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Document 52018DP0048

    Decisión del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscales (TAXE 3) (2018/2574(RSO))

    DO C 129 de 5.4.2019, p. 65–67 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.4.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 129/65


    P8_TA(2018)0048

    Constitución de una comisión especial sobre delitos financieros y evasión y elusión fiscales (TAXE 3)

    Decisión del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscales (TAXE 3) (2018/2574(RSO))

    (2019/C 129/09)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

    Vista su Decisión, de 12 de febrero de 2015, sobre el establecimiento de una Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares («Comisión Especial TAXE 1»), sus competencias, composición numérica y mandato (1),

    Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (2),

    Vista su Decisión, de 2 de diciembre de 2015 (3), sobre el establecimiento de una Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares («Comisión Especial TAXE 2»), sus competencias, composición numérica y mandato,

    Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (4),

    Vista su Decisión, de 8 de junio de 2016 (5), sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la comisión de investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales («Comisión de Investigación PANA»),

    Vista su Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (6),

    Visto el artículo 197 de su Reglamento interno,

    1.

    Decide constituir una Comisión Especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscales con las siguientes competencias:

    a)

    desarrollar y completar el trabajo realizado por las Comisiones Especiales TAXE 1 y TAXE 2, centrándose, en particular, en la aplicación efectiva por parte de los Estados miembros, la Comisión y/o el Consejo de las recomendaciones incluidas en sus Resoluciones antes mencionadas de 25 de noviembre de 2015 y de 6 de julio de 2016, así como en su impacto;

    b)

    desarrollar y completar el trabajo realizado por la Comisión de Investigación PANA, centrándose, en particular, en la aplicación efectiva por parte de los Estados miembros, la Comisión y/o el Consejo de las recomendaciones incluidas en su Recomendación antes mencionada de 13 de diciembre de 2017, así como en su impacto;

    c)

    realizar un seguimiento de los progresos realizados por los Estados miembros para poner fin a las prácticas fiscales que permiten la elusión o la evasión fiscales y resultan perjudiciales para el buen funcionamiento del mercado único, tal como se indica en sus Resoluciones de 25 de noviembre de 2015 y de 6 de julio de 2016, y en su Recomendación de 13 de diciembre de 2017, antes mencionadas;

    d)

    evaluar la manera en que se eludieron las normas de la Unión sobre el IVA en el marco de los papeles del paraíso y valorar de manera más general el impacto del fraude del IVA y de las normas de cooperación administrativa en la Unión; analizar las políticas de intercambio de información y coordinación entre los Estados miembros y Eurofisc;

    e)

    contribuir al debate en curso sobre la fiscalidad de la economía digital;

    f)

    evaluar los regímenes nacionales que proporcionan privilegios fiscales (como los programas de concesión de la nacionalidad);

    g)

    hacer un seguimiento de cerca del trabajo en curso y de la contribución de la Comisión y los Estados miembros en instituciones internacionales como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, el G20, las Naciones Unidas y el GAFI, respetando al mismo tiempo plenamente las competencias de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios en materia de cuestiones fiscales;

    h)

    acceder a los documentos pertinentes para el desempeño de su labor y establecer los contactos necesarios y organizar audiencias con instituciones y foros internacionales, europeos —incluido el Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas)— y nacionales, con los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros y de terceros países, así como con representantes de la comunidad académica, las empresas y la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales, todo ello en estrecha colaboración con las comisiones permanentes; para ello se tendrá en cuenta la necesidad de hacer un uso eficiente de los recursos del Parlamento;

    i)

    analizar y evaluar la dimensión de terceros países en las prácticas de elusión fiscal, incluido el impacto en los países en desarrollo; realizar un seguimiento de las mejoras y las lagunas existentes en el intercambio de información con terceros países a este respecto, con especial atención a los territorios de ultramar y los territorios dependientes de la Corona británica;

    j)

    evaluar la propia evaluación de la Comisión y su proceso de examen a la hora de elaborar la lista de países que figura en el acto delegado sobre los terceros países de alto riesgo de la Directiva de lucha contra el blanqueo de capitales;

    k)

    evaluar la metodología, el procedimiento de análisis de los países y el impacto de la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (lista negra de la Unión de paraísos fiscales), así como la supresión de países de la lista y las sanciones adoptadas en relación con los países incluidos en ella;

    l)

    examinar las consecuencias de los convenios bilaterales en materia fiscal celebrados por los Estados miembros;

    m)

    formular las recomendaciones que considere necesarias al respecto;

    2.

    Decide que la comisión especial deberá tener en cuenta en sus trabajos las revelaciones recientes sobre los papeles del paraíso de 5 de noviembre de 2017, así como todos aquellos acontecimientos pertinentes que tengan cabida dentro de su ámbito de competencias y se produzcan durante su mandato;

    3.

    Decide que la comisión especial esté formada por 45 miembros;

    4.

    Decide que el mandato de la comisión especial sea de doce meses contados a partir de la fecha de aprobación de la presente Decisión.

    (1)  DO C 310 de 25.8.2016, p. 42.

    (2)  DO C 366 de 27.10.2017, p. 51.

    (3)  DO C 399 de 24.11.2017, p. 201

    (4)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0310.

    (5)  DO L 166 de 24.6.2016, p. 10.

    (6)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0491.


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