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Document 52016PC0591

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas

    COM/2016/0591 final - 2016/0286 (COD)

    Bruselas, 14.9.2016

    COM(2016) 591 final

    2016/0286(COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    {SWD(2016) 303}
    {SWD(2016) 304}


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    En su Comunicación de mayo de 2015 titulada «Una estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» 1 («la estrategia del DSM», por sus siglas en inglés), la Comisión contemplaba presentar propuestas en 2016 para una revisión ambiciosa del marco regulador de las comunicaciones electrónicas. El objetivo de la revisión consiste, en particular, en garantizar un marco regulador institucional más eficaz para adaptar las normas de telecomunicaciones a los fines previstos en el marco de la creación de las condiciones necesarias para el mercado único digital. Esas condiciones incluyen, entre otras cosas, el despliegue de redes de conectividad de muy alta capacidad, una gestión más coordinada del espectro radioeléctrico para las redes inalámbricas y la creación de condiciones de competencia equitativas para redes digitales avanzadas y servicios innovadores. La Comunicación señalaba que la evolución de la tecnología y del mercado hacía necesario reforzar el marco institucional, mediante la consolidación del papel del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (en lo sucesivo denominado el «ORECE»).

    En su Resolución «Hacia un Acta del Mercado Único Digital» 2 , el Parlamento Europeo pedía a la Comisión que integrara en mayor medida el mercado único digital mediante el establecimiento de un marco institucional más eficaz. Este objetivo se puede conseguir reforzando el papel, la capacidad y las competencias decisorias del ORECE para que este pueda i) impulsar la aplicación coherente del marco regulador de las comunicaciones electrónicas, ii) supervisar de manera eficaz el desarrollo del mercado único y iii) contribuir a resolver los litigios transfronterizos. El Parlamento Europeo destacaba asimismo, a este respecto, la necesidad de aumentar los recursos financieros y humanos y de seguir desarrollando la estructura de gobernanza del ORECE.

    La presente propuesta debe leerse en relación con la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el código europeo de las comunicaciones electrónicas («la Directiva»). Esa propuesta encomienda al ORECE cometidos suplementarios que contribuirían a garantizar una aplicación coherente del marco regulador. Esto, a su vez, fomentaría el desarrollo del mercado de las comunicaciones electrónicas en toda la Unión. Además, el ORECE también contribuiría a facilitar el acceso a la conectividad de datos de muy alta capacidad y su utilización, a fomentar la competencia en el suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, así como a promover los intereses de los ciudadanos de la Unión. La presente propuesta tiene por objeto reforzar el papel institucional del ORECE y de su estructura de gobernanza, convirtiéndolo en una agencia a fin de que pueda desempeñar los cometidos que le serán encomendados en el futuro.

    Desde que asumieran sus responsabilidades en 2010 y pasaran a ser plenamente operativos en 2011, el ORECE y la Oficina del ORECE («la Oficina del ORECE») han contribuido positivamente a la aplicación coherente del marco regulador. También han proporcionado valiosos conocimientos técnicos a las autoridades nacionales de reglamentación («ANR») y a las instituciones de la UE. El Reglamento (UE) 2015/2120 ha establecido recientemente cometidos adicionales para el ORECE. Se trata de la formulación de directrices sobre el cumplimiento de las obligaciones de las ANR en relación con el acceso a una internet abierta, así como de dictámenes sobre los proyectos de actos de ejecución que deban ser adoptados por la Comisión respecto a la itinerancia en toda la Unión y determinadas obligaciones de información. La propuesta de Directiva que acompaña a la presente propuesta encomienda al ORECE nuevos cometidos, como desempeñar un papel más destacado en el mecanismo de consulta sobre soluciones de regulación del mercado, proporcionar directrices a las ANR sobre los estudios geográficos, desarrollar enfoques comunes para satisfacer la demanda transnacional de los usuarios finales, emitir dictámenes sobre proyectos de medidas nacionales relativas a la asignación de derechos de uso del espectro radioeléctrico (revisión por pares del espectro radioeléctrico) y establecer un registro sobre el uso extraterritorial de los números y los acuerdos transfronterizos y otro sobre los proveedores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

    El ORECE y la Oficina del ORECE han desempeñado un papel mucho más relevante, en particular en asuntos transfronterizos [como los servicios de máquina a máquina (M2M) o la demanda transnacional para usuarios empresariales] y han adquirido experiencia en garantizar una aplicación coherente del marco regulador. Resulta apropiado y necesario sacar partido de esa experiencia y convertirlos a ambos en una agencia de pleno derecho. La nueva agencia, que tendrá un mandato de mayor alcance, debe continuar los trabajos del ORECE y seguir poniendo en común los conocimientos especializados de las ANR. Dado que la identidad de marca del ORECE está bien establecida y pretendemos basarnos en ella, teniendo en cuenta además los costes no desdeñables que supondría el cambio de nombre, la nueva agencia debe conservar el nombre de ORECE.

    Mediante el refuerzo del papel del ORECE en el ámbito de las comunicaciones electrónicas y con objeto de adaptar su estructura y gobernanza, funcionamiento, programación y responsabilidad a la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 19 de julio de 2012, sobre las agencias descentralizadas («el enfoque común») 3 , garantizamos que la propuesta sirva para apoyar las prioridades de la Unión.

    Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito político en cuestión

    Gracias a los objetivos claros del ORECE, la presente propuesta está en plena sinergia con las demás iniciativas incluidas en la estrategia del DSM. Esto se debe a que los servicios de conectividad prestados a través de las redes de comunicaciones electrónicas sirven de base para la distribución de los productos y servicios digitales.

    La propuesta completa la normativa sectorial vigente. Los cometidos del ORECE propuestos en materia de espectro radioeléctrico tienen en cuenta los instrumentos existentes en este ámbito, en particular la Decisión n.º 676/2002/CE (sobre el espectro radioeléctrico), la Decisión 2002/622/CE (relativa al Grupo de política del espectro radioeléctrico) y la Decisión n.º 243/2012/UE, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (PPER).

    Asimismo, incorpora al Reglamento ORECE los cometidos asignados al ORECE en el Reglamento (UE) 2015/2120, recientemente adoptado, que establece las normas para garantizar una internet abierta y suprimir los recargos por itinerancia.

    De aquí a finales de 2016, se espera que la Comisión presente una propuesta de revisión de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas 4 . Quizá sea necesario adaptar el ámbito de aplicación de la presente propuesta de Reglamento a la luz de los resultados de la futura propuesta de revisión.

    El objetivo de la presente propuesta es proporcionar al ORECE una estructura de gobernanza adecuada y eficiente, así como el mandato y las herramientas que necesita para garantizar una aplicación coherente del marco regulador. En este sentido, completa otros instrumentos jurídicos y políticos en materia de comunicaciones electrónicas.

    El ORECE podrá desempeñar sus cometidos, en su caso, en cooperación con otros organismos, agencias, oficinas y grupos consultivos de la Unión, en particular el Grupo de política del espectro radioeléctrico, el Consejo Europeo de Protección de Datos, el Grupo de entidades reguladoras europeas para los servicios de comunicación audiovisual y la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea; así como con los comités existentes (como el Comité de Comunicaciones y el Comité del Espectro Radioeléctrico).

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    La estrategia del DSM es una de las diez prioridades establecidas en 2014 por la nueva Comisión. La presente propuesta también está en consonancia con otras prioridades de la Comisión, en particular las iniciativas destinadas a hacer el mercado interior más profundo y más justo y a estimular la inversión, crear empleo y fomentar el crecimiento sostenible.

    Algunos de los cometidos del ORECE se basan en la legislación vigente de la Unión en varios ámbitos y la completan. Uno de ellos consiste en emitir dictámenes sobre proyectos de medidas nacionales relacionadas con los procedimientos para la regulación del mercado interior. Esas medidas siguen basándose en los principios del Derecho de la competencia. Otro de los cometidos es proporcionar directrices sobre los estudios geográficos relativos a los despliegues de redes. Estos también facilitan información útil a efectos de ayudas estatales, reforzando la coherencia entre ambas políticas.

    Además, la propuesta pretende que el ORECE se convierta en una agencia descentralizada de la Unión y se ajuste a los principios del enfoque común.

    Coherencia con las obligaciones derivadas del Derecho internacional

    Si fuera necesario en el ejercicio de sus funciones, el ORECE podrá cooperar con las autoridades competentes de terceros países y/o con organizaciones internacionales. Esa cooperación debe basarse en acuerdos de trabajo, que deberían respetar las relaciones internacionales de la Unión, y no deberían crear obligaciones jurídicas para la Unión y sus Estados miembros.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La propuesta se basa en el artículo 114 del Tratado, puesto que se refiere al desarrollo y el funcionamiento del mercado interior de las comunicaciones electrónicas.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    La Unión debe actuar para corregir las incoherencias en la aplicación del marco actual y las deficiencias del contexto institucional existente, así como las incoherencias en el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros, las ANR y la Comisión. El marco del actual ordenamiento jurídico de la Unión no es el único responsable de la fragmentación del mercado. No obstante, en los últimos años se ha puesto de manifiesto que la falta de coherencia en la regulación de las telecomunicaciones se debe, al menos en parte, a la actual configuración institucional y a la manera en que los diferentes agentes institucionales (principalmente las ANR, el ORECE y la Comisión) interactúan y pueden influir en el resultado normativo. El refuerzo de competencias del ORECE en el ámbito de la regulación ex ante del mercado aumentará la seguridad jurídica y contribuirá a la coherencia reglamentaria.

    La evolución de la tecnología y del mercado supone también que hay una serie de aspectos transfronterizos que requieren coherencia normativa entre Estados miembros. Un organismo de la Unión puede abordar mejor esos aspectos que los Estados miembros por sí solos. Esto es aplicable, en particular, a servicios como las comunicaciones de máquina a máquina (M2M). Esos servicios deben prestarse de manera que puedan traspasar las fronteras nacionales sin discontinuidad. También sigue habiendo barreras nacionales a la prestación de servicios transfronterizos de comunicaciones comerciales. Esto supone una importante oportunidad perdida para el funcionamiento y desarrollo del mercado interior.

    Garantizar una aplicación armonizada, coherente y eficaz del marco regulador, con la ayuda del ORECE, constituye un interés común y compartido. Por tanto, los Estados miembros no pueden alcanzar de manera suficiente los objetivos de la presente propuesta, sino que pueden lograrse mejor a nivel de la Unión. La Unión puede, por tanto, adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

    Proporcionalidad

    La propuesta respeta el principio de proporcionalidad, en particular respecto a los objetivos y cometidos del ORECE. Su finalidad es garantizar la aplicación coherente del marco regulador, contribuyendo así al desarrollo del mercado de las comunicaciones electrónicas en el conjunto de la Unión, la promoción del acceso a la conectividad de datos de muy alta capacidad, tanto fijos como móviles, y su utilización, de la competencia en el suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y de los intereses de los ciudadanos de la Unión. El ORECE debe asistir a la Comisión y a las ANR; proporcionar directrices para garantizar la coherencia de las medidas adoptadas por las ANR; emitir dictámenes mediante procedimientos eficaces de mercado interior sobre proyectos de medidas nacionales; llevar registros de proveedores de redes y servicios y de números con uso de extraterritorialidad; adoptar decisiones vinculantes sobre dos asuntos transfronterizos: la identificación de los mercados transnacionales y un modelo resumen de contrato. El ORECE tendría competencias cuasi vinculantes en materia de procedimientos de mercado interior para proyectos de medidas nacionales de regulación del mercado («el sistema de doble llave») y el establecimiento de una tarifa de terminación máxima única para la Unión.

    La nueva agencia debe continuar los trabajos del ORECE y seguir poniendo en común los conocimientos de las ANR, que constituyen el núcleo de los trabajos de la agencia y son miembros de su consejo de administración. Las ANR seguirán realizando la mayor parte de las tareas relativas a la aplicación del marco regulador.

    En particular, por lo que respecta a la regulación del acceso, las ANR siguen siendo competentes para garantizar que las deficiencias del mercado se subsanan mediante soluciones adecuadas y que el reglamento contribuye a lograr los objetivos políticos comunes. Las normas propuestas proporcionan a los reguladores herramientas suplementarias para hacer frente a los desafíos actuales en materia de conectividad, pero su utilización depende de las circunstancias nacionales que deben ser evaluadas por los reguladores nacionales. El motivo por el que se pretende reforzar la supervisión reglamentaria, principalmente asignando al ORECE un mayor papel en ese proceso de supervisión, es la palmaria falta de coherencia en la aplicación de las normas actuales, teniendo en cuenta que la coherencia es fundamental para el buen funcionamiento del mercado interior.

    La gestión del espectro radioeléctrico sigue siendo también competencia de los Estados miembros. Las normas propuestas ofrecen un marco general para una gestión coherente del espectro radioeléctrico en toda la Unión, si bien los Estados miembros pueden aplicar las normas teniendo en cuenta las circunstancias nacionales. Dadas las importantes implicaciones transfronterizas de la gestión del espectro radioeléctrico y su amplio impacto sobre la conectividad en el mercado interior, resultan necesarios determinados procedimientos de coordinación a escala de la Unión.

    En tanto que reglamento, el instrumento propuesto se aplicará directamente en la Unión. Por tanto, la carga financiera y administrativa para la Unión, los gobiernos nacionales y los operadores económicos será lo más reducida posible y proporcionada al objetivo de la propuesta. Ello refuerza la proporcionalidad de la situación actual en la que se creó una agencia de la Unión principalmente para apoyar al ORECE. Garantiza que la nueva agencia proporcione mayor valor añadido y esté en consonancia con las prioridades políticas de la Unión, en particular la estrategia del DSM.

    Habida cuenta de sus objetivos,y de conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, el presente reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

    Elección del instrumento

    Solo un reglamento directamente aplicable puede permitir la creación de una agencia descentralizada de la Unión y el establecimiento de sus cometidos y objetivos, garantizando así el nivel necesario de eficacia y uniformidad que se requiere para aplicar el marco regulador.

    El mismo instrumento jurídico se eligió para la creación del ORECE y de la Oficina [Reglamento (CE) n.º 1211/2009]. El presente reglamento tiene por objeto modificar y ampliar las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1211/2009. Dado que las modificaciones que se desea introducir son sustantivas, dicho acto debe, en aras de la claridad, ser sustituido y derogado.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

    La Comisión llevó a cabo una evaluación ex post («REFIT»), que determinó la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido europeo del Reglamento ORECE y de otros aspectos del marco regulador. En ella se pusieron de manifiesto los ámbitos en los que existe margen para la simplificación, sin perjudicar sus objetivos. Anteriormente, durante el periodo 2012-2013 también se había realizado una evaluación del ORECE y de la Oficina 5 de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1211/2009. Sus resultados se han integrado en la evaluación ex post.

    En general, el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la propuesta y evalúa la adecuación reglamentaria de las normas existentes llega a la conclusión de que el marco regulador de las comunicaciones electrónicas ha alcanzado ampliamente su objetivo general de garantizar un sector competitivo y aportar importantes beneficios al usuario final. Sus principales objetivos específicos —promover la competencia, desarrollar el mercado interior y suscitar el interés del usuario final— siguen siendo pertinentes. No obstante, resulta necesario revisar el marco regulador, incluido el Reglamento ORECE, a fin de responder a la creciente necesidad de una mayor conectividad del mercado único digital y racionalizar las disposiciones teniendo en cuenta la evolución de la tecnología y del mercado.

    Los resultados, con arreglo a los criterios específicos de evaluación, pueden resumirse como sigue.

    Pertinencia: Por lo que se refiere al papel y el funcionamiento de otros agentes institucionales importantes, el ORECE debe, de conformidad con las disposiciones en vigor, perseguir los objetivos del marco. En particular, debe velar por la aplicación coherente del marco regulador para contribuir al desarrollo y a la mejora del funcionamiento del mercado interior. Con este objetivo y un mandato más amplio, la pertinencia del ORECE es cada vez mayor, aunque en la consulta pública no se alcanzó ningún consenso sobre la manera de reflejar este aumento en términos de regulación.

    Eficacia: La consulta pública puso de manifiesto diversidad de opiniones sobre la revisión de la política de telecomunicaciones por lo que respecta a la eficacia del papel del ORECE a la hora de promover resultados coherentes. Algunas partes interesadas valoran positivamente el asesoramiento técnico independiente del ORECE y su papel en el proceso de análisis del mercado. Otras consideran que su estructura como grupo de ANR sin personalidad jurídica desincentiva los trabajos del ORECE para alcanzar los objetivos del mercado interior, distintos de los objetivos individuales o colectivos de sus miembros nacionales. Los participantes señalaron que el ORECE debía mostrarse más proactivo en asuntos clave. También indicaron que, debido a su estructura institucional actual, el ORECE a menudo opta por una mayor flexibilidad o por un mínimo común denominador en lugar de adoptar un enfoque armonizado del mercado único.

    Por lo que respecta sus cometidos actuales, habida cuenta del dictamen sobre la revisión del marco regulador de la UE para las comunicaciones electrónicas 6 , el ORECE ha indicado algunos ámbitos en los que podría desempeñar un papel más determinante. Por ejemplo, un alcance más amplio de los dictámenes del ORECE, de conformidad con los artículos 7 ybis, cuestiones de carácter transfronterizo (como, por ejemplo, la itinerancia internacional), evaluación comparativa de la calidad de los servicios de acceso a internet a nivel de la Unión y elaboración de directrices técnicas.

    Por lo que se refiere a la adaptación de los objetivos de la Oficina del ORECE como agencia de la Unión a las actuales prioridades de la Unión, la evaluación llegó a la conclusión de que, mediante el apoyo al ORECE, las funciones actuales de la Oficina del ORECE deberían contribuir en última instancia al desarrollo del mercado único y a la aplicación coherente de las normas. No obstante, se trata del único caso en el que se haya creado una agencia exclusivamente con el fin de desempeñar una función de apoyo a otro organismo regulador creado en virtud del Derecho de la Unión. Esto plantea algunos retos dado que, a pesar de sus funciones relativamente limitadas, la Oficina del ORECE debe seguir el mismo conjunto de normas detalladas que se aplican a todas las agencias descentralizadas de la UE (normas financieras, de personal/aplicación, contratación, elaboración de informes, etc.).

    Eficiencia: No se pudo realizar un cálculo preciso de los costes, pero la evaluación ha puesto de manifiesto que los beneficios del marco —para la mayoría de los operadores, los usuarios finales y la sociedad en su conjunto— superan con creces el coste de su aplicación.

    En muchos aspectos, la Oficina del ORECE no respeta los principios del enfoque común. La naturaleza limitada de los cometidos y dimensiones de la Oficina respecto a otras agencias de la Unión tiene repercusiones negativas sobre la contratación y permanencia del personal y sobre los aspectos organizativos. La actual estructura dual genera también ineficiencias. Aunque estas resulten difíciles de cuantificar, la estructura dual es una fuente de complicaciones y genera una carga administrativa; por ejemplo, deben adoptarse dos informes anuales y dos programas de trabajo distintos, uno del Consejo de Reguladores del ORECE y otro del Comité de Gestión de la Oficina.

    La evaluación ha permitido determinar una serie de cuestiones que podrían simplificarse y racionalizarse (delegación de competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, mandatos más largos o prorrogables para la presidencia, sistema de votación por mayoría, recursos adecuados, racionalización del Comité de Gestión y periodos de consulta más largos o proceso de consulta en dos fases para las principales cuestiones estratégicas).

    Valor añadido de la UE: El valor añadido europeo de la creación del ORECE, en particular en términos de asesoramiento a las instituciones de la UE, está relacionado con el funcionamiento del mercado interior de las comunicaciones electrónicas. En general, este aspecto se considera positivo, pero en ocasiones se cuestiona la eficacia del ORECE. Una mayor eficacia aumentaría su valor añadido. El valor añadido de la Oficina como agencia de la Unión que apoya al ORECE es otro aspecto pertinente.

    Coherencia: En general, los diversos instrumentos que constituyen el marco regulador se completan entre sí. No obstante, la evaluación ha puesto de manifiesto un número limitado de incoherencias internas, como el desajuste entre los cometidos de las ANR independientes y los del ORECE. Esto se debe a que a veces se espera que el ORECE emita dictámenes a nivel europeo en ámbitos para los que no todas las ANR miembros son competentes a nivel nacional. La evaluación también ha demostrado que, en algunas ocasiones, la coordinación entre el ORECE y la Comisión ha resultado difícil, en particular cuando se trata de informar al ORECE y a la Oficina sobre las tasas de terminación y la itinerancia, así como obtener información de estos. Hay margen de mejora, de manera que cada organización pueda desempeñar su cometido de manera eficaz.

    Consultas con las partes interesadas

    El 11 de septiembre de 2015 se lanzó una consulta pública abierta de doce semanas de duración a fin de obtener información para el proceso de evaluación con objeto de analizar las normas vigentes y recabar opiniones sobre posibles adaptaciones del marco a la luz de la evolución de la tecnología y del mercado. La consulta contemplaba una evaluación general del marco actual y una evaluación y revisión detalladas de partes específicas del marco. Se trata de lo siguiente:

    reglamento sobre el acceso a la red,

    gestión del espectro radioeléctrico y conectividad inalámbrica,

    reglamentación sectorial de los servicios de comunicaciones,

    normas sobre el servicio universal,

    estructura institucional y gobernanza.

    La consulta fue amplia y detallada, y contó con una extensa contribución de consumidores, proveedores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, asociaciones de operadores nacionales y de la UE, organizaciones de la sociedad civil, organismos de radiodifusión, proveedores de tecnología, proveedores de internet y servicios en línea, empresas que se basan en la conectividad y otros agentes de la economía digital, autoridades nacionales a todos los niveles, reguladores nacionales y otras partes interesadas. Se tuvieron en cuenta las aportaciones de las partes interesadas afectadas por esta política, de los que tienen que aplicarla y de los que tienen un interés declarado en la misma. La consulta recibió un total de 244 respuestas en línea de partes interesadas de todos los Estados miembros y de fuera de la Unión. El 11 de noviembre de 2015, a mitad del proceso, se celebró una audiencia pública.

    Además de la consulta pública, el ORECE contribuyó a la evaluación y al proceso de revisión y publicó su dictamen en diciembre de 2015 7 . El Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico (RSPG) también emitió su dictamen sobre la estrategia DSM y la revisión del marco 8 .

    En el proceso de consulta se pusieron de manifiesto las siguientes tendencias.

    Para la realización del mercado único digital se considera necesaria una buena conectividad. Muchos de los consultados señalaron la necesidad de medidas políticas y de posibles ajustes de la política actual y de los instrumentos reguladores para apoyar el despliegue de infraestructuras en consonancia con las necesidades futuras.

    Algunos de los participantes señalaron que el actual marco regulador apenas beneficia al mercado interior. Existe una percepción generalizada de que el marco regulador debe adaptarse a la dinámica de mercado actual. No obstante, muchos de los consultados reconocen que la liberalización de los mercados de telecomunicaciones ha mejorado las cosas, en particular en términos de ventajas para los usuarios finales y de competencia en la mayoría de los mercados nacionales.

    Por lo que se refiere al espectro radioeléctrico, los encuestados reconocen la importancia de la conectividad inalámbrica y la banda ancha inalámbrica. En general, el sector, que está a favor de un enfoque más coordinado, solicita mayor seguridad para las inversiones y posibilidades de desarrollar nuevas comunicaciones inalámbricas y móviles, incluida la tecnología 5G, en toda la Unión.

    Si bien se reconoce en general el papel que deben seguir desempeñando las ANR y las autoridades de gestión del espectro radioeléctrico, casi la mitad de los encuestados señalaron que debía adaptarse la estructura institucional a nivel de la Unión para garantizar una mayor seguridad y responsabilidad jurídicas. Propugnaron los siguientes cambios:

    un reparto más claro de competencias entre las diferentes instituciones (para evitar solapamientos),

    garantizar que las instituciones sean política y jurídicamente responsables de sus decisiones,

    un nivel elevado de transparencia en la toma de decisiones (una mayor participación de las partes interesadas).

    En el marco del proceso de evaluación, la Comisión también encargó varios estudios. Estos incluyeron talleres públicos que permitieron a las partes interesadas presentar sus observaciones y opinar sobre los trabajos de evaluación en curso.

    El 6 de abril de 2016 se celebró un seminario público para validar los resultados provisionales de un estudio realizado por WIK, IDATE y Deloitte titulado «Regulatory, in particular access, regimes for network investments models in Europe» (SMART 2015/0002).

    El 2 de mayo de 2016 se organizó un seminario público para validar los resultados provisionales de un estudio realizado por WIK, CRIDS y Cullen titulado «Substantive issues for review in the areas of market entry, management of scarce resources and general end-user issues» (SMART 2015/0003).

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    La Comisión utilizó el siguiente asesoramiento externo:

    — Recomendaciones políticas de otras instituciones de la UE, en particular el Parlamento Europeo 9  y el Consejo Europeo 10 .

    — Tres estudios de revisión.

    «Support for the preparation of the impact assessment accompanying the review of the regulatory framework for e-communications» (SMART 2015/0005).

    «Regulatory, in particular access, regimes for network investment models in Europe» (SMART 2015/0002).

    «Substantive issues for review in the areas of market entry, management of scarce resources and general consumer issues» (SMART 2015/0003).

    Además, el proceso de revisión se basó en otros estudios, que figuran en la sección 6.1.4 de la evaluación de impacto.

    Un grupo de expertos de alto nivel como parte del estudio SMART 2015/0005 11 .

    Evaluación de impacto

    El resumen de la evaluación de impacto y el dictamen favorable del Comité de Control Reglamentario pueden consultarse en el sitio web de la Comisión 12 .

    Se han examinado las opciones de gobernanza siguientes. La opción preferida es la opción 3, si bien la adaptación de la estructura del ORECE al enfoque común se considera asimismo en la opción 2 13 .

    Opción 1: Sin cambios. Hipótesis de base

    Esta opción se basa en las disposiciones actuales. La falta de una armonización apropiada de las competencias de las ANR tiene repercusiones. Ello se debe a que el legislador ha conferido al ORECE un papel en ámbitos en los que las competencias a nivel nacional no están armonizadas para sus miembros, como la resolución de litigios transfronterizos.

    Opción 2: Mayor papel consultivo y competencias reforzadas

    Esta opción contempla algunos ajustes de las normas vigentes sobre la base de la experiencia adquirida en los últimos años en la aplicación del marco y del ejercicio REFIT, en particular el refuerzo del papel de las ANR independientes mediante el establecimiento de un conjunto mínimo de competencias para esas ANR en toda la Unión.

    A nivel de la Unión, el ORECE debe ampliar su papel consultivo a ámbitos en los que las ANR independientes son competentes, a fin de adecuar sus cometidos a los de las ANR. No obstante, para hacerlo más eficaz y facilitar una gestión más estable, se adaptaría la estructura de gobernanza del ORECE para armonizarla con el enfoque común. Eso significa que un organismo con personalidad jurídica desempeñaría las funciones reguladoras bajo los auspicios del ORECE.

    Se crearía un nuevo consejo de administración con objeto de supervisar las directrices generales relativas a las actividades de la agencia, que sustituiría al actual Consejo de Reguladores y al Comité de gestión. Se prevé una estructura de gobernanza más estable mediante la designación de un presidente (seleccionado entre los miembros del consejo de administración) para un mandato más largo (actualmente es de un año). El director ejecutivo tendrá más competencias que el actual director administrativo de la Oficina y será seleccionado a partir de una lista de candidatos propuestos por la Comisión tras un procedimiento de selección abierto, de acuerdo con lo previsto en el enfoque común y como sucede en otras agencias.

    Opción 3: Papel consultivo con determinados poderes prenormativos y mejora del proceso de revisión del mercado y de asignación de derechos de uso del espectro radioeléctrico

    Esta opción incluye la mayoría de los aspectos de la opción 2, en particular un conjunto mínimo de competencias armonizadas (incluida la competencia para definir los aspectos relacionados con la regulación y la configuración del mercado de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas y la asignación de derechos de uso del espectro radioeléctrico) y la adaptación de los cometidos de las ANR y del ORECE, así como la adaptación sustancial de la estructura de gobernanza del ORECE al enfoque común.

    Se conferirán al ORECE algunos cometidos adicionales, como competencias para adoptar decisiones vinculantes sobre la identificación de los mercados transnacionales y sobre un modelo resumen de contrato; competencias cuasi vinculantes en relación con los procedimientos de mercado interior para proyectos de medidas nacionales sobre la regulación del mercado («el sistema de doble llave», véase más abajo) y el establecimiento de una tarifa de terminación máxima única para la Unión; y la publicación de directrices en una serie de ámbitos: estudios geográficos, enfoques comunes para satisfacer la demanda transnacional, criterios mínimos de las ofertas de referencia, criterios comunes de gestión de los recursos de numeración, parámetros de calidad del servicio, métodos de medición aplicables y detalles técnicos del modelo de costes que deben aplicar las ANR a la hora de fijar las tasas de terminación simétricas máximas. También estará facultado para solicitar información directamente a los operadores.

    El ORECE se encargará también de la creación de un registro sobre el uso extraterritorial de los números y los acuerdos transfronterizos y otro registro de proveedores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Asimismo, asistirá a la Comisión y las ANR en el ámbito de la normalización, ayudándolas a detectar los riesgos existentes para la conectividad de extremo a extremo o para el acceso efectivo a los servicios de emergencia. Esto podría realizarse mediante la imposición de normas existentes y el establecimiento de normas nuevas.

    Para mejorar la situación actual, en la que la Comisión y el ORECE solo disponen de competencias no vinculantes en lo que se refiere a las medidas correctivas, se propone un «sistema de doble llave». En un sistema de este tipo, si el ORECE y la Comisión están de acuerdo sobre su posición en relación con las medidas correctivas propuestas por la ARN, la Comisión podría exigir a la ANR modificar o retirar el proyecto de medidas y, en caso necesario, volver a notificar el análisis de mercado. También se introducirá en el ORECE un sistema de revisión por pares, como un nuevo mecanismo de coordinación para mejorar la eficiencia y la coherencia entre los Estados miembros por lo que respecta a la regulación de los aspectos de mercado relativos a la asignación de derechos de uso del espectro radioeléctrico.

    Opción 4: Regulador de la UE con determinadas competencias de aplicación/ejecución

    Esta opción contempla la creación de un regulador de la UE, como una agencia reforzada con los recursos necesarios para acoger una transferencia de competencias de ejecución, incluidas las de supervisión y control de la ejecución. Podría actuar con competencias vinculantes en ámbitos en los que sea necesario garantizar la aplicación uniforme de las normas de la UE. Uno de esos ámbitos es el de los nuevos servicios paneuropeos o mundiales, que actualmente están, en gran medida, sin regular o sujetos a marcos reguladores poco claros (M2M, OTT y otros ámbitos de suma importancia para la Unión, como la itinerancia o los mercados transnacionales).

    Por lo que se refiere al espectro radioeléctrico, también se establecería un mecanismo preliminar de revisión por pares en el que participaría el regulador de la UE, posiblemente con derecho de veto de la Comisión. El regulador de la UE podría coordinar también procedimientos vinculantes a nivel paneuropeo para la asignación de bandas específicas. Por último, la agencia también institucionalizaría un buen servicio de mediación en materia de interferencias transfronterizas y cuestiones de regulación.

    Adecuación regulatoria y simplificación

    Las medidas políticas propuestas en el marco de la opción preferida están en consonancia con el programa REFIT, ya que tienen por objeto simplificar y reducir las cargas administrativas de acuerdo con los resultados de la evaluación del potencial de revisión del REFIT. Varios de los cambios propuestos en materia de gobernanza y otros ámbitos políticos pretenden que la normativa sea clara; que las partes puedan comprender fácilmente sus derechos y obligaciones; y evitar el exceso de reglamentación y las cargas administrativas.

    Para disponer de un marco institucional más eficaz y racionalizado y teniendo en cuenta la evaluación REFIT, la propuesta contiene una serie de cambios que permitirían adaptar el ORECE al enfoque común y a la estructura de otras agencias de la Unión. La propuesta de que el ORECE se convierta en una agencia descentralizada de la Unión debe alcanzar un determinado nivel de mejoras de eficiencia y de sinergias, a fin de compensar en parte la necesidad de recursos suplementarios para poder cumplir los nuevos cometidos asignados al ORECE.

    — Se creará una agencia descentralizada de la Unión, con una estructura de gobernanza, un mandato y unas competencias adecuados. Permitirá reforzar la responsabilidad política y jurídica, ya que todas las decisiones (de carácter reglamentario, administrativo, financiero, etc.) se adoptarán ahora bajo los auspicios de una agencia de la Unión con personalidad jurídica.

    — La estructura de gobernanza se simplificará mediante la sustitución de las dos estructuras de gestión existentes (el Consejo de Reguladores para las decisiones reglamentarias y el Comité de gestión para las decisiones administrativas y financieras) por un único consejo de administración. De ese modo se reducirá la carga administrativa, poniendo fin a la duplicación actual de agendas, programas de trabajo, informes anuales, registros de documentos, nombramiento de miembros, etc.

    — Se nombrará al director ejecutivo de la agencia, que será el representante legal del ORECE y responsable de la realización de los cometidos encomendados a la agencia. En particular, dispondrá de «competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos» delegadas. De ese modo, la gestión del personal de la agencia será más eficiente (en el marco del actual Reglamento ORECE, esas competencias se confieren al vicepresidente, cuyo mandato es de un año, y no pueden delegarse/subdelegarse).

    — El presidente del consejo de administración (cuatro años renovables; un año en la actualidad) y el director ejecutivo (cinco años renovables; tres años renovables en la actualidad) tendrán mandatos de mayor duración para garantizar la continuidad y estabilidad necesarias.

    En conclusión, el ORECE estaría mejor preparado para ayudar a la Comisión y a las ANR, y se conseguirían mejoras de eficiencia derivadas de los ámbitos mencionados. La presente propuesta contribuye a la eficacia del sistema de autoridades reguladoras de la Unión en el mercado único digital y debe prestar el apoyo necesario para una aplicación eficiente del marco revisado de las telecomunicaciones.

    Derechos fundamentales

    La propuesta también tiene plenamente en cuenta los derechos fundamentales y los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, las medidas propuestas, incluida la creación del ORECE, pretenden aumentar la conectividad mediante un conjunto de normas actualizadas de protección de los usuarios finales. Esto, a su vez, garantizará el acceso no discriminatorio a los contenidos y los servicios, incluidos los servicios públicos. También contribuirá a promover la libertad de expresión y de la actividad empresarial y permitirá que los Estados miembros cumplan la Carta a un coste mucho menor en el futuro.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    El ORECE, que va a crearse sobre la base del ORECE y de la Oficina del ORECE existentes, debe desempeñar una serie de cometidos para garantizar una aplicación coherente del marco regulador y contribuir así al desarrollo del mercado de las comunicaciones electrónicas en el conjunto de la Unión, a la promoción del acceso a la conectividad de datos de muy alta capacidad por parte de todos los ciudadanos y empresas, y de su utilización, y al fomento de la competencia en el suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y de los intereses de los ciudadanos de la Unión.

    El importe total de los recursos financieros necesarios para que el ORECE pueda cumplir su misión asciende a 14,135 millones EUR durante el periodo 2019-2020 14 . Además de la contribución de la Unión, el ORECE podrá cobrar tasas por las publicaciones y demás servicios prestados, contribuciones de terceros países o de las autoridades reguladoras de las comunicaciones electrónicas de terceros países que participen en los trabajos del ORECE y contribuciones voluntarias de los Estados miembros y de las ANR 15 .

    Se espera que la nueva agencia mantenga en el futuro los contratos de servicio existentes con la Comisión (contable y determinadas aplicaciones y herramientas) y con otras agencias de la Unión (en particular con ENISA en cuanto a sistemas de almacenamiento externo de los datos de reserva y a coordinador de control interno), que incluso podrían seguir ampliándose a nuevos ámbitos a fin de conseguir mejoras de eficiencia y sinergias suplementarias.

    Además del número de miembros de personal existentes, el ORECE debe prever la contratación de once agentes contractuales y siete expertos nacionales en comisión de servicio a fin de llegar a un total de cuarenta y cuatro miembros de personal a finales del periodo 2019-2020 16 . Sobre la base de la evaluación de impacto, y sin perjuicio del próximo MFP, el total de personal adicional que necesita el ORECE para desempeñar sus nuevos cometidos en el marco del mandato ampliado se estima en treinta y cuatro ETC, previendo una plantilla total de sesenta ETC al final del periodo de aplicación 2019-2022.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    En consonancia con el enfoque común, la propuesta actual prevé que la Comisión lleve a cabo una evaluación en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, y cada cinco años a partir de ese momento, para evaluar, de conformidad con las directrices de la Comisión, el rendimiento del ORECE en relación con sus objetivos, su mandato, sus cometidos y su localización o localizaciones. En la evaluación debe abordarse, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato del ORECE y las implicaciones financieras de tal modificación. Si la Comisión considera que la continuidad del ORECE ha dejado de estar justificada respecto a los objetivos, mandato y cometidos que le fueron asignados, podrá proponer que el presente reglamento se modifique en consecuencia o se derogue. La Comisión debe informar de las conclusiones de la evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo y al consejo de administración. Esas conclusiones se harán públicas.

    El ORECE también debería publicar informes anuales de actividad en los que se evalúen los resultados de sus actividades a lo largo de todo el año. Los informes anuales de actividad deberán transmitirse al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y hacerse públicos.

    Además, la Comisión seguirá velando por que la aplicación del marco regulador sea objeto de seguimiento en función de los elementos siguientes.

    Informe sobre el progreso digital europeo

    El Informe sobre el progreso digital europeo (EDPR, por sus siglas en inglés), que se refiere a los 28 Estados miembros, proporciona datos completos y un análisis de la evolución del mercado, la reglamentación y los consumidores en la economía digital. Combina los informes y todos los documentos publicados en el cuadro de indicadores digitales 17 con el informe de aplicación de las telecomunicaciones, y añade los informes por países. De este modo, se basa en pruebas procedentes de los documentos siguientes:

    Cuadro de indicadores digitales. En él se miden los avances de la economía digital europea. Se basa en los datos facilitados por las ANR, Eurostat y otras fuentes pertinentes e incluye datos sobre la situación general respecto a todos los aspectos del Índice de la Economía y la Sociedad Digitales en los Estados miembros de la UE 18 . Los indicadores incluidos en el informe permiten comparar los progresos realizados en los diferentes países europeos, así como su evolución a lo largo del tiempo.

    Informes sobre el sector de las telecomunicaciones relativos a la regulación y los mercados de las comunicaciones electrónicas en Europa. Esos informes aportan datos completos y un análisis de la evolución del mercado, la reglamentación y los consumidores en el sector.

    Documentos explicativos (para las Directivas)

    N. P.

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    El Reglamento (CE) n.º 1211/2009 creó el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina, y definió sus cometidos. La presente propuesta amplía el mandato actual del ORECE y lo convierte en una agencia de pleno derecho equipada con las herramientas necesarias y los recursos adecuados para alcanzar sus objetivos y desempeñar sus cometidos.

    1) Establecimiento, ámbito de aplicación y objetivos:

    Capítulo I «Objetivos y cometidos»

    El artículo 1 crea el ORECE y establece el ámbito de aplicación del reglamento, las definiciones y los objetivos del ORECE, que debe aspirar a alcanzar los mismos objetivos que las ANR.

    El artículo 2 enumera los cometidos del ORECE. Precisa que el ORECE podrá cooperar con los organismos, agencias, oficinas y grupos consultivos de la Unión, con las autoridades competentes de terceros países y/o con organizaciones internacionales, en caso necesario, y debe consultar a las partes interesadas, si procede.

    Capítulo II «Estructura administrativa y de gestión»

    El artículo 3 se refiere a la estructura administrativa y de gestión del ORECE, que comprende un consejo de administración, un director ejecutivo, grupos de trabajo y una sala de recurso.

    Los artículos 4 y 5 prevén que el consejo de administración estará compuesto por el responsable, o un miembro del órgano colegiado, de cada una de las ANR y dos representantes de la Comisión, todos con derecho de voto. También establecen sus funciones. En particular, el consejo de administración debe delegar las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo. El director ejecutivo debe ser autorizado a subdelegar esas competencias y a determinar las condiciones de suspensión de dicha delegación.

    El artículo 6 dispone que el consejo de administración debe elegir un presidente y un vicepresidente de entre sus miembros, por mayoría de dos tercios y por un periodo de cuatro años, renovable una sola vez.

    Los artículos 7 y 8 establecen el número mínimo de reuniones ordinarias al año para el consejo de administración (dos) y sus normas de votación (mayoría por defecto).

    El artículo 9 define las responsabilidades del director Ejecutivo, que debe gestionar la Agencia y ser su representante legal. El director Ejecutivo debe rendir cuentas al consejo de administración e informar al Parlamento Europeo; podrá ser invitado a informar al Consejo sobre el desempeño de sus funciones.

    El artículo 10 dispone que el consejo de administración podrá crear grupos de trabajo en caso necesario, que estarían coordinados y moderados por un miembro del personal del ORECE. Para el establecimiento de determinados grupos de trabajo, deben elaborarse previamente listas de expertos cualificados.

    Los artículos 11 a 14 establecen la sala de recurso, así como su composición y el nombramiento de sus miembros, que deben ser independientes y no podrán desempeñar ninguna otra función en el ORECE. Cualquier persona física o jurídica, incluidas las ANR, podrá recurrir una decisión vinculante adoptada por el ORECE. Esos recursos no deben tener efectos suspensivos, pero la sala de recurso podrá suspender la aplicación de la decisión.

    Capítulo III «Programación anual y plurianual»

    El artículo 15 determina el procedimiento para la adopción del documento de programación anual y plurianual. Debe incluir la estrategia para las relaciones con organismos, agencias, oficinas y grupos consultivos de la Unión, con las autoridades competentes de terceros países y/o con organizaciones internacionales.

    Los artículos 16 y 17 prevén el establecimiento del presupuesto del ORECE y su estructura en cuanto a ingresos y gastos.

    Los artículos 18 a 20 establecen que el director ejecutivo es responsable de la ejecución presupuestaria del ORECE y determinan el procedimiento para la rendición de cuentas y aprobación de la gestión. El consejo de administración debe adoptar las normas financieras aplicables al ORECE.

    Capítulo IV «Personal»

    El artículo 21 establece que el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes, así como las normas de desarrollo adoptadas para dar efecto a dicho Estatuto y régimen, se aplicarán al personal del ORECE.

    El artículo 22 establece el procedimiento para que el consejo de administración nombre al director ejecutivo a partir de una lista de candidatos propuestos por la Comisión, para un mandato renovable de cinco años, así como para la prórroga de su mandato o su destitución.

    El artículo 23 dispone que el ORECE puede recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios o a otro personal no contratados por el ORECE, a los que no se aplicarán el Estatuto de los funcionarios ni el régimen aplicable a los otros agentes.

    Capítulo V «Disposiciones generales»

    Los artículos 24 y 25 estipulan que el ORECE debe tener personalidad jurídica y ser un organismo de la Unión. El Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea se aplica al ORECE y a su personal.

    El artículo 26 establece que, en caso necesario, el ORECE podrá cooperar con organismos, agencias, oficinas y grupos consultivos competentes de la Unión; con autoridades competentes de terceros países y/o con organizaciones internacionales. Esa cooperación debe basarse en acuerdos de trabajo, que deben recibir la aprobación previa de la Comisión. De conformidad con el enfoque común, la Comisión y la agencia deben celebrar un acuerdo de trabajo adecuado para garantizar que el ORECE funcione en el marco de su mandato y del marco institucional existente. Este artículo también estipula que el ORECE está abierto a la participación de las autoridades de reglamentación de terceros países competentes en el ámbito de las comunicaciones electrónicas que hayan celebrado acuerdos con la Unión a tal efecto.

    El artículo 27 dispone que el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 se aplique a los documentos en poder del ORECE y que el tratamiento de datos personales por el ORECE esté sujeto al Reglamento (CE) n.º 45/2001. También establece que el ORECE podrá emprender actividades de comunicación por iniciativa propia dentro del ámbito de su competencia.

    El artículo 28 hace referencia a las normas de confidencialidad que debe respetar el ORECE.

    El artículo 29 se refiere a las normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada que debe adoptar el ORECE.

    El artículo 30 establece que la Comisión y las ANR faciliten información al ORECE (y viceversa). El mismo artículo estipula también que, en última instancia, el ORECE podrá solicitar la información necesaria de otras autoridades y empresas.

    El artículo 31 establece la necesidad de que los miembros del consejo de administración, el director ejecutivo, los expertos nacionales en comisión de servicios y otros miembros del personal no contratados por el ORECE formulen una declaración en la que indiquen su compromiso y si tienen o no intereses directos o indirectos que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia; así como de que estos y los expertos que participen en los grupos de trabajo declaren cualquier interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia en relación con los puntos del orden del día.

    El artículo 32 estipula que el ORECE debe adherirse al Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y adoptar las disposiciones adecuadas aplicables a todo el personal del ORECE.

    El artículo 33 contiene disposiciones sobre la responsabilidad contractual del ORECE.

    El artículo 34 prevé que las actividades del ORECE se sometan a las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo, de conformidad con el artículo 228 del Tratado.

    El artículo 35 dispone que el Reglamento n.º 1/58 se aplique al ORECE y que el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea preste los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento del ORECE.

    El artículo 36 se refiere al procedimiento para establecer el reglamento interno de la sala de recurso, para lo que se conferirán a la Comisión competencias de ejecución.

    Capítulo VI «Disposiciones transitorias y finales»

    El artículo 37 estipula la necesidad de celebrar un acuerdo de sede que se celebrará entre el ORECE y el Estado miembro en el que esté situado. El Estado miembro que acoja al ORECE garantizará las mejores condiciones posibles para el funcionamiento del ORECE, incluida una escolarización multilingüe y de vocación europea, así como conexiones de transporte adecuadas.

    El artículo 38 dispone que la Comisión debe llevar a cabo una evaluación en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del reglamento, y posteriormente cada cinco años, para evaluar, de conformidad con las directrices de la Comisión, el rendimiento del ORECE en relación con sus objetivos, su mandato, sus cometidos y su localización. La Comisión debe informar de los resultados de la evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo y al consejo de administración, y hacerlos públicos.

    El artículo 39 establece que el ORECE sea el sucesor de la Oficina creada en virtud del Reglamento (CE) n.º 1211/2009 en todo lo que se refiere a derechos de propiedad, acuerdos, obligaciones legales, contratos de trabajo, compromisos financieros y responsabilidades. En este artículo también se establecen las disposiciones transitorias relativas al director administrativo que actúe como director ejecutivo provisional, al contrato del director administrativo, a la composición del consejo de administración y al procedimiento para la aprobación de la gestión.

    El artículo 40 prevé que debe derogarse el Reglamento (CE) n.º 1211/2009 y que las referencias a este y a la Oficina del ORECE se entenderán hechas al presente reglamento y al ORECE.

    El artículo 41 contiene la cláusula estándar para la entrada en vigor del reglamento y prevé la aplicación diferida de algunas de sus disposiciones.

    2016/0286 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 19 ,

    Previa consulta al Comité de las Regiones 20 ,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)La Directiva [...] del Parlamento Europeo y del Consejo 21 (en lo sucesivo denominada «la Directiva»), que establece una serie de cometidos para el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas («ORECE»), y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 22 tienen por objeto crear un mercado interior de las comunicaciones electrónicas en la Unión, garantizando al mismo tiempo un nivel elevado de inversión, innovación y protección de los consumidores a través de una mayor competencia.

    (2)El Reglamento (CE) n.º 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 23 completa y apoya, por lo que respecta a la itinerancia en la Unión, las normas previstas en el marco regulador de las comunicaciones electrónicas y establece determinados cometidos del ORECE.

    (3)El Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo 24 establece normas comunes para garantizar un trato equitativo y no discriminatorio del tráfico en el marco de la prestación de servicios de acceso a internet y los derechos de los usuarios finales asociados y crea un nuevo mecanismo de tarificación al por menor para los servicios de itinerancia regulados a nivel de la Unión. El presente Reglamento determina los cometidos adicionales del ORECE, en particular la publicación de directrices sobre la aplicación de las obligaciones de las autoridades nacionales de reglamentación («ANR») en relación con el acceso a una internet abierta, así como con la presentación de informes y la realización de consultas sobre los proyectos de actos de ejecución que deba adoptar la Comisión en lo que respecta a la itinerancia en la Unión.

    (4)El ORECE y la Oficina («la Oficina del ORECE») se establecieron mediante el Reglamento (CE) n.º 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 25 . El ORECE sustituyó al Grupo de entidades reguladoras («ERG») 26 y tenía por objeto contribuir al desarrollo y a la mejora del funcionamiento del mercado interior de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, procurando velar por la aplicación coherente del marco regulador de las comunicaciones electrónicas. La Oficina del ORECE se creó como un organismo comunitario con personalidad jurídica para el desempeño de los cometidos previstos en el Reglamento (CE) n.º 1211/2009, en particular la prestación de servicios de apoyo profesional y administrativo al ORECE.

    (5)En su Comunicación de 6 de mayo de 2015 titulada «Una estrategia para el mercado único digital de Europa» 27 , la Comisión preveía presentar propuestas en 2016 para una revisión ambiciosa del marco regulador de las comunicaciones electrónicas centrada, entre otros aspectos, en un marco regulador institucional más eficaz a fin de adaptar la normativa de telecomunicaciones a los fines previstos en el marco de la creación de las condiciones apropiadas para el mercado único digital. En particular, el despliegue de redes de conectividad de muy alta capacidad, una gestión más coordinada del espectro radioeléctrico para las redes inalámbricas y la creación de condiciones de competencia equitativas para las redes digitales avanzadas y los servicios innovadores. La Comunicación señalaba que la evolución del mercado y el entorno tecnológico hacen necesario reforzar el marco institucional, consolidando el papel del ORECE.

    (6)En su Resolución de 19 de enero de 2016 titulada «Hacia un Acta del Mercado Único Digital», el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que integrara en mayor medida el mercado único digital garantizando el establecimiento de un marco institucional más eficaz. Esto se consigue reforzando el papel, la capacidad y las competencias decisorias del ORECE, a fin de que este pueda impulsar la aplicación coherente del marco regulador de las comunicaciones electrónicas, facilitar una supervisión eficiente por el ORECE respecto al desarrollo del mercado único y contribuir a resolver los litigios transfronterizos. El Parlamento Europeo destaca asimismo, a este respecto, la necesidad de mejorar los recursos financieros y humanos y de seguir desarrollando la estructura de gobernanza del ORECE.

    (7)El ORECE y la Oficina del ORECE han contribuido favorablemente a una aplicación coherente del marco regulador de las comunicaciones electrónicas. No obstante, sigue habiendo importantes disparidades entre los Estados miembros en lo que se refiere a las prácticas reguladoras. Además, la estructura de gobernanza del ORECE y de la Oficina del ORECE es compleja y genera una carga administrativa innecesaria. Para garantizar mejoras de eficiencia y sinergias y seguir contribuyendo al desarrollo del mercado interior de las comunicaciones electrónicas en el conjunto de la Unión, así como a la promoción del acceso a la conectividad de datos de muy alta capacidad, y su utilización, de la competencia en el suministro de redes, servicios y recursos asociados de comunicaciones electrónicas y de los intereses de los ciudadanos de la Unión, el presente Reglamento tiene por objeto reforzar el papel del ORECE y mejorar su estructura de gobernanza, mediante el establecimiento del ORECE como una agencia descentralizada de la Unión. Ello también responde a la necesidad de reflejar el papel significativamente mayor desempeñado por el ORECE de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 531/2012, que establece los cometidos del ORECE en relación con la itinerancia en la Unión, el Reglamento (UE) 2015/2120, que determina los cometidos del ORECE en relación con el acceso a una internet abierta y a la itinerancia en la Unión, y la Directiva, que encomienda al ORECE un número significativo de nuevos cometidos, como la formulación de decisiones y directrices sobre diversos temas, la presentación de informes sobre cuestiones técnicas, el mantenimiento de registros y la elaboración de dictámenes sobre procedimientos del mercado interior para proyectos de medidas nacionales de regulación del mercado, así como sobre la asignación de los derechos de uso del espectro radioeléctrico.

    (8)La aplicación coherente del marco regulador de las comunicaciones electrónicas en todos los Estados miembros resulta esencial para el desarrollo satisfactorio del mercado interior de las comunicaciones electrónicas en toda la Unión y para la promoción del acceso a la conectividad de datos de muy alta capacidad, y su utilización, de la competencia en el suministro de redes, servicios y recursos asociados de comunicaciones electrónicas y de los intereses de los ciudadanos de la Unión. A la luz de la evolución de la tecnología y del mercado, que a menudo conlleva una mayor dimensión transfronteriza, y de la experiencia adquirida hasta la fecha a la hora de garantizar una aplicación coherente en el ámbito de las comunicaciones electrónicas, es necesario basarse en los trabajos del ORECE y de la Oficina del ORECE y convertirlos en una agencia de pleno derecho.

    (9)La agencia debe regirse y funcionar de conformidad con los principios de la Declaración Conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión Europea, de 19 de julio de 2012, sobre las agencias descentralizadas («enfoque común») 28 . Dada la imagen ya consolidada del ORECE y los costes que supondría modificar su nombre, la nueva agencia debe conservar el nombre de ORECE.

    (10)El ORECE, como organismo técnico con conocimientos especializados en comunicaciones electrónicas y compuesto por representantes de las ANR y de la Comisión, es el más indicado para desempeñar cometidos como, por ejemplo, decidir sobre determinadas cuestiones de dimensión transfronteriza, contribuir a la eficacia de los procedimientos del mercado interior para proyectos de medidas nacionales (tanto por lo que respecta a la regulación del mercado como a la asignación de derechos de uso del espectro radioeléctrico), proporcionar a las ANR las directrices necesarias para garantizar criterios comunes y un enfoque regulador coherente y mantener determinados registros a nivel de la Unión. Ello se entiende sin perjuicio de los cometidos definidos para las ANR, que son las autoridades más cercanas a los mercados de las comunicaciones electrónicas y a las condiciones locales. Para desempeñar sus cometidos, la agencia requerirá recursos financieros y humanos adecuados y permitirá también seguir poniendo en común los conocimientos especializados de las ANR.

    (11)El ORECE debe poder cooperar, cuando resulte necesario, con otros organismos, agencias, oficinas y grupos consultivos de la Unión, en particular el Grupo de política del espectro radioeléctrico 29 , el Consejo Europeo de Protección de Datos 30 , el Grupo de entidades reguladoras europeas para los servicios de comunicación audiovisual 31 y la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea 32 , así como con los comités existentes (como el Comité de Comunicaciones y el Comité del Espectro Radioeléctrico), y sin perjuicio del papel que estos desempeñan. También debe poder cooperar con las autoridades competentes de terceros países, en particular con las autoridades reguladoras competentes en el ámbito de las comunicaciones electrónicas y/o con grupos de esas autoridades, así como con las organizaciones internacionales cuando sea necesario para el desempeño de sus cometidos.

    (12)Respecto a la situación anterior, cuando el Consejo de Reguladores y el Comité de gestión funcionaban en paralelo, el hecho de disponer de un consejo único que proporciona orientaciones generales para las actividades del ORECE y toma decisiones sobre cuestiones normativas, operativas y de gestión administrativa y presupuestaria debe contribuir a mejorar la eficiencia, la coherencia y el rendimiento de la agencia. A tal fin, el consejo de administración debe desempeñar las funciones pertinentes y estar compuesto, además de por dos representantes de la Comisión, de un responsable, o de un miembro del órgano colegiado, de cada una de las ANR, que están protegidos por requisitos en materia de despido.

    (13)En el pasado, las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos eran ejercidas por el vicepresidente del Comité de gestión de la Oficina del ORECE. El consejo de administración de la nueva agencia debe delegar competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo, que estará autorizado a subdelegar esas competencias. Ello debe contribuir a una gestión eficaz del personal del ORECE, así como a garantizar que el Comité de gestión, así como el presidente y el vicepresidente, puedan concentrarse en sus funciones.

    (14)En el pasado, el mandato del presidente y de los vicepresidentes del Consejo de Reguladores era de un año. Dados los cometidos adicionales asignados al ORECE y la necesidad de garantizar una programación anual y plurianual de sus actividades, es fundamental que el presidente y el vicepresidente dispongan de un mandato estable y a largo plazo.

    (15)El consejo de administración debe celebrar al menos dos reuniones ordinarias al año. Teniendo en cuenta la experiencia adquirida y el mayor papel del ORECE, el consejo de administración puede tener que celebrar reuniones suplementarias.

    (16)El papel del director ejecutivo, que es el representante legal del ORECE, es fundamental para el buen funcionamiento de la nueva agencia y para el ejercicio de las funciones que le hayan sido encomendadas. El consejo de administración debe nombrar al director ejecutivo sobre la base de una lista elaborada por la Comisión con arreglo a un procedimiento de selección abierto y transparente, a fin de garantizar una evaluación rigurosa de los candidatos y un nivel elevado de independencia. Además, el mandato del director administrativo de la Oficina del ORECE era anteriormente de tres años. Es necesario que el director ejecutivo tenga un mandato suficientemente largo para garantizar la estabilidad y la consecución de una estrategia a largo plazo para la agencia.

    (17)La experiencia ha demostrado que la mayor parte de los cometidos del ORECE se efectúan mejor mediante grupos de trabajo; por tanto, el consejo de administración debe encargarse de la constitución de los grupos de trabajo y del nombramiento de sus miembros. Para garantizar un enfoque equilibrado, los grupos de trabajo deben estar coordinados y moderados por miembros del personal del ORECE. Deben prepararse con antelación listas de expertos cualificados para garantizar la rápida creación de determinados grupos de trabajo, en particular los relacionados con los procedimientos del mercado interior para proyectos de medidas nacionales sobre la regulación del mercado y con la asignación de derechos de uso del espectro radioeléctrico, debido a los plazos limitados de tales procedimientos.

    (18)Dado que el ORECE es competente para tomar decisiones con efectos vinculantes, es necesario garantizar que cualquier persona física o jurídica objeto de una decisión del ORECE, o afectada por ella, tenga derecho a recurrirla ante una sala de recurso, que es parte de la agencia, pero independiente de su estructura administrativa y reglamentaria. Como las decisiones adoptadas por la sala de recurso están destinadas a producir efectos jurídicos frente a terceros, estos podrán presentar un recurso para comprobar su legalidad ante el Tribunal General. Para garantizar condiciones uniformes respecto al reglamento interno de la sala de recurso, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo  33 .

    (19)El Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión 34 debe aplicarse al ORECE.

    (20)Para garantizar la autonomía del ORECE, conviene dotarlo de un presupuesto propio, constituido principalmente por una contribución de la Unión. La financiación del ORECE debe estar sujeta a un acuerdo de la autoridad presupuestaria, según se establece en el punto 31 del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 35 .

    (21)El ORECE debe ser independiente desde el punto de vista operativo y técnico y disfrutar de autonomía legal, administrativa y financiera. A tal efecto, es necesario y conveniente que el ORECE sea un organismo de la Unión dotado de personalidad jurídica y que ejerza las competencias que le hayan sido conferidas.

    (22)Como agencia descentralizada de la Unión, el ORECE debe funcionar en el marco de su mandato y del marco institucional existente. No debe considerarse que representa la posición de la Unión en el exterior o que impone a la Unión obligaciones jurídicas.

    (23)A fin de seguir ampliando la aplicación coherente de las disposiciones del marco regulador de las comunicaciones electrónicas en el ámbito del ORECE, la nueva agencia debe estar abierta a la participación de las autoridades reguladoras de terceros países competentes en el ámbito de las comunicaciones electrónicas que hayan celebrado acuerdos con la Unión a tal efecto, en particular los Estados AELC/EEE y los países candidatos.

    (24)El ORECE debe poder participar en actividades de comunicación dentro de su ámbito de competencia, que no deben ir en detrimento de sus funciones básicas y deben llevarse a cabo de conformidad con los planes de comunicación y difusión adoptados por el consejo de administración. El contenido y aplicación de la estrategia de comunicación del ORECE debe ser coherente, pertinente y coordinada con las estrategias y actividades de la Comisión y de las demás instituciones, a fin de tener en cuenta la imagen general de la Unión.

    (25)Para desempeñar eficazmente sus cometidos, el ORECE debe tener derecho a solicitar toda la información necesaria a la Comisión, a las ANR y, en última instancia, a otras autoridades y empresas. Las solicitudes de información deben ser proporcionadas y no suponer una carga excesiva para los destinatarios. Las ANR, que son las más cercanas a los mercados de las comunicaciones electrónicas, deben cooperar con el ORECE y proporcionarle información precisa y oportuna para que el ORECE pueda cumplir su mandato. Además, el ORECE debe compartir con la Comisión y las ANR la información necesaria sobre la base del principio de cooperación leal.

    (26)Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, la necesidad de garantizar una aplicación coherente del marco regulador de las comunicaciones electrónicas en el ámbito definido, en particular en relación con los aspectos transfronterizos y mediante procedimientos eficaces del mercado interior para proyectos de medidas nacionales, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión y a los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

    (27)El presente Reglamento tiene por objeto modificar y ampliar las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. Como las modificaciones que se desea introducir son sustantivas, dicho acto debe, en aras de la claridad, ser sustituido y por tanto derogado. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

    (28)El ORECE sucede a la Oficina del ORECE, creada como un organismo comunitario con personalidad jurídica por el Reglamento (CE) n.º 1211/2009, en todo lo que se refiere a derechos de propiedad, acuerdos, obligaciones legales, contratos de trabajo, compromisos financieros y responsabilidades. El ORECE debe hacerse cargo del personal de la Oficina del ORECE, cuyos derechos y obligaciones no deben verse afectados.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Capítulo I

    OBJETIVOS Y COMETIDOS

    Artículo 1

    Establecimiento y objetivos

    1. Se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas («ORECE»).

    2. El ORECE desarrollará su actividad dentro del ámbito de aplicación de la Directiva [...], de la Directiva 2002/58/CE, del Reglamento (CE) n.º 531/2012, del Reglamento (UE) 2015/2120 y de la Decisión n.º 243/2012/UE 36 (Programa de política del espectro radioeléctrico).

    Las definiciones establecidas en estas directivas, reglamentos y decisiones se aplicarán a los efectos del presente Reglamento.

    3. El ORECE perseguirá los mismos objetivos que los de las autoridades nacionales de reglamentación («ANR») a que se refiere el artículo 3 de la Directiva. En particular, el ORECE garantizará una aplicación coherente del marco regulador de las comunicaciones electrónicas en el ámbito a que se refiere el apartado 2 y, de este modo, contribuirá al desarrollo del mercado interior. Asimismo, promoverá el acceso a la conectividad de datos de muy alta capacidad, y su utilización; la competencia en el suministro de redes, servicios y recursos asociados de comunicaciones electrónicas; y los intereses de los ciudadanos de la Unión.

    Artículo 2

    Cometidos

    1. Los cometidos del ORECE serán los siguientes:

    a)asistir, asesorar y cooperar con la Comisión y las ANR, previa solicitud o por iniciativa propia, sobre cualquier cuestión técnica en el marco de su mandato y asistir y asesorar al Parlamento Europeo y al Consejo si así lo solicitan;

    b)adoptar decisiones:

    sobre la determinación de los mercados transnacionales, de conformidad con el artículo 63 de la Directiva,

    sobre un modelo resumido de contrato, de conformidad con el artículo 95 de la Directiva;

    c)elaborar un modelo económico para asistir a la Comisión en la determinación de las tarifas de terminación máximas en la Unión, de conformidad con el artículo 73 de la Directiva;

    d)emitir dictámenes de conformidad con la Directiva y el Reglamento (UE) n.º 531/2012, en particular:

    sobre la resolución de litigios transfronterizos, de conformidad con el artículo 27 de la Directiva,

    sobre los proyectos de medidas nacionales relativas a los procedimientos del mercado interior para la regulación del mercado, de conformidad con los artículos 32, 33 y 66 de la Directiva,

    sobre los proyectos de medidas nacionales relativas a los procedimientos del mercado interior para la revisión por pares del espectro radiológico, de conformidad con el artículo 35 de la Directiva,

    sobre los proyectos de decisiones y recomendaciones relativas a la armonización, de conformidad con el artículo 38 de la Directiva;

    e)establecer directrices de conformidad con la Directiva, el Reglamento (UE) n.º 531/2012 y el Reglamento (UE) 2015/2120:

    sobre la aplicación de las obligaciones de las ANR por lo que se refiere a los estudios geográficos, de conformidad con el artículo 22 de la Directiva,

    sobre enfoques comunes para la determinación del punto de terminación de la red en diferentes topologías de red, de conformidad con el artículo 59 de la Directiva,

    sobre enfoques comunes para satisfacer la demanda transnacional de los usuarios finales, de conformidad con el artículo 64 de la Directiva,

    sobre los criterios mínimos de una oferta de referencia, de conformidad con el artículo 67 de la Directiva,

    sobre los detalles técnicos del modelo de costes que deben aplicar las ANR a la hora de fijar las tarifas de terminación simétricas máximas, de conformidad con el artículo 73 de la Directiva,

    sobre los criterios comunes para la evaluación de la capacidad para gestionar los recursos de numeración y el riesgo de agotamiento de los recursos de numeración, de conformidad con el artículo 87 de la Directiva,

    sobre los parámetros pertinentes de calidad del servicio y los métodos de medición aplicables, de conformidad con el artículo 97 de la Directiva,

    sobre la aplicación de las obligaciones de las ANR por lo que se refiere al acceso a una internet abierta, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/2120,

    sobre el acceso itinerante al por mayor, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 531/2012.

    2. El ORECE también llevará a cabo los siguientes cometidos:

    a)controlar y coordinar la actuación de las ANR en la aplicación del Reglamento (UE) n.º 531/2012, en particular en lo que se refiere a la prestación de servicios de itinerancia al por menor regulados a precios nacionales en beneficio de los usuarios finales;

    b)informar sobre cuestiones técnicas en el ámbito de su competencia, en particular:

    sobre la aplicación práctica de los dictámenes y directrices a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras d) y e),

    sobre el nivel de interoperabilidad entre servicios de comunicaciones interpersonales y las amenazas para el acceso efectivo a los servicios de emergencia o la conectividad de extremo a extremo entre los usuarios finales, de conformidad con el artículo 59 de la Directiva,

    sobre la evolución de las tarifas al por mayor y al por menor de los servicios de itinerancia y sobre la transparencia y comparabilidad de las tarifas, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 531/2012,

    sobre los resultados de los informes anuales facilitados por las ANR, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/2120, mediante la publicación de un informe de síntesis anual;

    c)formular recomendaciones y mejores prácticas dirigidas a las ANR a fin de promover una aplicación coherente sobre cualquier cuestión técnica en el marco de su mandato;

    d)llevar un registro de:

    las empresas suministradoras de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, de conformidad con el artículo 12 de la Directiva; el ORECE también publicará declaraciones normalizadas sobre las notificaciones presentadas por las empresas, de conformidad con el artículo 14 de la Directiva,

    los números con derecho de uso extraterritorial, de conformidad con el artículo 87 de la Directiva;

    e)desempeñar los demás cometidos que le confieren los actos jurídicos de la Unión, en particular la Directiva, el Reglamento (CE) n.º 531/2012 y el Reglamento (UE) 2015/2120.

    3. Sin perjuicio del cumplimiento del Derecho pertinente de la Unión, las ANR acatarán cualquier decisión y tendrán en cuenta en la mayor medida posible los dictámenes, las directrices, las recomendaciones y las mejores prácticas adoptados por el ORECE para garantizar una aplicación coherente del marco regulador de las comunicaciones electrónicas dentro del ámbito de aplicación a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

    4. En la medida en que sea necesario para la consecución de los objetivos establecidos en el presente Reglamento y el desempeño de sus cometidos, el ORECE podrá cooperar con organismos, agencias, oficinas y grupos consultivos pertinentes de la Unión, con autoridades competentes de terceros países y/o con organizaciones internacionales, de conformidad con el artículo 26.

    CAPITULO II

    ORGANIZACIÓN

    Artículo 3

    Estructura administrativa y de gestión

    1. La estructura administrativa y de gestión del ORECE estará compuesta por:

    un consejo de administración, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 5,

    un director ejecutivo, que ejercerá las responsabilidades establecidas en el artículo 9,

    grupos de trabajo,

    una sala de recurso.

    SECCIÓN 1

    Consejo de administración

    Artículo 4

    Composición del consejo de administración

    1. El consejo de administración estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y dos representantes de la Comisión, todos con derecho a voto. Cada ANR se encargará de designar a sus representantes respectivos entre el responsable máximo o los miembros del órgano colegiado de la ARN.

    En los Estados miembros en los que más de una ANR sea responsable en virtud de la Directiva, esas autoridades convendrán en un representante común, y se garantizará la coordinación necesaria entre las ANR.

    2. Cada miembro del consejo de administración tendrá un suplente. El suplente representará al miembro titular en su ausencia. Cada ANR se encargará de designar a los suplentes entre los responsables, los miembros del órgano colegiado y los miembros del personal de la ARN.

    3. Los miembros del consejo de administración y sus suplentes serán nombrados en función de sus conocimientos en el ámbito de las comunicaciones electrónicas, teniendo en cuenta las cualificaciones presupuestarias, administrativas y de gestión pertinentes. Todas las partes representadas en el consejo de administración procurarán limitar la rotación de sus representantes, a fin de garantizar la continuidad de los trabajos de este órgano. Todas las partes tratarán de lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en el consejo de administración.

    4. La duración del mandato de los miembros titulares y de los miembros suplentes será de cuatro años. El mandato será prorrogable.

    Artículo 5

    Funciones del consejo de administración

    1. El consejo de administración:

    a)formulará directrices generales para las actividades del ORECE y aprobará cada año el documento único de programación del ORECE por una mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto, teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión y de conformidad con el artículo 15;

    b)adoptará, por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho a voto, el presupuesto anual del ORECE y ejercerá otras funciones relacionadas con el presupuesto del ORECE, de conformidad con el capítulo III;

    c)adoptará y procederá a una evaluación del informe anual consolidado sobre las actividades del ORECE y, a más tardar el 1 de julio de cada año, remitirá tanto el informe como su evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas; el informe anual de actividades consolidado se hará público;

    d)adoptará las normas financieras aplicables al ORECE, de conformidad con el artículo 20;

    e)adoptará una estrategia de lucha contra el fraude proporcional a los riesgos de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que deban aplicarse;

    f)asegurará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones resultantes de los informes de auditoría y evaluaciones internas o externas, así como de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»);

    g)adoptará normas para la prevención y gestión de los conflictos de interés a que se refiere el artículo 31, así como por lo que respecta a los miembros de la sala de recurso;

    h)adoptará y actualizará periódicamente los planes de comunicación y difusión a que se refiere el artículo 27, basándose en un análisis de las necesidades;

    i)adoptará su reglamento interno;

    j)de conformidad con el apartado 2, ejercerá, respecto al personal del ORECE, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y por el régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para celebrar contratos de empleo 37 («competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»);

    k)adoptará normas de desarrollo para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al Régimen aplicable a los otros agentes, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios;

    l)autorizará la celebración de acuerdos de trabajo con organismos, agencias, oficinas y grupos consultivos competentes de la Unión; con autoridades competentes de terceros países y/o con organizaciones internacionales, de conformidad con el artículo 26;

    m)designará al director ejecutivo y, cuando proceda, ampliará su mandato o lo cesará, de conformidad con el artículo 22;

    n)nombrará a un contable, sujeto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes, que gozará de plena independencia en el ejercicio de sus funciones; el ORECE podrá nombrar como contable del ORECE al contable de la Comisión;

    o)nombrará a los miembros de las salas de recurso;

    p)adoptará todas las decisiones sobre el establecimiento de las estructuras internas del ORECE y, cuando sea necesario, sobre su modificación, teniendo en cuenta las necesidades de la actividad del ORECE, así como la buena gestión financiera.

    2. El consejo de administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes, por la que se deleguen en el director ejecutivo las competencias correspondientes de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos y se determinen las condiciones de suspensión de dicha delegación. El director ejecutivo estará autorizado a subdelegar esas competencias.

    Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el consejo de administración podrá, mediante decisión, suspender temporalmente la delegación de las competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y la subdelegación de competencias por parte de este último, y ejercer él mismo las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal distinto del director ejecutivo.

    Artículo 6

    Presidente y vicepresidente del consejo de administración

    1. El consejo de administración elegirá entre sus miembros con derecho de voto un presidente y un vicepresidente que representen a los Estados miembros. El presidente y el vicepresidente serán elegidos por mayoría de dos tercios de los miembros del consejo de administración con derecho de voto.

    2. El vicepresidente sustituirá automáticamente al presidente cuando este no pueda ejercer sus funciones.

    3. La duración del mandato del presidente y del vicepresidente será de cuatro años, a excepción del primer mandato del vicepresidente elegido después de la entrada en vigor del presente Reglamento, que será de dos años. Este mandato podrá ser renovado una sola vez.

    Artículo 7

    Reuniones del consejo de administración

    1. El presidente convocará las reuniones del consejo de administración.

    2. El director ejecutivo del ORECE tomará parte en las deliberaciones, pero no tendrá derecho de voto.

    3. El consejo de administración celebrará al menos dos reuniones ordinarias al año. Además, se reunirá a iniciativa del presidente, a petición de la Comisión o a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros.

    4. El consejo de administración podrá invitar a cualquier persona cuya opinión pueda ser de interés a que asista a sus reuniones en calidad de observador.

    5. Los miembros del consejo de administración y los suplentes podrán ser asistidos en las reuniones por asesores o expertos, con arreglo a su reglamento interno.

    6. El ORECE se hará cargo de la secretaría del consejo de administración.

    Artículo 8

    Normas de votación del consejo de administración

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), y en el artículo 22, apartado 8, el consejo de administración tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros con derecho de voto.

    2. Cada miembro con derecho de voto dispondrá de un voto. En ausencia de un miembro con derecho de voto, su suplente podrá ejercer su derecho de voto.

    3. El presidente participará en las votaciones.

    4. El director ejecutivo no participará en las votaciones.

    5. El reglamento interno del consejo de administración establecerá de manera más pormenorizada el régimen de votación, en particular las condiciones en las que un miembro puede actuar por cuenta de otro.

    SECCIÓN 2

    Director ejecutivo

    Artículo 9

    Responsabilidades del director ejecutivo

    1. El director ejecutivo se encargará de la gestión del ORECE. El director ejecutivo dará cuenta de su gestión al consejo de administración.

    2. Sin perjuicio de las competencias respectivas de la Comisión y del consejo de administración, el director ejecutivo será independiente en el ejercicio de sus funciones y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún gobierno, institución, persona o cualquier otro organismo.

    3. El director ejecutivo informará al Parlamento Europeo sobre el ejercicio de sus funciones cuando se le invite a hacerlo. El Consejo podrá convocar al director ejecutivo para que le informe del ejercicio de sus funciones.

    4. El director ejecutivo será el representante legal del ORECE.

    5. El director ejecutivo será responsable de la ejecución de los cometidos del ORECE. El director ejecutivo se encargará, en particular, de lo siguiente:

    a)administrar los asuntos corrientes del ORECE;

    b)ejecutar las decisiones adoptadas por el consejo de administración;

    c)preparar el documento único de programación y presentarlo al consejo de administración;

    d)ejecutar el documento único de programación e informar sobre su ejecución al consejo de administración;

    e)preparar el informe anual consolidado sobre las actividades del ORECE y presentarlo al consejo de administración para su evaluación y adopción;

    f)preparar un plan de acción en función de las conclusiones de los informes de auditoría internos o externos y de las evaluaciones, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF, e informar dos veces al año a la Comisión, y de forma periódica al consejo de administración, sobre los avances realizados;

    g)proteger los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, en su caso, la imposición de medidas administrativas efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas sanciones financieras;

    h)establecer una estrategia antifraude para el ORECE y someterla a la aprobación del consejo de administración;

    i)elaborar un proyecto de normas financieras aplicables al ORECE;

    j)preparar el proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos del ORECE y ejecutar su presupuesto.

    6. El director ejecutivo también será responsable de decidir si es necesario para que el ORECE desempeñe sus cometidos de manera eficiente y eficaz establecer una o más oficinas locales en uno o más Estados miembros. La decisión de establecer una oficina local requerirá el consentimiento previo de la Comisión, del consejo de administración y del Estado o Estados miembros de que se trate. La decisión especificará el alcance de las actividades que se llevarán a cabo en la oficina local, procurando evitar costes innecesarios y la duplicación de funciones administrativas del ORECE.

    SECCIÓN 3

    Grupos de trabajo

    Artículo 10

    Funcionamiento de los grupos de trabajo

    1. En casos justificados y, en particular, para ejecutar el programa de trabajo del ORECE, el consejo de administración podrá crear los grupos de trabajo necesarios.

    2. El consejo de administración nombrará a los miembros de los grupos de trabajo, en los que podrán participar expertos de las ANR, los servicios de la Comisión, el personal del ORECE y las ANR de terceros países que participen en los trabajos del ORECE.

    En el caso de los grupos de trabajo creados para desempeñar los cometidos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra d), tercer guion, sus miembros serán nombrados a partir de las listas de expertos cualificados facilitadas por las ANR, la Comisión y el director ejecutivo.

    En el caso de los grupos de trabajo creados para desempeñar los cometidos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra d), segundo guion, sus miembros serán nombrados exclusivamente a partir de las listas de expertos cualificados facilitadas por las ANR y el director ejecutivo.

    El consejo de administración podrá invitar a participar en los grupos de trabajo a expertos individuales de reconocida competencia, en caso necesario, tras un análisis individualizado.

    3. Los grupos de trabajo estarán coordinados y moderados por un miembro del personal del ORECE, que será designado de conformidad con el reglamento interno.

    4. El consejo de administración adoptará un reglamento interno que establecerá disposiciones prácticas para el funcionamiento de los grupos de trabajo.

    5. El ORECE proporcionará apoyo a los grupos de trabajo.

    SECCIÓN 4

    Sala de recurso

    Artículo 11

    Establecimiento y composición de la sala de recurso

    1. El ORECE establecerá una sala de recurso.

    2. La sala de recurso estará compuesta por un presidente y otros dos miembros. Cada miembro de sala de recurso tendrá un suplente. El suplente representará al miembro titular en su ausencia.

    3. El presidente, los otros miembros y sus respectivos suplentes serán nombrados por el consejo de administración a partir de una lista de candidatos cualificados establecida por la Comisión.

    4. Cuando una sala de recurso considere que el carácter del recurso así lo exige, podrá pedir al consejo de administración que designe dos miembros adicionales con sus suplentes a partir de la lista a que se refiere el apartado 3.

    5. A propuesta del ORECE, la Comisión establecerá el reglamento interno de la sala de recurso, una vez consultado el consejo de administración y de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 36, apartado 2.

    Artículo 12

    Miembros de la sala de recurso

    1. La duración del mandato de los miembros y suplentes de la sala de recurso será de cuatro años. Su mandato podrá ser renovado por el consejo de administración por otros periodos de cuatro años, a propuesta de la Comisión.

    2. Los miembros de la sala de recurso serán independientes y no desempeñarán ninguna otra función en el ORECE. Para tomar sus decisiones, no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno ni de ningún otro organismo.

    3. Los miembros de la sala de recurso no podrán ser destituidos ni retirados de la lista de candidatos cualificados durante sus respectivos mandatos, a menos que existan motivos fundados para ello y que el consejo de administración haya tomado una decisión al efecto, a propuesta de la Comisión.

    Artículo 13

    Exclusión y recusación

    1. Los miembros de la sala de recurso no participarán en ningún procedimiento de recurso si tienen algún interés personal en el asunto, si han participado anteriormente como representantes de una de las partes en el procedimiento o si han participado en la adopción de la decisión objeto de recurso.

    2. Si, por uno de los motivos enumerados en el apartado 1 o por cualquier otro motivo, un miembro de la sala de recurso considerara que no debe participar en un procedimiento de recurso, informará de ello a la sala.

    3. Cualquiera de las partes en el procedimiento de recurso podrá recusar a un miembro de la sala de recurso por cualquiera de los motivos contemplados en el apartado 1, o si la parcialidad del miembro está bajo sospecha. No se admitirá tal objeción si, conociendo ya motivos de recusación, la parte en el procedimiento de recurso hubiera iniciado un trámite procesal. Ninguna recusación podrá basarse en la nacionalidad de los miembros.

    4. En los casos especificados en los apartados 2 y 3, la sala de recurso decidirá las medidas que deban tomarse sin la participación del miembro afectado. En esta decisión, ese miembro será reemplazado en la sala de recurso por su suplente.

    Artículo 14

    Decisiones objeto de recurso

    1. Podrá presentarse un recurso ante la sala de recurso contra las decisiones adoptadas por el ORECE en virtud del artículo 2, apartado 1, letra b).

    Cualquier persona física o jurídica, incluidas las ANR, podrá recurrir una decisión contemplada en este apartado, de la que sea destinataria, o una decisión que, aunque revista la forma de una decisión destinada a otra persona, le afecte directa e individualmente.

    2. Los recursos interpuestos de conformidad con el apartado 1 no tendrán efecto suspensivo. La sala de recurso podrá, sin embargo, suspender la aplicación de la decisión objeto de recurso.

    CAPÍTULO III

    ESTABLECIMIENTO Y ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

    SECCIÓN 1

    DOCUMENTO ÚNICO DE PROGRAMACIÓN

    Artículo 15

    Programación anual y plurianual

    1. Cada año, el director ejecutivo elaborará un proyecto de documento de programación que contenga una programación anual y plurianual («documento único de programación») de conformidad con el artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión y tenga en cuenta las directrices establecidas por la Comisión 38 .

    A más tardar el 31 de enero, el consejo de administración aprobará el proyecto de documento único de programación y lo transmitirá a la Comisión para que esta emita su dictamen. El proyecto de documento único de programación se remitirá asimismo al Parlamento Europeo y al Consejo.

    El consejo de administración adoptará posteriormente el documento único de programación teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión. Lo remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, así como una ulterior versión actualizada de dicho documento.

    El documento único de programación será definitivo tras la adopción final del presupuesto general y, en caso necesario, se adaptará en consecuencia.

    2. El programa de trabajo anual incluirá objetivos detallados y resultados esperados, incluidos los indicadores de rendimiento. También constará de una descripción de las acciones que se vayan a financiar y de una indicación de los recursos financieros y humanos destinados a cada acción, de conformidad con los principios de la presupuestación y la gestión basadas en las actividades. El programa anual de trabajo será coherente con el programa de trabajo plurianual a que se refiere el apartado 4. En él se indicarán claramente los cometidos que se hayan añadido, modificado o suprimido en relación con el ejercicio financiero anterior.

    3. El consejo de administración modificará el programa de trabajo anual adoptado cuando se encomiende al ORECE un nuevo cometido.

    Cualquier modificación sustancial del programa de trabajo anual se adoptará con arreglo al mismo procedimiento que el programa de trabajo anual inicial. El consejo de administración podrá delegar en el director ejecutivo la competencia de adoptar modificaciones no sustanciales del programa de trabajo anual.

    4. El programa de trabajo plurianual fijará la programación estratégica general, incluidos los objetivos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento. Establecerá también la programación de los recursos, incluidas las necesidades plurianuales en materia de presupuesto y personal.

    La programación de los recursos se actualizará todos los años. La programación estratégica se actualizará cuando proceda y, en particular, para estudiar los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 38.

    5. La programación anual y/o plurianual incluirá la estrategia para las relaciones con los organismos, agencias, oficinas y grupos consultivos competentes de la Unión; con las autoridades competentes de terceros países y/o con las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 26, así como las actuaciones ligadas a esa estrategia, con indicación de los recursos asociados.

    Artículo 16

    Establecimiento del presupuesto

    1. Cada año, el director ejecutivo elaborará un proyecto provisional de previsiones de los ingresos y gastos del ORECE para el ejercicio presupuestario siguiente, que incluirá la plantilla de personal, y lo remitirá al consejo de administración.

    2. Sobre la base de ese proyecto provisional, el consejo de administración adoptará un proyecto de previsiones de los ingresos y gastos del ORECE para el ejercicio financiero siguiente.

    3. El proyecto de previsiones de ingresos y gastos del ORECE será remitido a la Comisión por el director ejecutivo a más tardar el 31 de enero de cada año. La información que figure en el proyecto de previsiones de ingresos y gastos del ORECE y en el proyecto de documento único de programación a que hace referencia el artículo 15, apartado 1, habrá de ser coherente.

    4. La Comisión remitirá el proyecto de previsiones a la autoridad presupuestaria junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea.

    5. Sobre la base del proyecto de previsiones, la Comisión inscribirá en el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea las previsiones que considere necesarias por lo que respecta a la plantilla de personal y al importe de la contribución con cargo al presupuesto general, y lo presentará a la autoridad presupuestaria de conformidad con los artículos 313 y 314 del Tratado.

    6. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos necesarios para la contribución destinada al ORECE.

    7. La autoridad presupuestaria aprobará la plantilla de personal del ORECE.

    8. El consejo de administración aprobará el presupuesto del ORECE. Este se convertirá en definitivo tras la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión. Si fuese necesario, se adaptará en consecuencia.

    9. En cualquier proyecto inmobiliario que pueda tener repercusiones importantes para el presupuesto del ORECE, se aplicarán las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión.

    SECCIÓN 2

    EJECUCIÓN, PRESENTACIÓN Y CONTROL DEL PRESUPUESTO

    Artículo 17

    Estructura del presupuesto

    1. Cada ejercicio financiero, que coincidirá con el año civil, se elaborarán previsiones de todos los ingresos y gastos del ORECE que se consignarán en el presupuesto del ORECE.

    2. El presupuesto del ORECE deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

    3. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos del ORECE incluirán:

    a)una contribución de la Unión;

    b)cualquier contribución financiera voluntaria de los Estados miembros o de las ANR;

    c)las tarifas de publicaciones y cualesquiera servicios prestados por el ORECE;

    d)cualquier contribución de terceros países o de las autoridades de reglamentación competentes en el ámbito de las comunicaciones electrónicas de terceros países que participen en los trabajos del ORECE, tal como prevé el artículo 26.

    4. Los gastos del ORECE comprenderán los gastos de retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructura, así como los gastos de funcionamiento.

    Artículo 18

    Ejecución del presupuesto

    1. El director ejecutivo ejecutará el presupuesto del ORECE.

    2. El director ejecutivo remitirá anualmente a la autoridad presupuestaria toda la información pertinente sobre las conclusiones de los procedimientos de evaluación.

    Artículo 19

    Rendición de cuentas y aprobación de la gestión

    1. A más tardar el 1 de marzo del ejercicio siguiente, el contable del ORECE enviará las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

    2. A más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente, el ORECE remitirá el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.

    3. Tras la recepción de las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales del ORECE, el contable del ORECE elaborará las cuentas definitivas del ORECE bajo su propia responsabilidad. El director ejecutivo las presentará al consejo de administración para que este emita dictamen al respecto.

    4. El consejo de administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas del ORECE.

    5. A más tardar el 1 de julio del ejercicio financiero siguiente, el director ejecutivo remitirá las cuentas definitivas, junto con el dictamen del consejo de administración, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

    6. El ORECE publicará las cuentas definitivas en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del año siguiente.

    7. A más tardar el 30 de septiembre, el director ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones. El director ejecutivo enviará asimismo esta respuesta al consejo de administración.

    8. El director ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a instancia de este, de conformidad con el artículo 165, apartado 3, del Reglamento Financiero, cualquier información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de que se trate  39 .

    9. El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 15 de mayo del año N + 2, la gestión del director ejecutivo con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.

    Artículo 20

    Normas financieras

    El consejo de administración adoptará las normas financieras aplicables al ORECE, previa consulta a la Comisión. Estas normas financieras no podrán apartarse del Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013, salvo si las exigencias específicas de funcionamiento del ORECE lo requieren y la Comisión lo autoriza previamente.

    CAPÍTULO IV

    PERSONAL

    Artículo 21

    Disposiciones generales

    Serán aplicables al personal del ORECE el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y las normas adoptadas de común acuerdo entre las instituciones de la Unión para dar efecto al Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

    Artículo 22

    Nombramiento del director ejecutivo

    1. El director ejecutivo será contratado como agente temporal del ORECE en virtud del artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes.

    2. El director ejecutivo será nombrado por el consejo de administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión en el marco de un procedimiento de selección abierto y transparente.

    A efectos de la celebración del contrato con el director ejecutivo, el ORECE estará representado por el presidente del consejo de administración.

    Antes del nombramiento, podrá invitarse al candidato seleccionado por el consejo de administración a hacer una declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo y responder a las preguntas formuladas por sus miembros.

    3. El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cinco años. Antes de que concluya ese período, la Comisión procederá a una evaluación en la que se analizarán la actuación del director ejecutivo y los cometidos y retos futuro del ORECE.

    4. El consejo de administración, a propuesta de la Comisión que tendrá en cuenta la evaluación contemplada en el apartado 3, podrá prorrogar el mandato del director ejecutivo una sola vez por un máximo de cinco años.

    5. El consejo de administración informará al Parlamento Europeo de su intención de prorrogar el mandato del director ejecutivo. En el mes que precede a la prórroga de su mandato, podrá invitarse al director ejecutivo a hacer una declaración ante la comisión competente del Parlamento y a responder a las preguntas formuladas por sus miembros.

    6. Un director ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá, al término de dicha prórroga, participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto.

    7. El director ejecutivo solo podrá ser destituido previa decisión del consejo de administración a propuesta de la Comisión.

    8. El consejo de administración se pronunciará sobre el nombramiento, la prórroga del mandato o el cese del director ejecutivo por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto.

    Artículo 23

    Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes

    1. El ORECE podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios o a otro personal no contratado por el ORECE. El Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes no serán de aplicación a este personal.

    2. El consejo de administración adoptará una decisión relativa al establecimiento de normas sobre la comisión de servicio de expertos nacionales en el ORECE.

    CAPÍTULO V

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 24

    Estatuto jurídico

    1. El ORECE será un organismo de la Unión. Tendrá personalidad jurídica.

    2. En cada uno de los Estados miembros, el ORECE gozará de la más amplia capacidad jurídica reconocida a las personas jurídicas por el Derecho nacional. En concreto, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y personarse en procedimientos judiciales.

    3. El ORECE estará representado por su director ejecutivo.

    4. El ORECE tendrá competencias exclusivas en el marco de las funciones y facultades que se le hayan atribuido.

    Artículo 25

    Privilegios e inmunidades

    Será aplicable al ORECE y a su personal el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.

    Artículo 26

    Cooperación con organismos de la Unión, terceros países y organizaciones internacionales

    1. En la medida en que resulte necesario para el logro de los objetivos fijados en el presente Reglamento y para el desempeño de sus cometidos, y sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros e instituciones de la Unión, el ORECE podrá cooperar con los organismos, agencias, oficinas y grupos consultivos competentes de la Unión, con las autoridades competentes de terceros países y/o con organizaciones internacionales.

    Para ello, el ORECE podrá, previa aprobación de la Comisión, establecer acuerdos de trabajo. Dichos acuerdos no impondrán obligaciones jurídicas que incumban a la Unión y sus Estados miembros.

    2. El ORECE estará abierto a la participación de las autoridades de reglamentación de terceros países competentes en el ámbito de las comunicaciones electrónicas que hayan celebrado acuerdos con la Unión a tal efecto.

    Con arreglo a las disposiciones pertinentes de dichos acuerdos, se irán estableciendo normas, en las que, entre otras cosas, se precisen el carácter, el alcance y las modalidades en que dichas autoridades de reglamentación de los terceros países en cuestión participarán en las labores del ORECE, incluidas disposiciones sobre la participación en las iniciativas emprendidas por el ORECE, las contribuciones financieras y el personal. Por lo que se refiere al personal, esas normas deberán, en cualquier caso, cumplir con lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios.

    3. Como parte del documento único de programación, el consejo de administración adoptará una estrategia para las relaciones con organismos, agencias, oficinas y grupos consultivos competentes de la Unión, con las autoridades competentes de terceros países y/o con organizaciones internacionales en asuntos en los que es competente el ORECE. La Comisión y la agencia celebrarán un acuerdo de trabajo adecuado destinado a garantizar que el ORECE funciona dentro de su mandato y del marco institucional existente.

    Artículo 27

    Transparencia y comunicación

    1. El Reglamento (CE) n.° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo 40 se aplicará a los documentos en poder del ORECE. El consejo de administración adoptará las normas concretas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 en el plazo de seis meses a partir de su primera reunión.

    2. El tratamiento de datos personales por el ORECE estará sujeto al Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo 41 . El consejo de administración adoptará, en un plazo de seis meses a partir de su primera reunión, medidas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 45/2001 por el ORECE, incluidas las relativas al nombramiento de un responsable de la protección de datos del ORECE. Estas medidas se aplicarán previa consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

    3. El ORECE podrá emprender actividades de comunicación por iniciativa propia dentro del ámbito de sus competencias. La asignación de recursos a las actividades de comunicación no deberá ir en detrimento del ejercicio efectivo de las funciones a que se refiere el artículo 2, apartados 1 y 2, del presente Reglamento. Las actividades de comunicación se llevarán a cabo de conformidad con los pertinentes planes de comunicación y difusión adoptados por el consejo de administración.

    Artículo 28

    Confidencialidad

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, el ORECE no revelará a terceros la información que trate o reciba para la que se haya presentado una solicitud motivada de tratamiento confidencial referida a todo la información o a parte de ella.

    2. Los miembros del consejo de administración, el director ejecutivo, los miembros de la sala de recurso, los expertos nacionales en comisión de servicios, otros miembros del personal no contratados por el ORECE y los expertos que participen en los grupos de trabajo respetarán la obligación de confidencialidad en virtud del artículo 339 del Tratado, incluso después de haber cesado en sus cargos.

    3. El consejo de administración establecerá las disposiciones prácticas para la aplicación de las normas de confidencialidad contempladas en los apartados 1 y 2.

    Artículo 29

    Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

    El ORECE adoptará sus propias normas de seguridad equivalentes a las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la información clasificada de la Unión Europea (ICUE) y de la información sensible no clasificada, entre otras las disposiciones relativas al intercambio, tratamiento y almacenamiento de dicha información, con arreglo a lo dispuesto en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 42 y (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión 43 . Subsidiariamente, el ORECE podrá adoptar la decisión de aplicar, mutatis mutandis, las normas de la Comisión.

    Artículo 30

    Intercambio de información

    1. Previa solicitud debidamente justificada del ORECE, la Comisión y las ANR facilitarán al ORECE, de forma oportuna y precisa, toda la información que necesite para llevar a cabo sus cometidos, siempre y cuando tengan acceso legal a la información pertinente y la solicitud de información sea necesaria en relación con la naturaleza del cometido de que se trate.

    Asimismo, el ORECE podrá solicitar que la información de las ANR se le transmita a intervalos regulares y en formatos específicos. Dichas solicitudes se efectuarán, siempre que sea posible, utilizando formatos comunes de información.

    2. Previa solicitud debidamente justificada de la Comisión o de una ANR, el ORECE facilitará de forma oportuna y precisa toda la información necesaria para que la Comisión o la ANR puedan llevar a cabo sus cometidos, sobre la base del principio de cooperación leal.

    3. Antes de solicitar información de conformidad con el presente artículo y con el fin de evitar la duplicación de las obligaciones de notificación, el ORECE deberá tener en cuenta cualquier información pertinente existente accesible al público.

    4. Cuando la información no esté accesible o no haya sido facilitada por la ANR de forma oportuna o en circunstancias en las que una solicitud directa del ORECE resultaría más eficiente y menos onerosa, el ORECE podrá enviar una solicitud debidamente justificada y razonada a otras autoridades o directamente a las empresas pertinentes suministradoras de redes de comunicaciones electrónicas y de los servicios e instalaciones asociadas.

    El ORECE informará a las ANR correspondientes de las solicitudes enviadas de conformidad con el presente apartado.

    A petición del ORECE, las ANR asistirán al ORECE en la recogida de la información.

    Artículo 31

    Declaración de intereses

    1. Los miembros del consejo de administración, el director ejecutivo, los funcionarios enviados en comisión de servicios y otros miembros del personal no contratados por el ORECE, deberán formular una declaración en la que indicarán su compromiso y si tienen o no intereses directos o indirectos que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia.

    Las declaraciones serán exactas y completas, se presentarán por escrito y se actualizarán siempre que sea necesario. Las declaraciones de intereses formuladas por los miembros del consejo de administración y el director ejecutivo se harán públicas.

    2. Los miembros del consejo de administración, el director ejecutivo, los funcionarios enviados en comisión de servicios, los otros miembros del personal no contratados por el ORECE y los expertos que participen en los grupos de trabajo deberán declarar respectivamente de forma exacta y completa, a más tardar al comienzo de cada reunión, cualquier interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia en relación con los puntos del orden del día y deberán abstenerse de participar en los correspondientes debates y en la votación sobre esos puntos.

    3. El consejo de administración establecerá normas para la prevención y la gestión de los conflictos de intereses y, en particular, para las modalidades prácticas de las disposiciones contempladas en los apartados 1 y 2.

    Artículo 32

    Lucha contra el fraude

    1. Con el fin de facilitar la lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 44 , a los seis meses de la fecha de aplicación del presente Reglamento, el ORECE se adherirá al Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF y adoptará las disposiciones apropiadas aplicables a todos los empleados del ORECE, utilizando el modelo que figura en el anexo de dicho Acuerdo.

    2. El Tribunal de Cuentas Europeo estará facultado para auditar, sobre la base de documentos y sobre el terreno, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido del ORECE fondos de la Unión.

    3. La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad contraria a Derecho que afecte a los intereses financieros de la Unión en el marco de una subvención o de un contrato financiados por el ORECE, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 45 .

    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con las autoridades competentes de terceros países y organizaciones internacionales, los contratos, los convenios de subvención y las decisiones de subvención del ORECE incluirán disposiciones por las que se faculte expresamente al Tribunal de Cuentas Europeo y a la OLAF a llevar a cabo estas auditorías e investigaciones, con arreglo a sus respectivas competencias.

    Artículo 33

    Responsabilidad

    1. La responsabilidad contractual del ORECE se regirá por el Derecho aplicable al contrato de que se trate.

    2. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse en virtud de cualquier cláusula compromisoria contenida en un contrato celebrado por el ORECE.

    3. En caso de responsabilidad extracontractual, el ORECE, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros, reparará cualquier daño causado por sus servicios o por su personal en el ejercicio de sus funciones.

    4. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente en los litigios respecto a la indemnización por los daños a que se refiere el apartado 3.

    5. La responsabilidad personal de los agentes ante el ORECE se regirá por lo dispuesto en el Estatuto o el régimen que les sea aplicable.

    Artículo 34

    Investigaciones administrativas

    Las actividades del ORECE estarán sujetas a las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo de conformidad con el artículo 228 del Tratado.

    Artículo 35

    Régimen lingüístico

    1. Serán aplicables al ORECE las disposiciones establecidas en el Reglamento n.º 1/58 46 .

    2. El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento del ORECE.

    Artículo 36

    Comité

    1. La Comisión estará asistida por un Comité («Comité de Comunicaciones»). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

    2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

    3. Cuando el dictamen del Comité vaya a obtenerse mediante un procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del Comité así lo decidiera.

    Capítulo VI

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

    Artículo 37

    Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento

    1. Las disposiciones necesarias relativas a la instalación que se habilitará para el ORECE en el Estado miembro de acogida y las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro, así como las normas específicas aplicables en el Estado miembro de acogida al director ejecutivo, a los miembros del consejo de administración, al personal del ORECE y a los miembros de sus familias se fijarán en un acuerdo de sede celebrado entre el ORECE y el Estado miembro en que tenga su sede, previa aprobación del consejo de administración y a más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

    2. El Estado miembro que acogerá al ORECE garantizará las mejores condiciones posibles para el funcionamiento del ORECE, incluida una escolarización multilingüe y de vocación europea, así como conexiones de transporte adecuadas.

    Artículo 38

    Evaluación

    1. A más tardar cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, y posteriormente cada cinco años, la Comisión encargará la realización de una evaluación, de conformidad con las directrices de la Comisión, que analice, en particular, el rendimiento del ORECE en relación con sus objetivos, mandato y tareas. En la evaluación se abordará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato del ORECE, así como las implicaciones financieras de tal modificación.

    2. Si la Comisión considerara que la continuidad del ORECE ha dejado de estar justificada con respecto a los objetivos, mandato y tareas que le fueron fijados, podrá proponer que se modifique en consecuencia o se derogue el presente Reglamento.

    3. La Comisión comunicará al Parlamento Europeo, al Consejo y al consejo de administración los resultados de la evaluación. El resultado de la evaluación se hará público.

    Artículo 39

    Sucesión de la Oficina establecida por el Reglamento (CE) n.º 1211/2009

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el ORECE será el sucesor de la Oficina que fue establecida por el Reglamento (CE) n.º 1211/2009 («la Oficina del ORECE») en todo lo que se refiere a propiedad, acuerdos, obligaciones legales, contratos de empleo, compromisos financieros y responsabilidades.

    En particular, el presente Reglamento no afectará a los derechos y obligaciones del personal de la Oficina establecida con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1211/2009. Sus contratos podrán renovarse con arreglo al presente Reglamento de conformidad con el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes y de conformidad con los imperativos presupuestarios del ORECE.

    2. Con efectos a partir de [la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] y hasta que el director ejecutivo asuma sus funciones tras su nombramiento por el consejo de administración de conformidad con el artículo 22, el director administrativo nombrado con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1211/2009, durante el tiempo restante de su mandato, actuará como director ejecutivo interino con las funciones establecidas en el presente Reglamento. Las demás condiciones del contrato del director administrativo se mantendrán inalteradas.

    En su calidad de director ejecutivo interino, ejercerá las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. Podrá autorizar todos los pagos cubiertos por créditos consignados en el presupuesto del ORECE tras la aprobación del consejo de administración y podrá suscribir contratos, inclusive contratos de personal, tras la aprobación de la plantilla del ORECE.

    3. El contrato del director administrativo nombrado sobre la base del Reglamento (CE) n.º 1211/2009 concluirá al final de su mandato o el día en que el director ejecutivo asuma sus funciones tras haber sido nombrado por el consejo de administración de conformidad con el artículo 22, si esta fecha fuera anterior.

    El director administrativo nombrado sobre la base del Reglamento (CE) n.º 1211/2009 cuyo mandato haya sido prorrogado deberá abstenerse de participar en el proceso de selección para el director ejecutivo a que se hace referencia en el artículo 22.

    4. El consejo de administración a que se hace referencia en el artículo 4 estará integrado por los miembros del Comité de Gestión contemplado en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1211/2009, hasta que se nombren nuevos miembros.

    5. El procedimiento para la aprobación de la gestión del presupuesto, aprobado con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1211/2009, se llevará a cabo de conformidad con las normas establecidas en dicho Reglamento.

    Artículo 40

    Derogación

    Queda derogado el Reglamento (CE) n.º 1211/2009.

    Las referencias al Reglamento (CE) n.º 1211/2009 y a la Oficina del ORECE se entenderán hechas al presente Reglamento y al ORECE.

    Artículo 41

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será de aplicación a partir del…

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

    El Presidente    El Presidente

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

    1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

    1.4.Objetivo(s)

    1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.6.Duración e incidencia financiera

    1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

    2.2.Sistema de gestión y de control

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    3.2.Incidencia estimada en los gastos

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

    3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

    3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

    3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

    3.2.5.Contribución de terceros

    3.3.Incidencia estimada en los ingresos

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1211/2009

    1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 47

    Ámbito de actuación: Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología

    Actividad: Marco regulador de la Agenda Digital para Europa

    1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

    La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

    La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 48

    ◻ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

    ☑ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

    1.4.Objetivo(s)

    1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

    Las medidas contempladas en la presente propuesta de Reglamento complementan la revisión del marco regulador existente de las comunicaciones electrónicas como un bloque integrante de la estrategia para el Mercado Único Digital de Europa (DSM) lanzada en mayo de 2015 49 .

    Se prevé la revisión del actual marco regulador, con vistas a actualizarlo y a adaptarlo a la tecnología y al desarrollo del mercado y a garantizar un mayor grade de convergencia de la reglamentación nacional y de la Unión y una ejecución coherente de las normas de la Unión, así como un amplio acceso a la conectividad de datos de muy alta capacidad, y su utilización.

    El marco regulador ha sido eficaz a la hora de lograr un sector competitivo y unos importantes beneficios globales para el usuario final; sin embargo los resultados en el logro de los objetivos del mercado único son bastante modestos. La coherencia normativa solo se ha logrado hasta cierto punto, lo que afecta a las operaciones de los proveedores transfronterizos y reduce la predecibilidad para todos los operadores e inversores.

    Las medidas propuestas tienen como finalidad fomentar el desarrollo de un verdadero mercado interior para las comunicaciones electrónicas en la Unión, en particular a través de una mayor coordinación de medidas correctoras reguladoras y mayor coherencia en la reglamentación y diseño de productos de acceso necesarios para apoyar un verdadero mercado paneuropeo de las telecomunicaciones, lo cual reviste especial importancia para los usuarios finales de empresas. También se prevén medidas para fomentar la competencia para invertir en conectividad de datos de muy alta capacidad en toda la Unión y para garantizar que el despliegue de sus redes llega a todas las zonas geográficas para subsanar las diferencias digitales. Asimismo, se abordarán las condiciones equitativas entre los operadores de telecomunicaciones tradicionales y los servicios de comunicaciones a través de Internet y están previstas una serie de nuevas disposiciones para proteger a los usuarios finales frente a determinados riesgos específicos de las comunicaciones, al tiempo que se eliminarán normas redundantes o repetidas en materia de protección de los consumidores.

    Para garantizar un resultado positivo y coherente del marco regulador global de las telecomunicaciones, es fundamental dotarse de una configuración institucional adecuada y eficiente, que es crucial también para el mercado único digital. Las competencias de las ANR se reforzarán y armonizarán y determinados cometidos se abordarán mejor en el plano europeo. En la estrategia del mercado único digital se señalaba que la evolución del mercado y el entorno tecnológico exigían que se fortaleciera el marco institucional y que sería preciso también reforzar el papel del ORECE.

    El ORECE tendrá un importante papel reforzado a la hora de garantizar la aplicación efectiva del paquete legislativo propuesto, junto con una serie de cometidos adicionales, en particular determinados «cometidos prenormativos» y competencias vinculantes, la elaboración de directrices y el mantenimiento de los registros.

    De este modo el ORECE, transformado en una agencia de pleno derecho, se convertirá en un actor fundamental para lograr el objetivo de realizar un mercado interior de las telecomunicaciones en la Unión. Se apelará cada vez más al ORECE para que contribuya a configurar las orientaciones técnicas y políticas. Así pues, las medidas propuestas refuerzan la estructura del ORECE, entre otras cosas otorgándole una personalidad jurídica y facilitándole una estabilidad adicional para su gestión estratégica. El ORECE también obtendría la competencia de solicitar información directamente a los operadores.

    1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

    Objetivo específico n.º

    El ORECE contribuye a la mejora del funcionamiento del mercado interior, en beneficio tanto de los consumidores como de la industria. La medida propuesta, que armoniza significativamente la nueva agencia con el enfoque común 50 , refuerza la estructura del ORECE y lo convierte en la piedra angular de un sistema eficiente de autoridades de reglamentación de la Unión. También otorga al ORECE un papel de coordinación en todos los ámbitos de competencia de las autoridades nacionales de reglamentación, reforzando así su función para el mercado interior y garantizando una ejecución y un seguimiento eficaces en relación con los diversos resultados concretos.

    Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

    Marco regulador para las comunicaciones electrónicas.

    1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

    Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

    Se espera que la iniciativa tenga las siguientes repercusiones:

    El objetivo es transformar al ORECE en una agencia de pleno derecho (en línea con el enfoque común) capaz de contribuir a la mejora del funcionamiento del mercado interior de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, y en particular de desarrollar los servicios de comunicaciones electrónicas transfronterizas, desempeñando eficazmente las tareas que se le asignen.

    Véase para más información la evaluación de impacto que acompaña al presente documento.

    1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

    Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

    Los indicadores de seguimiento son, por objetivo, los siguientes:

    - número de veces que el ORECE presta asistencia a la Comisión, a petición de esta o por propia iniciativa

    - número de veces que el ORECE presta asistencia a las ANR, a petición de estas o por propia iniciativa

    - número de decisiones vinculantes pertinentes adoptadas por el ORECE en los ámbitos relevantes

    - número de dictámenes emitidos por el ORECE, en particular en relación con los procedimientos del mercado interior para la regulación del mercado y para la revisión por pares del espectro radioeléctrico

    - número de directrices publicadas por el ORECE en los ámbitos relevantes

    - número de informes publicados por el ORECE en los ámbitos relevantes

    - número de recomendaciones y mejores prácticas publicadas por el ORECE destinadas a las ANR

    - número de actividades con socios y partes interesadas

    1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

    Sin perjuicio de las características específicas del sector, el ORECE tiene que estar armonizado con el enfoque común. Con el fin de cumplir el objetivo global de desarrollar una práctica reguladora coherente en toda la Unión, sus cometidos tienen que englobar todos los ámbitos que tengan repercusiones en el mercado interior, como por ejemplo aspectos de configuración del mercado de los procedimientos de asignación del espectro radioeléctrico o de autorización en general; y reflejar los cometidos asignados a las autoridades nacionales de reglamentación, que estarán armonizados a partir de ahora. Es necesario incrementar su capacidad administrativa para ajustar la ambición de las nuevas tareas que se le asignen.

    1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

    El ORECE contribuye al desarrollo de una práctica reguladora coherente y a la ejecución coherente del marco regulador para las comunicaciones electrónicas. Sin embargo, la actual configuración institucional del ORECE a menudo opta por una mayor flexibilidad o por un mínimo común denominador en lugar de centrarse en la adopción de un enfoque armonizado para el mercado interior. Las nuevas medidas incrementarán el recurso al ORECE para que contribuya a conformar las orientaciones técnicas y políticas. El ORECE tendrá un papel fundamental, en los próximos años, en el fomento del mercado único digital; por lo tanto, la medida propuesta tiene como objetivo reforzar su estructura; incrementar su competencia y capacidad reguladora y garantizar la continuidad de su actividad. El trabajo del ORECE , sin embargo, seguirá basándose en la experiencia de los representantes de las ANR en los diferentes grupos de trabajo, y los dirigentes de las ANR seguirán tomando decisiones a nivel del Consejo. El arraigo del ORECE en las ANR es necesario a la luz del carácter técnico de las decisiones que deberá tomar así como del actual contexto de las restricciones de las agencias en cuanto a recursos.

    1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    La actual arquitectura está compuesta por un organismo con personalidad jurídica (la Oficina del ORECE) que es la agencia más pequeña de la Unión y el Consejo de Reguladores del ORECE, sin personalidad jurídica pero que adopta dictámenes en su ámbito de competencia. Esta estructura ha resultado ser muy limitada.

    No impidió la ambigüedad en la aplicación de las normas de la Unión y no ha conseguido superar la carga administrativa a que ha de hacer frente cualquier agencia a pesar de su tamaño. Antes al contrario, ha dado lugar a una carga administrativa innecesaria (p. ej. duplicación de procesos de programación y notificación para el ORECE y la Oficina del ORECE, concesión de competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos al vicepresidente del Comité de Gestión sin posibilidad de delegación en el director administrativo ni de nuevas subdelegaciones). Además, la capacidad reguladora necesaria para lograr sus principales objetivos solo se desarrolló parcialmente.

    Por una parte, agrupar al ORECE y a la Oficina del ORECE eliminaría las ineficiencias citadas y, por otra parte, dotaría a la nueva agencia de recursos adicionales con los que funcionar.

    1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    La propuesta forma parte de la revisión del marco regulador para las comunicaciones electrónicas, que contribuye a uno de los pilares de la estrategia del mercado único digital lanzada en mayo de 2015 y es coherente: es uno de los principales componentes de un paquete que constituye la piedra angular de la legislación de la Unión destinada a fomentar la competencia, el mercado interior, los intereses de los usuarios finales, así como a promover el logro de un amplio acceso a la conectividad de datos de muy alta capacidad, y su utilización. Es coherente con la política de la Unión en materia de competencia y mercado único.

    En el contexto de la propuesta, las mejoras en eficiencia y las sinergias con otras agencias existentes de la Unión se analizaron pero se descartaron (para más información, véase la evaluación de impacto).

    1.6.Duración e incidencia financiera

    ◻ Propuesta/iniciativa de duración limitada

       Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD/MM]AAAA hasta [el] [DD/MM]AAAA

       Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

        Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

    - Ejecución: fase de puesta en marcha desde 2019 hasta 2022 51

    - Seguida por funcionamiento a pleno rendimiento.

    1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 52

    Gestión directa a cargo de la Comisión:

       por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

       por sus agencias ejecutivas

     Gestión compartida con los Estados miembros

    Gestión indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución presupuestaria en:

    ◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

    ◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

    ◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

    ☑ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

    ◻ organismos de Derecho público;

    ◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

    ◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

    ◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

    Observaciones

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

    Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

    Sistema de seguimiento

    De conformidad con el Reglamento de base n.º 1211/2009, la Comisión tiene la obligación de publicar un informe sobre la experiencia adquirida como resultado del funcionamiento del ORECE y de la Oficina del ORECE en un plazo de tres años a partir del inicio efectivo de las actividades.

    53 El informe de evaluación de 2012 se centró, de acuerdo con los objetivos globales del ORECE y de las funciones y cometidos subsiguientes del ORECE y de la Oficina del ORECE, en el grado de eficiencia, basado en la experiencia hasta la fecha, que el ORECE había logrado en el desempeño de su función, con miras a contribuir al desarrollo del mercado interior de las comunicaciones electrónicas. El objetivo de la evaluación era realizar una valoración de las prácticas de trabajo del ORECE y de la Oficina del ORECE, de su organización y de su competencia y, en caso necesario, de sus recomendaciones para mejoras. Dicha evaluación finalizó en diciembre de 2012 y fue publicada. El estudio de evaluación también se transmitió al Parlamento Europeo y al Consejo; el Parlamento Europeo publicó una Resolución en la que figuraba su dictamen sobre este asunto. 

    54 55 56 Más recientemente, en el marco de la revisión, la Comisión ha encargado tres estudios sobre: «Substantive issues for review in the areas of market entry, management of scarce resources and general end-users issue»; sobre «Regulatory, in particular access, regimes for network investment models in Europe» y sobre «Impact Assessment for the Review of the Framework for electronic communications». Estos dos últimos estudios trataron además la estructura del ORECE y la manera en que viene desempeñando sus principales cometidos hasta la fecha.

    La nueva agencia será objeto de revisiones y evaluaciones periódicas. En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Reglamento, y posteriormente cada cinco años, la Comisión encargará la realización de una evaluación que analice el rendimiento del ORECE en relación con sus objetivos, mandato, cometidos y localizaciones. En la evaluación se abordará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato del ORECE, así como las implicaciones financieras de dicha modificación. La Comisión debe informar de las conclusiones de la evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo y al consejo de administración. Esas conclusiones se harán públicas.

    2.2.Sistema de gestión y de control

    2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

    Los riesgos identificados son limitados: ya existe una agencia de la Unión, aunque será transformada y armonizada con el enfoque común y tendrá nuevas competencias y cometidos. La propuesta reforzaría, por lo tanto, su función organizativa y daría lugar a mejoras en la eficiencia. El incremento de las competencias y cometidos operativos no representa un verdadero riesgo, siempre y cuando se prevean los recursos adecuados. Las importantes nuevas competencias consultivas se refieren a ámbitos en los que las autoridades nacionales de reglamentación tienen experiencia, en las que el ORECE puede apoyarse a través de sus estructura colaborativa, mientras que las competencias de toma de decisiones y prenormativas se refieren a ámbitos en los que el ORECE ya tiene una experiencia consultiva, si bien aumentará la escala de estas tareas.

    Además, la estructura propuesta, la gobernanza y el modelo de funcionamiento de la agencia, por lo que respecta al enfoque común, garantizan que se ha implantado un control suficiente para garantizar que la labor del ORECE se encamina hacia sus objetivos. Los riesgos operativos y financieros de los cambios propuestos parecen ser limitados.

    2.2.2.Método(s) de control previsto(s)

    Véanse los puntos 2.1 y 2.2. anteriores

    Las cuentas de la agencia estarán sujetas a la aprobación del Tribunal de Cuentas y al procedimiento de aprobación de la gestión, y están previstas auditorías.

    Asimismo, el funcionamiento de la agencia estará sujeto a la supervisión del Defensor del Pueblo Europeo de conformidad con las disposiciones del artículo 228 del Tratado.

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

    Serán aplicables las siguientes medidas de prevención y protección del ORECE:

    El personal de la agencia inspecciona los pagos efectuados por cualesquiera servicios o estudios antes de que se proceda a ningún desembolso, teniendo en cuenta las obligaciones contractuales, los principios económicos y las buenas prácticas financieras y de gestión. En todos los acuerdos y contratos celebrados entre la agencia y los beneficiarios de pagos se incluirán disposiciones antifraude (supervisión, requisitos de información, etc.).

    Para la lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras prácticas contrarias a Derecho se aplicarán sin restricciones las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) n. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF).

    La agencia se adherirá, en plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, al Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y publicará sin dilación las disposiciones adecuadas aplicables a todos los empleados de la agencia.



    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    Líneas presupuestarias existentes

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de
    gasto

    Contribución

    Número Rúbrica

    CD/CND
    ( 57 )

    de países de la AELC 58

    de países candidatos 59

    de terceros países

    a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero

    1.a Competitividad para el crecimiento y el empleo

    09 02 04  Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina — Subvención

    CD

    NO

    NO

    NO

    5. «Gastos administrativos»

    09 01 01 Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política «Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología»

    09 01 02 Personal externo y otros gastos de gestión de la política «Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología»

    09 01 02 11 Otros gastos de gestión

    CND

    CND

    CND

    NO

    NO

    NO

    NO

    NO

    NO

    NO

    NO

    NO

    NO

    NO

    NO

    3.2.Incidencia estimada en los gastos

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos (en millones EUR)

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero
    plurianual:

    1 a

    Competitividad para el crecimiento y el empleo

    ORECE

     

     

    Base de referencia

    Año

    Año

    TOTAL

    2019-2020

     

     

    2017 60

    2019

    2020

     

     

    Gastos de personal (título 1) 

    Compromisos

    -1

    2,302

    3,410

    4,064

    7,474

    Pagos

    -2

    2,302

    3,410

    4,064

    7,474

    Infraestructura y gastos de funcionamiento (título 2)

    Compromisos

    (1 a)

    0,359

    0,444

    0,579

    1,023

    Pagos

    (2 a)

    0,359

    0,444

    0,579

    1,023

    Gastos operativos (título 3)

    Compromisos

    (1 b)

    1,585

    2,054

    2,812

    4,866

    Pagos

    (2 b)

    1,585

    2,054

    2,812

    4,866

    TOTAL de los créditos

    Compromisos

    =1+1 a+1 b

    4,246

    5,908

    7,455

    13,363

    para el ORECE

    Pagos

    =2+2  a+2 b

    4,246

    5,908

    7,455

    13,363 61



    Rúbrica del marco financiero
    pluarianual

    5

    «Gastos administrativos»

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Base de referencia
    2017
    62

    3

    Año
    2019

    3

    Año
    2020

    3

    TOTAL

    2019-2020 63

    DG CONNECT

    • Recursos humanos

    0,356

    0,356

    0,356

    0,712

    Otros gastos administrativos

    0,030

    0,030

    0,030

    0,060

    TOTAL DG CNECT

    0,386

    0,386

    0,386

    0,772

    TOTAL de los créditos
    para la RÚBRICA 5

    del marco financiero plurianual

    (Total de los compromisos = total de los pagos)

    0,386

    0,386

    0,386

    0,772

    Base de referencia
    2017
    64

    Año
    2019

    Año
    2020

    TOTAL

    2019-2020

    TOTAL de los créditos
    para las RÚBRICAS 1 a 5

    del marco financiero plurianual

    Compromisos

    4,632

    6,294

    7,841

    14,135

    Pagos

    4,632

    6,294

    7,841

    14,135

       

    3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de la agencia

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

    Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

    Indíquense los objetivos y los resultados 65

    Año
    2019

    Año
    2020

    TOTAL

    2019-2020

    Actividades específicas

    Cometidos prenormativos y competencias vinculantes

    0,226

    0,309

    0,535

    Orientación reglamentaria

    0,698

    0,956

    1,654

    Revisión del mercado

    0,103

    0,141

    0,244

    Revisión por pares del espectro radioeléctrico

    0,041

    0,056

    0,097

    Funciones del registro

    0,021

    0,028

    0,049

    Actividades horizontales

    Reuniones del consejo de administración

    0,308

    0,422

    0,730

    Asistencia y asesoramiento a la Comisión y otras instituciones de la UE

    0,410

    0,563

    0,973

    Ayuda y asistencia a las ANR

    0,041

    0,056

    0,097

    Cooperación internacional

    0,144

    0,197

    0,341

    Facilitación de formación reglamentaria/profesional a las ANR

    0,062

    0,084

    0,146

    COSTE TOTAL

    2,054

    2,812

    4,866

    El ORECE tendrá un importante papel reforzado a la hora de garantizar la aplicación efectiva del paquete legislativo propuesto, junto con una serie de cometidos adicionales. Dichos cometidos son de carácter técnico y se centrarán en ámbitos en los que hay una dimensión transfronteriza o en los que la orientación del ORECE ayudará a las ANR a garantizar la aplicación coherente del marco regulador para las comunicaciones electrónicas.

    En particular, el ORECE desempeñará determinados «cometidos prenormativos» (en particular, en relación con el cálculo de las tarifas de terminación máximas) así como determinadas competencias vinculantes, ya que formulará decisiones sobre la determinación de los mercados transnacionales y sobre un modelo resumido de contrato (estos nuevos cometidos se incluyen en el apartado «Cometidos prenormativos y competencias vinculantes»: véase el cuadro anterior).

    También elaborará directrices sobre la aplicación de las obligaciones de las ANR en lo que respecta a los estudios geográficos de infraestructuras/inversiones, así como sobre estrategias comunes para cubrir la demanda de los usuarios finales transnacionales. Adoptará también directrices sobre los criterios mínimos para una oferta de referencia, sobre los modelos de costes para la fijación de las tarifas de terminación, sobre los requisitos de la gestión de la numeración, y sobre los parámetros pertinentes de calidad del servicio y los métodos de medición aplicables. Además, el ORECE informará sobre la posible amenaza a la conectividad de extremo a extremo entre usuarios finales o la amenaza al acceso efectivo a los servicios de emergencia, en el contexto de la determinación de la necesidad de elaborar normas (estos nuevos cometidos están incluidos en el apartado «Orientación reglamentaria»).

    La función del ORECE en relación con los procedimientos del mercado interior para la regulación del mercado queda reforzada. El dictamen del ORECE tendrá ahora un papel de gran autoridad cuando la Comisión decida si la ANR en cuestión debe retirar el proyecto de medida reguladora. Se propone que únicamente cuando el ORECE comparta las dudas fundadas de la Comisión, se permitirá a esta última tomar una decisión que exija a la ANR retirar las medidas notificadas (estos nuevos cometidos están incluidos en el apartado «Revisión del mercado»).

    El ORECE se encargará también del nuevo proceso de revisión por pares, en relación con el proceso de asignación de derechos de uso del espectro radioeléctrico. Esto se refiere sobre todo a la revisión de las medidas nacionales cuando se asignen derechos de uso del espectro radioeléctrico que puedan afectar al funcionamiento de los mercados inalámbricos o configurar significativamente de cualquier otra forma la valoración de los recursos del espectro radioeléctrico. El ORECE publicará dictámenes (no vinculantes) sobre aquellos proyectos de medidas que se basen en una evaluación técnica y económica (estos nuevos cometidos están incluidos en el apartado «Revisión por pares del espectro radioeléctrico»).

    En el ORECE recaerá también la responsabilidad de mantener un registro de empresas que proporcionen redes y servicios de comunicaciones electrónicas y un registro de números con uso extraterritorial (estos nuevos cometidos están incluidos en el apartado «Funciones del registro»).

    Además, algunos de los cometidos que asigna al ORECE el Reglamento (UE) n.º 531/2012 (el Reglamento sobre la itinerancia) y el Reglamento (UE) 2015/2120 (el Reglamento sobre el mercado único de las telecomunicaciones), es decir, la publicación de directrices sobre la neutralidad de la red, prestación de aportaciones para los actos de ejecución de la Comisión en materia de itinerancia, etc., se llevarán a cabo ahora bajo la égida de la nueva agencia y exigirán determinados recursos adicionales 66 (véanse los apartados «Orientación reglamentaria» y «Asistencia y asesoramiento a la Comisión y otras instituciones de la UE»).

    Del mismo modo, al establecer una agencia de pleno derecho algunas actividades horizontales, que actualmente lleva a cabo sobre todo el personal de las ANR, serán internalizadas en cierta medida por la nueva agencia, como por ejemplo la preparación del programa de trabajo del ORECE –incluidas las actividades de reglamentación– que realiza actualmente el personal de las ANR de la presidencia entrante, la preparación de la organización del trabajo para la cooperación con las autoridades de terceros países, etc.

    El significativo incremento de los cometidos implica la necesidad de asignar recursos adicionales (incluidas personas empleadas) al ORECE para garantizar el funcionamiento adecuado y el desempeño de sus cometidos.

    3.2.3.Incidencia estimada en los recursos humanos de la agencia

    3.2.3.1.Resumen

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

    - Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

    Recursos humanos

    Base de referencia
    2017 67

    Año
    2019

    Año
    2020

    Base de referencia

    26

    26

    26

    Modificaciones

    0

    9

    18

    Valor de base modificado

    26

    35

    44

    Puestos de plantilla en personas empleadas (AD/AST)

    14

    14

    14

    Personal externo (ETC)

    12

    21

    30

    De los cuales agentes contractuales

    8

    13

    19

    De los cuales expertos nacionales en comisión de servicios 

    4

    8

    11

    Total Personal

    26

    35

    44 68

    Gastos de personal 69  

    Base de referencia
    2017

    Año
    2019

    Año
    2020

    Plantilla de personal

    Puestos (en personas empleadas)

    -

    1,876

    1,876

    Personal externo (ETC)

    - De los cuales agentes

    contractuales

    -

    0,910

    1,330

    - De los cuales expertos nacionales en comisión de servicios

    -

    0,624

    0,858

    Total Personal

    2,302

    3,410

    4,064

    Personal adicional que necesita el ORECE en 2020 para desempeñar sus nuevos cometidos de conformidad con el mandato ampliado 70  

    (detállese por cometido)

    Total Personal

    ETC

    Nuevos cometidos

    4

    Cometidos prenormativos y competencias vinculantes

    5

    Orientación reglamentaria

    2

    Revisión del mercado

    1

    Revisión por pares del espectro radioeléctrico

    1

    Funciones del registro

    1

    Cooperación internacional

    2

    Asistencia y asesoramiento a la Comisión y otras instituciones de la UE

    2

    Apoyo administrativo y de gestión

    18

    3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos para la DG matriz

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

    Año
    2019

    Año
    2020

    - Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

    XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

    3

    3

     Personal externo (en unidades de equivalente a tiempo completo: ETC) 71

    XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

    TOTAL

    3

    3

    XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

    Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Funcionarios y agentes temporales

    Representar a la Comisión en el consejo de administración de la agencia. Elaborar el dictamen de la Comisión sobre el documento único de programación del ORECE y supervisar su aplicación. Supervisar la preparación del presupuesto de la agencia y controlar su ejecución. Prestar asistencia a la agencia en el desarrollo de sus actividades en consonancia con las políticas de la UE, en particular mediante la participación en reuniones de expertos.

    Personal externo

    3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

       La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

       La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

    Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual 72 .

    Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    3.2.5.Contribución de terceros

       La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

    ⌧ La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

    Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    2019

    Año
    2020

    AELC 

    p.m. 73

    p.m.

    Otras contribuciones (Estados miembros, ANR, etc.)

    p.m.

    p.m.

    TOTAL de los créditos cofinanciados

    p.m.

    p.m.

    3.3.Incidencia estimada en los ingresos

       La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

       La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

       en los recursos propios

       en ingresos diversos.

    (1) COM(2015) 192 final.
    (2) Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa titulada «Hacia un Acta del Mercado Único Digital» [TA(2016)0009].
    (3) Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012.
    (4) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).
    (5) Dicha evaluación se llevó a cabo de conformidad con el requisito establecido en el artículo 15 del Reglamento ORECE: «Study on the evaluation of BEREC and the BEREC Office» realizado por PwC en septiembre de 2012, Documento de trabajo de los servicios de la Comisión de abril de 2013 [SWD(2013) 152 final] e informe del Parlamento Europeo de noviembre de 2013 [2013/2053(INI), A7- 0378/2013]. Los resultados de la evaluación deben interpretarse con prudencia, ya que algunos de los cometidos del ORECE no se habían llevado a cabo en ese momento. En la evaluación no se consideró una eventual adaptación de la Oficina del ORECE al enfoque común sobre las agencias descentralizadas.
    (6) Dictamen del Consejo de Reguladores BoR (15) 206, de 10 de diciembre de 2015.
    (7) http://berec.europa.eu/eng/document_register/subject_matter/berec/opinions/5577-berec-opinion-on-the-review-of-the-eu-electronic-communications-regulatory-framework .
    (8) http://rspg-spectrum.eu/wp-content/uploads/2013/05/RSPG 16-001-DSM_opinion.pdf .
    (9) Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa titulada «Hacia un Acta del Mercado Único Digital» [ 2015/2147(INI) ].
    (10) Conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de 28 de junio de 2016 (EUCO 26/16).
    (11) Los perfiles de los expertos y un informe del debate figuran en el anexo 13 de la evaluación de impacto.
    (12) http://ec.europa.eu/smart-regulation/impact/ia_carried_out/cia_2016_en.htm
    (13) Se analizó la posibilidad de explorar mejoras de eficiencia y sinergias con otras agencias de la Unión, en particular con la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea. No obstante, por diversos motivos (falta de solapamiento de mandatos, mandatos reforzados desde 2007, cometidos de distinta naturaleza, participación diversa a nivel de consejo, etc.), se descarta la posibilidad de una fusión de las dos agencias.
    (14) La ficha financiera legislativa indica las cifras del actual marco financiero plurianual que finaliza en 2020. Las necesidades suplementarias en materia de personal del ORECE se evaluarán en el marco de las propuestas de la Comisión para el periodo posterior a 2020.
    (15) La opción según la cual el ORECE se financiaría (total o parcialmente) mediante tasas quedó descartada debido a la naturaleza de las funciones de la agencia, que consisten principalmente en asesorar a las ANR y a las instituciones de la UE con el fin de garantizar una mayor coherencia de la regulación de las telecomunicaciones en toda la Unión, en lugar de abordar directamente a los agentes del mercado.
    (16) La ficha financiera legislativa indica las cifras del actual marco financiero plurianual que finaliza en 2020. Está previsto que la fase de aplicación de la nueva agencia dure hasta 2022.
    (17) Los informes se encuentran disponibles en: https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/digital-scoreboard .
    (18) Toda la información se encuentra disponible en: https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/download-scoreboard-reports.
    (19) DO C [].
    (20) DO C [].
    (21) Directiva [] del Parlamento Europeo y del Consejo, de [], por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (DO L []).
    (22) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la intimidad y las comunicaciones electrónicas), (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).
    (23) Reglamento (CE) n.º 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (DO L 172 de 30.6.2012, p. 10).
    (24) Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 310 de 26.11.2015, p. 1).
    (25) Reglamento (CE) n.º 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (DO L 337 de 18.12.2009, p. 1).
    (26) Decisión 2002/627/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2002, por la que se establece el Grupo de entidades reguladoras europeas de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 200 de 30.7.2002, p. 38).
    (27) COM(2015) 192 final.
    (28) Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 19 de julio de 2012, sobre las agencias descentralizadas.
    (29) Decisión 2002/622/CE por la que se crea un Grupo de política del espectro radioeléctrico (DO L 198 de 27.7.2002, p. 49).
    (30) Establecido de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
    (31) Directiva [...].
    (32) Reglamento (UE) n.º 526/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a la Agencia de Seguridad de las Redes de la Información de la Unión Europea (ENISA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 460/2004 (DO L 165 de 18.6.2013, p. 41).
    (33) Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
    (34) Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).
    (35) Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).
    (36) Decisión n.º 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (DO L 81 de 21.3.2012, p. 7).
    (37) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).
    (38) Comunicación de la Comisión relativa a las directrices sobre el documento de programación para las agencias descentralizadas y la plantilla del informe anual de actividades consolidado para las agencias descentralizadas (C(2014) 9641).
    (39)

       Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012).

    (40) Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
    (41) Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
    (42) Decisión (UE, Euratom) 2015/443 del Consejo, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).
    (43) Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
    (44)

       Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

    (45) Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
    (46) Reglamento n.º 1 del Consejo por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385).
    (47) GPA: Gestión por actividades — PPA: Presupuestación por actividades.
    (48) Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
    (49) Comunicación de mayo de 2015: «Una estrategia para el Mercado Único Digital de Europa», (COM (2015) 192 final).
    (50) Véase: http://europa.eu/agencies/documents/joint_statement_and_common_approach_2012_en.pdf.
    (51) La ejecución comenzará en 2019 y continuará hasta 2022 con arreglo al próximo MFP.
    (52) Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html.
    (53) http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P7- TA-2013-0536&language=EN.
    (54)

       SMART 2015/0003.

    (55) SMART 2015/002.
    (56) SMART 2015/005.
    (57) CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
    (58) AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
    (59) Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
    (60) La hipótesis de base de 2017 solo se facilita por razones de comparación y refleja las cifras que figuran en el proyecto de presupuesto de 2017 (Oficina del ORECE). 220 000 EUR de este importe corresponden a ingresos asignados.
    (61) La eficiencia y el ahorro potenciales para los Estados miembros, en particular en lo relativo a las mayores competencias atribuidas a la agencia, así como para la Comisión, se han analizado como parte de la Evaluación de Impacto. Cabe prever que la nueva agencia continuará en el futuro los acuerdos de servicios en vigor con la Comisión (contable y uso de determinadas aplicaciones e instrumentos) y con otras agencias de la Unión (con ENISA en lo relativo al almacenamiento externo de datos en copias de seguridad y el coordinador de control interno), que incluso podrían ampliarse a nuevos ámbitos.
    (62) La hipótesis de base de 2017 solo se facilita por razones de comparación.
    (63) Se mantiene el actual nivel de recursos de DG CNECT. No obstante, cabe prever que el ORECE exigirá menos apoyo de su DG matriz en cuanto a tareas administrativas y conformidad con las normas de la UE para las agencias descentralizadas y más apoyo en los nuevos ámbitos operativos, así como un mayor nivel de participación a nivel del consejo de administración (dos representantes en lugar de uno).
    (64) La hipótesis de base de 2017 solo se facilita por razones de comparación.
    (65) En este cuadro figuran únicamente los gastos de funcionamiento del título 3.
    (66) En el pasado, cuando se asignaron nuevos cometidos al ORECE, los recursos para la Oficina del ORECE (la agencia de la Unión que presta apoyo al Consejo de Reguladores) no se modificaron.
    (67) La hipótesis de base de 2017 solo se facilita por razones de comparación.
    (68) Conforme se indica en el punto 1.6, la ejecución comenzará en 2019 y continuará hasta 2022 con arreglo al próximo MFP. Debido al contexto actual de recursos limitados, los recursos humanos propuestos para 2019-2022 son AC y ENCS. Sobre la base de la Evaluación de Impacto, se calcula en 60 ETC el número total de personal que necesita el ORECE con el fin de desempeñar sus nuevos cometidos con arreglo al mandato ampliado al final del periodo de ejecución 2019-2022.
    (69) La hipótesis de base de 2017 solo se facilita por razones de comparación. El cálculo del gasto de personal para 2019 y 2020 se basa en costes medios de personal con 'habillage' (Ares(2015)5703479 de 9 de diciembre de 2015), que explicaría parte del incremento del gasto de 2017 a 2019.
    (70) Sobre la base de la Evaluación de Impacto y sin perjuicio de lo dispuesto en el próximo MFP, se calcula en 34 ETC el número total de personal adicional que necesita el ORECE con el fin de desempeñar sus nuevos cometidos con arreglo al mandato ampliado, con vistas a una cifra global de empleados de 60 ETC al final del periodo de ejecución 2019-2022.
    (71) AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación. . .
    (72) anse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.
    (73) El importe exacto para los años siguientes se conocerá cuando el factor de proporcionalidad de la AELC se fije para el año en cuestión.
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