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Document 52017M7878

    Dictamen del Comité consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 21 de marzo de 2017 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto M.7878 — Heidelbergcement/Schwenk/Cemex Hungría/Cemex Croacia — Ponente: España

    DO C 440 de 21.12.2017, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.12.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 440/11


    Dictamen del Comité consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 21 de marzo de 2017 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto M.7878 — Heidelbergcement/Schwenk/Cemex Hungría/Cemex Croacia

    Ponente: España

    (2017/C 440/07)

    Funcionamiento

    1.

    El Comité consultivo (once Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación constituye una concentración a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones.

    Dimensión de la Unión

    2.

    El Comité consultivo (diez Estados miembros) está de acuerdo con la Comisión en que las empresas afectadas por la operación son HeidelbergCement y Schwenk.

    Una minoría de Estados miembros (un Estado miembro) se abstiene.

    3.

    El Comité consultivo (diez Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación reviste una dimensión europea de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones. Una minoría de Estados miembros (un Estado miembro) se abstiene.

    Mercado de producto y mercado geográfico

    4.

    El Comité consultivo (diez Estados miembros) coincide con la definición de la Comisión del mercado de producto de referencia para el cemento gris, dejando abierta una posible subsegmentación en cuanto a cemento empaquetado/a granel y a diferentes tipos y grados de cemento. Una minoría de Estados miembros (un Estado miembro) se abstiene.

    5.

    El Comité consultivo (diez Estados miembros) está de acuerdo con la definición de la Comisión de los mercados geográficos de referencia para el cemento gris que los define como zonas de captación de 250 km, lo que deja abierta la cuestión de si estas zonas de captación deben ser circundantes o modificadas. Una minoría de Estados miembros (un Estado miembro) no está de acuerdo.

    Apreciación desde el punto de vista de la competencia

    6.

    El Comité consultivo (diez Estados miembros) coincide con la apreciación de la Comisión de que la operación obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva a través de efectos no coordinados, lo que podría suponer la creación de una posición dominante en las zonas de captación de 250 km circundantes y modificadas en torno a la planta de Cemex Croacia en Split. Una minoría de Estados miembros (un Estado miembro) no está de acuerdo.

    7.

    El Comité consultivo (diez Estados miembros) coincide con la apreciación de la Comisión de que la operación obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en una parte sustancial del mercado interior. Una minoría de Estados miembros (un Estado miembro) no está de acuerdo.

    8.

    El Comité consultivo (diez Estados miembros) está de acuerdo con la Comisión en que los compromisos definitivos ofrecidos por las partes el 26 de enero de 2017 son insuficientes para hacer que la concentración sea compatible con el mercado interior. Una minoría de Estados miembros (un Estado miembro) no está de acuerdo.

    Compatibilidad con el mercado interior

    9.

    El Comité consultivo (diez Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación debe declararse incompatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, y con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE. Una minoría de Estados miembros (un Estado miembro) no está de acuerdo.


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