COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 14.2.2018
COM(2018) 69 final
2018/0030(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe tomarse en nombre de la Unión Europea
en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas en lo que respecta a las propuestas de enmiendas de los Reglamentos n.FMT:Superscriptos/FMT 6, 13, 13-H, 30, 37, 41, 43, 46, 51, 67, 79, 90, 107, 110, 118, 121, 122, 128, 140 y 142
de las Naciones Unidas, de las Resoluciones Consolidadas R.E.3 y R.E.5
y de la Resolución Mutua R.M.1, y en lo que respecta a una propuesta de un nuevo Reglamento Técnico Mundial de las Naciones Unidas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas elabora, a nivel internacional, requisitos armonizados destinados a eliminar las barreras técnicas al comercio de vehículos de motor entre las partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958 y a garantizar que estos vehículos ofrezcan un nivel elevado de seguridad y protección del medio ambiente.
La Unión se adhirió al Acuerdo de la CEPE sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»), en virtud de la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, y posteriormente al Acuerdo paralelo en virtud de la Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»).
Las reuniones del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos (WP.29) de la CEPE se celebran tres veces cada año civil, a saber, en marzo, junio y noviembre. En cada reunión se adoptan nuevos reglamentos de las Naciones Unidas, nuevos reglamentos técnicos mundiales (RTM) de las Naciones Unidas o enmiendas de los reglamentos o RTM de las Naciones Unidas ya existentes con el fin de adaptarlos al progreso técnico. Antes de cada reunión del WP.29, uno de sus seis grupos de trabajo adopta dichas enmiendas.
Posteriormente, en otra reunión del WP.29 se procede a la votación final de las enmiendas, los suplementos y las correcciones de errores, siempre que haya quórum y se consiga una mayoría cualificada de las partes contratantes. La UE es parte contratante de dos acuerdos (el de 1958 y el de 1998) gestionados por el WP.29. Con la lista de reglamentos, enmiendas, suplementos y correcciones de errores se elabora en cada ocasión una decisión del Consejo, conocida como «megadecisión», que autoriza a la Comisión a votar en nombre de la Unión en todas las reuniones del WP.29.
La presente Decisión del Consejo define la posición de la Unión en las votaciones de los reglamentos, las enmiendas, los suplementos y las correcciones de errores en la reunión de marzo de 2018 del WP.29, que tendrá lugar del 12 al 16 de marzo de 2018.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La presente propuesta complementa la política del mercado interior de la Unión por lo que se refiere a la industria del automóvil y está plenamente en consonancia con ella.
El sistema del WP.29 refuerza la armonización internacional de las normas relativas a los vehículos. El Acuerdo de 1958 desempeña un papel clave en este objetivo, ya que permite a los fabricantes de la UE aplicar un conjunto común de reglamentos de homologación de tipo, sabiendo que las partes contratantes reconocerán la conformidad del producto con sus respectivas legislaciones nacionales. Este sistema ha permitido, por ejemplo, que el Reglamento (CE) n.º 661/2009, relativo a la seguridad general de los vehículos de motor, derogue más de cincuenta Directivas de la UE y las sustituya por los correspondientes reglamentos desarrollados con arreglo al Acuerdo de 1958.
Se ha adoptado un enfoque similar con la Directiva 2007/46/CE, que sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión y estableció un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes nuevos. Dicha Directiva incorporó los reglamentos de las Naciones Unidas al sistema de homologación de tipo UE, bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión. Desde la adopción de esa Directiva, los reglamentos de las Naciones Unidas se han ido incorporando progresivamente a la legislación de la Unión en el marco de la homologación de tipo UE.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
El sistema del WP.29 está relacionado con la política de la Unión en materia de competitividad, sobre la que esta iniciativa tiene un impacto positivo. Esta propuesta es también coherente con las políticas de energía y de transporte de la Unión, que se han tenido debidamente en cuenta en el proceso de elaboración y adopción de los reglamentos de las Naciones Unidas que entran dentro del Acuerdo de 1958.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de esta propuesta es el artículo 114, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
•Subsidiariedad
Solamente la Unión puede votar a favor de instrumentos internacionales como las propuestas de reglamentos de las Naciones Unidas, las enmiendas de reglamentos de las Naciones Unidas y los proyectos de reglamentos técnicos mundiales, así como de su incorporación al sistema de la Unión para la homologación de tipo de los vehículos de motor. Esto no solo evita la fragmentación del mercado interior, sino que también garantiza el mismo nivel de exigencia en los ámbitos del medio ambiente y la seguridad en toda la Unión. También ofrece como ventaja economías de escala: pueden fabricarse productos para todo el mercado de la Unión, e incluso para el mercado internacional, en lugar de tener que adaptarlos a cada Estado miembro para obtener la homologación de tipo nacional.
La propuesta cumple, por tanto, el principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La presente Decisión del Consejo autoriza a la Comisión a votar en nombre de la Unión y constituye el instrumento proporcionado, de acuerdo con el artículo 5, apartado 1, de la Decisión 97/836/CE del Consejo, para definir una posición unificada de la UE en la CEPE con respecto a la votación sobre los documentos de trabajo propuestos en el orden del día de la reunión del WP.29. Por tanto, la presente propuesta se atiene al principio de proporcionalidad, pues no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior y ofrecer, al mismo tiempo, un elevado nivel de protección y seguridad públicas.
•Elección del instrumento
El artículo 218, apartado 9, del TFUE exige una decisión del Consejo para establecer las posiciones que deberán adoptarse, en nombre de Unión Europea, en un organismo creado por un acuerdo internacional.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente
No procede.
•Consultas con las partes interesadas
No procede.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
El asesoramiento especializado externo no es pertinente en el caso de la presente propuesta. Sin embargo, ha sido revisada por el Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.
•Evaluación de impacto
La presente propuesta no puede ser objeto de una evaluación de impacto por no ser de naturaleza legislativa, y no existen otras opciones de actuación alternativas o posibles.
•Adecuación regulatoria y simplificación
En lo relativo a la carga administrativa, la iniciativa carece de repercusiones, dado que las referencias a las enmiendas anejas a la megadecisión no introducirán nuevas obligaciones de información ni otras de tipo administrativo para las empresas, incluidas las pymes. Por el contrario, se pretende conseguir la reducción de la carga administrativa, dado que la aplicación de requisitos armonizados a escala mundial permite que los fabricantes presenten documentación de homologación de sistemas y componentes no solo en la UE, sino también en los mercados de exportación de partes contratantes del Acuerdo de 1958 fuera de la UE.
La propuesta tiene un efecto muy positivo en la competitividad del sector del automóvil y en el comercio internacional de la UE. La aceptación, por parte de los socios comerciales de la UE, de reglamentos sobre vehículos armonizados internacionalmente se considera el mejor modo de suprimir las barreras no arancelarias al comercio y de iniciar o ampliar el acceso al mercado para las empresas del sector del automóvil de la UE.
•Derechos fundamentales
La propuesta no tiene consecuencias en la protección de los derechos fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Esta iniciativa no tiene repercusiones presupuestarias.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
No procede.
•Documentos explicativos (en el caso de las directivas)
No aplicable
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
La propuesta define la posición de la Unión en las votaciones de:
–las propuestas de enmiendas de los Reglamentos n.os 6, 13, 13-H, 30, 37, 41, 43, 46, 51, 67, 79, 90, 107, 110, 118, 121, 122, 128, 140 y 142 de las Naciones Unidas;
–una propuesta de nuevo Reglamento Técnico Mundial de las Naciones Unidas sobre la seguridad de los vehículos eléctricos;
–las propuestas de enmiendas de las Resoluciones Consolidadas R.E.3 y R.E.5; y
–una propuesta de enmienda de la Resolución Mutua R.M.1.
2018/0030 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe tomarse en nombre de la Unión Europea
en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas en lo que respecta a las propuestas de enmiendas de los Reglamentos n.os 6, 13, 13-H, 30, 37, 41, 43, 46, 51, 67, 79, 90, 107, 110, 118, 121, 122, 128, 140 y 142
de las Naciones Unidas, de las Resoluciones Consolidadas R.E.3 y R.E.5
y de la Resolución Mutua R.M.1, y en lo que respecta a una propuesta de un nuevo Reglamento Técnico Mundial de las Naciones Unidas
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo, la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»).
(2)En virtud de la Decisión 2000/125/CE del Consejo, la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que pueden montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»).
(3)La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión y estableció un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes nuevos. Dicha Directiva incorporó al sistema de homologación de tipo UE reglamentos adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958 (en lo sucesivo, «reglamentos de las Naciones Unidas»), bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión. Desde la adopción de la Directiva 2007/46/CE, se ha incorporado en la legislación de la Unión un número creciente de reglamentos de las Naciones Unidas.
(4)A la luz de la experiencia y de los avances técnicos, es necesario adaptar los requisitos relativos a determinados elementos o aspectos contemplados en los Reglamentos n.os 6, 13, 13-H, 30, 37, 41, 43, 46, 51, 67, 79, 90, 107, 110, 118, 121, 122, 128, 140 y 142 de las Naciones Unidas.
(5)Para establecer disposiciones uniformes relativas a la seguridad de los vehículos eléctricos, es preciso adoptar la propuesta de Reglamento Técnico Mundial (RTM) de las Naciones Unidas.
(6)A fin de armonizar el uso de las unidades en la Resolución Consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) con el Sistema Internacional de Unidades (SI) y alcanzar la uniformidad en la indicación de las unidades de medida de la masa de los vehículos de las categorías L, M, N y O en la R.E.3 y entre la R.E.3 y la Convención sobre la Circulación Vial de 1968, es preciso adoptar la propuesta de enmienda de la R.E.3.
(7)Con objeto de corregir y modificar algunos detalles de las especificaciones de las categorías de fuentes luminosas e introducir una nueva categoría de fuente luminosa de alumbrado delantero con diodo emisor de luz (LED) en la Resolución Consolidada sobre la especificación común de las categorías de fuentes luminosas (R.E.5), es preciso adoptar las propuestas de enmiendas de la R.E.5.
(8)Para actualizar las referencias a las normas ISO en la Resolución Mutua n.º 1 de los Acuerdos de 1958 y 1998 («R.M.1»), es preciso adoptar la propuesta de enmienda de la R.M.1.
(9)Procede determinar la posición que debe tomarse en nombre de la Unión en el Comité Administrativo del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo con respecto a la adopción de dichas propuestas.
(10)De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión debe representar a la Unión en dichos Comités.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe tomarse en nombre de la Unión en el Comité Administrativo del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo durante el período comprendido entre el 12 y el 16 de marzo de 2018 será la de votar a favor de las propuestas enumeradas en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el