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Document 52018AE2245

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una nueva Agenda Europea para la Cultura» [COM(2018) 267 final]

    EESC 2018/02245

    DO C 62 de 15.2.2019, p. 148–154 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.2.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 62/148


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una nueva Agenda Europea para la Cultura»

    [COM(2018) 267 final]

    (2019/C 62/25)

    Ponente:

    Antonello PEZZINI

    Consulta

    Comisión Europea, 18.6.2018

    Fundamento jurídico

    Artículo 167 del TFUE

     

     

    Sección competente

    Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

    Aprobado en la sección

    26.9.2018

    Aprobado en el pleno

    17.10.2018

    Pleno n.o

    538

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    182/1/0

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    El CESE está convencido de que Europa constituye una comunidad cultural basada en valores compartidos y que la economía social de mercado es un signo distintivo del estilo de vida europeo, que combina la libertad económica con los derechos sociales y los principios de respeto del ser humano.

    1.2.

    El CESE considera fundamental consolidar y desarrollar la dimensión cultural de la Unión, basada en los valores comunes consagrados en los Tratados, como factor clave del proceso de integración y piedra angular de la identidad cultural europea, comprometida con la construcción de una sociedad inclusiva, pluralista, cohesionada y competitiva.

    1.2.1.

    A juicio del CESE, solo el refuerzo del sentimiento de pertenencia a Europa y una identidad cultural común pueden consolidar la construcción europea y las diversidades culturales y lingüísticas.

    1.2.2.

    El patrimonio cultural material e inmaterial de Europa representa, en opinión del CESE, el aglutinante de los pueblos europeos, un fortísimo vínculo de identidad y un valioso recurso estratégico para la cohesión social.

    1.3.

    El CESE considera que, precisamente por la crisis política y de identidad que atraviesa Europa (1), es de enorme importancia devolver a la cultura su papel central de transmisión de los vínculos de identidad, a fin de hacer realidad los valores comunes consagrados en los Tratados.

    1.4.

    El CESE, si bien valora positivamente la iniciativa de volver a poner a la cultura en un lugar central de la Agenda, pide que se aproveche su relanzamiento para abordar la visión de un nuevo renacimiento europeo, que aspire a la creación de un Espacio Europeo de la Cultura (EEC) (2) basado en muchos valores comunes como la solidaridad, la confianza y la corresponsabilidad.

    1.5.

    En opinión del CESE, la nueva Agenda Europea para la Cultura debe fundamentarse en una visión estratégica compartida, que comprenda, para la realización del Espacio Europeo de la Cultura:

    valores de identidad comunes, de libertad y solidaridad;

    los principios fundamentales de libertad de circulación, establecimiento y prestación, en Europa, de personas, bienes y servicios que operen en el ámbito cultural;

    sistemas de gestión y diseño de intervenciones en favor del patrimonio cultural;

    intervenciones concretas de restauración y conservación del inmenso patrimonio artístico que revitalicen la cultura europea de cara a las nuevas generaciones (3);

    una valorización de la cultura europea en las relaciones internacionales;

    un refuerzo de la gobernanza de las políticas europeas, para otorgar más espacio a todos los agentes que producen y dan forma a la cultura, en las expresiones culturales y en las industrias culturales y creativas;

    apoyo a la agrupación de pequeñas empresas creativas, en particular las que tienen fines sociales;

    sinergias e intercambios de procesos culturales, que contribuyan a reforzar el intercambio entre las múltiples expresiones de la sociedad europea.

    1.6.

    Del lado de la oferta cultural es necesario que los destinatarios de las medidas tengan una percepción clara y accesible de ellas a través de nuevos medios de comunicación multilingües, de forma que el Espacio Europeo de la Cultura sea efectivamente patrimonio de todos.

    1.7.

    Por el lado de la demanda cultural, el Comité considera fundamental una acción directa dirigida a los usuarios de la cultura, a fin de aumentar su nivel de participación en el desarrollo de la identidad de valores europeos, con iniciativas como un «Erasmus de la ciudadanía cultural» y la proclamación de una Carta europea de la cultura destinada a los ciudadanos europeos.

    1.8.

    El CESE está convencido de poder desempeñar un papel proactivo en un diálogo cultural estructurado, a fin de reforzar la ciudadanía democrática, la identidad cultural y el intercambio entre las múltiples expresiones creativas de la sociedad, también mediante iniciativas conjuntas tales como la puesta en marcha de una Semana Europea de la Cultura, las Noches de la Cultura Europea, y el nombramiento de embajadores europeos de la cultura.

    1.9.

    El Comité se compromete a efectuar un seguimiento de los datos de la hoja de ruta de la nueva Agenda y a finalizar el Espacio Europeo de la Cultura, sobre la base de la presentación de informes periódicos por parte de la Comisión.

    2.   Introducción

    2.1.

    La cultura ocupa un lugar central en el proyecto europeo y constituye el fundamento de la «unidad en la diversidad» de la Unión Europea. Representa un componente fundamental de la convivencia y un valor capaz de enriquecer nuestra humanidad como elemento imprescindible de nuestro comportamiento en la sociedad y en la expresión cotidiana de nuestra ciudadanía.

    2.2.

    La cultura representa, por tanto, el recurso estratégico de cohesión social y diálogo intercultural por excelencia y una gran oportunidad para revalorizar la historia común con la gran riqueza de la diversidad cultural de las regiones europeas y del patrimonio material e inmaterial compartido.

    2.3.

    El Tratado de Lisboa ha atribuido una gran importancia a la cultura: en el Preámbulo del Tratado de la Unión se hace referencia explícita a la voluntad de inspirarse «en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa», con objetivos prioritarios como el de respetar «la riqueza de su diversidad cultural y lingüística» y velar «por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo».

    2.3.1.

    Muchos de esos valores, que sirven de base a la sociedad europea, se ponen de manifiesto en el Tratado: «la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos […]». Estos valores, que se han convertido en parte integrante de la cultura europea, surgen y deben adquirir cada vez más espacio en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia y la solidaridad.

    2.3.2.

    La Carta de los Derechos Fundamentales, parte integrante del Tratado, ha recogido, reafirmado y sintetizado un rico elenco de valores, en parte ya enunciados en el Tratado.

    2.3.3.

    La acción de la Unión se centra, por tanto, en alentar la cooperación entre Estados miembros, para que, en el marco de su competencia específica en materia de política cultural, hagan cada vez más referencia a los valores comunes suscritos, integrándolos como urdimbre en la trama de las relaciones sociales.

    2.3.4.

    El comportamiento humano en sus relaciones sociales y actividades diarias sigue modelos fijados a priori en su intelecto (4). Pero esos modelos se adquieren y se refuerzan mediante la instrucción (5), la enseñanza (6) y las relaciones que se mantienen con el mundo circundante.

    2.3.5.

    De ahí la importancia de divulgar e insistir sobre los valores que constituyen la base común de la civilización europea, sobre todo entre los jóvenes y a partir de la preadolescencia, para que se consoliden las «neuronas espejo» que simulan las acciones, sensaciones y emociones que observamos en los demás (7).

    2.4.

    El concepto de cultura (8), que es en sí mismo dinámico, implica una serie de acciones que deben ser desarrolladas por las políticas europeas y los Estados a través de la educación y los ejemplos. Los valores enunciados, recogidos en el Tratado, no surgen por generación espontánea sino que son el resultado de consideraciones y experiencias adquiridas en el entorno social que regulan la convivencia pacífica y mejoran la confianza de los pueblos, y deben ser objeto de procesos formativos e interacciones sociales dirigidos sobre todo a las nuevas generaciones, para que puedan adherirse a ellos y compartir los valores éticos.

    2.5.

    La cultura, además de por su valor social e identitario, se reconoce cada vez más como un sector económico estratégico para impulsar tanto el desarrollo de la renta per cápita, el bienestar y el PIB global europeo, como las relaciones internacionales.

    2.6.

    Se estima que los sectores culturales y creativos contribuyen al 4,2 % del PIB de Europa, y registra un crecimiento del empleo del 1,5 %. En valores absolutos, en 2016 la cultura generó 89 900 millones EUR —lo que equivale a un +1,8 % respecto de 2015— y, teniendo en cuenta las actividades derivadas, movilizó más de 250 000 millones y dio trabajo a 1,5 millones de personas (9).

    2.7.

    La participación cultural constituye un elemento esencial del compromiso de Europa, pero, con la crisis económica y financiera que se inició en 2008 en Europa y que se trasladó después al ámbito social y político, esta participación registró una contracción en todos los países europeos, con características más marcadas en los países de la Europa meridional (10).

    2.8.

    La Agenda Europea para la Cultura de 2007 (11) había comprometido a la UE y a los Estados miembros a:

    promover la diversidad cultural;

    proteger el patrimonio cultural;

    superar los obstáculos a la libre circulación de los operadores del sector;

    respaldar la contribución aportada por las empresas culturales y creativas.

    2.8.1.

    El Plan de trabajo de la UE en materia de cultura para el período 2015-2018 estableció cuatro prioridades principales para la colaboración a escala europea en el ámbito de las políticas culturales:

    una cultura accesible y abierta a todos,

    la salvaguardia y valorización del patrimonio cultural,

    el apoyo a los sectores culturales y creativos en una economía innovadora, y

    la promoción de la diversidad cultural.

    2.9.

    El Parlamento ha adoptado numerosas resoluciones (12) y recomendaciones sobre el acceso equitativo a los servicios culturales, la cultura en las relaciones exteriores de la Unión, la movilidad, y los sectores cultural y creativo.

    2.10.

    En el Consejo de la UE de 23 de mayo de 2018 se adoptaron conclusiones sobre la integración del patrimonio cultural también en el resto de las políticas y el refuerzo del diálogo con las organizaciones de la sociedad civil.

    2.11.

    Por su parte, el CESE se ha manifestado en varias ocasiones en favor de la valorización de los sectores culturales y creativos y ha apoyado una estrategia de relaciones culturales internacionales (13), incluida la contribución al patrimonio cultural europeo de las zonas rurales (14).

    3.   Propuestas de la nueva Agenda

    3.1.

    Los principales aspectos de la nueva Agenda que propone la Comisión pueden resumirse como sigue:

    promover la participación cultural, la movilidad de los artistas y la protección del patrimonio, aprovechando el potencial de la cultura y la diversidad cultural para la cohesión social y el bienestar;

    fomentar el arte y la cultura en la educación;

    reforzar las relaciones culturales internacionales;

    crear vínculos más fuertes con la política industrial;

    aprovechar el papel de la cultura para reforzar una identidad europea;

    cooperar estrechamente con los Estados miembros y con la sociedad civil.

    3.2.

    Las dimensiones clave propuestas pueden resumirse como sigue:

    3.2.1.

    Dimensión social: utilización del potencial de la cultura y la diversidad cultural para el bienestar y la cohesión social.

    3.2.2.

    Dimensión económica: apoyo de la creatividad basada en la cultura en los ámbitos de la educación, la innovación y el crecimiento, gracias a nuevos puestos de trabajo y el desarrollo de industrias y competencias culturales (15).

    3.2.3.

    Dimensión externa de refuerzo de las relaciones culturales internacionales: apoyo de la cultura en los países candidatos, en los Balcanes Occidentales y en los países del Mediterráneo, y acciones del Fondo de Desarrollo ACP (16).

    3.2.4.

    Dimensión trasversal: iniciativas «Año Europeo del Patrimonio Cultural» y «Capitales Europeas de la Cultura», nuevo Plan europeo de acción para los bienes culturales 2019-2022, desarrollo de Digital4Culture, directorio en línea de películas europeas y apoyo a la transformación digital.

    3.3.

    La colaboración estratégica en el ámbito de la nueva Agenda contará con el apoyo de Europa Creativa y otros programas de la UE.

    4.   Observaciones generales

    4.1.

    El CESE considera fundamental consolidar y desarrollar una dimensión cultural de la Unión basada en los valores comunes consagrados en los Tratados, para reforzar el sentimiento de pertenencia en la construcción de una sociedad inclusiva, cohesionada y competitiva.

    4.2.

    El patrimonio cultural material e inmaterial de Europa constituye el factor aglutinante de los pueblos europeos y un fortísimo vínculo de identidad, especialmente en momentos de crisis de identidad y de solidaridad europea.

    4.3.

    El CESE considera que, precisamente por la crisis política, de identidad y de gobernanza que se vive en Europa, conviene devolver a la cultura europea el papel de transmisora de los valores de identidad, también mediante el refuerzo de los itinerarios europeos de formación.

    4.4.

    Este proceso de integración mediante los valores debe servir de base para el salto cualitativo de la nueva Agenda para la Cultura y debe desembocar en un auténtico y verdadero Espacio Europeo de la Cultura (EEC) (17), basado en valores comunes, de manera análoga al Espacio Europeo de Investigación.

    4.5.

    Este nuevo Espacio Europeo de la Cultura debería comprender, junto con un calendario:

    4.5.1.

    el refuerzo de las políticas y los instrumentos culturales europeos para el apoyo y la difusión de los valores de identidad, sobre la base del sentimiento de pertenencia a un tronco común de valores;

    4.5.2.

    la plena aplicación de las libertades de circulación, establecimiento y prestación en todo el territorio europeo de personas físicas y jurídicas que operen en el ámbito cultural;

    4.5.3.

    una «economía de la cultura» centrada en sistemas socialmente inclusivos, que promueva nuevos modelos de conservación y restauración del patrimonio cultural y de desarrollo de las industrias creativas, también a través de nuevas formas de empresa con un fuerte valor social;

    4.5.4.

    el fomento de la cultura europea en las relaciones internacionales, ya sea como instrumento de reactivación de la diplomacia cultural, como mecanismo de poder blando en las relaciones exteriores de Europa o como multiplicador económico en los intercambios internacionales, capaz de transformar a los artistas y creadores en «embajadores de la cultura europea»;

    4.5.5.

    mecanismos ascendentes para otorgar más espacio a todos los agentes que directamente producen, construyen y dan forma a la cultura, en los ámbitos del arte y de las industrias culturales y creativas.

    4.6.

    A juicio del CESE, es necesario afrontar los retos comunes con la creación de un auténtico «mercado interior de la cultura», que favorezca:

    la movilidad de los artistas y de los servicios de las empresas culturales;

    la movilidad de las obras de arte;

    la cooperación mediante proyectos transnacionales;

    diálogo intercultural

    acciones específicas de refuerzo de la identidad cultural europea;

    acciones de restauración y conservación del inmenso patrimonio artístico europeo, con líneas consagradas a la I+D multimedia (18) y a la sostenibilidad;

    el fortalecimiento de la independencia creativa;

    el desarrollo de una cultura humanista-digital que pueda dar una nueva dimensión al dominio manipulador del algoritmo de las noticias falsas y la desinformación en línea.

    4.7.

    El CESE considera esencial promover, sobre todo entre los jóvenes y mediante la educación, la convicción de que la diversidad cultural y las múltiples formas de arte representan elementos esenciales para el desarrollo humano y la afirmación de las libertades fundamentales, y que el intercambio de procesos culturales contribuye a reforzar la ciudadanía democrática.

    4.8.

    El CESE insiste en la necesidad de que la nueva Agenda Europea para la Cultura —que se inscribe en una nueva visión estratégica compartida y enriquecida— se integre y se consolide en las perspectivas del próximo marco financiero plurianual europeo.

    4.9.

    En opinión del CESE, es preciso que los destinatarios de los programas y las acciones normativas, estructurales y financieras de apoyo tengan una percepción, clara, transparente y accesible de ellos en las redes sociales.

    4.10.

    Del mismo modo, el CESE considera esencial una acción directa dirigida a los destinatarios finales de la política europea de cultura, a fin de incrementar los niveles de participación, gravemente afectados por la crisis económica y financiera, que se ha extendido al ámbito social.

    4.10.1.

    A juicio del CESE, la puesta en marcha de un Erasmus de la ciudadanía para la difusión cultural y turística de la Unión y de una Carta europea de la cultura, con facilidades de acceso a las maravillas culturales europeas, así como la puesta en marcha de Semanas y Noches Europeas de la Cultura, podrían ser iniciativas útiles, en especial para las generaciones jóvenes.

    5.   Observaciones específicas

    5.1.

    Una guía operativa digital, con un sitio internet actualizado en tiempo real y de uso intuitivo, disponible en todas las lenguas de la Unión, deberá garantizar la utilización de los múltiples instrumentos europeos disponibles, de los cuales se indica, a modo de ejemplo, un primer listado:

    IFCD II, Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (19);

    Interreg Med Programme (20) y Med Culture Programme (2014-18) (21);

    IEV, Instrumento Europeo de Vecindad, antiguo IEVA (22);

    IAP II (2014-2020) (23);

    Red Natura 2020 (24);

    Plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía, de Natura 2020 (25);

    LIFE (2014-2020) (26);

    Fondos Estructurales (27);

    EMODnet, fase III, observación marina y sitios subacuáticos (28);

    Crecimiento azul de la Unión en los sectores marino, del transporte marítimo y del turismo (29);

    Leader plus, mejora del patrimonio cultural y rural (30);

    Europa de los ciudadanos (2014-2020), en lo concerniente a la historia y la diversidad de la Unión (31);

    ayudas estatales en materia de conservación cultural y del patrimonio (32);

    tráfico ilícito de los bienes culturales (33);

    Copernicus (antiguo GMES), información obtenida vía satélite para el seguimiento del patrimonio cultural (34);

    EDEN (European Destinations of exelleNce);

    COSME, que financia iniciativas en favor de la cultura y el turismo (35);

    itinerarios culturales del Consejo de Europa y de la Comisión Europea;

    «C3 Monitor», que permite seguir y comparar la evolución de aproximadamente 170 ciudades culturales y creativas en treinta países europeos en tres ámbitos principales: la vitalidad cultural (cultural vibrancy), la economía creativa (creative economy) y un entorno propicio (enabling environment);

    asociación público-privada (APP) sobre «la eficiencia energética de los edificios históricos»;

    patrimonio cultural para el desarrollo sostenible en el marco de Horizonte 2020;

    plataforma digital Europeana, con más de cincuenta millones de entradas digitalizadas: libros, música y obras de arte, con métodos de investigación avanzados;

    Agenda Digital para el estudio del patrimonio cinematográfico europeo (36);

    inversiones en el patrimonio cultural, gracias a los Reglamentos sobre la política de cohesión (37);

    Erasmus+ (38)

    Sello del Patrimonio Europeo, que establece un distintivo que se otorga a sitios ubicados en la Unión; (39)

    Programa Europa Creativa (2014-2020), con un componente MEDIA consagrado al sector audiovisual (subprograma MEDIA), un componente cultural dedicado al sector de los servicios creativos y culturales (subprograma Cultura) y un componente intersectorial para todos los sectores creativos y culturales (capítulo intersectorial(40).

    Bruselas, 17 de octubre de 2018.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Luca JAHIER


    (1)  Véanse los movimientos difusos y los fenómenos del populismo y el soberanismo.

    (2)  Por analogía con el refuerzo del Espacio Europeo de Investigación (EEI).

    (3)  Véase: Servicios especializados de restauración: www.opencare.it

    (4)  Nihil est in intellectu quod prius non fuerit in sensu (J. Locke).

    (5)  Del latín instruere: preparar, construir.

    (6)  Imprimir signos y modelos.

    (7)  Véanse los resultados de las investigaciones neurocientíficas que ilustran la mímesis de las acciones y la imitación de los modelos.

    (8)  Del latín colere: cultivar.

    (9)  Fuente: Eurostat.

    (10)  Informe «Cultural access and participation» (Acceso y participación cultural) http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/ebs/ebs_399_en.pdf

    (11)  Véase DO C 287 de 29.11.2007.

    (12)  Véanse DO C 377 E de 7.12.2012, p. 142, DO C 93 de 9.3.2016, p. 95, documentos, P8_TA(2016)0486.

    (13)  DO C 288 de 31.8.2017, p. 120.

    (14)  NAT/738 (DO C 440 de 6.12.2018, p. 22).

    (15)  En particular, con la conversión PISA de STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas) a STEAM (ciencia, tecnología, ingeniería, arte y matemáticas) y en el ámbito digital.

    (16)  África, Caribe y Pacífico.

    (17)  Véase también Consejo de Europa — Convenio Marco del Consejo de Europa de 2005 sobre el Valor del Patrimonio Cultural para la Sociedad (Convenio de Faro) [Serie de los Tratados del Consejo de Europa (STCE), n.o 122] 8.3.2008, Faro, 27 de octubre de 2005.

    (18)  Véase la nota 14 a pie de página.

    (19)  Reglamento (UE) n.o 233/2014 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

    (20)  Interreg Med Programme.

    (21)  Med Culture Programme.

    (22)  Reglamentos (UE) n.o 232/2014 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27) y (UE) n.o 236/2014 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 95).

    (23)  Reglamento (UE) n.o 231/2014 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

    (24)  Directiva de hábitats 92/43/CEE (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7) y Directiva de aves 2009/147/CE (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

    (25)  COM(2017) 198 final.

    (26)  Reglamento (UE) n.o 1293/2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).

    (27)  Los cinco Fondos: FEDER, FSE, Cohesión, Feader y FEMP.

    (28)  Decisión (UE) 2017/848 (DO L 125 de 18.5.2017, p. 43) .

    (29)  Resolución del PE de 2 de julio de 2013 [2012/2297(INI)] (DO C 75 de 26.2.2016, p. 24).

    (30)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

    (31)  Reglamento (UE) n.o 390/2014 (DO L 115 de 17.4.2014, p. 3).

    (32)  Reglamentos (UE) n.o 651/2014 (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1) y 2015/1588 (DO L 248 de 24.9.2015, p. 1).

    (33)  Lucha contra el tráfico de bienes culturales.

    (34)  Reglamento (UE) n.o 377/2014 (DO L 122 de 24.4.2014, p. 44).

    (35)  Reglamento (UE) n.o 1287/2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).

    (36)  COM(2010) 487 final y COM(2014) 477 final.

    (37)  DO L 347 de 20.12.2013.

    (38)  Reglamento (UE) n.o 1288/2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

    (39)  Decisión n.o 1194/2011/UE (DO L 303 de 22.11.2011, p. 1).

    (40)  Reglamento (UE) n.o 1295/2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221).


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