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Document 52018DC0644

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO EUROPEO, EL CONSEJO Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES Hacia una arquitectura financiera más eficiente en materia de inversiones fuera de la Unión Europea

COM/2018/644 final

Bruselas, 12.9.2018

COM(2018) 644 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Hacia una arquitectura financiera más eficiente en materia de inversiones fuera de la Unión Europea


1.Introducción

Para responder a los retos cada vez más complejos del mundo que nos rodea —desde la pobreza, los conflictos y la migración hasta el cambio climático y los retos demográficos—, la financiación del desarrollo debe utilizar una combinación de fuentes 1 . A fin de aumentar sus efectos, los fondos públicos y privados deben tener el mayor efecto multiplicador posible. Para ello es necesario que la Unión Europea sea ágil y esté preparada para adaptar y seguir desarrollando sus instrumentos financieros y herramientas de política destinados a la inversión en terceros países, complementando su gama de instrumentos tradicionales de cooperación al desarrollo, de modo que pueda cumplir sus ambiciosos objetivos de desarrollo sostenible.

En los casos en que en los países socios no se dan suficientemente las condiciones necesarias para que haya inversiones privadas autónomas, la UE está prestando cada vez más apoyo en forma de garantías. Con ello, los instrumentos financieros complementan los instrumentos tradicionales de cooperación al desarrollo. Si se utilizan de modo más eficiente, las inversiones exteriores apoyadas por la UE contribuyen a modernizar las estructuras e infraestructuras económicas en los países socios, lo que, a su vez, sienta las bases para la creación de empleo, en especial empleo juvenil, y el crecimiento sostenible.

Sin embargo, los recursos podrían utilizarse de manera más eficaz. Las inversiones exteriores apoyadas por la Unión deben favorecer los intereses a largo plazo tanto de los países beneficiarios como de los países de la UE, promoviendo una relación económica profunda y duradera entre ambas partes. Es importante asegurarse de que los proyectos no se rijan únicamente por consideraciones de corto plazo, sino que tengan un valor estratégico a largo plazo para el país socio y para la UE.

Por otra parte, las inversiones exteriores apoyadas por la Unión deben respetar las disposiciones de los Tratados relativas a la coherencia con la acción exterior de la UE y con otras políticas 2 . Debido a la fragmentación actual, las decisiones de inversión no siempre se toman en plena coordinación y consulta entre las instituciones y los Estados miembros, lo que puede reducir la capacidad de la UE para perseguir sus objetivos de política exterior en relación con terceros países. Esto incluye los objetivos de la Unión conforme al «Marco de Asociación», que se propone conseguir un «compromiso coherente y específico en el que la Unión y sus Estados miembros actúen de manera coordinada aunando instrumentos, herramientas e incentivos para lograr asociaciones de amplio alcance con terceros países a fin de gestionar la migración» 3 .

En este contexto, algunos Estados miembros han subrayado la necesidad de adoptar un enfoque más básico de la arquitectura financiera europea para la financiación del desarrollo y, en especial, de las respectivas funciones del Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo 4 . Con ese fin, Alemania y Francia han manifestado su intención de crear un grupo de sabios para reflexionar sobre esta cuestión.

La Comisión apoya todos los esfuerzos destinados a hacer que el marco institucional y operativo para las inversiones exteriores sea todavía más eficaz y operativo, con el fin de garantizar que responda plenamente a los actuales desafíos en materia de inversión en África, los países de la vecindad de la UE y otras partes del mundo, pero, al mismo tiempo, subraya la necesidad de hallar soluciones rápidas y operativas. En el caso concreto de África, la Comisión ha adoptado hoy una Comunicación sobre una nueva alianza entre África y Europa para la inversión y el empleo sostenibles 5 , en la que se presentan medidas concretas encaminadas a avanzar en los compromisos contraídos de mutuo acuerdo con la Unión Africana en el marco de la Asociación UE-África.

A principios de 2018, la Comisión ya organizó seminarios específicos sobre la estructura financiera para las inversiones exteriores con los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes.

Como prioridad inmediata, la Comisión invita a las principales instituciones financieras y de desarrollo actuales activas en la financiación del desarrollo, tanto a nivel europeo como nacional, a que piensen en adoptar un enfoque más colaborativo que sea coherente con los objetivos de la acción exterior de la UE cuando financien inversiones respaldadas por garantías del presupuesto de la UE. A fin de aplicar plenamente el principio general de coordinación de las políticas de desarrollo de la Unión y de los Estados miembros, como se establece en el artículo 210 del TFUE, se anima a estos actores principales a, en particular, aumentar las sinergias operativas y la complementariedad en términos de zonas geográficas y sectoriales y de conocimientos especializados y experiencia práctica, manteniendo al mismo tiempo la innovación y un nivel adecuado de competencia y diversidad en el mercado. Esta cooperación también podría ampliarse a otras instituciones financieras internacionales de alcance mundial.

Habida cuenta de la complejidad y la fragilidad de la situación en muchas de las regiones de la vecindad de la UE y de África, la Comisión está totalmente convencida de que el tiempo es fundamental y de que la UE debe centrarse actualmente en soluciones prácticas y operativas en lugar de medidas que precisan cambios estructurales e institucionales de gran magnitud, como la creación de nuevos organismos o entidades o la movilización de una participación adicional de capital con cargo al presupuesto de la UE. Los amplios marcos de política exterior elaborados por el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Alto Representante seguirán proporcionando orientaciones en consonancia con las prioridades de la UE y las asociaciones con los países de que se trata, respondiendo a sus necesidades de inversión. La Comisión seguirá trabajando para garantizar que el presupuesto de la UE se gaste del modo más sensato posible, con un mayor valor añadido por cada euro gastado.

2.Sacar el máximo partido de los instrumentos existentes

Para hacer frente a sus ambiciosos objetivos 6 en materia de acción exterior, la UE se esfuerza por reunir todas las instituciones e instrumentos pertinentes, combinar los recursos financieros y garantizar que los instrumentos financieros apoyen de forma adecuada y coherente la consecución de los objetivos de la política exterior de la UE. Las inversiones respaldadas por el presupuesto de la UE desempeñan un papel clave en este contexto, ya que complementan de manera eficaz otros instrumentos, como las subvenciones, que seguirán siendo esenciales para afrontar los desafíos no adecuados para la inversión. En este contexto, es importante tener en cuenta la diversidad de las necesidades de inversión y los retos a los que se enfrentan los socios de la UE, en particular los socios más vulnerables, en especial los países menos adelantados, los países pobres muy endeudados y los países en situación de fragilidad o de conflicto.

2.1. Plan de Inversiones Exteriores

La UE ya ha adoptado medidas decididas para conseguir una financiación más eficiente del desarrollo. El Plan Europeo de Inversiones Exteriores 7 , presentado en 2016, ofrece una forma innovadora de movilizar fuentes públicas y privadas de financiación del desarrollo, como un complemento a la ayuda tradicional en forma de subvenciones, aprovechando la experiencia de los agentes públicos y privados pertinentes. El Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible 8 , que es el núcleo del Plan de Inversiones Exteriores, se basa en la experiencia del Plan Juncker y del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas 9 , así como en una década de experiencia con operaciones de financiación combinada en terceros países, en términos de atraer financiación privada para inversiones más innovadoras y de mayor riesgo.

El Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible se basa en el reconocimiento de que la inversión pública y la privada son motores esenciales del desarrollo sostenible, de que la inversión privada puede complementar el gasto público y de que las empresas pueden ser socios en materia de desarrollo sostenible, generando así situaciones en las que todos salen ganando. Dentro del Marco Financiero Plurianual actual, el Plan de Inversiones Exteriores ofrece un paquete integrado de financiación de inversiones en África y en los países de la vecindad de la UE, y se espera que movilice al menos 44 millones EUR de inversiones. Con las contribuciones correspondientes de los Estados miembros o de otras fuentes, el Plan podría duplicar la movilización de financiación adicional, hasta los 88 000 millones EUR. Las primeras convocatorias de proyectos de inversión en el marco del Plan se subscribieron en exceso, y se han intensificado las operaciones de combinación de subvenciones y préstamos. Los primeros programas se están ejecutando sobre el terreno, observándose ya resultados tangibles 10 . El 20 de junio de 2018, se aprobaron los primeros programas de inversión que se benefician de la garantía de la UE en África y en los países de la vecindad y que, entre otras cosas, dan acceso a préstamos bancarios al alcance de las personas vulnerables, que en la actualidad tienen dificultades a la hora de obtener créditos a tipos asequibles, y permiten a más de 25 000 pequeñas empresas acceder a las cuentas de telefonía móvil y los créditos a largo plazo. Estas garantías de aproximadamente 800 millones EUR deben contribuir a un endeudamiento estimado de entre 8 000 y 9 000 millones EUR de inversiones públicas y privadas adicionales. Aunque estos primeros resultados son alentadores, debe reforzarse la sensibilización al Plan de Inversiones Exteriores y debe acelerarse su ejecución sobre el terreno, por ejemplo a través de campañas de difusión específicas.

Las inversiones apoyadas por el presupuesto de la UE deben también contribuir cada vez más a la aplicación de reformas estructurales. Las inversiones pueden ser un potente instrumento para impulsar las reformas y una mejor gobernanza en los países socios, contribuyendo a mejorar las condiciones para una actividad económica integradora mediante políticas y marcos reglamentarios más sostenibles, normas internacionales sobre derechos humanos, en particular las normas fundamentales del trabajo, y los requisitos de debida diligencia, que den lugar a entornos empresariales más propicios, nuevos modelos de negocio y una mayor capacidad gubernamental. Si se realizan correctamente, pueden ser una herramienta para reforzar las salvaguardias contra la corrupción, mejorar la gestión de las finanzas públicas y reforzar la regulación del sector financiero. Además de financiar programas de inversión individuales, la UE, mediante asistencia técnica y diálogo político, debe intensificar su contribución a las políticas de apoyo que atraerán más inversiones tanto del sector público como del privado. Este es el objetivo del tercer pilar del Plan de Inversiones Exteriores. Trabajando con los países socios en lo que respecta a la gobernanza y las reformas reglamentarias, a la lucha contra la corrupción y los flujos financieros ilícitos y al desarrollo institucional y de capacidad, la UE puede prestar apoyo a la creación de un entorno en el que se facilite el acceso a la financiación a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, se mejore el marco jurídico para la inversión tanto pública como privada, aumente la eficiencia de los sistemas de contratación pública, se beneficie a las economías locales con inversiones y creación de empleo local y se fomenten las normas internacionales. Mantener una cartera adecuada de proyectos también es esencial para mantener el empleo y el crecimiento a lo largo del tiempo.

2.2 La arquitectura actual tiene margen para una mayor cooperación y sinergias ...

La actual arquitectura financiera de la UE para las inversiones exteriores se ha ido desarrollando en las últimas décadas. El Banco Europeo de Inversiones 11 (el banco de la UE) se centra principalmente en proyectos ubicados en la Unión, pero también opera fuera de la misma en apoyo de las políticas de esta, sobre la base de instrumentos actuales de la UE, tales como el mandato de préstamo exterior y el Mecanismo de Inversión para los países de África, el Caribe y el Pacífico. El Grupo del Banco Europeo de Inversiones 12 también ha presentado su Iniciativa de Resiliencia Económica 13 , de modo paralelo con el Plan de Inversiones Exteriores de la UE, y ha suministrado grandes paquetes de inversión para determinados países, como Ucrania. El Grupo del Banco Europeo de Inversiones ha iniciado recientemente sus propias reflexiones sobre la posibilidad de establecer una nueva filial en el ámbito del desarrollo.

El Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo 14 es un banco de inversión multilateral en el ámbito del desarrollo. Los Estados miembros de la UE son sus accionistas mayoritarios, y centra su labor en Europa Central y Oriental, Asia y África septentrional. Dicho Banco ha acumulado considerables conocimientos locales especializados a través de una red ya existente de oficinas sobre el terreno y, como parte de sus actividades, trabaja en cuestiones de política con sus socios, también mediante el apoyo a las reformas.

Por otra parte, muchos Estados miembros disponen de sus propios bancos o instituciones nacionales de desarrollo 15 , que contribuyen a la ejecución de las políticas de la Unión y las acciones operativas conexas sobre el terreno. También hay un número creciente de bancos regionales de desarrollo.

Estos actores movilizan actualmente la mayor parte de los préstamos exteriores de desarrollo y tienen distintos mandatos, capacidades y conocimientos prácticos, por ejemplo en términos de cobertura geográfica, modelo de negocio o presencia de expertos sobre el terreno en el país de la operación. Existen buenos ejemplos de cooperación entre países e instituciones, como, por ejemplo, la Plataforma de la UE para la financiación mixta en el ámbito de la cooperación exterior (EUBEC 16 ). No obstante, en algunos casos, los actores compiten por inversiones fuera de la UE y las garantías respaldadas por el presupuesto de la UE en lugar de buscar sinergias y complementariedad útiles.

Para hacer frente a este problema, deben conseguirse mayores sinergias y eficiencias con relativa rapidez en las estructuras existentes, por ejemplo a través de la especialización regional y temática de las distintas instituciones financieras asociadas actuales, o de iniciativas conjuntas del Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, que podría ser una forma de aprovechar los conocimientos técnicos combinados de las dos instituciones, sin excluir a otros actores del mercado. En la actualidad, en el Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales (MIBO 17 ), el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo colaboran en la gestión de un fondo conjunto, lo que muestra que tal cooperación ya existe y es posible. Los bancos e instituciones nacionales de desarrollo, así como socios de carácter mundial —en su caso—, también podrían participar en dicha cooperación futura.

2.3 ... y una mayor dirección política

La UE debe esforzarse por garantizar una mayor dirección política para maximizar los efectos de su acción exterior, más concretamente de los instrumentos de su política de cooperación al desarrollo, con el fin de garantizar que sus metas y objetivos políticos se plasmen en todas las fases de ejecución. Este enfoque es también esencial para utilizar el dinero de los contribuyentes del modo más eficiente posible y garantizar la plena coherencia con otras áreas de la política exterior de la UE. Podría conseguirse una mayor eficiencia en cuanto a la realización de los objetivos de política de la UE aumentando la coherencia entre las distintas actividades emprendidas por los socios de ejecución. La revisión en curso de los mecanismos de consulta actuales debe contribuir a la consecución de tal objetivo.

2.4 Mejora de la cooperación dentro de la UE en las instituciones financieras internacionales

En todas las circunstancias, es fundamental garantizar rápidamente una mejor coordinación previa de la UE en las instituciones financieras internacionales pertinentes, lo que no se ha conseguido suficientemente hasta ahora. Los Estados miembros y la Unión están representados con diferentes formaciones en las estructuras de gobernanza de las instituciones financieras internacionales. Únicamente actuando de modo concertado y coherente podrán lograrse los objetivos de la UE en materia de financiación del desarrollo. Este aspecto se aplica especialmente al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo. Después de que el Reino Unido se retire de la Unión Europea, la cuota combinada de la UE y de los Estados miembros en el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo se reducirá del 62,8 % al 54,3 %, lo que hará que sea todavía más importante que haya una estrecha coordinación de la posición de la UE previa a las reuniones de la Junta de Gobernadores del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo 18 . Esta mayor coordinación previa entre los Estados miembros y la Comisión podría allanar el camino, a largo plazo, hacia un cambio de los Estatutos del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo que permitiera una votación conjunta en nombre de todos los Estados miembros de la UE en la Junta de Gobernadores de dicho Banco.

3.Aumento de la capacidad de inversión exterior de la UE a medio plazo

3.1 Propuesta de Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional

El espíritu y el principio del máximo impacto también son la base de la propuesta de la Comisión para el futuro Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional 19 , presentada en junio de 2018 como parte de las propuestas para el próximo marco financiero plurianual. La arquitectura de este instrumento refleja las prioridades geográficas y temáticas de la UE y garantiza que la UE dispondrá de una herramienta moderna, potente, ágil y flexible para abordar el desarrollo sostenible como parte de la acción exterior de la UE. Por lo tanto, la presente propuesta aborda la ejecución de la cooperación al desarrollo desde el punto de vista de la herramienta más adecuada en un contexto determinado, como las subvenciones, la ayuda presupuestaria, los instrumentos o garantías financieros, o una combinación de herramientas. El nuevo instrumento propuesto integra el modelo del Plan de Inversiones Exteriores y aplica el mismo enfoque innovador a la financiación del desarrollo, a través de un Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (FEDS +) y una nueva Garantía de Acción Exterior de hasta 60 000 millones EUR 20 . Este marco integra las disposiciones existentes para el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible, el mandato de préstamos exteriores del Banco Europeo de Inversiones y la Garantía de Acción Exterior.

El nuevo instrumento representará un aumento considerable de la financiación combinada, las garantías y otras prestaciones financieras de apoyo a las inversiones exteriores. Además, si bien África, los países de la vecindad y los Balcanes Occidentales seguirán recibiendo especial atención, la garantía se ampliará geográficamente. En colaboración con el sector privado y gracias al efecto multiplicador, se podrá movilizar hasta un máximo de 500 000 millones EUR de inversiones en el período 2021-2027. A fin de garantizar una gestión más eficiente de los recursos de la UE, y habida cuenta del aumento significativo del volumen de la garantía de la UE, debe adaptarse en consecuencia la actual configuración.

3.2 Una arquitectura financiera europea reforzada

Para lograr el objetivo del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (FEDS +), será necesaria una arquitectura financiera exterior que sea capaz de apoyar la elaboración y realización de proyectos eficientes, aplicando al mismo tiempo la orientación estratégica de la UE. En este contexto, la actual fragmentación precisa una arquitectura reforzada en el marco propuesto por la Comisión en junio de 2018.

A fin de que los instrumentos financieros de la UE cumplan los objetivos políticos que serán establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo, la UE deberá esforzarse por que haya una dirección política y un control mayores, de modo que se utilice de la manera más eficiente el dinero de los contribuyentes en términos de prioridades tanto geográficas como temáticas. En el marco del próximo marco financiero plurianual, ese enfoque podría adoptar la forma de una plataforma de inversión exterior de la UE, que reúna a todos los actores que se benefician de las garantías del presupuesto de la UE para las inversiones exteriores en un nuevo marco único, establecido conforme a los siguientes principios:

·El primer nivel se refiere a la determinación de los sectores y zonas geográficas prioritarios para la inversión. Esos sectores y zonas se determinarán a lo largo del proceso de programación plurianual sobre la base de los objetivos de la acción exterior de la Unión, tal como se dispone en el Reglamento por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional.

·El segundo nivel se refiere a la gestión de la utilización de la garantía de la UE. La gestión de la garantía es responsabilidad de la Comisión. Dicha gestión consiste en aprobar la utilización de la garantía (incluido el control de la conformidad de las solicitudes de proyectos), establecer y realizar el seguimiento de los parámetros de riesgo destinados a proteger el presupuesto de la UE, y encargarse de la gestión general de la utilización de la garantía 21 . Además, la Comisión no intentará llevar a cabo operaciones bancarias generales ni reproducir o duplicar en la Comisión conocimientos técnicos que estén disponibles en otra parte. La evaluación del riesgo de los diferentes proyectos o carteras de proyectos, decididos con arreglo a las prioridades establecidas a nivel político, debe ser llevada a cabo por un grupo de evaluación de riesgos 22 . 

La provisión del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (FEDS +) formará parte del fondo de provisión común conforme a las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero 23 , que prevé una evaluación por un experto independiente a más tardar el 30 de junio de 2019 sobre a quién encargar la gestión financiera de los activos del fondo de provisión común.

·El tercer nivel se refiere a la realización de las inversiones sobre el terreno y la presentación de las carteras de proyectos para su evaluación. Sobre la base de sus respectivos conocimientos técnicos y sin perjuicio de sus propios procedimientos de diligencia debida y procesos de gestión, el Banco Europeo de Inversiones deberá poder acceder a la garantía de la UE para realizar los proyectos que ofrezcan el mayor valor añadido para la UE sobre el terreno. En la propuesta de Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional ya está previsto el fomento de la cooperación entre las entidades de contrapartida elegibles. 24 . Sería conveniente disponer de un modelo de iniciativas conjuntas para regiones o sectores específicos. A la hora de decidir una utilización efectiva, eficiente y justa de los recursos disponibles, la Comisión evaluará positivamente las carteras de proyectos reunidas por diferentes instituciones que cooperen entre sí.

La plataforma estará presidida por la Comisión que, en coordinación con los demás participantes, garantizará que el alcance, la ubicación y el calendario de las decisiones de inversión estén en consonancia con las prioridades de inversión y los objetivos generales de la política exterior de la UE.

Una arquitectura reforzada para las inversiones exteriores de la Unión Europea

Carteras de proyectos presentadas a las licitaciones abiertas

 

 

 

4.Conclusiones

4. Conclusiones

Los numerosos retos y oportunidades de inversión que existen en África, los países de la vecindad de la UE y otras partes del mundo no pueden esperar. Hacen necesario que la UE centre sus acciones y utilice los instrumentos, instituciones y actores de la UE existentes del modo más eficiente posible, con objeto de lograr las metas y objetivos políticos y estratégicos de la Unión. Si bien merece la pena reflexionar sobre reformas estructurales y fundamentales a más largo plazo, la Comisión considera que las medidas a corto plazo deben centrarse en hacer que el sistema actual sea lo más efectivo y operativo posible.

Con este fin, se han determinado las siguientes prioridades y acciones:

-Todos los socios europeos están invitados a intensificar su cooperación con el fin de contribuir a la realización de las políticas de acción exterior de la Unión, en plena coherencia con los objetivos políticos e intereses estratégicos de la Unión.

-Se invita a todas las partes interesadas a acelerar la aplicación del Plan de Inversiones Exteriores. El conocimiento del Plan se conseguirá mediante acciones de sensibilización específicas.

-Al tiempo que se reconoce el papel privilegiado del Banco Europeo de Inversiones como banco de la UE, se invita al Grupo BEI y al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, junto con otros actores —en su caso— a explorar otras sinergias, por ejemplo en forma de iniciativas conjuntas con fines específicos, en el marco de la aplicación en curso del Plan de Inversiones Exteriores y del futuro Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional.

-Se invita al Parlamento Europeo y al Consejo a que lleguen a un acuerdo sobre los principales parámetros de la propuesta de Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional dentro del próximo marco financiero plurianual.

-Es necesario establecer una arquitectura financiera reforzada para la inversión financiera exterior de la Unión Europea a efectos de su ejecución.

-Debe establecerse asimismo un mecanismo de cooperación que garantice que las posiciones de los Estados miembros de la UE se coordinen mejor, en especial en el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.

Basándose en las útiles reflexiones de principios de 2018, la Comisión convocará en octubre de 2018 a todos los actores pertinentes, incluidos los Estados miembros, las instituciones financieras de desarrollo y otras partes interesadas, con vistas a poner en práctica lo más rápidamente posible las prioridades mencionadas, sin perjuicio del procedimiento legislativo en curso del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional ni de reflexiones más amplias sobre la arquitectura financiera europea a más largo plazo para el desarrollo.

(1)      En consonancia con la Agenda 2030 y la Agenda de Acción de Adís Abeba.
(2)      De conformidad con los artículos 208 y 212 del TFUE, la Unión debe garantizar que la política de desarrollo y otras medidas de cooperación económica, financiera y técnica se lleven a cabo en el marco de los principios y objetivos de su acción exterior. El artículo 21 del TUE establece que la Unión velará por mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior y entre estos y sus demás políticas.
(3)      Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo y al Banco Europeo de Inversiones sobre la creación de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración [COM(2016) 385 de 7 de junio de 2016].
(4) .     https://www.diplomatie.gouv.fr/en/country-files/germany/events/article/europe-franco-german-declaration-19-06-18
(5)      Comunicación sobre una nueva alianza entre África y Europa para la inversión y el empleo sostenibles: Un paso más en nuestra asociación para la inversión y el empleo [COM(2018) 643].
(6)

     Véase el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Estrategia Global para la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea (https://europa.eu/globalstrategy/sites/globalstrategy/files/eugs_es_version.pdf), y el Nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo «Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro» (DO C 210 de 30.6.2017, p. 1), que se basa en los principios acordados universalmente de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y la Agenda de Acción de Adís Abeba.

(7)      Comunicación de la Comisión «Reforzar las inversiones europeas en favor del empleo y el crecimiento: Hacia una segunda fase del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y un nuevo Plan Europeo de Inversiones Exteriores», 14 de septiembre de 2016 [COM(2016) 581 final].
(8)      Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de septiembre de 2017, por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS (DO L 249 de 27.9.2017, p. 1).
(9)      Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1291/2013 y (UE) n.º 1316/2013 - el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas.
(10)      Comisión Europea, El Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible – Informe Operativo de 2017, 11 de julio de 2018 (https://ec.europa.eu/europeaid/sites/devco/files/efds-report_en.pdf).
(11)      Artículo 308 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Protocolo n.º 5.
(12)      Banco Europeo de Inversiones y Fondo Europeo de Inversiones.
(13)       http://www.eib.org/attachments/thematic/eib_economic_resilience_initiative_en.pdf  
(14)       https://www.ebrd.com/news/publications/institutional-documents/basic-documents-of-the-ebrd.html  
(15)       https://www.edfi.eu/members/meet-our-members/  
(16)       http://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?do=groupDetail.groupDetail&groupID=2852  
(17)      El MIBO se creó en 2009 como iniciativa conjunta de la Comisión Europea, el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, el Banco Europeo de Inversiones, y varios donantes bilaterales . Es un mecanismo de financiación combinada regional que apoya la ampliación de la UE y el desarrollo socioeconómico de Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia.
(18)      Los mayores accionistas del Banco fuera de la UE son los siguientes: Estados Unidos de América (10,10 %), Japón (8,60 %), Rusia (4,04 %), Canadá (3,43 %) y Turquía (1,16 %). China representa el 0,10 %.
(19)      COM(2018) 460 final de 14 de junio de 2018.
(20)      Se prevé que este importe financie también las operaciones de ayuda macrofinanciera de la UE a los países con problemas de la balanza de pagos (hasta 14 000 millones EUR en 2021-2027).
(21)      Anexo VI de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional [COM(2018) 460 final de 14.6.2018].
(22)      Se pueden aplicar distintos modelos a ese grupo de evaluación de riesgos. A modo de ejemplo, los expertos independientes que asesoran a la Comisión podrían seleccionarse i) como resultado de una licitación con el sector privado por una tasa competitiva y trabajar como consultores externos, o ii) ser aportados por los socios de ejecución (instituciones de financiación del desarrollo y bancos nacionales de desarrollo). En este último caso, a fin de evitar cualquier posible conflicto de intereses, el experto no deberá evaluar los proyectos de su institución de origen.
(23)      Artículo 26, apartado 5, de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional [COM(2018) 460 final de 14.6.2018] y artículo 212 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(24)      Artículo 27, apartado 5, de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional [COM(2018) 460 final de 14.6.2018].
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