – Contribuir a lograr un elevado nivel de salud y bienestar para las personas, los animales y los vegetales

    CD

    NO

    NO

    NO

    NO

    3.2.Incidencia estimada en los gastos

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    1

    03.02 Programa sobre el mercado único

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Después de 2027

    TOTAL

    Créditos de operaciones (desglosados conforme a las líneas presupuestarias que figuran en el punto 3.1)

    Compromisos

    (1)

    531,452

    539,655

    548,003

    556,537

    565,309

    574,383

    581,042

    3 896,382

    Pagos

    (2)

    83,351

    306,163

    374,529

    417,531

    447,076

    462,281

    468,746

    1 336,703

    3 896,382

    Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del programa 108  

    Compromisos = Pagos

    (3)

    27,457

    27,457

    27,457

    27,457

    27,457

    27,457

    27,457

    192,198

    TOTAL de los créditos de la dotación del programa

    Compromisos

    = 1+3

    558,909

    567,112

    575,460

    583,994

    592,766

    601,840

    608,499

    4 088,580

    Pagos

    = 2+3

    110,808

    333,620

    401,986

    444,988

    474,533

    489,738

    496,203

    1 336,703

    4 088,580



    Rúbrica del marco financiero plurianual

    7

    «Gastos administrativos»



    En millones EUR (al tercer decimal)

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Después de 2027

    TOTAL

    Recursos humanos

    213,909

    215,773

    215,630

    215,630

    215,630

    215,630

    215,630

    1 507,832

    Otros gastos administrativos

    6,311

    6,311

    6,311

    6,311

    6,311

    6,311

    6,311

    44,177

    TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

    (Total de los compromisos = total de los pagos)

    220,220

    222,084

    221,941

    221,941

    221,941

    221,941

    221,941

    1 552,009

    En millones EUR (al tercer decimal)

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Después de 2027

    TOTAL

    TOTAL de los créditos
    de las distintas RÚBRICAS
    del marco financiero plurianual
     

    Compromisos

    779,13

    789,196

    797,401

    805,935

    814,707

    823,781

    830,440

    5 640,589

    Pagos

    331,028

    555,704

    623,927

    666,929

    696,474

    711,679

    718,144

    1 336,703

    5 640,589

    3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Años

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    TOTAL

    RÚBRICA 7
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    213,909

    215,773

    215,630

    215,630

    215,630

    215,630

    215,630

    1 507,832

    Otros gastos administrativos

    6,311

    6,311

    6,311

    6,311

    6,311

    6,311

    6,311

    44,177

    Subtotal para la RÚBRICA 7
    del marco financiero plurianual

    220,220

    222,084

    221,941

    221,941

    221,941

    221,941

    221,941

    1 552,009

    Al margen de la RÚBRICA 7 109
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    2,738

    2,738

    2,738

    2,738

    2,738

    2,738

    2,738

    19,166

    Otros gastos
    de carácter administrativo

    24,719

    24,719

    24,719

    24,719

    24,719

    24,719

    24,719

    173,032

    Subtotal
    al margen de la RÚBRICA 7
    del marco financiero plurianual

    27,457

    27,457

    27,457

    27,457

    27,457

    27,457

    27,457

    192,198

    TOTAL

    247,677

    249,541

    249,398

    249,398

    249,398

    249,398

    249,398

    1 744,207

    Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    3.2.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

    Años

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

       Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

    Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

    1 383

    1 395

    1 394

    1 394

    1 394

    1 394

    1 394

    Delegaciones

    Investigación

       Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) - AC, LA, ENCS, INT y JED  110

    Rúbrica 7

    Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

    - en la sede

    210

    212

    212

    212

    212

    212

    212

    - en las Delegaciones

    Financiado mediante la dotación del programa  111

    - en la sede

    37

    37

    37

    37

    37

    37

    37

    - en las Delegaciones

    Investigación

    Otros (especifíquense)

    TOTAL

    1 630

    1 644

    1 643

    1 643

    1 643

    1 643

    1 643

    Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Funcionarios y agentes temporales

    Personal externo

    3.2.3.Contribución de terceros

    La propuesta/iniciativa:

       no prevé la cofinanciación por terceros;

       prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

    Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

    Años

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    TOTAL

    Contribución de la Confederación Suiza (ESTAT)

    5,690

    5,690

    5,690

    5,690

    5,690

    5,690

    5,690

    39,83

    TOTAL de los créditos cofinanciados

    5,690

    5,690

    5,690

    5,690

    5,690

    5,690

    5,690

    39,83

    3.3.Incidencia estimada en los ingresos

       La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

       La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

    (1)    en los recursos propios

    (2)    en otros ingresos

    indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto    

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Línea presupuestaria de ingresos:

    Incidencia de la propuesta/iniciativa 112

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Artículo ….

    En el caso de los ingresos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

    […]

    Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).

    […]

    (1)    COM(2018) 322 final.
    (2)    COM(2018) 321, páginas 7 a 9.
    (3)    COM(2018) 321, página 29.
    (4)    Puesta en marcha y desarrollo del mercado interior de los servicios financieros; Derecho de sociedades; herramientas de gobernanza del mercado interior; apoyo a las actividades de normalización, funcionamiento y desarrollo del mercado interior de bienes y servicios; y desarrollo de las políticas fiscal y aduanera.
    (5)    Una política de competencia ambiciosa e innovadora para lograr una Unión más fuerte en la era digital, iniciativa conjunta de clústeres.
    (6)    COM(2018) 439 final.
    (7)    Reglamento (UE) n.º 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).
    (8)    COM(2018) 321 final, «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad. El marco financiero plurianual para el período 2021-2027», pp. 20-21.
    (9)    Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (DO L 39 de 9.2.2013, p. 12).
    (10)    COM(2015) 192 final, «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa».
    (11)    COM(2015) 550 final, «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas».
    (12)    COM(2015) 468 final, «Plan de acción para la creación de una unión de los mercados de capitales».
    (13)    COM(2018) 185 final.
    (14)    http://europa.eu/rapid/press-release_SPEECH-17-3165_es.htm.
    (15)    COM(2018) 442 final.
    (16)    COM(2018) 443 final.
    (17)    COM(2018) 439 final.
    (18)    COM(2018) 372 final.
    (19)    COM(2018) 435 final.
    (20)    COM(2018) 447 final.
    (21)    COM(2018) 434 final.
    (22)    COM(2018) 375 final.
    (23)    COM(2018) 367[...].
    (24)    COM(2018) 393 final.
    (25)    COM(2018) 382 final.
    (26)    COM(2018) 322 final, artículo 10.
    (27)    ECLI:EU:C:2012:525, asunto C-490/10, Parlamento/Consejo, apartados 44 a 47.
    (28)    Reglamento (UE) n.º 258/2014.
    (29)    Reglamentos (UE) n.º 254/2014 y (UE) 2017/826.
    (30)    Reglamento (UE) n.º 652/2014.
    (31)    Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
    (32)    Eurobarómetro 430: Ciudadanía de la Unión Europea, marzo de 2016.
    (33)    https://ec.europa.eu/growth/content/public-consultation-single-digital-gateway-0_es
    (34)    Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Informe de síntesis sobre la consulta de las partes interesadas sobre el portal digital único que acompaña al documento Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de un portal digital único para el suministro de información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 [SWD(2017) 212 final; 2017/086 (COD)].
    (35)     http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=SWD:2017:0469:FIN
    (36)    Reglamento (UE) n.º 254/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre el Programa plurianual de Consumidores para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión n.º 1926/2006/CE (DO L 84 de 20.3.2014, p. 42).
    (37)     Evaluación intermedia del Reglamento (UE) n.º 652/2014 .
    (38)    Este informe todavía no se ha publicado, pero ya está disponible previa solicitud a Eurostat.
    (39)    Con arreglo a la formulación del Reglamento (CE) n.º 223/2009, relativo a la estadística europea.
    (40)    SEC(2018) 294.
    (41)    Puesta en marcha y desarrollo del mercado interior de los servicios financieros; Derecho de sociedades; herramientas de gobernanza del mercado interior; apoyo a las actividades de normalización, funcionamiento y desarrollo del mercado interior de bienes y servicios; y línea presupuestaria de ayuda al desarrollo de las políticas fiscal y de aduanas.
    (42)    Una política de competencia ambiciosa e innovadora por una Unión más fuerte en la era digital, iniciativa conjunta de clústeres.
    (43)    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
    (44)    DO L 90 de 28.3.2006, p. 2.
    (45)    DO C , p. .
    (46)    DO C , p. .
    (47)    Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (DO L 39 de 9.2.2013, p. 12).
    (48)    Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).
    (49)    Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
    (50)    Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
    (51)    Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
    (52)    COM(2018) 439 final.
    (53)    Reglamento (UE) n.º 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).
    (54)    Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).
    (55)    Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).
    (56)    Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
    (57)    Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).
    (58)    Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (DO L 11 de 15.1.2002, p. 4).
    (59)    Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).
    (60)    Reglamento (UE) 2017/826 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establece un programa de la Unión para apoyar actividades específicas de fomento de la participación de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros en la formulación de políticas de la Unión en el ámbito de los servicios financieros durante el período 2017-2020 (DO L 129 de 19.5.2017, p. 17).
    (61)    [añadir].
    (62)    Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
    (63)    Referencia pendiente de actualización: DO C 373 de 20.12.2013, p. 1. El acuerdo está disponible en el enlace siguiente: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.C_.2013.373.01.0001.01.ENG&toc=OJ%3AC%3A2013%3A373%3ATOC
    (64)    DO L 90 de 28.3.2006, p. 2.
    (65)    COM(2010) 700 final, de 19 de octubre de 2010.
    (66)    COM(2017) 623 final.
    (67)    COM(2018) 442 final.
    (68)    COM(2018) 443 final.
    (69)    COM(2018) 372 final.
    (70)    COM(2018) 439 final.
    (71)    COM(2018) 447 final.
    (72)    COM(2018) 435 final.
    (73)    COM(2018) 434 final.
    (74)    COM(2018) 375 final.
    (75)    COM(2018) 367 final.
    (76)    COM(2018) 322 final, artículo 10.
    (77)    COM(2018) 382 final.
    (78)    COM(2018) 393 final.
    (79)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
    (80)    DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
    (81)    Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).
    (82)    Reglamento (CE) n.º 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (DO L 325 de 12.12.2003, p. 1).
    (83)    Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).
    (84)    Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
    (85)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
    (86)    Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
    (87)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
    (88)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
    (89)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
    (90)    Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
    (91)    Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
    (92)    Reglamento (UE) n.º 254/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre el Programa plurianual de Consumidores para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión n.º 1926/2006/CE (DO L 84 de 20.3.2014, p. 42).
    (93)    Reglamento (UE) n.º 258/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se instituye un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-2020, y se deroga la Decisión n.º 716/2009/CE (DO L 105 de 8.4.2014, p. 1)
    (94)    Reglamento (UE) n.º 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 178/2002, (CE) n.º 882/2004, (CE) n.º 396/2005 y (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de 27.6.2014, p. 1).
    (95)    Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
    (96)    [añadir].
    (97)    COM(2017) 795 final.
    (98)    Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).
    (99)    Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1). 
    (100)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
    (101)    http://ec.europa.eu/DocsRoom/documents/28084
    (102)    [Insertar la referencia al Reglamento sobre el Fondo InvestEU].
    (103)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
    (104)    COM(2011) 376, de 24 de junio de 2011.
    (105)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
    (106)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
    (107)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
    (108)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (109)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (110)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.
    (111)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
    (112)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
    Top

    Bruselas,7.6.2018

    COM(2018) 441 final

    ANEXOS

    de la

    PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se establece el programa sobre el mercado único, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y las estadísticas europeas, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014, (UE) n.º 258/2014, (UE) n.º 652/2014 y (UE) 2017/826

    {SEC(2018) 294 final}
    {SWD(2018) 320 final}


    ANEXO I

    Acciones admisibles destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e)

    Podrán optar a financiación las siguientes acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e) (ejecutadas principalmente por medio de subvenciones y contratación pública):

    1.Medidas de emergencia veterinarias y fitosanitarias

    1.1.Las medidas de emergencia veterinarias y fitosanitarias que se vayan a adoptar a raíz de la confirmación de la aparición de una de las enfermedades de los animales o zoonosis enumeradas en el anexo III o de la confirmación de la presencia de una o varias plagas, o en caso de amenaza directa a la situación sanitaria de las personas, los animales o las plantas en la Unión.

    Las medidas contempladas en el párrafo anterior se ejecutarán inmediatamente, y su ejecución será conforme con lo dispuesto en la legislación pertinente de la Unión.

    1.2.Por lo que respecta a las emergencias fitosanitarias, las siguientes medidas, adoptadas por los Estados miembros contra el primer brote de una plaga en una zona concreta:

    a)las medidas para erradicar una plaga cuarentenaria de la Unión, adoptadas por la autoridad competente de un Estado miembro con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 o con arreglo a las medidas de la Unión adoptadas de conformidad con el artículo 28, apartado 1, de dicho Reglamento;

    b)las medidas adoptadas por la autoridad competente de un Estado miembro con arreglo al artículo 29 del Reglamento (UE) 2016/2031 para erradicar una plaga no incluida en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión que pueda ser considerada plaga cuarentenaria de la Unión de conformidad con los criterios que figuran en dicho artículo o en el artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento;

    c)las medidas de protección adicionales, adoptadas contra la propagación de una plaga contra la que se hayan adoptado medidas de la Unión con arreglo al artículo 28, apartado 1, y al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, distintas de las medidas de erradicación mencionadas en la letra a) y de las medidas de contención mencionadas en la letra b) del presente punto, cuando tales medidas sean esenciales para proteger a la Unión contra una nueva propagación de la plaga en cuestión.

    1.3.También podrá destinarse financiación de la Unión a las medidas siguientes:

    1.3.1.las medidas de protección adoptadas en caso de amenaza directa a la situación sanitaria de la Unión como resultado de la aparición o el desarrollo, en el territorio de un tercer país, Estado miembro o país o territorio de ultramar, de una de las enfermedades de los animales o zoonosis enumeradas en el anexo III, y las medidas de protección, u otras actividades pertinentes, adoptadas en apoyo de la situación fitosanitaria de la Unión;

    1.3.2.las medidas contempladas en el presente anexo, ejecutadas por dos o más Estados miembros en estrecha colaboración para controlar la epidemia;

    1.3.3.el establecimiento de reservas de productos biológicos destinados al control de las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en el anexo III, cuando la Comisión, a petición de un Estado miembro, considere que tales reservas son necesarias en ese Estado miembro;

    1.3.4.el establecimiento de reservas de productos biológicos o la compra de dosis de vacunas cuando la aparición o el desarrollo en un tercer país o en un Estado miembro de una de las enfermedades de los animales o zoonosis enumeradas en el anexo III pueda constituir una amenaza para la Unión.

    2.Programas veterinarios y fitosanitarios anuales y plurianuales

    2.1.Los programas veterinarios y fitosanitarios anuales y plurianuales para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en el anexo III y de las plagas vegetales deben ejecutarse de conformidad con lo dispuesto en la legislación pertinente de la Unión.

    Las condiciones para que las acciones puedan optar a financiación se establecerán en el programa de trabajo contemplado en el artículo 16.

    Los programas se presentarán a la Comisión a más tardar el 31 de mayo del año anterior al período de ejecución previsto.

    Tras la presentación de los informes financieros intermedios por parte de los beneficiarios, la Comisión podrá, en su caso, modificar los convenios de subvención en relación con el conjunto del período subvencionable.

    2.2.Cuando exista la probabilidad de que la aparición o el desarrollo de una de las enfermedades de los animales o zoonosis enumeradas en el anexo III constituya una amenaza para la situación sanitaria de la Unión, y con el fin de proteger a la Unión frente a la introducción de una de esas enfermedades o zoonosis, o cuando sean necesarias medidas de protección en apoyo de la situación fitosanitaria de la Unión, los Estados miembros podrán incluir en sus programas nacionales las medidas que vayan a ser aplicadas en los territorios de terceros países en colaboración con las autoridades de dichos países. En las mismas circunstancias y con el mismo objetivo, podrá concederse financiación de la Unión directamente a las autoridades competentes de terceros países.

    2.3.Por lo que respecta a los programas fitosanitarios, podrá concederse financiación de la Unión a los Estados miembros en relación con las medidas siguientes:

    a)las prospecciones, durante períodos de tiempo concretos, para detectar al menos la presencia de plagas cuarentenarias de la Unión y signos o síntomas de toda plaga sometida a las medidas que figuran en el artículo 29 del Reglamento (UE) 2016/2031 o a las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento;

    b)las prospecciones, durante períodos de tiempo concretos, para detectar al menos la presencia de plagas distintas de las mencionadas en la letra a), que puedan representar un riesgo emergente para la Unión o cuya entrada o propagación pueda tener un impacto significativo en la agricultura o los bosques de la Unión;

    c)las medidas para erradicar una plaga cuarentenaria de la Unión, adoptadas por la autoridad competente de un Estado miembro con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/2031 o con arreglo a las medidas de la Unión adoptadas de conformidad con el artículo 28, apartado 1, de dicho Reglamento;

    d)las medidas adoptadas por la autoridad competente de un Estado miembro con arreglo al artículo 29 del Reglamento (UE) 2016/2031 para erradicar una plaga no incluida en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión que pueda ser considerada plaga cuarentenaria de la Unión de conformidad con los criterios que figuran en dicho artículo o en el artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento;

    e)las medidas de protección adicionales, adoptadas contra la propagación de una plaga contra la que se hayan adoptado medidas de la Unión con arreglo al artículo 28, apartado 1, y al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, distintas de las medidas de erradicación mencionadas en la letra c) y de las medidas de contención mencionadas en la letra d) del presente punto, cuando tales medidas sean esenciales para proteger a la Unión contra una nueva propagación de la plaga en cuestión;

    f)las medidas de contención de una plaga, contra la cual se hayan adoptado medidas de contención de la Unión con arreglo al artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031 o al artículo 30, apartado 3, de ese mismo Reglamento, en una zona infestada de la que no pueda erradicarse dicha plaga, cuando tales medidas sean esenciales para proteger a la Unión contra una nueva propagación de esa plaga.

    La lista de plagas vegetales que serán objeto de estas medidas se establecerá en el programa de trabajo contemplado en el artículo 16.

    3.Actividades para contribuir a la mejora del bienestar de los animales

    4.Los laboratorios de referencia de la Unión Europea y los centros de referencia de la Unión Europea contemplados en los artículos 92, 95 y 97 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 .

    5.Los programas coordinados de control y la recogida de datos e información contemplados en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2017/625.

    6.Actividades para prevenir el desperdicio de alimentos y combatir el fraude alimentario.

    7.Actividades para contribuir a la producción y el consumo sostenibles de alimentos.

    8.Las bases de datos y los sistemas informatizados de gestión de la información necesarios para la aplicación eficaz y eficiente de la legislación relacionada con el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), y con un valor añadido demostrado para la Unión en su conjunto.

    9.La formación del personal de las autoridades competentes responsables de los controles oficiales y otras partes que intervengan en la gestión o la prevención de las enfermedades de los animales o las plagas vegetales, según se establece en el artículo 130 del Reglamento (UE) 2017/625.

    10.Los gastos de viaje, alojamiento y dietas diarias de los expertos de los Estados miembros derivados de su nombramiento por la Comisión para que ayuden a sus propios expertos según se establece en el artículo 116, apartado 4, y el artículo 120, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/625.

    11.El trabajo técnico y científico, incluidos estudios y actividades de coordinación, necesario para garantizar la correcta aplicación de la legislación en el ámbito relacionado con el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), y la adaptación de esa legislación a la evolución científica, tecnológica y social.

    12.Las actividades llevadas a cabo por los Estados miembros o por organizaciones internacionales con el fin de lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), para contribuir al desarrollo y la aplicación de las normas relacionadas con dicho objetivo.

    13.Los proyectos organizados por uno o varios Estados miembros con el fin de mejorar, por medio de la utilización de técnicas y protocolos innovadores, el logro eficaz del objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e).

    14.El apoyo a las iniciativas de información y concienciación organizadas por la Unión y los Estados miembros con el fin de garantizar una producción y un consumo mejorados, conformes y sostenibles de alimentos, incluidas las actividades para la prevención del desperdicio de alimentos y el fraude alimentario, en el marco de la aplicación de las normas en el ámbito del objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e).

    15.Las medidas adoptadas para proteger la salud de las personas, los animales y las plantas, así como el bienestar de los animales, aplicadas a los animales, los productos derivados de los animales, las plantas y los productos derivados de las plantas que llegan a la frontera de la Unión procedentes de terceros países.

    16.

    ANEXO II

    Acciones admisibles destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f)

    Para implementar las políticas de la Unión, es necesario disponer de una información estadística de calidad, comparable y fiable sobre la situación económica, social, territorial y medioambiental en la Unión. Además, las estadísticas europeas permiten a los ciudadanos europeos entender el proceso democrático y participar en él, así como debatir acerca del estado presente de la Unión y de su futuro.

    El programa, junto con el Reglamento (CE) n.º 223/2009, relativo a la estadística europea, proporciona el marco general para el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas para 2021-2027. Las estadísticas europeas se desarrollan, elaboran y difunden bajo dicho marco y de conformidad con los principios del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, mediante una cooperación estrecha y coordinada dentro del Sistema Estadístico Europeo.

    Las estadísticas europeas desarrolladas, elaboradas y difundidas en este marco contribuyen a implementar las políticas de la Unión según se establece en el TFUE y se reflejan, además, en las prioridades estratégicas de la Comisión.

    Para lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f), se llevarán a cabo las siguientes acciones:

    Unión económica y monetaria, globalización y comercio

    suministro de unas estadísticas de calidad que sirvan de base al procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, al programa de apoyo a las reformas y al ciclo anual de seguimiento económico y orientación de la Unión;

    suministro y, en su caso, mejora de los principales indicadores económicos europeos;

    suministro de estadísticas y orientación metodológica sobre el tratamiento estadístico de los instrumentos presupuestarios y de inversión para contribuir a la convergencia económica, la estabilidad financiera y la creación de empleo;

    suministro de estadísticas a efectos de los recursos propios y las remuneraciones y pensiones del personal de la Unión;

    mejora de la medición del comercio de servicios, la inversión extranjera directa, las cadenas de valor mundiales y el impacto de la globalización en las economías de la Unión.

    Mercado único, innovación y transformación digital

    suministro de estadísticas de calidad y fiables a efectos del mercado único, el Plan de Acción Europeo de Defensa y los ámbitos clave de innovación e investigación;

    suministro de estadísticas más numerosas y oportunas sobre la economía colaborativa y el impacto de la digitalización en las empresas y los ciudadanos europeos.

    Dimensión social de Europa

    suministro de estadísticas de calidad, oportunas y fiables en apoyo del pilar europeo de derechos sociales y la política de capacidades de la Unión, incluidas estadísticas sobre el mercado de trabajo, el empleo, la educación y la formación, los ingresos, las condiciones de vida, la pobreza, la desigualdad, la protección social, el trabajo no declarado y las cuentas satélite sobre capacidades;

    suministro de estadísticas relacionadas con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

    enriquecimiento de las estadísticas sobre inmigración, en particular sobre la situación y la integración de los inmigrantes, así como sobre las necesidades en materia de educación y los niveles de cualificación de los demandantes de asilo;

    desarrollo de programas relativos al censo de población y vivienda y de estadísticas sobre población, posteriores a 2021 y modernizados;

    suministro de proyecciones demográficas y sus actualizaciones anuales.

    Desarrollo sostenible, recursos naturales y medio ambiente

    seguimiento de los avances hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

    profundización en el desarrollo de las estadísticas en apoyo de la estrategia en materia de energía, la economía circular y la estrategia sobre el plástico;

    suministro de estadísticas e indicadores medioambientales clave sobre residuos, agua, biodiversidad, bosques, uso y cobertura del suelo, etc., así como de estadísticas relacionadas con el clima y cuentas económicas medioambientales;

    suministro de estadísticas sobre transporte de mercancías y pasajeros en apoyo de las políticas de la Unión y

    desarrollo de nuevos indicadores para el seguimiento de la intermodalidad y el cambio modal hacia unos modos de transporte más respetuosos con el medio ambiente;

    suministro de datos oportunos y pertinentes para las necesidades de la política agrícola común, la política pesquera común y las políticas relacionadas con el medio ambiente, la seguridad alimentaria y el bienestar de los animales.

    Cohesión territorial, social y económica

    suministro de indicadores estadísticos oportunos y exhaustivos sobre regiones, incluidas las regiones ultraperiféricas, ciudades y zonas rurales de la Unión, para seguir y evaluar la eficacia de las políticas de desarrollo territorial y para evaluar el impacto territorial de las políticas sectoriales;

    fomento del desarrollo de indicadores sobre lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo; y desarrollo de estadísticas sobre policía y seguridad;

    utilización creciente de datos geoespaciales e integración y racionalización sistemáticas de la gestión de la información geoespacial en la elaboración de estadísticas.

    Mejora de la comunicación de las estadísticas europeas y su promoción como fuente fiable para combatir la desinformación en línea

    promoción sistemática de las estadísticas europeas como fuente de datos fiable y de facilitación a los verificadores de hechos, los investigadores y las autoridades públicas para que las utilicen para combatir la desinformación en línea;

    simplificación del acceso a las estadísticas y su comprensión por parte de los usuarios; por ejemplo, mediante visualizaciones atractivas e interactivas, servicios más personalizados (como datos a la demanda) y autoservicio de análisis;

    profundización en el desarrollo y el seguimiento del marco de garantía de calidad de la estadística europea; por ejemplo, mediante revisiones por pares del cumplimiento por parte de los Estados miembros del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas;

    facilitación del acceso a los microdatos con fines de investigación, al tiempo que se preservan los estándares más elevados en la protección de los datos y la confidencialidad de las estadísticas.

    Aprovechamiento de las ventajas de la revolución de los datos y transición hacia unas estadísticas inteligentes y fiables

    aumento de la explotación de nuevas fuentes de datos digitales y establecimiento de las bases para unas estadísticas inteligentes y fiables, a fin de elaborar nuevas estadísticas, en tiempo cuasirreal con algoritmos fiables;

    desarrollo de enfoques innovadores para la utilización de datos privados por medio de la adopción de protocolos de preservación de la privacidad y de métodos de computación segura multipartita;

    fomento de la investigación de vanguardia y la innovación en las estadísticas oficiales; por ejemplo, utilizando redes colaborativas e impartiendo programas de formación de estadística europea.

    Ampliación de los acuerdos de colaboración y de la cooperación estadística

    refuerzo de la colaboración dentro del Sistema Estadístico Europeo y de la cooperación con el Sistema Europeo de Bancos Centrales;

    fomento de los acuerdos de colaboración con los titulares de datos públicos y privados y con el sector de la tecnología, con el fin de facilitar el acceso a los datos con fines estadísticos, la integración de los datos procedentes de múltiples fuentes y el uso de las tecnologías más recientes;

    mejora de la cooperación con el ámbito académico y el mundo de la investigación, en particular por lo que respecta al uso de nuevas fuentes de datos, a los análisis de datos y al fomento de la cultura estadística;

    cooperación con organizaciones internacionales y terceros países en beneficio de las estadísticas oficiales mundiales.

    ANEXO III

    Lista de enfermedades de los animales y zoonosis

    1)Peste equina africana

    2)Peste porcina africana

    3)Carbunco bacteridiano

    4)Gripe aviar (de alta patogenicidad)

    5)Gripe aviar (de baja patogenicidad)

    6)Campilobacteriosis

    7)Peste porcina clásica

    8)Fiebre aftosa

    9)Pleuroneumonía contagiosa de pequeños rumiantes

    10)Muermo

    11)Infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24)

    12)Infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis 

    13)Infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica

    14)Infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa

    15)Infección por Mycoplasma mycoides subespecie mycoides SC (pleuroneumonía contagiosa bovina)

    16)Infección por el complejo de Mycobacterium tuberculosis (M. bovis, M. caprae y M. tuberculosis)

    17)Infección por el virus de la enfermedad de Newcastle

    18)Infección por el virus de la peste de los pequeños rumiantes

    19)Infección por el virus de la rabia

    20)Infección por el virus de la fiebre del Valle del Rift

    21)Infección por el virus de la peste bovina

    22)Infección por serovariedades de salmonela zoonótica

    23)Infestación por Echinococcus spp

    24)Listeriosis

    25)Viruela ovina y caprina

    26)Encefalopatías espongiformes transmisibles

    27)Triquinosis

    28)Encefalomielitis equina venezolana

    29)E. coli verotoxigénica

    ANEXO IV
    INDICADORES

    Objetivo

    Indicador

    Objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letra a)

    1 - Número de denuncias nuevas y casos de incumplimiento en el ámbito de la libre circulación de mercancías y servicios, y legislación de la Unión sobre contratación pública. 

    2 - Índice de restricción del comercio de servicios.

    3 - Número de visitas del portal «Tu Europa».

    4 - Número de campañas conjuntas de vigilancia del mercado.

    Objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letra b)

    1 - Número de pymes que reciben ayuda.

    2 - Número de empresas que reciben ayuda, que han celebrado acuerdos de colaboración empresarial.

    Objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letra c)

    i)  

    ii)

    1 - Porcentaje de normas europeas adoptadas como normas nacionales por los Estados miembros del total de las normas europeas vigentes.

    2 - Porcentaje de normas internacionales sobre información financiera y auditoría refrendadas por la Unión.

    Objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letra d)

    i)

    ii) 

    1 - Índice de las condiciones de los consumidores.

    2 - Número de documentos de posición y respuestas a las consultas públicas en el ámbito de los servicios financieros de los beneficiarios.

    Objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letra e)

    1 - Número de programas veterinarios y fitosanitarios nacionales ejecutados con éxito.

    Objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letra f)

    1 - Impacto de las estadísticas publicadas en internet: número de menciones en la web y opiniones positivas/negativas.

    (1)    Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).
    (2)    Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).
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