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Document 52018AE2779

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo spbre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de medidas técnicas detalladas para el funcionamiento del régimen definitivo del IVA de tributación de los intercambios entre Estados miembros [COM(2018) 329 final-2018/0164 (CNS)]

    EESC 2018/03429

    DO C 159 de 10.5.2019, p. 38–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.5.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 159/38


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo spbre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de medidas técnicas detalladas para el funcionamiento del régimen definitivo del IVA de tributación de los intercambios entre Estados miembros

    [COM(2018) 329 final-2018/0164 (CNS)]

    (2019/C 159/05)

    Ponente: Krister ANDERSSON

    Coponente: Giuseppe GUERINI

    Consulta

    Consejo de la Unión Europea, 11.7.2018

    Fundamento jurídico

    Artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    Sección competente

    unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

    Aprobado en sección

    20.12.2018

    Aprobado en el pleno

    24.1.2019

    Pleno n.o

    540

    Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones)

    163/0/2

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de sustituir el régimen transitorio del IVA de tributación de los intercambios entre Estados miembros, establecido hace más de veinticinco años y aún en vigor. Superar el régimen transitorio es un paso crucial para completar el paso al régimen definitivo del IVA basado en el principio del país de destino para gravar las mercancías en las relaciones entre empresas y es un logro importante que demuestra la consolidación continua del mercado interior de la UE.

    1.2.

    El CESE insta una vez más (1) a la Comisión a que explore cómo introducir lo antes posible un régimen común tanto para los servicios como para los bienes, con el fin de reducir los problemas previsibles provocados por la existencia de dos sistemas diferentes para los bienes y servicios. Sin embargo, la Comisión se ha pronunciado reiteradamente a favor de una transición gradual en dos fases hacia el nuevo régimen, con la inclusión de las mercancías en un primer momento, y de los servicios en una segunda fase.

    1.3.

    El CESE subraya la importancia de seguir trabajando hacia la segunda fase, ya que tratar los bienes y servicios de la misma manera a efectos del IVA impulsaría en mayor medida el crecimiento y resultaría más eficaz en la lucha contra el fraude.

    1.4.

    El CESE destaca que, si bien la propuesta de la Comisión es amplia y está bien elaborada, siguen sin resolverse algunas cuestiones importantes. El sistema propuesto se beneficiaría, sin duda, de la existencia de disposiciones explícitas, o de una mayor claridad en lo que respecta a la gestión de las deudas incobrables y de los reembolsos dentro del marco de la ventanilla única. Asimismo, podrían incluirse y elaborarse definiciones adicionales en relación con conceptos tales como «mercado» y «plataformas».

    1.5.

    El CESE señala que el sistema propuesto dará lugar a efectos de flujo de caja derivados de la aplicación del IVA a las entregas de bienes transfronterizas entre empresas, que se traducirán en un ingreso de flujo de caja para el vendedor y en un coste de flujo de caja para el comprador. Sin embargo, el coste del capital será en general mayor, ya que el tiempo de recuperación del IVA siempre será mayor que el tiempo durante el cual el vendedor tenga en su poder el IVA. Además, a través del sistema de ventanilla única, se obtendrá un período de declaración diferenciado a partir de los períodos de declaración de los Estados miembros, el tiempo de pago a sus autoridades fiscales locales y la eficacia de las autoridades fiscales a la hora de devolver el IVA al país del comprador.

    1.6.

    El CESE pide un ulterior análisis de estos aspectos para evitar efectos negativos sobre el mercado único y garantizar la seguridad y previsibilidad del nuevo régimen del IVA, reduciendo así los costes de cumplimiento y la carga administrativa.

    1.7.

    El CESE pide que se apliquen en todos los Estados miembros criterios claros y proporcionados en relación con el concepto de «sujeto pasivo certificado» (SPC), a fin de facilitar el acceso más amplio posible a su estatus. Para lograr el objetivo del nuevo régimen (basado en el principio del país de destino), sería beneficioso armonizar el plazo durante el cual los Estados miembros deben tramitar una solicitud para obtener la condición de SPC. Los Estados miembros deben procesar rápidamente una solicitud de SPC para que las empresas puedan seguir funcionando sin interrupciones, retrasos y cargas administrativas innecesarios debidos a la incertidumbre. Al mismo tiempo, la Comisión Europea debe supervisar cuidadosamente el funcionamiento de la condición de SPC para evitar posibles abusos y la falta de uniformidad reglamentaria, especialmente durante los primeros meses de aplicación.

    1.8.

    El CESE subraya que un correcto funcionamiento del servicio de ventanilla única es fundamental para la aplicación del nuevo sistema basado en el principio del país de destino. Sin una ventanilla única plenamente desarrollada, basada en auditorías en el país de origen, simplificaciones expansibles y la capacidad de compensar el IVA soportado de todos los Estados miembros, cualquier sistema basado en el Estado miembro de destino aumentará considerablemente la carga administrativa, sobre todo para las pymes.

    1.9.

    El CESE teme que la propuesta actual pueda constituir un obstáculo prohibitivo tanto para las pymes como para las empresas emergentes. El CESE considera que el sistema de inversión del sujeto pasivo debe concederse a todas las entregas transfronterizas de bienes entre empresas, hasta que el régimen definitivo esté plenamente operativo y el reembolso del IVA se efectúe a su debido tiempo.

    1.10.

    El CESE recomienda que se inviertan recursos suficientes en equipos y programas informáticos para desarrollar adecuadamente una ventanilla única sólida y fiable capaz de gestionar eficazmente una cantidad considerable de información delicada, garantizando un funcionamiento rápido y seguro del régimen en beneficio tanto de las empresas europeas como de las administraciones fiscales. Estas inversiones son estratégicas para evitar resultados adversos durante el período de transición del régimen antiguo al nuevo, lo que ocasionará unos costes de adaptación significativos que deberán reducirse al mínimo en la medida de lo posible mediante una digitalización adecuada.

    1.11.

    El CESE subraya la necesidad de una mayor cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra el fraude y de un análisis continuo de la cuestión para garantizar que el régimen propuesto no dé lugar a nuevos tipos de fraude y pérdidas de recaudación. Una tributación de las operaciones transfronterizas entre empresas aumentará el importe total del IVA en el régimen. Esto puede aumentar la posibilidad de otros tipos de fraude, fugas y pérdidas de recaudación. Un sujeto pasivo de un Estado miembro con un déficit recaudatorio del IVA elevado actuará como recaudador para los Estados miembros con un déficit recaudatorio del IVA inferior.

    1.12.

    El CESE recomienda una colaboración más estrecha entre las autoridades fiscales y de control nacionales para que el nuevo régimen del IVA basado en el principio del país de destino sea más eficaz, tanto en términos de eficacia de la lucha contra el fraude como de fiabilidad en favor de las empresas europeas. Dicha colaboración debería incluir, entre otras cosas, un intercambio automatizado de información y datos, así como informes periódicos y análisis sobre el funcionamiento del nuevo régimen, especialmente durante los primeros años de su aplicación.

    1.13.

    Por último, el CESE considera que las empresas europeas se verían beneficiadas si la Comisión emprendiera una amplia acción de comunicación para explicar adecuadamente, en términos claros y prácticos, las principales características del nuevo régimen del IVA, así como las ventajas concretas que generará la reforma del IVA para apoyar a las empresas europeas y fomentar su crecimiento.

    2.   Introducción y antecedentes

    2.1.

    En el marco de su plan de acción sobre el IVA adoptado en abril de 2016 (2), la Comisión Europea ha publicado una propuesta de Directiva del Consejo por la que se introducen modificaciones técnicas detalladas en las normas de la UE relativas al impuesto sobre el valor añadido («IVA») (3). La propuesta de Directiva modifica unos doscientos artículos de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (4), que se adaptarán para introducir las medidas técnicas detalladas para el funcionamiento del régimen definitivo del IVA de tributación de los intercambios entre Estados miembros (basado en el principio del país de destino).

    2.2.

    La propuesta de la Comisión sustituye las disposiciones transitorias en vigor desde el 1 de enero de 1993 y contiene disposiciones detalladas sobre el comercio entre empresas dentro de la Unión, en virtud de las cuales las operaciones nacionales y transfronterizas de bienes recibirán el mismo trato. Por otra parte, constituye la primera de las dos medidas reguladoras —una se refiere a los bienes y otra a los servicios— adoptadas por la Comisión para lograr un régimen definitivo del IVA más simple y más resistente al fraude para el comercio dentro de la Unión.

    2.3.

    La propuesta de la Comisión da lugar a importantes modificaciones de la Directiva sobre el IVA cuyo propósito es que las empresas y los presupuestos nacionales se beneficien de las siguientes ventajas: i) simplificar la manera en que se gravan las mercancías, ii) desarrollar un único portal en línea («ventanilla única») para los operadores comerciales, iii) reducir los trámites burocráticos, y iv) establecer que el vendedor es normalmente responsable de la recaudación del IVA.

    2.4.

    Los principales cambios incluyen la eliminación del concepto de «adquisición intracomunitaria de bienes», según el cual, a efectos del IVA, un intercambio de bienes entre empresas se divide en dos operaciones: una venta exenta del IVA en el Estado miembro de origen y una adquisición gravada en el Estado miembro de destino. Este se sustituirá por el nuevo concepto de «entrega de bienes dentro de la Unión», según el cual una entrega transfronteriza de bienes entre empresas dentro de la Unión dará lugar a una única operación a efectos del IVA.

    2.5.

    Las modificaciones propuestas por la Comisión también incluyen: i) una nueva excepción a la regla general según la cual el lugar de entrega en el contexto de una entrega de bienes dentro de la Unión se considerará el lugar en el que se encuentren los bienes en el momento de la llegada de la expedición o del transporte de los bienes al adquiriente; ii) una modificación que determina una norma única para el momento de la exigibilidad del IVA que grava las entregas dentro de la Unión; iii) un nuevo artículo en virtud del cual la persona a la que se entregan los bienes será deudora del IVA, siempre que dicha persona sea un sujeto pasivo certificado (en lo sucesivo, «SPC»). Según la Comisión, se espera que la propuesta también reduzca los fraudes transfronterizos en materia de IVA en hasta 41000 millones EUR al año.

    3.   Observaciones generales

    3.1.

    El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de sustituir el régimen transitorio del IVA de tributación de los intercambios entre Estados miembros, establecido hace más de veinticinco años y aún en vigor. Superar el régimen transitorio es un paso crucial para completar el paso al régimen definitivo del IVA basado en el principio del país de destino para gravar las mercancías en las relaciones entre empresas y es un logro importante que demuestra la consolidación continua del mercado interior de la UE.

    3.2.

    El CESE expresa su preocupación por los costes para las empresas y, en particular, las pymes, que tendrán que adaptar sus sistemas para cumplir con las normas de comercio tanto dentro como fuera de Europa. Es fundamental que los nuevos requisitos de declaración del IVA no formen parte de la propuesta ni de su aplicación, pues tales modificaciones solo aumentarían los costes de cumplimiento.

    3.3.

    En sus anteriores dictámenes, el CESE instó a la Comisión a que explorara cómo puede introducirse lo antes posible un régimen común tanto para los servicios como para los bienes, con el fin de reducir los problemas que provocará previsiblemente la existencia de dos sistemas diferentes para los bienes y servicios (5). Sin embargo, la Comisión ha abogado en varias ocasiones por una transición gradual, en dos etapas, hacia el nuevo régimen.

    3.4.

    Así pues, antes de incluir los servicios, la Comisión y las autoridades fiscales nacionales podrán evaluar los resultados del nuevo régimen del IVA basado en el país de destino en términos de: i) eficacia en la lucha contra el fraude; ii) costes de cumplimiento para las empresas europeas; iii) gestión del nuevo marco por las autoridades fiscales.

    3.5.

    El CESE espera que la elección de una transición progresiva y más lenta al nuevo régimen del IVA permita, en un futuro próximo, la construcción de un régimen definitivo único y eficaz que abarque tanto los bienes como los servicios. Durante la aplicación gradual puede ser posible aprender provechosamente de los primeros resultados operativos ofrecidos por el nuevo régimen solo en lo que respecta a los bienes.

    3.6.

    No obstante, cabe señalar que el régimen definitivo del IVA es una segunda etapa del régimen transitorio desde hace más de veinticinco años. Por consiguiente, el CESE subraya la importancia de seguir trabajando hacia la segunda fase. Si los bienes y servicios recibieran el mismo trato, el régimen del IVA sería más propicio para el crecimiento y más sólido contra el fraude.

    3.7.

    Aunque la propuesta es amplia, el CESE desea destacar el hecho de que aún quedan algunas cuestiones pendientes. Por ejemplo, el régimen propuesto se beneficiaría de disposiciones explícitas o de una mayor claridad en lo que respecta a las normas de gestión de las deudas incobrables y de los reembolsos dentro del marco de la ventanilla única, los pagos a cuenta y las definiciones de «mercado», «plataformas», etc. Estas incertidumbres, junto con un flujo de caja negativo, llevarán a las empresas a tomar medidas para minimizar los riesgos. El CESE desea que se sigan investigando estos aspectos para evitar efectos negativos en el mercado único.

    3.8.

    Por otra parte, cabe señalar que las empresas europeas se beneficiarían de una amplia acción de comunicación emprendida por la Comisión para explicar adecuadamente, en términos claros y prácticos, las principales características del nuevo régimen del IVA, así como las ventajas concretas que generará la reforma del IVA para apoyar a las empresas europeas y fomentar su crecimiento.

    3.9.

    Una tributación de las operaciones transfronterizas entre empresas aumentará el importe total del IVA en el régimen. Esto puede aumentar la posibilidad de otros tipos de fraude, fugas y pérdidas de recaudación. Un sujeto pasivo de un Estado miembro con un déficit recaudatorio del IVA elevado actuará como recaudador para los Estados miembros con un déficit recaudatorio del IVA inferior. Por consiguiente, el CESE subraya la necesidad de una mayor cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra el fraude y de un análisis continuo de la cuestión para garantizar que el régimen propuesto no dé lugar a nuevos tipos de fraude y pérdidas de recaudación.

    4.   Modificaciones principales de la Directiva 2006/112/CE

    4.1.

    La actual subdivisión de una operación de bienes en dos partes a efectos del IVA —una entrega exenta en la jurisdicción de partida de los bienes y una «adquisición intracomunitaria» gravada en el Estado de destino— se sustituirá por una única operación denominada «entrega de bienes dentro de la Unión», en la que el concepto «intracomunitaria» se sustituirá por «dentro de la Unión» (6).

    4.1.1.

    El paso a una sola operación es necesario para lograr el nuevo régimen del IVA basado en el principio del país de destino y probablemente simplificará la gestión administrativa de las operaciones únicas. Por otro lado, la eliminación de la referencia a la «Comunidad Europea» en todo el texto de la Directiva 2006/112/CE es una adaptación textual necesaria a la luz de la nueva formulación institucional incorporada en el Tratado de Lisboa, que hace referencia a la «Unión Europea».

    4.1.2.

    La definición de «entrega de bienes dentro de la Unión» se refiere a «una entrega de bienes realizada por un sujeto pasivo a otro sujeto pasivo o a una persona jurídica que no tenga la condición de sujeto pasivo en el marco de la cual los bienes sean expedidos o transportados, por o por cuenta del proveedor o del adquiriente de los bienes dentro de la Unión, desde un Estado miembro a otro» (7).

    4.1.3.

    Es importante señalar que este concepto global no abarcará: i) el suministro de bienes con montaje o instalación con o sin pruebas de funcionamiento; ii) el suministro de bienes exentos en virtud de los artículos 148 o 151 de la Directiva 2006/112/CE; y iii) los bienes cubiertos por los regímenes a tanto alzado para agricultores (8). En la actualidad, tales operaciones, cuando se realizan de manera transfronteriza, no dan lugar a entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes; el nuevo texto confirma este régimen específico.

    4.1.4.

    El CESE considera que las exenciones mencionadas son confirmaciones útiles de las disposiciones ya incluidas en la Directiva 2006/112/CE en relación con determinados bienes enumerados y que, por lo tanto, pueden garantizar la coherencia y la certidumbre de las normas del IVA en todo el mercado único durante la aplicación inicial del nuevo régimen.

    4.2.

    El concepto de entrega de bienes dentro de la Unión se complementa con una inserción específica en la Directiva 2006/112/CE relativa al «lugar de la entrega de los bienes», que determina el Estado miembro en el que se adeuda el IVA. Se confirman las normas generales existentes a este respecto, pero con una nueva excepción (9), según la cual «el lugar de entrega en el contexto de una entrega de bienes dentro de la Unión deberá considerarse el lugar en que se encuentren los bienes en el momento de la llegada de la expedición o del transporte de los bienes con destino al adquiriente» (10).

    4.2.1.

    El CESE apoya la idea que subyace a las dos opciones reguladoras de la Comisión, ya que su objetivo claro es desarrollar el nuevo régimen basado en el país de destino, y el mantenimiento de amplias excepciones, basadas en el principio del Estado de origen, podría perjudicar la coherencia del nuevo marco del IVA, reducir la previsibilidad de la legislación y posiblemente aumentar tanto los costes de cumplimiento para las empresas como la carga administrativa para las autoridades fiscales.

    4.2.2.

    No obstante, es importante seguir analizando los efectos del flujo de caja del régimen propuesto. En la actualidad, no hay efectos de flujo de caja debidos al IVA en las entregas transfronterizas de bienes entre empresas. El régimen propuesto, por el contrario, dará lugar a un ingreso de flujo de caja para el vendedor y a un coste de flujo de caja para el comprador (11).

    4.2.3.

    Sin embargo, el coste del capital será en general mayor, ya que el tiempo de recuperación del IVA normalmente será mayor que el tiempo durante el cual el vendedor tenga en su poder el IVA. Esto se debe al hecho de que muchos Estados miembros tienden a retrasar las devoluciones del IVA. El coste del capital variará en función de los períodos de declaración de los Estados miembros, el tiempo de pago a sus autoridades fiscales locales y la eficacia de las autoridades fiscales a la hora de devolver el IVA al comprador. El coste del capital es especialmente preocupante para los pequeños Estados miembros con un elevado volumen de exportaciones.

    4.2.4.

    Estas repercusiones sobre el flujo de caja y la liquidez de las empresas europeas deben ser consideradas adecuadamente por las autoridades fiscales europeas y nacionales y abordadas de manera eficaz, evitando retrasos en las devoluciones y los costes asociados. Los cambios en las cadenas de suministro, debidos a los efectos del flujo de caja, pueden obstaculizar el comercio dentro de la Unión y dificultar la consecución del mercado único.

    4.3.

    El principio según el cual todo sujeto pasivo que efectúe una entrega de bienes imponible será deudor del IVA sigue siendo una piedra angular del régimen del IVA, salvo algunas de las excepciones enumeradas ya incluidas en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, que se completan ahora con una nueva excepción en virtud del artículo 194, letra a). En virtud de esta excepción, en caso de que el proveedor no esté establecido en el Estado en el que se adeuda el IVA, este será adeudado por la persona a la que se entreguen los bienes en la medida en que sea un sujeto pasivo certificado («SPC») (12).

    4.3.1.

    Por lo que se refiere al SPC, el CESE comprende la idea de permitir que las empresas cuya fiabilidad fiscal ha quedado demostrada se beneficien de medidas de simplificación adecuadas. No obstante, como se señala en el Dictamen ECO/442 «Paquete sobre la reforma del IVA (I)», el concepto de SPC debe ir acompañado de criterios de aplicación claros y transparentes que permitan a las empresas, y a las pymes en particular, beneficiarse de la condición de SPC.

    4.3.2.

    El Comité subraya que, para obtener los beneficios esperados, es importante permitir a los sujetos pasivos que transfieren entregas compuestas aplicar las simplificaciones previstas a todas las partes de una operación. Al forzar una división ficticia de la operación, la simplificación prevista corre el riesgo de convertirse en una complicación.

    4.3.3.

    A este respecto, es fundamental que se apliquen criterios armonizados, claros y proporcionados en todos los Estados miembros para facilitar el acceso más amplio posible a la condición de SPC. Al mismo tiempo, la Comisión Europea debe supervisar cuidadosamente el funcionamiento de la condición de SPC para evitar posibles abusos y falta de uniformidad reglamentaria, especialmente durante los primeros meses de aplicación.

    4.3.4.

    Para lograr el objetivo del régimen, sería beneficioso armonizar el plazo durante el cual los Estados miembros deben tramitar una solicitud para obtener la condición de SPC. Los Estados miembros deben procesar rápidamente una solicitud de SPC para que las empresas puedan seguir funcionando sin interrupciones, retrasos y cargas administrativas innecesarios debidos a la incertidumbre.

    4.3.5.

    Además, el CESE teme que la propuesta actual pueda constituir un obstáculo prohibitivo tanto para las pymes como para las empresas emergentes. El CESE considera que el sistema de inversión del sujeto pasivo debe concederse a todas las entregas transfronterizas de bienes entre empresas, hasta que el régimen definitivo esté plenamente implantado y el reembolso del IVA se efectúe a su debido tiempo.

    4.4.

    La eliminación de los estados recapitulativos del IVA por lo que se refiere a los bienes propuestos por la Comisión está en consonancia con el nuevo marco del IVA que se persigue, que restablece el carácter autorregulador del IVA. Por otra parte, la confirmación de los estados recapitulativos de los servicios es coherente con la decisión de la Comisión de aplicar el plan de acción en dos fases diferentes (13).

    4.4.1.

    El CESE apoya las modificaciones propuestas por la Comisión para que los Estados miembros puedan simplificar la obligación de presentar estados recapitulativos, ya que es de esperar que la simplificación reduzca los trámites burocráticos y los costes operativos para las empresas europeas. No obstante, subraya que estas medidas de simplificación deben concebirse adecuadamente para evitar que las empresas cometan infracciones, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que la consecución de un régimen más sencillo podría verse considerablemente favorecida por un mayor uso de las facturas electrónicas en los sistemas fiscales nacionales.

    4.4.2.

    El actual régimen especial para la venta a distancia dentro de la Unión de bienes y servicios suministrados por sujetos pasivos dentro de la UE, pero no en los Estados miembros de consumo, está sujeto a cambios sustanciales a fin de aplicar el principio de un sistema de registro único para la declaración, el pago y la deducción del impuesto.

    4.5.

    A partir del 1 de enero de 2021, los sujetos pasivos inscritos en su Estado de identificación podrán presentar electrónicamente las declaraciones trimestrales del IVA, a través de la miniventanilla única, de las prestaciones de servicios y de las ventas a distancia dentro de la Unión a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo en otro Estado miembro (Estado de consumo), junto con el IVA adeudado (14).

    4.5.1.

    El Estado miembro de identificación transmitirá entonces las declaraciones junto con el IVA pagado al Estado miembro de consumo, evitando la necesidad de que estos sujetos pasivos estén inscritos en el Estado miembro de consumo.

    4.5.2.

    El alcance de las operaciones cubiertas por este mecanismo se incrementa y amplía de las operaciones entre empresas y consumidores a las operaciones entre empresas (ampliación objetiva) y se pone a disposición también de los sujetos pasivos establecidos fuera de la UE que designan a un intermediario dentro de la UE, que se convierte en responsable del pago del IVA y de las obligaciones correspondientes (ampliación subjetiva).

    4.5.3.

    Los sujetos pasivos que se acojan al régimen presentarán declaraciones mensuales del IVA a través de una ventanilla única cuando su volumen de negocios anual sea superior a 2 500 000 EUR.

    4.5.4.

    La posibilidad de ejercer la deducción del IVA, así como de obtener la devolución del crédito del IVA de un Estado miembro dentro de la ventanilla única, permite la concentración eficaz en un solo lugar de varias obligaciones en materia de IVA que deben cumplir tanto los contribuyentes como las administraciones fiscales.

    4.5.5.

    El Comité observa que es positivo que el nuevo régimen, incluida la deducción, se simplifique permitiendo que el sujeto pasivo pague la suma del importe neto del IVA (15) en cada uno de los Estados miembros de tributación.

    4.5.6.

    Por otra parte, la posibilidad de deducción aumenta la necesidad de seguridad jurídica y la exhaustividad de la información disponible para las autoridades fiscales, lo que justifica la propuesta de la Comisión de complementar la declaración del IVA a través de la ventanilla única con información adicional, incluida la siguiente: i) el importe total del IVA que se haya devengado sobre las entregas de bienes y las prestaciones de servicios por las que el sujeto pasivo destinatario adeude el impuesto y sobre la importación de bienes cuando el Estado miembro se acoja a la posibilidad prevista en el artículo 211, párrafo segundo; ii) el IVA en relación con el cual se efectúa la deducción; iii) las modificaciones relativas a períodos impositivos anteriores; y iv) el importe neto del IVA que deba pagarse o devolverse o consignarse.

    4.5.7.

    Una ventanilla única operativa es una parte esencial de un sistema basado en el Estado miembro de destino. Sin una ventanilla única desarrollada plenamente, basada en auditorías en el país de origen, simplificaciones expansibles y la capacidad de compensar el IVA soportado de todos los Estados miembros, cualquier sistema basado en el Estado miembro de destino aumentará considerablemente la carga administrativa, sobre todo para las pymes.

    4.5.8.

    Los primeros resultados operativos de la miniventanilla única en vigor desde el 1 de enero de 2015 para los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos, que se extenderán a todas las operaciones entre empresas y consumidores de comercio electrónico (16), deben tenerse suficientemente en cuenta para lograr una ventanilla única sólida y plenamente operativa con un ámbito de aplicación ampliado y significativo, basado en los resultados concretos obtenidos hasta la fecha por dicho instrumento cuando se aplique a sectores o industrias específicos.

    4.5.9.

    Por último, el CESE recomienda que se invierta lo suficiente en equipos y programas informáticos para desarrollar adecuadamente una ventanilla única sólida y fiable capaz de gestionar eficazmente una cantidad considerable de información delicada, garantizando un funcionamiento rápido y seguro del régimen en beneficio tanto de las empresas europeas como de las administraciones fiscales. Estas inversiones son estratégicas para evitar resultados adversos durante el período de transición del régimen antiguo al nuevo, lo que implicará unos costes de adaptación significativos que deberán reducirse al mínimo en la medida de lo posible mediante una digitalización adecuada.

    Bruselas, 24 de enero de 2019.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Luca JAHIER


    (1)  Véanse los anteriores dictámenes del CESE, Plan de acción sobre el IVA (DO C 389 de 21.10.2016, p. 43); Paquete sobre la reforma del IVA (I) (DO C 237 de 6.7.2018, p. 40); Paquete sobre la reforma del IVA (II) (DO C 283 de 10.8.2018, p. 35).

    (2)  COM(2016) 148 final.

    (3)  COM(2018) 329 final.

    (4)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

    (5)  Véanse los previos dictámenes del CESE: Plan de Acción sobre el IVA (DO C 389 de 21-10.2016, p. 43), paquete de reformas del IVA (I) (DO C 237 6.7.2018, p. 40), paquete de reformas del IVA (II) (DO C 283 de 10.8.2018, p. 35).

    (6)  Modificaciones de los artículos 2 a 4 de la Directiva 2006/112/CE.

    (7)  COM(2018) 329 final, p. 6.

    (8)  Modificaciones del artículo 14 de la Directiva 2006/112/CE.

    (9)  Establecido en el artículo 35 bis de la Directiva 2006/112/CE.

    (10)  COM(2018) 329 final, p. 7.

    (11)  Si el vendedor tiene que abonar el IVA antes de haber recibido la cantidad del comprador, el vendedor experimentará un flujo de caja negativo y por lo tanto un coste.

    (12)  Modificaciones de los artículos 193 y 194 bis de la Directiva 2006/112/CE.

    (13)  Modificaciones de los artículos 262 a 271 de la Directiva 2006/112/CE.

    (14)  Modificaciones de los artículos 358 a 369 de la Directiva 2006/112/CE.

    (15)  IVA adeudado menos IVA deducible.

    (16)  Se permite a las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones, servicios de radiodifusión televisiva y radiofónica, y servicios prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo en los Estados miembros en los que no estén establecidas declarar el IVA adeudado por dichas prestaciones a través de un portal web en el Estado miembro en el que estén identificadas.


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