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Document 52017PC0724

    Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Suecia a aplicar niveles impositivos reducidos a la electricidad consumida por hogares y empresas del sector de servicios situados en determinadas zonas del norte del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

    COM/2017/0724 final - 2017/0320 (NLE)

    Bruselas,1.12.2017

    COM(2017) 724 final

    2017/0320(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza a Suecia a aplicar niveles impositivos reducidos a la electricidad consumida por hogares y empresas del sector de servicios situados en determinadas zonas del norte del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    1.1.Razones y objetivos de la propuesta

    La imposición de los productos energéticos y de la electricidad está regulada en la Unión por la Directiva 2003/96/CE del Consejo 1 (en lo sucesivo denominada «Directiva» o «Directiva de fiscalidad de la energía»). 

    En virtud del artículo 19, apartado 1, de la Directiva, además de lo dispuesto en particular en sus artículos 5, 15 y 17, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a introducir más exenciones o reducciones del nivel de imposición por motivos vinculados a políticas específicas.

    La presente propuesta tiene como objetivo permitir a Suecia aplicar, dentro de determinados límites, una reducción de los tipos de los impuestos especiales aplicables a la electricidad consumida por hogares y empresas del sector de servicios situados en determinadas zonas del norte del país. El objetivo de la medida es compensar los costes de calefacción más elevados en estas zonas ocasionados por las especiales condiciones climáticas de la región.

    El artículo 19, apartado 1, de la Directiva dispone que el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro a introducir más exenciones o reducciones por motivos vinculados a políticas específicas.

    La Decisión 2012/47/UE del Consejo autoriza a Suecia a aplicar un tipo reducido del impuesto especial a la electricidad consumida por hogares y empresas del sector de servicios situados en los municipios enumerados en el anexo de la Decisión. La reducción fiscal debe ser proporcional al coste suplementario de la calefacción que soportan las zonas septentrionales de Suecia con respecto al resto del país y el tipo reducido debe respetar las obligaciones previstas por la Directiva 2003/96/CE y, en particular, los tipos mínimos contemplados en su artículo 10. Esta autorización expira el 31 de diciembre de 2017.

    Mediante carta de 10 de mayo de 2017, en virtud del artículo 19 de la Directiva, las autoridades suecas informaron a la Comisión de que tenían previsto seguir aplicando esta reducción del tipo impositivo. La reducción no deberá superar 96 SEK por MWh (aproximadamente 10 EUR por MWh 2 ). Suecia ha pedido que se la autorice a aplicar esa reducción durante seis años, hasta el 31 de diciembre de 2023, que es el plazo máximo indicado en el artículo 19, apartado 2, de la Directiva.

    Suecia facilitó información y aclaraciones adicionales el 1 de septiembre de 2017.

    Suecia justifica esta medida alegando objetivos medioambientales así como de política regional y cohesión. Destaca que los tipos impositivos nacionales que gravan la electricidad superan considerablemente los niveles de imposición mínimos establecidos en la Directiva 2003/96/CE y que, por consiguiente, se incentiva más la eficiencia energética a través del sistema fiscal al nivel nacional que el nivel exigido por los tipos mínimos de la UE. No obstante, según las autoridades suecas, este alto nivel de imposición general solo puede mantenerse si las zonas del norte, que sufren una desventaja competitiva como consecuencia de sus condiciones climáticas, se pueden beneficiar de una reducción fiscal. Al mismo tiempo, la medida mitigaría las diferencias de costes de calefacción entre las distintas regiones del país, contribuyendo así a alcanzar los objetivos de las políticas regional y de cohesión de la UE.

    Con respecto a la naturaleza de la desventaja provocada por las diferencias climáticas, las autoridades suecas han repetido, como ya indicaron en peticiones anteriores, que los costes de calefacción son, en promedio, un 30 % mayores en las regiones del norte puesto que el período de calefacción es más largo en dichas zonas.

    La pérdida de ingresos derivada de la reducción de 96 SEK por MWh se estima en 710 millones SEK anuales o 74 millones EUR.

    1)Funcionamiento de la medida

    La medida se concede en forma de una reducción del tipo del impuesto especial sobre la electricidad. Este tipo reducido se aplica directamente en el momento de aplicar el gravamen.

    Ámbito de aplicación

    Las autoridades suecas han señalado que la diferenciación geográfica se introdujo a partir de datos objetivos relativos a temperaturas medias durante el período de calefacción. Sobre esta base, un tipo reducido del impuesto especial sobre la electricidad se aplica en todos los municipios de los condados de Norrbotten, Västerbotten y Jämtland y en los municipios de Sollefteå, Ånge, Örnsköldsvik (condado de Västernorrland), Lujsdal (condado de Gävleborg), Malung-Sälen, Mora, Orsa, Älvdalen (condado de Dalarna) y Torsby (condado de Värmland). La medida se limita a los hogares y empresas del sector de servicios, a los que se aplicaría un tipo de derecho normal del impuesto especial sobre la electricidad de 325 SEK (33,83 EUR) por MWh. Dado que, por otra parte, la electricidad consumida por la industria manufacturera se grava en cualquier caso a un tipo menor (0,5 EUR = 5 SEK por MWh), dicha medida no afecta a las empresas de este sector.

    La medida otorga a grupos de consumidores de electricidad en esas zonas del país las mismas condiciones que a los mismos grupos de consumidores del sur de Suecia.

    2)Argumentos de las autoridades suecas sobre el impacto de la medida en el mercado interior

    Las autoridades suecas no creen que la medida vaya a afectar al correcto funcionamiento del mercado interior. Consideran que, aunque pueda surtir efectos en el comercio entre los Estados miembros al reducir los costes de las empresas del sector de servicios en el norte de Suecia, dichos efectos serán limitados, puesto que la mayoría de las empresas de este sector suelen operar en un área geográfica limitada.

    3)Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

    Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

    1.2.Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    1)Motivos vinculados a políticas específicas

    El artículo 19, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva dispone lo siguiente:

    Además de las disposiciones establecidas en los artículos anteriores, en particular en los artículos 5, 15 y 17, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro a introducir más exenciones o reducciones por motivos vinculados a políticas específicas.

    La medida prevista por Suecia consiste en reducir los impuestos especiales sobre la electricidad consumida por hogares y empresas del sector de servicios en el norte de Suecia. Las autoridades suecas ponen de relieve dos objetivos de la medida. En primer lugar, sostienen que la reducción del tipo impositivo tiene efectos medioambientales positivos indirectos, al permitir a Suecia aplicar un tipo impositivo más elevado en el resto del país, que, de otra forma, tendría que reducirse debido a las circunstancias especiales del norte de Suecia. A este respecto, la Comisión observa que las exigencias en materia de protección del medio ambiente como tales ya son parte integrante de la Directiva 2003/96/CE 3 y, por lo tanto, no pueden considerarse en sí mismas motivos vinculados a políticas específicas. No obstante, de forma general, la Directiva no ofrece la posibilidad de responder a las necesidades específicas de las regiones con condiciones climáticas muy particulares. En este marco, el fin de contribuir al mantenimiento de un nivel de imposición relativamente alto evitando, por medio de un tipo reducido, una excesiva carga en las regiones sujetas a tales condiciones puede considerarse, por tanto, un motivo vinculado a políticas específicas.

    En segundo lugar, las autoridades suecas sostienen que la reducción aproxima los costes de calefacción totales para los consumidores del norte de Suecia a los que soportan los consumidores de otras regiones del país y, por tanto, persigue objetivos de política regional y de cohesión.

    En este sentido, igualmente, la autorización solicitada puede considerarse basada en motivos vinculados a políticas específicas.

    1.3.Coherencia con otras políticas de la Unión

    El tipo del impuesto especial sobre la electricidad aplicable a hogares y empresas del sector de servicios en Suecia es de 325 SEK (33,83 EUR) por MWh 4 . Con la reducción propuesta, el tipo aplicable en determinadas zonas del norte de Suecia es como mínimo de 229 SEK (26,13 EUR) por MWh. Dado que los niveles de imposición de la electricidad son muy superiores al tipo mínimo tanto en el norte de Suecia como en el resto del país, es plausible suponer que la reducción fiscal en cuestión en realidad contribuye indirectamente a alcanzar un nivel general de protección medioambiental mayor de la manera descrita por las autoridades suecas.

    En este contexto, el propósito de la medida es compensar parcialmente los mayores costes de calefacción en las zonas en las que se aplica el tipo reducido. Según las autoridades suecas, las condiciones climáticas en estas zonas llevan a un consumo de electricidad que es, de media, alrededor de un 25 % más elevado que en el resto del país, principalmente porque el período de calefacción es más largo.

    En este sentido, la Comisión observa que, a partir de los precios de la electricidad recientemente establecidos en Suecia, la reducción de precios derivada de la medida propuesta sería significativamente inferior al 25 % para todos los grupos de consumidores afectados. Según los datos más recientes disponibles de Eurostat sobre precios, esta reducción se sitúa entre el 2,7 % y el 7 %, dependiendo del nivel de consumo de los hogares 5 .

    Por tanto, el importe de la exención sigue estando por debajo de los costes de calefacción adicionales en las regiones afectadas. Como resultado de ello, el incentivo fiscal del uso eficiente de la energía se mantiene en un nivel equivalente, como mínimo, al predominante en el resto de Suecia.

    La medida es compatible con las políticas de la Unión en materia de sanidad, medio ambiente, energía y transporte.

    En estas circunstancias, la medida también es aceptable en lo que atañe al correcto funcionamiento del mercado interior y a la necesidad de garantizar una competencia leal. Concretamente, debido a la lejanía de las zonas en las que se aplica y al hecho de que se limita a los hogares y empresas del sector de servicios, no se espera que vaya a dar lugar a falseamientos graves de la competencia ni a cambios en las tendencias comerciales entre Estados miembros. Finalmente, debe recordarse que durante 30 años se ha estado aplicando una reducción fiscal para las zonas en cuestión sin que ello haya dado lugar, según la información de que dispone la Comisión, a ningún problema con relación al correcto funcionamiento del mercado interior o a otros objetivos de las políticas de la UE.

    Tras la reducción prevista por las autoridades suecas, el tipo impositivo sobre la electricidad en las regiones afectadas seguirá respetando el nivel de imposición mínimo previsto en el artículo 10 de la Directiva 2003/96/CE. Siempre que respete las condiciones establecidas en el artículo 44 del Reglamento general de exención por categorías [Reglamento (CE) n.º 651/2014] 6 , la medida está, por consiguiente, exenta de la obligación de notificación previa).

    1)Período de aplicación de la medida y evolución del marco fiscal energético de la UE

    La Comisión propone que el período de aplicación se fije en el máximo contemplado por la Directiva 2003/96/CE, esto es, seis años. Dicho período parece adecuado a fin de proporcionar a las empresas y consumidores afectados un grado suficiente de certidumbre.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    2.1.Base jurídica

    Artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo.

    2.2.Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    El ámbito de la fiscalidad indirecta cubierto por el artículo 113 del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea no es en sí mismo competencia exclusiva de la UE, con arreglo al artículo 3 de dicho Tratado.

    No obstante, de acuerdo con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, el Consejo tiene la competencia exclusiva, en virtud del Derecho derivado, para autorizar a un Estado miembro a introducir más exenciones o reducciones con arreglo a dicha disposición. Los Estados miembros no pueden por tanto sustituir al Consejo. Por consiguiente, el principio de subsidiariedad no es aplicable a la presente Decisión de Ejecución.

    2.3.Proporcionalidad

    La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. La reducción impositiva no excede de lo necesario para conseguir el objetivo perseguido.

    2.4.Elección del instrumento

    Instrumento propuesto: Decisión de Ejecución del Consejo.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    3.1.Evaluaciones ex-post y control de calidad de la legislación existente

    La medida no requiere la evaluación de la legislación vigente.

    3.2.Consultas con las partes interesadas

    La presente propuesta se basa en una solicitud presentada por Suecia y concierne únicamente a ese Estado miembro.

    3.3.Obtención y uso de asesoramiento especializado

    No ha sido preciso recurrir a asesoramiento externo.

    3.4.Evaluación de impacto

    La presente propuesta se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no requiere una evaluación de impacto.

    La información facilitada por Suecia sugiere que la medida tendría un impacto limitado en los ingresos fiscales y que el tipo del impuesto especial sobre la electricidad en el norte de Suecia se situaría todavía por encima del nivel mínimo de imposición fijado en la Directiva 2003/96/CE. Suecia espera que la medida tenga un impacto positivo en el logro de sus objetivos de política social y de cohesión.

    3.5.Adecuación regulatoria y simplificación

    La medida no contempla una simplificación. Es el resultado de la solicitud presentada por Suecia y concierne únicamente a ese Estado miembro.

    3.6.Derechos fundamentales

    La medida no tiene incidencia sobre los derechos fundamentales.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La medida no supone ninguna carga financiera ni administrativa para la UE. La propuesta no incide, por tanto, en el presupuesto de la UE.

    5.OTROS ELEMENTOS

    5.1.Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    Artículo 1 - Suecia podrá seguir aplicando un tipo reducido del impuesto especial sobre la electricidad en determinadas zonas del norte del país.

    El nivel de imposición una vez aplicadas las reducciones no podrá nunca ser inferior al mínimo aplicable en toda la UE establecido en la Directiva 2003/96/CE y la reducción solo se aplicaría a todos los consumidores de electricidad que pagan el tipo normal del impuesto especial en el norte de Suecia.

    La medida ayudaría a las regiones menos favorecidas a mitigar los costes más elevados de la electricidad debido al clima frío.

    Artículo 2 - La autorización solicitada se concede con efectos a partir del 1 de enero de 2018 durante un período de seis años, como solicitaba Suecia.

    2017/0320 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza a Suecia a aplicar niveles impositivos reducidos a la electricidad consumida por hogares y empresas del sector de servicios situados en determinadas zonas del norte del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad 7 , y en particular su artículo 19, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)La Decisión de Ejecución 2005/231/CE del Consejo 8 autoriza a Suecia a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2011, una reducción de los tipos de los impuestos especiales aplicables a la electricidad consumida por hogares y empresas del sector de servicios en determinadas zonas en el norte de Suecia en virtud del artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE.

    (2)Mediante carta de 10 de mayo de 2017, Suecia solicitó autorización para continuar aplicando una reducción de los tipos de los impuestos especiales aplicables a la electricidad consumida por los mismos beneficiarios por un período de seis años más, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023. La reducción debe limitarse a 96 SEK por MWh. Mediante carta de 1 de septiembre de 2017 Suecia remitió información y puntualizaciones adicionales.

    (3)En las zonas afectadas, los costes de calefacción son, de media, un 30 % más elevados que en el resto del país, dado que el período de calefacción es más largo. Al disminuir los costes de la electricidad para los hogares y las empresas del sector de servicios en esas zonas se reducen las diferencias entre los costes de calefacción totales de los consumidores en el norte de Suecia y los que soportan los consumidores en el resto del país. Por ello, la medida contribuye a alcanzar los objetivos de las políticas regional y de cohesión. La reducción fiscal no debe exceder de lo necesario para compensar los costes de calefacción suplementarios de los hogares y empresas del sector de servicios en el norte de Suecia.

    (4)Los tipos impositivos reducidos serán superiores a los tipos mínimos fijados en el artículo 10 de la Directiva 2003/96/CE.

    (5)Teniendo en cuenta la lejanía de las zonas en las que se aplica, el hecho de que la reducción no debe superar los costes de calefacción suplementarios en el norte de Suecia y la limitación de la medida a los hogares y las empresas del sector de servicios, no se espera que la medida dé lugar a falseamientos graves de la competencia ni a cambios en los flujos comerciales entre Estados miembros.

    (6)Por tanto, la medida es aceptable desde el punto de vista del correcto funcionamiento del mercado interior y de la necesidad de garantizar una competencia leal. La medida es compatible asimismo con las políticas de la Unión en materia de sanidad, medio ambiente, energía y transporte.

    (7)De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, toda autorización concedida en virtud de ese artículo debe limitarse estrictamente en el tiempo. Al efecto de garantizar a los consumidores afectados un grado suficiente de seguridad, la autorización debe concederse por un período de seis años.

    (8)Es importante garantizar que la autorización concedida en virtud de la Decisión 2012/47/UE siga aplicándose con el fin de evitar un vacío normativo entre la expiración de dicha Decisión y la entrada en vigor de la presente Decisión.

    (9)La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.Se autoriza a Suecia a aplicar un tipo impositivo reducido del impuesto especial a la electricidad consumida por los hogares y las empresas del sector de servicios situados en los municipios enumerados en el anexo.

    La reducción con respecto al tipo impositivo nacional general que grava la electricidad no excederá de lo necesario para compensar los costes de calefacción suplementarios que soportan las zonas septentrionales de Suecia con respecto al resto del país, y no deberá superar 96 SEK por MWh.

    2.Los tipos reducidos deberán cumplir los requisitos de la Directiva 2003/96/CE y, en particular, ajustarse a los tipos mínimos fijados en su artículo 10.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2023.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Suecia.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1)    Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.
    (2)    Según el tipo de cambio vigente a 2 de octubre de 2017 (9,6055 SEK = 1 EUR), véase el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2003/96/CE, DO C 331 de 3.10.2017, p. 3.
    (3)    Véanse, en particular, los considerandos 6 y 7.
    (4)    Sobre la base del artículo 5 de la Directiva 2003/96/CE, los Estados miembros pueden aplicar tipos impositivos diferenciados entre uso profesional y no profesional. Sobre la base del artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/96/CE, los Estados miembros podrán limitar el ámbito de aplicación del nivel de imposición reducido para la utilización con fines profesionales. Con arreglo a la información facilitada por Suecia, se ha limitado el ámbito del tipo para uso profesional al de aplicación de la actividad de consumo de electricidad para el sector manufacturero. En consecuencia, el tipo impositivo para la utilización con fines no profesionales se aplicará tanto a los hogares como a las empresas del sector de servicios. El nivel mínimo de imposición para uso no profesional es de 1 EUR por MWh.
    (5)    Fuente: datos de Eurostat sobre precios en el segundo semestre de 2016. Los datos abarcan desde el uso no industrial por parte de consumidores domésticos con un consumo anual inferior a 1 MWh hasta consumidores domésticos con un consumo anual superior a 15 MWh.
    (6)    Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, DO L 187 de 26.6.2014, p. 1.
    (7)    DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.
    (8)    DO L 26 de 28.1.2012, p. 33.
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    Bruselas, 1.12.2017

    COM(2017) 724 final

    ANEXO

    de la

    Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo

    por la que se autoriza a Suecia a aplicar niveles impositivos reducidos a la electricidad consumida por hogares y empresas del sector de servicios situados en determinadas zonas del norte del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE


    ANEXO

    Región

    Municipios

    Norrbottens län

    Todos los municipios

    Västerbottens län

    Todos los municipios

    Jämtlands län

    Todos los municipios

    Västernorrlands län

    Sollefteå, Ånge, Örnsköldsvik

    Gävleborgs län

    Ljusdal

    Dalarnas län

    Malung, Mora, Orsa, Älvdalen

    Värmlands län

    Torsby

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