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Document 52016PC0490

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Finlandia (EGF/2016/001 FI/Microsoft)

    COM/2016/0490 final

    Bruselas, 29.7.2016

    COM(2016) 490 final

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
    en respuesta a una solicitud de Finlandia (EGF/2016/001 FI/Microsoft)


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    1.Las normas aplicables a las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 1 («el Reglamento del FEAG»).

    2.El 11 de marzo de 2016, Finlandia presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG «EGF/2016/001 FI/Microsoft», a raíz de los despidos 2 de trabajadores de Microsoft (Microsoft Mobile Oy) y de ocho proveedores y transformadores de productos de dicha empresa en Finlandia.

    3.Tras evaluar dicha solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, con arreglo a todas las disposiciones aplicables del Reglamento del FEAG, se cumplen las condiciones para conceder una contribución financiera del FEAG.

    RESUMEN DE LA SOLICITUD

    Solicitud de contribución del FEAG

    EGF/2016/001 FI/Microsoft

    Estado miembro

    Finlandia

    Regiones afectadas (NUTS 3 , nivel 2):

    Helsinki-Uusimaa FI1B1

    Etelä-Suomi FI1C

    Länsi-Suomi FI197

    Fecha de presentación de la solicitud

    11 de marzo de 2016

    Fecha de acuse de recibo de la solicitud

    11 de marzo de 2016

    Plazo para solicitar información adicional

    25 de marzo de 2016

    Plazo para presentar la información adicional

    6 de mayo de 2016

    Plazo para completar la evaluación

    29 de julio de 2016

    Criterio de intervención

    Artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG


    Empresa principal

    Microsoft Mobile Oy


    Número de empresas afectadas

    9

    Sectores de actividad económica

    (División de la NACE Revisión 2) 4

    División 62 de la NACE Revisión 2 (Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática)


    Número de filiales, proveedores y transformadores de productos de la empresa

    8

    Período de referencia (cuatro meses)

    11 de septiembre de 2015 a 11 de enero de 2016

    Número de despidos durante el período de referencia (a)

    2 035

    Número de despidos antes o después del período de referencia (b)

    126

    Número total de despidos (a + b)

    2 161

    Número total de beneficiarios elegibles

    2 161

    Número total de beneficiarios previstos

    1 441

    Número de jóvenes beneficiarios previstos que ni trabajan ni siguen estudios ni formación (ninis)

    0

    Presupuesto para servicios personalizados (EUR)

    8 480 000

    Presupuesto para la intervención del FEAG 5 (EUR):

    460 000

    Presupuesto total (EUR)

    8 940 000

    Contribución del FEAG (60 %) (EUR)

    5 364 000

    EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD

    Procedimiento

    4.Finlandia presentó la solicitud EGF/2016/001 FI/Microsoft el 11 de marzo de 2016, dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en que se cumplieron los criterios de intervención del artículo 4 del Reglamento del FEAG. La Comisión acusó recibo de la solicitud dentro del plazo de dos semanas a partir de la fecha de presentación de esta (11 de marzo de 2016) y solicitó información adicional a Finlandia, antes del 25 de marzo de 2016. Dicha información adicional se facilitó en las seis semanas siguientes a ese plazo. El plazo de doce semanas a partir de la recepción de la solicitud completa, en el cual la Comisión debe terminar de evaluar la conformidad de la solicitud con las condiciones de concesión de una contribución financiera, finaliza el 29 de julio de 2016.

    Admisibilidad de la solicitud

    Empresas y beneficiarios afectados

    5.La solicitud se refiere a 2 035 trabajadores despedidos de Microsoft (Microsoft Mobile Oy) y de ocho proveedores o transformadores de productos de dicha empresa. La empresa principal opera en el sector económico clasificado en la división 62 de la NACE Revisión 2 (Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática). Microsoft ha efectuado los despidos principalmente en las regiones de nivel NUTS 2 de Helsinki-Uusimaa, Etelä-Suomi y Länsi-Suomi.

    Empresas y número de despidos durante el período de referencia

    Microsoft

    1 889

    ISS Palvelut

    36

    Accenture

    27

    Manpowergroup

    15

    EKS Group

    4

    Suomen Terveystalo

    1

    Eilakaisla

    1

    Symbio Finland

    16

    HCL Technologies Ltd

    46



    Número total de empresas: 9

    Número total de despidos: 

    2 035

    Número total de trabajadores por cuenta propia cuya actividad ha cesado: 

    0

    Número total de trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia elegibles:

    2 035

    Criterios de intervención

    6.Finlandia presentó la solicitud con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, a saber, el despido durante un período de referencia de cuatro meses de como mínimo quinientos trabajadores de una empresa de un Estado miembro, incluidos los trabajadores despedidos por sus proveedores.

    7.El período de referencia de cuatro meses para la solicitud se extiende del 11 de septiembre de 2015 al 11 de enero de 2016. Durante ese período de referencia se produjeron 2 035 despidos.

    8.Los despidos durante el período de referencia se desglosan como sigue:

    1 889 trabajadores despedidos por Microsoft,

    146 trabajadores despedidos por ocho proveedores y transformadores de productos de dicha empresa.

    Cálculo de los despidos y del cese de actividad

    9.Los despidos durante el período de referencia se han calculado de la manera siguiente:

    Desde la fecha en la que el empleador, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 98/59/CE del Consejo 6 , notificó por escrito a la autoridad pública competente los despidos colectivos previstos: 62. Finlandia confirmó, antes de la fecha en que la Comisión terminó su evaluación, que esos 62 despidos se habían efectuado realmente.

    Desde la fecha en la que el empleador notificó individualmente a los trabajadores su intención de despedirlos o de poner término a su contrato laboral: 1 931.

    Desde la fecha de la terminación de facto del contrato laboral o su extinción: 42.

    Beneficiarios elegibles

    10.Además de los 2 035 trabajadores ya mencionados, entre los beneficiarios elegibles figuran 126 trabajadores despedidos antes o después del período de referencia de cuatro meses. Todos estos trabajadores fueron despedidos después del anuncio general de los despidos previstos que se hizo el 8 de julio de 2015. Puede establecerse un nexo causal claro con la situación que, durante el período de referencia, provocó los despidos.

    11.Por tanto, el número total de beneficiarios elegibles es de 2 161.

    Relación entre los despidos y los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización

    12.Para establecer el vínculo entre los despidos y los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización, Finlandia argumenta que, en los últimos años, la distribución del empleo en el sector de las TIC entre la UE y otras economías ha evolucionado en detrimento de la cuota de la UE. Estos efectos se han dejado sentir especialmente en Finlandia, donde el sector de las TIC desempeña un papel clave en la economía. La industria del software tiene un carácter marcadamente internacional, y la competencia en el sector se desarrolla a escala mundial. Todos los agentes del mercado pueden competir por los mismos clientes, y la localización y el trasfondo cultural del personal tienen poca importancia.

    13.En 2014, el número de personas empleadas por empresas tecnológicas en Finlandia disminuyó un 2 %, es decir, en más de 5 000 empleados. En 2014, el sector daba empleo a 285 000 personas en Finlandia, mientras que, en 2008, eran todavía 326 000 las personas empleadas 7 . Durante el mismo período, la cuota de China y los Estados Unidos en el personal del sector de las TIC de los países desarrollados aumentó, mientras que la cuota de Europa disminuyó 8 .

    14.Los mercados de telefonía móvil han evolucionado sometidos a una competencia constante entre los distintos sistemas operativos. Durante la primera década del siglo XXI, Nokia dominó los mercados. Desde entonces, el sistema operativo Android alcanzó rápidamente una posición de mercado sólida, mientras que Microsoft no logró alcanzar una cuota de mercado significativa. Esto dio lugar a un aumento de las importaciones en la Unión.

    15.Por lo tanto, la principal causa de la reducción de plantilla de Microsoft es la disminución de la cuota de mercado de sus teléfonos (Lumia) con su sistema operativo Windows. En los últimos años, Android e iOS, los dos sistemas operativos de diseño estadounidense que utilizan varios fabricantes establecidos en Asia, han crecido hasta dominar el mercado. La cuota de mercado de los teléfonos Windows fue cada año inferior al 4 % entre 2012 y 2015. Es importante señalar que el sistema operativo de telefonía Windows de Microsoft aún tenía una cuota de mercado superior al 50 % en 2009 9 .

    16.La presente solicitud es la continuación de una serie de solicitudes anteriores de Finlandia, todas ellas relacionadas con el declive de Nokia en su país de origen. Todo empezó en 2007 con el asunto Perlos (EGF/2007/003 FI/Perlos), al que siguieron dos asuntos en relación con Nokia Finlandia (EGF/2012/006 FI/Nokia Salo y EGF/2013/001 FI/Nokia), otro con Broadcom (EGF/2015/001 FI/Broadcom) y otro con la programación informática (EGF/2015/005 FI/Computer Programming). Nokia trasladó inicialmente sus líneas de producción a Extremo Oriente; más adelante cerró las zonas de producción más especializadas, conservando la investigación, el desarrollo y la programación, y vendió a Microsoft la actividad de telefonía móvil, que ahora también está cesando. Ya es previsible que, en un futuro cercano, Finlandia presentará otras dos solicitudes conexas en relación con los trabajadores despedidos en el sector de las TIC .

    17.Hasta la fecha, el sector de la división 62 de la NACE ha sido objeto de dos solicitudes anteriores de movilización del FEAG, ambas basadas en la globalización relacionada con el comercio (EGF/2013/001 FI/Nokia y EGF/2015/005 FI/Computer Programming).

    Hechos que provocaron los despidos y el cese de la actividad

    18.Los hechos que provocaron los despidos fueron los siguientes: en septiembre de 2013, Microsoft adquirió los dispositivos y los servicios de Nokia. Tras esta adquisición se creó Microsoft Mobile, en abril de 2014. Aproximadamente 25 000 empleados de Nokia fueron transferidos a Microsoft, incluidas 4 700 personas con base en Finlandia.

    En 2014, Microsoft anunció sus planes para reducir el tamaño de su plantilla total en hasta 18 000 puestos de trabajo durante el año siguiente. De esos puestos, 1 100 estaban en Finlandia. Al mismo tiempo, Microsoft decidió cerrar el sitio de Oulu y centrar la investigación y el desarrollo de productos en Salo, Tampere y Espoo.

    En julio de 2015, Microsoft anunció planes para reestructurar el negocio de telefonía de la empresa a fin de focalizarlo mejor y adaptar los recursos. Se preveía la pérdida de un máximo de 2 300 puestos de trabajo en Finlandia. Se puso fin a las operaciones de Salo y se trasladaron las tareas a las instalaciones de Microsoft de Tampere y Espoo.

    La mayor parte de los trabajadores despedidos contemplados en la presente solicitud son antiguos trabajadores de Nokia que pasaron a Microsoft en 2013. El núcleo de estos despidos lo forman los profesionales de programación.

    Impacto previsto de los despidos en la economía y el empleo a nivel local, regional o nacional

    19.Las regiones NUTS 2 afectadas son Helsinki-Uusimaa (FI1B), Etelä-Suomi (FI1C) y Länsi-Suomi (FI197). El 88 % de los trabajadores despedidos tienen entre treinta y cincuenta y cuatro años. Las perspectivas de empleo de los trabajadores de más edad son especialmente problemáticas.

    20.Los trabajadores despedidos podrían desempeñar un papel importante en la revitalización del sector si su educación y formación complementarias, sus planes de emprendimiento y sus perspectivas de empleo pudieran recibir apoyo suficiente.

    Helsinki-Uusimaa

    21.Microsoft es la segunda mayor empresa de TIC de Espoo, que es la segunda mayor ciudad de Finlandia. El sector, como tal, es uno de los que más empleo generan en Espoo. En 2013 estaban empleados en él unos 29 400 trabajadores (el 35 % de la mano de obra del sector privado) 10 . En 2014 estaban establecidas en Espoo un total de 219 empresas de TIC, y otras 313 cerraron en el mismo período 11 .

    El agrupamiento de empresas de TIC en torno a Microsoft se concentra en Espoo. Esto significa que Espoo se ha visto muy afectada por los despidos: alrededor de 700 trabajadores de Microsoft perderán su trabajo en Espoo en esta ronda de despidos.

    A finales de agosto de 2015, el número de desempleados de larga duración era un 42 % superior al de un año antes. Al mismo tiempo, el desempleo de las personas con un nivel educativo elevado en Uusimaa está permanentemente por encima del 15 %. A finales de agosto de 2015, había en Uusimaa un total de 95 967 demandantes de empleo, un 13,3 % más que un año antes. La tasa de desempleo se situaba en el 11,6 %.

    Etelä-Suomi

    22.La región perdió un total de 6 500 puestos de trabajo entre 2007 y 2013, lo que representa una reducción del 25 %. Como consecuencia de los despidos de Nokia, la tasa de desempleo en 2015 fue más del doble de la de 2008, pasando del 7,0 al 17,5 %. También aumentó la proporción de personas desempleadas con un nivel educativo elevado.

    El anuncio de Microsoft de su intención de cerrar la planta de Salo significa que unas 1 000 personas que trabajan allí van a perder su puesto de trabajo. En las empresas que prestan servicios a esa unidad, el cierre dará lugar a unos 150 despidos adicionales. Esto significa que en Salo se perderán un total de aproximadamente 1 150 puestos de trabajo. Unos 200 empleados de la unidad de Salo han recibido una oferta para pasar a Espoo y a otras unidades de Microsoft, de modo que el número total de despidos en la región de Salo es de aproximadamente 950.

    La mayoría de las personas que van a perder su puesto de trabajo son personas altamente capacitadas y con mucha experiencia en su ámbito de actividad. Es posible que algunas de ellas puedan encontrar un nuevo empleo con rapidez, ya que tienen capacidades pertinentes que ofrecer.

    Länsi-Suomi

    23.En los últimos doce meses se han perdido en Tampere, en total, unos 1 000 puestos de trabajo en el sector de la tecnología. El hecho de que el desarrollo y la fabricación de sistemas de software y de red de telefonía móvil de Nokia se hayan trasladado de la subregión de Tampere a otras zonas ha generado una importante reserva de mano de obra.

    Las últimas reducciones de plantilla de Microsoft afectan a una 500 personas en la zona de Pirkanmaa. De cara a las perspectivas de trabajo de cada uno de los demandantes de empleo, es importante que mantengan actualizadas sus capacidades y que se centren en conocimientos especializados de amplio espectro. La mayoría de los grandes operadores de la zona de Tampere han dependido del eje Nokia/Microsoft para sus negocios. Los hechos han afectado, pues, a los subcontratistas, y ello ha generado también despidos entre ellos.

    Beneficiarios previstos y acciones propuestas

    Beneficiarios previstos

    24.Se calcula que participarán en las medidas 1 441 trabajadores despedidos. El desglose de estos trabajadores por sexo, nacionalidad y grupo de edad es el siguiente:

    Categoría

    Número de
    beneficiarios previstos

    Sexo:

    Hombres:

    864

    (60,0 %)

    Mujeres:

    577

    (40,0 %)

    Nacionalidad:

    Ciudadanos de la UE:

    1 297

    (90,0 %)

    Ciudadanos de terceros países:

    144

    (10,0 %)

    Grupo de edad:

    15-24 años:

    0

    (0,0 %)

    25-29 años:

    17

    (1 %)

    30-54 años:

    1 279

    (89 %)

    55-64 años:

    144

    (10,0 %)

    más de 64 años

    1

    (0,0 %)

    Elegibilidad de las acciones propuestas

    25.Los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores despedidos consisten en las siguientes acciones:

    Medidas de asesoramiento y otras medidas preparatorias, como las siguientes:

    El objetivo de la formación en materia de búsqueda de empleo es proporcionar a los participantes más información sobre el mercado de trabajo, ayudarles a identificar sus propias posibilidades y mejorar y actualizar sus capacidades para la búsqueda de empleo.

    El objetivo del asesoramiento laboral es apoyar y guiar a un cliente particular en la búsqueda de empleo y en la formación en el puesto de trabajo.

    El asesoramiento de carrera profesional se ofrece a las personas que han perdido su puesto de trabajo si, con arreglo a la evaluación de una oficina de empleo y desarrollo económico (oficina TE), necesitan apoyo funcional, intensivo y a largo plazo para planificar su carrera profesional. Este asesoramiento hace énfasis principalmente en la interacción y los ejercicios en grupo.

    Los trabajadores de Microsoft tienen competencias muy variadas. Para evaluar la situación del demandante de empleo y su necesidad de servicios, la oficina TE puede organizar una serie de evaluaciones de expertos.

    Servicios de empleo y empresa

    Las personas que hayan perdido su puesto de trabajo recibirán información, asesoramiento y servicios de expertos para planificar su reinserción laboral. En anteriores casos del FEAG, el servicio cara a cara ha demostrado ser sumamente útil.

    Formación

    La formación profesional del mercado de trabajo incluirá formación de desarrollo empresarial y formación en apoyo del espíritu emprendedor. El objetivo es la adquisición de una cualificación profesional o la mejora de las competencias que ya se poseen. También se ofrecerán cursos de formación en apoyo de la movilidad laboral.

    Subsidio salarial

    Los trabajadores despedidos dispondrán de subsidios salariales en apoyo del empleo en un nuevo puesto de trabajo o de una formación de aprendiz, consistentes en la reducción de los costes salariales del nuevo empleador durante un período de tiempo limitado. El subsidio salarial oscila entre el 30 y el 50 % de los costes salariales del trabajador y se concederá por un período de seis a veinticuatro meses.

    Subvención de creación de empresas

    El objetivo de las subvenciones de creación de empresas es promover el inicio de una actividad empresarial y el empleo de personas concretas. El propósito es garantizar una renta para el emprendedor en ciernes durante el tiempo que se considera necesario para poner en marcha y establecer un negocio a tiempo completo.

    Asignaciones por gastos de viaje, alojamiento y mudanza

    Podrá concederse a los demandantes de empleo una asignación por los gastos de viaje y alojamiento en que incurran durante la búsqueda de empleo o por la participación en medidas de formación, así como una indemnización por los gastos de mudanza cuando acepten un puesto de trabajo fuera de su zona de desplazamiento de cercanías.

    26.Las acciones propuestas que aquí se describen constituyen medidas activas de empleo incluidas en las acciones elegibles a tenor del artículo 7 del Reglamento del FEAG. Estas acciones no sustituyen a las medidas pasivas de protección social.

    27.Las autoridades finlandesas han proporcionado la información requerida sobre las acciones que la empresa afectada tiene la obligación de emprender en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos. Han confirmado que la contribución financiera del FEAG no sustituirá a esas acciones.

    Presupuesto estimado

    28.Los costes totales estimados ascienden a 8 940 000 EUR, que incluyen gastos de servicios personalizados por valor de 8 480 000 EUR y gastos de actividades preparatorias, de gestión, de información y publicidad y de control y presentación de informes por valor de 460 000 EUR.

    29.La contribución financiera total solicitada al FEAG asciende a 5 364 000 EUR (el 60 % de los costes totales).

    Acciones

    Número estimado de participantes

    Coste estimado por participante
    (EUR)

    (*)

    Costes totales estimados

    (EUR)

    Servicios personalizados [acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento del FEAG]

    Medidas de asesoramiento y otras medidas preparatorias (Valmennukset ja muut valmentavat toimenpiteet)

    785

    600,00

    471 000

    Servicios de empleo y empresa (Työllisyys- ja yrityspalvelut)

    1 287

    543,90

    700 000

    Formación (Koulutus)

    940

    6 000,00

    5 640 000

    Subvención de creación de empresas (Starttiraha)

    43

    6 000,00

    258 000

    Subtotal (a):

    Porcentaje del conjunto de servicios personalizados

    7 069 000

    (83,36 %)

    Asignaciones e incentivos [acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG]

    Subsidio salarial (Palkkatuki)

    173

    8 000,00

    1 384 000

    Asignaciones por gastos de viaje, alojamiento y mudanza (Liikkuvuusavustus)

    180

    150,00

    27 000

    Subtotal (b):

    Porcentaje del conjunto de servicios personalizados

    1 411 000

    (16,64 %)

    Acciones con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Reglamento del FEAG

    1 Actividades preparatorias

    4 000

    2 Gestión

    364 000

    3 Información y publicidad

    77 000

    4 Control y presentación de informes

    15 000

    Subtotal (c):

    Porcentaje de los costes totales:

    460 000

    (5,1 %)

    Costes totales (a + b + c):

    8 940 000

    Contribución del FEAG (60 % de los costes totales)

    5 364 000

    (*) Para evitar que haya demasiados decimales, se han redondeado los costes estimados por trabajador. No obstante, el redondeo no tiene ninguna repercusión en el coste total de cada medida.

    30.Los costes de las acciones identificadas en el cuadro anterior como acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG no superan el 35 % de los costes totales del conjunto coordinado de servicios personalizados. Finlandia ha confirmado que estas acciones dependen de la participación activa de los beneficiarios previstos en las actividades de búsqueda de empleo o de formación.

    31.Finlandia ha confirmado asimismo que los costes de las inversiones para el empleo por cuenta propia, la creación de empresas y la compra de empresas por los trabajadores no excederán de 15 000 EUR por beneficiario.

    Período de elegibilidad de los gastos

    32.Finlandia empezó a facilitar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 11 de septiembre de 2015. Los gastos de las acciones serán, pues, elegibles para una contribución financiera del FEAG desde el 11 de septiembre de 2015 hasta el 11 de marzo de 2018.

    33.Finlandia empezó a realizar los gastos administrativos para la ejecución del FEAG el 11 de septiembre de 2015. Los gastos de actividades preparatorias, de gestión, de información y publicidad y de control y presentación de informes serán, por tanto, elegibles para una contribución financiera del FEAG desde el 11 de septiembre de 2015 hasta el 11 de septiembre de 2018.

    Complementariedad con acciones financiadas con fondos nacionales o de la Unión

    34.Las fuentes de prefinanciación o cofinanciación nacionales proceden principalmente de la partida de servicios públicos de empleo de la rama administrativa del Ministerio de Empleo y Economía. Algunos servicios se financiarán también en el marco de los gastos operativos de los centros de desarrollo económico, transporte y medio ambiente (centros ELY) y de las oficinas TE.

    35.Finlandia ha confirmado que las medidas descritas anteriormente que reciban una contribución financiera del FEAG no recibirán contribución financiera alguna de otros instrumentos financieros de la Unión.

    36.Finlandia también está poniendo en ejecución las contribuciones del FEAG para los trabajadores despedidos de Broadcom y del sector de la programación informática. En el marco del asunto Microsoft se cooperará también con el proyecto nacional de desarrollo del servicio EURES «Movilidad Laboral en Europa 2014-2020». Se organizarán a nivel regional eventos internacionales de contratación en cooperación con los servicios del FEAG y del EURES.

    37.En el marco del FSE se ha puesto en marcha un paquete de medidas nacionales denominado «Modelos entre la empresa que contrata y la empresa que despide». Con este conjunto de medidas se obtendrán resultados que pueden ser útiles para la ejecución de los proyectos enmarcados en la presente solicitud de contribución del FEAG.

    Procedimientos para consultar a los beneficiarios previstos o sus representantes o a los interlocutores sociales, así como a las autoridades locales y regionales

    38.Finlandia ha indicado que el conjunto coordinado de servicios personalizados se ha elaborado realizando las consultas pertinentes, del modo siguiente: el Ministerio de Empleo y Economía ha convocado un grupo de trabajo para que se ocupe de los despidos de Microsoft y participe en la preparación de la solicitud de contribución del FEAG. Este grupo de trabajo está formado por representantes de los centros de desarrollo económico, transporte y medio ambiente y de las oficinas de empleo y desarrollo económico de Uusimaa, Finlandia sudoccidental y Pirkanmaa. Asimismo cuenta con representantes de Microsoft, la Federación de Tecnología Finlandesa, la Unión de Ingenieros Profesionales de Finlandia, la Federación de Ingenieros y Arquitectos de Finlandia, la Federación de Profesionales y Directivos YTN y la Agencia de Desarrollo Económico de la Región de Tampere Tredea.

    Sistemas de gestión y control

    39.La solicitud contiene una descripción del sistema de gestión y control en la que se especifican las responsabilidades de los organismos implicados. Finlandia ha notificado a la Comisión que la contribución financiera será gestionada por el Ministerio de Empleo y Economía, que también gestiona los fondos del FSE. Este mismo Ministerio ejerce de autoridad de certificación. Existe una separación estricta de cometidos y de relaciones de información entre los departamentos responsables de estas dos funciones. Las funciones de gestión relativas al FEAG se han asignado al Departamento de Empleo y Emprendimiento, mientras que las relativas al FSE corresponden al Departamento Regional. Las funciones de certificación de ambos fondos son competencia de la Unidad de Recursos Humanos y Administración. El Ministerio ha elaborado un manual que establece detalladamente los procedimientos que deben seguirse.

    40.La autoridad de auditoría será la unidad de auditoría interna independiente, que actúa bajo la supervisión de la Secretaría Permanente del mismo Ministerio.

    Compromisos contraídos por el Estado miembro afectado

    41.Finlandia ha proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente:

    se respetarán los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su implementación;

    se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y en la legislación de la UE con respecto a los despidos colectivos;

    Microsoft Mobile Oy, la empresa que ha efectuado los despidos, ha proseguido con sus actividades después de los despidos, ha cumplido con sus obligaciones legales en materia de despidos y ha atendido a sus trabajadores en consecuencia;

    las acciones propuestas no recibirán apoyo financiero de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión, y se evitará toda doble financiación;

    las acciones propuestas serán complementarias de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales;

    la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre ayudas estatales.

    REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    Propuesta presupuestaria

    42.El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 12 .

    43.Tras examinar la solicitud con respecto a las condiciones expuestas en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento del FEAG, y habiendo tenido en cuenta el número de beneficiarios previstos, las acciones propuestas y los costes estimados, la Comisión propone movilizar el FEAG por un importe de 5 364 000 EUR, que representa el 60 % de los costes totales de las acciones propuestas, a fin de proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud.

    44.La Decisión propuesta de movilización del FEAG será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 13 .

    Actos conexos

    45.Al tiempo que presente esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a la correspondiente línea presupuestaria por un importe de 5 364 000 EUR.

    46.Al tiempo que adopte esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, una decisión relativa a una contribución financiera que entrará en vigor en la fecha en que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten la propuesta de Decisión de movilización del FEAG.

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
    en respuesta a una solicitud de Finlandia (EGF/2016/001 FI/Microsoft)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 14 , y en particular su artículo 15, apartado 4,

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 15 , y en particular su apartado 13,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad ayudar a los trabajadores que han sido despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

    (2)El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo 16 .

    (3)El 11 de marzo de 2016, Finlandia presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos realizados en Microsoft (Microsoft Mobile Oy) y en ocho proveedores y transformadores de productos de dicha empresa. Dicha solicitud fue completada con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013. La solicitud cumple los requisitos para determinar una contribución financiera del FEAG según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013.

    (4)De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013, la solicitud de Finlandia se considera admisible, ya que los despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local, regional y nacional.

    (5)Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera de 5 364 000,00 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Finlandia.

    (6)Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 5 364 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del [the date of its adoption]*.

    17Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

    El Presidente    El Presidente

    (1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
    (2) A tenor del artículo 3 del Reglamento del FEAG.
    (3) Reglamento (UE) n.º 1046/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional (DO L 310 de 9.11.2012, p. 34).
    (4) DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.
    (5) De acuerdo con el artículo 7, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013.
    (6) Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 225 de 12.8.1998, p. 16).
    (7) Tilastokeskus (instituto finlandés de estadística), encuesta de población activa de la Teknologiateollisuus (federación de industrias tecnológicas finlandesas).
    (8) https://ec.europa.eu/jrc/en/publication/eur-scientific-and-technical-research-reports/2015-predict-report-analysis-ict-rd-eu-and-beyond
    (9) http://www.statista.com/statistics/266136/global-market-share-held-by-smartphone-operating-systems/
    (10)

       www.teknologiateollisuus.fi/sites/default/files/file_attachments/personnel.pdf

    (11) www.teknologiateollisuus.fi/sites/default/files/file_attachments/personnel.pdf
    (12) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
    (13) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
    (14) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
    (15) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
    (16) Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
    (17)  Date to be inserted by the Parliament before the publication in OJ.
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