COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 30.11.2018
COM(2018) 781 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre los datos correspondientes a la incidencia presupuestaria de la actualización anual de 2018 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables
1.OBJETIVO DEL INFORME
El objetivo del presente informe es dar cumplimiento a la obligación de la Comisión, en virtud del artículo 65, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Estatuto»), de aportar datos relativos a la incidencia presupuestaria de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la Unión a la luz de la actualización de 2018 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables.
La actualización de 2018 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la Unión se efectúa de conformidad con el anexo XI del Estatuto y tendrá lugar antes de que finalice el año. Se basa en datos estadísticos elaborados por la Oficina Estadística de la UE de común acuerdo con los servicios estadísticos nacionales de los Estados miembros, reflejando la situación a 1 de julio de 2018 de los Estados miembros.
2.ANTECEDENTES
El Reglamento (UE, Euratom) n.º 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, modificó el mecanismo de actualización de las retribuciones, conocido como «el método», permitiendo la actualización automática de todas las retribuciones, pensiones e indemnizaciones. A tal fin, los importes y coeficientes correctores pertinentes que figuran en el Estatuto deben entenderse como importes y coeficientes correctores de referencia que están sujetos a actualizaciones periódicas y automáticas. La Comisión debe publicar esos importes y coeficientes correctores actualizados en las dos semanas posteriores a la actualización en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea (DO) con fines informativos.
De conformidad con el artículo 65, apartado 4, del Estatuto, no había de realizarse ninguna actualización de las retribuciones y pensiones del personal de la UE destinado en Bélgica y Luxemburgo en los años 2013 y 2014, es decir, que no se produjo ninguna actualización de las retribuciones del personal de la UE en Bélgica y Luxemburgo en 2013 y 2014. A esto debe añadirse la escasa actualización de las retribuciones y pensiones en 2011 y 2012, del 0 % y el 0,8 % respectivamente, que resultó del planteamiento global para solucionar las discrepancias en relación con las adaptaciones de las retribuciones y pensiones correspondientes a 2011 y 2012.
Los empleados públicos de las instituciones de la UE sufrieron una pérdida significativa en términos de poder adquisitivo real durante el período 2004-2018, mayor que la de los funcionarios nacionales de los Estados miembros. Durante este período, el personal de la UE perdió alrededor del 10,5 % de su poder adquisitivo, debido al efecto combinado de las reformas del Estatuto de 2004 y de 2013 y a recortes en los ajustes salariales. Durante el mismo período, los funcionarios de las Administraciones centrales de los Estados miembros perdieron un 1,8 %.
El efecto combinado de la no aplicación del método de adaptación salarial en 2011 y 2012 y la congelación de las retribuciones y pensiones en 2013 y 2014 ha dado como resultado unos ahorros en torno a los 3 000 millones EUR durante el período del marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020 y de aproximadamente 500 millones EUR anuales a largo plazo. En conjunto, la última revisión del Estatuto generó alrededor de 4 300 millones EUR de ahorro administrativo a lo largo del período del MFP. Por otra parte, algunas medidas específicas sin efecto presupuestario directo, tales como el aumento de las horas de trabajo y la reducción de las vacaciones anuales sin compensación salarial, tienen un valor aproximado de 1 500 millones EUR para las instituciones.
3.Disposiciones jurídicas sobre la actualización de las retribuciones y las pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE y los coeficientes correctores que les son aplicables
3.1.Actualización de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE (artículo 65, apartado 1, párrafo segundo, del Estatuto)
El artículo 65, apartado 1, párrafo segundo, del Estatuto establece que determinadas cantidades mencionadas en las disposiciones por las que se fijan los sueldos base, diferentes asignaciones y coeficientes se actualizarán anualmente de acuerdo con el anexo XI. La Comisión debe publicar los importes actualizados dentro de las dos semanas siguientes a la actualización en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea con fines informativos.
Por otra parte, el artículo 65, apartado 3, del Estatuto estipula que estos importes (a que se refiere el artículo 65, apartado 1, párrafo segundo) se entenderán como importes cuyo valor real en un momento determinado está sujeto a actualizaciones sin intervención de ningún otro acto jurídico.
El artículo 65 bis del Estatuto establece que las normas de desarrollo de los artículos 64 y 65 del mismo figuran en el anexo XI.
De conformidad con el artículo 3 del anexo XI del Estatuto, la actualización de las retribuciones y pensiones con arreglo al artículo 65 del Estatuto se deriva directamente de la evolución del poder adquisitivo de los salarios públicos nacionales (indicador específico) y de la evolución del coste de la vida en Bélgica y Luxemburgo (Índice Común).
El indicador específico mide la evolución, excluida la inflación, de las retribuciones netas de los funcionarios nacionales de las Administraciones centrales de los Estados miembros. Eurostat calcula este indicador con arreglo a la información facilitada por los once Estados miembros mencionados en el artículo 1, apartado 4, del anexo XI.
El Índice Común mide la evolución del coste de la vida en Bélgica y Luxemburgo para los funcionarios de la UE según la distribución del personal en servicio en esos dos Estados miembros. Eurostat calcula este índice basándose en la información de precios facilitada por las autoridades belgas y luxemburguesas y la información sobre el número de efectivos procedente de bases de datos internas de las instituciones de la UE.
Por otra parte, el artículo 10 del anexo XI del Estatuto establece una cláusula de moderación, es decir, el valor del indicador específico estará sujeto a un límite máximo del +2 % y a un límite mínimo del -2 %. Cuando el valor del indicador específico supere este límite, se utilizará en su lugar el valor del límite para establecer la actualización anual. El límite se aplicará a partir del 1 de julio y el resto de la actualización anual, a partir del 1 de abril del año siguiente.
El artículo 11 del anexo XI del Estatuto establece una cláusula de excepción aplicable en el caso de una disminución del producto interior bruto total de la UE. La cláusula de excepción se aplica cuando el valor del indicador específico es positivo, pero hay una disminución del producto interior bruto total de la UE en el año en curso. En este caso, solo se utiliza parte del indicador específico para calcular la actualización anual y el resto se retrasa o no se paga en absoluto.
3.2.Actualización de los coeficientes correctores aplicados a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE dentro de esta (artículo 64, párrafo segundo)
De conformidad con el artículo 64 del Estatuto, la retribución de un funcionario expresada en euros será ponderada mediante un coeficiente corrector superior, inferior o igual al 100 %, dependiendo de las condiciones de vida de los diferentes lugares de destino. No se aplicará ningún coeficiente corrector en Bélgica ni en Luxemburgo, habida cuenta de la función especial de referencia que desempeñan estos lugares de trabajo como sedes principales y originales de la mayor parte de las instituciones.
Asimismo, los coeficientes correctores se crearán o retirarán y se actualizarán anualmente de acuerdo con el anexo XI. Por lo que respecta a la actualización, todos los valores se entenderán como valores de referencia. La Comisión debe publicar los valores actualizados dentro de las dos semanas siguientes a la actualización en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea con fines informativos.
De conformidad con el artículo 3 del anexo XI del Estatuto, la actualización de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y las pensiones se determinará sobre la base de las ratios entre las paridades económicas correspondientes mencionadas en el artículo 1 del anexo XI y los tipos de cambio que figuran en el artículo 63 del Estatuto para los países pertinentes.
Las paridades económicas para las retribuciones establecen las equivalencias de poder adquisitivo de las retribuciones entre la ciudad de referencia, Bruselas, y los demás lugares de destino. Eurostat calcula estas paridades de acuerdo con los institutos nacionales de estadística de los Estados miembros.
Las paridades económicas para las pensiones establecen las equivalencias de poder adquisitivo de las pensiones pagadas en Bélgica, como país de referencia, con las pagadas en los demás lugares de residencia. Eurostat calcula estas paridades de acuerdo con los institutos nacionales de estadística. De conformidad con el artículo 20 del anexo XIII del Estatuto, los coeficientes correctores se aplican a las pensiones solamente sobre la parte correspondiente a los derechos adquiridos antes del 1 de mayo de 2004. El coeficiente corrector mínimo aplicable a las pensiones será de 100.
De conformidad con el artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, algunos coeficientes correctores específicos son aplicables a determinadas transferencias efectuadas por los funcionarios y los otros agentes.
3.3.Actualización de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la UE destinados en terceros países (artículo 13, apartado 1, del anexo X del Estatuto)
Los artículos 11, 12 y 13 del anexo X del Estatuto establecen disposiciones relativas al pago de las retribuciones a los funcionarios y los otros agentes destinados en terceros países. Las retribuciones se abonarán en euros en la UE y estarán sujetas al coeficiente corrector aplicable a las remuneraciones de los funcionarios destinados en Bélgica; sin embargo, a petición del funcionario, la totalidad o parte de ellas puede pagársele en la moneda de su país de destino. En tal caso, las retribuciones estarán sujetas al coeficiente corrector establecido para el lugar de destino, y se convertirán en función del tipo de cambio correspondiente.
A fin de garantizar en la medida de lo posible que los funcionarios, los agentes temporales y los agentes contractuales de la Unión disfruten de un poder adquisitivo equivalente con independencia de su lugar de destino, los coeficientes correctores se actualizarán una vez al año según las normas establecidas en el anexo XI del Estatuto. Por lo que respecta a la actualización, todos los valores se entenderán como valores de referencia. La Comisión debe publicar los valores actualizados dentro de las dos semanas siguientes a la actualización en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea con fines informativos.
Eurostat calcula las paridades económicas para establecer las equivalencias de poder adquisitivo entre las retribuciones pagadas en Bruselas y las pagadas en los demás lugares de destino. El coeficiente corrector es el factor resultante de la división del valor de la paridad económica por el tipo de cambio. Los tipos de cambio utilizados se establecen con arreglo a las disposiciones de ejecución del presupuesto general de la UE y corresponden a la fecha de aplicación de los coeficientes correctores.
3.4.Actualización intermedia de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE dentro de esta (artículo 65, apartado 2, del Estatuto)
El artículo 65, apartado 2, establece que, en caso de que se produzca una variación importante del coste de la vida, los importes mencionados en el artículo 65, apartado 1, y los coeficientes correctores a que se hace referencia en el artículo 64 se actualizarán de conformidad con el anexo XI. La Comisión debe publicar los importes y los coeficientes correctores actualizados dentro de las dos semanas siguientes a la actualización en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea con fines informativos.
Con arreglo al artículo 4, apartado 1, del anexo XI del Estatuto, cuando el coste de la vida varíe notablemente entre junio y diciembre, por referencia al umbral de sensibilidad establecido en el artículo 6 del anexo XI del Estatuto, con efectos a 1 de enero se efectuará una actualización intermedia de las retribuciones y pensiones, atendiendo a las previsiones sobre la evolución del poder adquisitivo en el período anual de referencia en curso. Estas actualizaciones intermedias se tendrán en cuenta en la actualización anual de los salarios.
Por otra parte, con arreglo al artículo 6 del anexo XI del Estatuto, las actualizaciones intermedias se efectuarán para todos los lugares (incluidos Bruselas y Luxemburgo) cuando el umbral de sensibilidad se alcance o se sobrepase en Bruselas y Luxemburgo. Si dicho umbral de sensibilidad no se alcanzara en Bruselas y Luxemburgo, la actualización intermedia solo se efectuará para los lugares en que se alcance o se sobrepase el umbral de sensibilidad.
De conformidad con el artículo 7 del anexo XI del Estatuto, el importe de la actualización intermedia será igual al Índice Común multiplicado, en su caso, por la mitad del indicador específico previsto cuando este sea negativo.
Los coeficientes correctores serán iguales a la relación entre la paridad económica considerada y el correspondiente tipo de cambio previsto en el artículo 63 del Estatuto, multiplicada, cuando no se alcance el umbral de sensibilidad en Bélgica y Luxemburgo, por el importe de la actualización.
3.5.Actualizaciones provisionales de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la UE destinados en terceros países (artículo 13, apartado 2, del anexo X del Estatuto)
Además de la actualización anual de las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la UE destinados en terceros países, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del anexo X del Estatuto (véase el punto 3.3 supra), cuando en un país determinado la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, haya superado el 5 % desde la última actualización, se llevará a cabo una actualización provisional de dicho coeficiente corrector de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13, apartado 1, del anexo X del Estatuto.
Eurostat calcula las paridades económicas para establecer las equivalencias de poder adquisitivo entre las retribuciones pagadas en Bruselas y las pagadas en los demás lugares de destino. El coeficiente corrector es el factor resultante de la división del valor de la paridad económica por el tipo de cambio. Los tipos de cambio utilizados se establecen con arreglo a las disposiciones de ejecución del presupuesto general de la UE y corresponden a la fecha de aplicación de los coeficientes correctores.
4.Actualizaciones de 2018 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE y los coeficientes correctores que les son aplicables
La Comisión toma nota de las diversas actualizaciones de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE, que se efectúan de conformidad con el anexo XI del Estatuto durante el período de referencia de doce meses hasta el 1 de julio de 2018 y tienen lugar antes de que finalice el año 2018. Estas actualizaciones, tal como figura en el punto 4, se basan en datos estadísticos elaborados por la Oficina Estadística de la UE de común acuerdo con los servicios estadísticos nacionales de los Estados miembros, reflejando la situación a 1 de julio de 2018 de dichos Estados.
4.1.Actualización de 2018 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE (artículo 65, apartado 1, párrafo segundo, del Estatuto)
Conforme al artículo 1 del anexo XI del Estatuto, Eurostat ha elaborado un informe sobre la evolución del coste de la vida en Bélgica y Luxemburgo, la evolución del poder adquisitivo de los salarios públicos nacionales y las paridades económicas de las que se derivan los coeficientes correctores.
La evolución media del poder adquisitivo de las retribuciones de los funcionarios nacionales en el período de referencia medido por el indicador específico es igual al -0,4 %.
La evolución del coste de la vida en Bélgica y Luxemburgo en el período de referencia medida por el Índice Común calculado por Eurostat es igual al +2,1 %. De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del anexo XI del Estatuto, el valor de la actualización será igual al producto de multiplicar el indicador específico por el Índice Común calculado por Eurostat. La actualización de las retribuciones y pensiones en Bélgica y Luxemburgo es, por lo tanto, del 1,7 %. De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del anexo XI del Estatuto, no se aplicarán coeficientes correctores en Bélgica y Luxemburgo.
El indicador global específico (-0,4 %) se encuentra por encima del umbral exigido para activar la cláusula de moderación (límite mínimo del -2 %) y, por tanto, no se aplica.
Dado que las previsiones de la evolución del PIB en términos reales son positivas (+2,3 %), no se aplica la cláusula de excepción.
Por lo tanto, a finales de 2018, la Comisión va a publicar en la serie C del DO los importes actualizados a que se refiere el artículo 65, apartado 1, párrafo segundo, del Estatuto aplicables desde el 1 de julio de 2018 a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea, tal como se indica en el anexo I del presente informe.
4.2.Actualización de 2018 de los coeficientes correctores aplicados a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE dentro de esta (artículo 64, párrafo segundo)
Conforme al artículo 1 del anexo XI del Estatuto, Eurostat ha elaborado un informe sobre la evolución del coste de la vida en Bélgica y Luxemburgo, la evolución del poder adquisitivo de los salarios públicos nacionales y las paridades económicas de las que se derivan los coeficientes correctores.
Fuera de Bélgica y Luxemburgo, la actualización de las retribuciones y las pensiones es el resultado de multiplicar la adaptación en Bélgica y Luxemburgo por la variación de los coeficientes correctores y del tipo de cambio.
Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones, a las pensiones y a las transferencias de una parte de la retribución han sido calculadas por Eurostat de la siguiente manera:
4.1.1.Coeficientes correctores para los funcionarios fuera de Bélgica y Luxemburgo
Eurostat, de acuerdo con los institutos nacionales de estadística, ha calculado las paridades económicas que establecen a 1 de julio de 2018 las equivalencias de poder adquisitivo de las retribuciones entre Bruselas y los demás lugares de destino.
Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones pagadas a los funcionarios y otros agentes destinados en los Estados miembros, con exclusión de Bélgica y Luxemburgo, se determinan por la relación entre esas paridades económicas y los tipos de cambio aplicables a 1 de julio de 2018.
Por lo tanto, a finales de 2018, la Comisión va a publicar en la serie C del DO los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de julio de 2018 a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea, tal como se indica en el anexo I del presente informe.
4.1.2.Coeficientes correctores para las PENSIONES fuera de Bélgica y Luxemburgo y coeficientes correctores para las TRANSFERENCIAS
Eurostat, de acuerdo con los institutos nacionales de estadística, ha calculado las paridades económicas que establecen a 1 de julio de 2018 las equivalencias de poder adquisitivo de las pensiones entre Bélgica y los demás países de residencia.
Los coeficientes correctores calculados para las pensiones de las personas que viven fuera de Bélgica y Luxemburgo se determinan, para cada país de residencia, mediante la relación entre esas paridades económicas y los tipos de cambio a 1 de julio de 2018. De conformidad con el artículo 20 del anexo XIII del Estatuto, los coeficientes correctores se aplican a las pensiones solamente sobre la parte correspondiente a los derechos adquiridos antes del 1 de mayo de 2004.
De conformidad con el artículo 17 del anexo VII del Estatuto, estos coeficientes son directamente aplicables a las transferencias de los funcionarios y los otros agentes.
Por lo tanto, a finales de 2018, la Comisión va a publicar en la serie C del DO los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de julio de 2018 a las retribuciones y pensiones abonadas fuera de Bélgica y Luxemburgo y a las transferencias de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea, tal como se indica en el anexo I del presente informe.
4.3.Actualización de 2018 de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la UE destinados en terceros países (artículo 13, apartado 1, del anexo X del Estatuto)
Las estadísticas de que disponía la Comisión incluían una lista de 145 lugares de destino. No obstante, no se presentaron paridades económicas cuando no se disponía de datos o estos no eran fiables debido a la inestabilidad local o a otras razones.
Los coeficientes correctores en todos los lugares de destino fuera de la UE se calcularon a 1 de julio de 2018. La actualización anual establece los coeficientes correctores que se derivan de las paridades comunicadas por Eurostat para el 1 de julio de 2018.
Por lo tanto, a finales de 2018 la Comisión va a publicar en la serie C del DO los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de julio de 2018 a las retribuciones y pensiones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la UE destinados en terceros países, tal como se indica en el anexo II del presente informe.
4.4.Actualización intermedia de 2018 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE dentro de la misma (artículo 65, apartado 2, del Estatuto)
De conformidad con el artículo 4 del anexo XI del Estatuto, han de actualizarse las retribuciones y pensiones para los lugares en los que se haya producido una variación importante del coste de la vida.
Eurostat, de acuerdo con los institutos nacionales de estadística, ha calculado que la evolución del coste de la vida en Bélgica y Luxemburgo, medida por el Índice Común, durante el período de junio a diciembre de 2017, fue del 1,0 %.
La evolución del coste de la vida fuera de Bélgica y Luxemburgo durante el período de referencia se ha determinado mediante los índices implícitos calculados por Eurostat. Estos índices se han calculado multiplicando el Índice Común por la variación de la paridad económica.
El umbral de sensibilidad para un cambio sustancial en el coste de la vida es el porcentaje correspondiente al 6 % para un período de doce meses (3 % para un período de seis meses).
Dado que el Índice Común del período de referencia (de junio a diciembre de 2017) fue 101,0 (es decir, +1,0 %), esta variación se mantuvo por debajo del umbral establecido (±3,0 %). Por lo tanto, no fue necesaria una actualización intermedia de las retribuciones y pensiones nominales de los funcionarios de la UE en Bélgica y Luxemburgo.
Los coeficientes correctores son iguales a la relación entre la paridad económica considerada y el correspondiente tipo de cambio, multiplicada, cuando no se alcance el umbral de sensibilidad en Bruselas y Luxemburgo, por el importe de la actualización intermedia.
Eurostat, de acuerdo con los institutos nacionales de estadística, ha calculado que no existe ningún destino dentro de la UE que tenga un índice implícito de precios que supere el umbral establecido para el período. En consecuencia, no es necesaria una actualización intermedia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea.
Asimismo, Eurostat, de acuerdo con los institutos nacionales de estadística, ha calculado que ningún Estado miembro de la UE tiene un índice implícito de precios que supere el umbral para el período. En consecuencia, no es necesaria una actualización intermedia de los coeficientes correctores calculados por Eurostat para las pensiones en dichos países.
Así pues, no es necesario que la Comisión publique en la serie C del DO las actualizaciones intermedias de los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de enero de 2018 a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE destinados en la misma.
4.5.Actualizaciones provisionales de 2018 de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la UE destinados en terceros países (artículo 13, apartado 2, del anexo X del Estatuto)
4.1.3.Para el período de agosto de 2017 a enero de 2018
Las estadísticas de que disponía la Comisión mostraban que la variación del coste de la vida en determinados terceros países, calculada según el coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, había superado el 5 % desde la última fijación de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones, pagadas en la moneda del país de destino, de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países, es decir, desde el 1 de julio de 2017.
De conformidad con el artículo 13, párrafo segundo, del anexo X del Estatuto, en tal caso debe realizarse una actualización provisional de los coeficientes correctores de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo XI del Estatuto.
La actualización provisional estableció los coeficientes correctores que se derivaban de las paridades comunicadas por Eurostat para el 1 de agosto, el 1 de septiembre, el 1 de octubre, el 1 de noviembre y el 1 de diciembre de 2017, y para el 1 de enero de 2018.
Así pues, la Comisión publicó, el 13 de junio de 2018, en la serie C del DO seis cuadros mensuales en los que se indican los países afectados, los coeficientes correctores correspondientes y las fechas aplicables a cada uno de ellos.
4.1.4.Para el período de febrero a junio de 2018
Las estadísticas de que dispone la Comisión muestran que la variación del coste de la vida en determinados terceros países, calculada según el coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, había superado el 5 % desde la última fijación de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones, pagadas en la moneda del país de destino, de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la UE destinados en terceros países.
De conformidad con el artículo 13, párrafo segundo, del anexo X del Estatuto, en tal caso debe realizarse una actualización provisional de los coeficientes correctores de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo XI del Estatuto.
La actualización provisional estableció los coeficientes correctores que se derivaban de las paridades comunicadas por Eurostat para el 1 de febrero, el 1 de marzo, el 1 de abril, el 1 de mayo y el 1 de junio de 2018.
Así pues, a finales de 2018, la Comisión va a publicar en la serie C del DO cinco cuadros mensuales en los que se indican los países afectados, los coeficientes correctores correspondientes y las fechas aplicables a cada uno de ellos, como se muestra en el anexo III del presente informe.
5.Incidencia presupuestaria de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE y los coeficientes correctores que les son aplicables
En esta sección se ofrece una estimación detallada de la incidencia presupuestaria de las actualizaciones que afectan a las retribuciones y las pensiones de los funcionarios de la UE en 2018.
5.1.Actualización de 2018 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE (artículo 65, apartado 1, párrafo segundo, del Estatuto)
La actualización de los importes a que se refiere el artículo 65, apartado 1, párrafo segundo, del Estatuto tiene incidencia financiera en todas las líneas presupuestarias relacionadas con los gastos de personal en todas las instituciones y agencias.
En millones EUR
|
Rúbrica V
|
Otras rúbricas (I a IV)
|
|
Año
2018
|
Año
2019
|
Años siguientes
|
Año
2018
|
Año
2019
|
Años siguientes
|
Incidencia estimada en los gastos
|
+ 54,4
|
+ 108,9
|
+ 108,9
|
+ 14,3
|
+ 28,5
|
+ 28,5
|
Incidencia estimada en los ingresos
|
+ 9,5
|
+ 19,0
|
+ 19,0
|
+ 2,4
|
+ 4,8
|
+ 4,8
|
5.2.Actualización de 2018 de los coeficientes correctores aplicados a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE dentro de esta (artículo 64, párrafo segundo, y artículo 20, apartado 1, del anexo XIII)
La actualización con efectos a 1 de julio de 2018 de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones del personal de la UE en los Estados miembros, pero fuera de Bruselas y Luxemburgo, tiene incidencia financiera en varias líneas presupuestarias relacionadas con los gastos de personal.
En millones EUR
|
Rúbrica V
|
Otras rúbricas (I a IV)
|
|
Año
2018
|
Año
2019
|
Años siguientes
|
Año
2018
|
Año
2019
|
Años siguientes
|
Incidencia estimada en los gastos
|
- 0,3
|
- 0,7
|
- 0,7
|
+ 3,9
|
+ 7,8
|
+ 7,8
|
5.3.Actualización de 2018 de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la UE destinados en terceros países (artículo 13, apartado 1, del anexo X del Estatuto)
La actualización anual con efectos a 1 de julio de 2018 de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones del personal de la UE destinado en terceros países tiene incidencia financiera en varias líneas presupuestarias relacionadas con los gastos de personal de la rúbrica V.
En millones EUR
|
Rúbrica V
|
|
Año
2018
|
Año
2019
|
Años siguientes
|
Incidencia estimada en los gastos
|
- 1,2
|
- 2,4
|
- 2,4
|
5.4.Actualizaciones provisionales de 2018 de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la UE destinados en terceros países (artículo 13, apartado 2, del anexo X del Estatuto)
5.1.1.Para el período de agosto de 2017 a enero de 2018
La actualización provisional con efectos a 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2017, y a 1 de enero de 2018 de determinados coeficientes correctores aplicables a las retribuciones del personal de la UE destinado en terceros países tiene incidencia financiera en varias líneas presupuestarias relacionadas con los gastos de personal de la rúbrica V.
En millones EUR
|
Rúbrica V
|
|
Año
2018
|
Año
2019
|
Años siguientes
|
Incidencia estimada en los gastos
|
+ 0,2
|
+ 0,4
|
+ 0,4
|
5.1.2.Para el período de febrero a junio de 2018
La actualización provisional, con efectos a 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2018 de determinados coeficientes correctores aplicables a las retribuciones del personal de la UE destinado en terceros países tiene incidencia financiera en varias líneas presupuestarias relacionadas con los gastos de personal de la rúbrica V.
En millones EUR
|
Rúbrica V
|
|
Año
2018
|
Año
2019
|
Años siguientes
|
Incidencia estimada en los gastos
|
- 0,5
|
- 1,0
|
- 1,0
|
Anexos:
1)Proyecto de publicación en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea: Actualización anual correspondiente a 2018 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables.
2)Proyecto de publicación en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea: Actualización anual correspondiente a 2018 de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la UE destinados en terceros países.
3)Proyecto de publicación en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea: Actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la UE destinados en terceros países para el período de febrero a junio de 2018.