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Document 52017DC0693

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Informe sobre el funcionamiento del mercado europeo del carbono

    COM/2017/0693 final

    Bruselas, 23.11.2017

    COM(2017) 693 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    Informe sobre el funcionamiento del mercado europeo del carbono


    Índice

    Lista de acrónimos y abreviaturas    

    1.    INTRODUCCIÓN    

    2.    INFRAESTRUCTURA DEL RCDE UE    

    2.1.    Cobertura de actividades, instalaciones y operadores de aeronaves    

    2.2.    Registro de la Unión y Diario de Transacciones de la Unión Europea (DTUE)    

    3.    FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DEL CARBONO EN 2016    

    3.1.    Oferta: derechos de emisión puestos en circulación    

    3.1.1.    Límite máximo    

    3.1.2.    Derechos expedidos    

    3.1.3.    Créditos internacionales    

    3.2.    Demanda: derechos retirados de la circulación    

    3.3.    Equilibrio entre oferta y demanda    

    4.    AVIACIÓN    

    5.    SUPERVISIÓN DEL MERCADO    

    5.1.    Naturaleza jurídica y tratamiento fiscal de los derechos de emisión    

    6.    SEGUIMIENTO, NOTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN DE EMISIONES    

    7.    RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS    

    8.    CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN    

    9.    CONCLUSIONES Y PERSPECTIVAS    

    ANEXO    

    Lista de acrónimos y abreviaturas

    RAV        Reglamento sobre acreditación y verificación

    AC        Autoridad competente

    CAC        Captura y almacenamiento de carbono

    MDL        Mecanismo de Desarrollo Limpio

    RCE        Reducciones certificadas de emisiones

    CORSIA    Plan de compensación y reducción del carbono para la aviación internacional

    EA        Cooperación Europea para la Acreditación

    EEE        Espacio Económico Europeo

    EEX        European Energy Exchange

    BEI        Banco Europeo de Inversiones

    URE        Unidades de reducción de las emisiones

    RCDE UE    Régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea

    DTUE        Diario de Transacciones de la Unión Europea

    GEI        Gas de efecto invernadero

    OACI        Organización de Aviación Civil Internacional

    ICE        ICE Future Europe

    AC        Aplicación conjunta

    MAR        Reglamento sobre abuso de mercado

    MiFID2    Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros

    RSN        Reglamento sobre seguimiento y notificación

    SNV        Seguimiento, notificación y verificación

    SNVA        Seguimiento, notificación, verificación y acreditación

    REM        Reserva de estabilidad del mercado

    ONA        Organismo nacional de acreditación

    RNE        Reserva de nuevos entrantes

    PFC        Perfluorocarburos

    FER        Fuentes de energía renovables

    CTDC        Cantidad total de derechos de emisión en circulación


    1.INTRODUCCIÓN

    El régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (en lo sucesivo, el «RCDE UE») es, desde 2005, la piedra angular de la estrategia de la UE para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) procedentes de la industria y el sector energético. Contribuye de manera significativa al logro del objetivo de la UE de reducir las emisiones de GEI en un 20 % para 2020 respecto de los niveles de 1990. Si bien la UE está en vías de superar este objetivo 1 , reducir las emisiones de GEI en al menos un 40 % para 2030 –como se prevé en el marco de actuación de la UE en materia de clima y energía hasta 2030– requeriría un progreso continuo 2 . La UE alcanzará este objetivo interno para 2030 de forma colectiva, con reducciones en sectores sujetos y no sujetos al RCDE UE. Sin embargo, el principal mecanismo para alcanzar este objetivo será un RCDE UE reformado y que funcione correctamente, ya que permitirá una reducción del 43 % en las emisiones de GEI con respecto a los niveles de 2005 en los sectores incluidos en el régimen.

    A fin de permitir que el RCDE UE cumpla este objetivo, en julio de 2015 la Comisión presentó una propuesta legislativa 3 para reformar el RCDE UE de cara a su cuarto período de comercio (2021-2030). Tras un amplio proceso de diálogos a tres bandas, se llegó a un acuerdo político a principios de noviembre de 2017 4 .

    El presente informe sobre el funcionamiento del mercado europeo del carbono se presenta de conformidad con los requisitos del artículo 10, apartado 5, y el artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE 5 (Directiva sobre el RCDE de la UE). Según lo dispuesto en la Directiva, el objetivo del informe es proporcionar una visión periódica –con carácter anual– de la evolución del mercado europeo del carbono.

    Cuadro 1: Informes sobre el mercado del carbono publicados en años anteriores 6

    Referencia

    Período cubierto

    Contexto político

    COM(2012) 652

    2008-2011

    Evaluar la necesidad de una intervención reguladora en vista de un excedente creciente de derechos de emisión

    COM(2015) 576

    2013-2014

    Primer informe sobre el estado de la Unión de la Energía

    COM(2017) 48

    2015

    Segundo informe sobre el estado de la Unión de la Energía

    El presente informe abarca el año 2016, pero, además, presenta una serie de iniciativas propuestas o acordadas en 2017. En comparación con el informe anterior, contiene un nuevo capítulo sobre regímenes indirectos de compensación del coste del carbono, así como información sobre el indicador de excedentes de la reserva de estabilidad del mercado, publicado por primera vez en mayo de 2017. Salvo que se indique otra cosa, los datos utilizados en el presente informe son los que estaban publicados y a disposición de la Comisión antes del 30 de junio de 2017.

    La información general y descriptiva sobre los diferentes aspectos del RCDE UE se incluye en recuadros a lo largo del informe.

    2.INFRAESTRUCTURA DEL RCDE UE

    2.1.Cobertura de actividades, instalaciones y operadores de aeronaves

    El RCDE UE está en funcionamiento en los 31 países del Espacio Económico Europeo (EEE). Limita las emisiones de casi 11 000 centrales eléctricas e instalaciones de fabricación, así como las de algo más de 500 operadores de aeronaves que vuelan entre los aeropuertos del EEE. Cubre alrededor del 45 % de las emisiones de GEI de la UE.

    A partir de la fase 3 (2013-2020)*, los sectores con instalaciones fijas sujetas al RCDE UE son las industrias de gran consumo de energía, en particular las centrales eléctricas y otras plantas de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW (excepto las instalaciones de incineración de residuos peligrosos o urbanos), las refinerías de petróleo, los hornos de coque, la producción de hierro y acero, cemento sin pulverizar (clínker), vidrio, cal, ladrillos, productos de cerámica, pasta de papel, papel y cartón, aluminio, productos petroquímicos, amoniaco, ácido nítrico, ácido adípico, ácido de glioxal y ácido glioxílico, la captura de CO2, el transporte a través de gasoductos y el almacenamiento geológico de CO2.

    En un principio, el alcance del RCDE UE en el sector de la aviación se limitó a los vuelos dentro del EEE hasta finales de 2016, a la espera de la adopción de un enfoque mundial por parte de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). En octubre de 2016, la OACI acordó la Resolución sobre el Plan de compensación y reducción del carbono para la aviación internacional (CORSIA), que comenzará en 2021. En vista de ello, la Comisión propuso mantener el enfoque centrado en los vuelos dentro del EEE más allá de 2016 (véase la sección 4).

    El RCDE UE se aplica a las emisiones de dióxido de carbono (CO2), a las emisiones de óxido nitroso (N2O) de toda la producción de ácido nítrico, adípico, glioxílico y glioxal, y a las emisiones de perfluorocarburos (PFC) de la producción de aluminio. Aunque la participación en el RCDE UE es obligatoria, en algunos sectores solo se incluyen las instalaciones por encima de un tamaño determinado. Además, los países participantes pueden excluir del régimen a las pequeñas instalaciones, siempre y cuando haya medidas que permitan reducir sus emisiones en una cantidad equivalente a la cantidad de emisiones que se habría logrado reducir en caso de que estas instalaciones hubieran estado incluidas en el RCDE UE. Los países participantes también pueden agregar más sectores y GEI al RCDE UE.

    * La información sobre las fases 1 y 2 del RCDE UE se puede consultar aquí: https://ec.europa.eu/clima/policies/ets/pre2013_es.

    De acuerdo con los informes del artículo 21 presentados por los países participantes 7 en 2017, hubo un total de 10 790 instalaciones autorizadas en 2016 frente a aproximadamente 10 950 en 2015 y alrededor de 11 200 el año anterior.

    Como fue el caso en años anteriores, los combustibles utilizados en el marco del RCDE UE en 2016 fueron predominantemente fósiles. Sin embargo, 29 países también informaron del uso de biomasa (frente a 27 en 2015) en relación con 2 079 instalaciones (19 % del total de las instalaciones). Solo dos países (LI y MT) no notificaron uso alguno de biomasa 8 . Las emisiones de biomasa en 2016 ascendieron a aproximadamente 141 millones de toneladas de CO2 (8 % de las emisiones notificadas en el marco del RCDE UE), frente a aproximadamente 125 millones de toneladas de CO2 en 2015 (alrededor del 7 % de las emisiones notificadas en el marco del RCDE UE). Los mismos dos países que el año anterior (DE y SE) han notificado un uso modesto de biocombustible por parte de 3 operadores de aeronaves (frente a 4 en 2015) 9 . 

    Dentro de las categorías de instalación determinadas según las emisiones anuales 10 , los datos de 2016 muestran que, como en años anteriores, aproximadamente el 72 % de las instalaciones son de categoría A, casi el 21 % son de categoría B y poco más del 7 % son de categoría C. Se han notificado más de 6 202 instalaciones como «instalaciones de bajas emisiones» (un 57,5 % del total).

    En todos los países participantes hay instalaciones del RCDE UE que incluyen actividades de combustión, mientras que el refinado de petróleo y la producción de acero, cemento, cal, vidrio, cerámica, papel y productos del papel se dan en la mayoría de los países. Por lo que respecta a las actividades sujetas al RCDE UE que se recogen de manera adicional en relación con las emisiones de GEI distintas del CO2, trece países han notificado la autorización de la producción de aluminio primario y perfluorocarburos (DE, ES, FR, GR, IS, IT, NL, NO, RO, SE, SI, SK y UK), y veintiún países han notificado la autorización de la producción de ácido nítrico y N2O (todos salvo CY, DK, EE, IE, IS, LI, LU, LV, MT y SI). El resto de sectores relacionados con el N2O –producción de ácido adípico y producción de ácido de glioxal y ácido glioxílico–, han sido notificados en tres (DE, FR e IT) y dos (DE y FR) países respectivamente. FR y NO han vuelto a notificar, como el año anterior, actividades autorizadas de captura y almacenamiento de CO2.

    Ocho países (DE, ES, FR, HR, IS, IT, SI y UK) se han acogido a la posibilidad de excluir a los pequeños emisores del RCDE UE, tal como prevé el artículo 27 de la Directiva sobre el RCDE UE. Al igual que en 2015, las emisiones excluidas en 2016 ascendieron a alrededor de 4 millones de toneladas CO2 (alrededor del 0,22 % del total de las emisiones verificadas).

    De acuerdo con los informes presentados en 2017 en virtud del artículo 21, hasta el momento siete países (BE, DK, FR, HR, HU, LI, LT) se han acogido a la disposición contemplada en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 601/2012 de la Comisión (el «Reglamento sobre seguimiento y notificación») para permitir el uso de planes de seguimiento simplificados en el caso de las instalaciones fijas que presentan un riesgo reducido. Desde 2015, solo se ha sumado Dinamarca. En el caso de los operadores de aeronaves de bajas emisiones, han notificado el uso de esta disposición cuatro países (BE, FI, IS y PL), de los cuales Bélgica lo hace desde 2015.

    Con respecto a la cobertura de los operadores de aeronaves, se ha informado de que 503 operadores de aeronaves tenían un plan de seguimiento en 2016 (frente a 524 notificados en 2015 y 611 en 2014). Esto sugiere que la cantidad de operadores de aeronaves dentro del RCDE UE se está estabilizando. Casi el 60 % (300) de los operadores notificados eran comerciales, mientras que el otro 40 % (203) eran no comerciales 11 . Un total de 249 (casi el 50 %) entraban en la categoría de pequeños emisores (frente a 274 –el 52 %– en 2015 y 329 –el 54 %– en 2014).

    2.2.Registro de la Unión y Diario de Transacciones de la Unión Europea (DTUE)

    El Registro de la Unión y el Diario de Transacciones de la Unión Europea (DTUE) hacen un seguimiento de la propiedad de los derechos de emisión generales y de la aviación y de las transacciones realizadas con ellos mediante el registro de las cantidades de que se dispone en sus cuentas y las transacciones entre cuentas. La Comisión está a cargo de su administración y mantenimiento, mientras que los administradores de los registros nacionales de los 31 países participantes son el punto de contacto para los representantes de unas 15 000 cuentas (empresas o personas físicas).

    El Registro de la Unión tiene cuentas para instalaciones fijas y para operadores de aeronaves, mientras que el DTUE verifica, registra y autoriza de forma automática todas las transacciones entre cuentas y garantiza así que la totalidad de las transferencias se ajusta a las normas del RCDE UE. Así pues, ofrecen a los emisores europeos, los comerciantes y las treinta y una autoridades nacionales los medios para llevar a cabo sus actividades en el marco del RCDE UE: asignar derechos de emisión gratuitos a los operadores fijos y de aviación, registrar las emisiones, permitir a los emisores, comerciantes profesionales y personas físicas realizar operaciones de intercambio finalizadas transfiriendo derechos de emisión entre cuentas, y permitir a los emisores compensar sus emisiones mediante la entrega de derechos.

    *Decisión n.º 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 136). 

    En 2016, el Registro de la Unión siguió prestando servicios de confianza a los emisores europeos (instalaciones fijas y operadores de aviación), los comerciantes y las autoridades nacionales.

    Se introdujeron varias mejoras técnicas y de usabilidad en el registro. Dichas mejoras atañen a características del manejo para el usuario, de las cuentas y de las transacciones, así como a características del sistema de autenticación, que fue objeto de una mejora sustancial y pasó a ser EU Login.

    En el verano de 2017, la Comisión publicó una encuesta sobre la interfaz de usuario del Registro de la Unión en la que pedía a los usuarios que opinaran sobre el funcionamiento actual de la interfaz. El objetivo era seguir mejorando la experiencia del usuario en el registro.



    3.FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DEL CARBONO EN 2016 

    El presente capítulo proporciona información sobre la oferta y la demanda del RCDE UE. La sección relativa a la oferta contiene información sobre el límite máximo, la asignación gratuita, el programa NER300, la subasta, la exención concedida al sector eléctrico respecto de la venta completa en subasta y la utilización de créditos internacionales. Como novedad, el informe de este año también cuenta con un capítulo sobre esquemas indirectos de compensación del coste del carbono.

    En cuanto a la demanda, se proporciona información sobre el número de emisiones verificadas y sobre los métodos para equilibrar la oferta y la demanda de derechos de emisión, como la reserva de estabilidad del mercado (REM).

    3.1.Oferta: derechos de emisión puestos en circulación 

    3.1.1.Límite máximo

    El límite máximo es la cantidad absoluta de GEI que puede emitirse en el marco del régimen para garantizar que se consigue el objetivo de reducción de emisiones y que se corresponde con el número de derechos de emisión puesto en circulación durante un período de comercio. En la fase 3 se aplica un límite común a nivel de la UE que sustituye al sistema anterior de límites máximos nacionales.

    El límite de 2013 para las emisiones de las instalaciones fijas se estableció en 2 084 301 856 derechos. Este límite disminuye cada año según un factor de reducción lineal del 1,74 % de la cantidad total media de derechos de emisión emitidos anualmente en 2008-2012, lo que garantiza que el número de derechos de emisión que podrán ser utilizados por las instalaciones fijas en 2020 será un 21 % inferior con respecto a 2005.

    El límite del sector de la aviación se fijó originalmente en 210 349 264 derechos de emisión de la aviación por año, esto es, un 5 % por debajo del nivel medio anual de emisiones de la aviación en 2004-2006. El 1 de enero de 2014, se aumentó en 116 524 derechos de emisión de la aviación para facilitar la adhesión de Croacia al RCDE UE. Este límite debía reflejar la legislación de 2008*, que supuso la inclusión de la aviación en el RCDE UE y dispuso que todos los vuelos desde, hacia y dentro del EEE se incluirían en el RCDE UE. Sin embargo, el alcance del RCDE UE se limitó temporalmente a los vuelos dentro del EEE entre 2013 y 2016 a fin de favorecer el desarrollo de una medida mundial por parte de la OACI. Por lo tanto, el número de derechos de emisión de la aviación puestos en circulación en 2013-2016 fue significativamente inferior al límite original. En vista de los avances realizados en octubre de 2016 en lo referente a la medida mundial, la Comisión ha propuesto mantener el enfoque actual más allá de 2016 (ver sección 4).

    * Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

    El cuadro 2 presenta las cifras del límite para las instalaciones fijas y el número anual de derechos de emisión de la aviación puestos en circulación 12 cada año durante la fase 3 del RCDE UE.

    Cuadro 2: Límites máximos del RCDE UE entre 2013 y 2020



    Año



    Límite anual (instalaciones)

    Derechos anuales de emisión de la aviación puestos en circulación 13


    2013


    2 084 301 856

    32 455 312


    2014


    2 046 037 610

    41 681 025


    2015


    2 007 773 364

    48 543 026


    2016


    1 969 509 118

    38 034 475


    2017


    1 931 244 873

    37 833 819 14


    2018


    1 892 980 627


    2019


    1 854 716 381


    2020


    1 816 452 135

    3.1.2.Derechos expedidos

    3.1.2.1.Asignación gratuita 

    Si bien en la fase 3 la subasta es el método por defecto para asignar derechos de emisión a las empresas que participan en el RCDE UE, un número significativo de derechos de emisión seguirá asignándose de manera gratuita hasta 2020 y después de ese año. Se aplican los siguientes principios:

    La asignación gratuita de derechos de emisión a instalaciones industriales responde a la voluntad de atajar el riesgo potencial de fuga de carbono (situación en que las empresas transfieren la producción a terceros países con menos restricciones a la emisión de GEI debido a los costes relacionados con las políticas climáticas de la UE, lo que puede provocar un aumento de sus emisiones globales). Los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono están recogidos en una lista de fuga de carbono* que en la actualidad abarca el período comprendido entre 2015 y 2019.

    * La lista actual de fuga de carbono se puede consultar aquí: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32014D0746.

    ·la producción de electricidad deja de recibir derechos de emisión gratuitos,

    ·los derechos de emisión se distribuyen gratuitamente de acuerdo con las normas armonizadas a escala de la Unión,

    ·la asignación gratuita se basa en unos parámetros de referencia con objeto de reforzar los incentivos para reducir las emisiones de GEI y recompensar a las instalaciones más eficientes,

    ·se ha establecido una reserva de nuevos entrantes (RNE) a nivel de la UE equivalente al 5 % de la cantidad total de derechos para la fase 3.

    A lo largo de la fase 3, el 39 % de la cantidad total de derechos de emisión disponibles se asignará gratuitamente a instalaciones industriales y de generación de electricidad por el calor que producen. Ese porcentaje se incrementará ulteriormente como resultado de las asignaciones a nuevos entrantes hasta 2020. No es posible determinar la cantidad de la RNE que se utilizará en los próximos años. Sin embargo, la evaluación de impacto realizada por la Comisión en 2015 15 indicaba que, de acuerdo con las tendencias, se preveía que la asignación gratuita con carácter adicional a partir de la RNE no sería superior al 2 % del límite. Por consiguiente, se calcula que a lo largo de la fase 3 la asignación gratuita será aproximadamente de un 41 % de la cantidad total. Además, alrededor del 2 % del límite total se utiliza para financiar el despliegue de tecnologías innovadoras de bajas emisiones de carbono a través del programa NER300 16 . Por tanto, durante la fase 3 el porcentaje correspondiente a la subasta asciende al 57 %.

    En la fase 3 pueden optar a derechos gratuitos procedentes de la RNE las nuevas instalaciones y las instalaciones que aumenten significativamente su capacidad. La RNE inicial, una vez deducidos los 300 millones de derechos para el programa NER300, disponía de 480,2 millones de derechos. Se han reservado 139,9 millones de derechos de emisión para 654 instalaciones a lo largo de toda la fase 3 17 . La RNE restante, que asciende a 340,3 millones de derechos, se podrá distribuir en el futuro. Se prevé, sin embargo, que un número considerable de esos derechos quede sin asignar.

    Hasta junio de 2017, la asignación se ha reducido en aproximadamente 301,9 millones de derechos de emisión debido a que algunas instalaciones han cerrado o han reducido su producción o su capacidad de producción respecto a los datos usados para calcular la asignación para la fase 3.

    Cuadro 3: Número de derechos de emisión (en millones) asignados de forma gratuita a la industria entre 2013 y 2017 18

    2013

    2014

    2015

    2016

    2017

    Asignación gratuita 19  
    (EU-28 + Estados AELC del EEE)

    903,0

    874,8

    847,6

    821,3

    796,2

    Asignación de derechos de la reserva de nuevos entrantes (inversiones en nuevas instalaciones y aumento de la capacidad)

    11,2

    14,6

    17,3

    18,3

    17,6

    Derechos gratuitos no asignados debido a cierres o a cambios en la producción o en la capacidad de producción

    40,2

    58,6

    69,9

    65,5

    67,5

    Puesto que la demanda de derechos de emisión gratuitos superaba la cantidad disponible, la asignación para todas las instalaciones sujetas al RCDE se ha reducido en el mismo porcentaje mediante la aplicación de un «factor de corrección intersectorial», con arreglo a la Directiva RCDE UE. Dicho factor de corrección se calculó como una reducción de la asignación gratuita de aproximadamente el 6 % en 2013 que va aumentando anualmente hasta llegar a cerca del 18 % en 2020.

    El 28 de abril de 2016, el Tribunal de Justicia Europeo 20 invalidó con efectos a partir del 1 de marzo de 2017 los valores del factor de corrección intersectorial establecidos en la Decisión 2013/448/UE de la Comisión (véase el apéndice 5 del anexo). En consecuencia, el 24 de enero de 2017 la Comisión revisó los valores establecidos en esa Decisión 21 para ajustarlos a la sentencia del Tribunal de Justicia.

    3.1.2.2.Programa NER300

    El programa NER300 es un programa a gran escala para la financiación de proyectos innovadores de demostración de energías hipocarbónicas. El objetivo del programa es la demostración a escala comercial, dentro de la UE, de tecnologías de captura y almacenamiento de carbono (CAC) respetuosas con el medio ambiente y tecnologías de fuentes de energía renovables (FER) innovadoras.

    NER300 se financia a través de la monetización de 300 millones de derechos de emisión procedentes de la RNE establecida para la fase 3 del RCDE UE. Los fondos obtenidos de la monetización se adjudicaron a los proyectos seleccionados tras dos rondas de convocatorias de propuestas, en diciembre de 2012 y julio de 2014.

    Como resultado de las dos convocatorias de propuestas, se adjudicaron en total treinta y ocho proyectos de FER y un proyecto de CAC que en conjunto abarcan veinte Estados miembros de la UE y ascienden a 2 100 millones EUR. De ellos, cuatro ya están en marcha: el proyecto de bioenergía «BEST» en Italia, el proyecto de bioenergía «Verbiostraw» en Alemania, «Windpark Blaiken» en Suecia y, desde el 1 de julio de 2017, el parque eólico marino «Veja Mate» en el mar del Norte alemán.

    Hasta el momento, trece proyectos han alcanzado su decisión final de inversión, mientras que cuatro han sido cancelados. La Comisión propuso reinvertir los fondos no utilizados de los proyectos cancelados, que ascienden a al menos 436 millones EUR, en los instrumentos financieros existentes, es decir, los proyectos de demostración en el ámbito de la energía de InnovFin (EDP) y el instrumento de deuda del Mecanismo «Conectar Europa», ambos administrados por el Banco Europeo de Inversiones (BEI). Con este fin, los Estados Miembros aprobaron en mayo de 2017 en el Comité de Cambio Climático la modificación pertinente 22 de la Decisión sobre NER300 23 .

    Cuadro 4: Proyectos NER300 adjudicados en el marco de la primera y segunda convocatorias de propuestas 24

    1.ª convocatoria de propuestas

    2.ª convocatoria de propuestas

    Proyectos en fase de planificación

    1

    17

    Proyectos en los que se ha adoptado la decisión final de inversión

    11

    2

    Proyectos en curso

    4

    0

    Proyectos retirados

    4

    0

    Total

    20

    19

    No se prevé publicar más convocatorias de propuestas NER300. La Comisión se centra ahora en la ejecución 25 de los proyectos seleccionados para financiación y en reinvertir rápidamente los fondos no utilizados.

    3.1.2.3.Compensación de los costes indirectos del carbono

    Tal como se explica en la sección 3.1.2.1, las industrias con un gran consumo de energía que se consideran expuestas al riesgo de fuga de carbono pueden optar a asignaciones gratuitas para cubrir los costes directos del carbono. Además, los Estados miembros de la UE pueden conceder ayudas estatales para compensar a algunas industrias de alto consumo de electricidad por los costes indirectos del carbono, es decir, los aumentos en los precios de la electricidad que los proveedores energéticos aplican debido al RCDE UE.

    A fin de garantizar una aplicación armonizada de la compensación de los costes indirectos del carbono en todos los Estados miembros y minimizar las distorsiones de la competencia en el mercado interior, la Comisión ha adoptado unas directrices sobre ayudas estatales en el marco del RCDE UE* para el período 2013-2020. Las directrices determinan, entre otras cosas, los sectores admisibles y las cantidades máximas a efectos de la compensación de los costes indirectos del carbono. Las ayudas estatales concedidas para este fin son parciales y disminuyen con el tiempo**, de modo que se mantienen los incentivos de cara a la eficiencia en el uso de la electricidad y la transición hacia una electricidad «verde», de conformidad con los objetivos del RCDE UE.

    * Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO C 158 de 5.6.2012, p. 4).

    ** La parte máxima de los costes admisibles ha disminuido del 85 % para el período 2013-2015 al 75 % para el período 2019-2020.

    Hasta la fecha, la Comisión ha aprobado diez regímenes de ayuda estatal para la compensación de los costes indirectos del carbono. El cuadro 5 presenta un resumen de los regímenes de compensación de los costes indirectos del carbono aprobados desde 2013.

    Cuadro 5: Regímenes de compensación de los costes indirectos del carbono aprobados en el marco de las Directrices sobre el RCDE de 2012 26

    Estado miembro

    Límite máximo aprobado para los regímenes de compensación de los costes indirectos del carbono/(límite máximo anual promedio aprobado) en millones

    Duración del régimen

    Ingresos de los Estados miembros procedentes de las subastas en 2016 (se excluyen los derechos de emisión de la aviación) en millones

    UK

    113 GPB 27 / (13 - 50)

    2013 - 2020

    419 EUR

    DE

    756 EUR 28 / (203 - 350)

    2013 - 2020

    846 EUR

    BE

    113 EUR 29 / (38)

    2013 - 2020

    107 EUR

    NL

    156 EUR 30 / (78)

    2013 - 2020

    142 EUR

    EL

    160 EUR 31 / (40)

    2013 - 2020

    147 EUR

    LT

    13,1 EUR/ (1 - 3)

    2014 - 2020

    21 EUR

    SK

    250 EUR/ (35)

    2014 - 2020

    65 EUR

    FR

    364 EUR/ (61)

    2015 - 2020

    231 EUR

    FI

    149 EUR/ (30)

    2016 - 2020

    71 EUR

    ES

    5 EUR/ (1 - 3)

    2013 - 2015

    365 EUR

    106 EUR/(6 - 25)

    2016 -2020

     

    3.1.2.4.Subasta de derechos de emisión

    Desde la fase 3, la subasta a través del mercado primario es la modalidad por defecto para la asignación de derechos. Más de la mitad de los derechos de emisión se subastará durante esta fase, y la proporción irá en constante aumento a lo largo del período de comercio. Las subastas se rigen por el Reglamento sobre las subastas*, que especifica el calendario, la gestión y otros aspectos de la forma en que se deben llevar a cabo las subastas para garantizar un proceso abierto, transparente, armonizado y no discriminatorio.

    * Reglamento (UE) n.º 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 302 de 18.11.2010, p. 1).

    Durante el período de notificación, las subastas se celebraron a través de las siguientes plataformas de subastas:

    ·European Energy Exchange AG (EEX), que funciona en calidad de plataforma de subastas común por cuenta de veinticinco Estados miembros participantes en un procedimiento conjunto de contratación pública, y por cuenta de Polonia, que optó por no participar en el procedimiento conjunto de contratación pública, pero aún no ha designado su propia plataforma de subastas. Desde el 5 de septiembre de 2016, EEX lleva a cabo las subastas como segunda plataforma común de subastas designada el 13 de julio de 2016.

    ·EEX, que opera por cuenta de Alemania en calidad de plataforma de subastas propia.

    ·ICE Future Europe (ICE), que opera por cuenta del Reino Unido en calidad de plataforma de subastas propia.

    Islandia, Liechtenstein y Noruega aún no han comenzado a subastar derechos de emisión.

    En 2016, EEX subastó en nombre de veintisiete Estados miembros (veinticinco Estados miembros que cooperan en una plataforma de subastas común, Alemania y Polonia) el 89 % de todos los derechos subastados, mientras que ICE subastó el 11 % del volumen total en nombre del Reino Unido.

    El 4 de mayo de 2017, se organizó la subasta número 1 000 de todas las plataformas sujetas al Reglamento sobre las subastas. El número de subastas llegó a 1 036 antes del 30 de junio de 2017.

    El cuadro 6 ofrece un resumen de los volúmenes de derechos de emisión subastados por EEX e ICE hasta el 30 de junio de 2017, incluidas las subastas tempranas 32 de derechos de emisión generales. Los volúmenes de derechos de emisión generales se han determinado teniendo en cuenta la Decisión 1359/2013/UE de aplazar la subasta de 900 millones de derechos de emisión de 2014, 2015 y 2016. Los volúmenes de los derechos de emisión de la aviación se han determinado teniendo en cuenta las excepciones temporales para el sector de la aviación establecidas en la Decisión n.º 377/2013/UE y el Reglamento (UE) n.º 421/2014.

    Cuadro 6: Volumen total de derechos de la fase 3 subastados en 2012-2017

    Año



    Derechos de emisión generales

    Derechos de emisión de la aviación

    2012

    89 701 500

    2 500 000

    2013

    808 146 500

    0

    2014

    528 399 500

    9 278 000

    2015

    632 725 500

    16 390 500

    2016

    715 289 500

    5 997 500

    2017 (hasta el 1 de abril) 33  

    241 935 000

    0

    En general, las subastas se celebraron sin contratiempos, y los precios de adjudicación estuvieron en sintonía con los precios del mercado secundario, sin que surgieran problemas o incidentes significativos. Debido al paso de la plataforma de subastas de transición a la plataforma de subasta común que le ha sucedido, no hubo subastas para los veinticinco Estados miembros participantes durante aproximadamente una semana en agosto de 2016.

    La subasta realizada el 25 de mayo de 2016 por EEX para Polonia y la realizada el 14 de diciembre de 2016 por ICE para el Reino Unido se anularon de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre las subastas. En el caso de Polonia, el motivo fue que no se llegó al precio de reserva, mientras que en el caso del Reino Unido, el motivo fue que el volumen total de la oferta se quedó por debajo del volumen subastado. Teniendo en cuenta estos dos casos, se ha cancelado un total de cinco subastas de las más de mil celebradas con arreglo al Reglamento sobre las subastas desde finales de 2012. En el apéndice 2 del anexo se presenta un resumen de los precios de adjudicación, el número de participantes y la ratio de cobertura en las subastas de derechos de emisión generales celebradas entre 2013 y el 30 de junio de 2017.

    Las plataformas de subastas publican los resultados detallados de cada subasta en sitios de internet específicos. En los informes de los Estados miembros publicados por la Comisión puede encontrarse más información sobre el desarrollo de las subastas, así como la participación, la ratio de cobertura y los precios 34 .

    Los ingresos totales generados por las subastas entre 2012 y el 30 de junio de 2017 superaron los 18 400 millones EUR (solo en 2016, los ingresos totales generados fueron de 3 790 millones EUR). Según se dispone en la Directiva sobre el RCDE UE, los Estados miembros deben utilizar para fines relacionados con el clima y la energía al menos el 50 % de los ingresos generados por las subastas, incluidos todos los ingresos generados a partir de los derechos distribuidos con fines de crecimiento y solidaridad. En 2016, la subasta de derechos del RCDE EU generó unos ingresos para los Estados miembros de 3 790 millones EUR. De acuerdo con la información facilitada a la Comisión, los Estados miembros utilizaron o previeron utilizar en 2016 aproximadamente un 80 % de estos ingresos para fines específicamente relacionados con el clima y la energía 35 , aunque hay variaciones entre ellos 36 .

    3.1.2.5.Excepción para el sector eléctrico respecto de la venta completa en subasta

    El artículo 10 quater de la Directiva sobre el RCDE UE prevé una excepción a la norma general de la venta en subasta para fomentar las inversiones en la modernización del sector eléctrico en determinados Estados miembros. Ocho de los diez Estados miembros que pueden acogerse a esa excepción* la han aplicado y han asignado gratuitamente a los generadores de electricidad algunos derechos, a condición de que se realicen las inversiones correspondientes.

    Las asignaciones gratuitas en el marco del artículo 10 quater se deducen de la cantidad que, de otro modo, el Estado miembro de que se trate habría subastado. En función de las normas nacionales por las que se rija la aplicación de la excepción, los generadores de electricidad pueden recibir derechos gratuitos por un valor equivalente a las inversiones que realicen de las recogidas en el plan nacional de inversión correspondiente o a los pagos efectuados en un fondo nacional mediante el que se financien tales inversiones.

    *Pueden acogerse a la excepción Bulgaria, Chipre, Chequia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Rumanía. Malta y Letonia decidieron no hacerlo.

    El número de derechos de emisión asignados gratuitamente a los generadores de electricidad en 2016 se recoge en el cuadro 1 del apéndice 1 del anexo, mientras que el número máximo de derechos por año se recoge en el cuadro 2 del apéndice 1.

    El valor total del apoyo a la inversión comunicado entre 2009 y 2016 asciende a aproximadamente 11 000 millones EUR. Alrededor del 80 % de esa cantidad se destinó a la mejora y adaptación de la infraestructura, mientras que el resto de las inversiones se destinó a tecnologías limpias o a la diversificación del suministro. Algunos ejemplos de inversiones incluyen la reducción del consumo de energía para la producción de electricidad en Lituania, la sustitución del aislamiento en las líneas de distribución de vapor existentes en Chequia y la construcción de una unidad de cogeneración alimentada principalmente por gas natural en Bulgaria.

    Todos los derechos de emisión que no se entregan gratuitamente se subastan. La ilustración 1 muestra el número de derechos de emisión solicitado por los Estados miembros que pueden acogerse a la excepción entre 2013 y 2016.

    Ilustración 1: Derechos de emisión asignados de forma gratuita de conformidad con el artículo 10 quater

    La ilustración 2 muestra, con respecto a los derechos contemplados en el artículo 10 quater, la medida en que se han asignado, se han subastado o siguen sin utilizarse. Por ejemplo, se han deducido 82 millones de derechos de emisión no utilizados de la cuota de derechos de emisión subastados de Polonia entre 2013 y 2016, pero aún no se han entregado de forma gratuita ni se han añadido a las subastas.

    Ilustración 2: Distribución de los derechos de emisión (asignados, subastados, aún sin utilizar)

    Derechos asignados

    Derechos subastados

    Derechos aún sin utilizar

    El cuadro 7 recoge el número de derechos de emisión sin utilizar deducidos durante los años anteriores a 2016 y que se han subastado en el período 2013-2016, así como el número de derechos de emisión aún sin utilizar.

    Cuadro 7: Tratamiento de los derechos de emisión no utilizados del artículo 10 quater entre 2013 y 2016

    Estado miembro

    Número de derechos del artículo 10 quater no utilizados

    que se han subastado (en millones)

    Número de derechos aún sin utilizar 37 (en millones)

    BG

    6,9

    0,0

    CY

    0,0

    0,0

    CZ

    0,1

    0,2

    EE

    0,2

    0,3

    HU

    0

    0,9

    LT

    0,3

    0,6

    PL

    0,0

    82,8

    RO

    8,8

    6,6

    Total

    16,3

    90,5

    3.1.3.Créditos internacionales

    Los participantes en el RCDE UE pueden utilizar créditos internacionales procedentes del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y de la aplicación conjunta (AC) del Protocolo de Kioto para cumplir parte de sus obligaciones en el marco del RCDE UE hasta 2020*. Estos créditos son instrumentos financieros que representan una tonelada de CO2 eliminada o reducida de la atmósfera como resultado de un proyecto de reducción de emisiones. En la fase 3, los créditos ya no se entregan directamente, sino que pueden intercambiarse por derechos de emisión a lo largo de todo el año natural. 

    El uso de créditos por parte de los participantes del RCDE UE está sujeto a una serie de normas cualitativas: no se aceptan créditos de proyectos nucleares ni de proyectos de forestación o reforestación, y los nuevos proyectos registrados después de 2012 deben ubicarse en alguno de los países menos desarrollados. Asimismo, hay unos niveles máximos para los créditos que pueden utilizar los titulares de instalaciones fijas y los operadores de aeronaves**.

    *Los proyectos del MDL y la AC generan créditos de carbono de Kioto: reducciones certificadas de emisiones (RCE) y unidades de reducción de las emisiones (URE), respectivamente. El Reglamento (UE) n.º 389/2013 de la Comisión dispone que solo deben mantenerse en el Registro de la Unión URE expedidas por terceros países que no tengan objetivos cuantificados de emisiones jurídicamente vinculantes de 2013 a 2020, como se establece en la enmienda de Doha al Protocolo de Kioto, o que no hayan depositado un instrumento de ratificación en relación con dicha enmienda, si se certifica que se refieren a reducciones de emisiones respecto a las cuales se ha verificado que han tenido lugar antes de 2013.
    **Reglamento (UE) n.º 1123/2013 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2013, sobre la determinación de los derechos de crédito internacional de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 299 de 9.11.2013, p. 32).

    Aunque la cantidad exacta de derechos de crédito internacional durante las fases 2 y 3 (2008-2020) dependerá en parte de la cantidad de emisiones futuras verificadas, los analistas de mercado estiman que se situará en torno a los 1 600 millones de créditos. A fecha de 30 de junio de 2017, el número total de créditos internacionales utilizados o intercambiados ascendía a 1 480 millones, lo que supone más del 90 % de la estimación del máximo autorizado.

    La ilustración 3 presenta el intercambio de créditos internacionales. Para obtener un resumen completo, véase el apéndice 3 del Anexo.

    Ilustración 3: Resumen del intercambio de créditos internacionales hasta el 30 de junio de 2017

    3.2.Demanda: derechos retirados de la circulación

    Según la información que figura en el Registro de la Unión, se calcula que en 2016 las emisiones de GEI procedentes de las instalaciones participantes en el RCDE UE disminuyeron en un 2,9 % en comparación con 2015. Esto marca una tendencia decreciente en las emisiones desde el inicio de la fase 3 del régimen en 2013.

    Cuadro 8: Emisiones verificadas (en millones de toneladas equivalentes de CO2)



    Año



    2011



    2012



    2013



    2014



    2015



    2016

    Emisiones totales verificadas

    1 904

    1 867

    1 908

    1 814

    1 803

    1 750

    Evolución con respecto al año x-1

    -1,8 %

    -2 %

    2,2 %

    -4,9 %

    -0,6 %

    -2,9 %

    Emisiones verificadas del sector energético

    1 185

    1 181

    1 128

    1 039

    1 031

    982

    Evolución con respecto al año x-1

    -0,3 %

    -4,4 %

    -7,9 %

    -0,8 %

    -4,8 %

    Emisiones verificadas de instalaciones industriales

    720

    686

    780

    775

    772

    768

    Evolución con respecto al año x-1

    -4,6 %

    13,7 %

    -0,7 %

    -0,4 %

    -0,5 %



    Tasa de crecimiento del PIB real EU-28



    1,7 %



    -0,5 %



    0,2 %



    1,7 %



    2,2 %



    1,9 %

    Datos sobre el PIB según constan en: http://epp.eurostat.ec.europa.eu/tgm/table.do?tab=table&init=1&plugin=1&language=en&pcode=tec00115.  

    (visitado en julio de 2017). Las emisiones verificadas de la aviación se tratan por separado en la sección 4.

    Como muestra el cuadro, las reducciones de emisiones verificadas se han logrado principalmente gracias a las actividades de combustión.

    El número de derechos de emisión cancelados de forma voluntaria ascendió a 63 573 en 2016. Hasta la fecha, se ha registrado la cancelación voluntaria de 267 933 derechos de emisión.



    3.3.Equilibrio entre oferta y demanda 

    Al inicio de la fase 3, el RCDE UE se caracterizaba por un gran desequilibrio entre la oferta y la demanda de derechos que generó un excedente de aproximadamente 2 100 millones en 2013. El excedente se redujo ligeramente en 2014, y luego experimentó una caída notable hasta los 1 780 millones de derechos de emisión en 2015 y los 1 690 millones en 2016. Esto refleja la repercusión de una reducción adicional de la oferta de derechos de emisión, de 200 millones, realizada en 2016, el último año de la medida de aplazamiento de la subasta. Dado que las emisiones disminuyeron en aproximadamente un 2,9 % en 2016, la menor demanda equilibró en parte la repercusión de la reducción de la oferta en el excedente.

    A fin de poner remedio al desequilibrio estructural entre la oferta y la demanda de derechos de emisión, en 2015 se acordó la creación de una reserva de estabilidad del mercado (REM) para hacer más flexible la oferta de derechos de emisión en subasta. Finalmente, los derechos de emisión aplazados se transferirán a la reserva, que estará en funcionamiento a partir de enero de 2019.

    Un aspecto clave para el funcionamiento de la REM es la cantidad total de derechos de emisión en circulación (CTDC). Si la CTDC es superior a un límite máximo predefinido (833 millones de derechos de emisión), se añadirán derechos a la reserva, y si la cantidad es inferior a un límite mínimo predefinido (menos de 400 millones de derechos de emisión)*, se retirarán de ella. Por tanto, la REM absorbe o emite derechos de emisión si los que están en circulación se encuentran fuera de un rango predefinido. La reserva también absorberá los derechos aplazados y los denominados «derechos no asignados»**.

    *O si se adoptan medidas en virtud del artículo 29 bis de la Directiva sobre el RCDE UE.

    **Los derechos no asignados son los derechos no asignados con arreglo al artículo 10 bis, apartado 7, de la Directiva sobre el RCDE UE, esto es, los derechos restantes en la reserva de nuevos entrantes, y los derechos no asignados como consecuencia de la aplicación del artículo 10 bis, apartados 19 y 20, esto es, los derechos que se preveía asignar de forma gratuita a instalaciones, pero que aún no se han asignado debido al cese (parcial) de las actividades de tales instalaciones o la reducción significativa de su capacidad. En virtud del artículo 1, apartado 3, de la Decisión (UE) 2015/1814, no se prevé incorporar a la reserva de estabilidad del mercado los derechos «no asignados» de facto a raíz de la aplicación del factor de fuga de carbono pertinente a sectores que no figuran en la lista de fuga de carbono durante el período actual, así como todo derecho no asignado de conformidad con el artículo 10 quater de la Directiva sobre el RCDE UE. Por consiguiente, estos derechos no quedan cubiertos (véase la página 225 de la evaluación de impacto [SWD(2015) 135 final] que acompaña a la propuesta de revisión del RCDE).

    La cantidad total de derechos en circulación pertinente a efectos de determinar los derechos que la REM absorbe o emite se calcula aplicando la fórmula siguiente:

    CTDC = Oferta – (Demanda 38 + derechos en la REM)

    La oferta de derechos de emisión está constituida por los derechos arrastrados de la fase 2 del RCDE UE (2008-2012), los derechos subastados, los derechos asignados de forma gratuita y los derechos de la reserva de nuevos entrantes (NER). La demanda, por su parte, está determinada por las emisiones de las instalaciones y los derechos cancelados. Para obtener más detalles, véase el cuadro 1 en el apéndice 4 del Anexo.

    El punto de partida para determinar la CTDC es la cantidad total de derechos restantes tras la fase 2 que no se entregaron o cancelaron 39 . Este «total arrastrado» de 1 749 540 826 derechos 40 representa, pues, la cantidad exacta de derechos del RCDE en circulación al inicio del tercer período de comercio del régimen.

    El informe sobre el mercado del carbono permite consolidar las cifras correspondientes a la oferta y la demanda que se publican de acuerdo con el calendario de notificación previsto en la Directiva sobre el RCDE UE y sus disposiciones de aplicación. En el cuadro 2 del apéndice 4 del anexo se presenta dicho calendario, así como los datos pertinentes y el año o período objeto de los informes. La ilustración 4 muestra la composición de la oferta y la demanda en 2016. Los datos pertinentes también se han publicado como parte de la Comunicación sobre la cantidad total de derechos de emisión en circulación (CTDC) a los efectos de la REM 41 .

    Ilustración 4: Composición de la oferta y la demanda acumuladas hasta finales de 2016

    Oferta (acumulada, millones)     Demanda (acumulada, millones)

     

    Asignación gratuita

     

     

    Cancelaciones

     

    Créditos internacionales intercambiados

     

     

    Emisiones verificadas

     

    Asignación gratuita (RNE)

     

     

     

     

    Asignación gratuita (artículo 10 quater)

     

     

     

     

    Monetización NER300 por el BEI

     

     

     

     

    Subasta

     

     

     

     

    Subasta temprana

     

     

     

     

    Arrastre

     

     

     

    Dado que la REM entrará en funcionamiento en 2019, la Comisión publicará periódicamente, cada año a mediados de mayo, la CTDC del año anterior. En mayo de 2017 se publicó por primera vez la CTDC, que correspondía a 1 693 904 897 derechos de emisión 42 .

    En la ilustración 5 43 se presenta el desarrollo de las cifras acumuladas correspondientes a la oferta y la demanda del RCDE UE hasta finales de 2016. En 2013, la oferta superó los 2 000 millones de derechos de emisión, mientras que la demanda fue menor, de aproximadamente 1 900 millones de derechos. En 2014, tanto la oferta como la demanda se redujeron hasta aproximadamente 1 800 millones de derechos de emisión. En 2015, la oferta se redujo aún más hasta los 1 500 millones de derechos, al tiempo que la demanda decreció de manera marginal. En los años siguientes, mientras que las emisiones se mantuvieron estables o se redujeron, la oferta de derechos se redujo en mayor grado como resultado de la medida de aplazamiento de subastas.

    En consecuencia, el excedente registró en 2013 un aumento de cerca de 2 000 millones de derechos, se mantuvo estable en 2014 y posteriormente se redujo en 2015 hasta cerca de los 1 800 millones de derechos. En 2016, las emisiones se redujeron en comparación con 2015, pero la demanda siguió siendo superior a la oferta. La CTDC publicada en mayo de 2017 se encuentra, por tanto, en el nivel más bajo desde el inicio del período actual de comercio.

    Ilustración 5: Evolución de la oferta y la demanda en el período 2013-2016

    demanda

    oferta

    total arrastrado de la fase 2

    excedente

    4.AVIACIÓN

    El sector de la aviación forma parte del RCDE UE desde 2012. La legislación original cubría todos los vuelos dentro y fuera del Espacio Económico Europeo (EEE). Sin embargo, la UE decidió limitar las obligaciones en el período 2012-2016 a los vuelos dentro del EEE a fin de favorecer el desarrollo de una medida mundial por parte de la OACI para la reducción de las emisiones de la aviación.

    En octubre de 2016, la Asamblea de la OACI acordó la Resolución sobre el Plan de compensación y reducción del carbono para la aviación internacional (CORSIA), que comenzará en 2021. CORSIA está concebido como un sistema de compensación de las emisiones de carbono cuyo objetivo es estabilizar las emisiones procedentes de la aviación internacional en los niveles de 2020.

    Los Estados miembros de la UE han señalado 44 su intención de adherirse al sistema mundial de la OACI 45 desde el principio, siempre que se cumplan determinadas condiciones. A la espera de la aplicación de la medida mundial, la Comisión ha propuesto 46 mantener el mismo enfoque del RCDE UE para la aviación después de 2016, es decir, mantener el alcance geográfico dentro del EEE. Asimismo, la propuesta mantiene las mismas excepciones y el mismo enfoque con respecto a la asignación de derechos a las aerolíneas, a la que se aplicará el factor de reducción lineal a partir de 2021, y prevé un nuevo examen para estudiar las posibilidades de aplicar CORSIA en el marco de la legislación de la UE mediante la revisión de la Directiva sobre el RCDE UE. En octubre de 2017 se llegó a un acuerdo político sobre la propuesta.

    En lo que respecta a la evolución de las emisiones de la aviación en el RCDE UE, en 2016 las emisiones verificadas siguieron aumentando y ascendieron a 61 millones de toneladas de CO2, un aumento del 7,9 % en comparación con 2015.

    La asignación gratuita ascendió a algo más de 32 millones de derechos en 2016 47 . La cantidad de derechos de emisión subastados entre enero y diciembre de 2016 fue de aproximadamente 6 millones.

    En 2017, a la espera de la adopción de la propuesta legislativa sobre el RCDE UE para la aviación, los derechos de emisión se han expedido en consonancia con el alcance limitado al EEE. La asignación gratuita sometida al ajuste ha superado ligeramente los 32 millones de derechos en 2017 48 . Además, se han asignado casi 1,1 millones de derechos de emisión gratuitos de la reserva especial para nuevos entrantes y operadores de rápido crecimiento. Esta es la primera de cuatro expediciones anuales, correspondiente al período 2013-2020. La cantidad de derechos de emisión que se subastará en 2017 será proporcional al número total de derechos de emisión expedidos. El cuadro 9 muestra un resumen de las emisiones verificadas, la asignación gratuita y los volúmenes de subasta para el sector de la aviación desde el inicio de la fase 3 del RCDE UE.

    Cuadro 9: Emisiones verificadas y asignaciones para el sector de la aviación



    Año



    2013



    2014



    2015



    2016

    2017



    Emisiones verificadas (en millones de toneladas equivalentes de CO2)

    53 495 902

    54 822 754

    57 085 143

    61 124 583



    Evolución de las emisiones verificadas con respecto al año x-1

    1 326 852

    2 262 389

    4 039 440



    Asignación gratuita (EU-28 + Estados AELC del EEE)

    32 455 312

    32 403 025

    32 152 526

    32 036 975

    32 018 239

    Asignación gratuita de la reserva especial para nuevos entrantes y operadores de rápido crecimiento

    0

    0

    0

    0

    1 085 080

    Volúmenes de derechos subastados

    0

    9 278 000

    16 390 500

    5 997 500

    4 730 500 49

    Los volúmenes de derechos de aviación subastados durante el período 2013-2015 reflejan la decisión tomada por el colegislador en 2013 de «detener el reloj» 50 y limitar las obligaciones en materia de clima solo a los vuelos dentro del EEE, a fin de favorecer el desarrollo de una medida mundial por parte de la OACI. El cumplimiento de la legislación por parte del sector de la aviación se pospuso, y no se subastó ningún derecho de emisión para este sector en 2012 y 2013. Así pues, los volúmenes de 2012 se subastaron en 2014, mientras que las emisiones de la aviación de 2013 y 2014 se sometieron al cumplimiento de la legislación en 2015.

    5.SUPERVISIÓN DEL MERCADO

    Una parte considerable de las transacciones diarias de derechos de emisión se realiza en forma de derivados (contratos de futuros, contratos a plazos, opciones y permutas), que ya están sujetos a la reglamentación de los mercados financieros de la UE. Dicha reglamentación está siendo sustituida por la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (el paquete MiFID2*), que será de aplicación a partir de enero de 2018.

    En el marco de esta nueva Directiva, los derechos de emisión se clasificarán como instrumentos financieros. En otras palabras, las normas aplicables a los mercados financieros tradicionales (incluido el comercio de derivados sobre el carbono en las principales plataformas o en mercados extrabursátiles u «OTC)») regularán también el segmento al contado del mercado secundario del carbono, lo que pondrá a los derechos de emisión en pie de igualdad con el mercado de derivados en términos de transparencia, protección de los inversores e integridad. 

    Además, en virtud de las referencias cruzadas a las definiciones de instrumentos financieros de MiFID2, se aplicarán otros actos de la legislación sobre mercados financieros. Es el caso, en concreto, del Reglamento sobre abuso de mercado (RAM)**, que abarcará las transacciones y la conducta en relación con los derechos de emisión, tanto en el mercado primario como en el secundario. Igualmente, una referencia cruzada al MiFID2 en la Directiva antiblanqueo de capitales*** conllevará la aplicación obligatoria de controles de la diligencia debida por parte de los comerciantes de carbono autorizados conforme a MiFID con respecto a sus clientes en el mercado secundario al contado de derechos de emisión****.

    * Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE. 

    ** Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión.

    *** Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.

    **** Los controles de la diligencia debida ya son obligatorios en el mercado primario y en el mercado secundario de derivados de derechos de emisión.

    El paquete MiFID2 y el RAM, ambos adoptados en 2014, prevén determinadas adaptaciones del régimen general para tener en cuenta las características específicas del mercado del carbono (véase el informe sobre el mercado del carbono de 2015).

    En 2016 y 2017 se adoptaron varias medidas que regulan los aspectos concretos de las disposiciones del paquete MiFID2 51 y el RAM 52 .

    5.1.Naturaleza jurídica y tratamiento fiscal de los derechos de emisión

    El tratamiento legal y fiscal de los derechos de emisión varía según los países, ya que estos dos aspectos no están definidos en la Directiva sobre el RCDE UE. En su lugar, los países están obligados a informar anualmente, como parte de los informes previstos en el artículo 21, sobre sus regímenes nacionales relativos a la naturaleza jurídica y el tratamiento fiscal de los derechos de emisión. No obstante, a pesar de esta falta de armonización, en la última década se ha desarrollado un mercado maduro y muy líquido. El marco reglamentario en vigor brinda el respaldo jurídico necesario para que haya un mercado del carbono líquido y transparente, y garantiza, al mismo tiempo, su integridad y estabilidad.

    El tratamiento de los derechos de emisión es muy variado según el país, desde instrumentos financieros y activos intangibles hasta derechos de propiedad y productos básicos. De acuerdo con los informes presentados en 2017 en virtud del artículo 21, al menos cuatro países participantes han introducido o prevén introducir cambios en la legislación nacional, principalmente modificaciones relativas a la aplicación de MiDIF2.

    En lo que respecta al tratamiento fiscal de los derechos de emisión, solo tres países han notificado que el impuesto sobre el valor añadido (IVA) se aplica a la expedición de derechos de emisión. Por el contrario, en la mayoría de los países participantes (salvo en CY, EE, IS y LI) debe pagarse el IVA en las transacciones de derechos de emisión en el mercado secundario. La mayoría de los países participantes informan de que aplican el mecanismo de inversión del sujeto pasivo 53 en las transacciones nacionales relacionadas con derechos de emisión. Los derechos de emisión para las empresas pueden ser objeto de un gravamen adicional (por ejemplo, a través de la aplicación de un impuesto de sociedades). Quince países han comunicado que no existe un gravamen de esta índole.

    Como se mencionaba en el informe anterior sobre el mercado del carbono, la Comisión está llevando a cabo un estudio sobre la naturaleza jurídica de los derechos del RCDE UE.

    En una decisión prejudicial reciente 54 , de 8 de marzo de 2017, el Tribunal de Justicia se abstuvo de definir la naturaleza de los derechos de emisión (véase el apéndice 5 del anexo).



    6.SEGUIMIENTO, NOTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN DE EMISIONES

    El seguimiento, la notificación y la verificación (SNV) de las emisiones de GEI deben ser fiables, transparentes, coherentes y precisos para que el RCDE UE funcione de manera eficaz. Esto se complementa con un sistema robusto de acreditación para garantizar la debida calidad de los verificadores terceros. Los requisitos en materia de SNV están armonizados en virtud del Reglamento sobre seguimiento y notificación (RSN) y el Reglamento sobre acreditación y verificación (RAV).

    El sistema de seguimiento del RCDE UE está concebido como un enfoque de «elemento modular» que ofrece a los titulares una gran flexibilidad a fin de garantizar la rentabilidad y, al mismo tiempo, conferir un alto grado de fiabilidad a los datos sobre las emisiones objeto de seguimiento. En consecuencia, se permite utilizar varios métodos de seguimiento, esto es, métodos «basados en el cálculo» o métodos «basados en la medición», así como, excepcionalmente, «enfoques alternativos». Los métodos pueden combinarse para cada parte de una instalación. En el caso de los operadores de aeronaves, solo son viables los métodos basados en el cálculo, ya que el consumo de combustible es el parámetro central que debe determinarse para los vuelos sujetos al RCDE UE. El requisito que obliga a las instalaciones y los operadores de aeronaves a contar con un plan de seguimiento aprobado por la autoridad competente sobre la base del RSN impide la selección arbitraria de los métodos de seguimiento y las variaciones temporales.

    En virtud del RAV, a partir de la fase 3 se ha introducido un enfoque armonizado a escala de la Unión para la acreditación de los verificadores. Los verificadores que sean una persona jurídica o una entidad jurídica deben estar acreditados por un organismo nacional de acreditación para llevar a cabo las verificaciones de conformidad con el RAV. El nuevo sistema uniforme de acreditación presenta la ventaja de permitir a los verificadores disfrutar de un reconocimiento mutuo en todos los países participantes, con lo que se saca el máximo partido del mercado interior y se contribuye a garantizar una disponibilidad global suficiente.

    6.1. Novedades de carácter general

    La Comisión sigue esforzándose en mejorar las orientaciones y las plantillas que proporciona para facilitar la aplicación coherente de los requisitos del RSN 55 y el RAV 56 . A este respecto, se han elaborado nuevas orientaciones sobre la inspección en el marco del RCDE UE con miras a ayudar a coordinar la respuesta de los países a una recomendación formulada por el Tribunal de Cuentas Europeo en la que se les aconsejaba que introdujesen unos marcos de control de la aplicación del RCDE UE más coherentes y eficaces, inspecciones inclusive.

    Asimismo, la Comisión sigue alentando a los países a mejorar la aplicación del sistema de SNVA del RCDE UE. Cuando ha sido necesario, a fin de ayudar a cada país, también se han ofrecido aclaraciones sobre las orientaciones y se han organizado sesiones de formación destinadas a tratar algunos de los principales problemas detectados en los planes de actuación presentados 57 .

    Se reconoce que ha mejorado la eficiencia del sistema de cumplimiento desde que el RSN autorizó a los países a hacer obligatoria la notificación electrónica. La mayoría de los países participantes informa del uso de plantillas o sistemas basados en los requisitos mínimos fijados por la Comisión. Catorce Estados miembros han notificado en 2017 que utilizan algún tipo de sistema informático automatizado para la notificación en el marco del RCDE UE (frente a los trece de 2016 y los diez de 2015).

    Como se mencionó en el informe anterior sobre el mercado del carbono, la Comisión lanzó en mayo de 2016 el sistema DECLARE ETS MRVA, un sistema en línea concebido para ayudar a los países participantes a cumplir sus obligaciones relativas al RCDE UE en lo que respecta a los planes de seguimiento, los informes anuales de emisiones, los informes de verificación y los informes de mejora.



    6.2. Método de seguimiento aplicado

    De acuerdo con los informes presentados en 2017 con arreglo al artículo 21, la mayoría de las instalaciones utiliza el método basado en el cálculo 58 . Solo se han notificado 150 casos de instalaciones en 23 países (menos del 1,5 %) que han utilizado sistemas de medición continua de las emisiones, principalmente en Alemania y la Chequia. En conjunto, hay un país más que el año anterior, pero una instalación menos.

    Solo once países han informado del uso del método alternativo por parte de treinta y seis instalaciones, lo que supone aproximadamente 5,1 millones de toneladas equivalentes de CO2 (frente a los 6,6 millones de toneladas equivalentes de CO2 del año anterior). Los Países Bajos han notificado la disminución del número de instalaciones que aplican el método alternativo (nueve frente a doce el año anterior) y que las emisiones en cuestión se han reducido a la mitad. Dos instalaciones (una en UK y otra en NL) son responsables de más de la mitad de las emisiones totales notificadas en relación con el método alternativo.

    La inmensa mayoría de las instalaciones cumple los niveles mínimos por defecto 59 del RSN. Solo se ha informado de 105 instalaciones de categoría C (frente a 113 el año anterior y 118 dos años antes), es decir, un 13 % (frente al 14 % del año anterior), que se han desviado, con respecto a al menos un parámetro, del requisito de aplicar los niveles más altos a los flujos fuente primarios. Esas desviaciones solo están autorizadas si el titular demuestra que aplicar el nivel más alto es técnicamente inviable o genera unos costes irrazonables. En cuanto estas condiciones dejen de darse, el operador tiene que mejorar su sistema de seguimiento en consecuencia. En el período de notificación de 2013, se informó de 137 instalaciones de categoría C (16 % del total) que no se ajustaban a los niveles más altos de una forma u otra. Por lo tanto, se puede observar una mejora constante en el cumplimiento del nivel más alto para las instalaciones de categoría C en cada año de la fase 3 del RCDE UE.

    De manera similar, los informes de veintidós países participantes (los mismos que en los dos años anteriores) indican que, en general, el 22 % de las instalaciones de categoría B tiene autorización para desviarse de algún modo de los requisitos por defecto del RSN, frente al 26 % del año anterior y el 28 % de hace dos años, lo que demuestra nuevamente una mejora constante en cuanto al cumplimiento del nivel más alto.



    6.3. Verificación acreditada

    Los informes en virtud del artículo 21 no reflejan el número total de verificadores, pero, según una estimación razonable basada en el número acreditado en relación con las actividades de combustión (el ámbito principal de la acreditación), hubo, en total, al menos 130 verificadores acreditados diferentes para las verificaciones de 2016. En el caso de la aviación, los informes presentados en 2017 en virtud del artículo 21 indican que, en 2016, hubo 47 verificadores individuales acreditados. La Cooperación Europea para la Acreditación (EA) dispone de un enlace central a los organismos nacionales de acreditación pertinentes y a sus listas de verificadores acreditados en el marco del RCDE UE 60 .

    El reconocimiento mutuo de los verificadores entre los países participantes está funcionando de forma satisfactoria: la mayoría de los países (veintinueve, todos excepto FR y LV) ha informado de que en su territorio opera al menos un verificador extranjero.

    El cumplimiento del RAV por parte de los verificadores es alto. Únicamente Polonia y Suecia han informado, respectivamente, de una suspensión y de la retirada de una acreditación en 2016 (de un verificador en cada caso). El dato ha de compararse con 2015, año en que no se notificó ninguna suspensión o retirada de una acreditación, y con 2014, año en que se notificaron una suspensión y una retirada. Solo Polonia ha informado de la restricción del ámbito de la acreditación de un verificador en 2016, frente a cuatro países que aplicaron restricciones en el caso de cinco verificadores en 2015 y tres países que lo hicieron en el caso de seis verificadores en 2014.

    Menos países han notificado haber recibido quejas sobre los verificadores este año (ocho frente a nueve el año anterior). El número total de quejas es también un 17 % inferior. Se ha notificado que el 96 % de las quejas recibidas ha sido resuelto (mismo dato que el año anterior). Nueve países han comunicado haber identificado irregularidades en relación con un verificador en el marco del proceso de intercambio de información entre los organismos nacionales de acreditación y las autoridades competentes (frente a once el año anterior).



    7.RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS 

    Los países que participan en el RCDE UE usan diferentes enfoques en lo que respecta a las autoridades competentes a cargo de la aplicación de régimen. En algunos países están involucradas varias autoridades locales, mientras que en otros se aplica un enfoque mucho más centralizado. En los informes presentados en virtud del artículo 21 se facilita un resumen general de la estructura organizativa de cada país participante.

    No se han observado cambios significativos en las disposiciones administrativas de los países participantes desde el último período de presentación de informes. De acuerdo con los informes presentados en 2017 en virtud del artículo 21, ha habido, de media, cinco autoridades competentes por país involucradas en la aplicación del RCDE UE 61 . Con respecto a la coordinación entre autoridades, se ha informado de diferentes instrumentos y métodos, entre otros, instrumentos legislativos para la gestión central de los planes de seguimiento o los informes sobre emisiones (doce países), formulación de instrucciones vinculantes y directrices por parte de una autoridad central competente dirigidas a las autoridades locales (diez países), grupos de trabajo periódicos o reuniones entre autoridades (quince países), o uso de una plataforma informática conjunta (trece países). Siete países (CY, EE, HU, IT, IS, LI y LU) han indicado que no han aplicado ninguno de estos instrumentos y métodos.

    En relación con las tasas administrativas que se cobran por la concesión de autorizaciones y la aprobación de planes de seguimiento, catorce países –frente a dieciséis el año anterior– han informado en 2017 de que no imponen ninguna tasa a los titulares de las instalaciones (CY, DE, EE, FR, GR, IE, LI, LT, LU, LV, MT, NL, SE y SK). Los operadores de aeronaves no pagan tasas en quince países (BE, CY, CZ, DE, EE, ES, GR, LI, LT, LU, LV, MT, NL, SE y SK), frente a dieciséis países el año anterior. Las tasas varían significativamente según el país y el servicio específico de que se trate. Por ejemplo, las tasas en materia de concesión de autorizaciones y aprobación de planes de seguimiento para las instalaciones oscilan entre 5 y 7 621 EUR, mientras que las tasas relacionadas con la aprobación de planes de seguimiento en el sector de la aviación oscilan entre 5 y 2 400 EUR.

    En general, los sistemas de los países participantes son en gran medida eficaces en tanto en cuanto están armonizados con la organización administrativa de cada uno de ellos. Se ha de seguir reforzando y promoviendo la comunicación entre las autoridades locales y el intercambio de mejores prácticas entre las autoridades competentes, también mediante las actividades del Foro de cumplimiento del RCDE UE. A este respecto, en 2016 se celebró el séptimo Congreso de cumplimiento del RCDE UE 62 , así como dos sesiones de formación relacionadas con el Foro de cumplimiento. El objetivo de este congreso anual es garantizar la máxima divulgación posible de las actividades del Foro, en particular por lo que se refiere a sus cinco grupos de trabajo sobre seguimiento y notificación, acreditación y verificación, aviación, notificación electrónica, y captura y almacenamiento de carbono.

    8.CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN 

    La Directiva sobre el RCDE UE prevé la imposición de una «sanción por exceso de emisiones» en forma de multa de 100 EUR (indexados) por cada tonelada de CO2 emitida sin haber entregado los derechos correspondientes a su debido tiempo. El resto de sanciones por infringir la aplicación del RCDE UE se rige por las disposiciones nacionales establecidas por el país de que se trate.

    El RCDE UE tiene una tasa de cumplimiento muy alta: cada año, aproximadamente el 99 % de las emisiones queda cubierto de manera oportuna por el número exigido de derechos de emisión. 2016 no fue una excepción. El porcentaje de instalaciones que notificaron emisiones en 2016 y no entregaron los derechos correspondientes a todas sus emisiones antes de la fecha límite de 30 de abril de 2017 ha sido inferior al 1 %. Estas instalaciones eran por lo general pequeñas y representaron aproximadamente el 0,4 % de las emisiones del RCDE UE. El grado de cumplimiento fue también muy alto en el sector de la aviación: los operadores de aeronaves responsables de más del 99 % de las emisiones del sector sujetas al régimen cumplieron las disposiciones.

    Las autoridades competentes siguen llevando a cabo diferentes controles de cumplimiento con respecto a los informes anuales de emisiones. De acuerdo con los informes presentados en virtud del artículo 21 en 2017, todos los países participantes verifican la integridad de los informes anuales de emisiones (100 % de los informes, excepto FR –77 %–, SE –3 %– y UK –62 %–). Los informes indican, además, que, de media, los países verifican la coherencia de más del 75 % de los informes con respecto a los planes de seguimiento (todos los países) y de alrededor del 75 % con respecto a los datos de asignación (todos los países excepto FI, MT y NO). Veinticinco países han señalado que también los cotejan con otros datos. Solo en tres países (LV, SI y SK) parece no haber un control exhaustivo de los informes de emisiones por parte de las autoridades competentes.

    De acuerdo con los informes presentados en virtud del artículo 21 en 2017, las autoridades competentes de 16 países (BE, BG, DK, ES, FI, FR, EL, HR, IT, LU, NL, NO, PL, SE, SK y UK) hicieron estimaciones prudentes con respecto a los datos faltantes en el caso de 125 instalaciones en 2016. Sin embargo, 68 de estos casos fueron comunicados por el Reino Unido con respecto a las emisiones de años anteriores a 2016, sobre la base de errores históricos recientemente detectados y notificados por los operadores. Si no se tienen en cuenta los datos del Reino Unido en los totales de 2016, son 15 los países que realizaron estimaciones prudentes en relación con 57 instalaciones (aproximadamente el 0,5 % del total de las instalaciones), frente a 45 instalaciones (0,4 %) en 2015 y 37 (0,3 %) en 2014. La cantidad notificada de emisiones afectadas en 2016 es de 1,9 millones de toneladas de CO2 (frente a 8,3 millones de toneladas el año anterior y 9,1 millones dos años antes), aproximadamente el 0,1 % de las emisiones totales (frente a casi el 0,5 % en los dos años anteriores). Los motivos más comunes para justificar la elaboración de estimaciones prudentes son que el informe de emisiones no se había presentado antes del 31 de marzo o que este no era totalmente conforme con los requisitos de los Reglamentos RSN y RAV.

    En el sector de la aviación, solo 4 países han notificado haber realizado estimaciones prudentes sobre los datos faltantes en relación con 18 operadores de aeronaves (aproximadamente el 3,5 % del total), todos ellos operadores con muy bajas emisiones (en total, menos del 0,2 % de las emisiones de la aviación). El dato contrasta con los 103 operadores de aeronaves (casi el 20 %) notificados por 8 países el año anterior.

    Las comprobaciones por parte de las autoridades competentes siguen siendo importantes como complemento de la labor de los verificadores. Con respecto a 2016, todos los países participantes han confirmado que llevan a cabo controles adicionales en el caso de las instalaciones. La mayoría de los países ha notificado un enfoque similar en relación con los operadores de aeronaves (excepto HU, LV y SI). Sin embargo, solo diecisiete países han declarado haber llevado a cabo inspecciones in situ en las instalaciones en 2016 (AT 63 , CY, CZ, DE, ES, FI, FR, GR, HR, HU, IE, IS, LT, LV, NL, NO y UK).

    En cuanto a las sanciones por exceso de emisiones en 2016, solo cuatro países han informado de su aplicación en el caso de catorce instalaciones (BG –1–, PL –1–, RO –6– y UK –6–). En lo que respecta a la aviación, se ha notificado la imposición de sanciones por exceso de emisiones a cuarenta y ocho operadores de aeronaves (BE –1–, DE –4–, ES –4– y UK –39–).

    Diez países han confirmado la aplicación de otro tipo de sanciones (además de las sanciones por exceso de emisiones) en el período de notificación de 2016. No se ha informado de ninguna pena de prisión, pero sí de multas o requerimientos en relación con cincuenta y seis instalaciones y ocho operadores de aeronaves por un valor financiero total de 1 573 389 EUR. Aproximadamente una sexta parte de esto se atribuye a que la autoridad competente y las asociaciones empresariales del Reino Unido descubrieron que había en su territorio diecinueve instalaciones que ejercían sus actividades sin autorización. Ahora, los operadores en cuestión están autorizados y constituyen la mayoría de las instalaciones adicionales notificadas por el Reino Unido.

    Las infracciones más comunes notificadas con respecto a 2016 son el ejercicio de la actividad sin autorización (veintiún casos), la no comunicación de cambios en la capacidad (catorce casos), la inobservancia del plazo de presentación del informe sobre emisiones verificadas (nueve casos), el incumplimiento de las condiciones de la autorización (seis casos) y la ausencia de un plan de seguimiento debidamente aprobado (cinco casos). Otros casos de infracción han sido la falta de conformidad del informe anual sobre emisiones con los requisitos del RSN, la entrega de un número insuficiente de derechos antes del 30 de abril o la no presentación de informes de mejora.



    9.CONCLUSIONES Y PERSPECTIVAS 

    En 2016, el RCDE UE siguió siendo el instrumento emblemático de la UE para hacer frente al cambio climático de una forma rentable. El sistema logró que las emisiones procedentes de las instalaciones participantes se redujeran en un 2,9 %, lo que marca una tendencia decreciente en las emisiones desde el inicio de la fase 3 en 2013, mientras que el excedente de derechos en el mercado del carbono cayó a su nivel más bajo desde el inicio del período actual de comercio. En este sentido, la primera publicación del indicador del excedente de la reserva de estabilidad del mercado en mayo de 2017 prepara el terreno para la entrada en funcionamiento de la reserva de estabilidad del mercado en 2019, la solución estructural del RCDE UE para la estabilización a medio plazo del mercado europeo del carbono.

    También se han realizado avances significativos en el ámbito de la aviación. A raíz de la Resolución de la OACI de 2016 sobre la reducción de las emisiones de la aviación mundial, la Comisión ha decidido mantener las medidas actuales para la aviación en el marco del RCDE UE en vista de la entrada en vigor del plan mundial y con miras a su rápida aplicación.

    Además, en el cuarto año de la fase 3, se ha confirmado la solidez de la arquitectura del RCDE UE. La tasa de cumplimiento se ha mantenido constantemente a un nivel muy alto tanto para las instalaciones fijas como para los operadores del sector de la aviación, y la organización administrativa en los países participantes ha demostrado ser eficaz.

    La subasta número 1 000, que tuvo lugar en mayo de 2017, marcó un hito simbólico en el buen funcionamiento de la infraestructura para la salida de derechos de emisión al mercado.

    Tras más de dos años de negociaciones sobre la propuesta para la reforma del RCDE UE de cara a su cuarto período de comercio, en noviembre de 2017 se llegó a un acuerdo histórico que deja patente que la Unión Europea está traduciendo en medidas concretas los compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo de París. Un RCDE UE revisado y significativamente reforzado desempeñará un papel importante en la contribución de la UE a la aplicación del Acuerdo de París en pos de la transición mundial a una economía hipocarbónica.

    La Comisión seguirá supervisando el mercado europeo del carbono y presentará el próximo informe a finales de 2018.


    ANEXO 

    Apéndice 1

    Cuadro 1: Número de derechos gratuitos solicitados para la modernización del sector de la electricidad

    Número de derechos gratuitos solicitados por Estado miembro con arreglo al artículo 10 quater

    EM

    2013

    2014

    2015

    2016

    BG

    11 009 416

    9 779 243

    8 259 680

    6 593 238

    CY

    2 519 077

    2 195 195

    1 907 302

    1 583 420

    CZ

    25 285 353

    22 383 398

    20 623 005

    15 831 329

    EE

    5 135 166

    4 401 568

    3 667 975

    2 934 380

    HU

    7 047 255 64

    n.d.

    n.d.

    n.d.

    LT

    322 449

    297 113

    269 475

    237 230

    PL

    65 992 703

    52 920 889

    43 594 320

    31 621 148

    RO

    15 748 011

    8 591 461

    9 210 797

    7 189 961

    Total

    133 059 430

    100 568 867

    87 532 554

    65 990 706

    Cuadro 2: Número máximo de derechos de emisión gratuitos, por año, sujetos a la excepción para el sector eléctrico respecto de la venta completa en subasta

    Número máximo de derechos por año

    2013

    2014

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    Total

    13 542 000

    11 607 428

    9 672 857

    7 738 286

    5 803 714

    3 869 143

    1 934 571

    54 167 999

    2 519 077

    2 195 195

    1 907 302

    1 583 420

    1 259 538

    935 657

    575 789

    10 975 978

    26 916 667

    23 071 429

    19 226 191

    15 380 953

    11 535 714

    7 690 476

    3 845 238

    107 666 668

    5 288 827

    4 533 280

    3 777 733

    3 022 187

    2 266 640

    1 511 093

    755 547

    21 155 307

    7 047 255

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    7 047 255

    582 373

    536 615

    486 698

    428 460

    361 903

    287 027

    170 552

    2 853 628

    77 816 756

    72 258 416

    66 700 076

    60 030 069

    52 248 393

    43 355 049

    32 238 370

    404 647 129

    17 852 479

    15 302 125

    12 751 771

    10 201 417

    7 651 063

    5 100 708

    2 550 354

    71 409 917

    151 565 434

    129 504 488

    114 522 628

    98 384 792

    81 126 965

    62 749 153

    42 070 421

    679 923 881

    Apéndice 2

    Ilustración 1: Visión de conjunto de las subastas de derechos generales desde 2013 hasta el 30 de junio de 2017

    ___ Precio de adjudicación

    . Tasa de cobertura

       



    Apéndice 3

    Cuadro 1: Resumen del intercambio de créditos internacionales hasta el 30 de junio de 2017

    Créditos internacionales intercambiados hasta el 30 de junio de 2017

    millones

    porcentajes

    RCE

    231,08

    54,61 %

    China

    164,30

    71,10 %

    India

    13,13

    5,68 %

    Uzbekistán

    8,04

    3,47 %

    Brasil

    4,59

    1,98 %

    Chile

    3,11

    1,34 %

    Corea

    2,92

    1,26 %

    México

    2,75

    1,19 %

    Otros

    19,25

    8,33 %

    Nivel 1

    Nivel 2

    URE

    192,07

    45,39 %

    millones

    porcentajes de URE

    millones

    porcentajes de URE

    Ucrania

    147,69

    76,89 %

    145,95

    78,32 %

    1,74

    0,91 %

    Rusia

    32,06

    16,69 %

    32,06

    17,20 %

    0,00

    0,00 %

    Polonia

    2,82

    1,46 %

    3,02

    1,62 %

    0,00

    0,00 %

    Alemania

    1,65

    0,85 %

    1,66

    0,89 %

    0,00

    0,00 %

    Francia

    1,24

    0,64 %

    1,24

    0,67 %

    0,00

    0,00 %

    Bulgaria

    0,49

    0,25 %

    0,49

    0,26 %

    0,00

    0,00 %

    Otros

    6,21

    3,23 %

    1,76

    0,94 %

    4,35

    2,26 %

    Total

    423,16

    100 %

    186,18

    96,83 %

    6,09

    3,17 %

    Apéndice 4

    Cuadro 1: Componentes de la oferta y la demanda del RCDE UE

    Componente

    ¿Oferta o demanda?

    Publicación

    Actualización e incertidumbres

    Total arrastrado de la fase 2

    Oferta

    Informe sobre el mercado del carbono

    Ninguna actualización prevista al haber terminado ya la fase 2. Cifra definitiva.

    Subastas tempranas de la fase 3

    Oferta

    Sitios web de la DG CLIMA, EEX e ICE

    No forman parte del total arrastrado de la fase 2. Cifras definitivas.

    Derechos de emisión para NER300

    Oferta

    Sitio web del BEI

    Monetización de 300 millones de derechos en 2012-2014. Cifras definitivas.

    Subastas para la aviación

    Oferta

    Sitios web de la DG CLIMA, EEX e ICE

    No, las adaptaciones se reflejan en los volúmenes para el año siguiente.

    Las subastas de 2013 y 2014 se celebraron en 2015.

    Subastas de la fase 3

    Oferta

    Sitios web de la DG CLIMA, EEX e ICE

    No, la cifra no está sujeta a revisión. No obstante, los derechos no sacados a subasta (por ejemplo, debido a retrasos en el comienzo de las subastas en algunos Estados miembros, en particular los Estados AELC del EEE) pueden subastarse en años posteriores.

    Asignación gratuita (MNE)

    Oferta

    DTUE, cuadros

    Estas cifras se actualizan a lo largo del año.

    Es posible que los Estados miembros presenten con retraso la información correspondiente a años anteriores o que la asignación real sea inferior a la cantidad prevista inicialmente.

    El DTUE proporciona una situación precisa con respecto a los derechos efectivamente asignados.

    Asignación gratuita (RNE)

    Oferta

    DTUE, cuadros

    Asignación gratuita

    (aviación)

    Oferta

    DTUE, publicación de cuadros nacionales de asignación

    Asignación gratuita

    (artículo 10 quater)

    Oferta

    DTUE, cuadro de situación

    Emisiones (instalaciones fijas)

    Demanda

    DTUE, datos sobre el cumplimiento

    Los datos sobre el cumplimiento publicados el 1 de mayo muestran las emisiones y los derechos de emisión entregados de las instalaciones conformes (es decir, las que hayan presentado datos sobre todos los años considerados).

    Emisiones (aviación)

    Demanda

    La adaptación a la normativa para los operadores de aeronaves con respecto a 2013 y 2014 tuvo lugar en 2015.

    Derechos cancelados

    Demanda

    Informe sobre el mercado del carbono

    Cuadro 2: Calendario de la publicación de datos

    Calendario

    Datos

    Ámbito de aplicación

    1 de enero – 30 de abril del año x

    Actualizaciones de la asignación gratuita al sector de la energía (artículo 10 quater)

    Año x-1

    1 de abril del año x

    Emisiones verificadas

    Asignación gratuita (artículo 10 bis, apartado 5) — MNE

    Año x-1

    1 de mayo del año x

    Plazo de cumplimiento: emisiones verificadas y derechos entregados

    Año x-1

    Mayo/octubre del año x

    Créditos internacionales intercambiados

    Último trimestre del año x

    Informe sobre el mercado del carbono

    Año x-1

    Enero/julio del año x

    Estado de la reserva de nuevos entrantes — Cuadro NER

    Ninguna publicación a nivel de la UE

    Asignación gratuita al sector de la aviación publicada a nivel de los Estados miembros

    Apéndice 5

    Cuadro 1: Decisiones prejudiciales del Tribunal de Justicia de la UE pertinentes para el funcionamiento del RCDE UE en el período de julio de 2016 a junio de 2017

    Referencia del asunto

    Legislación pertinente

    Partes

    Resumen del asunto

    Fecha

    Resumen de la sentencia

    Asunto C-461/15

    Decisión 2011/278/UE

    E. ON Kraftwerke/DE

    Alcance de la obligación de proporcionar información para la asignación gratuita de derechos de emisión, teniendo en cuenta los cambios realizados en el funcionamiento de una central eléctrica

    8.9.2016

    La autoridad competente puede definir la «información pertinente» que debe notificarse sobre la capacidad, el nivel de actividad y el funcionamiento de una instalación. La información puede considerarse pertinente, independientemente de si puede haber un cambio en la asignación del operador.

    Asunto C-460/15

    Reglamento (UE) n.º 601/2012

    Schaefer Kalk GmbH & Co. KG/DE

    Legalidad de la exclusión del CO2 utilizado en la producción del carbonato de calcio precipitado contemplada en el artículo 49, apartado 1, y el anexo IV, punto 10

    19.1.2017

    En el contexto del CO2 transferido fuera de una instalación de producción de cal y fijado de manera estable en la producción de carbonato de calcio precipitado, el artículo 49 y el punto 10, parte B, del anexo IV son contrarios al artículo 3, letra d), de la Directiva sobre el RCDE UE, pues establecen una presunción irrefutable de que se libera CO2 a la atmósfera.

    Asunto C-457/15

    Directiva 2003/87/CE

    Vattenfall Europe Generation AG/ DE

    ¿Cuándo nace la obligación de comercio de derechos de emisión con respecto a la inclusión de la combustión de combustibles en instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW en el anexo I?

    28.7.2016

    La inclusión de las «actividades de combustión de combustibles en instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW» en el anexo I comienza desde la primera emisión de GEI por la instalación (incluso antes de empezar a producir electricidad).

    Asunto C-456/15

    Asuntos acumulados C-191/14, C-192/14, C-295/14, C-389/14 y C-391/14 a C-393/14

    Decisión 2013/448/UE

    Borealis Polyolefine GmbH/ Bundesminister für Land-, Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft

    Validez del método para calcular el factor de corrección uniforme intersectorial (FCUI)

    14.7.2016; 28.4.2016

    El artículo 4 y el anexo II de la Decisión 2013/448/UE son nulos. No deberían haberse tenido en cuenta los datos sobre emisiones procedentes de nuevas actividades en instalaciones ya existentes, sino únicamente los datos relativos a las instalaciones incluidas en el RCDE UE a partir de 2013. El FCUI dejará de ser válido a partir del 1.3.2017.

    Asunto C-321/15

    Directiva 2003/87/CE

    ArcelorMittal Rodange et Schifflange SA/ LU

    Pregunta sobre la entrega de derechos de emisión erróneamente asignados y sobre su posible calificación como bienes

    8.3.2017

    Los Estados miembros pueden reclamar los derechos de emisión asignados erróneamente sin indemnización. La cuestión sobre la naturaleza jurídica de los derechos de emisión no se considera esencial para emitir un juicio en este asunto.

    Asunto C-272/15

    Decisión 377/2013/UE, Directiva 2008/101/CE

    Swiss International Air Lines AG/ The Secretary of State for Energy and Climate Change y Environment Agency

    ¿Es contraria la Decisión 377/2013/UE al principio de igualdad de trato de la UE en la medida en que establece una excepción temporal a la obligación de entregar derechos de emisión para los vuelos entre Estados del EEE y Estados no pertenecientes al EEE, pero no para los vuelos entre Estados del EEE y Suiza?

    12.12.2016

    El hecho de que la excepción temporal para los vuelos fuera del EEE no se aplique a los vuelos desde y hacia los aeropuertos suizos no viola el principio de igualdad de trato, que no es aplicable a terceros países.

    Asunto C-180/15;

    Asunto C-506/14

    Decisión 2011/278/UE,

    Decisión 2013/448/UE

    Borealis AB y otros/ Naturvårdsverket;

    Yara Suomi Oy y otros/ Työ-ja elinkeinoministeriö

    Validez del método para calcular el factor de corrección uniforme intersectorial (FCUI) y del método para determinar la referencia de producto del metal caliente

    8.9.2016;

    26.10.2016

    Invalidación del FCUI a partir de marzo de 2017 (véanse los asuntos C-191/14 y otros).

    La metodología para calcular la referencia del metal caliente se considera válida. El Tribunal destacó el principio de impedir la doble contabilidad de las emisiones.

    Asunto C-203/12

    Directiva 2003/87/CE

    Billerud Karlsborg Aktiebolag/ Naturvårdsverket

    ¿Debe un operador que no haya entregado suficientes derechos de emisión antes del 30 de abril pagar una multa independientemente de la causa de la omisión, incluso si el operador tenía un número suficiente de derechos de emisión a 30 de abril?

    17.10.2016

    Las sanciones previstas en la Directiva sobre el RCDE UE se aplican incluso si, a 30 de abril, el operador que no entrega sus derechos de emisión a tiempo dispone de suficientes derechos para cubrir sus emisiones del año anterior.

    (1)

    En 2015, las emisiones de GEI de la UE ya eran un 22 % inferiores a los niveles de 1990.

    (2)

    De acuerdo con las proyecciones nacionales, las emisiones seguirán disminuyendo hasta 2020, pero deberán introducirse medidas adicionales para alcanzar el objetivo de 2030.

    (3)

    COM(2015) 337, http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52015PC0337 .

    (4)

    Estos diálogos a tres bandas son reuniones tripartitas informales a las que asisten representantes del Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión.

    (5)

    Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

    (6)

    Los informes publicados en años anteriores pueden consultarse aquí: https://ec.europa.eu/clima/policies/ets_es#tab-0-1.

    (7)

    Cuando se hace referencia a los informes en virtud del artículo 21, por «países participantes» o simplemente «países» se entiende los veintiocho Estados miembros de la UE más los países del EEE (Islandia, Noruega y Liechtenstein).

    (8)

    Las emisiones de biomasa tienen una calificación de cero en el RCDE de la UE, es decir, las emisiones deben notificarse pero no se deben entregar derechos de emisión por ellas.

    (9)

    Las emisiones notificadas en virtud del artículo 21 en relación con el uso de biocombustibles ascendieron a menos de un 0,04 % del total de emisiones del operador de aeronaves en cuestión.

    (10)

    Véase el Reglamento (UE) n.º 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de GEI en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 181 de 12.7.2012, p. 30), según el que las instalaciones de categoría C son aquellas que emiten más de 500 000 toneladas equivalentes de CO2 al año; las instalaciones de categoría B, aquellas que emiten entre 500 000 y 50 000 toneladas equivalentes de CO2 al año, y las instalaciones de categoría A, aquellas que emiten menos de 50 000 toneladas equivalentes de CO2 al año. A su vez, las «instalaciones de bajas emisiones», un subconjunto dentro de las instalaciones de categoría A, son aquellas que emiten menos de 25 000 toneladas equivalentes de CO2 al año.

    (11)

    Un ejemplo de un operador de aeronaves comerciales sería una aerolínea de pasajeros que presta servicios al público general. Un ejemplo de un operador de aeronaves no comerciales sería una aeronave de propiedad privada.

    (12)

    El número de derechos de la aviación puestos en circulación desde 2013 es el resultado de un enfoque ascendente que parte de la asignación gratuita (determinada según unos parámetros basados en la actividades de los operadores dentro del EEE). Posteriormente, el número de derechos subastados se obtiene tomando en consideración que la asignación gratuita (incluida una reserva especial para su distribución posterior a los operadores de aeronaves de rápido crecimiento y nuevos entrantes) debe constituir el 85 % del total y la subasta, el 15 %.

    (13)

    El número de derechos de la aviación puestos en circulación para 2017, 2018, 2019 y 2020 dependerá del resultado de la propuesta legislativa de la Comisión (véase la sección 4).

    (14)

    Los datos de subasta son de agosto de 2017 (véase la sección 4).

    (15)

    SWD(2015) 135 final, https://ec.europa.eu/clima/sites/clima/files/ets/revision/docs/impact_assessment_en.pdf.

    (16)

    NER300 es un programa de financiación para proyectos innovadores de demostración de energía hipocarbónica financiado a partir de la monetización de 300 millones de derechos de emisión de la RNE (véase la sección 3.1.2.2).

    (17)

    Las cifras presentadas son de julio de 2017: https://ec.europa.eu/clima/sites/clima/files/ets/allowances/docs/170711_status_table_ner.pdf.

    (18)

    Las cifras incluyen los datos recibidos hasta julio de 2017 y pueden estar sujetas a grandes cambios debido a que hay Estados miembros que se retrasaron en el envío de sus comunicaciones.

    (19)

    Cantidad inicial, antes de aplicar las reducciones mencionadas más abajo en el cuadro.

    (20)

    Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de abril de 2016, Borealis Polyolefine GmbH y otros/Bundesminister für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft y otros, asuntos acumulados C-191/14, C-192/14, C-295/14, C-389/14 y C-391/14 a C-393/14, ECLI:EU:C:2016:311.

    (21)

    Decisión 2017/126/UE de la Comisión (DO L 19 de 25.1.2017, p. 93).

    (22)

    https://ec.europa.eu/clima/sites/clima/files/lowcarbon/ner300/docs/2017_draft_amendment_post_ccc_en.pdf.

    (23)

    Decisión 2010/670/UE de la Comisión (DO L 290 de 6.11.2010, p. 39).

    (24)

    Con arreglo a la Decisión 2010/670/UE de la Comisión, en los proyectos adjudicados en el marco de la primera convocatoria, debía adoptarse la decisión final de invertir antes del final de 2016, mientras que en el caso de los proyectos adjudicados en el marco de la segunda convocatoria, el plazo límite es hasta finales de junio de 2018.

    (25)

    En el siguiente enlace se puede consultar un mapa interactivo que hace un seguimiento del desarrollo de los proyectos: https://setis.ec.europa.eu/NER300.

    (26)

     Las versiones no confidenciales de todas las Decisiones se pueden consultar en el sitio web de la DG Competencia:  http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm?clear=1&policy_area_id=3.

    (27)

    El presupuesto estimado es para 2013-2015.

    (28)

    El presupuesto estimado es para 2013-2015.

    (29)

    El presupuesto total máximo estimado depende de las estimaciones del precio del carbono.

    (30)

    Presupuesto estimado para 2014-2015.

    (31)

    Presupuesto estimado para 2015-2018.

    (32)

     En 2012 tuvieron lugar subastas tempranas de derechos de la fase 3 en vista de la práctica comercial generalizada en el sector eléctrico de vender electricidad en mercados de futuros y adquirir los insumos necesarios (derechos incluidos) cuando venden su producción.

    (33)

    Además, entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2017, se subastaron 244 388 000 derechos de emisión generales. De acuerdo con los calendarios de subastas publicados para 2017, la previsión es que se subasten otros 452 064 000 derechos de emisión generales entre julio y diciembre de 2017.

    (34)

    Los informes se publican en el sitio específico de la Comisión: http://ec.europa.eu/clima/policies/ets/auctioning/documentation_es.htm .

    (35)

    Véase el artículo 10, apartado 3, de la Directiva sobre el RCDE UE.

    (36)

    El análisis del uso de los ingresos de las subastas por parte de los Estados miembros se encuentra disponible (en inglés) en el enlace siguiente: https://ec.europa.eu/clima/sites/clima/files/ets/auctioning/docs/auction_revenues_report_2017_en.pdf.

    (37)

    Incluye los volúmenes del calendario de subastas para 2017

    (38)

    Se incluyen también los derechos cancelados.

    (39)

    Esos derechos fueron reemplazados por los derechos de la fase 3 al final del segundo período de comercio. No se tiene en cuenta ningún otro derecho de antes de la fase 3 a efectos de la cantidad total de derechos en circulación. La explicación del arrastre de los derechos de emisión puede consultarse en: https://ec.europa.eu/clima/policies/ets/registry_en#tab-0-2.

    (40)

    La cifra no incluye las subastas tempranas de los derechos de emisión de la fase 3 que tuvieron lugar en 2012, pero sí refleja el uso de créditos internacionales antes del inicio de la fase 3. La cantidad total de créditos internacionales utilizados desde 2008 se detalla en la sección 3.1.3.

    (41)

    C(2017) 3228 final, https://publications.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/958ca84b-3764-11e7-a08e-01aa75ed71a1/language-es.

    (42)

    C(2017) 3228 final, https://publications.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/958ca84b-3764-11e7-a08e-01aa75ed71a1/language-es.

    (43)

    Estas cifras correspondientes al período 2013-2016 se basan en los datos más recientes sobre esos años obtenidos del DTUE. Por consiguiente, pueden incluir datos recientes relativos a 2013, 2014, 2015 y 2016.

    (44)

    https://ec.europa.eu/transport/modes/air/news/2016-09-09-bratislava-declaration_en.

    (45)

    La Resolución de la Asamblea de la OACI sobre CORSIA se puede consultar aquí: https://www.icao.int/Meetings/a39/Documents/Resolutions/a39_res_prov_es.pdf.

    (46)

    COM(2017) 054 final, http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2017:0054:FIN.

    (47)

    Datos de junio de 2017.

    (48)

    Datos de junio de 2017.

    (49)

    Información de agosto de 2017: https://ec.europa.eu/clima/news/2017-auction-calendars-aviation-allowances-published_es.

    (50)

    Decisión n.º 377/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2013, que establece una excepción temporal a la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 113 de 25.4.2013, p. 1).

    (51)

    https://ec.europa.eu/info/law/markets-financial-instruments-mifid-ii-directive-2014-65-eu/amending-and-supplementary-acts/implementing-and-delegated-acts_es.

    (52)

    https://ec.europa.eu/info/law/market-abuse-regulation-eu-no-596-2014/amending-and-supplementary-acts/implementing-and-delegated-acts_en.

    (53)

    El mecanismo de inversión del sujeto pasivo traslada la responsabilidad del pago de la transacción de IVA del vendedor al comprador de un bien o un servicio y constituye una salvaguardia eficaz contra el fraude en materia de IVA.

    (54)

    Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de marzo de 2017, ArcelorMittal Rodange et Schifflange SA/État du Grand-duché de Luxembourg, C-321/15, ECLI:EU:C:2017:179.

    (55)

    Reglamento (UE) n.º 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 181 de 12.7.2012, p. 30).

    (56)

    Reglamento (UE) n.º 600/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, relativo a la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y de los informes de datos sobre toneladas-kilómetro y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 181 de 12.7.2012, p. 1).

    (57)

    Estos planes de actuación son específicos para cada Estado miembro. Sin embargo, un problema que se detecta frecuentemente es la correcta clasificación de las declaraciones erróneas, las irregularidades y los incumplimientos que se recogen en los informes de verificación. Las plantillas y las orientaciones relativas al RSN y el RAV pueden consultarse aquí: https://ec.europa.eu/clima/policies/ets/monitoring_en#tab-0-1.

    (58)

    El motivo principal es que el método basado en la medición requiere unos recursos significativos y conocimientos específicos para la medición continua de la concentración de los GEI de que se trate, y muchos de los operadores más pequeños carecen de tales recursos y conocimientos.

    (59)

    El Reglamento (UE) n.º 601/2012 de la Comisión obliga a todos los titulares a aplicar ciertos niveles mínimos e impone unos niveles más altos para las fuentes de emisión de mayor envergadura (lo que supone una calidad de los datos más fiable), mientras que, por razones de rentabilidad, a las fuentes de menor envergadura se les aplican unos requisitos menos estrictos.

    (60)

    Lista de EA de puntos de acceso a los organismos nacionales de acreditación que acreditan a los verificadores en el marco del RCDE UE: http://www.european-accreditation.org/information/national-accreditation-bodies-having-been-successfully-peer-evaluated-by-ea .

    (61)

    En algunos casos, los países pueden informar de varias autoridades regionales/locales como una única autoridad competente.

    (62)

    El acta del congreso puede consultarse aquí: https://ec.europa.eu/clima/events/articles/0114_es.

    (63)

    En el marco de las inspecciones previstas en la Directiva sobre las emisiones industriales (DEI).

    (64)

    HU solo se acogió a la excepción del artículo 10 quater en 2013.

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