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Document 52017SC0303

    DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre un Convenio relativo al establecimiento de un tribunal multilateral para la solución de diferencias en materia de inversiones

    SWD/2017/0303 final

    Bruselas, 13.9.2017

    SWD(2017) 303 final

    DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

    RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

    que acompaña al documento

    Recomendación de Decisión del Consejo

    por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre un Convenio relativo al establecimiento de un tribunal multilateral para la solución de diferencias en materia de inversiones

    {COM(2017) 493 final}
    {SWD(2017) 302 final}


    Ficha resumen

    Evaluación de impacto de la Recomendación relativa a la autorización de la apertura de negociaciones sobre un Convenio relativo al establecimiento de un tribunal multilateral para la solución de diferencias en materia de inversiones

    A. Necesidad de actuar

    ¿Por qué? ¿Cuál es el problema que se afronta?

    En los últimos años, la inclusión de la solución de diferencias entre inversores y Estados (ISDS) en los acuerdos de comercio e inversión ha ido estando cada vez más sometida a mayor control público y cuestionamiento. Diversos problemas se han considerado resultantes de la ISDS ad hoc, que se basa en los principios del arbitraje: falta de legitimidad, coherencia y transparencia, así como la ausencia de posibilidad de control. Para hacer frente a estas limitaciones, el enfoque de la Unión desde 2015 consiste en institucionalizar el sistema para la solución de diferencias en materia de inversiones en los acuerdos comerciales y de inversión de la UE, mediante el Sistema de Tribunales de Inversiones (STI). No obstante, dado su carácter bilateral, el STI no puede abordar plenamente todos los problemas mencionados. Además, cuantos más STI se incluyan en los acuerdos de la Unión, más compleja será su gestión para la Comisión y más gravosa para el presupuesto de la UE, que se hará cargo de una parte de los costos de funcionamiento de los STI.

    ¿Cuál es el objetivo que se espera alcanzar con esta iniciativa?

    Con la iniciativa de un tribunal multilateral de inversiones se aspira a crear un marco de solución de diferencias en materia de inversiones que sea permanente, independiente y legítimo; previsible por su jurisprudencia reiterada; que permita apelar las decisiones; eficaz en función de los costos; transparente y eficaz. Esta iniciativa tiene por objeto adaptar la política de la UE sobre solución de diferencias en materia de inversiones al enfoque de la UE en otros ámbitos de la gobernanza internacional y de solución de diferencias internacionales, favoreciendo soluciones multilaterales.

    ¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE? 

    El cambio al multilateralismo de la solución de diferencias en materia de inversión no puede realizarse a nivel de los Estados miembros, pues no se cubrirían todos los tratados de inversión vigentes: quedarían excluidos los celebrados por la UE. Los Estados miembros no tienen competencias en todas las cuestiones que se abordarán en esta iniciativa, que son de competencia exclusiva de la UE o compartida.

    B. Soluciones

    ¿Qué opciones legislativas y no legislativas se han estudiado? ¿Existe o no una opción preferida? ¿Por qué? 

    La opción 1 (hipótesis de referencia) consiste en que la UE seguiría negociando STI en sus acuerdos bilaterales de inversión, y la ISDS continuaría existiendo mientras sigan vigentes los acuerdos que la contemplan.

    La opción 2 contempla que la UE y los Estados miembros renegocien los tratados de inversión bilaterales y el Tratado sobre la Carta de la Energía (ECT) de los Estados miembros para adaptar sus disposiciones sobre solución de diferencias al STI.

    Con arreglo a la opción 3, se reformarían las normas de arbitraje ISDS para adaptarlas a los principios del STI.

    La opción 4 contempla la creación de una instancia multilateral permanente de recurso.

    La opción 5 prevé la creación de un tribunal multilateral de inversiones que sea permanente. Sería deseable que este tribunal dispusiera de un órgano de primera instancia y otro de recurso, compuestos por un número de árbitros a determinar según la carga de trabajo. Los árbitros, de reconocida competencia, serían nombrados por un período determinado y cumplirían estrictos requisitos éticos. Los nombraría un organismo independiente y entenderían en asuntos que se les asignarían de modo aleatorio. La vía de recurso sería posible en caso de errores manifiestos en la apreciación de los hechos, aparte de vicios procesales y de manifiestos errores de Derecho. El tribunal dispondría de una secretaría, y los Estados podrían optar por ser partes contratantes. Se estudiaría la posibilidad de ayuda a las pymes y a los países en desarrollo. Se repartirían los costos en función del nivel de desarrollo de las partes contratantes, y no se excluye la posibilidad de cobrar tasas de usuario.

    La opción 6 implica la negociación multilateral de normas sustantivas sobre protección de las inversiones como un marco más amplio para negociar disposiciones sobre solución multilateral de diferencias.

    La opción 7 prevé mejorar la ISDS en los acuerdos bilaterales de inversión de la UE y en el ECT.

    En la opción 8, la ISDS desparecería progresivamente y las diferencias entre inversores extranjeros y Estados se dirimirían en los tribunales nacionales del Estado de acogida.

    ¿Quién apoya cada opción? 

    El sector sin ánimo de lucro da ampliamente su apoyo a los principios subyacentes al establecimiento de un tribunal multilateral de inversiones con carácter permanente; en particular, permanencia, independencia y disociación de los árbitros de las partes en litigio. Los grupos empresariales le ven posibilidades a esta opción, pero les preocupa que el nuevo régimen de nombramiento de árbitros pueda conducir a que se pierda experiencia valiosa, y que las vías de recurso prolonguen el procedimiento. El mundo académico y los profesionales del Derecho están en general a favor de reformar el sistema actual, para ajustarlo a los principios de los sistemas judiciales nacionales e internacionales.

    C. Repercusiones de la opción preferida

    ¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (si existe, o bien de las principales opciones)? 

    El establecimiento de un mecanismo multilateral de solución de diferencias en materia de inversiones, con las subopciones preferidas, daría mayor legitimidad a la solución de estas diferencias al disociar a los árbitros de las partes en litigio, salvaguardando así su independencia. Se racionalizaría el procedimiento, lo que ahorraría posibles costos a los inversores y a los Estados. Un tribunal permanente contribuiría a una mayor previsibilidad de la jurisprudencia, a decisiones más rápidas y, en primer lugar, a que haya menos litigios. La instancia de recurso podría contribuir a fomentar la coherencia y la corrección jurídicas.

    El tribunal multilateral de inversiones permitiría abordar a escala mundial las cuestiones planteadas por la ISDS que el STI solo aborda a escala bilateral. Promovería una cooperación multilateral sólida y una buena gobernanza mundial, pues el tribunal velaría por la inclusión de todos los países interesados y por que su nivel de desarrollo no impida el acceso efectivo al tribunal. Esto simplificaría la elaboración de políticas de la UE, al sustituir progresivamente los STI bilaterales incluidos en los acuerdos de la UE y los mecanismos de ISDS incluidos en los acuerdos de inversión de los Estados miembros.

    ¿Cuáles son los costes de la opción preferida (si existe, o bien de las principales opciones)? 

    Se considera que la incidencia presupuestaria anual del tribunal multilateral de inversiones con sus opciones se situará en torno a 5,4 millones EUR para la UE y los Estados miembros. Esto abarcaría la remuneración de los catorce árbitros (nueve en primera instancia y cinco en apelación) y cuarenta y dos miembros del personal (tres por árbitro), lo que parece un número inicial razonable. Estas hipótesis se han elaborado partiendo de otras cortes y tribunales internacionales y en una clave de reparto de los costos totales entre cuarenta y cinco partes contratantes (la UE, sus veintiocho Estados miembros y dieciséis terceros países), teniendo en cuenta su nivel de desarrollo (de acuerdo con el sistema de cuotas del FMI). Los gastos reales dependerán del número de árbitros, el tamaño de la secretaría y el número de partes contratantes (entre otras cosas), lo que en este momento no puede determinarse con precisión. Además, estos parámetros pueden evolucionar con el tiempo, lo que conducirá a variaciones en los costos.

    La iniciativa de este tribunal multilateral se centra en las normas de procedimiento (solución de diferencias) y no en las normas sustantivas (que van incluidas en los correspondientes acuerdos de inversión), lo que significa que no creará razones adicionales para presentar acciones judiciales; por lo tanto, se consideran desdeñables las repercusiones financieras relacionadas con el pago de indemnizaciones.

    ¿Cómo se verán afectadas las empresas, las pymes y las microempresas?

    La opción preferida garantizará el acceso de los inversores a un sistema legítimo, independiente y eficaz para la solución de diferencias con independencia de su tamaño o volumen de negocios. Se espera que el procedimiento judicial sea más breve y, por tanto, menos gravoso para los inversores, teniendo en cuenta que no habrá que pasar tiempo designando árbitros y que los debates estarán más centrados, dada la mejora de la previsibilidad y la coherencia en la interpretación de las disposiciones sustantivas en materia de inversiones. Las pymes podrán beneficiarse de asistencia adicional, para tener en cuenta su menor volumen de negocios.

    ¿Habrá repercusiones significativas en los presupuestos y las administraciones nacionales?

    Sobre la base de las hipótesis mencionadas, se considera que el tribunal costaría cada año unos 2,7 millones EUR a los Estados miembros de la UE. Este coste es inferior al de la hipótesis de referencia, que sería de unos 9 millones EUR para la UE y los Estados miembros.

    ¿Habrá otras repercusiones significativas? 

    El tribunal multilateral de inversiones aliviaría la carga administrativa centralizando todos los litigios en un único conjunto de normas de procedimiento. Dado que la iniciativa de dicho tribunal multilateral se concentra en las normas de procedimiento y no en las normas sustantivas, no se espera que de ella se deriven repercusiones medioambientales ni sociales. Se prevé un impacto social de poca envergadura, relativo a las oportunidades profesionales del colectivo de jueces, que podrán hacerse árbitros del tribunal. Lo mismo cabe decir de las oportunidades profesionales del posible personal de la secretaría del tribunal.

    D. Seguimiento

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