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Document 52017DC0473

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO Ajuste técnico del marco financiero para 2018 en función de la evolución de la renta nacional bruta (ESA 2010) (Artículo 6 del Reglamento n.º 1311/2013 de Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020) por el que se actualiza y sustituye la Comunicación COM(2017) 220 final

    COM/2017/0473 final

    Bruselas, 15.9.2017

    COM(2017) 473 final

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

    Ajuste técnico del marco financiero para 2018 en función de la evolución de la renta nacional bruta (ESA 2010)

    (Artículo 6 del Reglamento n.º 1311/2013 de Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020) por el que se actualiza y sustituye la Comunicación COM(2017) 220 final


    1.Introducción

    El 24 de mayo de 2017, la Comisión adoptó una Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo: Ajuste técnico del marco financiero para 2018 en función de la evolución de la renta nacional bruta (ESA 2010) 1 . Tras la entrada en vigor, el 14 de julio de 2017, del Reglamento (UE, Euratom) 2017/1123 del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 2 como resultado de la revisión intermedia, las cifras incluidas en la Comunicación de 24 de mayo de 2017 en relación con la Reserva para Ayudas de Emergencia y el Instrumento de Flexibilidad debe ser actualizado por razones de transparencia. Por lo tanto, la presente Comunicación actualiza y sustituye la Comunicación de 24 de mayo de 2017.

    Los ajustes de las cifras que figuran en la presente Comunicación se derivan directamente de la modificación del Reglamento sobre el marco financiero plurianual por el Reglamento (UE, Euratom) 2017/1123 3 y no se apartan de las disposiciones del artículo 6, apartado 4, del Reglamento sobre el MFP, según la cual no se han hecho más ajustes técnicos distintos de los contemplados en el artículo 6, apartado 1 durante el año o a posteriori.

    El marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020 (Reglamento MFP), modificado por el Reglamento (UE, Euratom) n.º 2015/623 del Consejo, de 21 de abril de 2015 4 , y ajustado mediante el ajuste técnico para 2017 5 , contiene el cuadro del marco financiero relativo a la Europa de los veintiocho para el periodo 2014-2020, expresado a precios de 2011 (cuadro 1).

    De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento MFP, la Comisión debe proceder anualmente, y en una fase previa al procedimiento presupuestario del ejercicio n+1, al ajuste técnico del marco financiero plurianual (MFP) en función de la evolución de la renta nacional bruta (RNB) y de los precios de la UE, y comunicar los resultados tanto al Consejo como al Parlamento Europeo. En cuanto a los precios, los techos de gasto a precios corrientes se fijan utilizando un deflactor fijo del 2 % anual, según lo estipulado en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento MFP. Por lo que respecta a la evolución de la RNB, en la presente Comunicación se tienen en cuenta las últimas previsiones económicas disponibles 6 .

    Al mismo tiempo, la Comisión calcula el margen disponible dentro del techo de recursos propios establecido de conformidad con la Decisión 2007/436/CE (Euratom), el importe absoluto del Margen para Imprevistos previsto en el artículo 13, el Margen global para pagos previsto en el artículo 5, y el margen global para compromisos establecido en el artículo 14 del Reglamento MFP 7 .

    El 16 de octubre de 2016 entró en vigor la nueva Decisión sobre recursos propios de 2014 (DRP 2014), con efecto retroactivo desde 2014 en adelante 8 . Con la DRP 2014 en vigor, el máximo de los recursos propios y el máximo de los créditos de compromisos podrían adaptarse a los nuevos datos de la RNB de conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010). El importe máximo de los recursos propios está actualmente fijado en el 1,20 % de la RNB (antes, era el 1,23 %) y el importe máximo de los compromisos en el 1,26 % de la RNB (antes, era el 1,29 %) 9 .

    El objetivo de la presente Comunicación es presentar al Consejo y al Parlamento Europeo los resultados del ajuste técnico para 2018 relativos a la Europa de los veintiocho, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento MFP.

    2.Modalidades del ajuste del cuadro correspondiente al marco financiero plurianual (anexo - cuadros 1 y 2)

    El cuadro 1 muestra el marco financiero de la Europa de los veintiocho a precios de 2011 según se incluye en el anexo 1 del Reglamento MFP, ajustado de conformidad con el artículo 5.

    El cuadro 2 presenta el marco financiero de la Europa de los veintiocho para 2018 (a precios corrientes). El marco financiero expresado en porcentaje de la RNB está actualizado según las últimas previsiones económicas disponibles (primavera de 2017) y las previsiones a largo plazo, y se ha ajustado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento MFP.

    2.1.Importe total de la RNB

    En comparación con el ajuste técnico para el año 2017, las cifras de la RNB se registran ahora con arreglo al SEC 2010 y no al SEC 95.

    Según las últimas previsiones disponibles, la RNB de la Europa de los veintiocho para 2018 se fija en 15 704 241 millones EUR a precios corrientes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento MFP, no se ha procedido ulteriormente, para el año en cuestión, a ningún otro ajuste técnico, ni en el transcurso del ejercicio ni con carácter de rectificación a posteriori durante los años siguientes. Por tanto, solo a título informativo, la actualización de la RNB con arreglo al SEC 2010 se fija en 13 977 179 millones EUR para 2014, en 14 641 031 millones EUR para 2015, en 14 764 598 millones EUR para 2016 y en 15 168 167 millones EUR para 2017. Por la misma razón, el techo de los recursos propios, actualmente fijado en el 1,20 % de la RNB (SEC 2010), solamente se ajusta en el cuadro del MFP que figura en el anexo a partir de 2018. Para los ejercicios 2017 y anteriores, el techo de los recursos propios se muestra en el 1,23 % de la RNB, de acuerdo con las normas del SEC 95.

    2.2.Principales resultados del ajuste técnico del marco financiero plurianual para 2018

    El techo de los créditos de compromiso en 2018 (159 514 millones EUR) equivale al 1,02 % de la RNB.

    El correspondiente techo de los créditos de pago (154 565 millones EUR) equivale al 0,98 % de la RNB. Sobre la base de las últimas previsiones económicas disponibles, queda un margen de 33 886 millones EUR (0,22 % de la RNB de la Europa de los veintiocho) por debajo del techo de los recursos propios, fijado en el 1,20 %.

    3.Margen global para pagos (MGP)

    En virtud del artículo 5 del Reglamento MFP, la Comisión debe revisar al alza el techo de pagos para los años 2015-2020, añadiendo un importe equivalente a la diferencia entre los pagos ejecutados y el techo de pagos del MFP para el año n-1. Los ajustes al alza se compensarán completamente mediante una reducción correspondiente del techo de pagos para el año n-1 a precios constantes de 2011.

    En el ajuste técnico para 2016, el margen restante de 2014 (104 millones EUR a precios corrientes) se transfirió a 2015 (106 millones EUR a precios corrientes) y los techos se ajustaron en consonancia. En el ajuste técnico para 2017, el margen restante de 2015 (1 288 millones EUR) se transfirió al periodo 2018-2020. En el ajuste técnico del presente ejercicio se calcula el MGP para 2016.

    Los pagos de otros instrumentos especiales se tratan como pagos por encima de los techos del MFP 10 . El techo de pagos de 2016 fue de 144 685 millones EUR a precios corrientes. Los pagos ejecutados en 2016 ascienden a 131 819,4 millones EUR. Este importe corresponde a la suma de los pagos ejecutados de los créditos de pago autorizados en el presupuesto de 2016 (130 164,4 millones EUR) y las prórrogas de 2016 a 2017 (1 655,0 millones EUR) 11 . Los pagos de instrumentos especiales se excluyen de la ejecución (1 016,3 millones EUR, correspondientes a 984,7 millones EUR ejecutados y 31,7 millones EUR prorrogados). Por lo tanto, la ejecución que se ha tenido en cuenta para el cálculo del MGP es de 130 803,0 millones EUR.

    Todos los importes prorrogados de 2015 a 2016 se computaron como ejecutados a efectos del cálculo del MGP de 2015, pese a que no todos habían sido ejecutados realmente. En consecuencia, es necesario añadir al cálculo los importes prorrogados anulados, ya que en realidad no han sido ejecutados. Los importes prorrogados de 2015 a 2016 anulados ascienden a 109,4 millones EUR, de los que 0,1 millones EUR correspondían a los instrumentos especiales. La suma total de los importes prorrogados anulados que se han tenido en cuenta asciende, por tanto, a 109,3 millones EUR.

    El margen restante dentro del techo de pagos de 2016 es de 13 991,3 millones EUR a precios corrientes (es decir: 144 685 millones EUR – 130 803 millones EUR + 109,3 millones EUR).

    De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento MFP, el cálculo del MGP y el correspondiente ajuste de los techos se harán utilizando el deflactor del 2 % anual. Por tanto, el techo de 2016 se reduce en 13 991,3 millones EUR a precios corrientes, lo que equivale a 12 672,0 millones EUR a precios de 2011.

    En consonancia con el perfil de necesidades de pago previsto, el MGP se transfiere a los techos de pagos de los años 2018 a 2020 en tramos iguales a precios corrientes (4 281 millones EUR), lo que corresponde a un incremento a precios corrientes de 4 852 millones EUR en 2018, 4 949 millones EUR en 2019 y 5 048 millones EUR en 2020.

    De las cifras anteriores resulta que el techo de pago global para el periodo 2014-2020 no varía a precios de 2011 y se incrementa en 858 millones EUR a precios corrientes.

    El cuadro que figura a continuación muestra los detalles del cálculo del MGP para 2016 12 .

     

    El cuadro siguiente muestra los ajustes correspondientes de los techos de pago:

     

    4.Instrumentos especiales

    Existen diversos instrumentos al margen de los techos de gastos acordados en el marco financiero 2014-2020. El objetivo de estos instrumentos es poder actuar rápidamente ante acontecimientos excepcionales o imprevistos, proporcionando una cierta flexibilidad, dentro de ciertos límites, más allá de los techos de gastos acordados.

    4.1.Reserva para Ayudas de Emergencia

    En virtud del artículo 9 del Reglamento MFP modificado, la Reserva para Ayudas de Emergencia puede movilizarse hasta un importe máximo anual de 300 millones EUR a precios de 2011, equivalente a 344,6 millones EUR a precios corrientes de 2018 (2 301,4 millones EUR a precios corrientes durante todo el periodo). La parte no utilizada del importe correspondiente al ejercicio anterior puede prorrogarse al ejercicio posterior. La prórroga de 2016 a 2017 asciende a 98,6 millones EUR 13 .

    4.2.Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

    En virtud del artículo 10 del Reglamento MFP, el Fondo de Solidaridad de la UE puede movilizarse hasta un importe máximo anual de 500 millones EUR a precios de 2011, equivalente a 574,3 millones EUR a precios corrientes de 2018 (3 944,7 millones EUR a precios corrientes para todo el periodo). La parte no utilizada del importe correspondiente al ejercicio anterior puede prorrogarse al ejercicio posterior. La prórroga de 2016 a 2017 asciende a 563,1 millones EUR. El importe de 508,1 millones EUR, que expiró a finales de 2016, se destina a aumentar la dotación del Instrumento de Flexibilidad en 2017.

    4.3.Instrumento de Flexibilidad

    En virtud del artículo 11 del Reglamento MFP modificado, el Instrumento de Flexibilidad puede movilizarse hasta un importe máximo anual de 600 millones EUR a precios de 2011, equivalente, a precios corrientes, a 676 millones en 2017 o a 689 millones EUR en 2018 (4 315 millones EUR a precios corrientes para todo el periodo). La parte no utilizada de los importes anuales correspondiente a los tres ejercicios anteriores puede prorrogarse a ejercicios posteriores.

    Con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra f) en relación con el artículo 11, apartado 1, segundo párrafo, cada año, a partir de 2017, el importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad en 2017 será incrementado con los importes equivalentes a la parte del importe anual para el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (508,1 millones EUR) y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (137,6 millones EUR) que han expirado en el año anterior.

    Se ha utilizado en su totalidad el importe del Instrumento de Flexibilidad antes de 2017 de modo que estén disponibles 1 322 millones EUR a precios corrientes en el ejercicio de 2017 (= importe inicial + importes expirados del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea + importes expirados del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización).

    4.4.Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

    En virtud del artículo 12 del Reglamento MFP, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización puede movilizarse hasta un importe máximo anual de 150 millones EUR a precios de 2011, equivalente a 172,3 millones EUR a precios corrientes de 2018 (1 183,4 millones EUR a precios corrientes para todo el periodo). Los importes no utilizados del ejercicio anterior no pueden ser prorrogados. El importe de 137,6 millones EUR, que expiró a finales de 2016, se destina a aumentar la dotación del Instrumento de Flexibilidad en 2017.

    4.5.Margen para Imprevistos

    En virtud del artículo 13 del Reglamento MFP, debe constituirse un Margen para Imprevistos por un importe máximo equivalente al 0,03 % de la RNB de la Unión al margen de los techos del marco financiero para el periodo 2014-2020.

    El importe en valor absoluto del Margen para Imprevistos para el año 2018 es de 4 711,3 millones EUR.

    4.6.Margen global para compromisos para el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil, y para medidas en materia migratoria y de seguridad (MGC)

    De conformidad con el artículo 14 del Reglamento MFP, los márgenes que queden disponibles por debajo de los techos del MFP para créditos de compromiso en relación con los ejercicios 2014-2017 constituirán un margen global para compromisos (MGC) del MFP, que estará disponible por encima de los techos fijados en el anexo del Reglamento MFP para los ejercicios 2016 a 2020 a fin de alcanzar objetivos de políticas relacionadas con el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil. El Reglamento (UE, Euratom) 2017/1123 amplía el ámbito de aplicación del MGC, de modo que puede asignarse ahora también a la migración y las medidas de seguridad.

    En el presupuesto final de 2016, el margen disponible dentro del techo para compromisos en 2016 asciende a 2 090,2 millones EUR. Los compromisos sobre instrumentos especiales y el MGC de 2014 usado en 2016 no se tendrán en cuenta, ya que se ejecutan por encima de los techos del MFP.

    De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento MFP, el cálculo del MGC se hará utilizando el deflactor anual del 2 %. El importe del margen restante de 2016, que estará disponible en 2017, asciende a 2 090,2 millones EUR a precios corrientes de 2016 o 2 132,0 millones EUR a precios corrientes de 2017 14 (2 174,7 millones EUR a precios corrientes de 2018). El importe del MGC a precios de 2011 asciende a 1 893,2 millones EUR.

    El cuadro que figura a continuación muestra los detalles del cálculo del MGC 15 .


    5.Cuadro sinóptico y conclusiones

    En los cuadros siguientes se resumen las variaciones de los techos de los créditos de compromiso y de pago en el marco financiero, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento MFP a precios corrientes y a precios de 2011:

     

    (1)  COM(2017) 220 final.
    (2)  DO L 163 de 24.6.2017, p. 1.
    (3)  Además, se ha corregido un error en cuanto a la prórroga de 2016 a 2017 de la Reserva para Ayudas de Emergencia en la página 6, así como pequeños errores de presentación en el cuadro relativo al margen global para pagos en la página 5, en los importes del Fondo Europeo de Solidaridad en la página 6 y en el cuadro sobre el margen global para compromisos en la página 8.
    (4) DO L 103 de 22.4.2015, p. 1.
    (5)  COM(2016) 311 final de 30.6.2016.
    (6)  https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/economic-performance-and-forecasts/economic-forecasts/spring-2017-economic-forecast_en
    (7)  Además, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento MFP, el subtecho de la Rúbrica 2 relativo a los gastos de mercado y pagos directos se reajustará tras las transferencias entre el primer pilar y el desarrollo rural de conformidad con el acto jurídico que establece estas transferencias. Para 2018 no se prevén transferencias adicionales.
    (8)  DO L 168 de 7.6.2014.
    (9)  COM(2016) 829 final de 21.12.2016.
    (10) En el caso de que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerden otra cosa en lo que atañe a los pagos para instrumentos especiales, la Comisión tendrá en cuenta dicho acuerdo a la hora de calcular el MGP en futuros ajustes técnicos.
    (11) En el caso de que los importes prorrogados del periodo 2016-2017 se anulen en 2017, el importe correspondiente se añadirá al cálculo del MGP en 2018.
    (12)  Se procedió a la corrección de un pequeño error con respecto a la Comunicación de la Comisión de 24 de mayo de 2017 [COM(2017)220] en el que se indica el método de cálculo de (24)
    (13)  La Comunicación de la Comisión de 24 de mayo de 2017 (COM(2017)220) incluyó, erróneamente, en relación con esta prórroga, un importe de 169 millones EUR.
    (14) En caso de que la totalidad o parte del importe se utilizara en los ejercicios 2018-2020, el importe se ajustaría en consecuencia mediante la aplicación de un deflactor del 2 % anual, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento MFP.
    (15)  Se procedió a la corrección de un pequeño error con respecto a la Comunicación de la Comisión de 24 de mayo de 2017 [COM(2017)220] en el que se indica el importe del MGC de 2016 disponible en 2017 y 2018.
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    Bruselas, 15.9.2017

    COM(2017) 473 final

    ANEXO

    de la

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

    Ajuste técnico del marco financiero para 2018 en función de la evolución de la renta nacional bruta (ESA 2010)

    (Artículo 6 del Reglamento n.º 1311/2013 de Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020) por el que se actualiza y sustituye la Comunicación COM(2017) 220 final


    Cuadro 1    MARCO FINANCIERO PLURIANUAL (UE-28) AJUSTADO PARA 2018*

    * RNB subyacente basada en el SEC 2010 a partir de 2018

    Cuadro 2    MARCO FINANCIERO PLURIANUAL (UE-28) AJUSTADO PARA 2018*

    * RNB subyacente basada en el SEC 2010 a partir de 2018

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