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Document 52017PC0457

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Internacional de la Viña y el Vino

COM/2017/0457 final - 2017/0211 (NLE)

Bruselas, 29.8.2017

COM(2017) 457 final

2017/0211(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Internacional de la Viña y el Vino


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.OBJETO DE LA PROPUESTA

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) por lo que respecta a la adopción prevista de una decisión por la que se otorga un estatuto particular a la Unión en la OIV.

2. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

2.1El Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino

El Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino, firmado en París el 3 de abril de 2001 (en lo sucesivo, «el Acuerdo») tiene por objeto la creación de la OIV que sustituye a la Oficina Internacional de la Viña y el Vino. Este Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2004.

Veinte Estados miembros son parte en el Acuerdo 1 .

2.2La OIV

La OIV es una organización intergubernamental de carácter científico y técnico en el ámbito de la viña y el vino y otros productos derivados de la vid.

La OIV contribuye a la armonización internacional de las prácticas y normas existentes relacionadas con el vino, mediante la elaboración de resoluciones en los siguientes ámbitos:

   condiciones de producción vitícola;

   prácticas enológicas;

   definición o descripción de productos, etiquetado y condiciones de comercialización;

   métodos de análisis y evaluación de los productos derivados de la vid.

2.3La decisión prevista de la OIV

No se trata de una iniciativa dentro del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT).

Se prevé que el 20 de octubre de 2017, durante el transcurso de su 16.ª Asamblea General, la OIV adopte una decisión relativa a la concesión de un estatuto particular a la Unión en la OIV (en lo sucesivo, «el acto previsto»).

La Unión no tiene ningún estatuto oficial en la OIV. El objeto del acto previsto consiste en reforzar y formalizar el papel de la Unión en la OIV.

3.POSICIÓN QUE HA DE ADOPTARSE EN NOMBRE DE LA UNIÓN

3.1Motivación y objetivos de la posición

El 1 de octubre de 2015, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar conversaciones exploratorias con la OIV con vistas a la obtención de un estatuto particular para la Unión, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Interno de la OIV.

Dado que la Unión no tiene actualmente ningún estatuto oficial en la OIV, los representantes de la Comisión solo son invitados, con carácter puramente informal, a asistir a las reuniones de los grupos de expertos, las subcomisiones y las comisiones pero no están autorizados a asistir a las del Comité Ejecutivo. En ocasiones son invitados a asistir, sin poder intervenir, a la Asamblea General en la que los miembros de la OIV adoptan las resoluciones. La Unión no abona contribución alguna a la OIV.

Esta participación limitada no permite a la Comisión estar plenamente informada del desarrollo de las nuevas resoluciones.

Habida cuenta de los efectos jurídicos que pueden tener algunas resoluciones de la OIV y considerando las competencias de la Unión en la mayoría de los ámbitos tratados por esta organización, el acto previsto tiene como objetivo reforzar y formalizar la función de la Unión en la OIV.

Este estatuto permitirá a la Comisión, como representante de la Unión a tenor del artículo 17 del TUE, estar plenamente informada del desarrollo de las nuevas resoluciones, poder coordinar la posición común de la Unión en lo que respecta a estas, así como intervenir en nombre de la Unión, con carácter formal, en los trabajos de las comisiones, subcomisiones y grupos de expertos y asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, garantizando así la unidad de la representación de la Unión en la OIV, sin poner en cuestión la función de los científicos expertos de los Estados miembros de la Unión dentro de la OIV.

Además, la concesión de dicho estatuto supondría que los representantes de la Unión podrían tener acceso, en las mismas condiciones que los miembros de la OIV, a todos los documentos de dicha organización. Esta circunstancia facilitará la preparación de futuras decisiones que el Consejo deberá adoptar en virtud del artículo 218, apartado 9, del TFUE, antes de la votación de las resoluciones en la Asamblea General de la OIV.

A la vista de lo anterior, debe proponerse a la OIV que otorgue a la Unión el estatuto particular previsto en el artículo 4 de su Reglamento Interno. El miembro de la Comisión responsable de Agricultura y Desarrollo Rural estará facultado para firmar el Canje de Notas en nombre de la Comisión y bajo su responsabilidad.

3.2Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

A pesar de que las resoluciones de la OIV no son en sí mismas jurídicamente vinculantes a nivel de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, algunas resoluciones adoptadas y publicadas por la OIV pueden tener efectos jurídicos. En lo que atañe a los productos del sector vitivinícola, la legislación de la UE remite a la OIV en las disposiciones que se indican a continuación:

el artículo 80, apartado 5, del Reglamento de la OCM, que establece que los métodos de análisis para el vino se basarán en métodos recomendados y publicados por la OIV, salvo que sean ineficaces e inapropiados habida cuenta de los objetivos perseguidos por la Unión;

el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 606/2009 de la Comisión sobre prácticas enológicas, según el cual las características de pureza e identidad de las sustancias que se utilicen en las prácticas enológicas serán las establecidas y publicadas en el Codex enológico internacional de la OIV;

el artículo 80, apartado 3, letra a), del Reglamento de la OCM que establece que la Comisión debe tener en cuenta las prácticas enológicas adoptadas y publicadas por la OIV cuando autorice tales prácticas;

el artículo 90, apartado 2, del Reglamento de la OCM, según el cual los productos vitivinícolas importados deben producirse de acuerdo con las prácticas enológicas autorizadas por la Unión o de acuerdo con las prácticas enológicas recomendadas por la OIV; y

el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 2870/2000 que establece que a falta de métodos de análisis establecidos por la Unión para la detección y cuantificación de sustancias contenidas en determinadas bebidas espirituosas, pueden utilizarse los métodos de análisis reconocidos por la OIV.

Considerando que las resoluciones de la OIV pueden tener efectos jurídicos y que la Unión tiene competencia exclusiva en estos ámbitos, el Consejo debe adoptar, en virtud del artículo 218, apartado 9, del TFUE, una posición común en nombre de la UE antes de la votación de las resoluciones en el seno de la OIV. El estatuto particular de la UE dentro de la OIV facilitará la preparación de dicha posición.

3.3Coherencia con otras políticas de la Unión

Las resoluciones de la OIV también pueden referirse a temas contemplados en las disposiciones horizontales de la UE, como la información alimentaria facilitada al consumidor y el uso de aditivos en los productos alimenticios.

Es importante que se otorgue a la UE el estatuto particular, permitiendo de este modo que los representantes de la UE tengan acceso a todos los documentos de la OIV y verifiquen cualquier incoherencia de las resoluciones de la OIV con el Derecho de la UE y los posibles efectos jurídicos.

4.BASE JURÍDICA

4.1.    Base jurídica procedimental

4.1.1.    Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de Decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo.».

El artículo 218, apartado 9, del TFUE es de aplicación independientemente de que la Unión sea miembro del organismo o Parte en el acuerdo en cuestión.

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que puedan influir de «manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».

4.1.2.    Aplicación al presente caso

La OIV es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino.

Considerando que las resoluciones de la OIV pueden tener efectos jurídicos y que la Unión tiene competencia exclusiva en estos ámbitos, el acto que la OIV debe adoptar afecta directamente a los intereses de la Unión.

El acto previsto ni completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo.

Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.    Base jurídica sustantiva

4.2.1.    Principios

La base jurídica sustantiva de las Decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objeto o tiene un componente doble y si uno de dichos objetos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objeto o componente principal o preponderante.

4.2.2.    Aplicación al presente caso

El objetivo principal y el contenido del acto previsto están relacionados con la política agrícola común.

Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 43 del TFUE.

4.3.    Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 43 del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.

2017/0211 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Internacional de la Viña y el Vino

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino (en lo sucesivo, «el Acuerdo») entró en vigor el 1 de enero de 2004.

(2)De conformidad con el artículo 2 del Acuerdo, la Organización Internacional de la Viña y el Vino (en lo sucesivo, «OIV»), puede adoptar recomendaciones relativas a las condiciones de producción vitícola, las prácticas enológicas, la definición o descripción de productos, etiquetado y condiciones de comercialización y los métodos de análisis y evaluación de los productos derivados de la vid.

(3)La legislación de la Unión sobre prácticas enológicas tiene en cuenta las recomendaciones de la OIV. Los métodos de análisis de la Unión se basan en las recomendaciones de la OIV. Las especificaciones de sustancias se incorporan directamente a la legislación de la Unión. También son competencia de la Unión otros asuntos de los que se ocupa la OIV.

(4)Redunda en interés mutuo de la OIV y de la Unión que esta última esté plenamente informada de los debates que se celebren sobre la marcha de nuevas resoluciones de la OIV. Una participación más activa de la Unión en las tareas de la OIV facilitaría la toma de posiciones por parte de aquella con respecto a los proyectos de recomendaciones de la OIV y la evolución futura de las normas de la Unión conforme a las normas de la OIV. Deben definirse claramente las modalidades y el alcance de la participación de la Unión en la OIV.

(5)La Unión no tiene actualmente ningún estatuto oficial en la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV).

(6)En virtud del artículo 4 del Reglamento interno de la OIV, una organización internacional intergubernamental puede solicitar la obtención de un estatuto particular que le permita intervenir en los trabajos de las comisiones, subcomisiones y grupos de expertos y asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo. Dicho artículo dispone que a raíz de una propuesta del Comité Ejecutivo y la aprobación de la Asamblea General, un acuerdo especial debe establecerse entre la OIV y la organización correspondiente, y que dicho acuerdo definirá, en cada caso particular, las condiciones específicas de la colaboración, incluyendo el monto de su contribución financiera anual. El punto A.5 del anexo 3 de dicho Reglamento interno dispone, además, que la Asamblea General de la OIV tomará la decisión de otorgar dicho estatuto y que tal decisión será transmitida por el Director General de la OIV a la organización en cuestión en forma de canje de notas.

(7)El 1 de octubre de 2015, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar conversaciones exploratorias con la OIV con vistas a la obtención de un estatuto particular para la Unión, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Interno de la OIV 2 . El acuerdo especial que figura en el anexo de la presente Decisión es resultado de las conversaciones exploratorias. Los efectos del estatuto particular de la Unión en la OIV se limitarán a las condiciones específicas que en él se definen.

(8)A pesar de la ausencia de derechos de voto inherentes al estatuto particular, este estatuto permitirá una mayor participación de la Unión en los trabajos de la OIV sin alterar la función de los Estados miembros que son miembros de la OIV y deben mantener su estatuto.

(9)A raíz de estas conversaciones exploratorias, el Consejo autorizó a la Comisión a presentar, en nombre de la UE, a la OIV una carta en la que solicitaba que se otorgase a la Unión un estatuto particular conforme a los términos del acuerdo especial que figura en el anexo de la presente Decisión.

(10)Tras la recepción de la carta, se prevé que el 20 de octubre de 2017, durante el transcurso de su 16.ª Asamblea General, la OIV adopte una decisión relativa a la concesión de un estatuto particular a la Unión en la OIV («acto previsto»).

(11)Veinte Estados miembros forman parte de la OIV. Procede establecer la posición que han de adoptar estos Estados miembros en nombre de la Unión en la Asamblea General de la OIV, ya que el acto previsto se refiere a la función de la Unión en la OIV y, por lo tanto, afecta directamente a los intereses de la Unión.

(12)Los Estados miembros que sean miembros de la OIV deben secundar la decisión de la Asamblea General relativa a la concesión de dicho estatuto particular a la Unión y celebrar dicho acuerdo especial con la Unión según lo establecido en el anexo de la presente Decisión, habida cuenta de los efectos jurídicos que pueden tener algunas resoluciones de la OIV y considerando las competencias de la Unión en la mayoría de los ámbitos cubiertos por la OIV.

(13)Se da por supuesto que la decisión de la Asamblea General de la OIV por la que se otorga dicho estatuto será transmitida por el Director General de la OIV a la UE para confirmar a partir de qué fecha es aplicable el estatuto particular de la UE dentro de la OIV.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión en la 16.ª Asamblea General de la OIV sobre la decisión por la que se otorga a la Unión un estatuto particular en virtud de un acuerdo especial entre la OIV y la Unión figura en el anexo.

Artículo 2

La posición a la que se refiere el artículo 1 será expresada por los Estados miembros de la Unión que sean miembros de la OIV, actuando conjuntamente.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

FICHA FINANCIERA

Fin Stat/17/MK/aj/

rev13364208

agri.ddg3.g.2(2017)3305536

6.221.2017.1

FECHA: 12.6.2017

1.

LÍNEA PRESUPUESTARIA:

Capítulo 05 06 - ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

05 06 02 - Organizaciones agrícolas internacionales

CRÉDITOS:

P2017 180 000 EUR

2.

DENOMINACIÓN:
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Internacional de la Viña y el Vino

3.

BASE JURÍDICA: La base jurídica de esta propuesta la constituye el artículo 43, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.

OBJETIVOS:

Formalizar la función de la UE en la OIV.

5.

INCIDENCIA FINANCIERA

PERÍODO DE 12 MESES

(en EUR)

EJERCICIO EN CURSO 2017

(en EUR)

EJERCICIO SIGUIENTE 2018

(en EUR)

5.0

GASTOS

-    A CARGO DEL PRESUPUESTO DE LA UE (RESTITUCIONES / INTERVENCIONES)

-    A CARGO DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES

-    A CARGO DE OTROS SECTORES

140 000

   140 000

5.1

INGRESOS

-    RECURSOS PROPIOS DE LA UE (EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA)

-    EN EL ÁMBITO NACIONAL

5.0.1

PREVISIÓN DE GASTOS

5.1.1

PREVISIÓN DE INGRESOS

5.2

MÉTODO DE CÁLCULO: Está previsto un acuerdo especial sobre el estatuto particular de la Unión Europea en el seno de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV). La OIV toma nota de que la UE realizará una contribución financiera anual a la OIV relacionada con este estatuto particular.

6.0

¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN?

SÍ NO

6.1

¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN?

6.2

¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO?

6.3

¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS?

SÍ NO

La contribución financiera anual a la OIV figura en el anexo de la presente Decisión.

(1) Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Chequia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España y Suecia.
(2) 12434/15 y 12270/15.
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Bruselas, 29.8.2017

COM(2017) 457 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo
relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Internacional de la Viña y el Vino


ANEXO

Los Estados miembros de la UE que sean miembros de la OIV secundarán la decisión de la Asamblea General de la OIV según la cual debe otorgarse a la Unión Europea un estatuto particular en virtud de lo dispuesto en el siguiente acuerdo especial entre la OIV y la Unión Europea:

Acuerdo especial sobre el estatuto particular de la Unión Europea en el seno de la Organización Internacional de la Viña y el Vino

1. ÁMBITOS DE COOPERACIÓN

La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) y la Unión Europea (UE) tienen objetivos comunes con relación a la vid y al vino. Ambas contribuyen a la armonización, en el plano de la UE e internacional, de las prácticas y normas para facilitar la producción y comercialización de los productos vitivinícolas. En concreto, la OIV aprueba y publica resoluciones sobre la vid y el vino y presta asistencia a otras organizaciones internacionales en la realización de sus actividades de normalización. Entre las tareas que desempeña la UE en los ámbitos cubiertos por la OIV cabe destacar las normas sobre la definición, producción y comercialización de vinos, productos vitivinícolas aromatizados, aguardiente de vino, zumo de uva y uvas de mesa.

2. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE COLABORACIÓN

La UE, representada por la Comisión Europea, podrá intervenir en los trabajos de las comisiones, subcomisiones y grupos de expertos de la OIV. Entre otras cosas, y cuando proceda, el representante de la Comisión Europea explicará en esas reuniones la legislación de la UE vigente en el ámbito de que se trate y el interés específico de la UE en los asuntos que se estén examinando.

El representante de la Comisión Europea podrá asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo; asimismo, podrá informar a estos órganos, cuando se lo soliciten y de acuerdo con el Reglamento Interno de la OIV, acerca de la posición de la UE sobre los asuntos que figuren en el orden del día que sean, por tanto, de interés directo para la UE.

La Comisión Europea invitará periódicamente a la OIV con vistas al intercambio de información y el examen de asuntos de común interés para la OIV y la UE.

La OIV remitirá a la Comisión Europea (mediante el buzón AGRI-OIV@ec.europa.eu), al mismo tiempo que a los demás miembros de esa organización, todos los documentos pertinentes, entre ellos los proyectos de resolución que puedan someterse a votación en la Asamblea General. Con el fin de que la UE pueda determinar sus posiciones, cuando ello proceda, con la suficiente antelación, la OIV enviará los proyectos de resolución a la mayor brevedad posible antes de la reunión de la Asamblea General en la que se vayan a someter a votación.

La Comisión Europea enviará a la OIV todos los documentos pertinentes sobre la adopción de nuevos actos legales de la UE que tengan un interés directo para la OIV, en cuanto los documentos estén disponibles públicamente.

La OIV toma nota de que la UE realizará una contribución financiera anual de 140 000 EUR.

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