Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52016IP0104

    Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre el Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT): situación actual y perspectivas (2014/2150(INI))

    DO C 58 de 15.2.2018, p. 39–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.2.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 58/39


    P8_TA(2016)0104

    Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación

    Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre el Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT): situación actual y perspectivas (2014/2150(INI))

    (2018/C 058/04)

    El Parlamento Europeo,

    Vistos los Acuerdos Interinstitucionales «Legislar mejor» (1),

    Vistos los aspectos prácticos acordados el 22 de julio de 2011 entre los servicios competentes del Parlamento Europeo y del Consejo para la aplicación del artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en caso de alcanzar acuerdos en primera lectura,

    Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre la adecuación de la normativa de la UE y la subsidiariedad y la proporcionalidad — 19o Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2011 (2),

    Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre la revisión de las directrices de evaluación del impacto de la Comisión y el papel de la prueba de las pymes (3),

    Visto su Resolución, de 25 de febrero de 2014, sobre el seguimiento en relación con la delegación de poderes legislativos y el control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (4),

    Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2012, sobre el XVIII Informe «Legislar mejor» — Aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (2010) (5),

    Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2011, sobre legislar mejor, subsidiariedad, proporcionalidad y normativa inteligente (6),

    Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre el aseguramiento de evaluaciones de impacto independientes (7),

    Vistas las conclusiones del Consejo sobre normativa inteligente, de 4 de diciembre de 2014,

    Visto el informe de la Comisión sobre el Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT): situación actual y perspectivas (COM(2014)0368),

    Vistas las anteriores comunicaciones de la Comisión sobre la adecuación de la normativa de la UE (COM(2012)0746 y (COM(2013)0685),

    Visto el Informe de la Comisión sobre subsidiariedad y proporcionalidad (19o Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2011) (COM(2012)0373),

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Normativa inteligente: responder a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas» (COM(2013)0122),

    Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión relativo al seguimiento y la consulta sobre la normativa inteligente para las PYME (SWD(2013)0060),

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Normativa inteligente en la Unión Europea» (COM(2010)0543),

    Vistas las Directrices para 2014 sobre la consulta de las partes interesadas, de la Comisión,

    Visto el informe final, de 24 de julio de 2014, del Grupo de alto nivel de partes implicadas independientes sobre cargas administrativas titulado «La reducción de la burocracia en Europa — Legado y perspectivas», y en particular la opinión discrepante recogida en el Anexo 12 y formulada por cuatro miembros del Grupo de alto nivel con una trayectoria en la defensa de los trabajadores, la salud pública, el medio ambiente y los consumidores,

    Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 10 de diciembre de 2014 (8),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados — Agenda de la UE» (COM(2015)0215),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Propuesta de Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación» (COM(2015)0216),

    Vistas la Decisión de la Comisión sobre el establecimiento de la plataforma REFIT (C(2015)3261), y la Decisión de la Comisión titulada «La plataforma REFIT — Estructura y funcionamiento» (C(2015)3260),

    Vistas la Decisión del Presidente de la Comisión Europea sobre la creación de un comité independiente de control de la reglamentación (C(2015)3263), la Comunicación de la Comisión titulada «Comité de Control Reglamentario — Misión, funciones y personal» (C(2015)3262), y la Comunicación de la Comisión titulada «Standard Explanatory Memorandum» (C(2015)3264/2);

    Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Directrices para la mejora de la legislación» (SWD(2015)0111),

    Visto el artículo 52 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0208/2015),

    A.

    Considerando que el programa REFIT es un elemento esencial de la nueva estrategia de la Comisión para la mejora de la legislación;

    B.

    Considerando que el programa REFIT constituye un intento de consolidar procedimientos para legislar mejor, simplificar el Derecho de la UE y reducir las cargas administrativas o normativas, así como de iniciar un camino que lleve hacia la buena gobernanza basada en la formulación de políticas a partir de datos sólidos, en la que las evaluaciones de impacto y los controles ex post desempeñen un papel importante, sin sustituir a las decisiones políticas;

    C.

    Considerando que, para apoyar su actividad relativa al programa REFIT, la Comisión ha creado una nueva plataforma REFIT que consta de dos grupos: el «Grupo de representantes de los Gobiernos», compuesto por expertos de alto nivel de la administración pública de cada Estado miembro, y el «Grupo de partes interesadas», compuesto por un máximo de veinte expertos, dos de los cuales representan al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones y los demás representan a las empresas (incluidas las pymes), los interlocutores sociales y organizaciones de la sociedad civil;

    D.

    Considerando el boletín anual de REFIT, que permite valorar los avances realizados en todos los ámbitos políticos y respecto de las iniciativas seleccionadas por la Comisión, incluyendo las medidas adoptadas por el Parlamento y el Consejo;

    E.

    Considerando que el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» de 2003 se ha quedado anticuado a raíz de la creación del actual entorno legislativo en virtud del Tratado de Lisboa;

    F.

    Considerando que en los últimos años el programa para regular mejor ha contribuido, no obstante, a la mejora de las prácticas legislativas; y que el gran número de denominaciones y programas distintos presentados por la Comisión en este ámbito, tales como «mejora de la legislación», «legislar mejor», «normativa inteligente», «adecuación de la reglamentación», «pensar primero a pequeña escala», «comprobaciones de la adecuación» y «ABR+», no aportan claridad y transparencia suficientes, especialmente a los ciudadanos, sobre los objetivos de las medidas, por lo que es preciso combinarlas mejor;

    G.

    Considerando que, con su Comunicación titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados — Agenda de la UE», de 19 de mayo de 2015, la Comisión ha propuesto mantener en adelante un enfoque coherente y global para legislar mejor, que tiene en cuenta todo el ciclo político de la legislación y exige una interacción de todas las instituciones en pos de los objetivos perseguidos, y que por ello dicha comunicación va a ser detenidamente estudiada por el Parlamento a fin de obtener los mejores resultados posibles en interés de los ciudadanos de la Unión;

    H.

    Considerando que todos los fines y objetivos de la Unión enunciados en el artículo 3 del TUE revisten idéntica importancia; y que la Comisión subraya que el programa REFIT no cuestiona los objetivos políticos existentes, ni debería incidir negativamente en la salud y la seguridad de los ciudadanos, los consumidores, los trabajadores o el medio ambiente;

    I.

    Considerando que, durante la segunda mitad de 2014, la Comisión realizó consultas públicas sobre la revisión de sus directrices sobre la evaluación de impacto y sobre sus directrices sobre la consulta de las partes interesadas;

    J.

    Considerando que la Comisión, al establecer su programa de trabajo para 2015, aplicó por vez primera el llamado principio de discontinuidad política para justificar la retirada de un gran número de propuestas legislativas pendientes;

    K.

    Considerando que, en su programa de trabajo para el año 2015, la Comisión Europea preveía centrar su actuación en los grandes retos económicos y sociales, y que su nueva estructura va dirigida a asegurar un enfoque político coherente, lo que permitirá incrementar la transparencia en la UE y, en consecuencia, la aceptación entre los ciudadanos;

    Legislar mejor

    1.

    Toma nota de la decisión del Presidente de la Comisión, Sr. Juncker, de encomendar al vicepresidente primero de la Comisión la cartera de legislar mejor, lo cual responde a los llamamientos del Parlamento y pone de manifiesto la gran importancia política de este asunto; confía en que este nombramiento haga que la legislación europea, que es de la máxima calidad posible, satisfaga las expectativas de los ciudadanos y otras partes interesadas y garantice que no se ponen en peligro los objetivos de política pública, incluidas las normativas en materia social, de los consumidores, el medioambiente, la salud y la seguridad;

    2.

    Destaca que el objetivo de legislar mejor debe abarcar la «cultura» de la administración pública a todos los niveles de la Unión Europea, teniendo en cuenta la excesiva burocratización a escala de la UE y la necesidad de simplificar la legislación, y debe incluir la aplicación y ejecución de los actos de la Unión a escala europea así como a escala nacional, regional y local, a fin de garantizar unas prácticas administrativas correctas y una conducta más «favorable para Europa» a todos los niveles;

    3.

    Subraya que la Comisión debe dar prioridad al desarrollo de determinadas medidas y centrarse en la calidad de la legislación y en que se aplique mejor la legislación vigente y no en la cantidad de actos legislativos; señala, en este sentido, que los costes no deben ser el factor decisivo, sino que la calidad de la legislación es el único parámetro de referencia adecuado, y que el programa REFIT no debe utilizarse para menoscabar la sostenibilidad o cualesquiera normativas en materia social, laboral, medioambiental y del consumidor;

    4.

    Propone que la Comisión tome en consideración la introducción de cláusulas de extinción en la iniciativas legislativas de duración limitada, a condición de que ello no genere inseguridad jurídica, e incluya, si procede, cláusulas de revisión en las medidas legislativas a fin de reevaluar periódicamente la pertinencia constante de las medidas legislativas a nivel europeo;

    5.

    Destaca que, por regla general, una norma europea sustituye a 28 normas nacionales, lo cual contribuye a reforzar el mercado interior y a reducir la burocracia;

    6.

    Acoge con satisfacción el paquete de medidas de 19 de mayo de 2015 destinadas a legislar mejor; respalda el compromiso constante mostrado por la Comisión con el programa para legislar mejor; subraya que el trabajo previsto en la Comunicación REFIT debe considerarse como un proceso continuo, garantizando que la legislación vigente a escala europea sea adecuada a los fines perseguidos, alcance el objetivo común de los legisladores y satisfaga las expectativas de los ciudadanos, particularmente de los empleados, las empresas y otras partes interesadas;

    7.

    Toma nota del compromiso de la Comisión con un nuevo acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación que tiene en cuenta los cambios derivados del Tratado de Lisboa y del Acuerdo marco entre el Parlamento y la Comisión, que consolida las mejores prácticas en ámbitos como la planificación legislativa, las evaluaciones de impacto, los controles sistemáticos ex-post de la legislación de la UE y la aplicación y gestión de los actos delegados y de ejecución, y toma nota de la conclusión de las negociaciones;

    8.

    Celebra que la Comisión se haya comprometido a que su estrategia para legislar mejor no se dirija a desregular determinadas políticas ni a cuestionar valores que son importantes para nosotros, como la protección social, la protección del medio ambiente y los derechos fundamentales, incluido el derecho a la salud;

    9.

    Reconoce el intensivo trabajo del Grupo de alto nivel de partes implicadas independientes, que desde hace años viene presentando propuestas de reducción de las cargas administrativas a la Comisión Europea y señalando buenas prácticas con el fin de que la aplicación de la legislación de la UE en los Estados miembros sea lo menos burocrática posible; toma nota de que cuatro miembros del Grupo de alto nivel de partes implicadas independientes se han pronunciado en contra de varias de las conclusiones presentadas en el informe final del Grupo sobre cargas administrativas y han presentado una opinión discrepante; espera que la Comisión tenga en cuenta las preocupaciones de todas las partes interesadas que participan en el proceso;

    10.

    Destaca la importancia del diálogo social y el respeto de la autonomía de los interlocutores sociales; subraya que, a la luz, en particular, del artículo 9 del TFUE, los interlocutores sociales pueden celebrar, de conformidad con el artículo 155 del TFUE, acuerdos susceptibles de generar legislación de la UE a petición conjunta de las partes signatarias; confía en que la Comisión respete la autonomía de las partes y los acuerdos que negocien, y que tome en serio las preocupaciones de estas, y subraya que el programa para legislar mejor no debe servir de pretexto para hacer caso omiso de los acuerdos alcanzados entre los interlocutores sociales o para eludirlos, y rechazaría, por tanto, las evaluaciones de impacto de los acuerdos de los interlocutores sociales que se le pudieran presentar;

    11.

    Recuerda que, en la legislatura anterior, la elección entre actos de ejecución y actos delegados dio lugar a numerosas discrepancias interinstitucionales; considera importante, por tanto, que se definan directrices precisas al respecto, tal como solicitó el Parlamento Europeo en su resolución aprobada el 25 de febrero de 2014;

    12.

    Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de simplificar la gestión de las subvenciones de la Política Agrícola Común (PAC), los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y Horizonte 2020;

    Transparencia y participación de las partes interesadas

    13.

    Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión reconozca la importancia del proceso de consultas en el programa REFIT; destaca que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del TUE, todas las instituciones están obligadas a mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil; pide a las instituciones que presten especial atención al diálogo obligatorio y regular con las asociaciones representativas y con la sociedad civil;

    14.

    Señala que aumentar la transparencia es la única forma de hacer más eficaz el funcionamiento de la Unión y de fortalecer la confianza de la sociedad civil en la UE;

    15.

    Se congratula, en este sentido, de que la Comisión reconozca que el diálogo con los ciudadanos, los interlocutores sociales y otras partes interesadas del mundo económico y de la sociedad civil contribuye a garantizar la transparencia, la eficacia y la coherencia en la elaboración de la legislación de la UE, y apoya a la Comisión en su propósito de exponer con mayor detalle el camino que recorre hasta presentar sus propuestas, por ejemplo, mediante textos legislativos o comunicaciones de la Comisión;

    16.

    Observa que la Comisión, dentro de su estrategia para la mejora de la legislación, atribuye un valor claramente mayor a las consultas públicas; toma nota de que en el futuro la Comisión llevará a cabo una consulta pública de doce semanas a) antes de elaborar nuevas propuestas legislativas o b) cuando evalúe las disposiciones existentes y examine su idoneidad o c) cuando presenten hojas de ruta y evaluaciones de repercusiones ex ante; toma nota asimismo de que, además, tras adoptar una propuesta, la Comisión también dará ocasión a los ciudadanos y las partes interesadas de presentar alegaciones, durante un plazo de doce semanas, sobre la propuesta y transmitirá esas alegaciones al Consejo y al Parlamento;

    17.

    Pide a la Comisión, a este respecto, que evalúe de modo ecuánime y transparente las alegaciones y comentarios de todos los intervinientes en el procedimiento de consulta y, en particular, a que vele por que las organizaciones de intereses bien financiadas y organizadas no puedan hacer un uso indebido de las consultas públicas para sus propios fines; pide a la Comisión que haga públicas las conclusiones que extrae de las consultas;

    18.

    Observa que las evaluaciones de impacto solo pueden publicarse una vez que la Comisión haya adoptado la iniciativa política correspondiente; considera necesario, en aras de la transparencia de las decisiones de la Comisión, que las evaluaciones de impacto también se publiquen cuando la Comisión haya decidido no presentar una propuesta legislativa;

    19.

    Observa que el Comité Económico y Social, con su estatuto consultivo, cumple una función fundamental de representación de la sociedad civil; señala que el Comité de las Regiones, también dotado de estatuto consultivo, cumple una función fundamental de representación de las autoridades locales y regionales de la UE y de evaluación de la aplicación de la legislación de la Unión; señala que, con arreglo a la legislación en vigor, ambos organismos consultivos pueden ser consultados de antemano por el Parlamento, por el Consejo o por la Comisión, siempre que el Parlamento y la Comisión lo consideren oportuno; considera que si son consultados sobre cuestiones concretas y con la debida antelación y si se aprovechan sus competencias específicas, esta consulta puede contribuir a la mejora de la legislación;

    20.

    Considera que debe haber una mayor participación de las autoridades regionales y locales en la elaboración de las políticas de la UE, en particular asociando los conocimientos y la experiencia de los Estados miembros a escala regional y local en una fase temprana de la preparación de la legislación; señala que todas las instituciones deben observar, en sus funciones legislativas, los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

    21.

    Acoge con satisfacción el propósito de la Comisión de hacer más transparente el proceso legislativo y de permitir una mayor participación de los ciudadanos y los representantes de intereses en todo el proceso;

    22.

    Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de llevar a cabo consultas públicas durante doce semanas también sobre proyectos de actos jurídicos delegados y actos de ejecución importantes antes de que los Estados miembros acuerden su postura en el comité pertinente;

    23.

    Pide a la Comisión que revise las directrices sobre la evaluación, intensificando la participación y la consulta de las partes interesadas y utilizando el modo más directo para permitir a los ciudadanos europeos participar en los procesos de toma de decisiones;

    24.

    Toma nota del nuevo apartado «Aligerar la carga — Dé su opinión» («Lighten the Load — Have your say») de las páginas web de la Comisión sobre la mejora de la legislación, y pide que la Comisión y la nueva plataforma REFIT hagan una valoración ecuánime y transparente de los comentarios que allí se viertan; considera, no obstante, que el grupo especial REFIT no debería incurrir en procedimientos y deliberaciones demasiado gravosos, sino ser un órgano capaz de responder con rapidez y trabajar más detenidamente en el proceso legislativo europeo; estima que las consultas a través de la página web de la Comisión no pueden sustituir a las consultas públicas con las partes interesadas;

    Evaluaciones de impacto y valor añadido europeo

    25.

    Pone de relieve que las evaluaciones de impacto son una importante herramienta de apoyo a la toma de decisiones en todas las instituciones de la UE y contribuyen de manera significativa a la mejora de la legislación; pide a la Comisión y a los Estados miembros, a este respecto, que sean más rigurosos a la hora de cumplir sus compromisos y de evaluar las repercusiones de la legislación vigente o futura; subraya, no obstante, que dichas evaluaciones no pueden sustituir las valoraciones y decisiones políticas y que en modo alguno se puede limitar la libertad de los diputados al Parlamento Europeo en el desempeño de su actividad política;

    26.

    Estima que la evaluación de la competitividad debe constituir una parte significativa del proceso de evaluación del impacto; considera que el proyecto de directrices revisadas debe contener indicaciones sobre cómo se debe evaluar y ponderar en el análisis final el impacto en la competitividad; apoya el principio vigente según el cual las propuestas con un impacto negativo en la competitividad no deben ser aprobadas por la Comisión a menos que se presenten pruebas que demuestren unos beneficios significativos imposibles de cuantificar;

    27.

    Considera que los principios para la mejora de la legislación deben aplicarse no solo a la legislación primaria sino también a las decisiones relativas a la legislación secundaria; pide a la Comisión que, cuando proceda, adjunte a los actos delegados y de ejecución una evaluación de impacto que incluya consultas con las partes interesadas;

    28.

    Estima que las evaluaciones de impacto han de ser exhaustivas y que es necesario evaluar de forma equilibrada, en particular, las repercusiones económicas, sociales y medioambientales y el impacto sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos y la igualdad entre hombres y mujeres; subraya que el análisis coste-beneficio solo es uno de tantos criterios;

    29.

    Señala que en muchos Estados miembros, como Suecia, la República Checa, los Países Bajos, el Reino Unido y Alemania, existen organismos independientes que asisten a los Gobiernos de forma constructiva en los procesos legislativos, con el objetivo de reducir el coste administrativo para las empresas y los ciudadanos y disminuir de forma cuantificable y comprobable los costes que suponen las obligaciones de información; señala que podrían tomarse en consideración las mejores prácticas y la experiencia de los organismos existentes de mejora de la legislación; toma nota de la conversión del Comité de Evaluación de Impacto (CEI) de la Comisión en un «Comité de Control Reglamentario» independiente y confía en que la inclusión de expertos independientes tenga un efecto beneficioso en el proceso de evaluación de impacto dentro de la Comisión; insiste en que el Comité de Control Reglamentario debe ejercer una función exclusivamente consultiva y en que no tenga que emitir dictámenes vinculantes; insiste asimismo en que las evaluaciones de impacto deben ser coherentes y tener en cuenta, por tanto, las modificaciones introducidas en la fase de consulta interservicios y que deben basarse, en particular, en una estimación de los costes adicionales para los Estados miembros caso de no existir una solución a escala europea; considera que la opinión del Comité de Control Reglamentario debe acompañar a la propuesta legislativa final; propone que en las próximas negociaciones sobre el Acuerdo interinstitucional se trate la idea de que el Comité de Control Reglamentario sea de interés común para las instituciones en calidad de órgano exclusivamente consultivo;

    30.

    Acoge con satisfacción el hecho de que en estos momentos, en una fase temprana del debate sobre propuestas legislativas específicas, los grupos de trabajo del Consejo se dispongan a considerar las evaluaciones de impacto pertinentes de la Comisión sobre la base de una lista indicativa; deplora, no obstante, que la Secretaría del Consejo aún no disponga de una unidad de evaluación de impacto propia y considera que la solución mencionada podría contribuir a que el Consejo cumpla sus obligaciones de evaluar cualquier modificación sustancial de las propuestas de la Comisión;

    31.

    Señala que el Parlamento Europeo ha establecido su propia Dirección de Evaluación de Impacto y Valor Añadido Europeo que ofrece múltiples servicios de evaluación de impacto ex ante y ex post a las comisiones parlamentarias, de evaluación del valor añadido de las futuras o actuales políticas de la UE y de valoración de las opciones políticas en los campos de la ciencia y la tecnología; observa que, según datos de la Comisión, los servicios internos del Parlamento han efectuado unas veinte evaluaciones de impacto en relación con modificaciones de las propuestas de la Comisión; recuerda a las comisiones especializadas del Parlamento que aprovechen de forma más coherente los instrumentos de evaluación de impacto internos, sobre todo siempre que se planteen introducir modificaciones sustanciales en la propuesta inicial de la Comisión; señala, no obstante, que ello no debe dar lugar a una limitación del margen de actuación de los diputados al Parlamento Europeo;

    32.

    Hace hincapié en la necesidad de tener en cuenta cada uno de los principios en los que se fundamenta la Unión, sobre todo los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; pide a todas las instituciones de la UE que consideren siempre los efectos de la legislación a corto y a largo plazo;

    33.

    Señala que el periodo de reflexión tras la conclusión de las negociaciones pero antes de la votación final —utilizado actualmente para la revisión por parte de los juristas-lingüistas— podría emplearse también para realizar una evaluación de impacto y una comprobación de la subsidiariedad;

    34.

    Opina que todas las instituciones de la UE deben desarrollar un enfoque metodológico común con respecto a las evaluaciones de impacto; subraya que las prerrogativas legislativas del Parlamento y del Consejo de modificar una propuesta de la Comisión deben permanecer inalteradas;

    35.

    Insta a la Comisión a que amplíe su procedimiento de consultas, tanto públicas como privadas, con todas las partes interesadas —entre ellas, los consumidores— a la hora de elaborar actos delegados y de ejecución, con el fin de examinar cómo dar a conocer mejor las propuestas en la fase provisional;

    Las pymes y el principio «Pensar primero a pequeña escala»

    36.

    Toma nota del compromiso asumido por la Comisión de seguir mejorando la prueba de las pymes, sobre todo teniendo en cuenta que los más de veinte millones de pequeñas y medianas empresas representan el 99 % del total de las empresas de la UE y que, por tanto, las pymes constituyen la espina dorsal de la actividad económica, el crecimiento y el empleo; es partidario de que se examine la posibilidad de aplicar disposiciones adaptadas y regímenes menos estrictos para las pymes en las evaluaciones de impacto cuando se pueda demostrar que ello no socava la eficacia de la legislación y que las exenciones o los regímenes menos estrictos no favorecen la fragmentación del mercado interior ni obstaculizan el acceso al mismo; acoge con satisfacción, por tanto, la promesa de la Comisión de que considerará introducir regímenes menos estrictos para las pymes, incluida la exención sin reservas para las microempresas, siempre y cuando sea adecuado y factible y no se comprometa con ello la consecución efectiva de los objetivos sociales, ecológicos y económicos de un acto jurídico propuesto;

    37.

    Pide a la Comisión que no rebaje sus ambiciones de reducir la carga administrativa que pesa sobre las pymes y contribuir así a establecer las condiciones necesarias para la creación de empleos de calidad, e insta a que se tomen medidas a fin de no hacer peligrar los objetivos de interés público, incluidas las normas de consumo, ambientales, sociales y de salud y seguridad, así como en materia de igualdad entre hombres y mujeres; destaca que la reducción de la carga administrativa no debe provocar un deterioro de las normas laborales ni un aumento de los contratos de empleo precarios, y que los trabajadores de las pymes y las microempresas deben disfrutar del mismo trato y alto nivel de protección que los trabajadores de las grandes empresas;

    38.

    Hace hincapié en que la evaluación del impacto de las nuevas reglamentaciones en las pymes no debe, en ningún caso, ir en detrimento de los derechos de los trabajadores;

    39.

    Hace hincapié en la necesidad de contar con una normativa redactada con mayor claridad, que pueda aplicarse de manera sencilla y ayudar a todos los actores a operar en el marco del Estado de Derecho; subraya que una reglamentación más sencilla e inteligente puede favorecer una transposición coherente y una aplicación más eficaz y uniforme por parte de los Estados miembros;

    Evaluaciones ex post

    40.

    Celebra que la Comisión esté convirtiendo el análisis ex post en un elemento esencial del objetivo de legislar mejor; subraya que, en interés de la seguridad jurídica de los ciudadanos y las empresas, dichos análisis deben llevarse a cabo dentro de un plazo suficiente, preferentemente varios años después de la fecha límite de transposición del acto al Derecho nacional; recuerda, no obstante, que las evaluaciones ex post no deben sustituir nunca la obligación que tiene la Comisión, como guardiana de los Tratados, de controlar de manera efectiva y a su debido tiempo la aplicación del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros, así como de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la buena aplicación del mismo;

    41.

    Subraya la importancia de la evaluación ex post y de la valoración de los resultados de las políticas para evaluar la aplicación y la eficacia de la legislación y de las políticas de la UE con respecto a los resultados perseguidos por el legislador;

    42.

    Considera conveniente asociar a los Parlamentos nacionales a la evaluación ex post de los nuevos actos legislativos, ya que ello mejoraría también los informes de la Comisión y ayudaría a estudiar las distintas dificultades que plantean, a escala nacional, cada una de las leyes y normativas;

    La aplicación de la legislación de la UE en los Estados miembros.

    43.

    Toma nota de que, según la Comisión, un tercio de la carga administrativa y reglamentaria de la legislación de la UE se deriva de las medidas de transposición adoptadas por los Estados miembros;

    44.

    Reconoce que, en el caso de las directivas, los Estados miembros tienen la prerrogativa de decidir si adoptan, a escala nacional, unas normas sociales, ambientales y de protección de los consumidores más exigentes que las acordadas a escala de la UE, y acoge con satisfacción cualquier decisión en este sentido; corrobora que adoptar normas más exigentes no se puede considerar sobrerregulación; pide, no obstante, a las autoridades nacionales competentes que tomen conciencia de las posibles consecuencias de la práctica conocida como «sobrerregulación», con la cual se añaden trabas burocráticas innecesarias a la legislación de la UE, dado que dicha práctica puede inducir una idea errónea acerca de la actividad legislativa de la UE, lo cual a su vez podría fomentar el euroescepticismo; pide a los Estados miembros que, en aras de la cercanía a los ciudadanos, supriman las normas administrativas superfluas establecidas en el marco de la aplicación de directivas y reglamentos;

    45.

    Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que intensifiquen el intercambio de mejores prácticas en la aplicación y ejecución de las directivas de la UE; considera que esto podría alentar a las partes interesadas y a las autoridades locales y regionales a participar en la identificación de las dificultades detectadas al aplicar las política de la UE a escala local, regional y nacional;

    46.

    Subraya el interés del Parlamento Europeo, como colegislador, por conocer las repercusiones reales de la legislación de la UE tras su aplicación; por ese motivo, pide a la Comisión que conceda al Parlamento pleno acceso a toda evaluación en ese sentido, en particular a los datos fuente recabados y a los documentos preparatorios;

    47.

    Pide a la Comisión que, en vista de los graves y persistentes problemas derivados de la aplicación del Reglamento (CE) no 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en particular los problemas de distorsión de la competencia, revise el fundamento científico, la utilidad y el realismo de dicho Reglamento y, si procede, elimine el concepto de «perfil nutricional»; considera que los objetivos del Reglamento (CE) no 1924/2006, como la veracidad de las declaraciones sobre alimentos y las indicaciones específicas relativas al contenido de grasa, azúcar y sal, han sido alcanzados, entretanto, mediante el Reglamento (UE) no 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor;

    48.

    Recuerda la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos, y la Declaración política conjunta, de 27 de octubre de 2011, del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre los documentos explicativos, y pide a la Comisión que garantice el acceso del Parlamento a dichos documentos explicativos;

    La retirada por la Comisión de propuestas legislativas pendientes

    49.

    Toma nota de que la Comisión recién elegida, invocando el principio de discontinuidad política, ha decidido por primera vez, en su programa de trabajo para 2015, reexaminar todas las propuestas legislativas pendientes;

    50.

    Señala que el Tribunal de Justicia confirmó, en su sentencia de 14 de abril de 2015 (9), que la Comisión tiene la potestad, en cualquier etapa del procedimiento de adopción de un acto de la Unión por la vía legislativa ordinaria, de retirar una propuesta mientras el Consejo no haya actuado; pide, por tanto, a la Comisión que, en aras del equilibrio interinstitucional, consulte primero al Parlamento en caso de que desee retirar una propuesta, en particular tras la primera lectura, y que tenga debidamente en cuenta sus posiciones; en este contexto se remite, en particular, a las resoluciones del Parlamento de 15 de enero de 2015;

    51.

    Destaca, además, que el Tribunal de Justicia, en esa misma sentencia, retoma los argumentos del Consejo según los cuales la Comisión, en caso de retirada de una propuesta legislativa, debe respetar el principio de atribución de competencias, el principio de equilibrio institucional y el principio de cooperación leal, enunciados en el artículo 13, apartado 2, del TUE, y el principio de democracia, consagrado en el artículo 10, apartados 1 y 2, del TUE;

    52.

    Destaca la importancia de evitar la duplicación de la legislación;

    o

    o o

    53.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Parlamentos nacionales.


    (1)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1, Textos Aprobados de 9 de marzo de 2016, P8_TA(2016)0081.

    (2)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0061.

    (3)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0069.

    (4)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0127.

    (5)  DO C 353 E de 3.12.2013, p. 117.

    (6)  DO C 51 E de 22.2.2013, p. 87.

    (7)  DO C 380 E de 11.12.2012, p. 31.

    (8)  Documento del CESE INT/750.

    (9)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de abril de 2015, Comisión/Consejo, C-409/13, ECLI:EU:C:2015:217.


    Top