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Document 52016PC0624

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2016

    COM/2016/0624 final

    Bruselas, 30.9.2016

    COM(2016) 624 final

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2016


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    El Reglamento (UE, EURATOM) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 1 («Reglamento MFP») permite la movilización del Margen para Imprevistos hasta el 0,03 % de la renta nacional bruta para la EU-28 con el fin de poder responder ante circunstancias imprevistas como instrumento de último recurso. En el ajuste técnico del MFP para 2016 2 , basado en el artículo 6 del Reglamento MFP, el importe total del Margen para Imprevistos para el año 2016 se fijó en 4 438,2 millones EUR.

    De conformidad con el artículo 13 del Reglamento MFP, y después de examinar todas las posibilidades de financiación de las necesidades de compromisos adicionales e imprevistas, la Comisión propone la movilización del Margen para Imprevistos para 2016 por un importe de 240,1 millones EUR a fin de complementar los créditos de compromiso correspondientes a los gastos de la Rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, más allá de los techos de compromiso por un importe de 2 546 millones EUR en precios corrientes.

    De conformidad con el punto 14 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 3 , la Comisión ha llevado a cabo un análisis de la posibilidad de reasignar cantidades significativas dentro del presupuesto existente.

    De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento MFP, la Comisión propone compensar la ampliación de los techos de gasto de la Rúbrica 3, con el margen no asignado disponible dentro de los techos de gasto de la Rúbrica 5 (Administración) en 2016.

    La presente propuesta complementa la Decisión (UE) 2016/253 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, de movilizar la totalidad del importe del Instrumento de Flexibilidad 4 disponible para 2017 (520 millones EUR), 2016 (510 millones EUR) y 2015 (500 millones EUR) con el fin de cubrir el coste de medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a la crisis de los refugiados.

    2.JUSTIFICACIÓN DE LA MOVILIZACIÓN

    2.1.INTRODUCCIÓN

    La dimensión interior de la crisis de la migración, los refugiados y la seguridad se financia con cargo a la Rúbrica 3 a través del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), el Fondo de Seguridad Interior (FSI) y a través de agencias especializadas, como FRONTEX, EASO, eu-LISA y Europol. Además, un nuevo instrumento fue aprobado por el Consejo el 15 de marzo de 2016 5 para permitir la prestación de ayuda de emergencia de carácter humanitario en respuesta a la mayor afluencia de refugiados y migrantes a la Unión.

    Tal y como figura en la propuesta de la Comisión 6 , las necesidades de financiación para el nuevo instrumento de emergencia en 2016 se estimaron en 300 millones EUR en créditos de compromiso y en 241 millones EUR en créditos de pago 7 . Se han reasignado 199 millones EUR en créditos de compromiso y 130,2 millones EUR en créditos de pago del FAMI, primero en el marco del presupuesto rectificativo n.º 1/2016 aprobado el 13 de abril de 2016 8 (100 millones EUR en créditos de compromiso y 80,2 millones EUR en créditos de pago) y, a continuación, mediante una transferencia de la Comisión de créditos ejecutados en agosto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero (99 millones EUR en créditos de compromiso y 50 millones EUR en créditos de pago).

    Las probables necesidades pendientes del nuevo instrumento de emergencia, que actualmente se estiman en 50 millones EUR en créditos de compromiso y 10 millones EUR en créditos de pago, aún están pendientes de financiación en 2016. Además, la última revisión de las necesidades del FAMI para finales de año exige que las reasignaciones antes mencionadas sean parcialmente compensadas con nuevos créditos por un importe de 130 millones EUR en créditos de compromiso únicamente. Este reaprovisionamiento parcial del FAMI se combina con una ampliación del capítulo Fronteras del Fondo de Seguridad Interior (FSI-Fronteras) por importe de 70 millones EUR en créditos de compromiso para responder a la reciente petición de ayuda de emergencia formulada por Bulgaria. Ello tiene en cuenta el hecho de que se haya utilizado casi totalmente la ayuda de emergencia del FSI actualmente disponible en el presupuesto de 2016.

    Tras tener en cuenta las posibles reasignaciones identificadas en otras líneas presupuestarias de la Rúbrica 3 (9,9 millones EUR), la Comisión ha solicitado aumentar los créditos de compromiso en 240,1 millones EUR por encima del techo de esta Rúbrica en el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2016 9 .

    El techo de gastos de la Rúbrica 3 en 2016 asciende a 2 546 millones EUR a precios corrientes. Los créditos de compromiso autorizados para la Rúbrica 3 en el presupuesto de 2016 ascienden a 4 052 millones EUR, que ya han requerido la movilización del Instrumento de Flexibilidad (1 506 millones EUR) por encima del techo de la Rúbrica 3, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento MFP.

    El gasto relacionado con la migración, los refugiados y la seguridad representa más del 70 % del gasto total por debajo del techo de la Rúbrica 3. La Comisión ha examinado atentamente todas las posibilidades de reasignación. No obstante, habida cuenta del limitado margen de maniobra en esta Rúbrica, solo es posible financiar un pequeño porcentaje de las necesidades en créditos de compromiso antes descritas sin poner en peligro el buen funcionamiento de los demás programas, relativamente más pequeños.

    Como consecuencia de ello, la movilización del Margen para Imprevistos es el único recurso posible para satisfacer las necesidades presupuestarias en créditos de compromiso. La disponibilidad de márgenes en otras rúbricas permite que esta movilización se compense por completo en 2016.

    Las necesidades en créditos de pago se ajustarán al techo para pagos de 2016, lo que hará innecesaria la movilización del Margen para Imprevistos.

    2.2.EL MARGEN PARA IMPREVISTOS COMO INSTRUMENTO DE ÚLTIMO RECURSO

    El artículo 13, apartado 1, del Reglamento MFP establece el Margen para Imprevistos como instrumento de último recurso ante circunstancias imprevistas. En el presupuesto de 2016, dada la falta de margen no asignado dentro del techo de compromisos de la Rúbrica 3, la Comisión ha examinado todas las posibilidades de reasignación dentro de la Rúbrica.

    Habida cuenta de la plena movilización del Instrumento de Flexibilidad en el presupuesto de 2016 (1 530 millones EUR), la movilización de 240,1 millones EUR del Margen para Imprevistos para 2016 es, por tanto, el único instrumento disponible para colmar la brecha entre el nivel del techo de gastos de la Rúbrica 3 y las necesidades imprevistas adicionales estimadas para 2016.

    2.3.IMPACTO PRESUPUESTARIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS EN 2016

    Aunque la crisis de la migración, los refugiados y la seguridad comenzó en 2015, su impacto y sus consecuencias siguen evolucionando día a día. Las decisiones políticas en terceros países sobre la aceptación de refugiados en su territorio y la apertura y el cierre de fronteras hicieron muy difícil prever la evolución a corto y largo plazo en este ámbito. El carácter cambiante e impredecible de la crisis justifica la utilización del Margen para Imprevistos como instrumento de último recurso para abordar las consecuencias imprevistas de la crisis de la migración, los refugiados y la seguridad sobre las necesidades de gasto de la Rúbrica 3.

    3.COMPENSACIÓN DEL MARGEN PARA IMPREVISTOS CON LOS TECHOS DEL MFP

    El artículo 13, apartado 3, del Reglamento MFP requiere que los importes puestos a disposición mediante la movilización del Margen para Imprevistos se compensen enteramente con los márgenes de los ejercicios presupuestarios en curso o futuros.

    De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento MFP, los importes compensados no se movilizarán en mayor medida en el contexto del MFP de manera que no podrán superarse los límites máximos totales de los créditos de compromiso y de pago establecidos en el MFP para el ejercicio en curso y para ejercicios futuros. Por consiguiente, la movilización del Margen para Imprevistos para créditos de compromiso en 2016 con cargo a la Rúbrica 3 y la correspondiente compensación tienen que respetar el límite máximo total de compromisos para los ejercicios 2017 a 2020.

    Como hay margen suficiente disponible por debajo de los techos de gastos para 2016 de la Rúbrica 5, la Comisión propone llevar a cabo la compensación plenamente en 2016 para no prejuzgar las necesidades en créditos de compromiso de los ejercicios 2017-2020. El importe compensado será de 240,1 millones EUR con cargo a la Rúbrica 5, lo que deja un margen de 291,9 millones EUR en 2016. El techo de compromiso global para 2016 y para todo el Marco Financiero Plurianual se mantendrá sin cambios.

    4.ELEMENTOS ADICIONALES

    Se recuerda al Parlamento Europeo y al Consejo que la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea no será posterior a la publicación del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2016, de conformidad con la última frase del artículo 13, apartado 1, del Reglamento MFP.

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2016

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 10 y, en particular, su apartado 14, párrafo segundo,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 13 del Reglamento n.º 1311/2013 11 prevé un Margen para Imprevistos de hasta el 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión.

    (2) De conformidad con el artículo 6 de este Reglamento, la Comisión ha calculado el importe absoluto de este Margen para Imprevistos para 2016 12 .

    (3) Después de haber examinado todas las demás posibilidades financieras para responder a las circunstancias imprevistas, dentro del techo de gasto de la Rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) para 2016, y tras haber propuesto movilizar el Instrumento de Flexibilidad para las Rúbricas 3 y 4 por el importe total de 1 530 millones EUR disponible en 2016, la movilización del Margen para Imprevistos es necesaria para hacer frente a las necesidades derivadas de la crisis de la migración, los refugiados y la seguridad, mediante el aumento de los créditos de compromiso de la Rúbrica 3 del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 por encima del techo de esta Rúbrica.

    (4) Habida cuenta de esta situación tan particular, se cumple la condición de último recurso contemplada en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, se movilizará el Margen para Imprevistos para aportar 240,1 millones EUR en créditos de compromiso por encima del techo de compromisos de la Rúbrica 3 del Marco Financiero Plurianual.

    Artículo 2

    Los 240,1 millones EUR en créditos de compromiso movilizados a través del Margen para Imprevistos para el ejercicio 2016 se compensarán totalmente con el margen de la Rúbrica 5 (Administración).

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

    El Presidente    El Presidente

    (1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
    (2) COM (2015) 320 de 22.5.2015.
    (3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
    (4) DO L 47 de 24.2.2016, p. 6.
    (5) DO L 70 de 16.3.2016, p. 1.
    (6) COM (2016) 115 de 2.3.2016.
    (7) El 80 % de la prefinanciación.
    (8) DO L 143 de 31.5.2016.
    (9) COM (2016) 623 de 30.9.2016.
    (10) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
    (11) Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
    (12) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de viernes, 22 de mayo de 2015, relativa al ajuste técnico del marco financiero para 2016 en función de la evolución de la renta nacional bruta [COM(2015) 320 de 22.5.2015].
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