COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 24.2.2017
COM(2017) 97 final
2017/0043(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de pequeños pelágicos del mar Adriático y para las pesquerías de estas poblaciones
{SWD(2017) 63 final}
{SWD(2017) 64 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
Razones y objetivos de la propuesta
El mar Adriático (subzonas geográficas 17 y 18 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo) constituye una importante subzona del Mediterráneo y representa alrededor de una tercera parte del valor total de los desembarques. Las especies de pequeños pelágicos (peces que nadan cerca de la superficie) son un importante componente de la pesquería del Adriático y representan unos ingresos elevados para el sector pesquero en esta cuenca marítima. Las especies de pequeños pelágicos más valiosas y apreciadas del mar Adriático son la anchoa y la sardina.
La anchoa y la sardina representan casi todas las capturas de las pesquerías de pequeños pelágicos, y de estas dos especies, la anchoa es la más valiosa y la que impulsa la pesquería. La gran mayoría de las capturas las realizan Italia y Croacia, en la parte septentrional del mar Adriático. El único otro Estado miembro que participa en la pesquería es Eslovenia, que representa menos del 1 % del total de las capturas; Albania y Montenegro también realizan un pequeño porcentaje de capturas3.
En la actualidad, las pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Adriático se rigen por varios marcos jurídicos, a escala nacional, de la UE e internacional. Croacia, Italia y Eslovenia ya han adoptado planes nacionales de gestión de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94 (Reglamento del Mediterráneo), que abarcan las redes de cerco con jareta y las redes de arrastre pelágico, que son los artes utilizados en las pesquerías de pequeños pelágicos. A escala de la UE se permite una cantidad limitada de descartes con arreglo a un plan de descartes de tres años. A escala internacional, la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) ha adoptado un plan de gestión y sucesivas medidas de urgencia.
A pesar de estas medidas de gestión, los dictámenes científicos más recientes indican que la anchoa y la sardina siguen estando sobreexplotadas en el mar Adriático, y que es probable que sus poblaciones disminuyan aún más. La situación empeora, al tiempo que nos alejamos cada vez más de unos niveles de pesca sostenibles, y distamos mucho del objetivo de explotar las poblaciones con arreglo al rendimiento máximo sostenible (RMS) de aquí a 2020, tal como se establece en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (en lo sucesivo, «el Reglamento de base»). Según los dictámenes científicos más recientes, las capturas deben reducirse considerablemente para que la pesca de ambas especies se lleve a cabo dentro de niveles sostenibles.
El actual marco de gestión se basa principalmente en la limitación del esfuerzo y de la capacidad de pesca, junto con varias medidas complementarias, como los cierres espacio-temporales y las tallas mínimas de desembarque. Sin embargo, las medidas exactas varían tanto a nivel geográfico (entre los tres Estados miembros y en aguas internacionales) y también se han modificado en varias ocasiones en los últimos años. Por ejemplo, los períodos de veda (durante los que no se permite pescar) son diferentes entre los tres Estados miembros del Adriático y también han cambiado cada año en el último lustro. Este marco de gestión compleja y en constante evolución hace que sea más difícil que la industria pesquera se mantenga al día de las normas actualmente vigentes y, por consiguiente, que las aplique. El hecho de que una única población sea gestionada con arreglo a normas distintas en diferentes partes de su zona de distribución también es menos eficaz. Por ejemplo, cerrar una zona de pesca en virtud de la normativa nacional de un Estado miembro puede conducir sencillamente a que el esfuerzo pesquero se traslade a otra parte del mar Adriático y de la población, donde esté autorizada la pesca en ese momento.
Las evaluaciones del actual marco de gestión han concluido que ello es ineficaz e insuficiente para garantizar que la pesca de las poblaciones sea sostenible de aquí a 2020. El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) ha recomendado que los gestores estudien utilizar las restricciones de las capturas (o de los desembarques) como una herramienta de gestión más eficaz en el caso de los pequeños pelágicos,. En el caso de poblaciones de pequeños pelágicos, que se congregan en densos bancos, la gestión con arreglo al esfuerzo de pesca se considera más arriesgada. Por ejemplo, aunque el esfuerzo se reduzca en un 20 %, ello no se traduciría necesariamente en una reducción del 20 % en las capturas y la mortalidad por pesca. Si un buque se encuentra con un banco de peces pelágicos pequeños, puede capturar una gran cantidad de ellos en un breve espacio de tiempo. Por otro lado, reducir las capturas se traduce directamente en una reducción equivalente de la mortalidad por pesca.
En la presente propuesta se aborda el problema de la sobreexplotación de poblaciones de pequeños pelágicos debida a una pesca insostenible y una gobernanza ineficaz. El principal objetivo del plan plurianual es conseguir que las poblaciones y el sector pesquero vuelvan a gozar de un estado saludable para garantizar que la pesca sea sostenible. De ese modo se garantizará que el sector pesquero pueda seguir confiando en este recurso a largo plazo. El plan plurianual también facilitará la introducción de la obligación de desembarque, proporcionando una base para las excepciones en determinadas situaciones delimitadas. Al establecer un plan plurianual también se permitirá la regionalización, en virtud de la cual los Estados miembros en torno a las cuencas marítimas participan en la concepción y la elaboración de normas de gestión para las partes interesadas. La idea consiste en incrementar su apropiación por parte de los agentes económicos del sector pesquero, su aplicación y, en última instancia, su eficacia. Así se aligerará también el proceso de toma de decisiones, haciéndolo más eficaz y capaz de responder a la evolución de las circunstancias, y acercándolo a las partes interesadas en los casos en que están en juego cuestiones de carácter sumamente técnico.
En un plan plurianual se contemplarían los objetivos de mortalidad por pesca expresados en intervalos para cada una de las poblaciones, que, si estuvieran disponibles, servirían de base para fijar los límites de captura anuales relativos a aquellas. Además, el plan plurianual puede incluir medidas de salvaguardia dirigidas a facilitar un marco para restaurar poblaciones que se encuentran por debajo de los límites biológicos de seguridad.
El plan plurianual se aplicará a todos los buques pesqueros de la UE con independencia de que participen o no en la pesca en el mar Adriático (en aguas de la UE y aguas internacionales). Ello se ajusta a las normas de la política pesquera común (PPC) y está en consonancia con el efecto de los buques en las poblaciones de peces en cuestión.
Las siguientes disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 (en lo sucesivo, «el Reglamento de base») son pertinentes a los efectos del plan plurianual:
Los artículos 9 y 10 del Reglamento de base contienen disposiciones sobre los objetivos y el contenido de los planes plurianuales. De conformidad con el artículo 10 del Reglamento de base, los planes plurianuales deben contener objetivos cuantificables. Dichos objetivos deben complementarse con disposiciones de salvaguardia asociadas a un punto de referencia de conservación que funciona como umbral de activación.
De conformidad con el artículo 15 del Reglamento de base, la obligación de desembarque se aplica a las pesquerías de pequeños pelágicos (es decir, pesquerías de caballa, arenque, jurel, bacaladilla, ochavo, anchoa, pejerrey, sardina y espadín) en cualquier lugar en aguas de la UE, desde el 1 de enero de 2015. De conformidad con el artículo 15, apartado 5, del Reglamento de base, los detalles de la aplicación de la obligación de desembarque se especificarán en planes plurianuales, incluyendo:
a)disposiciones específicas en relación con las pesquerías o especies a las que se aplica la obligación de desembarque;
b)la especificación de las exenciones de la obligación de desembarque;
c)disposiciones para las exenciones de minimis de hasta el 5 % del total anual de capturas de todas las especies sometidas a la obligación de desembarque para evitar los costes desproporcionados que supondría la manipulación de las capturas no deseadas.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión podrán presentar recomendaciones conjuntas en relación con determinadas medidas que deban adoptarse cuando se hayan otorgado a la Comisión poderes para adoptar actos delegados o de ejecución a fin de lograr los objetivos establecidos en el plan plurianual.
El plan plurianual también contiene disposiciones específicas de control destinadas a adaptar al contexto específico de las pesquerías de pequeños pelágicos del Adriático las medidas generales de control establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006, que establece el marco legislativo de control, inspección y ejecución para garantizar el cumplimiento de las normas de la PPC. Las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 son las siguientes:
De conformidad con el artículo 9, los buques pesqueros cuya eslora total sea igual o superior a 12 metros llevarán instalado a bordo un dispositivo plenamente operativo que transmita datos de posición a intervalos regulares de modo que los buques puedan ser localizados e identificados automáticamente por el sistema de localización de buques. Ese dispositivo debe permitir también que el centro de seguimiento de pesca del Estado miembro de pabellón envíe y reciba señales del buque.
Con arreglo al artículo 15, los capitanes de buques pesqueros de la UE cuya eslora total sea igual o superior a 12 metros deben utilizar cuadernos diarios electrónicos y enviar la información por medios electrónicos a la autoridad competente del Estado miembro de pabellón como mínimo una vez al día.
De conformidad con el artículo 17, los capitanes de barcos pesqueros de la Unión cuya eslora total sea igual o superior a 12 metros, dedicados a la pesca de poblaciones sujetas a un plan plurianual, que estén obligados a registrar electrónicamente los datos del cuaderno diario de pesca, deben notificar a las autoridades competentes de su Estado miembro de pabellón, por lo menos cuatro horas antes de la hora estimada de llegada a puerto, determinada información relativa al buque y a sus capturas.
Puede ser adecuado adaptar estas disposiciones a la naturaleza específica de una pesquería determinada mediante un plan plurianual.
De conformidad con el artículo 43, los planes plurianuales pueden determinar la cantidad máxima por encima de la cual las capturas deben desembarcarse en puertos designados.
En la sección 5 se presenta una visión de conjunto de las disposiciones específicas del plan plurianual.
Coherencia con las disposiciones existentes en la política sectorial
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece el marco general de la PPC e indica las situaciones en que el Consejo y el Parlamento Europeo procederán a adoptar planes plurianuales.
Esta propuesta de plan plurianual relativo a los pequeños pelágicos del mar Adriático sigue el mismo planteamiento para determinar los objetivos, las metas y las salvaguardias del plan plurianual, así como para la aplicación de la obligación de desembarque, que el recientemente adoptado Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1098/2007 del Consejo.
El Reglamento (CE) n.º 850/98, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos contempla medidas técnicas de conservación, como las normas sobre la composición de las capturas, la dimensión mínima de la malla, las tallas mínimas de desembarque, las zonas de veda y las temporadas de veda para determinadas pesquerías. Actualmente está siendo objeto de revisión y se sustituirá si se adopta la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, presentada por la Comisión. Dicha propuesta permitiría a los Estados miembros modificar las medidas técnicas gracias al proceso de regionalización.
Coherencia con otras políticas de la Unión
Esta propuesta y sus objetivos son coherentes con las políticas de la Unión Europea, y en particular con las relativas al medio ambiente, como la Directiva marco sobre la estrategia marina (DMEM) y sus objetivos de alcanzar un buen estado medioambiental de las aguas marinas de la UE de aquí a 2020.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
Base jurídica
La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Principio de subsidiariedad
Las disposiciones de la propuesta se refieren a la conservación de los recursos biológicos marinos, medidas que son competencia exclusiva de la Unión Europea. La presente propuesta respeta el principio de subsidiariedad y responde a sus exigencias. Tanto las poblaciones de anchoa y sardina como los buques pesqueros afectados circulan libremente a través de las fronteras internacionales, por lo que es poco probable que una actuación a escala de los Estados miembros por sí sola sea eficaz para lograr los objetivos. Para que las medidas sean eficaces, deben tomarse de modo coordinado y aplicarse a toda el área de distribución de la población y a todas las flotas afectadas.
Principio de proporcionalidad
Las medidas propuestas cumplen el principio de proporcionalidad, ya que son adecuadas y necesarias y no se dispone de otras medidas menos restrictivas que permitan obtener los objetivos políticos deseados. Existe un amplio consenso entre las partes interesadas consultadas acerca de que el actual marco normativo, que consiste en la legislación nacional, un plan de descartes de la UE y las medidas adoptadas por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, no es suficiente para alcanzar los objetivos de sostenibilidad de la PPC.
Instrumento elegido
El instrumento propuesto es un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
En la preparación de esta propuesta y su correspondiente evaluación de impacto, se han llevado a cabo consultas a distintos niveles, en particular con las partes interesadas, los científicos, los ciudadanos, las administraciones públicas y los servicios pertinentes de la Comisión.
Consultas con las partes interesadas
Las partes interesadas fueron consultadas de manera específica, y en particular mediante la consulta al Consejo Consultivo del Mar Mediterráneo (MEDAC), que es la organización de partes interesadas más representativa de la pesca en el Mediterráneo. El MEDAC representa a todas las partes afectadas por la presente propuesta. Esto incluye el sector de la pesca, incluido el de la pesca artesanal, el sector de la transformación, los sindicatos y otros grupos de interés, como, por ejemplo, las organizaciones medioambientales, los grupos de consumidores y las asociaciones de pesca recreativa y deportiva que operan en la zona del Mediterráneo en el marco de la PPC.
En 2014 el MEDAC puso en marcha un grupo de trabajo específico dedicado a la elaboración del plan plurianual relativo a los pequeños pelágicos en el Adriático. El grupo de trabajo celebró seis reuniones, en las que participaron representantes de la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca (DG MARE) de la Comisión Europea, la Agencia Europea de Control de la Pesca, la comunidad investigadora científica, los representantes del sector y las administraciones pesqueras de los Estados miembros. En marzo de 2016, el MEDAC adoptó un dictamen sobre el plan plurianual relativo a los pequeños pelágicos en la parte septentrional del mar Adriático. Algunas de las medidas recomendadas por el MEDAC se han incluido en la presente propuesta, a saber: ampliar la utilización de los cuadernos diarios electrónicos y de los sistemas electrónicos para hacer el seguimiento de la posición del buque e incluir las medidas necesarias para aplicar la obligación de desembarque.
Asimismo, la Comisión organizó un seminario científico y técnico sobre las pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Adriático, el 18 de septiembre de 2015, en el que se reunieron científicos, el MEDAC y las administraciones pesqueras de los Estados miembros. Hubo un consenso general en que la anchoa y la sardina están sobreexplotadas, y en que ha llegado el momento de actuar.
A este acto le siguió un seminario sobre la aplicación del rendimiento máximo sostenible (RMS) en los distintos estudios de casos, incluidas las poblaciones de pequeños pelágicos en el Adriático, del 21 al 25 de septiembre de 2015. Este seminario fue organizado en el contexto de un proyecto financiado por la Comisión sobre las hipótesis de gestión para la preparación de planes plurianuales de gestión en el Mediterráneo y en el mar Negro. Esta reunión permitió a distintos agentes (Comisión, MEDAC, expertos independientes y consultores encargados de la ejecución del proyecto) debatir y ponerse de acuerdo sobre las distintas posibilidades de gestión, criterios e hipótesis para alcanzar el FRMS en el marco de este proyecto.
En el contexto del Estudio de evaluación retrospectiva del Reglamento del mar Mediterráneo, que incluye un estudio de caso específico sobre los pequeños pelágicos del mar Adriático, también se llevó a cabo una consulta de las partes interesadas involucradas en las pesquerías del Mediterráneo (incluidas las autoridades de ocho Estados miembros, institutos de investigación de ocho Estados miembros, cinco ONG, representantes del sector procedentes de ocho Estados miembros, el MEDAC y el CCTEP). Dicha consulta supuso una contribución importante en cuanto a la definición del problema y a la eficacia del actual marco. Las partes interesadas se mostraron abrumadoramente de acuerdo en que las poblaciones de peces en el Mediterráneo estaban gravemente sobreexplotadas, y la mayoría de los encuestados de todas las categorías de partes interesadas afirmaron que hasta la fecha no se habían observado mejoras en la situación de la población. Otra cuestión de gran importancia se refería a la preocupación por la sostenibilidad socioeconómica futura de la pesca en el Mediterráneo.
Además, entre el 22 de mayo de 2015 y el 11 de septiembre de 2015 se llevó a cabo una amplia consulta pública, a través de internet, sobre la pesca de pequeños pelágicos en el Adriático septentrional. Se recibieron un total de 15 contribuciones detalladas de los Estados miembros, del MEDAC, de representantes de la industria, de ONG y de ciudadanos particulares. A continuación se exponen las principales conclusiones:
Muchos encuestados se mostraron de acuerdo en la necesidad de un plan plurianual de la UE, dado que el marco jurídico actual no tiene en cuenta las especificidades de las pesquerías de la región y no aplica plenamente la PPC, y en particular el principio de regionalización.
Se considera que el presente marco es demasiado complejo.
La intervención de la UE debería limitarse a la orientación y la determinación de los objetivos.
Debe tenerse en cuenta la interacción entre la pesca y los factores medioambientales.
Las medidas deben referirse únicamente a las especies objetivo.
Las medidas técnicas y adicionales sobre la obligación de desembarque deben adoptarse a través del procedimiento de regionalización y no han de fijarse en el plan plurianual.
Las medidas técnicas deben centrarse en los cierres espacio-temporales y no en el incremento de la selectividad basada en el tamaño de la malla.
El plan plurianual debe tener un enfoque adaptativo y ser proporcionado a la cuota de las capturas efectuadas por las diferentes flotas afectadas.
Obtención y uso de asesoramiento especializado
Además de la labor de consulta pública anteriormente descrita, y del estudio de evaluación retrospectiva descrito en la sección siguiente, esta propuesta viene avalada por una serie de estudios clave.
En 2014, la Comisión encargó un estudio titulado Improved knowledge of the main socio-economic aspects related to the most important fisheries in the Adriatic Sea. El objetivo de este estudio es determinar cuáles son las principales pesquerías en el mar Adriático, describir el estado de las evaluaciones de las poblaciones y del asesoramiento científico de las poblaciones pertinentes y proporcionar información socioeconómica sobre las diferentes pesquerías realizadas por los países ribereños del Adriático. El estudio concluyó en julio de 2015.
La DG MARE lanzó otro estudio en 2014, para evaluar las hipótesis de gestión específicas relativas a los planes plurianuales, de conformidad con los objetivos de la PPC. El estudio preveía cuatro estudios de casos, uno de los cuales se refería a las pesquerías de pequeños pelágicos en el Adriático. Acto seguido, el estudio utilizó modelos bioeconómicos para evaluar las repercusiones medioambientales, sociales y económicas de diversas hipótesis sobre los distintos segmentos de la flota.
Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente
Un estudio sobre la evaluación retrospectiva del Reglamento del Mediterráneo21 llegó a la conclusión de que, a pesar de las numerosas medidas aplicadas con arreglo a dicho Reglamento, parece que el Reglamento sobre el Mediterráneo no alcanza la mayoría de sus objetivos en la región septentrional del mar Adriático, o bien los resultados no son concluyentes por lo limitado de las pruebas correspondientes. Por ejemplo, todas las autoridades nacionales consultadas en el contexto de dicho estudio observaron poca o ninguna repercusión en la reducción del esfuerzo pesquero en la región septentrional del mar Adriático; además, el Reglamento del Mediterráneo ha tenido una repercusión limitada sobre el número de buques y el empleo en Italia y Croacia.
Los planes nacionales de gestión adoptados por los Estados miembros en virtud del Reglamento del Mediterráneo han sido analizados por el CCTEP en un estudio específico. El CCTEP llegó a la conclusión de que, con arreglo a los planes de gestión nacionales existentes, la reducción de las capturas es insuficiente para llegar a niveles de pesca sostenibles de aquí a 2020. Así pues, el CCTEP considera que, salvo que se efectúen cambios en los planes de gestión nacionales, es muy poco probable que se alcancen los objetivos de la PPC.
Por lo que se refiere a las medidas internacionales aplicadas en el marco de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), la CGPM llevó a cabo en 2015 una evaluación bioeconómica de las medidas de gestión de la pesca de la anchoa y la sardina en el mar Adriático. Las simulaciones muestran que la actual mortalidad por pesca es demasiado elevada, incluso con las medidas de urgencia adoptadas por la CGPM. De continuar así, las poblaciones de anchoa y sardina quedarían fuera de los límites de seguridad biológica e incluso se desplomarían entre 2020 y 2030.
Evaluación de impacto
La evaluación de impacto de un plan plurianual para los pequeños pelágicos del mar Adriático ha tenido lugar en el marco de la nueva política pesquera común (PPC) y la nueva redacción de los Reglamentos sobre medidas técnicas. Por tanto, las siguientes evaluaciones de impacto son pertinentes para la presente propuesta:
La reforma de la PPC.
Repercusiones de la introducción de la obligación de desembarque.
Las dimensiones socioeconómicas de la PPC.
La elaboración de un nuevo reglamento de medidas técnicas.
Además, se llevó a cabo una evaluación de impacto de la presente propuesta legislativa para establecer un plan plurianual para las poblaciones de pequeños pelágicos y sus pesquerías en el mar Adriático.
Las opciones políticas consideradas en la presente evaluación de impacto fueron las siguientes:
Opción 0: Utilización de instrumentos no legislativos o no vinculantes (descartada en una fase temprana).
Opción 1: Mantenimiento del statu quo (hipótesis de referencia con la que se comparan otras opciones).
Opción 2: Elaboración de un Reglamento de la UE para gestionar las pesquerías de pequeños pelágicos, con objeto de pescar poblaciones de manera sostenible de aquí a 2018 o a 2020 (dos subopciones). En el marco de la opción 2, se propone un nuevo mecanismo de gestión, centrándose en la producción de la pesquería, mediante la fijación de límites de capturas. Este enfoque ha sido probado con éxito en otras aguas de la UE y ha llevado a una mejora de la situación de las poblaciones.
Opción 3: Intento de modificar el actual marco de gestión (legislación nacional e internacional), que podría desembocar en una hipótesis optimista y otra pesimista, dependiendo de si los intentos prosperan o no.
La opción preferida es la 2: un Reglamento de la UE para gestionar las pesquerías de pequeños pelágicos, la única opción que resulta plausible para responder a todos los objetivos. En términos generales, el resultado que cabe esperar de la opción 2 será un mejor estado de conservación de la anchoa y de la sardina, que en último término podría conducir a que el sector pesquero que depende de este recurso sea más saludable y más sostenible, con mejores sueldos para los pescadores y una mayor rentabilidad global en comparación con el statu quo.
Es probable que la transición a este estado más sostenible de la pesca requiera una reducción en el sector pesquero, incluido el nivel de empleo y los ingresos globales para el sector. Al disminuir las capturas, los precios en la primera venta pueden aumentar, lo que compensaría en cierta medida la reducción de los ingresos del sector pesquero debida a la disminución de las capturas. El sector de la transformación (en particular, Croacia e Italia) puede verse obligado a aumentar sus importaciones de otros países. Para ayudar a los sectores afectados durante este período de transición, existen determinados instrumentos financieros específicos y medidas.
En el marco de la opción 2, es preferible la fecha límite de 2020 a la de 2018 para lograr una pesca sostenible en cuanto a su aceptabilidad por parte de los interesados, quienes se decantaron por 2020 en su inmensa mayoría. Asimismo, es la más realista, teniendo en cuenta la probable fecha de entrada en vigor del plan plurianual de la UE.
Ninguna de las partes interesadas consultadas mencionó los instrumentos no vinculantes (opción 0) como opción viable. Durante la consulta pública, solo una parte interesada respondió que era suficiente el marco actual (opción 1). Todos los encuestados, excepto uno, consideraron que la modificación del actual marco no sería suficiente (opción 3). El MEDAC (compuesto por representantes del sector y de la sociedad civil), las ONG, las autoridades públicas y las instituciones científicas, y Croacia, Italia y Eslovenia apoyaron la elaboración de un plan plurianual (opción 2), con una clara preferencia por la subopción «2020».
Adecuación regulatoria y simplificación
La presente propuesta no constituye una iniciativa del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT). No obstante, contribuiría a la simplificación de la legislación aplicable de la Unión Europea. El plan plurianual constituiría un instrumento único con todas las disposiciones relativas a la gestión de dichas pesquerías a escala de la UE, mientras que el actual sistema consta de disposiciones contenidas en tres planes nacionales de gestión existentes adoptadas por tres reglamentos nacionales distintos, además de un plan de descartes de la UE.
El actual marco de gestión es complejo y también está en constante evolución. Por consiguiente, la simplificación y una mayor estabilidad y transparencia mejorarían considerablemente la situación actual.
El plan plurianual también establecería un sistema de gestión más simple y más transparente que el actual en cuanto a la traducción del asesoramiento científico en medidas de gestión. Ser ofrecerá anualmente asesoramiento científico, que incluirá cuáles deberán ser los límites de capturas para cada población, con vistas a garantizar unos niveles de pesca sostenibles. Con un sistema de control de la producción, la necesaria reducción de la mortalidad por pesca se traduce directamente en una reducción de las capturas, cosa que no sucede en el caso del control de los medios de producción (p. ej., basado en la gestión del esfuerzo o de la capacidad). Este plan plurianual también incrementaría la estabilidad y previsibilidad de la disponibilidad de recursos en el sector de las pesquerías de pequeños pelágicos.
La PPC es una política específicamente orientada a tratar con pymes, que son la norma en el sector de la pesca, más que la excepción. En la pesca de pequeños pelágicos en el Adriático, casi todas las empresas pesqueras y la inmensa mayoría de las empresas del sector de la transformación son microempresas o pymes. Por tanto, no hay razón alguna para excluirlas del ámbito de aplicación de esta propuesta en función de su tamaño, pues, de lo contrario, la gran mayoría del sector quedaría excluida del ámbito de aplicación de la presente propuesta, lo que la haría inútil. Por consiguiente, el plan plurianual de la UE se aplica a todas las empresas, incluidas las pymes y las microempresas. Todos los efectos antes descritos pueden aplicarse a todas las empresas, en una medida variable dependiendo de la manera en que los Estados miembros decidan distribuir la necesaria reducción de la pesca en los distintos segmentos de la flota.
Derechos fundamentales
La presente propuesta está plenamente en consonancia con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, con el artículo 37 de la Carta, que establece que en las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Ninguna.
5.OTROS ELEMENTOS
Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
El seguimiento de algunos de los efectos de las medidas de gestión se lleva a cabo como parte de las tareas habituales relacionadas con la ejecución de la PPC. En el marco de la legislación de la UE sobre recogida de datos, los Estados miembros ya recogen los necesarios para supervisar las repercusiones socioeconómicas y medioambientales del plan plurianual. El CCTEP también lleva a cabo una evaluación periódica del estado de la anchoa y de la sardina, así como del rendimiento socioeconómico, tanto del sector pesquero como del de transformación. Las repercusiones del plan plurianual en los mercados serán objeto de seguimiento cada dos años a través del Observatorio Europeo del Mercado de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura (EUMOFA). Por tanto, se dispone de datos de referencia y está en marcha un proceso para supervisar los objetivos operativos mencionados más arriba, así como las repercusiones socioeconómicas del plan plurianual.
El plan plurianual establece que se lleve a cabo una evaluación periódica, basada en dictámenes científicos, de sus efectos sobre las poblaciones afectadas. Es fundamental identificar un período adecuado para esta evaluación: un período que permita adoptar las medidas regionalizadas, aplicarlas y mostrar sus efectos en las poblaciones y en la pesca. El calendario de la evaluación también debe tener en cuenta el desfase que existe entre la recogida de datos biológicos y socioeconómicos y el método de trabajo de los organismos científicos que evalúan dichos datos. El CCTEP recomendó que, de cara a evaluar los planes plurianuales, se utilizaran tres años de datos sobre sus efectos. El CCTEP también indicó que, para obtener tres años de datos disponibles, es necesario contar con un período de cinco años desde la ejecución del plan. Por consiguiente, el plan plurianual debe evaluarse cada cinco años.
En este sentido, cabe señalar que la evaluación periódica de las repercusiones del plan plurianual no impide a los legisladores, en su caso, modificarlo si surgen nuevos avances científicos, políticos o socioeconómicos.
Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
De acuerdo con los objetivos globales de la PPC en materia de conservación de los recursos pesqueros, y teniendo en cuenta los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) n.º 1380/2013, que establecen los principios, objetivos y contenido de los planes plurianuales, los principales elementos del plan son los que se indican a continuación:
El ámbito de aplicación del plan plurianual se centra en las poblaciones de pequeños pelágicos. Más concretamente, anchoa, sardina, caballa y jurel, y las pesquerías que explotan dichas poblaciones en el mar Adriático.
Los objetivos del plan plurianual son contribuir a los objetivos de la PPC, y en particular alcanzar y mantener el rendimiento máximo sostenible (RMS) para las poblaciones afectadas, lograr un sector de la pesca sostenible y establecer un marco de gestión eficaz. El plan plurianual también contribuye a facilitar la ejecución de la obligación de desembarque.
Los objetivos propuestos se expresan en unos intervalos de mortalidad por pesca en torno a FRMS, según lo recomendado por el CCTEP, con un plazo de 2020 a más tardar. Los intervalos FRMS permiten una gestión basada en el rendimiento máximo sostenible en lo relativo a las poblaciones afectadas y aportan un elevado nivel de previsibilidad al sector. Se han incluido objetivos relativos a la anchoa y la sardina, y los intervalos fueron recomendados por el CCTEP9. Estos intervalos permiten una gestión de estas poblaciones basada en el RMS y admiten adaptaciones en caso de que se produzcan modificaciones en los dictámenes científicos, conservando al mismo tiempo un elevado nivel de previsibilidad. Cuando se dispone de datos relativos a las poblaciones de peces, estos puntos de referencia se expresan en biomasa de la población reproductora.
El CCTEP determina los puntos de referencia de conservación, expresados en toneladas de biomasa de la población reproductora o abundancia en números, incluidos en el plan plurianual.
Las salvaguardias y las medidas de conservación específicas están relacionadas con los puntos de referencia de conservación. Cuando los dictámenes científicos indiquen que cualquiera de las poblaciones afectadas se sitúa por debajo de ese punto, deberían reducirse las capturas autorizadas de dicha población. En caso necesario, esta medida podrá completarse con otras, como medidas técnicas o medidas de urgencia de los Estados miembros o de la Comisión. Algunas de estas medidas pueden adoptarse a través de la regionalización.
Es necesario que en el marco de la regionalización se adopten disposiciones vinculadas a la obligación de desembarque a fin de prorrogar (y/o modificar), en consonancia con la evolución de los dictámenes científicos, las exenciones relativas a la obligación de desembarque de las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia, así como exenciones de minimis. En la actualidad, ese tipo de exenciones, adoptadas en el marco del plan de descartes para el Mediterráneo5 tienen una validez de tres años.
El plan plurianual establece la cooperación regional entre los Estados miembros para adoptar disposiciones relativas a la obligación de desembarque, así como medidas específicas de conservación, incluidas medidas técnicas, respecto de determinadas poblaciones de peces.
Se prevén disposiciones de control sobre el sistema de localización de buques, las notificaciones previas, los puertos designados, los cuadernos diarios electrónicos y los puertos designados. Por lo que se refiere a la notificación previa, es necesario adaptar las normas generales del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo a las particularidades del mar Adriático y sus pesquerías de pequeños pelágicos. En cuanto a los cuadernos diarios electrónicos y el sistema de localización de buques, las disposiciones incluidas en el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo se amplían para abarcar todos los buques de más de ocho metros de eslora, al objeto de mejorar el control de las pesquerías incluidas en el plan plurianual. En lo referente a los puertos designados, en esta propuesta se plantea una cantidad máxima por encima de la cual las capturas de anchoa y sardina únicamente deben desembarcarse en puertos en los que existan controles reforzados.
Evaluación periódica del plan plurianual, basada en dictámenes científicos: el plan debe evaluarse cada cinco años. Este período permite, en principio, la plena aplicación de la obligación de desembarque y la adopción y aplicación de medidas regionalizadas, así como que se puedan ver sus efectos sobre las poblaciones y la pesca. Además, este es el período mínimo exigido por los organismos científicos37.
2017/0043 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de pequeños pelágicos del mar Adriático y para las pesquerías de estas poblaciones
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)La política pesquera común (PPC) debe contribuir a la protección del medio ambiente marino, a la gestión sostenible de todas las especies que se explotan comercialmente y, en particular, al logro de un buen estado medioambiental del medio marino a más tardar en el año 2020, tal como establece el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
(2)El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece las normas de la política pesquera común, de conformidad con las obligaciones internacionales de la Unión. Los objetivos de dicha política son, entre otros, garantizar que las actividades de pesca y acuicultura sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo, aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera e implantar en la gestión pesquera el enfoque ecosistémico.
(3)El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) y el Comité Consultivo Científico de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) han indicado en dictámenes científicos que el nivel de explotación de las poblaciones de anchoa y sardina en el mar Adriático es superior al que se requiere para alcanzar el rendimiento máximo sostenible (RMS).
(4)A pesar de estar gestionado con arreglo a un plan de gestión internacional en virtud de la CGPM y planes de gestión nacionales adoptados con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, las poblaciones de anchoa y sardina del Adriático siguen estando sobreexplotadas y las actuales medidas de gestión se consideran insuficientes para alcanzar el RMS antes de 2020. Los Estados miembros y las partes interesadas han manifestado su apoyo al desarrollo y aplicación de planes de gestión para esas dos poblaciones a escala de la UE.
(5)Las actuales medidas de gestión de los pequeños pelágicos en el mar Adriático se refieren al acceso a las aguas, el control del esfuerzo pesquero y las medidas técnicas para regular el uso de los artes de pesca. Los dictámenes científicos han mostrado que el control de las capturas es el medio más apropiado para adaptar la mortalidad por pesca y constituiría una herramienta de gestión más eficaz de las especies de pequeños pelágicos.
(6)Para lograr los objetivos de la PPC, deben adoptarse una serie de medidas de conservación combinadas según proceda, como planes plurianuales, medidas técnicas o el establecimiento y el reparto de las posibilidades de pesca.
(7)Con arreglo a los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, los planes plurianuales deben basarse en dictámenes científicos, técnicos y económicos, y contener objetivos, metas cuantificables con plazos precisos, puntos de referencia de conservación y salvaguardias.
(8)El objetivo del plan plurianual debería ser contribuir al cumplimiento de los objetivos de la PPC y, en particular, alcanzar y mantener el RMS para las poblaciones afectadas, al logro de un sector de la pesca sostenible y al establecimiento de un marco de gestión eficaz.
(9)Además, el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 introdujo una obligación de desembarque, incluidas todas las capturas de especies que están sujetas a tallas mínimas tal como se definen en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1967/2006. No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, el Reglamento Delegado (UE) n.º 1392/2014 de la Comisión estableció un plan de descartes de tres años en el que se preveía una exención de minimis de la obligación de desembarque de anchoa, sardina, caballa y jurel en el Adriático. Con vistas a aplicar la obligación de desembarque, procede ampliar la validez de las medidas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 1392/2014, incluyendo sus disposiciones correspondientes en el plan plurianual.
(10)De conformidad con el enfoque ecosistémico, y además del descriptor relativo a la pesca de la Directiva 2008/56/CE, han de tenerse en cuenta en el marco de la gestión pesquera los descriptores cualitativos 1, 4 y 6 del anexo I de dicha Directiva.
(11)El artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 dispone que las posibilidades de pesca se fijen de conformidad con los objetivos establecidos en los planes plurianuales.
(12)Conviene establecer un objetivo de mortalidad por pesca (F) que corresponda al objetivo de la consecución y mantenimiento del rendimiento máximo sostenible como intervalos de valores que sean compatibles con la consecución del rendimiento máximo sostenible (FRMS). Dichos intervalos, basados en los dictámenes científicos, son necesarios para aportar flexibilidad a la hora de tener en cuenta los avances en los dictámenes científicos, para contribuir a la ejecución de la obligación de desembarque y para tener en cuenta las características de las pesquerías mixtas. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) ha calculado los intervalos FRMS de forma que no se produzca una reducción superior al 5 % en el rendimiento a largo plazo con respecto al RMS. Además, el límite superior del intervalo tiene un tope, de forma que la probabilidad de que el nivel de la población caiga por debajo del valor Blim no es superior al 5 %.
(13)Con objeto de fijar las posibilidades de pesca, debe haber un umbral para los intervalos FRMS en condiciones de utilización normal, así como un límite superior para determinados casos, siempre y cuando se considere que la población afectada se encuentra en buen estado. Solo deben poder fijarse hasta el límite superior las posibilidades de pesca si, sobre la base de los dictámenes o pruebas científicos, es necesario para la consecución de los objetivos establecidos en el presente Reglamento en el caso de las pesquerías mixtas, o bien si es necesario para evitar daños a una población derivados de la dinámica poblacional entre especies o dentro de la misma especie, o con el fin de limitar las variaciones en las posibilidades de pesca de un año a otro.
(14)Si los objetivos relativos al RMS no están disponibles, debe aplicarse el criterio de precaución.
(15)Para las poblaciones para las que estén disponibles, y con el fin de aplicar medidas de salvaguardia, es necesario fijar puntos de referencia de conservación expresados como RMS Btrigger y Blim para las poblaciones de anchoa y de sardina. En caso de que el tamaño de la población caiga por debajo de RMS Btrigger, debe reducirse la mortalidad por pesca por debajo del FMSY.
(16)Deben aplicarse medidas de salvaguardia adicionales en caso de que el tamaño de la población caiga por debajo del punto de referencia Blim. Las medidas de salvaguardia deben incluir la reducción de las posibilidades de pesca y medidas de conservación específicas cuando los dictámenes científicos indiquen que una población se encuentra amenazada. Estas medidas deberían completarse con otras medidas, según proceda, como medidas de la Comisión con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, o medidas de los Estados miembros de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
(17)En el caso de poblaciones para las que no se disponga de puntos de referencia, debe aplicarse el principio de precaución. En el caso concreto de poblaciones capturadas como capturas accesorias, a falta de dictámenes científicos sobre los niveles mínimos de biomasa reproductora de dichas poblaciones, deben adoptarse medidas de conservación específicas cuando los dictámenes científicos indiquen que se necesitan medidas correctoras.
(18)Con objeto de permitir la aplicación de la obligación de desembarque establecida en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, el plan debe prever medidas de gestión adicionales. Esas medidas deben establecerse mediante actos delegados.
(19)De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, debe establecerse el plazo para la presentación de las recomendaciones conjuntas de los Estados miembros con interés directo de gestión.
(20)El plan debe prever también la adopción, mediante actos delegados, de determinadas medidas técnicas complementarias, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos del plan, en particular por lo que se refiere a la protección de los juveniles, o para mejorar la selectividad.
(21)Con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Reglamento, deben adoptarse medidas de control específicas para complementar las establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo.
(22)Reconociendo que en el mar Adriático los buques que pescan pequeños pelágicos suelen llevar a cabo mareas de corta duración, el uso de la notificación previa prevista en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 debe adaptarse de forma que las notificaciones previas se presenten al menos una hora y media hora antes de la hora estimada de llegada al puerto. Sin embargo, teniendo en cuenta el efecto limitado en las poblaciones en cuestión de las mareas de cantidades de pescado muy pequeñas, conviene establecer un umbral para dichas notificaciones previas, a saber, cuando los buques conserven a bordo al menos una tonelada de anchoa o de sardina.
(23)Reconociendo que los instrumentos electrónicos de control garantizan un mejor y más oportuno control de las pesquerías, en particular de la distribución espacial de las actividades pesqueras y de la explotación de las poblaciones, el uso del sistema de localización de buques y del cuaderno diario electrónico tal como exigen, respectivamente, los artículos 9 y 15 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, debe ampliarse a todos los buques pesqueros de una eslora total de ocho metros.
(24)Deben establecerse para las capturas de anchoa y de sardina unas cantidades máximas por encima de las cuales un buque pesquero deberá desembarcar en un puerto designado o en un lugar cercano a la costa, tal como dispone el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009. Además, al designar dichos puertos o lugares cercanos a la costa, los Estados miembros deben aplicar los criterios establecidos en el artículo 43, apartado 5, de ese Reglamento, de tal manera que se garantice un control eficaz.
(25)Con vistas a adaptarse al progreso técnico y científico de forma oportuna y proporcionada, y a garantizar la flexibilidad y permitir la evolución de determinadas medidas, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con vistas a completar el presente Reglamento en lo que respecta a las medidas correctoras para la conservación de la caballa y del jurel, la aplicación de la obligación de desembarque y las medidas técnicas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(26)De conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, conviene establecer disposiciones relativas a la evaluación periódica por parte de la Comisión de la pertinencia y eficacia de la aplicación del presente Reglamento. Dicha evaluación se debe ajustar a una evaluación periódica del plan que se base en dictámenes científicos. El plan debe evaluarse cada cinco años. Este período permite, en principio, la plena aplicación de la obligación de desembarque y la adopción y aplicación de medidas regionalizadas, así como la apreciación de los efectos que estas tienen sobre las poblaciones y la pesca. Además, este es el período mínimo exigido por los organismos científicos.
(27)De conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, con carácter previo a la elaboración de dicho plan se ha evaluado su probable influencia económica y social.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1.El presente Reglamento establece un plan plurianual para las poblaciones de pequeños pelágicos del mar Adriático.
2.El presente Reglamento se aplicará a las poblaciones de anchoa (Engraulis encrasicolus) y sardina (Sardina pilchardus) en el mar Adriático («las poblaciones afectadas») y a las pesquerías que explotan dichas poblaciones. También se aplicará a las capturas accesorias de caballa (Scomber spp.) y de jurel (Trachurus spp.) en el mar Adriático cuando sean capturados durante la pesca de una de las poblaciones afectadas o de ambas.
Artículo 2
Definiciones
1.A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo:
2.Además, se entenderá por:
a)«mar Adriático»: las subzonas geográficas 17 y 18 de la CGPM;
b)«subzona geográfica de la CGPM»: la subzona geográfica de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), tal como se define en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo;
c)«poblaciones de pequeños pelágicos»: las poblaciones enumeradas en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, o cualquier combinación de ellas;
d)«intervalo de FRMS»: un intervalo de valores en el que todos los niveles de mortalidad por pesca dentro de los límites científicamente indicados de dicho intervalo, en situaciones de pesquerías mixtas y de conformidad con los dictámenes científicos, arrojan un rendimiento máximo sostenible a largo plazo en las condiciones ambientales medias existentes sin que ello afecte significativamente al proceso de reproducción de las poblaciones afectadas;
e)«RMS Btrigger»: el punto de referencia de la biomasa de población reproductora por debajo del cual deben adoptarse medidas de gestión específicas y adecuadas para garantizar que los índices de explotación, junto con las variaciones naturales, reconstituyan las poblaciones por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible a largo plazo;
f)«posibilidad de pesca»: derecho legal cuantificado de pesca, expresado en capturas o en esfuerzo pesquero.
Artículo 3
Objetivos
1.El plan plurianual contribuirá al logro de los objetivos de la política pesquera común que figuran en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, en particular aplicando el criterio de precaución a la gestión pesquera, y tendrá como objetivo asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el RMS.
2.El plan plurianual debe ofrecer un marco de gestión eficaz, sencillo y estable para la explotación de las poblaciones de pequeños pelágicos en el mar Adriático.
3.El plan plurianual contribuirá a eliminar los descartes, evitando y reduciendo en la medida de lo posible las capturas no deseadas, y a la ejecución de la obligación de desembarque establecida en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 en el caso de las especies sujetas a dicha obligación y a las que se aplica el presente Reglamento.
4.El plan plurianual aplicará a la gestión pesquera un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino. Será coherente con la legislación medioambiental de la Unión, en particular con el objetivo de lograr un buen estado medioambiental para 2020, como se establece en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE.
5.En particular, el plan plurianual tendrá como finalidad:
a)garantizar que se cumplen las condiciones descritas en el anexo I, descriptor 3, de la Directiva 2008/56/CE; así como
b)contribuir al cumplimiento de otros descriptores pertinentes del anexo I de la Directiva 2008/56/CE en proporción a la función desempeñada por la pesca en su cumplimiento.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS, SALVAGUARDIAS Y MEDIDAS ESPECÍFICAS
Artículo 4
Objetivos relativos a la anchoa y la sardina
1.El objetivo de mortalidad por pesca deberá alcanzarse lo antes posible y, de forma progresiva y paulatina, a más tardar en 2020 en el caso de las poblaciones afectadas, y mantenerse a partir de entonces en los intervalos establecidos en el anexo I y en consonancia con los objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 1.
2.Las posibilidades de pesca deberán ajustarse a los intervalos relativos a los objetivos de mortalidad por pesca establecidos en el anexo I, columna A, del presente Reglamento.
3.No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, podrán fijarse posibilidades de pesca en niveles correspondientes a niveles de mortalidad por pesca inferiores a los establecidos en el anexo I, columna A.
4.No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, podrán fijarse posibilidades de pesca para una población con arreglo a los intervalos de mortalidad por pesca establecidos en el anexo I, columna B, siempre y cuando la población afectada se sitúe por encima del punto de referencia del límite inferior de biomasa reproductora establecido en el anexo II, columna A:
a)si, sobre la base de los dictámenes o pruebas científicos, se considera necesario para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3, en el caso de las pesquerías mixtas,
b)si, sobre la base de dictámenes o pruebas científicos, es necesario para evitar daños graves a una población derivados de la dinámica poblacional entre especies o dentro de la misma especie, o
c)para limitar las variaciones en las posibilidades de pesca entre años consecutivos a un máximo del 20 %.
Artículo 5
Salvaguardias
1.En el anexo II se establecen los puntos de referencia de conservación expresados como niveles mínimo y límite de la biomasa de la población reproductora que deberán aplicarse para salvaguardar la plena capacidad reproductora de las poblaciones afectadas.
2.Cuando los dictámenes científicos indiquen que la biomasa de la población reproductora de cualquiera de las poblaciones afectadas se sitúa por debajo del punto de referencia para los niveles mínimos de biomasa de la población reproductora establecido en el anexo II, columna A, del presente Reglamento, se adoptarán todas las medidas correctoras adecuadas que garanticen que la población afectada puede volver a alcanzar rápidamente los niveles superiores a los capaces de producir el RMS. En particular, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartados 2 y 4, del presente Reglamento, las posibilidades de pesca de las poblaciones afectadas se fijarán a un nivel coherente con una mortalidad por pesca reducida por debajo del intervalo establecido en el anexo I, columna A, del presente Reglamento, teniendo en cuenta la reducción de la biomasa de dicha población.
3.Cuando los dictámenes científicos indiquen que la biomasa de la población reproductora de cualquiera de las poblaciones afectadas se sitúa por debajo del punto de referencia para los niveles límite de biomasa de la población reproductora (Blim) establecido en el anexo II, columna B, del presente Reglamento, se adoptarán más medidas correctoras que garanticen que la población afectada puede volver a alcanzar rápidamente los niveles superiores a los capaces de producir el RMS. En particular, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartados 2 y 4, esas medidas correctoras pueden incluir la suspensión de la pesca selectiva de la población correspondiente y la reducción adecuada de las posibilidades de pesca.
Artículo 6
Medidas específicas de conservación
Si los dictámenes científicos indican que es necesario aplicar medidas correctoras para la conservación de las poblaciones de pequeños pelágicos mencionadas en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento o, en el caso de la anchoa y la sardina, si la biomasa reproductora de cualquiera de dichas poblaciones para un año determinado se sitúa por debajo de los puntos de referencia de conservación establecidos en el anexo II, columna A, del presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en relación con los elementos que se indican a continuación, de conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento y el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013:
a)las características de los artes de pesca, en particular el tamaño de malla, la construcción de los artes, su tamaño o la utilización de dispositivos de selectividad, para garantizar o mejorar la selectividad;
b)la utilización de los artes de pesca y la profundidad de calado de los artes, para garantizar o mejorar la selectividad;
c)la prohibición o la limitación de la pesca en zonas específicas, para proteger a los peces reproductores y juveniles o a los peces por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación o las especies de peces no objetivo;
d)la prohibición o limitación de la pesca o de la utilización de determinados artes de pesca durante períodos de tiempo específicos, para proteger a los peces reproductores y juveniles o a los peces por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación o las especies de peces no objetivo;
e)las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación, con el fin de garantizar la protección de los juveniles de organismos marinos;
f)otras características vinculadas a la selectividad.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES VINCULADAS A LA OBLIGACIÓN DE DESEMBARQUE
Artículo 7
Disposiciones vinculadas a la obligación de desembarque de pequeños pelágicos capturados en el mar Adriático
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 del presente Reglamento y al artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 en lo referente a:
a)las exenciones de la ejecución de la obligación de desembarque para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia, teniendo en cuenta las características del arte, de las prácticas de pesca y del ecosistema, a fin de facilitar la ejecución de la obligación de desembarque; así como
b)las exenciones de minimis para permitir la ejecución de la obligación de desembarque; dichas exenciones de minimis se establecerán para los casos contemplados en el artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y de conformidad con las condiciones establecidas en este;
c)las disposiciones específicas sobre documentación de las capturas, en particular a efectos de control de la ejecución de la obligación de desembarque; así como
d)el establecimiento de tallas mínimas de referencia a efectos de conservación con el fin de garantizar la protección de los juveniles de organismos marinos.
CAPÍTULO IV
REGIONALIZACIÓN
Artículo 8
Cooperación regional
1.El artículo 18, apartados 1 a 6, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 se aplicará a las medidas a que se refieren los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.
2.A los efectos del apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros con interés directo de gestión podrán presentar recomendaciones conjuntas de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, por primera vez a más tardar doce meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento y, posteriormente, doce meses después de cada presentación de la evaluación del plan plurianual de conformidad con el artículo 14 del presente Reglamento. También podrán presentar tales recomendaciones cuando así lo consideren necesario, en particular en caso de cambio brusco de la situación de cualquiera de las poblaciones a las que se aplica el presente Reglamento. Las recomendaciones conjuntas sobre medidas que afecten a un determinado año civil se presentarán a más tardar el 1 de junio del año anterior.
3.Las atribuciones conferidas en virtud de los artículos 6 y 7 del presente Reglamento se entenderán sin perjuicio de los poderes conferidos a la Comisión en virtud de otras disposiciones de la legislación de la Unión, incluido el Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
CAPÍTULO V
CONTROL Y OBSERVANCIA
Artículo 9
Relación con el Reglamento (CE) n.º 1224/2009
Las medidas de control previstas en el presente capítulo se aplicarán además de las establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1224/2009, salvo disposición contraria establecida en el presente capítulo.
Artículo 10
Notificación previa
1.No obstante lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, la notificación previa a la que se hace referencia en dicho artículo se remitirá al menos una hora y media antes de la hora estimada de llegada a puerto. Las autoridades competentes de los Estados miembros ribereños podrán, caso por caso, dar permiso de entrada a puerto anticipada.
2.Los capitanes de los buques pesqueros de la Unión que lleven a bordo al menos una tonelada de anchoa o una tonelada de sardina deberán cumplir la obligación de notificación previa.
Artículo 11
Sistema de localización de buques
1.A los efectos del presente Reglamento, la aplicación de las disposiciones previstas en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1224/2009 se ampliará a los buques pesqueros de eslora total igual o superior a ocho metros y dedicados a la pesca de pequeños pelágicos en el Adriático.
2.La exención prevista en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 no se aplicará a los barcos dedicados a la pesca de pequeños pelágicos en el Adriático conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, independientemente de su eslora.
Artículo 12
Cumplimentación y transmisión electrónicas de los cuadernos diarios de pesca
1.A los efectos del presente Reglamento, la obligación de llevar un cuaderno diario de pesca electrónico y de enviarlo por vía electrónica al menos una vez al día a la autoridad competente del Estado miembro de pabellón prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 se ampliará a los capitanes de los buques pesqueros de la Unión de eslora total igual o superior a ocho metros dedicados a la pesca de anchoa o de sardina.
2.La exención prevista en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 no se aplicará a los barcos dedicados a la pesca de anchoa o de sardina, independientemente de su eslora.
Artículo 13
Puertos designados
El umbral aplicable al peso vivo de las especies de las respectivas poblaciones objeto del plan plurianual por encima del cual un buque pesquero deberá desembarcar sus capturas en un puerto designado o en un lugar cercano a la costa, tal como se indica en el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, será el siguiente:
a)2 000 kg de anchoa;
b)2 000 kg de sardina.
CAPÍTULO VI
REVISIÓN
Artículo 14
Evaluación del plan plurianual
La Comisión velará por que, cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, y cada cinco años a partir de entonces, se evalúe la incidencia del plan plurianual sobre las poblaciones a las que se aplica el presente Reglamento y sobre las pesquerías que las explotan. La Comisión presentará los resultados de dicha evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO
Artículo 15
Ejercicio de la delegación
1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2.Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren los artículos 6 y 7 se otorgarán a la Comisión por un período de cinco años desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3.La delegación de poderes mencionada en los artículos 6 y 7 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6.Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 6 y 7 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente