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Document 52016PC0686

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO relativa a los mecanismos de resolución de los litigios de doble imposición en la Unión Europea

COM/2016/0686 final - 2016/0338 (CNS)

Estrasburgo, 25.10.2016

COM(2016) 686 final

2016/0338(CNS)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

relativa a los mecanismos de resolución de los litigios de doble imposición en la Unión Europea

{SWD(2016) 343 final}
{SWD(2016) 344 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Desde el primer día de su mandato, la Comisión actual ha situado entre las prioridades de su agenda política la creación de empleo, el crecimiento y la inversión. Para hacer realidad estas prioridades generales, la Comisión ha impulsado, entre otras cosas, una ambiciosa agenda de reformas en pro de un mercado interior más justo y profundo, como base fundamental para la construcción de una economía de la UE más fuerte y competitiva.

En el ámbito de la fiscalidad, estos objetivos se traducen en la necesidad de construir un sistema de imposición de sociedades justo y eficaz en la UE.

Con el fin de garantizar la equidad de los sistemas fiscales, la Comisión ha hecho de la lucha contra la evasión y la elusión fiscales y contra la planificación fiscal agresiva una prioridad absoluta y ha impulsado una agenda de reformas muy activa. En este contexto, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros y con el apoyo del Parlamento Europeo, está creando una robusta estructura de defensa frente a la evasión y la elusión fiscales en Europa, un sólido sistema de respuesta frente a las amenazas externas a las bases impositivas de los Estados miembros y una trayectoria clara para conseguir una fiscalidad más equitativa para todos los ciudadanos y empresas de la UE. Al mismo tiempo, es preciso garantizar que los sistemas fiscales sean igualmente eficientes, de modo que puedan respaldar una economía más sólida y competitiva. Para ello es necesario crear un marco fiscal más favorable a las empresas que reduzca los costes de cumplimiento y las cargas administrativas y garantice la seguridad fiscal. En concreto, la importancia que reviste la seguridad fiscal para promover la inversión y estimular el crecimiento ha sido reconocida recientemente por los dirigentes del G20 y se ha convertido en el nuevo foco de atención global en el ámbito de la fiscalidad.

Por consiguiente, la lucha contra la elusión fiscal y la planificación fiscal abusiva, tanto a escala de la UE como a escala mundial, debe ir acompañada de la creación de un marco fiscal competitivo para las empresas. Son las dos caras de una misma moneda. Un sistema fiscal equitativo no es solo aquel que garantiza que los beneficios se gravan allí donde se generan efectivamente, sino también el que asegura que los beneficios no son objeto de gravamen dos veces.

Uno de los principales problemas a los que se enfrentan hoy en día las empresas que operan a través de las fronteras es la doble imposición. Ya existen mecanismos que regulan la resolución de litigios de doble imposición. Son los procedimientos amistosos previstos en los convenios de doble imposición (CDI) suscritos por los Estados miembros, así como en el Convenio de Arbitraje de la Unión 1 relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas. La Comisión supervisa cada año el número de casos que tratan los Estados miembros y los respectivos resultados obtenidos. El análisis muestra que hay casos en los que no se puede invocar mecanismos existentes por no estar incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio de Arbitraje de la Unión o de los CDI, mientras que otros permanecen bloqueados sin que se informe a los contribuyentes de los motivos o no se resuelven en absoluto.

Aunque los mecanismos existentes funcionan en muchos casos correctamente, es necesario mejorar su funcionamiento en lo que respecta al acceso a ellos de los contribuyentes, su cobertura, su oportunidad y su carácter concluyente. Por otra parte, los métodos tradicionales de resolución de litigios ya no se adaptan totalmente a la complejidad y los riesgos del actual marco fiscal mundial.

Por lo tanto, es necesario mejorar los actuales mecanismos de resolución de litigios de doble imposición en la UE al objeto de diseñar un sistema fiscal justo y eficiente que contribuya a la seguridad jurídica. Se trata de una contribución clave a la creación de un sistema fiscal equitativo, a fin de asegurar que el mercado interior de la UE sigue siendo un lugar atractivo para la inversión.

La propuesta de Directiva se centra en las empresas y las sociedades, que son las principales afectadas por las situaciones de doble imposición. Se basa en el Convenio de Arbitraje de la Unión en vigor, que ya establece un mecanismo de arbitraje preceptivo y vinculante, pero amplía su cobertura a ámbitos que no están cubiertos actualmente e incluye bloques de cumplimiento específicos para atajar las principales deficiencias detectadas en relación con la aplicación y la efectividad de este mecanismo.

Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito de actuación considerado

La Comunicación de la Comisión sobre un plan de acción para un sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz en la Unión Europea, que fue adoptada el 17 de junio de 2015 2 , delimitó cinco ámbitos de actuación fundamentales. Uno de estos ámbitos era la creación de un marco fiscal mejor para las empresas en la UE, con vistas a fomentar el crecimiento y el empleo en el mercado único. La Comunicación destacó la propuesta de una base consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), cuya adopción está prevista el mismo día que la presente propuesta, como un paso importante hacia un mejor marco fiscal para las empresas, pero reconoció que, entre tanto, otras iniciativas deberían mejorar el marco fiscal de la UE para las empresas.

La presente propuesta complementa la propuesta sobre la BICCIS. Dado que la consolidación constituye solo la segunda fase del nuevo enfoque de la BICCIS, seguirían siendo necesarios mecanismos efectivos de resolución de litigios. Además, aunque la BICCIS, una vez plenamente adoptada, servirá para garantizar que los beneficios se gravan allá donde se generan, no todas las sociedades entrarán dentro de su ámbito de aplicación obligatorio. Así pues, cabe esperar que, incluso después de su adopción, seguirán planteándose litigios de doble imposición, para cuya resolución deben implantarse mecanismos apropiados.

Además, la presente propuesta se basa en las disposiciones vigentes en el ámbito de actuación, en particular el Convenio de Arbitraje de la Unión. La propuesta de Directiva tiene por objeto ampliar el ámbito de aplicación de los procedimientos y mecanismos existentes, y mejorarlos, sin sustituirlos. Se garantiza así que los Estados miembros disponen de normas procedimentales más detalladas para la supresión de los litigios de doble imposición, pero al mismo tiempo se les deja la suficiente flexibilidad para acordar entre ellos un mecanismo de su elección. Para el contribuyente, la situación mejora en varios aspectos. De conformidad con la propuesta de Directiva, los contribuyentes estarán facultados para exigir, siempre que se respeten determinados criterios, la creación de mecanismos de resolución, recibirán más información sobre el procedimiento y tendrán la seguridad de que los Estados miembros habrán de lograr resultados vinculantes.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La presente propuesta se inscribe en las iniciativas de la Comisión en pro de una fiscalidad más justa y eficaz. Contribuiría a la eliminación de los obstáculos fiscales, que provocan distorsiones que impiden el buen funcionamiento del mercado interior. Contribuiría, por tanto, a un mercado interior más justo y profundo.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La legislación en materia de fiscalidad directa se inscribe en el ámbito de aplicación del artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Dicho artículo establece que las medidas legales de aproximación que se adopten a su amparo revestirán la forma de directivas.

Subsidiariedad

La presente propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad. La naturaleza del objeto exige una iniciativa común en todo el mercado interior. Las normas de la presente Directiva tienen por objeto mejorar la eficacia y la eficiencia de los mecanismos de resolución de los litigios de doble imposición, que crean importantes obstáculos al buen funcionamiento del mercado interior. Dichos mecanismos son, por su propia naturaleza, procedimientos bilaterales o multilaterales que requieren una acción coordinada entre los Estados miembros. Los Estados miembros son interdependientes cuando aplican los mecanismos de resolución de litigios de doble imposición: aunque ya existen mecanismos de resolución de litigios de doble imposición importantes, las deficiencias detectadas, como las denegaciones de acceso o la duración de los procedimientos, solo se subsanarán efectivamente si son abordadas y acordadas mutuamente por los Estados miembros.

La seguridad jurídica y la previsibilidad a nivel del contribuyente solo pueden abordarse mediante un conjunto común de normas que establezca claramente una obligación de resultados y las condiciones de la supresión efectiva de la doble imposición, y garantice la puesta en práctica de las decisiones de los mecanismos de resolución de litigios de doble imposición coherentemente en toda la UE. Además, una iniciativa de la UE aportaría valor añadido, frente a las normas nacionales o los convenios bilaterales existentes, pues ofrece un marco flexible y coordinado.

Este enfoque se atiene, pues, al principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del TFUE.

Proporcionalidad

La medida propuesta se limita a lo estrictamente necesario para alcanzar sus objetivos. Se basa en los mecanismos existentes y añade un número limitado de normas con vistas a su mejora. Estas normas se han diseñado para subsanar las deficiencias detectadas. La Directiva hace referencia asimismo a los mecanismos de resolución alternativa de litigios y a los procedimientos de recurso ya existentes en otros ámbitos. Por último, la Directiva garantiza el grado esencial de coordinación dentro de la Unión.

Los objetivos de la propuesta pueden lograrse con costes mínimos para las empresas y para los Estados miembros, al tiempo que evitan costes fiscales y de cumplimiento para las sociedades, así como costes administrativos innecesarios para las administraciones tributarias de los Estados miembros.

Habida cuenta de lo anterior, la propuesta no va más allá de lo necesario para alcanzar sus objetivos y es conforme, por tanto, con el principio de proporcionalidad.

Elección del instrumento

La propuesta se basa en una Directiva, el instrumento disponible en virtud de la base jurídica del artículo 115 del TFUE.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

Entre el 17 de febrero y el 10 de mayo de 2016 tuvo lugar una consulta pública, en la que la Comisión Europea recabó información sobre la situación actual, los objetivos, los posibles tipos de actuación y las opciones contempladas. En total se recibieron ochenta y siete contribuciones.

La iniciativa recibió el apoyo generalizado de los grupos de interés empresariales y de algunos Estados miembros, que son los principales afectados por el impacto negativo de la falta de acción a escala de la UE. Las organizaciones no gubernamentales, los particulares y otros participantes en la consulta, aunque no expresaron una posición negativa, subrayaron la incidencia positiva de otras iniciativas, como la BICCIS.

La gran mayoría de los encuestados consideró que es preciso adoptar medidas eficaces para garantizar la supresión de la doble imposición en la UE, y que los mecanismos existentes no son suficientes en lo que respecta al ámbito de aplicación del sistema de resolución de litigios preceptivo y vinculante, la garantía del cumplimiento y la eficiencia. Estimó que la situación actual es perjudicial para el crecimiento, crea obstáculos e impide a los inversores extranjeros invertir en el mercado interior de la UE. En general, los encuestados confirmaron que existe la necesidad de actuar en la UE, y que la actuación debe basarse en los mecanismos existentes. En cuanto a los objetivos, deben garantizar la supresión de la doble imposición, ser compatibles con la evolución internacional y dar un mayor papel a los contribuyentes.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Los servicios de la Comisión mantuvieron una reunión del Foro conjunto de la UE sobre precios de transferencia (FCPT) el 18 de febrero de 2016 y otra de la Plataforma de la UE sobre la buena gobernanza fiscal (Plataforma UE), el 15 de marzo de 2016 3 , con el fin de debatir el tema con las partes interesadas pertinentes y con los Estados miembros. En el sitio web de la Comisión Europea se puede consultar un informe sintético de todas las actividades de consulta llevadas a cabo por la institución en apoyo de dicha iniciativa. Además, la iniciativa se debatió con los representantes de los Estados miembros el 26 de julio de 2016.

Evaluación de impacto

La propuesta viene respaldada por una evaluación de impacto que fue examinada por el Comité de Control Reglamentario el 7 de septiembre de 2016. El Comité emitió un dictamen favorable.

La propuesta se basa en la opción preferida señalada en la evaluación de impacto, que consiste en establecer un mecanismo de resolución de litigios eficaz, preceptivo y vinculante, es decir, un procedimiento amistoso combinado con una fase de arbitraje, con un plazo claramente definido y una obligación de resultados para todos los Estados miembros. La propuesta se aplicará a todos los contribuyentes sujetos a uno de los impuestos sobre los beneficios empresariales que se enumeran en ella.

En cuanto a su impacto económico, reducirá la carga de cumplimiento y litigación de las empresas que operan en la UE en lo que respecta a sus actividades transfronterizas. Además, reducirá los costes externos y los costes administrativos internos relacionados con la gestión de dichos litigios. Facilitará las decisiones de inversión en la UE, al ofrecer a los inversores mayor seguridad y previsibilidad, por lo que se refiere a la neutralización de los costes adicionales derivados de la doble imposición. A nivel de las administraciones tributarias, la propuesta debería reducir los retrasos y los costes de procedimiento, pero también debería constituir un fuerte incentivo para adaptar la capacidad de la administración y los procedimientos internos de manera óptima. Por lo tanto, mejorará la eficiencia. Cabe esperar que tenga un efecto positivo en la recaudación fiscal a medio y largo plazo, pues debería estimular el crecimiento y la inversión en la Unión Europea, pero también reforzar la confianza de los contribuyentes en el sistema tributario en su conjunto, fomentando así el cumplimiento voluntario.

En lo que respecta a las ventajas sociales, la presente iniciativa responde a las mayores expectativas que tienen los ciudadanos en cuanto a un sistema fiscal justo y eficaz. Garantizará la coherencia en el tratamiento de los litigios de doble imposición en relación con las operaciones transfronterizas a escala de la UE y reforzará asimismo la transparencia sobre cómo se resuelven estos casos en litigio.

Derechos fundamentales

La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y se atiene a los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En concreto, busca garantizar el pleno respeto del derecho a un juicio justo, dando a los contribuyentes acceso a su órgano jurisdiccional nacional competente en la fase de resolución de litigios en caso de denegación de acceso o cuando los Estados miembros no consigan crear una comisión consultiva. Asimismo, salvaguarda la libertad de empresa.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La incidencia de la propuesta en el presupuesto de la UE se describe en la ficha financiera que acompaña a la propuesta y se materializará en función de los recursos disponibles.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La Comisión hará un seguimiento de la aplicación de la Directiva en colaboración con los Estados miembros. La información pertinente deberá ser recabada principalmente por los Estados miembros.

Se propone ampliar el seguimiento actual del Convenio de Arbitraje de la Unión a nivel del FCPT UE a todos los casos de litigios de doble imposición en situaciones transfronterizas cubiertos por el nuevo instrumento jurídico y recogidos cada año. La siguiente información recabada permitirá a la Comisión evaluar el grado de consecución de los objetivos:

el número de casos pendientes/cerrados/incoados en toda la UE

la duración de los mecanismos de resolución de litigios, incluidos los motivos por los que no se han respetado los plazos previstos

el número de casos en que el acceso fue denegado por un Estado miembro

las cuantías de los impuestos correspondientes (en general y para los casos en que se recurre al arbitraje)

el número de casos en que se ha solicitado un arbitraje.

Habida cuenta de que los datos estadísticos ya se recogen —y deberían seguir recogiéndose— sobre una base anual, se prevé que el coste de esta actividad se mantendría sin cambios, tanto para los Estados miembros como para la Comisión.

Cinco años después de la aplicación del instrumento, la Comisión procederá a una evaluación de la situación por lo que se refiere a la resolución de la doble imposición en situaciones transfronterizas para las sociedades de la UE con respecto a los objetivos y las repercusiones generales sobre las sociedades y el mercado interior.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La Directiva se apoya en gran medida en los términos del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE) 4 (Convenio de Arbitraje de la Unión), que forma parte del acervo de la UE. Una vez implementada, la Directiva reforzará la resolución de litigios preceptiva y vinculante en la UE.

Ampliaría el ámbito de aplicación de los mecanismos de resolución de litigios a todas las situaciones transfronterizas sujetas a doble imposición sobre la renta por los beneficios empresariales (artículo 1). El objetivo de supresión de la doble imposición y las situaciones concretas que debería cubrir se exponen en los mismos términos que en el Convenio de Arbitraje de la Unión. La propuesta de Directiva añade, no obstante, una obligación explícita de resultados para los Estados miembros, así como un plazo claramente definido. Por otra parte, quedan excluidas las situaciones que caracterizan la doble no imposición o los casos de fraude, impago deliberado o negligencia grave (artículo 15).

En consonancia con el Convenio de Arbitraje de la Unión, la Directiva permite el establecimiento de un procedimiento amistoso, que se abre con la reclamación del contribuyente, en virtud del cual los Estados miembros deben cooperar libremente y llegar a un acuerdo sobre el litigio de doble imposición en el plazo de dos años (artículo 4). Si falla el procedimiento amistoso, se abre automáticamente un procedimiento de resolución de litigios con la emisión de una decisión definitiva preceptiva y vinculante por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.

En el gráfico que figura a continuación se resumen las tres fases clave del procedimiento: la reclamación, el procedimiento amistoso y el procedimiento de resolución de litigios:

Los artículos 3 a 5 establecen normas formales para aclarar las condiciones de admisibilidad de la reclamación para el procedimiento amistoso, es decir, el plazo para presentar la reclamación, la explicación de la situación de doble imposición por el contribuyente y la información que hay que facilitar para que las autoridades competentes puedan examinar el caso y pronunciarse sobre su admisibilidad. También refuerzan la información facilitada al contribuyente e impone a los Estados miembros la obligación de notificación en caso de que se desestime el caso o se considere que no es admisible.

Los gráficos que figuran a continuación resumen las diferentes etapas de la fase de reclamación y la conexión con las dos fases posteriores, es decir, el procedimiento amistoso o la fase de resolución de litigios:

Los artículos 6 y 7 complementan el procedimiento amistoso inicial con un procedimiento de arbitraje automático que prevé la resolución de litigios mediante arbitraje en un plazo de quince meses en caso de que los Estados miembros no consigan llegar a un acuerdo durante la fase amistosa inicial. Las situaciones en que ambos Estados miembros no lleguen a un acuerdo sobre la admisibilidad del caso del contribuyente a la fase de procedimiento amistoso también pueden someterse a arbitraje en una fase más temprana a fin de resolver este conflicto sobre la admisibilidad del caso (posible denegación de acceso), siempre que el contribuyente lo solicite y acredite que ha renunciado a las vías de acción judicial nacionales o que ha expirado el plazo para recurrir a ellas. En virtud de este procedimiento de arbitraje suplementario y con arreglo al artículo 8 de la Directiva, debe nombrarse un grupo de tres a cinco personas independientes (árbitros) (uno o dos por cada Estado miembro, más un presidente independiente), así como dos representantes de cada Estado miembro. Esta «comisión consultiva», emite un dictamen definitivo sobre la supresión de la doble imposición en el caso en litigio, que sería vinculante para los Estados miembros, salvo que ambas partes acuerden una solución alternativa para suprimir la doble imposición (artículo 13).

En caso de que no se establezca la comisión consultiva en el plazo previsto, se crea un mecanismo de ejecución acelerada por defecto, supervisado por los órganos jurisdiccionales nacionales competentes de cada Estado miembro (artículo 7). En tal caso, el contribuyente tendría la posibilidad de dirigirse al órgano jurisdiccional para que nombre a las personas independientes que, a su vez, elegirían al presidente. Las personas independientes y el presidente serán elegidos a partir de una lista preestablecida mantenida por la Comisión Europea.

En los gráficos que figuran a continuación se describe la fase de resolución de litigios, así como el nuevo procedimiento de resolución que se establece en caso de denegación de acceso en una fase temprana, cuando un solo Estado miembro deniegue la aceptación o la admisibilidad de la reclamación y el otro Estado miembro la acepte:

Este mecanismo de ejecución y nombramiento por defecto para el organismo de arbitraje se inspira en mecanismos existentes en los Estados miembros de la UE, según los cuales son los órganos jurisdiccionales nacionales quienes nombran a los árbitros cuando no lo hayan hecho las partes en un acuerdo de arbitraje. El órgano jurisdiccional nacional competente, que sería designado por los Estados miembros, trataría específicamente los casos correspondientes a las deficiencias detectadas en la evaluación de impacto, es decir, la denegación de acceso cuando los Estados miembros no se ponen de acuerdo sobre la admisibilidad de los litigios de doble imposición, o cuando el procedimiento permanece bloqueado y se prolonga más de dos años.

El artículo 8 recoge los requisitos acordados en el Convenio de Arbitraje de la Unión para la creación de una comisión consultiva y las condiciones en que la lista de personas independientes que pueden ser miembros de la comisión consultiva es elaborada y gestionada por la Comisión Europea. El artículo 6 prevé la posibilidad de que las autoridades competentes de los Estados miembros afectados lleguen a un acuerdo y establezcan una forma alternativa de organismo de resolución de litigios, que puede resolver el caso utilizando otras técnicas de resolución de litigios, como la mediación, la conciliación, el peritaje o cualquier otra técnica adecuada y eficaz.

El artículo 10 establece un marco de funcionamiento para la comisión consultiva, las normas de funcionamiento. Este marco contempla aspectos esenciales como la descripción del caso, la definición de la base jurídica correspondiente y las cuestiones que debe abordar la comisión consultiva, así como algunos aspectos logísticos y organizativos fundamentales. Entre estos figuran los plazos, la organización de reuniones y comparecencias, el intercambio de documentos, la lengua de trabajo y la administración de las costas.

El artículo 12 refleja el Convenio de Arbitraje de la Unión y aborda los requisitos de información y los aspectos procedimentales de la comisión consultiva.

Los artículos 13 y 14 siguen el Convenio de Arbitraje de la Unión en lo que respecta a las condiciones aplicables, incluidos los plazos, en las que la comisión consultiva debe emitir su dictamen, que debería servir de referencia para la subsiguiente decisión, definitiva y vinculante, de las autoridades competentes. Las obligaciones específicas de los Estados miembros respecto a las costas se establecen en el artículo 11 y se inspiran en las disposiciones del Convenio de Arbitraje de la Unión sobre estos aspectos.

La interacción con los procedimientos y recursos judiciales nacionales se aborda en el artículo 15 de un modo similar al Convenio de Arbitraje de la Unión. Este artículo incluye disposiciones sobre casos excepcionales que no deben entrar en el ámbito de aplicación del procedimiento (quedan excluidos los casos de fraude, impago deliberado o negligencia grave).

La mejora de la transparencia es uno de los objetivos de la propuesta de Directiva. El artículo 16 recoge las disposiciones del Convenio de Arbitraje de la Unión a este respecto, con arreglo a las cuales las autoridades competentes pueden publicar la decisión arbitral definitiva e información más detallada, previo acuerdo del contribuyente.

El artículo 17 define el papel de la Comisión Europea en el procedimiento, en particular en lo tocante al mantenimiento de la lista de personas independientes con arreglo al artículo 8, apartado 4.

El artículo 18 establece que la Comisión Europea adoptará las modalidades prácticas necesarias para el correcto funcionamiento de los procedimientos introducidos por la presente Directiva, para lo que contará con la asistencia de un comité de resolución de litigios de doble imposición.

El artículo 19 faculta a la Comisión Europea para adoptar actos jurídicos, tal como se define en el artículo 20, con el fin de actualizar los anexos I y II en función de las circunstancias.

2016/0338 (CNS)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

relativa a los mecanismos de resolución de los litigios de doble imposición en la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 115,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo 5 ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 6 ,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)Las situaciones en que diferentes Estados miembros gravan dos veces la misma renta o capital pueden crear graves obstáculos fiscales para las empresas que operan a escala transfronteriza. Imponen una carga fiscal excesiva a las empresas y pueden dar lugar a distorsiones e ineficiencias económicas e incidir negativamente en el crecimiento y las inversiones transfronterizas.

(2)Por esta razón, es necesario que mecanismos disponibles en la Unión garanticen la resolución de los litigios de doble imposición y la supresión efectiva de la doble imposición en cada caso concreto.

(3)Los mecanismos existentes actualmente previstos en los tratados fiscales bilaterales no permiten resolver plenamente la doble imposición de manera oportuna en todos los casos. El Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE) 7 («Convenio de Arbitraje de la Unión») tiene un ámbito de aplicación limitado, ya que solo se aplica a los litigios en materia de precios de transferencia y de atribución de beneficios a los establecimientos permanentes. El ejercicio de seguimiento efectuado en el marco de la aplicación del Convenio de Arbitraje de la Unión ha puesto de manifiesto algunas deficiencias importantes, en particular en lo que se refiere al acceso al procedimiento y a la duración y la conclusión efectiva del procedimiento.

(4)Con el fin de crear un marco fiscal más justo, es preciso mejorar las normas sobre transparencia y reforzar las medidas contra la elusión fiscal. Al mismo tiempo, en aras de un sistema fiscal justo, es preciso velar por que los contribuyentes no paguen impuestos dos veces por las mismas rentas y por que los mecanismos de resolución de litigios sean integradores, eficaces y sostenibles. Es menester asimismo mejorar los mecanismos de resolución de litigios de doble imposición para responder al riesgo de proliferación de litigios por doble o múltiple imposición en los que puedan estar en juego cuantías elevadas como consecuencia de prácticas de auditoría más regulares y específicas establecidas por las administraciones tributarias.

(5)La introducción de un marco efectivo y eficiente para la resolución de litigios en el ámbito tributario que garantice la seguridad jurídica y un entorno empresarial propicio a las inversiones es, por tanto, decisiva para lograr un sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz en la Unión. Los mecanismos de resolución de litigios de doble imposición crearían asimismo un marco armonizado y transparente para resolver los problemas relacionados con la doble imposición, lo que redundaría en beneficio de todos los contribuyentes.

(6)La supresión de la doble imposición debe alcanzarse mediante un procedimiento que se inicia con la presentación del caso a las autoridades tributarias de los Estados miembros afectados con miras a la resolución del litigio por procedimiento amistoso. De no llegarse a un acuerdo amistoso en un plazo determinado, el caso debe someterse a la comisión consultiva o a la comisión de resolución alternativa de litigios, compuesta de representantes de las autoridades tributarias afectadas y de personalidades independientes. Las autoridades tributarias deben tomar una decisión vinculante definitiva por referencia al dictamen de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios.

(7)La mejora del mecanismo de resolución de litigios de doble imposición debe basarse en los sistemas existentes en la Unión, en particular el Convenio de Arbitraje de la Unión. No obstante, el ámbito de aplicación de la presente Directiva ha de ser más amplio que el del Convenio de Arbitraje de la Unión, que se limita exclusivamente a los litigios en materia de precios de transferencia y a la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes. La presente Directiva debe aplicarse a todos los contribuyentes sujetos al impuesto sobre las rentas procedentes de beneficios empresariales en lo que respecta a sus operaciones transfronterizas dentro de la Unión. Además, debe reforzarse la fase de arbitraje. En concreto, conviene delimitar la duración de los procedimientos de resolución de los litigios de doble imposición y establecer las condiciones del procedimiento de resolución de litigios para los contribuyentes.

(8)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Directiva, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 8 .

(9)La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y se atiene a los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En concreto, tiene por objeto garantizar el pleno respeto del derecho a un juicio justo y la libertad de empresa.

(10)Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, establecer un procedimiento eficaz y eficiente para resolver los litigios de doble imposición en el contexto del correcto funcionamiento del mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la escala y efectos de la medida, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(11)Conviene que la Comisión reexamine la aplicación de la Directiva una vez transcurrido un periodo de cinco años y que los Estados miembros la asistan facilitándole todos los recursos adecuados a tal fin.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Directiva establece normas relativas a los mecanismos de resolución de litigios entre los Estados miembros sobre la manera de suprimir la doble imposición de las rentas de las empresas y a los derechos de los contribuyentes en este contexto.

La presente Directiva se aplicará a todos los contribuyentes sujetos a uno de los impuestos sobre la renta de las empresas que figuran en el anexo I, incluidos los establecimientos permanentes situados en uno o varios Estados miembros o cuyo domicilio social radique en un Estado miembro o en una jurisdicción fuera de la Unión.

La presente Directiva no se aplicará a las rentas o los capitales que puedan acogerse a una exención fiscal o a los que se aplique un tipo tributario nulo en virtud de la normativa nacional.

La presente Directiva no será óbice para la aplicación de la legislación nacional o de las disposiciones de acuerdos internacionales cuando ello sea necesario para impedir la evasión fiscal, el fraude fiscal o las prácticas abusivas.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1.«autoridad competente»: la autoridad de un Estado miembro designada como tal por el Estado miembro de que se trate;

2.«órgano jurisdiccional competente»: el órgano jurisdiccional de un Estado miembro que haya sido designado por el Estado miembro de que se trate;

3.«doble imposición»: la aplicación de uno de los impuestos enumerados en el anexo I de la presente Directiva por parte de dos (o más) jurisdicciones tributarias con respecto a la misma renta o el mismo capital imponibles por sus autoridades nacionales o judiciales cuando ello conlleve i) un impuesto adicional, ii) un incremento de la deuda tributaria o iii) la anulación o reducción de pérdidas que podrían utilizarse para compensar los beneficios imponibles;

4.«contribuyente»: toda persona o establecimiento permanente sujeto a los impuestos sobre la renta que figuran en el anexo I de la presente Directiva.

Artículo 3

Reclamaciones

1.Cualquier contribuyente sujeto a doble imposición tendrá derecho a presentar una reclamación en la que solicite la resolución de la doble imposición a cada una de las autoridades competentes de los Estados miembros afectados en el plazo de tres años a partir de la recepción de la primera notificación de la acción origen de la doble imposición, independientemente de que utilice o no a las vías de acción judicial disponibles en el Derecho nacional de alguno de los Estados miembros afectados. En su reclamación, el contribuyente deberá indicar a cada autoridad competente cuáles son los otros Estados miembros afectados.

2.Las autoridades competentes acusarán recibo de la reclamación en el plazo de un mes a partir de su recepción. Informarán asimismo de la recepción de la reclamación a las autoridades competentes de los demás Estados miembros afectados.

3.La reclamación será admisible si el contribuyente facilita a las autoridades competentes de cada uno de los Estados miembros afectados la información siguiente.

a)nombre, dirección, número de identificación fiscal y demás datos necesarios para identificar al contribuyente o contribuyentes que presentaron la reclamación a las autoridades competentes, así como a cualquier otro contribuyente directamente afectado;

b)los periodos de liquidación de que se trate;

c)los pormenores de los hechos y circunstancias pertinentes del caso (incluidos los detalles de la estructura de la operación y de las relaciones entre el contribuyente y las demás partes en las operaciones correspondientes) y, más en general, la naturaleza y la fecha de realización de las actuaciones origen de la doble imposición, así como los correspondientes importes en las monedas de los Estados miembros afectados, con copia de todos los documentos justificativos;

d)las normas nacionales y los tratados de doble imposición aplicables;

e)la información que figura a continuación, facilitada por el contribuyente que presentó la reclamación a las autoridades competentes con copia de todos los documentos justificativos:

i)    una explicación del motivo por el cual el contribuyente considera que existe doble imposición;

ii)    los detalles de los recursos y litigios iniciados por los contribuyentes en lo que se refiere a las operaciones pertinentes y de las resoluciones judiciales dictadas sobre el caso;

iii) el compromiso por parte del contribuyente de responder lo más completa y rápidamente posible a todas las solicitudes formuladas por una autoridad competente y de facilitar cualquier documentación que soliciten las autoridades competentes;

iv)    copias de las notificaciones de liquidación tributaria, del acta de inspección fiscal o equivalente que recojan la presunta doble imposición y de cualesquiera otros documentos expedidos por las autoridades tributarias en lo que respecta a la doble imposición en litigio.

f)cualquier información adicional específica solicitada por las autoridades competentes.

4.Las autoridades competentes de los Estados miembros afectados podrán solicitar la información a que se refiere la letra f) del apartado 3 en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la reclamación.

5.Las autoridades competentes de los Estados miembros afectados adoptarán una decisión sobre la aceptación y la admisibilidad de la reclamación del contribuyente en el plazo de seis meses a partir de la recepción de la misma. Las autoridades competentes informarán de su decisión a los contribuyentes y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.

Artículo 4

Decisión por la que se acepta una reclamación – Procedimiento amistoso

1.Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros afectados decidan aceptar la reclamación de conformidad con el artículo 3, apartado 5, procurarán suprimir la doble imposición mediante el procedimiento amistoso en el plazo de dos años a partir de la última notificación de la decisión de uno de los Estados miembros relativa a la aceptación de la reclamación.

El plazo de dos años a que se refiere el párrafo primero podrá prorrogarse por un periodo de hasta seis meses a petición de una autoridad competente de un Estado miembro afectado, si la autoridad competente solicitante lo justifica por escrito. Esta prórroga estará sujeta a su aceptación por los contribuyentes y las demás autoridades competentes.

2.La doble imposición se considerará suprimida en cualquiera de los casos siguientes:

a)cuando las rentas sujetas a doble imposición se incluyan en el cómputo de las rentas imponibles en un solo Estado miembro;

b)cuando el impuesto exigible sobre estas rentas en un Estado miembro se reduzca en un importe igual al impuesto exigible en cualquier otro Estado miembro afectado.

3.Una vez que las autoridades competentes de los Estados miembros hayan alcanzado un acuerdo para suprimir la doble imposición dentro del plazo previsto en el apartado 1, cada autoridad competente de los Estados miembros afectados remitirá el acuerdo al contribuyente como decisión vinculante para la autoridad y ejecutables por el contribuyente, siempre que este renuncie al derecho a utilizar las vías de acción judicial nacionales. Esta decisión se aplicará con independencia de cualquier plazo fijado por el Derecho interno de los Estados miembros afectados.

4.Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros afectados no hayan alcanzado un acuerdo para suprimir la doble imposición dentro del plazo previsto en el apartado 1, cada autoridad competente de los Estados miembros afectados informará al respecto a los contribuyentes indicando los motivos de la imposibilidad de alcanzar un acuerdo.

Artículo 5

Decisión por la que se desestima la reclamación

1.Las autoridades competentes de los Estados miembros afectados podrán decidir desestimar la reclamación cuando esta sea inadmisible, no exista doble imposición o no se respete el periodo de tres años establecido en el artículo 3, apartado 1.

2.Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros afectados no hayan tomado una decisión sobre la reclamación en un plazo de seis meses a partir de la recepción de una reclamación de un contribuyente, la reclamación se considerará desestimada.

3.En caso de que se desestime la reclamación, el contribuyente tendrá derecho a interponer un recurso contra la decisión de las autoridades competentes de los Estados miembros afectados con arreglo a la normativa nacional.

Artículo 6

Resolución de litigios por parte de la comisión consultiva

1.En caso de que la reclamación sea desestimada en virtud del artículo 5, apartado 1, por una sola de las autoridades competentes de los Estados miembros afectados, las autoridades competentes de los Estados miembros afectados crearán una comisión consultiva de conformidad con el artículo 8.

2.La comisión consultiva adoptará una decisión sobre la admisibilidad y la aceptación de la reclamación en el plazo de seis meses a partir de la fecha de notificación de la última decisión por la que se desestima la reclamación en virtud del artículo 5, apartado 1, por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros afectados. De no notificarse una decisión en el plazo de seis meses, la reclamación se considerará desestimada.

Cuando la comisión consultiva confirme la existencia de doble imposición y la admisibilidad de la reclamación, se iniciará el procedimiento amistoso previsto en el artículo 4 a solicitud de cualquiera de las autoridades competentes. La autoridad competente afectada notificará dicha solicitud a la comisión consultiva, a las demás autoridades competentes afectadas y a los contribuyentes. El plazo de dos años previsto en el artículo 4, apartado 1, se contará a partir de la fecha de la decisión adoptada por la comisión consultiva sobre la aceptación y la admisibilidad de la reclamación.

Si ninguna de las autoridades competentes solicita que se inicie el procedimiento amistoso en el plazo de treinta días naturales, la comisión consultiva emitirá un dictamen sobre la supresión de la doble imposición con arreglo al artículo 13, apartado 1.

3.La comisión consultiva será establecida por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados cuando no hayan logrado alcanzar un acuerdo para suprimir la doble imposición en virtud del procedimiento amistoso en el plazo previsto en el artículo 4, apartado 1.

La comisión consultiva deberá establecerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y emitirá un dictamen sobre la supresión de la doble imposición de conformidad con el artículo 13, apartado 1.

4.Si se establece de conformidad con el apartado 1, la comisión consultiva deberá constituirse en el plazo de cincuenta días naturales después de la expiración del plazo de seis meses previsto en el artículo 3, apartado 5.

Si se establece de conformidad con el apartado 2, la comisión consultiva deberá constituirse en el plazo de cincuenta días naturales después de la expiración del plazo previsto en el artículo 4, apartado 1.

Artículo 7

Nombramientos efectuados por los órganos jurisdiccionales nacionales

1.Si la comisión consultiva no se estableciera en el plazo previsto en el artículo 6, apartado 4, los Estados miembros dispondrán que los contribuyentes puedan dirigirse a un órgano jurisdiccional competente.

Cuando la autoridad competente de un Estado miembro no haya nombrado al menos a una personalidad independiente y a su suplente, el contribuyente podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente en ese Estado miembro que nombre a una persona independiente y a su suplente de la lista mencionada en el artículo 8, apartado 4.

Si las autoridades competentes de todos los Estados miembros afectados no lo hubieran hecho, el contribuyente podrá solicitar a los órganos jurisdiccionales competentes de cada Estado miembro que nombren a las dos personalidades independientes de conformidad con los párrafos segundo y tercero. Las personalidades independientes así designadas nombrarán al presidente por sorteo a partir de la lista de personas independientes que reúnen las condiciones para ser presidente de conformidad con el artículo 8, apartado 4.

Los contribuyentes deberán presentar su solicitud relativa al nombramiento de las personalidades independientes y sus suplentes a cada uno de sus Estados miembros de residencia o establecimiento respectivos, si están implicados dos contribuyentes, o a los Estados miembros cuyas autoridades competentes no hayan nombrado al menos a una personalidad independiente y a su suplente, si solo está implicado un contribuyente.

2.El nombramiento de las personas independientes y sus suplentes con arreglo al apartado 1 solo se someterá a un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro una vez expirado el plazo de cincuenta días contemplado en el artículo 6, apartado 4, y en el plazo de dos semanas a partir del final de dicho periodo.

3.El órgano jurisdiccional competente adoptará una decisión de conformidad con el apartado 1 y la notificará al solicitante. El procedimiento aplicable para el nombramiento por el órgano jurisdiccional competente de las personas independientes cuando no las hayan nombrado los Estados miembros será el mismo aplicable en virtud de la normativa nacional en materia de arbitraje civil y mercantil, cuando sean los órganos jurisdiccionales quienes nombren a los árbitros por no haber llegado las partes a un acuerdo a este respecto. El órgano jurisdiccional competente también informará a las autoridades competentes que inicialmente no hayan creado la comisión consultiva. Este Estado miembro tendrá derecho a recurrir una decisión del órgano jurisdiccional, a condición de que tengan derecho a hacerlo en virtud de su Derecho interno. En caso de denegación, el solicitante tendrá derecho a interponer recurso contra la decisión del órgano jurisdiccional de conformidad con las normas procedimentales nacionales.

Artículo 8

Comisión consultiva

1.La comisión consultiva a que se refiere el artículo 6 tendrá la siguiente composición:

a)un presidente;

b)dos representantes de cada autoridad competente afectada;

c)una o dos personalidades independientes que serán nombradas por cada autoridad competente a partir de la lista de personas a que se refiere el apartado 4.

El número de representantes a que se refiere la letra b) del párrafo primero podrá reducirse a uno por acuerdo entre las autoridades competentes.

Las personas a que se refiere la letra c) del párrafo primero serán nombradas por cada autoridad competente a partir de la lista de personas a que se refiere el apartado 4.

2.Tras el nombramiento de las personalidades independientes se nombrará a un suplente para cada una de ellas con arreglo a las reglas de nombramiento de las personas independientes, en caso de que estas últimas no puedan ejercer sus funciones.

3.Cuando se efectúe el sorteo, cada una de las autoridades competentes podrá oponerse al nombramiento de cualquier personalidad independiente en cualquier circunstancia previamente acordada entre las autoridades competentes afectadas o en alguna de las situaciones siguientes:

a)cuando dicha persona esté adscrita a o trabaje por cuenta de una de las administraciones tributarias afectadas;

b)cuando dicha persona tenga o haya tenido una amplia participación o haya estado empleada en o haya sido asesor de uno de los contribuyentes o de cada uno de ellos.

c)cuando dicha persona no ofrezca garantías suficientes de objetividad para la resolución del litigio o los litigios sobre los que haya que pronunciarse.

4.En la lista de personalidades independientes figurarán todas las personas independientes nominadas por los Estados miembros. A tal fin, cada Estado miembro nominará a cinco personas.

Las personalidades independientes deberán poseer la nacionalidad de un Estado miembro y ser residentes en la Unión. Deberán ser competentes e independientes.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión los nombres de las personalidades independientes a las que hayan nominado. En la notificación podrán especificar cuál de las cinco personas nominadas podrá ser nombrada presidente. Asimismo, facilitarán a la Comisión información completa y actualizada sobre sus antecedentes académicos y profesionales, competencias, conocimientos técnicos y conflictos de intereses. Los Estados miembros informarán sin demora a la Comisión de cualquier cambio introducido en la lista de personas independientes.

5.Los representantes de cada autoridad competente y las personalidades independientes nombradas de conformidad con el apartado 1 elegirán un presidente de la lista de personas a que se refiere el apartado 4.

Artículo 9

Comisión de resolución alternativa de litigios

1.Las autoridades competentes de los Estados miembros afectados podrán convenir en la creación, en lugar de la comisión consultiva, de una comisión de resolución alternativa de litigios que deberá emitir un dictamen sobre la supresión de la doble imposición de conformidad con el artículo 13.

2.La comisión de resolución alternativa de litigios podrá diferir en cuanto a su composición y forma de la comisión consultiva y aplicar la conciliación, la mediación, la pericia, la adjudicación o cualesquiera otros procesos o técnicas de resolución de litigios.

3.Las autoridades competentes de los Estados miembros afectados deberán acordar las normas de funcionamiento de conformidad con el artículo 10.

4.Los artículos 11 a 15 se aplicarán a la comisión de resolución alternativa de litigios, con excepción de las reglas de mayoría establecidas en el artículo 13, apartado 3. Las autoridades competentes de los Estados miembros afectados podrán acordar otras reglas de mayoría en las normas de funcionamiento de la comisión de resolución alternativa de litigios.

Artículo 10

Normas de funcionamiento

1.Los Estados miembros dispondrán que en el plazo de cincuenta días naturales previsto en el artículo 6, apartado 4, cada autoridad competente de los Estados miembros afectados notifique a los contribuyentes lo siguiente:

a)las normas de funcionamiento de la comisión consultiva o de la comisión de resolución de litigios alternativa;

b)la fecha en que se adoptará el dictamen sobre la supresión de la doble imposición;

c)la referencia a cualesquiera disposiciones jurídicas aplicables en el Derecho interno de los Estados miembros y, en su caso, a los convenios sobre doble imposición aplicables.

La fecha a que se refiere la letra b) del párrafo primero se fijará a más tardar seis meses después de la constitución de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios.

2.Firmarán las normas de funcionamiento las autoridades competentes de los Estados miembros implicados en el litigio.

Las normas de funcionamiento incluirán, en particular:

a)la descripción y las características del caso de doble imposición en litigio;

b)el mandato que las autoridades competentes de los Estados miembros acuerden en lo que respecta a las cuestiones que deben resolverse;

c)la forma (comisión consultiva o comisión de resolución alternativa de litigios alternativa);

d)los plazos del procedimiento de resolución de litigios;

e)la composición de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios;

f)las condiciones de participación de los contribuyentes y terceros, los canjes de notas, datos y pruebas, las costas, el tipo de proceso de resolución y cualesquiera otros aspectos procedimentales u organizativos.

Si la comisión consultiva hubiera sido creada para emitir un dictamen sobre la desestimación o la admisibilidad de la reclamación, tal como se prevé en el artículo 6, apartado 1, en las normas de funcionamiento solo se recogerá la información a que se refieren las letras a), d), e) y f) del párrafo segundo.

3.En caso de que no se notifiquen a los contribuyentes las normas de funcionamiento o que la notificación sea incompleta, los Estados miembros velarán por que las personas independientes y el presidente completen las normas de funcionamiento de conformidad con el anexo II y las remitan al contribuyente en el plazo de dos semanas a partir de la fecha de expiración del plazo de cincuenta días naturales previsto en el artículo 6, apartado 4. Cuando las personas independientes y el presidente no se pongan de acuerdo sobre las normas de funcionamiento o no las notifiquen a los contribuyentes, estos podrán dirigirse al órgano jurisdiccional competente de su Estado de residencia o de establecimiento con el fin de extraer todas las consecuencias jurídicas y de implementar las normas de funcionamiento.

Artículo 11

Costas del procedimiento

Las costas del procedimiento de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios que no sean imputables a los contribuyentes se repartirán a partes iguales entre los Estados miembros.

Artículo 12

Información, pruebas y comparecencias

1.A efectos del procedimiento contemplado en el artículo 6, el contribuyente o contribuyentes afectados podrán facilitar a la comisión consultiva o a la comisión de resolución alternativa de litigios cualesquiera información, pruebas o documentos que puedan ser pertinentes para la decisión. El contribuyente o contribuyentes y las autoridades competentes de los Estados miembros afectados facilitarán cualesquiera información, pruebas o documentos a petición de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios. Sin embargo, las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados miembros podrán negarse a facilitar información a la comisión consultiva en cualquiera de los casos siguientes:

a)cuando la obtención de la información requiera la realización de medidas administrativas que sean contrarias al Derecho interno;

b)cuando no pueda obtenerse información en virtud de su Derecho interno;

c)cuando la información ataña a secretos comerciales, empresariales, industriales o profesionales o a procedimientos comerciales;

d) cuando la divulgación de información sea contraria al orden público.

2.Cada uno de los contribuyentes podrá, previa solicitud, comparecer o hacerse representar ante la comisión consultiva o la comisión de resolución alternativa de litigios. Cada uno de los contribuyentes deberá comparecer o hacerse representar ante la comisión consultiva o la comisión de resolución alternativa de litigios, si estas así lo solicitasen.

3.En su calidad de miembros de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios, las personalidades independientes o cualquier otro miembro estarán sujetos a la obligación de secreto profesional en las condiciones establecidas por la legislación nacional de cada uno de los Estados miembros afectados. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones adecuadas para sancionar cualquier infracción de la obligación de secreto.

Artículo 13

Dictamen de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios

1.La comisión consultiva o la comisión de resolución alternativa de litigios emitirá, a más tardar seis meses después de la fecha de su creación, un dictamen dirigido a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.

2.Al elaborar su dictamen, la comisión consultiva o la comisión de resolución alternativa de litigios tendrán en cuenta las normas nacionales aplicables y los tratados de doble imposición. A falta de un tratado o acuerdo para evitar la doble imposición entre los Estados miembros afectados, la comisión consultiva o la comisión de resolución alternativa de litigios, al elaborar su dictamen, podrán remitirse a la práctica internacional en materia fiscal, como el último modelo de Convenio Fiscal de la OCDE.

3.La comisión consultiva o la comisión de resolución alternativa de litigios adoptarán su dictamen por mayoría simple de sus miembros. Si no se lograra la mayoría, el voto del presidente será determinante para la adopción del dictamen definitivo. El presidente transmitirá el dictamen de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios a las autoridades competentes.

Artículo 14

Decisión definitiva

1.Las autoridades competentes se pondrán de acuerdo sobre la supresión de la doble imposición en el plazo de seis meses a partir de la notificación del dictamen de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios.

2.Las autoridades competentes podrán adoptar una decisión que se aparte del dictamen de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios. En caso de que no alcancen un acuerdo sobre la supresión de la doble imposición, no quedarán vinculadas por dicho dictamen.

3.Los Estados miembros dispondrán que la decisión definitiva por la que se suprime la doble imposición sea transmitida por cada autoridad competente a los contribuyentes en los treinta días naturales siguientes a la fecha de su adopción. Cuando no hayan recibido la notificación de la decisión en el plazo de treinta días naturales, los contribuyentes podrán presentar recurso en su Estado miembro de residencia o de establecimiento de conformidad con la normativa nacional.

4.La decisión definitiva será vinculante para la autoridad y ejecutable por el contribuyente, siempre que este renuncie al derecho a utilizar las vías de acción judicial nacionales. Será implementada en virtud del Derecho interno de los Estados miembros que, como consecuencia de la decisión definitiva, tengan que modificar su imposición inicial, con independencia de los plazos previstos en el Derecho interno. Cuando no se haya implementado la decisión definitiva, los contribuyentes podrán dirigirse al órgano jurisdiccional nacional del Estado miembro que no la haya implementado.

Artículo 15

Interacción con los procedimientos nacionales y excepciones

1.El hecho de que una decisión causante de doble imposición adoptada por un Estado miembro adquiera carácter definitivo con arreglo al Derecho interno no será óbice para que los contribuyentes puedan recurrir a los procedimientos previstos en la presente Directiva.

2.El sometimiento del litigio al procedimiento amistoso o al procedimiento de resolución de litigios no será óbice para que un Estado miembro pueda emprender o proseguir acciones judiciales o procedimientos encaminados a la aplicación de sanciones administrativas y penales en relación con los mismos hechos.

3.Los contribuyentes podrán recurrir a las vías de acción judicial a su alcance en virtud del Derecho interno de los Estados miembros afectados. Sin embargo, cuando el caso se haya sometido a un órgano jurisdiccional, los plazos siguientes se añadirán a la fecha en que se dictó la resolución definitiva del órgano jurisdiccional:

a)seis meses, como se contempla en el artículo 3, apartado 5;

b)dos años, como se contempla en el artículo 4, apartado 1;

4.Cuando el Derecho interno de un Estado miembro no permita que una decisión de resolución de litigios constituya una excepción con respecto a las resoluciones de sus instancias judiciales, el contribuyente no podrá acogerse al procedimiento previsto en los artículos 6, apartados 1 y 2, en caso de que se hayan emprendido acciones judiciales en relación con la doble imposición. No obstante, si el contribuyente hubiera emprendido acciones judiciales, el procedimiento seguiría estando disponible en caso de que no se hubiera adoptado ninguna decisión definitiva y el contribuyente hubiera desistido de su acción en lo relativo a la doble imposición.

5.El sometimiento del caso al procedimiento de resolución de litigios de conformidad con el artículo 6 pondrá término a cualquier otro procedimiento amistoso o procedimiento de resolución de litigios en curso sobre el mismo litigio en caso de que estuvieran implicados los mismos Estados miembros, con efecto a partir de la fecha de nombramiento de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios.

6.No obstante lo dispuesto en el artículo 6, los Estados miembros afectados podrán denegar el acceso al procedimiento de resolución de litigios en caso de fraude fiscal, impago deliberado o negligencia grave.

Artículo 16

Publicidad

1.La comisión consultiva y la comisión de resolución alternativa de litigios emitirán su dictamen por escrito.

2.Las autoridades competentes publicarán la decisión definitiva a que hace referencia el artículo 14 previo consentimiento de cada uno de los contribuyentes afectados.

3.Cuando un contribuyente afectado no hubiera dado su consentimiento a la publicación íntegra de la decisión definitiva, las autoridades competentes publicarán un resumen de la misma en el que se describirán la temática y el objeto, la fecha y los periodos de liquidación, la base jurídica, el sector, y una breve sumario del resultado final.

Las autoridades competentes remitirán a los contribuyentes la información que haya de hacerse pública con arreglo al párrafo primero antes de su publicación. A petición de un contribuyente, las autoridades competentes no publicarán ninguna información que ataña a secretos comerciales, empresariales, industriales o profesionales o a procedimientos comerciales, o que sea contraria al orden público.

4.La Comisión establecerá formularios normalizados para la comunicación de la información a que se refieren los apartados 2 y 3 mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 18, apartado 2.

5.Las autoridades competentes notificarán sin demora a la Comisión la información que haya de publicarse de conformidad con el apartado 3.

Artículo 17

Papel de la Comisión y apoyo administrativo

1.La Comisión pondrá a disposición en línea y mantendrá actualizada la lista de personalidades independientes a que se refiere el artículo 8, apartado 4, indicando cuáles de ellas pueden ser nombradas presidente. Dicha lista incluirá únicamente los nombres de esas personas.

2.Los Estados miembros informarán a la Comisión de las medidas adoptadas con el fin de sancionar cualquier incumplimiento de la obligación de secreto prevista en el artículo 12. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

3.La Comisión mantendrá un registro central en el que se archivará y se podrá consultar en línea la información publicada de conformidad con el artículo 16, apartados 2 y 3.

Artículo 18

Procedimiento de comité

1.La Comisión estará asistida por el Comité de resolución de litigios de doble imposición. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 19

Lista de impuestos y normas de funcionamiento

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 en relación con la actualización de la lista de impuestos de conformidad con el anexo I y las normas de funcionamiento de conformidad con el anexo II, con el fin de proceder a su modificación para tener en cuenta las nuevas circunstancias.

Artículo 20

Ejercicio de los poderes delegados

1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 19 se otorgan a la Comisión por un periodo de tiempo indefinido a partir de la fecha mencionada en el artículo 22.

3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 19 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 21

Transposición

1.Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 22

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 23

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el

   Por el Consejo

   El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa 

Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la mejora de los mecanismos de resolución de litigios de doble imposición (MRLDI) en la Unión Europea

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 9  

14

14.03

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 10  

 La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

 La propuesta o iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa 

El programa de trabajo de la Comisión para 2015 enumera entre sus prioridades la de un enfoque más equitativo de la fiscalidad. Siguiendo este enfoque, un ámbito conexo de actuación en el programa de trabajo de la Comisión para 2016 es la mejora del mecanismo de resolución de litigios de doble imposición.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) 

Objetivo específico n.º

Mejorar la eficacia y la eficiencia del sistema MRLDI en el mercado interior, con miras a garantizar la resolución eficaz de los litigios de doble imposición (véase la evaluación de impacto preparada por los servicios de la Comisión por lo que respecta a la propuesta).

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

PPA 3

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

Un mecanismo eficaz de resolución de litigios de doble imposición mejorará globalmente el entorno empresarial de la UE e impulsará la inversión, el crecimiento y el empleo. De hecho, garantizará una mayor seguridad y previsibilidad para las empresas y las sociedades y ofrecerá, por tanto, una base más estable y segura para el comercio y la toma de decisiones de inversión.

Los ingresos fiscales de los Estados miembros aumentarán a largo plazo como consecuencia del aumento de la actividad económica y la recaudación de impuestos. La supresión efectiva de la doble imposición mediante una resolución eficaz de litigios aumentará igualmente el nivel de cumplimiento por parte de los Estados miembros de sus obligaciones internacionales y reducirá sus costes administrativos.

La confianza del público, los ciudadanos y los contribuyentes en general en la equidad y la fiabilidad de los sistemas tributarios se verá reforzada.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia 

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución se describen con detalle en la evaluación de impacto (sección 7).

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo 

Proteger a las empresas en las operaciones transfronterizas contra las consecuencias negativas de la imposición doble y múltiple sin resolver.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

Garantizar la coherencia y evitar asimetrías mediante la aplicación de normas y procedimientos comunes en todos los Estados miembros. Las incoherencias y lagunas en la ejecución por los Estados miembros pondrían en peligro el éxito del proyecto en su conjunto.

El valor añadido de la UE se basa en el hecho de que la ejecución uniforme y coordinada es necesaria para mejorar efectivamente la resolución de litigios. Es igualmente necesario abordar las incoherencias y lagunas de forma coherente en el contexto actual de la lucha mundial contra la evasión y la elusión fiscales. Se mejorará el marco relativo a los precios de transferencia de la UE en términos de eficiencia y cumplimiento, cuando se combine con la solución propuesta.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Ya en 1976, se había presentado al Consejo una propuesta relativa a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de transferencia de beneficios entre empresas asociadas (procedimiento de arbitraje). Esta propuesta condujo a la firma en 1990 del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE).

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La propuesta forma parte de un paquete que incluye distintas iniciativas. Se podrán obtener sinergias positivas derivadas de la interacción entre las medidas que componen el paquete y las propuestas que figuran en el paquete sobre transparencia de marzo de 2015 y en el plan de acción de junio de 2015.

1.6.Duración e incidencia financiera 

 Propuesta/iniciativa de duración limitada

◻Propuesta/iniciativa vigente desde el [DD.MM]AAAA hasta el [DD.MM]AAAA

◻Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

 Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modos de gestión previstos 11  

 Gestión directa a cargo de la Comisión

☒ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

◻por las agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

◻ organismos de Derecho público;

◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

La propuesta es de naturaleza legislativa. Algunos de los modos de gestión y las tareas de ejecución del presupuesto que asume la Comisión se refieren a las siguientes tareas de administración:

- administración, elaboración y mantenimiento de la lista de personas independientes nombradas por los Estados miembros,

- tareas de administración relacionadas con los aspectos de transparencia de la propuesta y la facilitación del intercambio de información entre Estados miembros,

- actividades de seguimiento.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

Ninguna

2.2.Sistema de gestión y de control 

2.2.1.Riesgo(s) definido(s) 

Ninguno

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

Ninguna

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado 

No aplicable

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

No aplicable

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número
1ARúbrica Competitividad para el crecimiento y el empleo

CD/CND 12

de países AELC 13

de países candidatos 14

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

14.0301

CD

NO

NO

NO

NO

Nuevas líneas presupuestarias solicitadas – Ninguna

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número
Ninguna

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

Ninguna

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

[Esta sección debe rellenarse mediante la  hoja de cálculo sobre datos presupuestarios de carácter administrativo (segundo documento adjunto a la presente ficha financiera) y cargarse en CISNET a efectos de consulta entre servicios.]

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos 

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

Número

1A Rúbrica Competitividad para el crecimiento y el empleo

DG: <TAXUD>

Año
N 15

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

•Créditos de operaciones

Número de línea presupuestaria

Compromisos

(1)

No aplicable

Pagos

(2)

No aplicable

Número de línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

Pagos

(2a)

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 16  

No aplicable

Número de línea presupuestaria

(3)

TOTAL de los créditos
para la DG <TAXUD>

Compromisos

=1+1a +3

No aplicable

Pagos

=2+2a

+3

No aplicable






TOTAL créditos de operaciones

Compromisos

(4)

No aplicable

Pagos

(5)

No aplicable

•TOTAL de créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

No aplicable

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA <….> del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+ 6

No aplicable

Pagos

=5+ 6

No aplicable

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

• TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

No aplicable

Pagos

(5)

No aplicable

•TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

No aplicable

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 4
del marco financiero plurianual

(Importe de referencia)

Compromisos

=4+ 6

No aplicable

Pagos

=5+ 6

No aplicable





Rúbrica del marco financiero
plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG: <TAXUD>

• Recursos humanos

0,067

0,067

0,067

0,067

0,067

0,067

0,067

• Otros gastos administrativos

0,030

0,030

0,030

0,030

0,030

0,030

0,030

TOTAL para la DG <….>

Créditos

0,097

0,097

0,097

0,097

0,097

0,097

0,097

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

0,097

0,097

0,097

0,097

0,097

0,097

0,097

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 17

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

0,097

0,097

0,097

0,097

0,097

0,097

0,097

Pagos

0,097

0,097

0,097

0,097

0,097

0,097

0,097

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 18

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.° 1 19

- Resultado

- Resultado

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.° 2

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

COSTE TOTAL

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.Resumen 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 20

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

0,067

0,067

0,067

0,067

0,067

0,067

0,067

Otros gastos administrativos

0,030

0,030

0,030

0,030

0,030

0,030

0,030

Subtotal para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

0,097

0,097

0,097

0,097

0,097

0,097

0,097

Al margen de la RÚBRICA 5 21
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

TOTAL

0,097

0,097

0,097

0,097

0,097

0,097

0,097

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año
N

Año
N+1

Año N+2

Año N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

0,5

0,5

0,5

0,5

0,5

0,5

0,5

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) 22

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

XX 01 02 02 (AC, LA, END, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy  23

en la sede

en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Coordinación y enlace con los Estados miembros para la implementación de la propuesta legislativa. Tareas de seguimiento.

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

   La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

No aplicable

TOTAL de los créditos cofinanciados

No aplicable



3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 24

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo…

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

No aplicable

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

No aplicable

(1) Convenio 90/436/CEE relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas; DO L 225 de 20.8.1990, p. 10.
(2) COM(2015) 302.
(3) Comisión Europea, Foro conjunto de la UE sobre precios de transferencia https://ec.europa.eu/taxation_customs/business/company-tax/transfer-pricing-eu-context/joint-transfer-pricing-forum_en#meetings
Comisión Europea, Platform for Tax Good Governance https://ec.europa.eu/taxation_customs/business/company-tax/tax-good-governance/platform-tax-good-governance_en#meeting
(4) DO L 225 de 20.8.1990, p. 10.
(5) DO C , , p. .
(6) DO C , , p. .
(7) DO L 225 de 20.8.1990, p. 10.
(8) Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(9) GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación por actividades.
(10) Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(11) Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html
(12) CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(13) AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(14) Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(15) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(16) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(17) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(18) Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).
(19) Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)...».
(20) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(21) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(22) AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(23) Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(24) Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.
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Estrasburgo, 25.10.2016

COM(2016) 686 final

ANEXOS

de la

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO

relativa a los mecanismos de resolución de los litigios de doble imposición en la Unión Europea

{SWD(2016) 343 final}
{SWD(2016) 344 final}


ANEXOS

de la

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO

relativa a los mecanismos de resolución de los litigios de doble imposición en la Unión Europea

ANEXO I

Belgique/Belgien

impôt des personnes physiques/personenbelasting,

impôt des personnes morales/rechtspersonenbelasting,

impôt des non-résidents/belasting der niet-verblijfhouders

impôt des sociétés/vennootschapsbelasting

България

данък върху доходите на физическите лица

корпоративен данък

Česká republika

Daň z příjmů fyzických osob

Daň z příjmů právnických osob

Danmark

selskabsskat

indkomstskat til staten

kommunale indkomstskat

amtskommunal indkomstskat

saerlig indkomstskat

selskabsskat

Deutschland

Einkommensteuer

Körperschaftsteuer

Eesti

Tulumaks

Éire/Ireland

Income Tax

Corporation Tax

Ελλάδα

Φόρος εισοδήματος φυσικών προσώπων

Φόρος εισοδήματος νομικών προσώπων (κερδοσκοπικού χαρακτήρα)

España

Impuesto sobre la renta de las personas fisicas

Impuesto sobre sociedades

France

Impôt sur le revenu

Ιmpôt sur les sociétés

Republika Hrvatska

Porez na dohodak

Porez na dobit

Italia

Imposta sul reddito delle persone fisiche

Imposta sul reddito delle società

Κύπρος

Έκτακτη Εισφορά για την Άμυνα της Δημοκρατίας

Φόρος Εισοδήματος

Latvija

iedzīvotāju ienākuma nodoklis

uzņēmumu ienākuma nodoklis

Lietuva

Gyventojų pajamų mokestis

Pelno mokestis

Luxembourg

impôt sur le revenu des personnes physiques

impôt sur le revenu des collectivités

Magyarország

személyi jövedelemadó

Társasági adó

Malta

Taxxa fuq l-income

Nederland

inkomstenbelasting

vennootschapsbelasting

Österreich

Einkommensteuer

Körperschaftsteuer

Polska

Podatek dochodowy od osób fizycznych

Podatek dochodowy od osób prawnych

Portugal

imposto sobre o rendimento das pessoas singulares

imposto sobre o rendimento das pessoas colectivas

România

impozitul pe venit

impozit pe profit

Slovenija

Dohodnina

Davek od dobička pravnih oseb

Slovensko

Daň z príjmov fyzických osôb

Daň z príjmov právnických osôb

Suomi

valtion tuloverot/de statliga inkomstskatterna

yhteisöjen tulovero/inkomstskatten för samfund

Sverige

statlig inkomstskatt

United Kingdom

Income Tax

Corporation Tax



ANEXO II

Normas de funcionamiento de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios

1. Información general

Identificación de las Partes:

Estado miembro de residencia o establecimiento:

Nombre y dirección completos de una persona de contacto de las Partes (incluido su número de teléfono y dirección de correo electrónico):

Nombres e información pormenorizada sobre los asesores de las Partes:

2.Composición de la comisión consultiva o comisión de resolución alternativa de litigios

2.1.Forma:

 comisión consultiva 

 comisión de resolución alternativa de litigios (especifíquese: conciliación, mediación, etc.): _________________

Número de miembros:

◻ Presidente

◻___ Personalidades independientes (deberá hacerse constar un número par)

◻ ____ Representantes de las autoridades competentes (un máximo de 4, es decir, 2 representantes por autoridad competente, que pueden reducirse a 2)

2.2.Datos completos sobre los miembros e información de contacto (incluido el nombre de una persona de contacto; se adjuntarán a las presentes normas la dirección postal completa, la dirección electrónica, el número de teléfono, los currículos y las referencias de las personas independientes.  En los currículos que se adjunten deberán incluirse referencias específicas a la independencia y a los conocimientos especializados):

Presidente:

Nacionalidad: ______________________    
Lugar de residencia: _______________________

Persona independiente (nombrada por ___):

Nacionalidad: ______________________    
Lugar de
residencia: _______________________

Persona independiente (nombrada por ___):

Nacionalidad: ______________________ Lugar de residencia: _______________________

Autoridades competentes (nombradas en representación de ___)

Autoridades competentes (nombradas en representación de ___)

Autoridades competentes (nombradas en representación de ___)

Autoridades competentes (nombradas en representación de ___)

3.Descripción y características del caso

Descripción del objeto:

Período o períodos de liquidación:

Categorías por sector/por ramo de actividad:

Referencias jurídicas (ley o leyes y tratado relacionados — prácticas internacionales):

Disposiciones de Derecho nacional (se facilitarán referencias pormenorizadas de los artículos correspondientes – pueden adjuntarse a continuación las disposiciones íntegras)

Convenio para evitar la doble imposición (se facilitarán referencias pormenorizadas de los artículos correspondientespueden adjuntarse a continuación las disposiciones íntegras)

Indíquese si:

◻ existe un convenio para evitar la doble imposición firmado entre dos [o más ] Estados miembros (fecha de firma: _________________ )

y, en caso de que no exista ningún convenio para evitar la doble imposición en vigor:

◻ modelo de convenio tributario de la OCDE (fecha: _________________ )

◻ cualquier otra referencia acordada por las autoridades competentes:

Cálculo estimado de la doble imposición en litigio (importe total y desglose pormenorizado por ejercicio fiscal del impuesto en concepto de capital, intereses y penalizaciones; tipos impositivos aplicables y base imponible correspondiente)

Observaciones del contribuyente sobre la información arriba indicada:

[El contribuyente puede hacer constar sus observaciones a continuación en el marco del procedimiento]

Descripción del objeto:

Período de liquidación:

Referencias sobre la base jurídica (ley o leyes y tratado relacionados):

Cálculo de la doble imposición en litigio (importe total y desglose pormenorizado por ejercicio fiscal del impuesto en concepto de capital, intereses y penalizaciones; tipos impositivos aplicables y base imponible correspondiente)  

4.Mandato acordado por las autoridades competentes

Descripción de las cuestiones jurídicas objeto de interpretación en el caso de doble imposición en litigio:

Descripción de las circunstancias de hecho que deben tenerse en cuenta y de las cuestiones de hecho respecto de las cuales las autoridades competentes necesitan una aclaración o interpretación por parte de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios:

Cuestiones que deberá abordar la comisión consultiva o la comisión de resolución alternativa de litigios en su dictamen:

5.Plazos y calendario del proceso de decisión

Fecha prevista para el dictamen definitivo:

Calendario de las presentaciones por escrito de las Partes:

Calendario de las presentaciones simultáneas o consecutivas (en su caso):

Calendario de las posturas de apoyo de las autoridades competentes (en su caso):

Plazos de presentación de las pruebas documentales previstas por las partes; consecuencias de una presentación tardía (en su caso):

Calendario de presentación de su dictamen o dictámenes respectivos por las personas independientes y los representantes de las autoridades competentes (en su caso):

Fechas fijadas para las comparecencias (en su caso) y lugar en que van a celebrarse (en su caso):

6.Tipo de proceso de resolución

◻ Proceso de  «dictamen indepediente»

◻ Proceso de «última oferta definitiva»

Otros procesos (especifíquense): ______________________________________

7.Costas

Información pormenorizada sobre las costas (naturaleza, importes previstos) que se repartirán a partes iguales entre los Estados miembros:

Incluidos, en su caso:

◻ Remuneración de las personas independientes _______________________

Otros gastos y dietas de las personas independientes    
_______________________

Costes de traducción    
________________________________________________

Costes de interpretación    
______________________________________________

◻ Otros costes administrativos (incluidos los costes de secretaría) __________________________________________________________________

Otra información y otras disposiciones prácticas en relación con los costes (especifíquese):

8.Organización y funcionamiento

[NOTA: las menciones que figuran en negrita en la presente sección deben cumplimentarse obligatoriamente]

 Lugar de reunión de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios: __________________________

◻ Posibilidad de reunirse fuera del lugar habitual de la comisión consultiva o la comisión de resolución alternativa de litigios: _____________________________________________________

◻ Servicios administrativos que puede requerir la comisión consultiva o la comisión de resolución alternativa de litigios en el desempeño de sus funciones: ___________________________________________________________________________

◻ Lengua común de trabajo utilizada en el procedimiento de resolución de litigios: ____________________________

◻ Eventual necesidad de traducir los documentos (total o parcialmente): _______________________

◻ Eventual necesidad de interpretación para las presentaciones orales: ______________________________

◻ Circulación de las comunicaciones por escrito entre las Partes (incluidos también los medios de envío de documentos por correo electrónico, comunicación oral, audioconferencias a través de webex, herramientas de TI específicas, etc.): _________________________________________________________________________

◻ Detalles prácticos relativos a las comunicaciones por escrito y las pruebas (por ejemplo, método de envío, copias, numeración, referencias): ___________________________________________________________________________

Circulación de las comunicaciones por escrito entre las Partes (por ejemplo, medios de envío de documentos):
___________________________________________________________________________

Disposiciones prácticas para el intercambio de comunicaciones por escrito: ____________________________

◻ Disposiciones prácticas en relación con las solicitudes de información por parte de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios y con las respuestas subsiguientes del contribuyente y de las autoridades competentes: ______________________________________

◻ Detalles prácticos relativos a las comunicaciones por escrito y las pruebas (por ejemplo, método de envío, copias, numeración, referencias): ___________________________________________________________________________

◻ Determinación de si se espera que una Parte presente pruebas documentales: __________________

◻ Expertos (condiciones para la presentación de la posición de forma oral o por escrito): ___________________________________________________________________________

◻ ¿Debe suponerse que son exactas las afirmaciones sobre el origen y la recepción de los documentos y sobre la corrección de las fotocopias? _____________________________________________

◻ ¿Deben presentarse las pruebas documentales voluminosas o complejas en forma de resúmenes, tablas, gráficos, extractos o muestras? __________________________________

◻ Decisión sobre si deben celebrarse o no audiencias (y en caso afirmativo, número de audiencias): ______________________________

◻ Decisión sobre si debe haber un único periodo de comparecencias o varios periodos de comparecencias: _________

◻ Decisión sobre si debe limitarse el tiempo total concedido a cada parte presentar sus argumentos oralmente o interrogar a los testigos: _________________________________________

◻ Orden en que las partes expondrán sus argumentos o presentarán sus pruebas: ______________

◻ Duración de las comparecencias: ___________________________________________________________________________

◻ Disposiciones prácticas para la grabación de las comparecencias: ______________________________________

◻ Eventuales requisitos relacionados con la presentación o a la manifestación de su posición por parte, respectivamente, de las personas independientes y de los representantes de las autoridades competentes: ___________________________________________________________________________

◻ Eventuales requisitos relativos a la presentación o formulación de un dictamen por escrito: ___________________________________________________________________________

◻ Otros aspectos (a especificar, por ejemplo otros acuerdos en materia de procedimiento, de pruebas o de logística que puedan ser de aplicación): ___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

9.Otros aspectos

[por completar]

Fecha:

Firma por los representantes de las autoridades competentes de los Estados miembros:

______________________________ ___________________________

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