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Document 52017SC0115

    DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO encaminada a facultar a las autoridades de competencia de los Estados miembros para aplicar la normativa con más eficacia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior

    SWD/2017/0115 final - 2017/063 (COD)

    Bruselas, 22.3.2017

    SWD(2017) 115 final

    DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

    RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

    que acompaña al documento

    Propuesta de

    DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    encaminada a facultar a las autoridades de competencia de los Estados miembros para aplicar la normativa con más eficacia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior

    {COM(2017) 142 final}
    {SWD(2017) 114 final}
    {SWD(2017) 116 final}


    Ficha resumen

    Evaluación de impacto del fomento de la competencia en la UE en beneficio de las empresas y los consumidores — Refuerzo de la aplicación de la legislación de competencia de la UE por parte de las autoridades nacionales de competencia

    A. Necesidad de actuar

    ¿Cuál es el problema y por qué es un problema a escala de la UE?

    En 2004, el Reglamento 1/2003 implantó un sistema descentralizado de aplicación de las normas de competencia de la UE. El Reglamento pretendía mejorar la aplicación facultando a las autoridades nacionales de competencia (ANC) para aplicar las normas junto con la Comisión Europea. Si bien las ANC han impulsado considerablemente la aplicación de las normas de competencia de la UE durante la última década, podrían hacer más. Cada año se registran pérdidas comprendidas entre 181 000 y 320 000 millones EUR debido a la existencia de cárteles no descubiertos que suelen aumentar los precios entre un 17 % y un 30 %. Estudios y trabajos recientes realizados en el marco del Semestre Europeo muestran que algunos sectores siguen adoleciendo de falta de competencia en Europa. Hay un vínculo claramente establecido entre el papel y la capacidad de las ANC para actuar y aplicar plenamente las normas de competencia de la UE y el mantenimiento de la competencia en los mercados.

    Existen cuatro fuentes subyacentes de problemas que afectan a la capacidad de las ANC para ser más eficaces en la aplicación de las normas y al sistema descentralizado implantado por el Reglamento 1/2003:

    1.la falta de instrumentos de competencia eficaces

    2.la falta de competencias efectivas para imponer multas disuasorias

    3.las divergencias en los programas de clemencia aplicados en Europa que disuaden a las empresas de facilitar información

    4.la falta de garantías de que las ANC puedan actuar con independencia a la hora de aplicar las normas de competencia de la UE y dispongan de los recursos necesarios para llevar a cabo su trabajo.

    Si las ANC no pueden realizar todo su potencial, se debilita uno de los principales aspectos del mercado único, a saber, garantizar que no se falsee la competencia en Europa. Una aplicación menos eficaz por parte de las ANC significa que no están garantizadas las condiciones para un funcionamiento eficiente de los mercados. Las empresas no pueden competir en condiciones justas y se enfrentan a barreras a la entrada en el mercado. Los consumidores no se benefician de las ventajas de la aplicación de las normas de competencia, a saber: precios más bajos, mejor calidad, más posibilidades de elección y la innovación en materia de productos.

    ¿Qué se pretende conseguir?

    Conseguir que las ANC sean más eficaces al aplicar las normas de competencia garantizaría que se realizara todo el potencial del sistema descentralizado de aplicación implantado por el Reglamento 1/2003. Se potenciaría así la aplicación de las normas de competencia de la Unión por parte de las ANC y el funcionamiento de los mercados en Europa (objetivo general).Para ello, deben alcanzarse los siguientes objetivos específicos:

    1.garantizar que todas las ANC cuenten con instrumentos eficaces de investigación y toma de decisiones;

    2.garantizar que puedan imponerse multas disuasorias;

    3.garantizar que todas las ANC dispongan de un programa de clemencia bien diseñado que facilite la solicitud de clemencia en varias jurisdicciones; y

    4.garantizar que las ANC dispongan de recursos suficientes y puedan aplicar las normas de competencia de la UE con independencia.

    ¿Cuál sería el valor añadido de la actuación a nivel de la UE (subsidiariedad)? 

    La UE debe adoptar medidas para resolver los problemas detectados porque las ANC aplican normas de la UE de dimensión transfronteriza. Las medidas de ejecución por parte de una ANC en un Estado miembro pueden incidir en la competencia, las empresas y los consumidores en otros Estados miembros; por ejemplo, un cártel de ámbito nacional excluye normalmente a los competidores de otros Estados miembros. Si las ANC no disponen de los medios e instrumentos necesarios para aplicar las normas (por ejemplo, por falta de recursos), esto podría tener consecuencias negativas directas para los consumidores y las empresas, no solo en el Estado miembro de dicha ANC, sino también en otros Estados miembros, así como en la capacidad de las ANC de cooperar en toda Europa. El Estado miembro Y no puede subsanar la falta de medios e instrumentos de una ANC en el Estado miembro X y, por tanto, solo una intervención de la UE puede resolver este problema.

    B. Soluciones

    ¿Cuáles son las distintas opciones posibles para alcanzar los objetivos? ¿Existe o no una opción preferida? En caso negativo, ¿por qué?

    Opción 1: que la UE no adopte ninguna medida (hipótesis de base)

    Opción 2: solo intervención mínima

    Opción 3: una iniciativa legislativa de la UE que dote a las ANC con un mínimo de medios e instrumentos para aplicar las normas con eficacia, complementada con alguna intervención mínima y normas detalladas limitadas, cuando proceda

    Opción 4: una iniciativa legislativa de la UE que dote a las ANC con medios e instrumentos uniformes y detallados

    La opción preferida es la 3.

    ¿Cuáles son las opiniones de las distintas partes interesadas? ¿Quién apoya cada opción?

    Todas las categorías de partes interesadas (incluidas las empresas y asociaciones empresariales, bufetes de abogados, organizaciones de consumidores y autoridades públicas) consideran que deben adoptarse medidas encaminadas a facultar a las ANC para que sean más eficaces en la aplicación de las normas. Este extremo fue confirmado por una consulta pública que terminó el 12 de febrero de 2016 y en reuniones con las partes interesadas.

    ¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (si existe, o, si no, de las principales)?

    Facultar a las ANC dotándolas con un mínimo de medios e instrumentos para que sean más eficaces en la aplicación de las normas llevaría a una aplicación más eficaz de las normas de competencia de la UE y propagaría la cultura de la competencia en toda Europa. Esto daría lugar a mercados más abiertos y competitivos en los que las empresas compitieran más lealmente sobre la base de sus méritos, permitiéndoles generar riqueza y crear puestos de trabajo y haciéndolas más atractivas para los inversores. A más competencia, más productividad, que es un motor esencial del crecimiento económico. Una aplicación de las normas de competencia más eficaz protege a los consumidores de las prácticas comerciales que mantienen los precios de los bienes y servicios a niveles artificialmente elevados y aumenta sus posibilidades de elección de bienes y servicios innovadores a precios asequibles. Unas normas comunes mínimas relativas a los instrumentos de investigación y sanción reducirían los resultados divergentes para las empresas y harían más previsible la aplicación por parte de las ANC de las normas de competencia de la UE. Las autoridades de competencia de la UE podrían colaborar mejor entre sí. Se reducirían o incluso desaparecerían los costes de las empresas que participan en actividades transfronterizas para adaptarse a distintos marcos jurídicos. Esta opción tiene el respaldo de la mayoría de las partes interesadas. La evaluación de los beneficios de la opción preferida, tanto en términos cualitativos como cuantitativos (por ejemplo, la incidencia positiva sobre el crecimiento de la productividad global de los factores, elemento clave del PIB, muestra que los beneficios superarían con creces a los costes de la aplicación.

    ¿Cuáles serían los costes de la opción preferida (si existe, o, si no, de las principales)? 

    La opción preferida implicaría en gran medida costes de ejecución de la iniciativa legislativa para las administraciones públicas, algunos costes de formación y familiarización con los cambios introducidos y potencialmente un aumento limitado del personal de algunas ANC. Las empresas soportarían unos costes de adaptación inicial limitados en lo que se refiere a la familiarización con las nuevas normas (que podrían variar en función del Estado miembro en el que desarrollen su actividad). En términos generales, se reducirían los costes de las empresas que participan en actividades transfronterizas para adaptarse a distintos marcos jurídicos, lo que reforzaría el mercado único.

    ¿Cuáles serían las repercusiones en las pymes y la competitividad?

    Mejorar la aplicación efectiva de la competencia da lugar a mercados más abiertos y competitivos, en los que todas las empresas, incluidas las pymes y las empresas emergentes, pueden competir lealmente sobre la base de sus méritos y crecer en el mercado único.

    ¿Habrá repercusiones significativas en los presupuestos y las administraciones nacionales?

    Las ANC ya disponen del marco básico para aplicar las normas de competencia de la UE, pero se enfrentan a algunas carencias o limitaciones. Los costes de ejecución serían variables dependiendo de hasta qué punto existan ya normas que faculten a las ANC para aplicar con eficacia la normativa de competencia. También se producirían costes para aquellos Estados miembros cuyas ANC no tengan recursos suficientes para desempeñar sus funciones.

    ¿Habrá otras repercusiones significativas? 

    Solo se otorgarían competencias más efectivas a las ANC en la medida en que sea necesario y proporcionado y se garantice el debido respeto de los derechos fundamentales.

    Proporcionalidad

    Fijar unas normas mínimas que faculten a las ANC para aplicar efectivamente la normativa de competencia de la UE garantizaría un equilibrio entre los objetivos generales y específicos, sin interferir indebidamente en las tradiciones nacionales. Los Estados miembros podrían seguir fijando niveles más altos y adaptar las normas a las especificidades nacionales.

    D. Seguimiento

    ¿Cuándo se revisará la política?

    La nueva legislación de la UE se supervisará y evaluará durante el período de su incorporación a la legislación nacional. Una vez transcurridos cinco años desde dicha incorporación a la legislación nacional, se llevaría a cabo una evaluación ex post para evaluar si se han alcanzado los objetivos.

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