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Document 52016PC0665

    Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    COM/2016/0665 final - 2016/0326 (NLE)

    Bruselas, 20.10.2016

    COM(2016) 665 final

    2016/0326(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de recaudación del IVA o evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

    Mediante carta registrada en la Comisión el 1 de junio de 2016, Polonia solicitó autorización para aplicar un régimen de franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea como máximo igual al contravalor en moneda nacional de 40 000 EUR. Mediante cartas de 22 de septiembre de 2016, la Comisión, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Polonia. Mediante carta de 23 de septiembre de 2016, la Comisión notificó a Polonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    El título XII, capítulo 1, de la Directiva del IVA otorga a los Estados miembros la posibilidad de aplicar a las pequeñas empresas regímenes especiales, como, por ejemplo, la concesión de franquicias a los sujetos pasivos que no sobrepasen un determinado volumen de negocios anual. Al acogerse a esa franquicia, el sujeto pasivo no está obligado a aplicar el IVA en sus entregas y, por tanto, no puede deducir el IVA soportado.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, punto 14, de la Directiva del IVA, Polonia puede conceder una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 10 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

    En 2009, Polonia solicitó una excepción con el fin de simplificar las obligaciones en materia de IVA de los pequeños comerciantes y facilitar la recaudación del impuesto a la administración fiscal nacional. Mediante la Decisión 2009/790/CE del Consejo 2 , de 20 de octubre de 2009, el Consejo autorizó a Polonia a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 30 000 EUR hasta el 31 de diciembre de 2012. En virtud de la Decisión de Ejecución 2012/769/UE del Consejo 3 , la medida de excepción se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015 y, de nuevo, en virtud de la Decisión de Ejecución 2015/1173/UE 4 , hasta el 31 de diciembre de 2018.

    Polonia ha solicitado autorización para elevar el umbral de la franquicia de 30 000 EUR a 40 000 EUR para el periodo restante de aplicación de la actual medida de excepción. Mediante esta solicitud, Polonia desea simplificar la carga de un mayor número de sujetos pasivos con una actividad empresarial limitada y estimular el desarrollo de las pequeñas empresas. Al mismo tiempo, Polonia desea reducir la carga para la administración fiscal del control de los pequeños sujetos pasivos, relativamente costosa en relación con el importe del IVA afectado, y reforzar sus actividades de control de otros sujetos pasivos de mayor dimensión. En este contexto hay que señalar que la medida es y seguirá siendo totalmente opcional para los sujetos pasivos.

    La medida de excepción es actualmente aplicable hasta el 31 de diciembre de 2018. Conviene mantener esa fecha final. Las medidas de excepción a la Directiva del IVA deben limitarse siempre en el tiempo de modo que puedan evaluarse sus efectos. Por otra parte, las disposiciones sobre un régimen especial para las pequeñas empresas de los artículos 281 a 294 de la Directiva están actualmente siendo revisadas. Tal y como se anunció en el Plan de Acción del IVA 5 , para finales de 2017 está prevista la presentación de una propuesta de la Comisión en forma de paquete exhaustivo de medidas de simplificación. Así pues, antes de la fecha mencionada previamente podría entrar en vigor una nueva Directiva que modifique las disposiciones sobre el régimen especial de las pequeñas empresas de la Directiva del IVA.

    Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito político en cuestión

    Otros Estados miembros se han acogido ya a medidas de excepción similares. A Bélgica 6 y Luxemburgo 7 se les concedió un umbral de 25 000 EUR; a Lituania 8 , un umbral de 45 000 EUR; a Letonia 9 y Eslovenia 10 , un umbral de 50 000 EUR; y a Italia 11 y Rumanía 12 , un umbral de 65 000 EUR.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    La medida se ajusta a los objetivos de la Unión para las pequeñas empresas, tal y como se establecen en la Comunicación de la Comisión «Pensar primero a pequeña escala — "Small Business Act" para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas» 13 en la que se insta a los Estados miembros a tener en cuenta las características especiales de las PYME a la hora de elaborar la legislación y, por lo tanto, a simplificar el actual marco regulador.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    Artículo 395 de la Directiva sobre el IVA.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva en la que se basa la propuesta, no se aplica el principio de subsidiariedad.

    Proporcionalidad

    La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

    Dado el limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido, es decir, la simplificación para un número adicional de pequeños sujetos pasivos y para la administración tributaria.

    Elección del instrumento

    Instrumento propuesto: Decisión de Ejecución del Consejo.

    En virtud del artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, el establecimiento de excepciones a las normas comunes del IVA solo es posible si el Consejo lo autoriza pronunciándose por unanimidad, a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una decisión de ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Consultas con las partes interesadas

    La propuesta se basa en una petición de Polonia y atañe únicamente a este Estado miembro.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    No se ha necesitado asesoramiento externo especializado.

    Evaluación de impacto

    La propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo tiene por objeto prorrogar una medida de simplificación que elimina muchas de las obligaciones en materia de IVA de las empresas cuyo volumen de negocios anual no sea superior al contravalor en moneda nacional de 40 000 EUR y puede, por tanto, tener repercusiones positivas en la reducción de la carga administrativa para 24 000 sujetos pasivos más, y, por consiguiente, en la administración tributaria. La incidencia presupuestaria en términos de ingresos por IVA para Polonia se estima en 300 millones PLN.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE porque Polonia efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) nº 1553/89 del Consejo.

    2016/0326 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 14 , y en particular su artículo 395,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El artículo 287, apartado 14, de la Directiva 2006/112/CE, autoriza a Polonia a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 10 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

    (2)La Decisión 2009/790/CE del Consejo 15 autoriza a Polonia, como excepción y hasta el 31 de diciembre de 2012, a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 30 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión. En virtud de la Decisión de Ejecución 2012/769/UE del Consejo 16 , la medida de excepción prevista en la Decisión 2009/790/CE se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015 y, en virtud de la Decisión 2015/1173/UE 17 , de nuevo hasta el 31 de diciembre de 2018.

    (3)Mediante carta registrada en la Comisión el 1 de junio de 2016, Polonia solicitó autorización para aumentar este umbral de 30 000 EUR a 40 000 EUR. En virtud de esa medida, un número adicional de sujetos pasivos quedarían parcial o totalmente exentos de las obligaciones relativas al IVA que se recogen en el título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva 2006/112/CE. La carga de inspección de las pequeñas empresas soportada por la administración tributaria se vería también reducida.

    (4)La Comisión informó de la solicitud presentada por Polonia a los demás Estados miembros por carta de 22 de septiembre de 2016. Mediante carta de 23 de septiembre de 2016, la Comisión notificó a Polonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (5)Según la información facilitada por las autoridades polacas, 24 000 sujetos pasivos adicionales podrían servirse de esta medida para reducir sus obligaciones en materia de IVA. La incidencia presupuestaria en términos de ingresos por IVA ha sido estimada por las autoridades polacas en 300 millones PLN.

    (6)Dado que un umbral más elevado supondrá una reducción de las obligaciones en materia de IVA para las empresas más pequeñas, aunque estas podrán optar por conservar el régimen normal del IVA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE, procede autorizar a Polonia a aplicar el umbral aumentado durante el periodo restante de aplicación de la Decisión 2009/790/CE del Consejo, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018. No obstante, se están revisando las disposiciones sobre un régimen especial para las pequeñas empresas de los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, por lo que podría entrar en vigor antes de esa fecha una Directiva que las modifique.

    (7)La excepción no tiene ninguna repercusión en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA porque Polonia efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 del Consejo 18 .

    (8)Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2009/790/CE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los artículos 1 y 2 de la Decisión 2009/790/CE se sustituyen por el texto siguiente:

    «Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Polonia a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 40 000 EUR, al tipo de conversión vigente día de su adhesión.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable hasta la entrada en vigor de una Directiva que modifique las disposiciones sobre un régimen especial para las pequeñas empresas de los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, o hasta el 31 de diciembre de 2018, si esta fecha fuera anterior.».

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Polonia.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
    (2) Decisión 2009/790/CE del Consejo, de 20 de octubre de 2009, por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 283 de 30.10.2009, p. 53).
    (3) Decisión de Ejecución 2012/769/UE del Consejo, de 4 de diciembre de 2012, que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 338 de 12.12.2012, p. 27).
    (4) Decisión de Ejecución 2015/1173/UE del Consejo, de 14 de julio de 2015, que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 189 de 17.7.2015, p. 36).
    (5) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA, «Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE- Es hora de decidir».
    (6) Decisión de Ejecución (UE) 2015/2348 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/53/UE por la que se autoriza al Reino de Bélgica a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 330 de 16.12.2015, p. 51).
    (7) Decisión de Ejecución 2013/677/UE del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 316 de 27.11.2013, p. 33).
    (8) Decisión de Ejecución 2014/795/UE del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 330 de 15.11.2014, p. 44).
    (9) Decisión de Ejecución 2014/796/UE del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 330 de 15.11.2014, p. 46).
    (10) Decisión de Ejecución 2013/54/UE, de 22 de enero de 2013, por la que se autoriza a la República de Eslovenia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 22 de 25.1.2013, p. 15).
    (11) Decisión de Ejecución 2013/678/UE del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 316 de 27.11.2013, p. 35).
    (12) Decisión de Ejecución 2014/931/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2014, por la que se prorroga la aplicación de la Decisión de Ejecución 2012/181/UE por la que se autoriza a Rumanía a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 365 de 19.12.2014, p. 145).
    (13) COM (2008) 394 de 25 de junio de 2008.
    (14) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
    (15) Decisión 2009/790/CE del Consejo, de 20 de octubre de 2009, por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 283 de 30.10.2009, p. 53).
    (16) Decisión de Ejecución 2012/769/UE del Consejo, de 4 de diciembre de 2012, que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 338 de 12.12.2012, p. 27).
    (17) Decisión de Ejecución 2015/1173/UE del Consejo, de 14 de julio de 2015, que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 189 de 17.7.2015, p. 36).
    (18) Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).
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