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Document 52017PC0628

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 37.ª reunión del Comité Permanente del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa en relación con una enmienda de su anexo II

    COM/2017/0628 final - 2017/0277 (NLE)

    Bruselas, 30.10.2017

    COM(2017) 628 final

    2017/0277(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    sobre la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 37.ª reunión del Comité Permanente del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa en relación con una enmienda de su anexo II


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.Objeto de la propuesta

    La presente propuesta se refiere a la Decisión que establece la posición que se adoptará en nombre de la Unión a la vista de la 37.ª reunión anual del Comité Permanente del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa, que se celebrará en Estrasburgo, Francia, los días 5 a 8 de diciembre de 2017, en relación con la adopción prevista de una Decisión relativa a una enmienda del anexo II de dicho Convenio.

    2.Contexto de la propuesta

    2.1.Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa

    El Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa de 1979 (Convenio de Berna) («el Acuerdo») tiene como finalidad conservar la flora y fauna silvestres de Europa y sus hábitats naturales, en particular aquellos cuya conservación requiere la cooperación de varios Estados miembros. Constituye un tratado intergubernamental, celebrado bajo los auspicios del Consejo de Europa. El Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 1982. La Comunidad Europea es Parte contratante de dicho Acuerdo desde el 1 de septiembre de 1982 1 . En la actualidad, el Acuerdo consta de 51 Partes contratantes, incluidos todos los Estados miembros de la UE.

    2.2.Comité Permanente

    El Comité Permanente es el órgano decisorio del Convenio con la potestad de evaluar el estado de conservación de las especies y, consiguientemente, revisar las listas en que están recogidas en los anexos del Convenio. Sus funciones se enumeran en los artículos 13 a 15 del Acuerdo. Se reúne al menos una vez cada dos años y siempre que una mayoría de las Partes Contratantes lo solicitan. Se ha hecho habitual que el Comité Permanente se reúna todos los años.

    El mandato relativo a la posición de la Unión sobre las enmiendas de los anexos viene dado por una Decisión del Consejo basada en una propuesta de la Comisión. Las posiciones comunes de la UE sobre otros proyectos de decisiones y resoluciones se acuerdan en reuniones previas del correspondiente grupo de trabajo del Consejo o en reuniones de coordinación de la UE sobre el terreno.

    2.3.El acto previsto del Comité Permanente

    Los días 5 a 8 de diciembre de 2017, durante su trigésimo séptima reunión anual, que se celebrará en Estrasburgo (Francia), el Comité Permanente debe adoptar una decisión sobre una enmienda del anexo II del Acuerdo (en lo sucesivo, «el acto previsto»).

    De conformidad con el artículo 17 del Acuerdo, las enmiendas de los anexos deben ser adoptadas por una mayoría de dos tercios de las Partes Contratantes y entrar en vigor para todas las Partes tres meses después de su adopción por el Comité Permanente, a menos que un tercio de las Partes Contratantes haya notificado objeciones, excepto para aquellas partes que presenten una objeción (reserva) durante la reunión del Comité Permanente.

    El objetivo del acto previsto es enmendar el anexo II del Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 17.

    El acto previsto tendrá carácter vinculante para las Partes Contratantes de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo, en el que se establece que cada Parte Contratante adoptará las medidas legislativas y reglamentarias apropiadas y necesarias para asegurar la conservación particular de las especies de fauna silvestre enumeradas en el anexo II. 

    3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

    El Comité Permanente es un organismo creado por el Acuerdo. La trigésimo séptima reunión del Comité Permanente del Acuerdo tendrá lugar en Estrasburgo, Francia, del 5 al 8 de diciembre de 2017.

    La República de Albania ha presentado una propuesta de modificación del anexo II del Acuerdo para incluir al lince balcánico, Lynx lynx spp. Balcanicus,, que es una subespecie del lince eurasiático, Lynx lynx, que ya figura en el anexo III del Acuerdo (especies de fauna protegidas).

    La Unión debe respaldar la propuesta, porque tiene base científica y está en consonancia con el compromiso de la Unión con la cooperación internacional para la protección de la biodiversidad.

    Por lo tanto, es necesario que el Consejo tome una decisión para determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, en lo que a la propuesta de enmienda se refiere, con vistas a la trigésimo séptima reunión del Comité Permanente.

    La propuesta de enmienda no exigirá modificar la legislación vigente de la Unión.

    4.Base jurídica

    4.1.Base jurídica procedimental

    4.1.1.Principios

    El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

    La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que puedan influir de «manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 2 .

    4.1.2.Aplicación al presente caso

    El Comité Permanente es un organismo creado por el Acuerdo. La trigésimo séptima reunión anual del Comité Permanente del Convenio tendrá lugar en Estrasburgo, Francia, del 5 al 8 de diciembre de 2017.

    La Decisión que se insta a adoptar al Comité Permanente constituye un acto con efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con el artículo 6 de del Convenio para asegurar la conservación particular de las especies de fauna silvestre enumeradas en el anexo II. El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo.

    Por tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

    4.2.Base jurídica sustantiva

    4.2.1.Principios

    La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una sola base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

    4.2.2.Aplicación al presente caso

    El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren al medio ambiente.

    Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 192, apartado 1.

    4.3.Conclusión

    La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 192, apartado 1, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

    2017/0277 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    sobre la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 37.ª reunión del Comité Permanente del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa en relación con una enmienda de su anexo II

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (Convenio de Berna) («el Acuerdo») fue celebrado por la Unión en virtud de la Decisión 82/72/CEE del Consejo 3 , y entró en vigor el 1 de junio de 1982. El Acuerdo tiene como finalidad conservar la flora y fauna silvestres de Europa y sus hábitats naturales, en particular aquellos cuya conservación requiere la cooperación de varios Estados miembros. Constituye un tratado intergubernamental, celebrado bajo los auspicios del Consejo de Europa.

    (2)Con arreglo al artículo 17 del Acuerdo, el Comité Permanente puede adoptar decisiones para enmendar los anexos del Acuerdo.

    (3)El Comité Permanente, durante su trigésimo séptima sesión que tendrá lugar del 5 al 8 de diciembre de 2017, debe adoptar una decisión por la que se enmendará el anexo II del Acuerdo.

    (4)Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Permanente, habida cuenta de que la decisión será vinculante para la Unión.

    (5)La Unión debe apoyar la propuesta de incluir en el anexo II del Acuerdo el lince balcánico, Lynx lynx spp. Balcanicus, una subespecie del lince eurasiático, Lynx lynx, que ya figura en el anexo III del Acuerdo, porque tiene base científica, está en consonancia con el compromiso de la Unión con la cooperación internacional para la protección de la biodiversidad, de acuerdo con el artículo 5 del Convenio de las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica y con las Decisiones adoptadas en la Conferencia de las Partes de este Convenio, en particular la meta mundial acordada en la décima sesión de evitar, para 2020, la extinción de especies en peligro identificadas y mejorar y sostener su estado de conservación, especialmente de las especies en mayor declive.

    (6)El lince eurasiático, Lynx lynx, ya figura en el anexo II y en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo 4 , por lo que añadir la subespecie lince balcánico, Lynx lynx spp. Balcanicus, al anexo II del Acuerdo no requerirá ninguna modificación de la legislación de la Unión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que se adoptará en nombre de la Unión en la 37.ª reunión anual del Comité Permanente del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa, consistirá en apoyar la inclusión en su anexo II de la subespecie Lynx lynx spp. Balcanicus.

    Artículo 2

    La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1) Decisión 82/72/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, referente a la celebración del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (DO L 38 de 10.2.1982, p. 1).
    (2) Asunto C-399/12, Alemania/Consejo (OIV); ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61-64.
    (3) DO L 38 de 10.2.1982, p. 1.
    (4) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
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