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Document 52018DC0006

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación por parte de los Estados miembros de la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado Segundo Informe

    COM/2018/06 final

    Bruselas, 19.1.2018

    COM(2018) 6 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

    sobre la aplicación por parte de los Estados miembros de la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado
    Segundo Informe

    {SWD(2018) 4 final}


    Índice

    1.Introducción

    1.1.Marco jurídico

    1.2.Principios generales de vigilancia y control de los traslados

    2.Aplicación de las disposiciones generales

    2.1.Transposición de la Directiva

    2.2.Documento uniforme para la vigilancia y el control de los traslados

    2.3.Autoridades competentes

    3.Observaciones y tendencias en el traslado de combustible gastado y residuos radiactivos

    3.1.Traslados totales

    3.2.Importaciones, exportaciones y tránsito a través de la Comunidad

    3.3Situación desde el primer informe de la Comisión

    4.Conclusiones



    1.Introducción

    La Directiva 2006/117/Euratom del Consejo 1 establece un régimen comunitario de vigilancia y control de los traslados transfronterizos de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado para garantizar una protección adecuada de la población. Garantiza que los Estados miembros afectados sean informados acerca de los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado a su territorio o a través del mismo, con la obligación de dar su consentimiento a cada traslado o motivar su denegación. Esta Directiva complementa la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo 2 , que se centra en la política y las responsabilidades con respecto a la gestión a largo plazo de los residuos radiactivos y el combustible gastado.

    El presente informe es el segundo de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo, y ofrece una visión de conjunto de los respectivos traslados y cuestiones afines. Ofrece información complementaria a la recogida en el informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo 3 .

    Todos los Estados miembros de la Unión Europea producen residuos radiactivos generados por distintas instalaciones (por ejemplo, centrales nucleares o reactores de investigación) y actividades, tales como las aplicaciones de los radioisótopos en la medicina, la industria, la agricultura, la investigación y la enseñanza. Por residuos radiactivos debe entenderse todos los materiales radiactivos, en forma gaseosa, líquida o sólida, para los cuales los países de origen y destino o una persona física o jurídica cuya decisión sea aceptada por estos países no prevean ningún uso ulterior, y que estén sujetos a control del órgano regulador como residuos radiactivos según el marco legislativo y reglamentario de los países de origen y destino.

    Asimismo, la explotación de los reactores nucleares y de investigación también genera combustible gastado. El combustible gastado se define como el combustible nuclear irradiado en el núcleo de un reactor y extraído permanentemente de este. Puede ser considerado como un recurso utilizable susceptible de reprocesamiento, o bien destinarse a su almacenamiento definitivo sin que se prevea ninguna utilización ulterior, en cuyo caso será tratado como residuo radiactivo.

    El combustible gastado y los residuos radiactivos generados se almacenan antes de su posible (re)procesamiento y almacenamiento definitivo. Desde los emplazamientos donde se han generado o gestionado, el combustible gastado y los residuos radiactivos se transportan principalmente por carretera, ferrocarril, mar o, en casos excepcionales, por aire.

    La importación, la exportación y el tránsito de residuos radiactivos y combustible gastado a través de uno o de varios Estados miembros son prácticas habituales en la Unión. El movimiento de tales materiales, también denominado «traslado», se produce en la mayoría de los Estados miembros, independientemente de la magnitud de sus programas nucleares.

    En la actualidad, dieciséis Estados miembros 4 poseen reactores nucleares en sus territorios, catorce de los cuales tienen reactores en funcionamiento. Por otra parte, veinte Estados miembros 5 han explotado o aún explotan reactores de investigación dentro de la Unión. Algunos Estados miembros trasladan el combustible gastado para su reprocesamiento en la Unión o en terceros países. La mayoría de los Estados miembros con reactores de investigación prevén devolver el combustible nuclear gastado al proveedor (Estados Unidos o la Federación Rusa) antes de 2020, aunque en el caso de ciertos reactores de investigación y enseñanza aún no se ha definido la vía para la gestión a largo plazo del combustible gastado (por ejemplo, el almacenamiento definitivo). Los residuos radiactivos también se trasladan dentro y fuera del territorio de la Unión, en muchos casos para someterlos a procesos de minimización —como el fundido o la incineración— antes de proceder a su almacenamiento o almacenamiento definitivo.

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo, a partir del 25 de diciembre de 2011, los Estados miembros deben informar a la Comisión cada tres años sobre la aplicación de la Directiva. Por consiguiente, la fecha límite de presentación de los segundos informes fue el 25 de diciembre de 2014.

    6 7 8 Todos los Estados miembros han presentado su segundo informe nacional sobre el traslado de residuos radiactivos o combustible gastado en sus territorios durante el periodo 2012-2014, salvo Croacia, que presentaba el informe por primera vez. En esta segunda ronda de informes se han producido retrasos considerables, habida cuenta de que únicamente tres Estados miembros los presentaron dentro de plazo (el resto lo hizo con mayor o menor retraso).

    9 10 Basándose en los informes nacionales y tras intercambiar impresiones con el Comité consultivo, quien procedería a su adopción, la Comisión ha elaborado el presente informe para el Parlamento Europeo, el Consejo y el Comité Económico y Social Europeo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva. Este se basa en las notificaciones de todos los Estados miembros y da continuación al primer informe de la Comisión, correspondiente al periodo 2008-2011 y publicado en 2013.

    Los informes tienen por objeto proporcionar una visión de conjunto de los traslados de combustible gastado y residuos radiactivos en la Comunidad, así como de las tendencias y problemáticas más recientes en materia de importación, exportación y tránsito de combustible gastado y residuos radiactivos, denegaciones registradas, traslados fallidos y acciones propuestas.

    El documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2018)4 recoge información pormenorizada sobre la aplicación de la Directiva por cada Estado miembro . La conclusión del presente informe señala aquellas cuestiones que requieren una mayor atención.

    1.1.Marco jurídico 

    La gestión segura y responsable de los residuos radiactivos y el combustible gastado, incluido el traslado de tales materiales dentro y fuera de los territorios de los Estados miembros de forma segura, constituye un requisito legal. Este requisito emana de la legislación internacional y de la Unión.

    A nivel internacional, la principal referencia en este ámbito es la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos (en lo sucesivo, la «Convención conjunta») 11 . Entre otras disposiciones, la Convención conjunta impone obligaciones a las Partes contratantes en lo que respecta a la seguridad de los traslados transfronterizos (importación, exportación y tránsito) de combustible gastado y residuos radiactivos. En virtud de su artículo 27, las Partes contratantes que lleven a cabo movimientos transfronterizos deben seguir los pasos oportunos para garantizar que dichos movimientos se ajustan a lo dispuesto en el texto de la Convención y en los instrumentos internacionales vinculantes pertinentes. Tras la publicación del Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 2006/117/Euratom, Malta se convirtió en Parte contratante de la Convención conjunta, a raíz de lo cual los veintiocho Estados miembros de la UE son Partes contratantes 12 , poniéndose así de manifiesto el compromiso de todos ellos de garantizar un alto nivel de seguridad en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, desde su generación hasta su almacenamiento definitivo.

    A nivel de la Unión Europea, tras el primer informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 2006/117/Euratom, la Directiva 96/29/Euratom del Consejo por la que se establecen las normas básicas de seguridad fue objeto de una revisión en 2013, manteniéndose su objetivo general de aumentar la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, también durante el transporte de combustible gastado y residuos radiactivos. La Directiva 96/29/Euratom revisada (nueva Directiva 2013/59/Euratom 13 ) deroga y consolida en un único acto legislativo las disposiciones de cinco Directivas de la Unión Europea, entre ellas, la Directiva 2003/122/Euratom sobre fuentes radiactivas selladas de actividad elevada 14 . La nueva Directiva, que deberán transponer los distintos Estados miembros antes del 6 de febrero de 2018, también define criterios armonizados de desclasificación y niveles generales para la exención de materiales del control reglamentario. En lo que concierne a los materiales radiactivos naturales (naturally occurring radioactive materials, NORM), se ha ampliado el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/59/Euratom a las actividades humanas que conlleven la presencia de fuentes de radiación naturales, incluido el procesamiento de materiales con radionucleidos naturales (NORM). La Directiva dispone que la protección contra las fuentes de radiación naturales, en lugar de tratarse separadamente en un título específico, debe integrarse totalmente en los requisitos globales. Concretamente, las industrias que procesan materiales que contienen radionucleidos naturales que deben ser objeto de control reglamentario deben gestionarse dentro del mismo marco legislativo que otras prácticas 15 . En virtud de esta Directiva (artículo 23), los Estados miembros deben identificar clases o tipos de prácticas que se lleven a cabo con NORM y que den lugar a una exposición de trabajadores o de miembros de la población que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica. El anexo VI de la Directiva 2013/59/Euratom recoge una lista de sectores industriales que utilizan NORM que deben tenerse en cuenta durante el proceso de identificación, además de la industria de la extracción y el triturado de uranio. Si un Estado miembro declarase residuos NORM como residuos radiactivos, su traslado deberá notificarse conforme al artículo 20 de la Directiva 2006/117/Euratom.

    Dentro de este exhaustivo marco jurídico de la Unión sobre seguridad nuclear y radiológica, la Directiva 2006/117/Euratom se refiere específicamente a las autorizaciones normativas y los aspectos procedimentales de los traslados transfronterizos de residuos radiactivos y combustible gastado procedentes de instalaciones y actividades civiles. La Directiva es de aplicación cuando:

    ·el país de origen, el país de destino o cualquier país de tránsito del combustible gastado o los residuos radiactivos sea un Estado miembro de la Unión Europea;

    ·las cantidades y la concentración del combustible gastado o los residuos radiactivos que se vayan a trasladar (en lo sucesivo, el «envío») superen los niveles establecidos en el artículo 3, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 96/29/Euratom 16 , sustituida recientemente por la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo.

    1.2.Principios generales de vigilancia y control de los traslados 

    De conformidad con la Directiva 2011/70/Euratom, cada Estado miembro ostenta la plena responsabilidad sobre la elección de su propia política en materia de gestión de residuos radiactivos y combustible gastado dentro de su jurisdicción, lo que podría incluir la exportación del combustible gastado y los residuos radiactivos o la importación de dichos materiales [por ejemplo, para su (re)procesamiento] a su territorio.

    17 El artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2006/117/Euratom exige a los Estados miembros utilizar un documento uniforme para la supervisión y el control de los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado. Cuando se prevea trasladar tales materiales a terceros países, los Estados miembros también deberán aplicar los criterios de traslado establecidos en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva y en la Recomendación de la Comisión.

    Si no puede llevarse a término un traslado o no se cumplen las condiciones para dicho traslado con arreglo a la citada Directiva, las autoridades competentes del Estado miembro de origen se asegurarán de que el poseedor de los residuos radiactivos o del combustible gastado vuelva a hacerse cargo de ellos, salvo que pueda concertarse un arreglo alternativo seguro. Dichas autoridades competentes se cerciorarán de que la persona responsable del traslado adopte, si procede, medidas de seguridad correctivas. En tal caso, el poseedor 18 será responsable de los costes que ocasione el hecho de que el traslado no pueda llevarse a término (artículo 12 de la Directiva).

    Cualquier decisión de denegar traslados de combustible gastado y residuos radiactivos i) debe justificarse sobre la base de los criterios establecidos en la Directiva; ii) no debe ser arbitraria; y iii) debe basarse en el Derecho nacional, comunitario o internacional pertinente. Las decisiones de los Estados miembros en materia de exportación o denegación deben ajustarse a lo dispuesto en la Convención conjunta y el artículo 16 de la Directiva que prohíben las exportaciones de residuos radiactivos o combustible gastado a destinos situados al sur de los 60° de latitud sur, países de África, el Caribe y el Pacífico, o a un tercer país que no disponga de recursos para gestionar los residuos radiactivos o el combustible gastado de manera segura.

    Además de los informes que deberán presentarse a la Comisión cada tres años (según el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2006/117/Euratom), los Estados miembros deberán:

    ·notificar anualmente a la Comisión y al Comité consultivo todo traslado no autorizado a un tercer país que no posea los recursos técnicos y administrativos ni la estructura reglamentaria necesarios para gestionar con seguridad el combustible gastado o los residuos radiactivos [artículo 16, apartado 1, letra c), de la Directiva];

    ·proporcionar a la Comisión la información de contacto de la autoridad o autoridades competentes y toda la información necesaria para comunicarse rápidamente con ellas (artículo 18 de la Directiva).

    2.Aplicación de las disposiciones generales 

    2.1.Transposición de la Directiva

    Durante el periodo examinado, 2012-2014, Croacia se adhirió a la Unión Europea (1 de julio de 2013) y transpuso la Directiva.

    Por consiguiente, la transposición de esta Directiva se considera concluida en los veintiocho Estados miembros.

    2.2.Documento uniforme para la vigilancia y el control de los traslados

    19 El documento uniforme (establecido en virtud de la Decisión de la Comisión de 2008 y modificado en 2011) incluye formularios de:

    ·solicitud de autorización para el traslado de combustible gastado o residuos radiactivos;

    ·acuse de recibo de la solicitud – solicitud de información no facilitada sobre el combustible gastado y los residuos radiactivos;

    ·denegación o consentimiento del traslado de residuos radiactivos o combustible gastado por las autoridades competentes afectadas;

    ·descripción del envío de residuos radiactivos y lista de bultos;

    ·acuse de recibo de los residuos radiactivos y el combustible gastado;

    ·autorización del traslado de combustible gastado y residuos radiactivos.

    Algunos Estados miembros sugirieron mejoras en el documento uniforme. Tales sugerencias se referían a cuestiones como, por ejemplo, aclarar las notas explicativas y añadir una sección específica al documento uniforme que permita realizar referencias cruzadas con autorizaciones o consentimientos anteriores en aquellos casos en los que la solicitud de traslado esté asociada a la repatriación de residuos derivados de dicho traslado anterior. Ello facilitaría el seguimiento y proporcionaría una pista de auditoría entre la salida de materiales para su procesamiento o reprocesamiento y el traslado o traslados de los residuos y subproductos resultantes. Asimismo, se puso de relieve la necesidad de mayor coherencia entre la información solicitada en la sección B-1, «Solicitud de autorización de traslado», la cual no incluye los niveles de radiactividad del combustible gastado, y en la sección B-5 «Descripción del envío y lista de bultos» (que sí solicita dicha información) del documento uniforme.

    Estas propuestas serán objeto de seguimiento por parte de la Comisión.

    2.3.Autoridades competentes

    20 Hasta julio de 2017, todos los Estados miembros han facilitado información actualizada sobre sus respectivas autoridades competentes en el sentido recogido en el artículo 5, punto 13, de la Directiva, presentada en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2018)4.

    21 En cumplimiento del requisito del artículo 19 de la Directiva 2006/117/Euratom, y la Recomendación para el establecimiento de un sistema seguro y eficaz de transmisión de documentos e información en relación con las disposiciones de la Directiva, la lista actualizada de autoridades competentes en los Estados miembros se encuentra disponible en la página web de la Comisión: .

    3.Observaciones y tendencias en el traslado de combustible gastado y residuos radiactivos

    Para el periodo 2012-2014, la mayoría de Estados miembros informaron de traslados de combustible gastado y residuos radiactivos en sus territorios mediante una plantilla no obligatoria que recogía información sobre i) la aplicación de la Directiva; y ii) importaciones, exportaciones y tránsitos de combustible gastado y residuos radiactivos.

    En términos generales, se observan diferencias con respecto al formato de los informes y el grado de detalle y la calidad de la información facilitada por los distintos Estados miembros en sus informes a la Comisión. Por ejemplo:

    ·la terminología empleada en los informes de los Estados miembros en lo referente a los traslados de combustible gastado y residuos radiactivos no siempre se ajusta a la definida en la Directiva y en la Decisión 2008/312/Euratom (como importación, exportación y tránsito a través de la Comunidad, así como autorización y consentimiento);

    ·en el mismo orden de cosas, la información facilitada por los Estados miembros en los informes no siempre incluye detalles sobre los traslados ni distingue cuándo se trata de traslados de combustible gastado o de residuos radiactivos;

    ·los informes de dos Estados miembros, los cuales representan el 48 % del total de las autorizaciones de traslado de combustible gastado y residuos radiactivos, podrían definirse como resúmenes, ya que no incorporan toda la información sobre los traslados que se exige en el modelo de informe;

    ·se aprecian incoherencias en los informes nacionales de algunos Estados miembros en lo que respecta a las autorizaciones de traslados.

    En el contexto de este segundo informe, la Comisión no ha sido informada sobre devoluciones relacionadas con traslados no autorizados de residuos radiactivos no declarados (con arreglo al artículo 4); casos de no realización de traslados (con arreglo al artículo 12); o exportaciones prohibidas en virtud del artículo 16, apartado 1, letra c), de la Directiva. Solo se produjeron dos denegaciones de autorización asociadas a chatarra contaminada y un caso de información incompleta para el traslado. Todas las denegaciones fueron resueltas por los Estados miembros afectados.

    El documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2018)4 adjunto al presente informe recoge más información sobre los traslados efectuados por los Estados miembros. 

    3.1.Traslados totales

    La Directiva 2006/117/Euratom proporciona un marco normativo para el traslado de residuos radiactivos y combustible gastado entre Estados miembros, que solo debe efectuarse con el consentimiento informado previo de las autoridades competentes de todos los Estados miembros afectados (incluidos los Estados miembros de tránsito).

    Durante el periodo 2012-2014, veinte Estados miembros informaron de traslados autorizados con arreglo a lo dispuesto en la Directiva. Los Estados miembros informaron de la tramitación de 400 aprobaciones 22 , de las cuales 192 eran autorizaciones de Estados miembros de origen y 208 consentimientos 23 a traslados de combustible gastado y residuos radiactivos. Cinco 24 de los veinte Estados miembros notificantes representan el 74 % del total de las 192 autorizaciones de las que se ha informado durante el periodo 2012-2014.

    Asimismo, el 81 % (157) de todas las autorizaciones concedidas corresponden al traslado de residuos radiactivos; el 17 % (32) a combustible gastado y el 2 % a materiales distintos de los residuos radiactivos y el combustible gastado. En el periodo al que se refiere el anterior informe, el 74 % de las autorizaciones concernían a traslados de residuos radiactivos y el 26 % restante a combustible gastado.

    La Comisión observa que el número total de autorizaciones ha aumentado (15 %) con respecto al periodo examinado en el anterior informe (2008-2011), en el que catorce Estados miembros concedieron 161 autorizaciones en el marco de la Directiva.

    3.2.     Importaciones, exportaciones y tránsito a través de la Comunidad

    En el informe referido al periodo 2012-2014, la mayoría de los traslados de combustible gastado y residuos radiactivos se produjeron entre Estados miembros, y tan sólo el 17 % de todos los movimientos transfronterizos fueron importaciones a la Comunidad o exportaciones desde la misma.

    Más concretamente, once Estados miembros 25 informaron de que habían concedido treinta autorizaciones para exportaciones de residuos radiactivos o combustible gastado a terceros países: Rusia (47 %), Estados Unidos (30 %), Suiza y Japón (10 % cada uno) y Noruega (3 %).

    Veinte de las treinta autorizaciones de exportación desde la Comunidad (esto es, el 67 %) se referían a traslados de combustible gastado. Todas estas exportaciones de combustible gastado, excepto una, se comunicaron a efectos de reprocesamiento, mientras que la restante era para actividades de investigación.

    En el periodo examinado en el informe anterior (2008-2011), nueve Estados miembros concedieron veintinueve autorizaciones de exportación, y el 59 % de las autorizaciones de exportación desde la Comunidad se referían a combustible gastado, lo que refleja un aumento del número de Estados miembros que exportan combustible gastado o residuos radiactivos. Aunque se ha registrado un ligero aumento de las autorizaciones de exportación de combustible gastado y residuos radiactivos en conjunto, la Comisión observa un descenso general del número de autorizaciones de exportación de combustible gastado desde 2011.

    Cinco Estados miembros informaron de exportaciones de residuos radiactivos para su devolución y tratamiento en terceros países, lo que representa en total nueve autorizaciones de exportación desde la Comunidad.

    Tres Estados miembros (Francia, Reino Unido y Suecia) informaron de importaciones de residuos radiactivos o combustible gastado, mientras que no se informó de tránsito de combustible gastado o residuos radiactivos a través de la Comunidad en este periodo.

    3.3    Situación desde el primer informe de la Comisión

    Como resultado del primer informe de los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2006/117/Euratom se identificaron dos cuestiones que precisaban de atención, como se detalla en el Informe de la Comisión COM (2013) 240 final: 

    ·Se observó que no existía una armonización de los niveles de desclasificación de los residuos radiactivos en la Unión Europea, de manera que materiales que contengan sustancias radiactivas pueden ser desclasificados en un Estado miembro, pero seguir considerándose residuos radiactivos en otro.

    Habida cuenta de que los Estados miembros deben transponer la Directiva 2013/59/Euratom sobre normas de seguridad básicas en febrero de 2018 a más tardar, se espera que los criterios generales de desclasificación y el conjunto de valores generales de desclasificación armonizados de los Estados miembros serán más coherentes. Cabe destacar que los Estados miembros pueden, no obstante, definir niveles específicos de desclasificación siempre que se ajusten a los criterios establecidos en esta Directiva.

    ·Los traslados transfronterizos de residuos que contengan NORM no resultantes de «prácticas» autorizadas según se definen en la Directiva 96/29/Euratom se excluyeron del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/117/Euratom 26 y también de la Directiva 2006/21/CE 27 sobre gestión de residuos de industrias extractivas.

    El ámbito de aplicación de la Directiva 2013/59/Euratom debe hacerse extensible a todas las actividades humanas que conlleven la presencia de fuentes naturales de radiación, incluido el procesamiento de materiales con radionucleidos naturales (NORM). Por tanto, desde un punto de vista jurídico, todos los residuos que contengan NORM, requieran control normativo y estén clasificados como residuos radiactivos 28 se incluyen en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/117/Euratom.

    A fin de garantizar una aplicación correcta de la Directiva 2006/117/Euratom y la Directiva 2013/59/Euratom, así como para abordar las cuestiones señaladas, la Comisión presentó un estudio en 2016 29 . El estudio tiene por objeto analizar las prácticas actuales de los Estados miembros en lo que respecta a la aplicación de los niveles de desclasificación y al traslado de residuos que contengan materiales radiactivos naturales que podrían ampliar los conocimientos sobre las prácticas, los retos y los buenos ejemplos de traslado de estos materiales por parte de los Estados miembros en el nuevo marco jurídico de la UE, así como las necesidades de legislación y/o iniciativas en este campo a nivel de la Unión.

    4.Conclusiones

    El marco jurídico actual de la UE, consistente en la Directiva 2006/117/Euratom, la nueva Directiva 2013/59/Euratom y la Directiva 2011/70/Euratom, proporciona una amplia base jurídica para garantizar la protección de la salud de los trabajadores y la población en general frente a los riesgos resultantes de radiaciones ionizantes, incluso durante los traslados de combustible gastado y residuos radiactivos.

    Los Estados miembros informaron de los traslados con arreglo a sus respectivos marcos nacionales de supervisión y control de traslados de combustible gastado y residuos radiactivos. Dichos marcos exigen que los movimientos transfronterizos de residuos radiactivos y combustible gastado se produzcan únicamente con el consentimiento informado previo de las autoridades competentes de todos los Estados miembros afectados y utilizando el documento uniforme para la importación, la exportación y el tránsito a través de la Comunidad.

    Durante el periodo cubierto por el presente informe, ningún Estado miembro informó de la no realización de traslados que implicaran movimientos transfronterizos de residuos radiactivos o combustible gastado. Se informó de dos denegaciones debidas a material radioactivo no declarado como residuo radiactivo e información insuficiente, aunque esto fue resuelto por los Estados miembros correspondientes.

    La mayoría de los informes nacionales de los Estados miembros para este periodo se remitieron con retraso y presentan distinto grado de detalle de la información, así como diferentes planteamientos en lo que respecta a la provisión de información sobre el traslado de combustible gastado y residuos radiactivos.

    La Comisión tendrá en cuenta las conclusiones presentadas en este informe e iniciará reflexiones o tomará las medidas necesarias para:

    ·Mejorar el documento uniforme para la supervisión y el control de los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado a los que hace referencia la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo, a la luz de las observaciones realizadas por los Estados miembros y las recomendaciones del Comité consultivo.

    ·Ayudar a los Estados miembros a armonizar el sistema de notificación de traslados de combustible gastado y residuos radiactivos de los Estados miembros (artículo 20 de la Directiva), a fin de mejorar, en última instancia, el nivel de coherencia y detalle de los próximos informes de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo.

    Asimismo, la Comisión adoptará las medidas oportunas basándose en las conclusiones del estudio en curso sobre el examen de la situación actual en lo que respecta al transporte de material radiactivo en los Estados miembros de la Unión Europea. Este estudio incluye los traslados de residuos que contengan radionucleidos naturales y la aplicación de niveles de desclasificación, a los efectos de identificar las acciones específicas necesarias para mejorar el transporte a nivel nacional y de la UE y aumentar la transparencia y la confianza de la población.

    La Comisión seguirá atentamente la aplicación de la Directiva y las medidas identificadas para garantizar la presentación diligente de los informes relativos al periodo 2015-2017 (que deberán presentar los Estados miembros el 25 de diciembre de 2017 a más tardar), en estrecha colaboración con los Estados miembros de la Unión.

    (1)

         Directiva 2006/117/Euratom del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado (DO L 337 de 5.12.2006, pp. 21-32).

    (2)      Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (DO L 199 de 2.8.2011, pp. 48-56).
    (3)      Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los progresos realizados en la aplicación de la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo y un inventario de los residuos radiactivos y el combustible nuclear gastado presentes en el territorio de la Comunidad y sus perspectivas futuras, COM(2017) 236 final de 15.5.2017.
    (4)      Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Hungría, Países Bajos, Reino Unido, Rumanía y Suecia (Lituania e Italia han cerrado sus reactores nucleares).
    (5)      Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.
    (6)      Croacia se adhirió a la Unión Europea el 1 de julio de 2013.
    (7)      Dinamarca, Lituania y Rumanía.
    (8)      En los siguientes seis meses: Bulgaria, Chequia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Grecia, Letonia, Luxemburgo, Polonia, Portugal, Suecia, Reino Unido; entre seis y doce meses después: Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Chipre, España, Francia, Hungría, Irlanda, Malta y Países Bajos; más de un año después: Italia.
    (9)      El Comité consultivo se creó en 2007, en cumplimiento del artículo 21 de la Directiva.
    (10)

         COM(2013) 240 final, Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación por los Estados miembros de la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado, de 25.4.2013, y SWD(2013) 150 final.

    (11)      La Convención conjunta entró en vigor el 18 de junio de 2001. Esta se aplica al combustible gastado y los residuos radiactivos resultantes de reactores nucleares y aplicaciones para usos civiles, así como a los procedentes de programas militares o de defensa, siempre y cuando tales materiales se transfieran permanentemente a programas exclusivamente civiles y sean gestionados en el marco de estos, o cuando sean declarados combustible gastado y residuos radiactivos a los efectos de la Convención por la Parte contratante. La Convención también es de aplicación a las emisiones al medio ambiente planificadas y controladas de materiales radiactivos en forma líquida o gaseosa procedentes de instalaciones nucleares reguladas.
    (12)      A fecha de 26 de septiembre de 2016, se habían adherido a esta Convención 73 Partes contratantes (http://www.iaea.org/Publications/Documents/Conventions/jointconv_status.pdf).
    (13)      Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, pp. 1-73).
    (14)

         Directiva 2003/122/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas (DO L 346 de 31.12.2003, pp. 57-64).

    (15)      La definición de «Práctica» recogida en el artículo 4, punto 65, es la siguiente: «actividad humana que puede aumentar la exposición de las personas a las radiaciones procedentes de una fuente de radiación y que se gestiona como situación de exposición planificada».
    (16)

         Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996, pp. 1-114).

    (17)

         Recomendación de la Comisión, de 4 de diciembre de 2008, relativa a los criterios aplicables a la exportación a terceros países de residuos radiactivos y combustible gastado [notificada con el número C(2008) 7570] (2008/956/Euratom).

    (18)

         Definición de «poseedor»: cualquier persona física o jurídica que, antes de efectuar el traslado de residuos radiactivos o combustible gastado, sea responsable de este material con arreglo al Derecho nacional aplicable y tenga previsto efectuar su traslado a un destinatario.

    (19)

         Decisión de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establece el documento uniforme para la vigilancia y el control de los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado a que se refiere la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo [notificada con el número C(2008) 793], (2008/312/Euratom) (DO L 107 de 17.4.2008, pp. 32-59).

    (20)      En el punto 13 del artículo 5 de la Directiva 2006/117/Euratom se define «autoridades competentes» como «todas las autoridades que, con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias del país de origen, de tránsito o de destino, estén habilitadas para aplicar el régimen de vigilancia y control de los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado».
    (21)

         Recomendación de la Comisión, de 7 de julio de 2009, para el establecimiento de un sistema seguro y eficaz de transmisión de documentos e información en relación con las disposiciones de la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo (DO L 177 de 8.7.2009, pp. 5-6).

    (22)      A pesar de que la Directiva no define el término «aprobación» y se refiere clara y únicamente a «autorización» del Estado miembro de origen y «consentimiento» y «denegación» de los Estados miembros de tránsito y de destino, los informes nacionales de los Estados miembros no siempre establecen una diferencia entre autorizaciones y consentimientos. Por consiguiente, a los efectos del presente informe de la Comisión, el término «aprobación» incluye tanto las «autorizaciones» como los «consentimientos».
    (23)

         A tenor de lo dispuesto en el artículo 9, en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha del acuse de recibo, las autoridades competentes de todos los Estados miembros afectados notificarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen su consentimiento, las condiciones que consideran necesarias para darlo o su decisión de denegarlo.

    (24)      Alemania, Bélgica, Francia, Suecia y Reino Unido.
    (25)      Alemania, Austria, Bulgaria, Chequia, Francia, Hungría, Italia, Polonia, Reino Unido, Rumanía y Suecia.
    (26)      Véase el artículo 1, apartado 5, de la Directiva 2006/117/Euratom.
    (27)

         Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE (DO L 102 de 11.4.2006, pp. 15-33).

    (28)

         Definición de «residuos radiactivos»: todos los materiales radiactivos, en forma gaseosa, líquida o sólida, para los cuales los países de origen y destino o una persona física o jurídica cuya decisión sea aceptada por estos países no prevean ningún uso ulterior, y que estén sujetos a control del órgano regulador como residuos radiactivos según el marco legislativo y reglamentario de los países de origen y destino (artículo 5, punto 1, de la Directiva 2006/117/Euratom).

    (29)      Review of the Current Situation Regarding Transport of Radioactive Material in EU Member States.
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