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Document 52016PC0833

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO que modifica la Decisión 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

COM/2016/0833 final - 2016/0417 (NLE)

Bruselas, 6.1.2017

COM(2016) 833 final

2016/0417(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

que modifica la Decisión 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de recaudación del IVA o evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

Mediante carta registrada en la Comisión el 26 de septiembre de 2016, Luxemburgo solicitó autorización para seguir aplicando una exención del IVA en favor de los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no rebase un determinado umbral, y para aumentar dicho umbral de 25 000 EUR a 30 000 EUR. Mediante cartas de 4 de octubre de 2016, la Comisión, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Luxemburgo. Mediante carta de 5 de octubre de 2016, la Comisión notificó a Luxemburgo que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El título XII, capítulo 1, de la Directiva del IVA otorga a los Estados miembros la posibilidad de aplicar a las pequeñas empresas regímenes especiales, como, por ejemplo, la concesión de franquicias a los sujetos pasivos que no sobrepasen un determinado volumen de negocios anual. Al acogerse a esta exención, el sujeto pasivo no está obligado a aplicar el IVA en sus entregas y, por tanto, no puede deducir el IVA soportado.

La medida se introdujo por primera vez de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 67/228/CEE del Consejo 2 . No obstante, los Estados miembros que no hicieron uso de la facultad prevista en esa disposición podían ulteriormente, acogiéndose al artículo 24, apartado 2, letra b), de la Directiva 77/388/CEE (actual artículo 285, apartado 1, del texto refundido de la Directiva del IVA) otorgar una franquicia del IVA únicamente a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no excediera de 5 000 EUR o su equivalente en moneda nacional. De conformidad con el artículo 285, apartado 2, de la Directiva del IVA, dichos Estados miembros pueden aplicar también una bonificación degresiva del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual supere el límite que hayan fijado para la aplicación de la misma.

Hasta finales de 2012, Luxemburgo eximía del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen anual de negocios no excediera de 10 000 EUR. Por otra parte, Luxemburgo comunicó a la Comisión que se había acogido a la opción contemplada en el artículo 285, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, ya que concedía una bonificación degresiva del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios se situara entre 10 000 EUR y 25 000 EUR.

El establecimiento de un umbral de exención más elevado convenía para simplificar el régimen del IVA aplicado a las pequeñas empresas mediante una reducción considerable de las cargas soportadas por aquellas que pudieran acogerse al mismo, al liberarlas de muchas de las obligaciones propias del régimen normal del IVA. Así pues, Luxemburgo solicitó y obtuvo una excepción para aplicar un umbral de volumen de negocios de 25 000 EUR respecto del régimen de franquicia para las pequeñas empresas y eliminando al mismo tiempo las bonificaciones degresivas del impuesto.

Esta excepción se autorizó hasta el 31 de diciembre de 2016 mediante la Decisión 2013/677/UE del Consejo 3 .

A fin de mantener el valor del umbral actual en términos reales y, por lo tanto, aprovechar plenamente y de forma duradera los efectos de simplificación, Luxemburgo también solicita autorización para revisar al alza dicho umbral de conformidad con un sistema de indexación.

Por lo tanto, Luxemburgo solicita ahora que la medida se prorrogue a partir del 1 de enero de 2017 y, por otra parte, que el umbral de exención máximo autorizado se incremente hasta 30 000 EUR de volumen de negocios anual.

Según las autoridades luxemburguesas, en consonancia con el artículo 395, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva del IVA, la medida especial que se pretende aplicar solo tendría un efecto insignificante sobre los ingresos totales recaudados en concepto de IVA en la fase de consumo final (no superior al 0,12 %). A través de esta solicitud, Luxemburgo desea simplificar la carga que pesa sobre las empresas en general y fomentar el desarrollo de las de pequeño tamaño. Al mismo tiempo, Luxemburgo desea reducir la carga que soporta la administración tributaria, limitando el requisito de control de los pequeños sujetos pasivos, relativamente costoso en comparación con el importe del IVA afectado, a fin de reforzar su actividad de control sobre otros sujetos pasivos de mayor envergadura. Esta medida es conforme con el artículo 395, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva IVA, que dispone que los Estados miembros pueden ser autorizados a establecer medidas especiales de inaplicación de las disposiciones de la Directiva del IVA, a fin de simplificar el procedimiento de recaudación del IVA.

En este contexto cabe señalar que la medida es y seguirá siendo totalmente facultativa para los sujetos pasivos.

Luxemburgo no alude a un plazo determinado de vencimiento en relación con esta excepción. Sin embargo, las medidas de excepción a la Directiva del IVA deben limitarse siempre en el tiempo de modo que puedan evaluarse sus efectos. Por otra parte, las disposiciones sobre el régimen especial para las pequeñas empresas contempladas en los artículos 281 a 294 de la Directiva están siendo revisadas actualmente. Tal como se anunciaba en el Plan de Acción sobre el IVA 4 , está previsto presentar antes de finales de 2017 una propuesta de la Comisión que adoptará la forma de un amplio paquete de simplificación, incluida una Directiva por la que se modifican las disposiciones de la Directiva del IVA relativa a un régimen especial para las pequeñas empresas.

Se propone, por tanto, prorrogar la excepción por un nuevo periodo, a saber, hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta la entrada en vigor de una directiva que modifique las disposiciones de la Directiva del IVA relativas al establecimiento de un régimen especial para las pequeñas empresas, si esta fecha fuera anterior. Se otorga a las autoridades luxemburguesas facultades discrecionales para decidir si debe utilizarse o no y en qué medida, un sistema de indexación, en relación con la excepción relativa al umbral de hasta 30 000 EUR.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Otros Estados miembros se han acogido ya a medidas de excepción similares. A Bélgica 5 se le concedió un umbral de 25 000 EUR, a Polonia 6 un umbral de 30 000 EUR, a Lituania 7   un umbral de 45 000 EUR, a Letonia 8  y Eslovenia 9  un umbral de  50 000 EUR, a Italia 10 y Rumanía 11  un umbral de  65 000 EUR.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La medida se ajusta a los objetivos de la Unión para las pequeñas empresas, tal y como se establecen en la Comunicación de la Comisión «Pensar primero a pequeña escala — "Small Business Act" para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas» 12 en la que se insta a los Estados miembros a tener en cuenta las características especiales de las pymes a la hora de elaborar la legislación y, por lo tanto, a simplificar el actual marco regulador.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 395 de la Directiva sobre el IVA.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva en la que se basa la propuesta, no se aplica el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

Dado el limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido, es decir, la simplificación para un número adicional de pequeños sujetos pasivos y para la administración tributaria.

Elección del instrumento

Instrumento propuesto: Decisión de Ejecución del Consejo.

Por disposición del artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, el establecimiento de excepciones a las normas comunes del IVA solo es posible si el Consejo lo autoriza pronunciándose por unanimidad, a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una Decisión de Ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

La presente propuesta se basa en una solicitud presentada por Luxemburgo y atañe únicamente a este Estado miembro.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No ha sido preciso recurrir a asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

La propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo tiene por objeto prorrogar una medida de simplificación que elimina muchas de las obligaciones en materia de IVA de las empresas cuyo volumen de negocios anual no exceda de 30 000 EUR. Ello tendrá un impacto potencialmente positivo en la reducción de la carga administrativa que soportan 970 sujetos pasivos adicionales, lo que representa un 1,2 % de los sujetos pasivos registrados a efectos del IVA en la actualidad y, posteriormente, para la administración tributaria. La incidencia presupuestaria en términos de ingresos en concepto de IVA para Luxemburgo se estima en un máximo del 0,12 % de los ingresos por IVA recaudados.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE porque Luxemburgo efectuará un cálculo de compensación, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1553/89 del Consejo 13 .

2016/0417 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

que modifica la Decisión 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 14 , y en particular su artículo 395,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros que no hayan hecho uso de la facultad establecida en el artículo 14 de la Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido 15 , pueden conceder una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 5 000 EUR o el equivalente en moneda nacional. También pueden conceder una bonificación degresiva del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual supere el límite que hayan fijado para la aplicación de la misma.

(2)Mediante la Decisión de Ejecución 2013/677/UE del Consejo 16 , se autorizó a Luxemburgo, como medida de excepción, a eximir del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no excediera de 25 000 EUR hasta el 31 de diciembre de 2016.

(3)Mediante carta registrada en la Comisión el 26 de septiembre de 2016, Luxemburgo solicitó autorización para aplicar una medida de excepción al artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE con el fin de prorrogar dicha exención a partir del 1 de enero de 2017 y, al mismo tiempo, incrementar el umbral de 25 000 a 30 000 EUR.

(4)La Comisión informó a los demás Estados miembros mediante cartas de 4 de octubre de 2016 de la solicitud presentada por Luxemburgo. Mediante carta de 5 de octubre de 2016, la Comisión notificó a Luxemburgo que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(5)Según la información facilitada por Luxemburgo, 970 sujetos pasivos adicionales podrían acogerse a esta medida para reducir las obligaciones a las que están sujetos en materia de IVA contempladas en los capítulos 2 a 6 del título XI de la Directiva 2006/112/CE. Por tanto, también se reduciría la carga que soporta la administración tributaria derivada de la recaudación del impuesto y de la inspección de las pequeñas empresas.

(6)Dado que la excepción concedida a Luxemburgo supondrá una reducción de las obligaciones en materia de IVA de las pequeñas empresas, pudiendo estas seguir optando al régimen normal de aplicación del IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE, procede autorizar a Luxemburgo para que siga aplicando un umbral más elevado hasta el 31 de diciembre de 2019.

(7)Por lo general, las excepciones se conceden por un periodo limitado a fin de evaluar la idoneidad y la eficacia de la medida especial. La medida de excepción solicitada debe, por lo tanto, ser limitada en el tiempo e ir acompañada de una cláusula de expiración. Por otro lado, las disposiciones de los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE relativas al régimen especial aplicable a las pequeñas empresas están siendo revisadas y es posible que antes el 31 de diciembre de 2019 entre en vigor una directiva que modifique esas disposiciones de la Directiva del IVA.

(8)Según la información facilitada por Luxemburgo, el aumento del umbral tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos en concepto del IVA recaudados en la fase de consumo final.

(9)La exención solicitada está en consonancia con los objetivos de la Comunicación de la Comisión «Pensar primero a pequeña escala —Small Business Act para Europa», de 25 de junio de 2008 17 .

(10)La exención no tiene ninguna repercusión en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA porque Luxemburgo efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1553/89 del Consejo 18 .

(11)Procede, por tanto, modificar la Decisión 2013/677/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los artículos 1 y 2 de la Decisión de Ejecución 2013/677/UE se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 1

Como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Luxemburgo a eximir del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 30 000 EUR.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta la entrada en vigor de una directiva que modifique las disposiciones relativas a un régimen especial para las pequeñas empresas que figuran en los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, si esta fecha fuera anterior.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Gran Ducado de Luxemburgo.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido (DO 71 de 14.4.1967, p. 1303).
(3) Decisión de Ejecución 2013/677/UE del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 316 de 27.11.2013, p. 33).
(4) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA, «Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE- Es hora de decidir». Bruselas, 7.4.2016, COM(2016)148 final.
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2015/2348 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/53/UE por la que se autoriza al Reino de Bélgica a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 330 de 16.12.2015, p. 51).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2015/1173/UE del Consejo, de 14 de julio de 2015, que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 189 de 17.7.2015, p. 36).
(7) Decisión de Ejecución 2014/795/UE del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se prorroga la aplicación de la Decisión de Ejecución 2011/335/UE por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 330 de 15.11.2014, p. 44).
(8) Decisión de Ejecución 2014/796/UE del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 330 de 15.11.2014, p. 46).
(9) Decisión de Ejecución 2013/54/UE, de 22 de enero de 2013, por la que se autoriza a la República de Eslovenia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 22 de 25.1.2013, p. 15).
(10) Decisión de Ejecución (UE) 2016/1988 del Consejo, de 8 de noviembre de 2016, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 306 de 15.11.2016, p. 1).
(11) Decisión de Ejecución 2014/931/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2014, por la que se prorroga la aplicación de la Decisión de Ejecución 2012/181/UE por la que se autoriza a Rumanía a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 365 de 19.12.2014, p. 145).
(12) COM (2008) 394 de 25 de junio de 2008.
(13) DO L 155 de 7.6.1989, p.9.
(14) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(15) DO 71 de 14.4.1967, p. 1303/67.
(16) Decisión de Ejecución 2013/677/UE del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 316 de 27.11.2013, p. 33).
(17) Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «Pensar primero a pequeña escala» «Small Business Act» para Europa, Bruselas 25.6.2008, COM (2008) 394 final. 
(18) Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).
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