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Document 52017PC0263

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece un procedimiento simplificado para la fijación de las posiciones de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional

COM/2017/0263 final - 2017/0108 (NLE)

Bruselas, 1.6.2017

COM(2017) 263 final

2017/0108(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece un procedimiento simplificado para la fijación de las posiciones de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2005 1 , que expiraba el 31 de diciembre de 2014, fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015. En virtud de su artículo 47, apartado 3, siguió vigente hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio.

El 19 de noviembre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar las negociaciones en nombre de la Unión para la celebración de un nuevo Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa.

En el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas para la negociación de un Convenio que suceda al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2005, celebrada en el Palacio de las Naciones de Ginebra del 5 al 9 de octubre de 2015, los representantes de veinticuatro Estados miembros de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y dos organizaciones intergubernamentales acordaron el texto del nuevo Convenio.

El texto del Convenio que ha sido negociado en consulta con el grupo de trabajo del Consejo sobre productos básicos (PROBA) se atiene a las directrices de negociación adoptadas por el Consejo.

De conformidad con la Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo 2 , de 10 de octubre de 2016, el Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 fue firmado en nombre de la Unión el 28 de noviembre de 2016 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

El nuevo Convenio entró en vigor con carácter provisional el 1 de enero de 2017, de conformidad con su artículo 31, apartado 2, y fue aprobado por la Decisión [2017/...] del Consejo 3 .

De conformidad con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la posición que se adopte en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo internacional, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen su marco institucional, habrá de adoptarse mediante decisión del Consejo y a propuesta de la Comisión.

El Convenio establece un órgano decisorio, el llamado «Consejo de Miembros», que ejerce todos los poderes y desempeña todas las funciones necesarias para alcanzar los objetivos de dicho Convenio. Con el fin de facilitar la adopción de decisiones por parte del Consejo de Miembros y garantizar el funcionamiento eficaz del Convenio, es conveniente establecer los principios generales que han de presidir la posición de la Unión, así como un procedimiento interno simplificado para fijar la posición de la Unión, en el Consejo de Miembros, en relación con determinadas decisiones que tengan efectos jurídicos y no modifiquen el marco institucional del Convenio.

2.PROPUESTA

Habida cuenta de lo que precede, la Comisión propone que el Consejo establezca un procedimiento simplificado que permita a la Comisión precisar determinadas posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión, en el Consejo de Miembros, en relación con determinadas decisiones que tengan efectos jurídicos y no modifiquen el marco institucional del Convenio. Los requisitos que deben cumplirse y el procedimiento que deberá seguir la Comisión se establecen en el anexo. Las posiciones de la Unión en relación con las decisiones del Consejo de Miembros que tengan efectos jurídicos y respecto de las que el anexo no contemple la aplicación del procedimiento simplificado serán establecidas por el Consejo de la Unión Europea.

3.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Esta propuesta de procedimiento simplificado no tiene ninguna repercusión presupuestaria.

2017/0108 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece un procedimiento simplificado para la fijación de las posiciones de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 19 de noviembre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Unión con miras a la celebración de un nuevo Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa 4 .

(2)El texto del nuevo Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa fue adoptado el 9 de octubre de 2015 por los representantes de veinticuatro Estados miembros de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y dos organizaciones intergubernamentales, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas para la negociación de un Convenio que suceda al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2005.

(3)De conformidad con la Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo 5 , de 10 de octubre de 2016, el Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (en lo sucesivo, «el Convenio») fue firmado en nombre de la Unión el 28 de noviembre de 2016 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(4)El Convenio entró en vigor con carácter provisional el 1 de enero de 2017, de conformidad con su artículo 31, apartado 2, y fue aprobado por la Decisión (UE) [2017/...] del Consejo 6 .

(5)Con el fin de facilitar la adopción de decisiones por parte del Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (en lo sucesivo, «el Consejo de Miembros») y garantizar el funcionamiento eficaz del Convenio, es conveniente establecer los principios generales que han de presidir la posición de la Unión, así como un procedimiento interno simplificado para fijar la posición de la Unión, en el Consejo de Miembros, en relación con determinadas decisiones que tengan efectos jurídicos y no modifiquen el marco institucional del Convenio.

(6)Con el fin de disponer de los conocimientos especializados de los Estados miembros y de garantizar la mayor coherencia posible entre las decisiones del Consejo de Miembros y las normas de la Unión que se adopten mediante acto delegado o de ejecución a raíz de las decisiones del Consejo de Miembros, conviene que, en el marco del procedimiento simplificado, la Comisión esté asistida por representantes de los Estados miembros, que deben ser informados, desde el momento de su preparación, de las posiciones que prevea adoptar en nombre de la Unión. En lo que respecta a las normas aplicables al comercio internacional de aceite de oliva o aceitunas de mesa y el sello de garantía internacional que garantice el cumplimiento de las normas internacionales del Consejo Oleícola Internacional, conviene prever que, si un número de Estados miembros equivalente a la minoría de bloqueo prevista en el artículo 238, apartado 3, letra a), párrafo segundo, del Tratado se opusiera a la posición especificada por la Comisión, ya no sea aplicable el procedimiento simplificado. En tal caso, la Comisión ha de presentar una propuesta de decisión al Consejo con arreglo al artículo 218, apartado 9, del Tratado,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Cuando el Consejo de Miembros instituido por el Convenio deba adoptar decisiones sobre las cuestiones enumeradas en los puntos 2 y 3 de la parte A del anexo, la posición de la Unión se establecerá de acuerdo con los principios generales que figuran en la parte A del anexo y será especificada por la Comisión en las condiciones y según el procedimiento establecidos en la parte B del anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) DO L 302 de 19.11.2005, p. 47.
(2) Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo, de 10 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 193 de 28.10.2016, p. 2).
(3) Decisión […/2017] del Consejo, de […], relativa a la celebración del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 [DO….]
(4) COM(2013) 646 final de 19.9.2013.
(5) Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo, de 10 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 293 de 28.10.2016, p. 2).
(6) Decisión (UE) [2017/…] del Consejo, de […], relativa a la firma del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 [DO…]
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Bruselas, 1.6.2017

COM(2017) 263 final

ANEXO

de la

propuesta de

Decisión del Consejo por la que se establece un procedimiento simplificado para la fijación de las posiciones de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional


ANEXO

A. Principios generales que presiden la posición de la Unión sobre las proyectos de decisiones del Consejo de Miembros, contemplados en el artículo 1.

1.    En lo que se refiere a los proyectos de decisiones del Consejo de Miembros a que se refieren los puntos 2 y 3, es conveniente que la posición de la Unión se formule de manera que estas decisiones:

a)    redunden en interés de la Unión;

b)    se adecuen a los objetivos que persigue la Unión en el marco de su política comercial;

c)    no sean contrarias al Derecho de la Unión ni al Derecho internacional, y en particular al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 , sin perjuicio de la facultad de la Comisión de adaptar las normas de la Unión, mediante acto delegado o de ejecución, a las decisiones adoptadas por el Consejo de Miembros.

2.Si los proyectos de decisiones del Consejo de Miembros abordan las cuestiones enumeradas en el punto 2.1, la posición de la Unión se ajustará al punto 2.2.

2.1. Cuestiones abordadas:

a)    definición de normas en materia de criterios de calidad y pureza aplicables al comercio internacional de los miembros, conforme al artículo 20, apartado 3, del Convenio;

b)    aplicación del sello de garantía internacional que garantice el cumplimiento de las normas internacionales del Consejo Oleícola Internacional, de conformidad con el artículo 21 del Convenio.

2.2. Posición de la Unión:

a)    buscará la mejora y armonización de las legislaciones nacionales de los miembros y de las normas internacionales sobre las características fisicoquímicas y organolépticas de los productos oleícolas, teniendo en cuenta el interés de los productores, comerciantes y consumidores;

b)    reflejará el desarrollo técnico y la investigación en el sector oleícola con objeto de perfeccionar los métodos de análisis químico y de valoración organoléptica;

c)    contribuirá a la mejora de la calidad de los productos oleícolas;

d)    evitará la creación de obstáculos a la innovación;

e)    servirá a los intereses comunes del conjunto de los miembros.

3.Si los proyectos de decisiones del Consejo de Miembros abordan las cuestiones enumeradas en el punto 3.1, la posición de la Unión se ajustará al punto 3.2.

3.1. Cuestiones abordadas:

a)    adopción o modificación de las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo Oleícola Internacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letra c), incisos i), ii) y iii), en el artículo 13, apartado 4, y en el artículo 21 del Convenio;

b)    aplicación de los procedimientos de votación y representación a los miembros en situación de impago de contribuciones, tal como se establece en el artículo 10, apartado 5, del Convenio, así como adopción de cualquier decisión necesaria como consecuencia del impago, tal como está previsto en el artículo 16, apartados 6 y 8, del Convenio;

c)    resolución de diferencias relativas a la interpretación o la aplicación del Convenio, tal como se prevé en el artículo 26 del mismo;

d)    definición de las condiciones relacionadas con la adhesión de un nuevo miembro, tal y como se establece el artículo 29, apartado 1, del Convenio.

3.2. Posición de la Unión:

a)    tendrá en cuenta la mundialización del mercado oleícola y velará por el refuerzo y la ampliación de la organización a nuevos miembros, tanto del lado de la oferta como del de la demanda;

b)    se centrará en las actividades internacionales que afectan a intereses comunes fundamentales, como una norma de comercialización internacional y métodos de inspección comunes para mejorar y garantizar la calidad;

c)    mantendrá un proceso transparente de toma de decisiones que responda a las necesidades y objetivos de la organización, habida cuenta de los intereses de todos los miembros;

d)    procurará que sigan mejorándose los aspectos de organización;

e)    participará en la creación de una estructura de organización que favorezca la consecución de los objetivos del Convenio;

f)    velará por el rigor y la eficacia de la gestión y el control presupuestarios y financieros, garantizará la protección de los intereses financieros de la Unión y de la organización y aumentará la transparencia en materia financiera.

B. Procedimiento interno simplificado relativo a la especificación de la posición de la Unión en el Consejo de Miembros.

Antes de defender la posición de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional, la Comisión la precisará e informará a los representantes de los Estados miembros en un plazo adecuado de la posición de la Unión así especificada.

En caso de que en las decisiones mencionadas en el punto 2 de la parte A, un número de Estados miembros equivalente a la minoría de bloqueo establecida en el artículo 238, apartado 3, letra a), párrafo segundo, del Tratado, se oponga a la posición especificada por la Comisión, esta presentará una propuesta de decisión al Consejo con arreglo al artículo 218, apartado 9, del Tratado.

(1) Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
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