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Document 52017PC0416

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la prórroga del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar

COM/2017/0416 final - 2017/0187 (NLE)

Bruselas, 7.8.2017

COM(2017) 416 final

2017/0187(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la prórroga del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Internacional del Azúcar por lo que respecta a la decisión prevista en torno a la prórroga, por dos años adicionales, del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar.

2.Contexto de la propuesta

2.1.El Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar

El Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (en lo sucesivo, «el Acuerdo») tiene por objeto conseguir una mayor cooperación internacional en los asuntos azucareros y las cuestiones relacionadas con los mismos; proporcionar un foro para las consultas intergubernamentales sobre el azúcar y los medios de mejorar la economía azucarera mundial; facilitar el comercio de azúcar mediante la recopilación y publicación de información sobre el mercado mundial de azúcar y otros edulcorantes; promover el aumento de la demanda de azúcar, especialmente para usos no tradicionales. El Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1993.

La Unión Europea es parte en el Acuerdo 1 .

2.2.El Consejo Internacional del Azúcar

El Consejo Internacional del Azúcar es el organismo responsable de que se desempeñen todas las funciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del Acuerdo. Aprueba normas y reglamentos, entre ellos los reglamentos del Consejo y de sus comités, así como el reglamento financiero de la Organización y el reglamento del personal de esta. El Consejo lleva los registros necesarios y publica un informe anual y cualquier otra información que considere apropiada.

Los Miembros del Acuerdo tienen un total de 2 000 votos, y cada Miembro tendrá un número de votos concreto que se revisará cada año conforme a los criterios establecidos en dicho documento. El Consejo adoptará todas sus decisiones en principio por consenso, salvo que se disponga lo contrario en el Acuerdo. Si no hay consenso, las decisiones se adoptarán por mayoría simple, a menos que el Acuerdo exija una votación especial.

2.3.El acto previsto del Consejo Internacional del Azúcar

Tras su 51.ª reunión, celebrada el 22 de junio de 2017, el Consejo Internacional del Azúcar prevé adoptar una decisión en torno a la prórroga, por dos años adicionales, del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (en lo sucesivo, «el acto previsto»). La decisión se adoptará mediante procedimiento escrito.

El acto tendrá carácter vinculante para las partes, de conformidad con el artículo 45, apartado 2, del Acuerdo, que dispone lo siguiente: «El Consejo, por votación especial, podrá prorrogar el presente Convenio después del 31 de diciembre de 1995 por períodos sucesivos de no más de dos años en cada ocasión. Todo Miembro que no acepte tales prórrogas informará de ello por escrito al Consejo y dejará de ser Parte en el presente Convenio desde el comienzo del período de prórroga».

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión.

El Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar, (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), aprobado por la Comunidad mediante la Decisión 92/580/CEE, entró en vigor el 1 de enero de 1993 por un período de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1995. Desde entonces se ha venido prorrogando periódicamente por períodos de dos años. El Acuerdo fue prorrogado por última vez mediante una decisión del Consejo Internacional del Azúcar de junio de 2015 y vence el 31 de diciembre de 2017. Redunda en interés de la Unión Europea prorrogar de nuevo el Acuerdo por un período máximo de dos años.

La prórroga del Acuerdo entraña la prolongación de la contribución de la UE al presupuesto administrativo del mismo y surte efectos jurídicos. Dicha contribución está inscrita en la partida 05 06 01 del presupuesto de la Unión Europea (Acuerdos internacionales de agricultura).

La finalidad de la presente propuesta es que el Consejo autorice a la Comisión a informar al Consejo Internacional del Azúcar, por escrito, en nombre de la Unión, de la posición favorable de esta última a la prórroga del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2019.

Puesto que la prórroga del Acuerdo surte efectos jurídicos para la Unión, es necesario que esta se posicione.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea contempla la adopción de decisiones a fin de establecer «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo.».

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que puedan influir de «manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 2 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

El Consejo Internacional del Azúcar es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar.

El acto que debe adoptar el Consejo Internacional del Azúcar constituye un acto con efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, del Acuerdo.

El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo.

La base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es, por tanto, el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva para la adopción de una decisión en virtud del artículo 218, apartado 9, del TFUE depende fundamentalmente del objetivo y el contenido del acto previsto con respecto al cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objeto o tiene un componente doble y si uno de dichos objetos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objeto o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente caso

El objetivo y el contenido principales del acto previsto atañen a la política comercial común.

Por consiguiente, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207 del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207 del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.

2017/0187 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la prórroga del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular su artículo 207, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (en lo sucesivo, «el Acuerdo») fue celebrado mediante la Decisión 92/580/CEE del Consejo 3 , y entró en vigor el 1 de enero de 1993 por un período de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1995. Desde entonces se ha venido prorrogando periódicamente por períodos de dos años. El Acuerdo fue prorrogado por última vez mediante una decisión del Consejo Internacional del Azúcar de junio de 2015 4 , y vence el 31 de diciembre de 2017.

(2)Con arreglo al artículo 45, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo Internacional del Azúcar, «por votación especial, podrá prorrogar el presente Convenio después del 31 de diciembre de 1995 por períodos sucesivos de no más de dos años en cada ocasión. Todo Miembro que no acepte tales prórrogas informará de ello por escrito al Consejo y dejará de ser Parte en el presente Convenio desde el comienzo del período de prórroga».

(3) Tras su 51.ª reunión, celebrada el 22 de junio de 2017, el Consejo Internacional del Azúcar prevé adoptar una decisión en torno a la prórroga, por dos años adicionales, del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (en lo sucesivo, «el acto previsto»). La decisión se adoptará mediante procedimiento escrito.

(4)Es preciso determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional del Azúcar, habida cuenta de que la decisión será vinculante para la Unión.

(5)Redunda en interés de la Unión Europea prorrogar de nuevo el Acuerdo por un período máximo de dos años.

(6)En el Consejo Internacional del Azúcar, la Unión ha de estar representada por la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición por escrito que ha de adoptarse, en nombre de la Unión, tras la 51.ª reunión del Consejo Internacional del Azúcar será la siguiente:

Autorizar a la Comisión a que adopte una posición a favor de la prórroga del Acuerdo internacional sobre el azúcar de 1992 por un nuevo período máximo de dos años.

Artículo 2

Una vez adoptada, la Decisión del Consejo Internacional del Azúcar se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

FICHA FINANCIERA

Fin Stat/17/MK/ig/

rev1_3163147

agri.ddg3.g.4(2017)3127013

6.221.2017.1

FECHA: 11.7.2017

1.

LÍNEA PRESUPUESTARIA:

Capítulo 05 06 - ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

05 06 01 Acuerdos internacionales de agricultura

CRÉDITOS:

P2017: 8 105 849 EUR

PP2018: 7 228 000 EUR

2.

DENOMINACIÓN:
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la prórroga del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar

3.

BASE JURÍDICA: Artículo 207, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

4.

OBJETIVOS:

Prorrogar dos años más el Acuerdo internacional sobre el azúcar (del 1.1.2018 al 31.12.2019). (Sin repercusiones en 2017).

5.

INCIDENCIA FINANCIERA

PERÍODO DE 12 MESES


(millones EUR)

EJERCICIO EN CURSO

2017

(millones EUR)

EJERCICIO SIGUIENTE

2018 (millones EUR)

5.0

GASTOS

-    DEL PRESUPUESTO DE LA UE
(RESTITUCIONES / INTERVENCIONES)

-    A CARGO DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES

-    A CARGO DE OTROS SECTORES

   0,49

5.1

INGRESOS

-    RECURSOS PROPIOS DE LA UE
(EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA)

-    EN EL ÁMBITO NACIONAL

2019

(millones EUR)

5.0.1

PREVISIÓN DE GASTOS

0,57

5.1.1

PREVISIÓN DE INGRESOS

5.2

MÉTODO DE CÁLCULO: Basado en suposiciones sobre el número estimado de votos atribuido a la UE (variable anualmente) y sobre el importe estimado pagadero por voto en GBP.

6.0

¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN?

SÍ NO

6.1

¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN?

6.2

¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO?

6.3

¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS?

SÍ NO

El importe que se ha de pagar realmente puede variar en función del número final de votos atribuido a la UE, del importe pagadero por voto en GBP y del tipo de cambio EUR/GBP.

(1) Decisión 95/580/CEE del Consejo de 13.11.1992; DO L 379 de 23.12.1992, p. 15.
(2) Asunto C-399/12, Alemania/Consejo (OIV); ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61-64.
(3) DO L 379 de 23.12.1992, p. 15.
(4) DO L 234 de 8.9.2015, p. 6.
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