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Document 52018PC0058

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

COM/2018/058 final - 2018/023 (NLE)

Bruselas, 9.2.2018

COM(2018) 58 final

2018/0023(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA») 1 , el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del IVA o evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

Mediante carta registrada en la Comisión el 26 de junio de 2017, Hungría solicitó autorización para prorrogar la Decisión de Ejecución 2015/2349 del Consejo 2 , de 10 de diciembre de 2015, y seguir aplicando de este modo una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva del IVA. De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de dicha Directiva y después de haber recibido de Hungría información adicional sobre la justificación de su petición, la Comisión informó a los demás Estados miembros mediante carta de 11 de diciembre de 2017 de la solicitud realizada por este país. Por carta de 12 de diciembre de 2017, la Comisión notificó a Hungría que tenía toda la información que consideraba necesaria para examinar su solicitud.

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Hungría informó a la Comisión de la existencia de fraudes en el sector de la cesión de personal, en particular en lo que respecta a las empresas de trabajo temporal y otras entidades que prestan servicios similares, como las cooperativas escolares cuyos miembros trabajan por cuenta de terceros.

Una de las características que definen la prestación de este tipo de servicios es que no se requieren realmente grandes inversiones ni conocimientos especializados. Por lo tanto, es relativamente fácil crear una empresa de este tipo que desaparece a continuación tras un breve periodo. Lo limitado de las inversiones hace que el IVA percibido de los clientes a menudo supere ampliamente el IVA deducible sobre dichas inversiones o, más en general, sobre los insumos. Así pues, el IVA no deducido sobre los insumos supone únicamente un elemento de coste exiguo cuando esas empresas, que carecen de activos o cuyos activos son escasos, desaparecen. El importe total del IVA no abonado resulta entonces difícil o imposible de recuperar.

Para combatir el fraude en materia de IVA en el sector de las empresas de trabajo temporal, Hungría solicitó en 2014 una excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva del IVA, a fin de obtener autorización para disponer que en la cesión de personal dedicado a actividades distintas de las contempladas en artículo 199, apartado 1, letra a), de la Directiva del IVA, el deudor del IVA fuese el sujeto pasivo a quien se presta el servicio (aplicando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo). La autorización fue concedida mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2349 del Consejo 3 , que expiró el 31 de diciembre de 2017.

Hungría solicitó autorización para seguir aplicando la medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva del IVA y, paralelamente, ampliar su ámbito de aplicación a las cooperativas de pensionistas.

Según la información remitida por Hungría, el mecanismo de inversión del sujeto pasivo ha probado ser un instrumento adecuado y eficaz en la lucha contra prácticas de corrupción en el sector de las empresas de trabajo temporal. Hungría alega en particular que, tras la introducción de este mecanismo, el número de empresas de trabajo temporal se redujo drásticamente. Al mismo tiempo, los datos muestran que, si bien el número de sujetos pasivos en dicho sector disminuyó, en 2016 se produjo un fuerte aumento de la base imponible de las entregas de bienes o prestaciones de servicios nacionales.

Hungría sostiene que se ha introducido un significativo número de medidas destinadas a combatir el fraude en materia de IVA (por ejemplo, supervisión y controles reforzados sobre las empresas que se registran por primera vez, cambios legislativos para aumentar la eficiencia de las actividades de control, declaraciones mensuales de IVA para las nuevas empresas registradas, introducción de un canon de servicios mínimo para las cooperativas escolares, control en línea de los recibos de caja, declaraciones recapitulativas del IVA nacionales en determinados casos, etc.). Hungría tiene previsto adoptar otras medidas de lucha contra el fraude, haciendo especial hincapié en las empresas de trabajo temporal (por ejemplo, una limitación del ámbito de aplicación del sector de las empresas de trabajo temporal, la introducción de una garantía vinculada a las actividades de este sector, y la ampliación de la seguridad en el empleo). A pesar de estas medidas, Hungría considera que si, se pretende seguir reduciendo los perjuicios causados al sector, es preciso mantener el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a modo de protección.

Hungría informó asimismo a la Comisión de que iba a crearse en el país una nueva entidad jurídica, a saber, la cooperativa de pensionistas. Como en el caso de las cooperativas escolares, el empleo por las cooperativas de pensionistas debe asimilarse al trabajo de las empresas temporales. Por tanto, Hungría solicita que se aplique también a estas últimas cooperativas el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

Conviene señalar que la Directiva del IVA ya prevé la aplicación facultativa del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en relación con la cesión de personal [artículo 199, apartado 1, letra b) de la Directiva del IVA]. Esta posibilidad se circunscribe esencialmente al sector de los bienes inmuebles [artículo 199, apartado 1, letra a), de la Directiva del IVA]. Así pues, la medida de excepción propuesta solo debe ser aplicable a situaciones no contempladas actualmente en la Directiva del IVA.

Por último, dado que la adopción de la medida de excepción tendrá lugar tras la expiración de la Decisión de Ejecución 2015/2349 del Consejo (es decir, después del 31 de diciembre de 2017), la presente propuesta no puede prorrogar la medida anterior.

Se propone conceder la excepción hasta el 31 de diciembre de 2020. Habida cuenta de que hasta la expiración de la excepción las medidas que Hungría tiene previsto adoptar e implantar deberían ser efectivas en la lucha contra el fraude en el sector afectado, Hungría no requerirá en principio un periodo más extenso para aplicar la excepción al artículo 193 de la Directiva del IVA por lo que respecta a la cesión de personal por parte de las empresas de trabajo temporal. Así pues, no debería resultar necesario proceder a una renovación de la excepción.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 395 de la Directiva del IVA.

Subsidiariedad (en caso de competencia no exclusiva)

Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva del IVA en la que se basa la propuesta, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación.

La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido, es decir, la lucha contra la evasión fiscal. No va más allá de lo necesario para luchar contra el fraude del IVA en un sector específico.

Elección del instrumento

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas comunes del IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. Además, una decisión del Consejo es el instrumento más apropiado, ya que puede dirigirse a los Estados miembros individualmente.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

La presente propuesta se basa en una solicitud presentada por Hungría y concierne únicamente a ese Estado miembro.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No ha sido preciso recurrir a asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

La propuesta de Decisión de Ejecución tiene como objetivo evitar determinadas formas de evasión o elusión fiscal en el sector de la cesión de personal en Hungría. El mecanismo de inversión del sujeto pasivo debería ayudar a este país a seguir combatiendo el fraude del IVA en dicho sector. En consecuencia, la medida de excepción tendrá un efecto potencialmente favorable.

Debido a su escaso alcance y a la duración limitada de su aplicación, la excepción tendrá en todo caso un efecto reducido.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tendrá ninguna incidencia negativa en el presupuesto de la UE.

5.OTROS ELEMENTOS

La propuesta contiene una cláusula de extinción fijada a 31 de diciembre de 2020.

2018/0023 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 4 , y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, todo sujeto pasivo que lleva a cabo entregas de bienes o prestaciones de servicios gravadas es, por regla general, el deudor del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a las autoridades tributarias.

(2)Con el fin de combatir el fraude en materia de IVA en el sector de las empresas de trabajo temporal, Hungría solicitó en 2014 autorización para introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, con el objetivo de establecer que, en los casos de cesión de personal dedicado a actividades distintas de las contempladas en el artículo 199, apartado 1, letra a), de dicha Directiva, el deudor del IVA sea el sujeto pasivo destinatario del servicio («mecanismo de inversión del sujeto pasivo»). La autorización fue concedida en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2349 del Consejo 5 , que expiró el 31 de diciembre de 2017.

(3)Mediante carta registrada en la Comisión el 26 de junio de 2017, Hungría solicitó autorización para aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de dicha Directiva a fin de convertir al destinatario en deudor del IVA en las cesiones de personal.

(4)Por carta de 11 de diciembre de 2017, la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, informó a los demás Estados miembros de la solicitud cursada por Hungría. Mediante carta de 12 de diciembre de 2017, la Comisión notificó a Hungría que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(5)Según la información facilitada por Hungría, una serie de operadores del sector de las empresas de trabajo temporal se dedican a actividades fraudulentas prestando servicios sin abonar el IVA a las autoridades tributarias. Dado que este tipo de actividad no requiere necesariamente inversiones o insumos significativos, el IVA que perciben dichas empresas a menudo supera ampliamente el IVA deducible que han pagado a sus proveedores. Algunas de esas empresas, que a menudo carecen de activos o cuyos activos son muy escasos, desaparecen a continuación, tras un breve periodo de tan solo algunos meses, dificultando o imposibilitando la recaudación del IVA no pagado.

(6)Al designar, en estos casos, como deudora del IVA a la persona a quien se prestan tales servicios, la medida de excepción eliminaría la posibilidad de practicar este tipo de evasión fiscal. Hungría alegó que, tras la introducción del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en relación con la cesión de personal, el número de empresas de trabajo temporal había disminuido, lo que parecía sugerir que el mercado se había saneado. Según Hungría, la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo ha demostrado ser una herramienta adecuada y eficaz en la lucha contra las prácticas de corrupción en el sector de las empresas de trabajo temporal.

(7)Según la información facilitada por Hungría, se ha introducido un número significativo de medidas para combatir el fraude en materia de IVA, y se prevé adoptar otras en el mismo sentido especialmente orientadas a las empresas de trabajo temporal. Pese a todo, Hungría considera que para reducir en mayor medida los perjuicios causados en el sector, es preciso seguir aplicando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo como medida de protección.

(8)Dado que ya es posible designar al destinatario como deudor del IVA en una serie de situaciones relacionas con la cesión de personal, enumeradas en el artículo 199, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, debe autorizarse a Hungría a aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las cesiones de personal que no estén contempladas ya en la Directiva 2006/112/CE.

(9)La duración de dicha excepción debe ser limitada.

(10)Las medidas que Hungría tiene previsto adoptar deberían eliminar el fraude en el sector afectado y, por lo tanto, no debería requerirse ninguna excepción ulterior a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE con respecto a la cesión de personal.

(11)La excepción no tiene repercusiones en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Hungría a disponer que el deudor del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de los servicios de cesión del personal dedicado a actividades distintas de las previstas en el artículo 199, apartado 1, letra a), de dicha Directiva.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación.

La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será Hungría.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2)    DO L 330 de 16.12.2015, p. 53.
(3)    DO L 330 de 16.12.2015, p. 53.
(4)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(5)    Decisión de Ejecución (UE) 2015/2349 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, por la que se autoriza a Hungría a introducir una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 330 de 16.12.2015, p. 53).
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