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Document 52017PC0539

Modificación de la propuesta pendiente de Reglamento que modifica el Reglamento (UE) n.º 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), y el Reglamento (UE) n.º 648/2012 en lo que respecta a los procedimientos de autorización de las ECC, las autoridades que participan en la misma y los requisitos para el reconocimiento de las ECC de terceros países (propuesta de la Comisión sobre el Reglamento EMIR II)

COM/2017/0539 final - 2017/0136 (COD)

Bruselas, 20.9.2017

COM(2017) 539 final

2017/0136(COD)

Modificación de la propuesta pendiente

de Reglamento que modifica el Reglamento (UE) n.º 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), y el Reglamento (UE) n.º 648/2012 en lo que respecta a los procedimientos de autorización de las ECC, las autoridades que participan en la misma y los requisitos para el reconocimiento de las ECC de terceros países (propuesta de la Comisión sobre el Reglamento EMIR II)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 13 de junio de 2017, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento que modifica el Reglamento (UE) n.º 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), y el Reglamento (UE) n.º 648/2012 en lo que respecta a los procedimientos de autorización de las ECC, las autoridades que participan en la misma y los requisitos para el reconocimiento de las ECC de terceros países (propuesta de la Comisión sobre el Reglamento EMIR II [COM (2017) 331 final]).

La propuesta tiene por objeto dotar a la Unión de Mercados de Capitales de un sistema de supervisión de las ECC más eficaz y coherente, en aras de una mayor integración del mercado, la estabilidad financiera y la igualdad de condiciones. En concreto, la propuesta aspira a garantizar una cooperación más estrecha entre las autoridades nacionales competentes para la supervisión de las ECC y los bancos centrales responsables de monedas de la Unión. En consecuencia, se propone la creación de un nuevo organismo en el seno de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), la «Sesión Ejecutiva para las ECC», que será responsable de la gestión de las tareas relacionadas con las ECC, en general, y de la supervisión de las ECC de la Unión y de terceros países, en particular. La Sesión Ejecutiva para las ECC estará integrada por miembros permanentes y miembros no permanentes específicos de cada ECC. Entre los primeros figuran el Director General y dos Directores independientes, que actuarán con independencia y objetividad en interés de la Unión en su conjunto. Los miembros no permanentes específicos serán un representante de la autoridad nacional competente de cada Estado miembro en que la ECC esté establecida, nombrado de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 648/2012, y un representante de cada uno de los bancos centrales de emisión pertinentes. La propuesta también refuerza el papel de la AEVM en los colegios, al disponer que los miembros permanentes de la Sesión Ejecutiva para las ECC participen en las reuniones de los colegios para las ECC en el marco del Reglamento (UE) n.º 648/2012, que serán presididas y gestionadas por el Director General de la citada Sesión Ejecutiva.

El presente documento se presenta para complementar la propuesta de la Comisión sobre el Reglamento EMIR II. Forma parte de una batería de medidas encaminadas a mejorar la supervisión de los mercados financieros de la UE perfeccionando el funcionamiento del sistema de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES). El presente documento prevé específicamente la asignación de una tarea adicional a la Sesión Ejecutiva para las ECC. Dicha asignación se considera necesaria con miras al eficaz establecimiento de ese organismo antes de la próxima reforma de las AES.



En el punto 7 de la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), y el Reglamento (UE) n.º 648/2012 en lo que respecta a los procedimientos de autorización de las ECC, las autoridades que participan en la misma y los requisitos para el reconocimiento de las ECC de terceros países [COM(2017)331 final], se inserta la siguiente letra (-a) en el artículo 44 ter, apartado 1:

«-a)    «la adopción de las decisiones y las medidas sobre las cuestiones relativas a las ECC con respecto a los artículos 17, 19, 29, 29 bis y 30 del presente Reglamento;».

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