Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52017PC0101

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2017/000 TA 2017. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

    COM/2017/0101 final

    Bruselas, 28.2.2017

    COM(2017) 101 final

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2017/000 TA 2017. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Las normas aplicables a las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 1 (el «Reglamento del FEAG»).

    RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS

    Datos clave:

    N.º de referencia del FEAG    FEAG/2017/000

    Comisión Europea    Asistencia técnica

    Gastos administrativos: presupuesto en EUR    310 000

    % gastos administrativos (límite: 0,5 %)    0,18 %

    De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG, a iniciativa de la Comisión, cada año puede movilizarse hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG para asistencia técnica.

    Asistencia técnica que debe financiarse y desglose de sus costes estimados

    1.La contribución se utilizará para sufragar los gastos mencionados en el artículo 11, apartados 1 y 4, y en el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento del FEAG, según se detalla a continuación.

    2.Seguimiento y recogida de datos: la Comisión recogerá datos sobre las solicitudes recibidas, pagadas y liquidadas, y sobre las medidas propuestas y aplicadas. Estos datos estarán disponibles en el sitio web y se compilarán en la forma adecuada para los informes bienales de 2017 y 2019. Teniendo en cuenta la labor de los últimos años, el coste de esta actividad será de 20 000 EUR.

    3.Información: el sitio web del FEAG 2 , que la Comisión ha creado en su espacio sobre Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, y que se mantiene de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento del FEAG, será actualizado y ampliado periódicamente, y todo nuevo elemento será traducido a todas las lenguas de la UE. Se aumentará el conocimiento general del FEAG y se fomentará su visibilidad. Junto con la publicación en línea, se pondrá a disposición del público una pequeña tirada de la evaluación intermedia del FEAG. El FEAG figurará también en varias publicaciones y actividades audiovisuales de la Comisión, tal como establece el artículo 11, apartado 4, del Reglamento del FEAG. Se calcula que el coste de todas estas operaciones en 2017 será de 20 000 EUR.

    4.Creación de una base de conocimientos / interfaz de solicitud: la Comisión continúa su labor de normalización de los procedimientos de solicitud y gestión del FEAG, utilizando para ello las funcionalidades del SFC 2014, en el que está siendo integrado. Ello permite simplificar las solicitudes con arreglo al Reglamento del FEAG, acelerar su tramitación y facilitar la extracción de informes con diversos fines. Los procedimientos de presentación de informes también se han integrado. Un módulo administrativo funciona como interfaz entre el SFC y ABAC, el sistema de información contable y financiera de la Comisión, facilitando las operaciones financieras del FEAG. Dado que la mayor parte de la programación se ha hecho en los últimos años, solo se necesitan algunos ajustes y adaptaciones a los posibles cambios. Puesto que los costes de programación son menores y los gastos de mantenimiento no varían, los fondos necesarios son inferiores a los de los últimos años. El coste de estas operaciones se estima en 80 000 EUR, como contribución del FEAG al desarrollo y la actualización del SFC y a su mantenimiento periódico.

    5.Apoyo administrativo y técnico: el Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG, que cuenta con un representante de cada Estado miembro, celebrará dos reuniones (en el segundo semestre de 2017 y en el primer semestre de 2018), cuyo coste conjunto se estima en 70 000 EUR.

    6.Además, para promover las redes entre los Estados miembros, la Comisión organizará dos seminarios con la participación de los organismos de ejecución del FEAG y los interlocutores sociales. En la medida de lo posible, estos seminarios se programarán alrededor de las mismas fechas que las reuniones del Grupo de Expertos y se centrarán en los problemas que plantea la aplicación práctica del Reglamento del FEAG sobre el terreno. Se calcula que el coste de estas operaciones será de 120 000 EUR.

    Operaciones

    Número estimado

    Coste estimado por operación
    (en EUR)

    Coste total
    (en EUR)

    Seguimiento y recogida de datos

    Varios

    Varios

    20 000

    Actividades de información

    Varios

    Varios

    20 000

    Creación, actualización y mantenimiento de una base de conocimientos / interfaz de solicitud en el SFC

    Varios

    Varios

    80 000

    Apoyo administrativo y técnico: reuniones del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG

    2

    35 000

    70 000

    Apoyo administrativo y técnico: seminarios de establecimiento de redes sobre la ejecución del FEAG

    2

    60 000

    120 000

    Coste total estimado

    310 000

    Financiación

    7.El presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2017 es de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 3 .

    8.En el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG se establece que, a iniciativa de la Comisión, cada año puede movilizarse hasta un 0,5 % de esta cantidad (es decir, 844 620 EUR en 2017) para asistencia técnica. En la actualidad, sigue estando disponible todo el presupuesto previsto para 2017, ya que todavía no se ha destinado cantidad alguna a financiar asistencia técnica. La cantidad propuesta corresponde a aproximadamente un 0,18 % del presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2017.

    9.La Decisión propuesta de movilizar el FEAG será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 4 .

    Actos conexos

    10.Al mismo tiempo que la propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia de 310 000 EUR a la correspondiente línea presupuestaria.

    Origen de los créditos de pago

    11.Se utilizarán créditos de la línea presupuestaria del FEAG para sufragar la cantidad de 310 000 EUR necesaria para asistencia técnica.

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2017/000 TA 2017. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 5 , y en particular su artículo 11, apartado 2,

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 6 , y en particular su apartado 13,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento (CE) n.º 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

    (2)El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo 8 .

    (3)El Reglamento (UE) n.º 1309/2013 establece que, a iniciativa de la Comisión, puede movilizarse hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG para asistencia técnica.

    (4)Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG a fin de proporcionar la suma de 310 000 EUR para asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 310 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

    El Presidente    El Presidente

    (1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
    (2) http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=326&langId=es  
    (3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
    (4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
    (5) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
    (6) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
    (7) Reglamento (CE) n.º 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26).
    (8) Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
    Top