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Document 52016XG1001(02)

    Notificación dirigida a las personas objeto de las medidas restrictivas previstas en el Reglamento (UE) 2016/44, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1752 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

    DO C 363 de 1.10.2016, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.10.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 363/20


    Notificación dirigida a las personas objeto de las medidas restrictivas previstas en el Reglamento (UE) 2016/44, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1752 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

    (2016/C 363/03)

    Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

    La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos es el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo (2), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1752 del Consejo (3).

    El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C, cuyos datos de contacto son los siguientes:

    Consejo de la Unión Europea

    Secretaría General

    DGC 1C

    Rue de la Loi/Wetstraat 175

    1048 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    Dirección de correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

    La operación de tratamiento de datos tiene por objeto establecer y actualizar la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) 2016/44, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1752.

    Los titulares de los datos son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.

    Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

    Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

    Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, se atenderá a las peticiones de acceso y las peticiones de rectificación u oposición con arreglo a lo dispuesto en la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (4).

    Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la medida de inmovilización de activos o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

    Los titulares de los datos pueden recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.


    (1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

    (2)  DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.

    (3)  DO L 268 de 1.10.2016, p. 77.

    (4)  DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.


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