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Document 52016PC0532

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 337/75

COM/2016/0532 final - 2016/0257 (COD)

Bruselas, 23.8.2016

COM(2016) 532 final

2016/0257(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 337/75


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Contexto de la propuesta

Motivación y objetivos de la propuesta

La presente propuesta tiene por objeto revisar el Reglamento Constitutivo del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) de 1975. Los motivos de la revisión son de dos tipos.

La revisión del Reglamento Constitutivo del Cedefop armonizará determinadas disposiciones del Reglamento vigente por el que se rige el Cedefop con el Enfoque Común sobre las Agencias Descentralizadas.

La revisión brinda también la oportunidad de actualizar los objetivos y las tareas del Cedefop. Desde su creación en 1975, el Cedefop ha adaptado sus actividades a las evoluciones sociales, institucionales y económicas a nivel mundial y a las tendencias emergentes en las políticas europeas en el ámbito de la educación y formación profesionales. Esto incluye los avances tecnológicos, ya que las ocupaciones de este ámbito se basan cada vez más en la utilización de las tecnologías digitales. Para responder a la evolución del contexto político cambiante, las actividades actuales del Cedefop van más allá de la educación y formación profesionales e incluyen el trabajo sobre las cualificaciones, en particular el Marco Europeo de Cualificaciones, sobre el análisis y la previsión de las capacidades, y la validación del aprendizaje no formal e informal, que debería todo él reconocerse. Los nuevos objetivos y tareas se adaptarán para reflejar mejor esas evoluciones.

La revisión no es una iniciativa en el marco del Programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación (REFIT).

Las otras dos denominadas Agencias tripartitas de la Unión Europea: Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) se someterán también a una revisión de sus respectivos Reglamentos Constitutivos al mismo tiempo que el Cedefop.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El Reglamento Constitutivo del Cedefop ha sido modificado en cinco ocasiones, en 1993, 1994, 1995, 2003 y 2004, sobre todo para tener en cuenta la ampliación de la UE o las modificaciones de los Tratados. Sin embargo, estas modificaciones no han cambiado significativamente los fundamentos de la Agencia.

La presente revisión definirá más claramente el papel del Cedefop para apoyar la elaboración y la aplicación de las políticas en materia de educación y formación profesionales, capacidades y cualificaciones Actualizará el mandato del Cedefop como centro de análisis, investigación y seguimiento de las políticas en estos ámbitos.

Coherencia con otras políticas de la Unión

Dado que el Cedefop es la interfaz entre la educación y formación profesionales y el mercado de trabajo, la revisión toma en consideración las políticas de educación y formación 1 y las políticas en materia de capacidades 2 de la UE existentes, por una parte, y las políticas de empleo, por otra. Prevé la complementariedad con la investigación en curso y prevista en este ámbito que se realiza con financiación de la UE, tal como la sufragada en el marco de los programas de la UE de financiación de la investigación.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica propuesta es el artículo 166, apartado 4, con alusión a una política de formación profesional que refuerce y complete las acciones de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de los mismos en lo relativo al contenido y a la organización de dicha formación, el artículo 165, apartado 4, con alusión a la contribución de la Unión al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de éstos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, y el artículo 149 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que se refiere a la adopción de medidas de fomento para alentar la cooperación entre los Estados miembros y apoyar la actuación de estos últimos en el ámbito del empleo.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La presente propuesta aborda determinados aspectos relacionados con el modo de funcionamiento de la Agencia de la UE a nivel interno y en el marco institucional de la UE. Por lo tanto, los objetivos de la propuesta no pueden alcanzarse con medidas adoptadas a escala nacional.

Proporcionalidad

La revisión del Reglamento Constitutivo debe considerarse desde el punto de vista de su impacto en la carga administrativa y los costes presupuestarios, de modo que se respete el principio de proporcionalidad. Un principio general por el que se guiará la revisión es la necesidad de mantener la sencillez, la claridad y la flexibilidad del texto del Reglamento Constitutivo, al tiempo que se recurre a otras formas de regulación (p. ej., normas de desarrollo) para disposiciones detalladas. Un Reglamento Constitutivo debería tener una duración a medio plazo y garantizar la necesaria flexibilidad para permitir posibles evoluciones futuras de la organización sin necesidad de una nueva revisión.

Elección del instrumento

El instrumento será un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se derogue y sustituya el Reglamento (CEE) n.º 337/75.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

La evaluación externa más reciente realizada por la Comisión finalizó en 2013 y recomendó que se modificara el Reglamento Constitutivo del Cedefop para reflejar el trabajo de la Agencia sobre las capacidades y las cualificaciones como una de sus tareas y para integrar más claramente el trabajo relativo a la información sobre las políticas y los instrumentos e iniciativas comunes europeos.

Consulta con las partes interesadas

Se ha consultado a los interlocutores sociales a nivel de la UE tanto sobre la posible orientación de una acción de la Unión como sobre el contenido de la propuesta contemplada. Tanto los empresarios como los trabajadores mantuvieron su opinión de que se mantuviera la naturaleza tripartita de la Agencia y de que esto quedara reflejado en los objetivos de la Agencia y en la representación de todos los grupos en sus estructuras de gobernanza.

La Comisión ha mantenido informadas a otras partes interesadas pertinentes sobre las decisiones de carácter general relativas al presente ejercicio de revisión y las ha consultado en caso necesario.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No aplicable.

Evaluación de impacto

Habida cuenta de la revisión limitada del acto constitutivo, no se ha realizado una evaluación.

Adecuación regulatoria y simplificación

No aplicable. La propuesta no está vinculada al programa REFIT.

Derechos fundamentales

No aplicable.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Las repercusiones presupuestarias en cuanto a recursos humanos y financieros, presentadas con mayor detalle en la Ficha Financiera Legislativa, están en consonancia con la Comunicación COM(2013) 519 de la Comisión.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

De conformidad con el Enfoque Común, la propuesta incluye una disposición sobre la evaluación de la Agencia por la Comisión. Además de realizar esta propuesta, la Comisión la Comisión prevé efectuar una evaluación transversal para evaluar los objetivos, los mandatos, la gobernanza y las tareas de la Agencia, también en relación con otras Agencias que actúan en el ámbito del mercado laboral, las condiciones de trabajo, la educación y formación profesionales y las capacidades.

Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)

No aplicable.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La revisión del Reglamento Constitutivo ofrece la oportunidad de actualizar los objetivos y las tareas del Cedefop a fin de relejar las evoluciones en la Agencia y en el contexto en el que funciona desde la adopción del Reglamento Constitutivo. Permitirá volver a confirmar el papel del Cedefop de apoyo a la Comisión en la elaboración y la aplicación de las políticas en materia de educación y formación profesionales, capacidades y cualificaciones.

Además, la revisión del Reglamento Constitutivo brinda la oportunidad de prever medidas antifraude, una política de conflicto de intereses, una evaluación y revisión, y el establecimiento de un acuerdo de sede.

La revisión armonizará también las disposiciones sobre programación y presentación de informes con los requisitos establecidos en el Reglamento Financiero Marco revisado. Dará lugar a la modificación y armonización del procedimiento de nombramiento del Director (Director Ejecutivo) con el procedimiento previsto en el Enfoque Común. La función de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos se conferirá al Consejo de Administración de la Agencia. La terminología de la estructura de gestión se armonizará con el Enfoque Común. Determinados elementos del acto constitutivo no se revisan a la luz del Enfoque Común en el marco de la presente propuesta a la espera de una nueva evaluación.

Con respecto al nombramiento por el Consejo de los miembros del Consejo de Administración en representación de las organizaciones de trabajadores y empresarios de cada Estado miembro, se propone que se haga sobre la base de una lista presentada por las organizaciones de interlocutores sociales de la UE.

2016/0257 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 337/75

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 166, apartado 4, su artículo 165, apartado 4, y su artículo 149,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 3 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 4 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) se creó mediante el Reglamento (CEE) n.º 337/75 del Consejo 5 para ayudar a la Comisión a fin de fomentar, a nivel de la UE, la promoción y el desarrollo de la formación profesional y de la formación continua.

(2)Desde su creación, el Cedefop ha desempeñado un papel importante para apoyar el desarrollo de una política común de educación y formación profesionales. Al mismo tiempo, el concepto y la importancia de la formación profesional han evolucionado bajo la influencia de los cambios en el mercado de trabajo, los avances tecnológicos, especialmente en el ámbito digital, y la creciente movilidad laboral. Las políticas de formación profesional han evolucionado en consecuencia y abarcan una variedad de instrumentos e iniciativas, algunos de las cuales, en concreto los relacionados con las capacidades y las cualificaciones, incluida la validación del aprendizaje, van necesariamente más allá de los límites tradicionales de la educación y formación profesionales. Por lo tanto, el carácter de las actividades del Cedefop debe explicarse claramente y la terminología debe adaptarse sin dejar de respetar el mandato de las disposiciones del Tratado en materia de educación y formación profesionales.

(3)El informe de evaluación del Cedefop de 2013 llegó a la conclusión de que el Reglamento (CEE) n.º 337/75 debe modificarse para incluir el trabajo de la Agencia sobre las capacidades como una de sus tareas y para integrar más claramente el trabajo relativo a la información sobre las políticas y los instrumentos e iniciativas comunes europeos.

(4)La aplicación de la política de educación y formación profesionales debe centrarse en la interfaz entre la educación y formación y el mundo del trabajo, garantizando que los conocimientos, las capacidades y las competencias adquiridas apoyen la empleabilidad en los mercados de trabajo cambiantes y sean pertinentes para las necesidades de los ciudadanos y la sociedad

(5)El Reglamento (CEE) n.º 337/75 del Consejo ha sido modificado en diversas ocasiones. Debiéndose llevar a cabo nuevas modificaciones, conviene derogarlo en aras de la claridad.

(6)La Agencia debe regirse y funcionar de conformidad con los principios de la Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012, en la medida de lo posible. La presente propuesta no prejuzga cualquier modificación ulterior del Reglamento Constitutivo del Cedefop que la Comisión pueda desear proponer a raíz de una nueva evaluación, con arreglo a lo previsto en el presente acto o propia iniciativa. La Comisión evaluará los objetivos, el mandato, la gobernanza y las tareas de todas las Agencias de la UE que actúan en el ámbito del mercado de trabajo, las condiciones de trabajo, la educación y formación profesionales y las capacidades.

(7)Como las tres denominadas agencias tripartitas: el Cedefop, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), abordan cuestiones relacionadas con el mercado de trabajo, el entorno laboral, la educación y formación profesionales y las capacidades, es necesaria una estrecha coordinación entre las tres Agencias y deben explotarse los medios para mejorar la eficacia y las sinergias. Además, cuando proceda, la Agencia debe intentar establecer una cooperación eficaz con las capacidades de investigación internas de la Comisión Europea.

(8)Las disposiciones financieras y las disposiciones en materia de programación y presentación de informes establecidas en el Reglamento (CEE) n.º 337/75 deben armonizarse con el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión 6 .

(9)Las disposiciones relativas al personal del Cedefop establecidas en el Reglamento (CEE) n.º 337/75 deben armonizarse con el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea («Estatuto de los funcionarios») y el Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea (ROA), establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo 7 .

(10)La Agencia debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el tratamiento y procesamiento seguros de la información confidencial. Cuando sea necesario, el Cedefop debe adoptar las normas de seguridad establecidas en la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión 8 y la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión.

(11)Es necesario prever disposiciones presupuestarias transitorias y disposiciones transitorias sobre el Consejo de Administración y el personal del Cedefop para garantizar la continuidad de las actividades de la Agencia a la espera de la entrada en vigor del presente Reglamento,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

OBJETIVO Y TAREAS DE LA AGENCIA

Artículo 1 – Creación y objetivos de la Agencia

1.Por el presente Reglamento se crea el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional («la Agencia») o el «Cedefop».

2.El objetivo de la Agencia será ayudar a la Comisión en la elaboración y la aplicación de las políticas en materia de educación y formación profesionales y de capacidades y cualificaciones. A tal efecto, la Agencia facilitará datos y servicios para la elaboración de la política y la puesta en común de conocimientos entre la Unión y los agentes nacionales, en particular los gobiernos y los interlocutores sociales.

Artículo 2 – Tareas

1.La Agencia desempeñará las siguientes tareas con respecto a las políticas en materia de educación y formación profesionales y de capacidades y cualificaciones:

a)analizar las evoluciones y proporcionar análisis comparativos de las políticas y las prácticas de los países;

b)analizar las tendencias del mercado de trabajo en relación con las capacidades y las cualificaciones;

c)analizar y contribuir a las evoluciones relacionadas con el diseño y la concesión de las cualificaciones, su organización en marcos y su función en el mercado de trabajo a fin de aumentar su transparencia y reconocimiento;

d)analizar y contribuir a las evoluciones en el ámbito de la validación del aprendizaje no formal e informal;

e)efectuar o encargar estudios y realizar investigaciones sobre las evoluciones socioeconómicas pertinentes y cuestiones políticas conexas;

f)proporcionar foros para el intercambio de experiencias e información entre los gobiernos, los interlocutores sociales y las partes interesadas a nivel nacional, y apoyar la aplicación de reformas y políticas a ese nivel;

g)difundir información como contribución a las políticas y para aumentar la sensibilización y la comprensión del potencial de la educación y formación profesionales para promover y apoyar la empleabilidad de las personas, la productividad en las empresas y el aprendizaje permanente;

h)gestionar herramientas, conjuntos de datos y servicios para las capacidades, ocupaciones y cualificaciones, y ponerlos a disposición de los ciudadanos, las empresas, los responsables políticos, los interlocutores sociales y otros interesados;

2.En sus actividades, la Agencia tendrá en cuenta los vínculos existentes entre la educación y formación profesionales y los demás sectores de la educación y la formación.

3.Para cumplir sus tareas, la Agencia mantendrá un diálogo estrecho en particular con los organismos especializados, tanto públicos como privados, nacionales o internacionales, con las administraciones públicas y las instituciones de formación, así como con las organizaciones de empresarios y trabajadores. La Agencia, sin perjuicio de sus propios objetivos, garantizará la cooperación con otras agencias de la Unión Europea para evitar solapamientos y fomentar la sinergia y la complementariedad en sus actividades, en particular con la Fundación Europea de Formación, Eurofound y EU-OSHA.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA

Artículo 3 – Estructura administrativa y de gestión

La estructura administrativa y de gestión de la Agencia estará constituida por:

a)un Consejo de Administración, que ejercerá las funciones que se establecen en el artículo 5;

b)un Comité Ejecutivo, que ejercerá las funciones que se establecen en el artículo 10;

c)un Director ejecutivo, con las responsabilidades que se establecen en el artículo 11.

Sección 1:

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 4 – Composición del Consejo de Administración

1.El Consejo de Administración estará compuesto por:

a)un miembro en representación del Gobierno de cada uno de los Estados miembros;

b)un miembro en representación de las organizaciones de empresarios de cada uno de los Estados miembros;

c)un miembro en representación de las organizaciones de trabajadores de cada uno de los Estados miembros;

d)tres miembros en representación de la Comisión.

Todos los miembros a que se refieren las letras a) a d) tendrán derecho de voto.

Los miembros a que se refieren las letras a), b) y c) serán nombrados por el Consejo a partir de listas de candidatos presentadas por los Estados miembros, las organizaciones de empresarios europeos y las organizaciones de trabajadores europeos respectivamente. La Comisión nombrará a los miembros que hayan de representarla.

2.Cada miembro del Consejo de Administración tendrá un suplente. El suplente representará al miembro titular en ausencia de este. Los suplentes serán nombrados con arreglo al procedimiento previsto en el primer apartado.

3.Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes serán nombrados en función de sus conocimientos en el ámbito de la educación y formación profesionales, las capacidades y las cualificaciones, teniendo en cuenta las pertinentes aptitudes presupuestarias, administrativas y de gestión. Todas las partes representadas en el Consejo de Administración procurarán limitar la rotación de sus representantes, a fin de garantizar la continuidad en la labor de este órgano. Todas las partes tratarán de lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en el Consejo de Administración.

4.La duración del mandato de los miembros titulares y de los miembros suplentes será de cuatro años. Este mandato será prorrogable. Al expirar su mandato, o en caso de dimisión, los miembros permanecerán en el cargo hasta que se haya procedido a la renovación de su mandato o a su sustitución.

5.Los representantes de los gobiernos, de las organizaciones de empresarios y de las organizaciones de trabajadores crearán sendos grupos en el seno del Consejo de Administración. Cada grupo designará un coordinador para mejorar la eficacia de las deliberaciones dentro de los grupos y entre ellos. Los coordinadores de los grupos de empresarios y de trabajadores serán representantes de sus respectivas organizaciones a nivel europeo y no es preciso designarlos entre los miembros nombrados del Consejo de Administración. Los coordinadores que no sean miembros nombrados del Consejo de Administración a tenor del apartado 1 participarán, sin derecho de voto, en las reuniones de este Consejo.

Artículo 5 – Funciones del Consejo de Administración

1.El Consejo de Administración:

a)formulará orientaciones generales para las actividades de la Agencia y aprobará cada año el documento de programación de la Agencia por una mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto, de conformidad con el artículo 6;

b)adoptará, por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto, el presupuesto anual de la Agencia y ejercerá otras funciones relacionadas con el presupuesto de la Agencia con arreglo al capítulo III;

c)adoptará un informe anual de actividades consolidado junto con su evaluación sobre las actividades de la Agencia y los remitirá, a más tardar el 1 de julio de cada año, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo. El informe anual de actividades consolidado se hará público;

d)adoptará las normas financieras aplicables a la Agencia de conformidad con el artículo 16;

e)adoptará una estrategia de lucha contra el fraude proporcional a los riesgos de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a implementarse;

f)adoptará normas para la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de sus miembros;

g)adoptará y actualizará periódicamente los planes de comunicación y difusión, basándose en un análisis de las necesidades;

h)adoptará su reglamento interno;

i)de conformidad con el apartado 2, ejercerá, respecto del personal de la Agencia, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos y las atribuidas por el Régimen aplicable a los otros agentes a la Autoridad facultada para proceder a las contrataciones (las «competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos»);

j)adoptará normas de desarrollo adecuadas para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al Régimen aplicable a los otros agentes, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios;

k)nombrará al Director Ejecutivo y, cuando proceda, ampliará su mandato o lo cesará de conformidad con el artículo 18;

l)nombrará a un Contable, sujeto al Estatuto de los funcionarios y al Régimen aplicable a los otros agentes, que gozará de plena independencia en el ejercicio de sus funciones;

m)controlará el seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones resultantes de los informes de auditoría y evaluaciones internas o externas, así como de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);

n)adoptará todas las decisiones sobre el establecimiento de las estructuras internas de la Agencia y, cuando sea necesario, sobre su modificación, teniendo en cuenta las necesidades de la actividad de la Agencia, así como la buena gestión financiera;

o)autorizará el establecimiento de modalidades de trabajo de conformidad con el artículo 29, apartado 1.

2.El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del Régimen aplicable a los otros agentes, por la que se deleguen en el Director Ejecutivo las competencias correspondientes de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos y se determinen las condiciones de suspensión de dicha delegación. El Director Ejecutivo estará autorizado a subdelegar esas competencias.

Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá, mediante resolución, suspender temporalmente la delegación de las competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el Director Ejecutivo y la subdelegación de competencias por parte de este último, y ejercer él mismo las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal distinto del Director Ejecutivo.

Artículo 6 – Programación anual y plurianual

1.Cada año, el Director Ejecutivo elaborará con arreglo al artículo 11, apartado 5, letra c), un documento de programación que contendrá una programación plurianual y anual de conformidad con el artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión 9 y tendrá en cuenta las directrices establecidas por la Comisión.

2.A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Consejo de Administración adoptará el documento de programación a que se refiere el apartado 1 y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a más tardar el 31 de enero, así como cualquier versión de dicho documento actualizada más tarde.

El documento de programación será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión y, si fuese necesario, se adaptará en consecuencia.

3.El programa de trabajo anual incluirá los objetivos detallados y los resultados esperados, con inclusión de indicadores de resultados. Contendrá asimismo una descripción de las acciones que vayan a financiarse y una indicación de los recursos humanos y financieros asignados a cada acción, de conformidad con los principios de presupuestación y gestión por actividades. El programa anual de trabajo será coherente con el programa de trabajo plurianual a que se refiere el apartado 4. Indicará claramente qué tareas se han añadido, modificado o suprimido en relación con el ejercicio presupuestario anterior.

4.El Consejo de Administración modificará el programa de trabajo anual adoptado cuando se encomiende una nueva tarea a la Agencia. El Consejo de Administración podrá delegar en el Director Ejecutivo la competencia de adoptar modificaciones no sustanciales del programa de trabajo anual. Cualquier modificación sustancial del programa de trabajo anual se adoptará con arreglo al mismo procedimiento que el programa de trabajo anual inicial.

5.El programa de trabajo plurianual fijará la programación estratégica general, incluidos los objetivos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento. Establecerá también la programación de los recursos, incluidas las necesidades plurianuales en materia de presupuesto y personal. Incluirá una estrategia para las relaciones con terceros países u organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 29, así como las actuaciones ligadas a esa estrategia, con indicación de los recursos asociados.

La programación de los recursos se actualizará todos los años. La programación estratégica se actualizará cuando proceda y, en particular, para estudiar los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 27.

Artículo 7 – Presidencia del Consejo de Administración

1.El Consejo de Administración elegirá un Presidente y tres Vicepresidentes del siguiente modo: uno entre los miembros representantes de los Estados miembros, uno entre los miembros representantes de las organizaciones de empresarios, uno entre los miembros representantes de las organizaciones de trabajadores y uno entre los miembros representantes de la Comisión. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración con derecho de voto.

2.El mandato del Presidente y de los Vicepresidentes será de dos años. Este mandato podrá ser renovado una sola vez. No obstante, si el Presidente o el Vicepresidente dejan de ser miembros del Consejo de Administración durante su mandato, este expirará automáticamente en la misma fecha.

Artículo 8 – Reuniones del Consejo de Administración

1.El Presidente convocará las reuniones del Consejo de Administración.

2.El Director Ejecutivo de la Agencia participará en las deliberaciones, pero sin derecho a voto.

3.El Consejo de Administración se reunirá una vez al año en sesión ordinaria. Además, se reunirá a iniciativa del Presidente, a petición de la Comisión o a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros.

4.El Consejo de Administración podrá invitar a cualquier persona cuya opinión pueda ser de interés a que asista a sus reuniones en calidad de observador.

5.La Agencia se encargará de la Secretaría del Consejo de Administración.

Artículo 9 – Normas de votación del Consejo de Administración

1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), y en el artículo 18, apartado 7, el Consejo de Administración tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros con derecho de voto.

2.Cada miembro con derecho de voto dispondrá de un voto. En ausencia de un miembro con derecho de voto, su suplente podrá ejercer su derecho de voto.

3.El Presidente participará en las votaciones.

4.El Director Ejecutivo tomará parte en las deliberaciones, pero no tendrá derecho de voto.

5.El reglamento interno del Consejo de Administración establecerá de manera más pormenorizada el régimen de votación, en particular las condiciones en las que un miembro puede actuar por cuenta de otro.

Sección 2:

COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 10 – Comité Ejecutivo

1.El Consejo de Administración estará asistido por un Comité Ejecutivo.

2.El Comité Ejecutivo:

a)preparará las resoluciones que deba adoptar el Consejo de Administración;

b)garantizará, junto con el Consejo de Administración, un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones que se deriven de los informes de auditoría interna o externa y las evaluaciones, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);

c)sin perjuicio de las responsabilidades del Director Ejecutivo, recogidas en el artículo 11, asistirá y asesorará a este en la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración, con el fin de reforzar la supervisión de la gestión administrativa y presupuestaria.

3.Cuando sea necesario, por motivos de urgencia, el Comité Ejecutivo podrá adoptar determinadas decisiones provisionales en nombre del Consejo de Administración, en particular en materia de gestión administrativa, incluida la suspensión de la delegación de las competencias atribuidas a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos, y para cuestiones presupuestarias.

4.El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente del Consejo de Administración, los tres Vicepresidentes, los coordinadores de los tres grupos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, y un representante de la Comisión. Cada grupo al que se refiere el artículo 4, apartado 5, podrá designar hasta dos suplentes para asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, en ausencia de los miembros titulares. El Presidente del Consejo de Administración ocupará también la Presidencia del Comité Ejecutivo. El Director Ejecutivo participará en las reuniones del Comité Ejecutivo pero no tendrá derecho de voto.

5.La duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de dos años. Este mandato será prorrogable. El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo finalizará cuando pierdan su condición de miembros del Consejo de Administración.

6.El Comité Ejecutivo se reunirá al menos tres veces al año. Además, se reunirá por iniciativa de su presidente o a petición de sus miembros.

7.El Consejo de Administración establecerá el Reglamento interno del Comité Ejecutivo.

Sección 3:

Director Ejecutivo

Artículo 11 – Cometidos del Director Ejecutivo

1.El Director Ejecutivo se encargará de la gestión de la Agencia. El Director Ejecutivo dará cuenta de su gestión al Consejo de Administración.

2.Sin perjuicio de las competencias de la Comisión, del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo, el Director Ejecutivo será independiente en el ejercicio de sus funciones, y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún otro organismo.

3.El Director Ejecutivo informará al Parlamento Europeo sobre el ejercicio de sus funciones cuando se le invite a hacerlo. El Consejo podrá convocar al Director Ejecutivo para que le informe del ejercicio de sus funciones.

4.El Director Ejecutivo será el representante legal de la Agencia.

5.El Director Ejecutivo será responsable de la ejecución de las tareas asignadas a la Agencia por el presente Reglamento. El Director Ejecutivo será, en particular, responsable de lo siguiente:

a)administrar los asuntos corrientes de la Agencia;

b)ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración;

c)preparar el documento de programación y presentarlo al Consejo de Administración, previa consulta a la Comisión;

d)ejecutar el documento de programación y e informar sobre su ejecución al Consejo de Administración;

e)preparar el informe anual consolidado sobre las actividades de la Agencia y presentarlo al Consejo de Administración para su evaluación y aprobación;

f)preparar un plan de acción sobre la base de las conclusiones de los informes de auditoría interna o externa y las evaluaciones, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), e informar sobre los progresos realizados dos veces al año a la Comisión y regularmente al Consejo de Administración y al Comité Ejecutivo;

g)proteger los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal; la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias;

h)preparar una estrategia antifraude para la Agencia y someterla a la aprobación del Consejo de Administración;

i)preparar el proyecto de normas financieras aplicables a la Agencia;

j)elaborar el proyecto de estado de previsión de ingresos y gastos y ejecutar su presupuesto;

6.El Director Ejecutivo también será responsable de decidir si es necesario para el ejercicio de las tareas de la Agencia de manera eficiente y eficaz establecer una o más oficinas locales en uno o más Estados miembros. Dicha decisión estará sujeta al consentimiento previo de la Comisión, el Consejo de Administración y el Estado miembro donde deba establecerse dicha oficina local. Esta decisión especificará el alcance de las actividades que se llevarán a cabo en esa oficina local, evitándose costes innecesarios y duplicación de funciones administrativas de la Agencia.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 12 Presupuesto

1.Se prepararán estados de previsión de todos los ingresos y gastos de la Agencia para cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año civil, y se consignarán en el presupuesto de la Agencia.

2.El presupuesto de la Agencia será equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

3.Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la Agencia incluirán:

a)una contribución de la Unión consignada en el presupuesto general de la Unión;

b)cualquier contribución financiera voluntaria de los Estados miembros;

c)las tarifas de publicaciones y cualesquiera servicios prestados por la Agencia.

d)cualquier contribución eventual de terceros países que participen en los trabajos de la Agencia, tal como prevé el artículo 29,

4.Los gastos de la Agencia comprenderán los gastos de retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructura, así como los gastos de funcionamiento.

Artículo 13 – Establecimiento del presupuesto

1.Cada año, el Director Ejecutivo elaborará un proyecto provisional de estado de previsión de los ingresos y gastos de la Agencia para el ejercicio presupuestario siguiente, que incluirá la plantilla de personal, y lo remitirá al Consejo de Administración.

2.El Consejo de Administración, sobre la base de ese proyecto provisional, adoptará un proyecto de estado de previsión de los ingresos y gastos de la Agencia para el siguiente ejercicio presupuestario.

3.El proyecto de estado de previsión de los ingresos y gastos de la Agencia se remitirá a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año.

4.La Comisión remitirá el proyecto de estado de previsión a la Autoridad Presupuestaria junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea.

5.Sobre la base del proyecto de estado previsión, la Comisión inscribirá en el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea las previsiones que considere necesarias por lo que respecta a la plantilla de personal y al importe de la contribución con cargo al presupuesto general, y lo presentará a la Autoridad Presupuestaria de conformidad con los artículos 313 y 314 del Tratado.

6.La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos necesarios para la contribución destinada a la Agencia.

7.La Autoridad Presupuestaria aprobará la plantilla de personal de la Agencia.

8.El Consejo de Administración aprobará el presupuesto de la Agencia. Este se convertirá en definitivo tras la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión. Si fuese necesario, se adaptará en consecuencia.

9.En cualquier proyecto inmobiliario que pueda tener repercusiones importantes para el presupuesto de la Agencia, se aplicarán las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013.

Artículo 14 – Ejecución del presupuesto

1.El Director Ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Agencia.

2.El Director Ejecutivo remitirá anualmente a la Autoridad Presupuestaria toda la información pertinente sobre las conclusiones de los procedimientos de evaluación.

Artículo 15 – Rendición de cuentas y aprobación de la gestión

1.A más tardar el 1 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, el contable de la Agencia remitirá las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.

2.A más tardar el 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, la Agencia remitirá el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas Europeo.

A más tardar el 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, el contable de la Comisión remitirá las cuentas provisionales de la Agencia, consolidadas con las cuentas de la Comisión, al Tribunal de Cuentas Europeo.

3.Cuando reciba las observaciones del Tribunal de Cuentas Europeo relativas a las cuentas provisionales de la Agencia, de conformidad con el artículo 148 del Reglamento Financiero, el Director Ejecutivo elaborará bajo su propia responsabilidad las cuentas definitivas de la Agencia y las presentará al Consejo de Administración para que este emita dictamen sobre las mismas.

4.El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Agencia.

5.El contable remitirá estas cuentas definitivas, juntamente con el dictamen del Consejo de Administración, a más tardar el 1 de julio siguiente al final de cada ejercicio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

6.Las cuentas definitivas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del año siguiente.

7.El 30 de septiembre, a más tardar, el Director Ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas Europeo su respuesta a las observaciones de este. El Director Ejecutivo enviará asimismo esta respuesta al Consejo de Administración.

8.El Director Ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a instancia de este, de conformidad con el artículo 165, apartado 3, del Reglamento financiero, cualquier información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de que se trate.

9.El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 15 de mayo del año N + 2, la gestión del Director Ejecutivo con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.

Artículo 16 – Normas financieras

El Consejo de Administración adoptará las normas financieras aplicables a la Agencia, previa consulta a la Comisión. Dichas normas no podrán desviarse del Reglamento (UE) n.º 1271/2013, salvo si las exigencias específicas de funcionamiento de la Agencia lo requieren y la Comisión lo autoriza previamente.

CAPÍTULO IV

PERSONAL

Artículo 17 – Disposiciones generales

1.Serán aplicables al personal de la Agencia el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes y las normas adoptadas de común acuerdo entre las instituciones de la Unión para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes.

2.El Consejo de Administración adoptará las disposiciones de aplicación adecuadas para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al Régimen aplicable a los otros agentes, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios.

Artículo 18 – Director Ejecutivo

1.El Director Ejecutivo será un miembro del personal y será contratado como agente temporal de la Agencia, con arreglo al artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes.

2.El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión en el marco de un procedimiento de selección abierto y transparente.

A efectos de la celebración del contrato con el Director Ejecutivo, la Agencia estará representada por el Presidente del Consejo de Administración.

3.El mandato del Director Ejecutivo tendrá una duración de cinco años. Antes de que concluya ese período, la Comisión procederá a una evaluación en la que se analizarán la actuación del Director Ejecutivo y los cometidos y retos futuros de la Agencia.

4.El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión que tendrá en cuenta la evaluación contemplada en el apartado 3, podrá prorrogar el mandato del Director Ejecutivo una sola vez por un máximo de cinco años.

5.Un Director Ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá, al término de dicha prórroga, participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto.

6.El Director Ejecutivo solo podrá ser destituido previa decisión del Consejo de Administración a propuesta de la Comisión.

7.El Consejo de Administración se pronunciará sobre el nombramiento, la prórroga del mandato o el cese del Director Ejecutivo por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto.

Artículo 19 – Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes

1.La Agencia podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios o a otro personal no contratado por la Agencia.

2.El Consejo de Administración adoptará una decisión que establezca las normas aplicables a las comisiones de servicios de expertos nacionales en la Agencia.

CAPÍTULO IV

Disposiciones generales

Artículo 20 – Régimen jurídico

1.La Agencia será un organismo de la Unión. Tendrá personalidad jurídica.

2.La Agencia gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconozcan a las personas jurídicas. En concreto, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y personarse en procedimientos judiciales.

3.La Agencia tendrá su sede en Tesalónica, Grecia

4.La Agencia podrá establecer oficinas locales en los Estados miembros, con el consentimiento de estos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6.

Artículo 21 – Privilegios e inmunidades

El Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea será aplicable a la Agencia y a su personal.

Artículo 22 – Régimen lingüístico

1.Se aplicarán a la Agencia las disposiciones del Reglamento n.º 1.

2.El Consejo de Administración puede decidir qué lenguas utilizará la Agencia en su funcionamiento interno.

3.El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Agencia.

Artículo 23 – Transparencia

1.El Reglamento (CE) n.° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo 10 se aplicará a los documentos en poder de la Agencia.

2.El Consejo de Administración adoptará las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 en un plazo de seis meses a partir de su primera reunión.

3.El tratamiento de datos personales por la Agencia estará sujeto al Reglamento (CE) n.º 45/2001. El Consejo de Administración adoptará, en un plazo de seis meses a partir de su primera reunión, medidas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 45/2001 por la Agencia, incluidas las relativas al nombramiento de un responsable de la protección de datos de la Agencia. Estas medidas se aplicarán previa consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

Artículo 24 – Lucha contra el fraude

1.Con el fin de facilitar la lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo 11 , a los seis meses de la fecha de aplicación del presente Reglamento, la Agencia se adherirá al Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y adoptará las disposiciones apropiadas aplicables a todos los empleados de la Agencia, utilizando el modelo que figura en el anexo de dicho Acuerdo.

2.El Tribunal de Cuentas Europeo estará facultado para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido de la Agencia fondos de la Unión.

3.La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad contraria a Derecho que afecte a los intereses financieros de la Unión en el marco de una subvención o de un contrato financiados por la Agencia, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (CE n.º 1073/1999 y en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96.

4.Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, los contratos, los convenios de subvención y las decisiones de subvención de la Agencia contendrán disposiciones que faculten expresamente al Tribunal de Cuentas Europeo y a la OLAF a realizar dichas auditorías e investigaciones, con arreglo a sus respectivas competencias.

Artículo 25 – Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

La Agencia adoptará normas de seguridad propias equivalentes a las normas de seguridad de la Comisión para proteger la información clasificada de la Unión Europea (ICUE) y la información sensible no clasificada, según se prevé en las Decisiones de la Comisión (UE, Euratom) 2015/443 12 y 2015/444 13 , cuando sea necesario. Las normas de seguridad de la Agencia se harán extensivas a las disposiciones relativas, entre otros extremos y cuando proceda, al intercambio, el tratamiento y el almacenamiento de la citada información.

Artículo 26 – Responsabilidad

1.La responsabilidad contractual de la Agencia se regirá por el Derecho aplicable al contrato en cuestión.

2.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse en virtud de cualquier cláusula compromisoria contenida en los contratos firmados por la Agencia.

3.En el caso de la responsabilidad no contractual, la Agencia, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, indemnizará cualquier daño causado por sus servicios o por su personal en el ejercicio de sus funciones.

4.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente en los litigios respecto a la indemnización por los daños a que se refiere el apartado 3.

5.La responsabilidad personal de los agentes ante la Agencia se regirá por lo dispuesto en el Estatuto o el Régimen que les sea aplicable.

Articulo 27 – Evaluación

1.En un plazo máximo cinco años después de la fecha a que se hace referencia en el artículo 36 y, a partir de entonces, cada cinco años, la Comisión realizará una evaluación de conformidad con las directrices de la Comisión para evaluar el rendimiento de la Agencia en relación con sus objetivos, su mandato y sus tareas. La evaluación examinará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia y las repercusiones financieras de toda modificación de ese tipo.

2.Si la Comisión considerara que la continuidad de la Agencia ha dejado de estar justificada con respecto a los objetivos, mandato y tareas que le fueron atribuidos, podrá proponer que se modifique en consecuencia o se derogue el presente Reglamento.

3.La Comisión comunicará al Parlamento Europea, al Consejo y al Consejo de Administración los resultados de la evaluación. Los resultados de la evaluación se harán públicos.

Artículo 28 – Investigaciones administrativas

Las actividades de la Agencia serán objeto de investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo, de conformidad con el artículo 228 del Tratado.

Artículo 29 – Cooperación con terceros países y organizaciones internacionales

1.En la medida en que resulte necesario para el logro de los objetivos fijados en el presente Reglamento, y sin perjuicio de las competencias respectivas de los Estados miembros y, las instituciones de la Unión, la Agencia podrá cooperar con las autoridades competentes de terceros países y/o con organizaciones internacionales.

Para ello, la Agencia podrá, previa aprobación de la Comisión, establecer acuerdos de trabajo con las autoridades de terceros países y organizaciones internacionales. Dichos acuerdos no impondrán obligaciones jurídicas que incumban a la Unión y sus Estados miembros.

2.La Agencia estará abierta a la participación de terceros países que hayan celebrado acuerdos con la Unión en este sentido.

Con arreglo a las disposiciones pertinentes de los acuerdos a que se refiere el apartado 1, se irán estableciendo normas, en las que se precisen, en particular, el carácter, el alcance y las modalidades de participación de los terceros países en cuestión en las labores de la Agencia, incluidas disposiciones sobre la participación en las iniciativas emprendidas por la Autoridad, las contribuciones financieras y el personal. Por lo que se refiere al personal, esas normas deberán, en cualquier caso, cumplir con lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios.

3.El Consejo de Administración adoptará una estrategia para las relaciones con terceros países u organizaciones internacionales en asuntos en los que es competente la Agencia.

Artículo 30 – Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento

1.Las disposiciones necesarias relativas al alojamiento que debe proporcionarse a la Agencia en el Estado miembro de acogida y las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro, así como las normas específicas aplicables en el Estado miembro de acogida al Director Ejecutivo, los miembros del Consejo de Administración, el personal de la Agencia y los miembros de sus familias se establecerán en un Acuerdo de Sede entre la Agencia y el Estado miembro de acogida en el que tenga su sede.

2.El Estado miembro de acogida de la Agencia garantizará las mejores condiciones posibles para el buen funcionamiento de esta, incluida la escolarización multilingüe y de vocación europea y conexiones de transporte adecuadas.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 31 – Disposiciones transitorias relativas al Consejo de Administración

1.El mandato de los miembros del Consejo de Dirección de la Agencia establecido sobre la base del artículo 4 del Reglamento (CEE) n.º 337/75 finalizará el ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

2.El Consejo de Dirección establecido sobre la base del artículo 4 del Reglamento (CEE) n.º 337/75 del Consejo ejercerá durante el período comprendido entre el …[fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] y el … [fecha de aplicación del presente Reglamento] las funciones del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 32 – Disposiciones transitorias relativas al personal

El Director de la Agencia nombrado con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CEE) n.º 337/75 asumirá, durante el tiempo restante de su mandato, las funciones del Director Ejecutivo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento. Las demás condiciones de su contrato se mantendrán inalteradas.

Artículo 33 – Disposiciones presupuestarias transitorias

El procedimiento para la aprobación de la gestión de los presupuestos, aprobado con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CEE) n.º 337/75, se llevará a cabo de conformidad con las normas establecidas en dicho Reglamento.

Capítulo VII

Disposiciones finales

Artículo 34 – Derogación

Queda derogado el Reglamento (CEE) n.º 337/75 a partir del [fecha de aplicación del presente Reglamento] y todas las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Mantenimiento en vigor de las disposiciones internas adoptadas por el Consejo de Administración

Las normas internas adoptadas por el Consejo de Dirección con arreglo al Reglamento (CEE) n.º 337/75 seguirán en vigor después del [fecha de aplicación del presente Reglamento], salvo decisión en contrario del Consejo de Administración en la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 36 – Entrada en vigor

1.El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.Será aplicable a partir del [fecha de aplicación].

3.No obstante, los artículos 31, 32 y 33 serán aplicables a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

4.El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los recursos humanos del Cedefop

3.2.3.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 14  

04: Empleo, asuntos sociales e inclusión

04 03: Empleo, asuntos sociales e inclusión

04 03 13: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 15  

 La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

Objetivos/valor añadido de la UE de conformidad con la Estrategia Europa 2020, el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020»), actualizado por el informe conjunto de 2015 adoptado por el Consejo y la Comisión en noviembre de 2015, Conclusiones de Riga de junio de 2015 y la Nueva Agenda de Capacidades para Europa, recientemente adoptada 16 :

– Promover el aprendizaje en el trabajo en todas sus formas, con especial atención a la formación de aprendices, mediante la participación de los interlocutores sociales, las empresas, las cámaras y los proveedores de EFP, y el estímulo a la innovación y el emprendimiento;

– Seguir desarrollando los mecanismos de garantía de la calidad en la EFP en consonancia con la recomendación del Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales y, como parte de los sistemas de garantía de la calidad, establecer circuitos de información y retroalimentación continuas para los sistemas de EFP inicial y continua, tomando como base los resultados del aprendizaje;

– Mejorar el acceso a la EFP y a las cualificaciones para todos a través de sistemas más flexibles y permeables, en particular mediante la oferta de servicios integrados y eficientes de orientación y de la validación del aprendizaje no formal e informal;

– Seguir reforzando las competencias clave en los planes de estudios de la EFP y ofrecer oportunidades más eficaces de adquirir o desarrollar esas capacidades por medio de la EFP inicial y la EFP continua;

Introducir enfoques sistemáticos y oportunidades de desarrollo profesional inicial y permanente de los profesores, formadores y tutores de EFP, tanto en un contexto educativo como en el lugar de trabajo;

– Facilitar la movilidad del aprendizaje;

– Reforzar y simplificar las herramientas de reconocimiento y transparencia de la UE;

– Mejorar la información estratégica sobre capacidades y abordar las carencias de capacidades en sectores económicos específicos, en particular intensificando la previsión de las necesidades de capacidades del mercado de trabajo teniendo en cuenta las evoluciones tecnológicas.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico n.º

El Centro ayudará a la Comisión en la elaboración y la aplicación de las políticas en materia de educación y formación profesionales y de capacidades y cualificaciones.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

04 03 13 – Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional – Subvención con cargo a los títulos 1, 2 y 3.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

La revisión del Reglamento Constitutivo tiene por objeto:

Adaptar el Reglamento Constitutivo del Cedefop a las disposiciones del Enfoque Común sobre las Agencias Descentralizadas.

Adaptar el mandato y las tareas de la Agencia a las prioridades y estrategias políticas actuales, teniendo en cuenta las evoluciones políticas recientes en el ámbito de la educación y formación profesionales, las capacidades y las cualificaciones, así como las evoluciones sociales, institucionales y económicas que han tenido lugar en la UE desde la creación del Centro en 1975.

La misión del Cedefop establecida en el Reglamento Constitutivo de 1975 es la siguiente:

El Centro tendrá como misión ayudar a la Comisión a fin de fomentar, a nivel comunitario, la promoción y el desarrollo de la formación profesional y de la formación continua.

Para ello, en el marco de las orientaciones definidas por la Comunidad, el Centro contribuirá mediante su actividad científica y técnica a la elaboración de una política común de formación profesional.

En particular, el Centro fomentará el intercambio de informaciones y de experiencias.

El Cedefop trabaja para reforzar la cooperación europea y proporcionar datos en los que basar las políticas europeas en materia de EFT, capacidades y cualificaciones. El valor añadido del Cedefop radica en la gran calidad de sus análisis comparativos y los conocimientos técnicos recogidos mediante la investigación y la conexión en red.

El Cedefop colabora estrechamente con la Comisión Europea, los gobiernos de los Estados miembros, los representantes de los empresarios y los sindicatos, y los investigadores y profesionales del ámbito de la EFT. Les proporciona información actualizada sobre las evoluciones de la EFT, así como oportunidades de debate político.

El Cedefop difunde su información a través de su sitio web, publicaciones, medios sociales, redes, conferencias y seminarios. Las actividades del Cedefop se guían por su misión y prioridades a medio plazo.

La Agencia procura proporcionar al público el mayor acceso posible a los documentos que obran en su poder.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Ya existe un sistema exhaustivo de seguimiento y evaluación ex ante y ex post de los programas plurianuales. Este se completará con la evaluación y la revisión que realiza la Comisión cada cinco años.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

El artículo 166, apartado 4, se refiere a una política de formación profesional que refuerce y complete las acciones de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de los mismos en lo relativo al contenido y a la organización de dicha formación. El artículo 165, apartado 4, se refiere a la contribución de la Unión al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de estos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo.

El Cedefop contribuye al trabajo político de la Comisión a largo plazo para:

– proporcionar nuevos conocimientos y datos relativos a las políticas en materia de EFP y de capacidades y cualificaciones;

– realizar el seguimiento de las tendencias políticas y proporcionar análisis políticos de las evoluciones de las políticas en materia de EFP y de capacidades y cualificaciones;

– promover una mejor previsión de las necesidades futuras de capacidades, también a la luz de las evoluciones tecnológicas, y establecer una mejor correspondencia entre las capacidades y las necesidades del mercado de trabajo;

– a corto plazo, contribuir a implementar una política común de formación profesional e instrumentos europeos en el ámbito de la educación con arreglo a las Prioridades de la UE en materia de educación y formación profesionales (2011-2020) actualizadas en el informe conjunto de 2015 sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») y la Nueva Agenda de Capacidades para Europa, recientemente adoptada.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

El valor añadido del Cedefop se basa en su naturaleza tripartita, que le permite efectuar análisis comparativos de gran calidad y desarrollar conocimientos técnicos en el ámbito de las políticas en materia de educación y formación profesionales, capacidades y cualificaciones sobre la base de las aportaciones realizadas por una variedad de agentes a nivel nacional y europeo. Estos conocimientos técnicos importantes se traducen en un apoyo concreto a la elaboración de las políticas nacionales y de la UE y en la implementación mediante las siguientes tareas:

a)    analizar las evoluciones y proporcionar análisis comparativos de las políticas y las prácticas de los países;

b)    analizar las tendencias del mercado de trabajo en relación con las capacidades y las cualificaciones;

c)    analizar y contribuir a las evoluciones relacionadas con el diseño y la concesión de las cualificaciones, su organización en un marco y su función en el mercado de trabajo a fin de aumentar su transparencia y reconocimiento;

d)    analizar y contribuir a las evoluciones en el ámbito de la validación del aprendizaje no formal e informal;

e)    efectuar o encargar estudios y realizar investigaciones sobre las evoluciones socioeconómicas pertinentes y cuestiones políticas conexas;

f)    proporcionar foros para el intercambio de experiencias e información entre los gobiernos, los interlocutores sociales y las partes interesadas a nivel nacional, y apoyar la aplicación de reformas y políticas a nivel nacional;

g)    difundir información como contribución a las políticas y para aumentar la sensibilización y la comprensión del potencial de la educación y formación profesionales para promover y apoyar la empleabilidad de las personas, la productividad en las empresas y el aprendizaje permanente;

h)    gestionar y poner a disposición herramientas, conjuntos de datos y servicios para las capacidades, ocupaciones y cualificaciones de los ciudadanos, las empresas, los responsables políticos, los interlocutores sociales y otros interesados;

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La Comisión realiza una evaluación externa del Cedefop cada cinco años. Anteriores evaluaciones confirmaron que el Cedefop realiza una contribución sustancial al trabajo analítico y político de la Comisión en el ámbito de la EFP. La última evaluación externa del Cedefop se llevó a cabo en 2013 y cubría el período comprendido entre 2007 y mediados de 2012 17 . Según el informe de evaluación, el Centro ha seguido desplazando su centro de atención hacia el apoyo político aparte de su función más tradicional de fuente abierta de información. El Reglamento Constitutivo del Cedefop debe modificarse para incluir el trabajo de la Agencia sobre las capacidades y las cualificaciones como una de sus tareas y para integrar más claramente el trabajo relativo a la información sobre las políticas y los instrumentos e iniciativas comunes europeos.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

El Cedefop coopera con otras agencias de la UE que trabajan en ámbitos afines. Existen acuerdos de cooperación con la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y la Fundación Europea de Formación (ETF). Estos acuerdos prevén la consulta temprana sobre la elaboración del programa de trabajo y se completan con planes de acción anuales que acuerdan nuevas formas de intercambio y, en su caso, actividades conjuntas. Esto garantiza la complementariedad de las actividades y permite establecer sinergias.

1.6.Duración e incidencia financiera

 Propuesta/iniciativa de duración limitada

   Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA

   Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

 Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 

 Gestión directa a cargo de la Comisión

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

⌧ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

◻ organismos de Derecho público;

◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Observaciones

No aplicable

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

Todas las agencias de la UE trabajan bajo un sistema de control estricto que incluye un coordinador de control interno, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión, el Consejo de Dirección, la Comisión, el Tribunal de Cuentas y la Autoridad Presupuestaria. El sistema establecido en el Reglamento Constitutivo del Cedefop continuará aplicándose.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

Ninguno

2.2.2.Método(s) de control previsto(s)

No aplicable

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

El artículo 24 de la propuesta incluye disposiciones de lucha contra el fraude.

El Cedefop adoptó su estrategia de lucha contra el fraude el 22 de octubre de 2014, junto la política sobre prevención y gestión de conflictos de intereses en el Cedefop. Se adjunta a la estrategia de lucha contra el fraude un procedimiento interno sobre la notificación de irregularidades, incluidos el marco jurídico y los principios básicos. 

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Rúbrica 1A – Competitividad para el crecimiento y el empleo

CD/CND 18

de países AELC 19

de países candidatos 20

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

15 02 11 Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

CD

NO

NO

Nuevas líneas presupuestarias solicitadas:

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Rúbrica 1A – Competitividad para el crecimiento y el empleo

CD/CND

de países AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

04 03 13 Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

CD

NO

NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

La incidencia en los gastos presentada a continuación está en consonancia con la Comunicación COM(2013) 519 de la Comisión.

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual 

1A

Competitividad para el crecimiento y el empleo

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

TOTAL

• Créditos de operaciones

Número de línea presupuestaria

Compromisos

(1)

17,434

17,434

17,434

17,434

17,434

17,434

17,783

18,138

123,091

Pagos

(2)

17,434

17,434

17,434

17,434

17,434

17,434

17,783

18,138

123,091

Número de línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

Pagos

(2a)

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 21  

n. a.

n. a.

n. a.

n. a.

n. a.

n. a.

n. a.

n. a.

Número de línea presupuestaria

(3)

TOTAL de los créditos
para el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

Compromisos

= 1+1a +3

17,434

17,434

17,434

17,434

17,434

17,434

17,783

18,138

123,091

Pagos

= 2+2 a +3

+3

17,434

17,434

17,434

17,434

17,434

17,434

17,783

18,138

123,091



3.2.2.Incidencia estimada en los recursos humanos del Cedefop

3.2.2.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

2016

2017

2018

2019

2020

TOTAL

Funcionarios (categoría AD y AST)

16

15

14

14

14

Agentes contractuales

25

25

25

25

25

Personal temporal

78

77

77

77

77

Expertos nacionales en comisión de servicios

4

4

4

4

4

TOTAL

123

121

120

120

120

3.2.2.2.Necesidades estimadas de recursos humanos para la DG matriz

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

2016

2017

2018

2019

2020

Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

1,5

1,5

1,5

1,5

1,5

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) 22

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy 23

– en la sede 24

– en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Coordinación y representación de la posición de la Comisión ante la Agencia.

Personal externo

3.2.3.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

   La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual 25 .

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.4.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

EUR



2017

2018

2019

2020

contribuciones de Noruega e Islandia

475 949

475 949

485 480

495 170

TOTAL de los créditos cofinanciados

475 949

475 949

485 480

495 170

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 26

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

[...]

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[...]

(1) Incluye el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020»), recientemente actualizado por el informe conjunto de 2015 y el proceso de Copenhague, que fomenta la cooperación europea en el ámbito de la educación y formación profesionales.
(2) Tal como se ha establecido recientemente en la Nueva Agenda de Capacidades para Europa: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2016) 381/2.
(3) DO
(4) DO
(5) Reglamento (CEE) n.º 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO L 39 de 13.2.1975, p. 1).
(6) Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).
(7) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).
(8) Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).
(9) Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).
(10) Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(11) Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).
(12) Decisión (UE, Euratom) 2015/443 del Consejo, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).
(13) Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
(14) GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación por actividades.
(15) Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(16) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2016) 381/2.
(17) http://www.cedefop.europa.eu/en/content/final-report-external-evaluation-cedefop-9-december-2013
(18) CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(19) AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(20) Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(21) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(22) AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(23) Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(24) Principalmente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).
(25) Véanse los artículos 11 y 17 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.
(26) Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.
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