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Document 52018AE3220

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Decisión por la que se modifica la Decisión n.° 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión [COM(2017) 772 final – 2017/0309 (COD)]

EESC 2018/03220

DO C 62 de 15.2.2019, p. 231–237 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/231


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Decisión por la que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión

[COM(2017) 772 final – 2017/0309 (COD)]

(2019/C 62/37)

Ponente:

Dimitris DIMITRIADIS (EL-I)

Consulta

Comisión Europea, 18.6.2018

Fundamento jurídico

Artículos 196 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Decisión de la Mesa

26.6.2018

 

 

Sección competente

Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

5.10.2018

Aprobado en el pleno

18.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

205/2/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

Conclusiones

1.1.

Habida cuenta de las nuevas condiciones, en constante evolución, que han sido creadas por los fenómenos relacionados con el cambio climático y que tienen un impacto considerable sobre la actividad y la existencia humanas, el CESE llama a los órganos europeos a lanzar nuevas acciones y políticas comunes.

1.2.

Para hacer frente a estos fenómenos, es preciso establecer una vigilancia reforzada y elaborar de forma solidaria no solo planes sino también soluciones concretas. Este es el sentido de la propuesta de revisión del Mecanismo de Protección Civil de la Unión «rescEU», que incluirá por primera vez medios aéreos de extinción de incendios forestales, capacidades de búsqueda y de rescate en medios urbanos, hospitales de campaña y equipos médicos de urgencia.

1.3.

El CESE considera importante que la propuesta prevea que, además de las cuatro capacidades mencionadas, la Comisión pueda, por delegación, definir capacidades complementarias de las que se deberá dotar a rescEU, de modo que este mecanismo tenga la garantía de disponer de la flexibilidad necesaria.

1.4.

El CESE opina que, con su propuesta, la Comisión respalda la idea de la solidaridad europea, pero que en modo alguno los Estados miembros quedan exonerados de sus responsabilidades ni del papel que les corresponde desempeñar.

1.5.

Con el nuevo Mecanismo de Protección Civil, tanto la UE en su conjunto como cada Estado miembro en particular se beneficiarán colectivamente de las capacidades de una estructura que dispondrá de medios propios pero también de otros medios a los que contribuirán los países de la Unión.

1.6.

El CESE considera que, al presentar la propuesta para su examen, la Comisión no solo ha entendido que es necesario difundir la información de manera ordenada, sino también que, si se pretende que se aprovechen, los conocimientos deben comunicarse de forma estructurada a los agentes interesados.

1.7.

Educar a la población y prepararla para hacer frente a las catástrofes debe constituir la piedra angular absoluta de una protección civil común, llevada a cabo en cooperación tanto con los Estados miembros como con los terceros países que participan en las acciones conjuntas, en colaboración activa con los entes locales y regionales.

1.8.

Aunque la protección civil sea asunto de todos y de cada uno en particular, la responsabilidad individual no constituye, sin embargo, el único factor capaz de mejorar la respuesta a los retos: el esfuerzo colectivo y la toma de conciencia común desempeñan un papel más importante a tal efecto. En dicho contexto, resulta indispensable que la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, los voluntarios y los agentes independientes se movilicen y participen tanto en la elaboración como en la ejecución de planes de intervención de urgencia en caso de catástrofes naturales.

1.9.

Mediante acciones colectivas, el sector empresarial y las personas que trabajan en él pueden ayudar a la sociedad a adaptarse a los efectos nocivos del cambio climático, incluso a combatirlos, así como a reducir, en la medida de lo posible, las repercusiones de las catástrofes naturales o, de forma paralela, las causas de aquellas provocadas por el hombre, por ejemplo, en lo que se refiere a la cuestión de las emisiones de gases y de partículas.

1.10.

Las tecnologías innovadoras de la actualidad y las herramientas digitales (internet de las cosas) deben ponerse al servicio de las fuerzas que gobiernan el ciclo de acción en materia de protección civil, en cada una de sus fases. Ya se desarrollen en la fase de prevención o para controlar o dirigir las capacidades presentes sobre el terreno, o para informar a dichas capacidades, estas herramientas pueden, siempre que se les dé un buen uso, hacer frente a los peligros.

1.11.

El CESE considera que el mecanismo rescEU propuesto por la Comisión puede:

a)

enviar a los ciudadanos europeos un firme mensaje de solidaridad europea, en este momento en el que la UE lo necesita especialmente;

b)

hacer progresar la cooperación en lo que se refiere a los países en vías de adhesión a la UE, pero también hará emerger la correspondiente mentalidad de solidaridad que debe reinar entre sus Estados miembros;

c)

garantizar que los países que cooperen de este modo en el marco de las instituciones europeas inviertan en áreas sensibles e importantes, haciéndolos conscientes del impacto concreto que una unión de Estados como la UE tiene más allá de los temas que normalmente se debaten;

d)

favorecer la cooperación regional mediante acuerdos bilaterales y contribuir a rebajar las tensiones políticas en las zonas sensibles, como lo han demostrado muchos ejemplos en el pasado, en los que la lucha contra grandes catástrofes naturales se ha llevado a cabo de forma conjunta.

1.12.

El CESE señala que, además de los elementos presentados por la Comisión en relación con la magnitud que han alcanzado los fenómenos y las catástrofes naturales hasta 2017, el verano del año en curso demuestra que es necesario revisar y completar el marco que rige actualmente el Mecanismo de Protección Civil de la Unión. Los incendios, las olas de calor o las inundaciones, que han conocido una intensidad inédita en todo el territorio de la UE — incluso en regiones que, hasta ahora, se consideraban a salvo de este tipo de calamidades— y que están vinculados al cambio climático, pero también los seísmos de alta intensidad y de carácter recurrente que, de manera imprevisible, provocan destrucción y pérdidas ingentes, demuestran que es necesario tomar iniciativas del tipo que la Comisión propone con rescEU.

1.13.

El CESE se muestra convencido de que, en los próximos años, las cuestiones de protección civil deberán abordarse desde un punto de vista cada vez más global e incluir políticas de intervención en todas las fases de la actividad humana. Señala que, en materia de protección civil, es necesario adoptar inmediatamente, en el seno de la UE, un marco político y normativo más amplio.

Recomendaciones

1.14.

Aunque entiende los problemas y las obligaciones que, según la Comisión, derivan de la legislación europea en vigor, y que guardan relación fundamentalmente con el Derecho primario, el Comité considera que deben realizarse todos los esfuerzos posibles para que los Estados miembros apoyen la idea de un enfoque común sobre la protección civil, en particular en los ámbitos de la prevención, la respuesta y la recuperación.

1.15.

La elaboración, a escala nacional, de estudios de evaluación del riesgo y de planes de acción de prevención y de respuesta a escala local, regional y nacional, que (si bien son voluntarios) dan lugar a una financiación, debería constituir un elemento que incitase a los Estados miembros de la UE a maximizar las ventajas aportadas por rescEU.

1.16.

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, debería elaborar principios generales y directrices destinados a modificar las legislaciones nacionales a fin de dotarlas de un marco legislativo europeo común, moderno y compatible sobre cuestiones como la alerta precoz, el voluntariado y su inclusión institucionalizada en todos los niveles del ciclo de protección civil, o la obligación de dedicar un determinado porcentaje de sus presupuestos a acciones de prevención, por citar solo unos ejemplos.

1.17.

El CESE considera que establecer procedimientos administrativos comunes en los Estados miembros haría emerger en este ámbito una «lengua común» que maximizaría las ventajas ofrecidas por el mecanismo rescEU y conseguiría la flexibilidad y la eficacia pretendidas para sacar todo el partido posible, en particular en el caso de operaciones de emergencia.

1.18.

El CESE opina que convendría aprovechar recursos como las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT) para garantizar una acción conjunta de los Estados miembros a escala transfronteriza en materia de protección civil.

1.19.

El CESE se muestra convencido de que convendría lanzar una iniciativa para animar a las empresas que innovan y a las empresas emergentes a perfeccionar, desarrollar o crear nuevos instrumentos de alta tecnología en los ámbitos de la prevención y de la respuesta, como, entre otros ejemplos, dispositivos de previsión, alerta o intervención.

1.20.

Los incendios forestales, entre otras catástrofes, ilustran la necesidad de elaborar tales sistemas, aprovechando al mismo tiempo los puntos fuertes de la industria europea en los campos de la aeronáutica, la informática, la automoción, los dispositivos de extinción de incendios, etc.

1.21.

El CESE se muestra convencido de que la Comisión deberá asociar activamente a su iniciativa a la comunidad científica e investigadora para dialogar sobre las acciones que conviene emprender en los distintos estadios del ciclo de protección civil.

1.22.

A fin de permitir un intercambio de buenas prácticas y de información acerca de las nuevas posibilidades ofrecidas por la tecnología u otras cuestiones, sería oportuno tomar la iniciativa de crear un foro europeo anual sobre los asuntos relacionados con la protección civil, que podría ponerse bajo la égida del CESE y en el que participarían miembros de la comunidad científica y dirigentes responsables de cuestiones relacionadas con la protección civil.

1.23.

Es indispensable que la Comisión recomiende a los Estados miembros una serie de buenas prácticas, en particular en materia de prevención y recuperación, introduciendo modelos que garanticen la viabilidad y sostenibilidad.

1.24.

El CESE ve en el movimiento de voluntariado y, por consiguiente, en la sociedad civil una de las principales palancas que accionan los mecanismos de protección civil. Al mismo tiempo, considera indispensable que se les apoye con recursos y equipos a escala europea y que se prevea su participación formal en el nuevo mecanismo rescEU.

1.25.

Una cuestión sobre la cual convendrá sin duda debatir en el seno de los órganos de la UE a fin de crear un marco uniforme para su gestión será la de garantizar la integración de los trabajadores que así lo deseen en las filas de los equipos de voluntarios, adoptando las disposiciones adecuadas para garantizar sus derechos fundamentales —como un seguro y el derecho a un permiso para ausentarse del trabajo, cuya concesión no podrá rechazarse— y, en cualquier caso, cuando participen en operaciones de protección civil sobre el terreno.

1.26.

En lo que se refiere a los equipos voluntarios de protección civil y a los medios empleados, sería útil crear un sistema común europeo de certificaciones que se completaría con formaciones ad hoc a escala local, regional, nacional o europea.

1.27.

El CESE recuerda a la Comisión que debería concederse directamente a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos la flexibilidad deseada para financiar labores de recuperación y restablecimiento cuando se produzca una catástrofe, y subraya que dicho esfuerzo debe acompañarse de estudios para que favorezca el desarrollo sostenible pero también conforte en su vida cotidiana a las poblaciones de las regiones afectadas, en particular en las zonas rurales, para evitar que estas se despueblen.

1.28.

Sería útil que las «capacidades» que podrían comprarse o alquilarse, como está previsto en el marco del nuevo mecanismo rescEU, acumulen, si procede, varias posibilidades de utilización de manera que se garantice la máxima rentabilidad de la inversión. Los medios aéreos, por ejemplo, podrían emplearse tanto para extinguir incendios forestales como para efectuar operaciones de búsqueda y rescate, vigilar las fronteras en caso de catástrofes transfronterizas y, como es obvio, llevar a cabo acciones de prevención.

1.29.

Prever posibilidades de utilización mixta de las capacidades, que cubran al mismo tiempo los ámbitos de la seguridad (safety) y de la protección (security), podría ser una manera no solo de ahorrar recursos, sino también de favorecer el despliegue de actividades de intervención integradas de la UE y de contribuir al objetivo de complementariedad de las acciones.

1.30.

La distribución dispersa de las capacidades que se prevé instaurar en el marco de rescEU debe ser objeto de un estudio específico, que tendrá en cuenta no solamente factores geográficos, geológicos y económicos, sino que se llevará a cabo también, y sobre todo, teniendo en cuenta —en función de la exposición a los riesgos— las posibilidades directas de respuesta y de cobertura de las regiones de la UE frente a cada tipo de peligro.

1.31.

El CESE propone que, de manera general y, al menos, cuando el mecanismo europeo se active e intervenga, el Estado miembro o la región afectados creen un expediente de catástrofe —cuyo modelo podría ser concebido por la Comisión— a fin de «acumular» conocimientos y mejorar las prácticas de intervención ulteriores, de modo que se cree así una base de datos que cubra toda Europa. Igualmente, se propone elaborar indicadores para medir los plazos de intervención de rescEU y sus repercusiones concretas.

1.32.

El CESE acoge con satisfacción la hipótesis de que la aplicación de las disposiciones de planificación relativas a las evaluaciones de riesgos y su gestión constituyen una condición ex ante en el marco de la política de cohesión y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. No obstante, señala que sería necesario que tal acción fuera precedida de una amplia campaña informativa a fin de no perturbar el proceso productivo.

1.33.

El CESE estima necesario reforzar la participación de los Estados miembros en el Grupo Europeo de Protección Civil. Sin embargo, convendría que las medidas preparatorias que los Estados miembros adopten para participar en el Grupo incluyan, asimismo, inversiones en material adicional, de manera que, por una parte, eviten debilitar sus medios y, por otra, consigan reforzar la capacidad operativa de la UE en su conjunto.

1.34.

El CESE considera que conviene recordar que en la fase de restablecimiento tras cualquier tipo de catástrofe el sector de la pequeña y mediana empresa debe beneficiarse de una asistencia especial, ya que constituye el principal motor de la vida económica y social cotidiana.

2.   Observaciones generales (antecedentes)

2.1.

El Mecanismo de Protección Civil de la Unión proporciona un marco para la cooperación y la asistencia en situaciones de gran y excepcional necesidad, tanto dentro como fuera de la UE. El marco legislativo correspondiente ha sido fijado por la Decisión del Consejo 2001/792/CE, Euratom, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil.

2.2.

En los años posteriores, la decisión inicial fue modificada alternativamente por la Decisión 2007/779/CE, Euratom, del Consejo, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (Refundición) y por la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

2.3.

El mecanismo agrupa en la actualidad a los veintiocho Estados miembros de la UE, los países del Espacio Económico Europeo, EEE (Islandia y Noruega), Montenegro, Serbia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Turquía. El CESE considera que sería especialmente útil que otros países también participen en el mecanismo a fin de aumentar su flexibilidad y la rapidez de sus intervenciones pero también la eficacia en la utilización de los recursos.

2.4.

El 23 de noviembre de 2017, la Comisión Europea adoptó una propuesta, acompañada por una Comunicación, para modificar el marco legislativo del Mecanismo de Protección Civil de la Unión. Basándose en los conocimientos adquiridos con la experiencia acumulada, el texto propuesto persigue los objetivos siguientes:

a)

establecer una reserva especial de capacidades (medios) de la UE en materia de protección civil;

b)

garantizar un suministro más rápido de la ayuda y reducir las formalidades administrativas;

c)

tomar medidas adicionales en materia de prevención y de preparación.

2.5.

Hasta el momento, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE), creado en 2002 por el Reglamento (CE) n.o 2012/2002, había representado el principal recurso de financiación.

2.6.

El CESE ya ha manifestado anteriormente sus posiciones sobre cuestiones relativas a la protección civil, las catástrofes naturales y el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, mediante sus dictámenes NAT/314 (2006) (1), ΝΑΤ/375 (2008) (2), ΝΑΤ/438 (2009) (3), ECO/355 (2013) (4) y ECO/426 (2017) (5).

2.7.

En su funcionamiento actual, los principales elementos sobre los que se apoya el Mecanismo de Protección Civil de la Unión son el Centro Europeo de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE), en Bruselas, el Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (SCCIE), los equipos de intervención, los módulos de protección civil y los equipos de asistencia técnica, con los medios a su disposición, así como los programas de formación y de intercambio de expertos.

3.   La configuración actual del mecanismo

3.1.

El Tratado de Lisboa ha definido nuevos ámbitos de competencias abiertos a la intervención de la Unión Europea. En materia de protección civil, las nuevas atribuciones que le han sido asignadas poseen principalmente un carácter de apoyo.

3.2.

En particular, el Tratado de Lisboa pretende mejorar la capacidad de la UE de hacer frente a las catástrofes, ya sean naturales o causadas por el hombre. A tal efecto, su artículo 196 le concede la posibilidad de tomar medidas que atañan a la prevención de riesgos, la preparación de los agentes de protección civil, la intervención en caso de catástrofes naturales o de origen humano, la cooperación operativa entre los servicios nacionales de protección civil y la coherencia de las acciones emprendidas a escala internacional.

3.3.

Además, estas disposiciones relativas a la protección civil se combinan con el imperativo de solidaridad que se menciona en el artículo 222 del Tratado, el cual faculta a la UE a prestar asistencia a un Estado miembro que ha sufrido un ataque terrorista o ha sido víctima de una catástrofe natural o de origen humano.

3.4.

Actualmente, se ha vuelto evidente que los fenómenos meteorológicos extremos consecuencia del cambio climático afectan igualmente a Europa. El CESE se suma a la Comisión y al Parlamento Europeo en su consideración de que, en lo que se refiere a las catástrofes naturales, 2017 y 2018 han sido años extremadamente duros para el continente europeo, que se han cobrado un alto precio en vidas humanas y en destrucción de vastas extensiones de bosques, bienes e infraestructuras. Las actividades agrícolas, forestales, comerciales e industriales se han visto gravemente afectadas, mientras que fenómenos como los incendios forestales han adquirido una magnitud inquietante en las regiones del norte de la UE, que hasta ahora se consideraban a salvo, en todo caso de este fenómeno.

3.5.

El CESE considera que en el nuevo entorno que se crea el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, tal como existe en la actualidad, puede darse por finalizado, dado que resulta insuficiente, lento e ineficaz, en particular cuando se producen catástrofes naturales simultáneas en distintas regiones. Otra gran desventaja es que los recursos de los que dispone son particularmente limitados y solo cubren los costes de transporte pero no los gastos operativos o de otro tipo, los cuales son con frecuencia mucho más elevados.

3.6.

Al mismo tiempo, en la actualidad los Estados miembros, dado que solo pueden contar con sus propios medios, no parecen estar en posición de hacer frente a grandes catástrofes, puesto que el coste que habrían de soportar si cada uno de ellos tuviese que comprar o alquilar la totalidad del material de intervención sería prohibitivo y, por consiguiente, es imperativo que puedan contar con intervenciones que se encuadren a escala europea.

3.7.

A modo de ejemplo ilustrativo, nótese que el precio de compra de un avión cisterna moderno y eficaz, del tipo Canadair que se utiliza mucho en los Estados miembros, se calcula en unos treinta millones de euros, a pesar de que la producción de estos aparatos se encuentra interrumpida y de que, aunque acepta nuevos pedidos, la empresa que los fabrica no puede entregar más que una o dos unidades nuevas por año.

3.8.

Por otra parte, e incluso si actualmente se prevé la posibilidad de activar el mecanismo de liberación de recursos cuando un Estado se ve amenazado por una catástrofe de gran magnitud, lo que ocurre con mayor frecuencia es que el resto de países de la UE son incapaces de suministrar cualquier tipo de ayuda, ya sea por su manifiesta carencia de medios o porque, incluso con los pocos de los que disponen, la evolución de las condiciones les impide emprender cualquier actividad operativa en otro Estado miembro.

3.9.

Vistos los medios sobre los que puede contar actualmente el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, la disposición antes citada del artículo 222 del Tratado de Lisboa a menudo queda sin efecto, dado que los recursos son limitados, que las cargas burocráticas suponen un freno a cualquier respuesta inmediata e intervención rápida y que el intercambio de conocimientos y buenas prácticas permanece circunscrito al plano teórico.

4.   Observaciones generales sobre la propuesta de la Comisión

4.1.

El CESE reitera que es necesario mejorar, modificar y desarrollar el Mecanismo de Protección Civil de la Unión para transformarlo en un dispositivo europeo integrado y orientado hacia la gestión de catástrofes, teniendo como objetivo que cubra la totalidad del ciclo de acción en materia de protección civil, que comienza con la prevención y termina con la recuperación de la situación anterior.

4.2.

Al proponer reforzar su capacidad de gestión frente a las catástrofes mencionadas mediante el mecanismo rescEU, la Unión Europea y sus Estados miembros pueden dar prueba no solo de que muestran un rostro humano, tanto en el plano de los principios como sobre el terreno, sino que llevan a cabo, en estos tiempos en los que es necesario volver a las raíces de Europa, una demostración de unidad y solidaridad, dos principios esenciales tanto de los Tratados constitutivos como de los acuerdos derivados de ellos.

4.3.

Cabe subrayar que, en la práctica, no existen, hasta el momento, disposiciones europeas serias que inciten a elaborar propuestas firmes y concluir alianzas sólidas para hacer frente a estos acontecimientos catastróficos, y que los esfuerzos espontáneos en este sentido se revelan por lo regular inútiles e ineficaces. Se siente la necesidad cada vez más urgente de aumentar la frecuencia de los ejercicios conjuntos entre países que están expuestos a los mismos riesgos y tienen fronteras comunes (impulsando la participación de voluntarios y formándolos) y, al mismo tiempo, incentivar a las comunidades (liberándolas de tareas como la reserva o aliviando dichas cargas) para aumentar el número de voluntarios.

4.4.

El CESE respalda el refuerzo de los mecanismos de prevención y de preparación, junto con el aumento de la capacidad de resistencia de las infraestructuras y de los ecosistemas. Con independencia de la disminución de pérdidas de vidas humanas, de la protección de la que se beneficiará la sociedad y del beneficio económico resultante de la reducción de las necesidades de respuesta, esta solución garantizará una mejor protección de las actividades de producción agrícola, habida cuenta de que reducirá el riesgo de catástrofes por incendios o inundaciones, que asestan duros golpes al sector primario.

4.5.

Al reconocer que cualquiera que sea su origen, tanto natural (por ejemplo, inundaciones, incendios o seísmos) como antropogénico (accidentes tecnológicos o ataques terroristas, entre otros), los peligros adoptan actualmente formas cambiantes y emergentes, la Comisión hace una constatación que coincide plenamente con la forma que revisten estos peligros en la actualidad y con la acción amplificadora que se atribuye comúnmente al cambio climático. El concepto de «resiliencia», que ha sido introducido en el ámbito de la gestión del riesgo de catástrofes, refleja la manera en que conviene ejercer toda actividad económica en general, pero especialmente en el ámbito de las infraestructuras. Para evaluar y reforzar su resiliencia, procede recurrir a las herramientas digitales más modernas y utilizar tecnologías vanguardistas.

4.6.

Por primera vez, el plan elaborado al objeto de reforzar la capacidad de prevención, preparación y respuesta en caso de catástrofes, así como de restablecimiento una vez que estas ya se hayan producido, hace hincapié en los pilares fundamentales en los que se basa el apoyo al principio del desarrollo sostenible. El CESE respalda plenamente la referencia explícita y detallada que se hace al concepto de protección civil en todo su ciclo, dado que lo que así se pone de manifiesto es la necesidad de una vigilancia en los ámbitos social, económico y medioambiental. Este enfoque global garantiza que toda la gama de agentes responsables participe en la totalidad del ciclo y en la difusión y la comunicación de los conocimientos y las buenas prácticas. Para que esta solución tenga éxito, convendrá recurrir a programas y ejercicios o formaciones ofrecidos de forma conjunta por grupos de países que presentan características comunes en lo que se refiere a su exposición a los riesgos.

4.7.

El mecanismo se inscribe en el contexto del programa 20/20 de las Naciones Unidas y de la estrategia mundial para la gestión del riesgo de catástrofes, tal y como se define en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR), y, en concreto, su primera prioridad: «comprender el riesgo de desastre».

4.8.

Asimismo, el CESE respalda el principio general de crear una red de conocimientos y de formación, según la descripción que de ella hace la Comisión. No obstante, señala que la comunidad científica y universitaria debe asociarse a ella de manera institucional y que conviene encargarle que lleve a cabo actividades de investigación, en forma de trabajos y estudios, para describir y evaluar los riesgos potenciales, la vulnerabilidad resultante de ellos y la exposición de las comunidades a los peligros. Parece necesario contar con la ayuda de la iniciativa privada y de las empresas, así como de la sociedad civil, habida cuenta de la experiencia y los conocimientos que han acumulado, pero también para facilitar y dirigir la movilización de las estructuras de la comunidad a escala local de manera más sencilla y directa en caso de catástrofe. Por otra parte, informar y formar a los ciudadanos sobre los diversos peligros a los que se enfrentan parece ser una cuestión importante y de gran prioridad.

4.9.

El CESE aprueba las capacidades específicas que la Comisión propone desarrollar en el marco de rescEU, consistentes en constituir una reserva de medios compuesta por aviones cisterna, bombas de gran potencia y dispositivos de búsqueda y rescate en medio urbano, así como capacidades operativas que deben desarrollarse en el sector de la sanidad pública, mediante la adquisición de unidades de hospitales de campaña y equipos médicos de urgencia, tal y como se establece en el apartado 2 del capítulo 3.1 de su Comunicación. El CESE considera necesario garantizar que estos medios sean interoperables y susceptibles de ser utilizados de forma flexible, a fin de que sea posible aprovechar las economías de escala, desde una perspectiva de desarrollo sostenible. Por ejemplo, sería factible considerar la adquisición de medios aéreos que sirvieran al mismo tiempo para a) combatir los incendios desde el aire, b) llevar a cabo acciones de vigilancia y patrullas aéreas para dar la alerta rápida, c) efectuar operaciones de búsqueda y salvamento, y d) transportar enfermos desde zonas de difícil acceso o islas alejadas. De este modo, sería posible utilizar de forma eficaz estas capacidades aéreas durante todo el año, de modo que se amortizaran de modo más rápido y en condiciones económicamente ventajosas.

4.10.

El CESE propone crear estructuras regionales en las regiones con mayor riesgo de requerir una intervención inmediata. Además, conviene reforzar las comunidades locales dotándolas de los medios necesarios para una primera respuesta y crear, en este nivel, equipos locales bien formados que dispongan de sistemas de alerta precoz. Por otra parte, resulta absolutamente indispensable elaborar y distribuir manuales comunes certificados que faciliten líneas directrices.

4.11.

El CESE se congratula de la ampliación de los ámbitos de financiación de las acciones en materia de protección civil en favor de los Estados miembros, por ejemplo, en lo que respecta a la adaptación y el restablecimiento, pero también en lo tocante al aumento del porcentaje de cofinanciación en el ámbito del transporte. Por ejemplo, cuando un seísmo provoca estragos de gran magnitud, la cofinanciación entre la UE y el Estado miembro afectado está absolutamente justificada para transportar y desplegar pequeñas unidades de alojamiento y preparar un lugar de instalación adecuado mediante la realización de las obras necesarias para dotarlo de infraestructuras y servicios de utilidad pública, a saber, electricidad, acometidas de agua, comunicaciones y alcantarillado, a fin de que la actividad socioeconómica pueda reanudarse lo antes posible y se garantice la cohesión social.

4.12.

El CESE no se opone a que se tengan en cuenta los gastos de funcionamiento para la cofinanciación, observando al mismo tiempo que procede prever un mecanismo objetivo de estimación y, sobre todo, de evaluación de su coste, a fin de que los recursos se utilicen de forma adecuada. Por otra parte, considera indispensable aprovechar todas las fuentes alternativas de financiación, como los Fondos Estructurales o la cofinanciación del Banco Europeo de Inversiones.

4.13.

En toda una serie de dictámenes, el CESE siempre ha apostado por la necesidad de reducir los procedimientos burocráticos y garantizar la necesaria flexibilidad en la utilización de los fondos europeos, sin que esto vaya en detrimento de la transparencia del proceso ni del control independiente ejercido sobre él, que constituyen condiciones sine qua non para garantizar que las contribuciones de los ciudadanos europeos discurren por cauces legales y eficaces.

4.14.

El CESE aprueba que la Comisión haga referencia a la lucha que debe librarse contra los efectos del terrorismo y considera necesario disponer de un marco bien definido para realizar acciones de prevención, respuesta (a las consecuencias) y recuperación. En un futuro inmediato, la Comisión podrá elaborar, en este sentido, un plan para desarrollar, asimismo, un conjunto de medios de reserva destinados a hacer frente a las catástrofes naturales causadas por accidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares, sin que las empresas activas en estos sectores se vean exoneradas ni de sus responsabilidades ni de sus obligaciones. El Comité señala que la ausencia de una respuesta oportuna a tales accidentes puede asestar un golpe fatal, en particular, a la producción del sector primario y conllevar así, a largo plazo, consecuencias enormes para el abastecimiento y la salud de toda la población.

4.15.

El CESE opina que, en el marco de rescEU, resulta indispensable movilizar a la sociedad civil gracias al reconocimiento institucional, fomentando su participación en la elaboración de las políticas y en la prevención, pero también en la respuesta a las catástrofes siempre que sea posible. Asimismo, es conveniente que el Cuerpo Europeo de Solidaridad participe en esta iniciativa.

5.   Observaciones particulares

5.1.

El CESE considera igualmente necesario reforzar el papel de los entes regionales y locales en el ámbito de la protección civil y en el nuevo mecanismo de la UE mediante:

a)

su asociación en la fase de prevención, diseño y aplicación de medidas de gestión del riesgo y su asunción de responsabilidades, tanto para riesgos de origen natural como antropogénico;

b)

el apoyo a sus capacidades específicas y su integración en el dispositivo previsto, dado que están destinados a intervenir en primera línea en caso de catástrofe;

c)

el aprovechamiento de las competencias de las que disponen para las actividades de todo tipo que, con el fin de garantizar una coordinación y un desarrollo operativos, se inician para eliminar, en la mayor medida posible, la duplicación de esfuerzos y favorecer la interoperabilidad;

d)

el refuerzo de su papel en los contextos de cooperación transfronteriza, mediante la puesta en marcha de planes, programas y formaciones conjuntos.

Bruselas, 18 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO C 139 de 11.5.2001, p. 27.

(2)  Dictamen del CESE sobre el tema «Mejora del mecanismo comunitario de protección civil — Una respuesta a las catástrofes naturales» (DO C 204 de 9.8.2008, p. 66).

(3)  Dictamen del CESE «Un enfoque comunitario para la prevención de catástrofes naturales y de origen humano» (DO C 318 de 23.12.2009, p. 97).

(4)  Dictamen del CESE «Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea» (DO C 170 de 5.6.2014, p. 45).

(5)  Dictamen del CESE «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en relación con medidas específicas para proporcionar una ayuda adicional a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales» (DO C 173 de 31.5.2017, p. 38).


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