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Document 52016DC0773

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019

    COM/2016/0773 final

    Bruselas, 30.11.2016

    COM(2016) 773 final

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

    Plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019


    Plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019

    1.    Introducción

    La UE dispone de varios instrumentos legislativos que plasman los objetivos de la política energética y climática de la UE 1 en diversas líneas de actuación. El diseño ecológico, complementado con normas de etiquetado energético, apoya el objetivo prioritario general de la Comisión de reforzar la competitividad e impulsar la creación de empleo y el crecimiento económico; garantiza unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior, impulsa la inversión y la innovación de una manera sostenible y ahorra dinero a los consumidores reduciendo al mismo tiempo las emisiones de CO2; y contribuye a la Unión de la Energía y al objetivo de eficiencia energética para 2030, los objetivos climáticos establecidos de común acuerdo y el objetivo de un mercado interior más profundo y equitativo. El marco en materia de diseño ecológico y etiquetado energético ha sido uno de los instrumentos políticos más eficaces a escala de la UE para fomentar la eficiencia energética y aporta alrededor de la mitad del objetivo de ahorro para 2020. El marco legislativo relativo al diseño ecológico y el etiquetado energético tiene el doble objetivo de garantizar que salgan al mercado productos más eficientes desde el punto de vista energético (mediante el diseño ecológico) y al mismo tiempo favorecer y permitir que los consumidores compren productos más eficientes basándose en información útil (con el etiquetado energético). De este modo, se reduce el consumo de energía individual y de las empresas y con ello las facturas de energía y de los servicios de utilidad pública. Asimismo, protege el mercado interior y evita gastos innecesarios a empresas y consumidores debidos a requisitos nacionales divergentes.

    Se calcula que, a más tardar en 2020, este marco permitiría obtener un ahorro de energía de unos 175 Mtep anuales, una cifra superior al consumo anual de energía primaria de Italia. Para los consumidores, esto significa un ahorro de 490 EUR anuales por hogar en la factura energética. Además, se calcula que esta política permitiría obtener unos ingresos adicionales de aproximadamente 55 000 millones EUR para la industria y los sectores mayorista y minorista, parte de los cuales se traducirían en 800 000 empleos directos adicionales en los sectores beneficiados. Por todo ello, contribuye además a la seguridad energética con la reducción de la importación de energía en la UE en un equivalente a 1 300 millones de barriles de petróleo anuales y la reducción de las emisiones de CO2 en 320 millones de toneladas al año 2 .

    La moderación de la demanda de energía es una de las 5 dimensiones de la Estrategia Marco para la Unión de la Energía 3 . Continuará siendo indispensable una política ambiciosa y eficaz en materia de diseño ecológico y etiquetado energético para lograr las prioridades fijadas por la Comisión para la Unión de la Energía y alcanzar los objetivos de la política climática acordada en la COP21 en París, en diciembre de 2015.

    Este plan de trabajo sobre diseño ecológico contribuye a la nueva iniciativa de la Comisión sobre economía circular 4 , que favorece la transición hacia una economía más circular en la UE mediante una serie de medidas relativas al ciclo de vida de los productos y los materiales. Existe una necesidad cada vez mayor y una prioridad política de mejorar la eficiencia de los recursos en la UE. El diseño del producto es un aspecto fundamental a este respecto, dado que puede influir de manera significativa en todo el ciclo de vida del producto, por ejemplo, haciendo que un producto sea más duradero, más fácil de reparar, reutilizar o reciclar. La Directiva sobre diseño ecológico ya incluye todos los impactos medioambientales significativos en el ciclo de vida de los productos, pero hasta ahora se ha centrado en mejorar la eficiencia energética. En el futuro, el diseño ecológico deberá contribuir de manera mucho más significativa a la economía circular, por ejemplo, abordando de una manera más sistemática aspectos de la eficiencia de los materiales como la durabilidad y la reciclabilidad.

    El presente plan de trabajo establece las prioridades de trabajo de la Comisión en el marco de diseño ecológico y etiquetado energético para 2016-2019. Partiendo de la labor realizada en los dos primeros planes de trabajo, el nuevo plan presenta los trabajos en curso y las próximas revisiones de medidas vigentes aplicables a determinados productos. Asimismo, identifica grupos de productos adicionales que deben examinarse más detenidamente (mediante estudios, consultas de las partes interesadas y evaluaciones del impacto) con el fin de que la Comisión considere posibles propuestas de requisitos de diseño ecológico y/o etiquetado energético y explica cómo el diseño ecológico contribuirá a lograr los objetivos de la economía circular. Se calcula que las medidas de los nuevos productos incluidos en el presente plan de trabajo de diseño ecológico, junto con la revisión de las medidas vigentes permitirían obtener un ahorro de un total de más de 600 TWh (o 50 Mtep) en 2030. Se trata de un valor comparable al consumo anual de energía primaria de Suecia y es equivalente a reducir las emisiones de CO2 en aproximadamente 100 millones de toneladas anuales en 2030.

    2.    La función del plan de trabajo de diseño ecológico

    Tanto la Directiva sobre diseño ecológico como la de etiquetado energético son directivas marco. Establecen las condiciones y los criterios para la adopción de medidas de ejecución que fijan requisitos vinculantes específicos para cada grupo de productos 5 . Las prioridades de los grupos que se deben investigar en este marco se determinan mediante planes de trabajo periódicos con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva sobre diseño ecológico, que establece que la Comisión publicará «un plan de trabajo que fijará, para los tres años siguientes, una lista indicativa de grupos de productos relacionados con la energía que se consideren prioritarios para la realización de estudios preparatorios y la posible adopción de medidas de ejecución».

    El nuevo plan de trabajo se basa en el trabajo realizado desde mediados de 2005 en relación con los grupos de productos enumerados en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva sobre diseño ecológico de 2005 6 (periodo transitorio) y en los dos primeros planes de trabajo para los periodos 2009-2011 7 y 2010-2014 8 .

    3.    Situación actual

    3.1.    Medidas de ejecución adoptadas

    Teniendo en cuenta el establecimiento del trabajo prioritario al que se hace referencia, la Comisión puso en marcha estudios preparatorios que han dado lugar a la adopción de 28 reglamentos de diseño ecológico, 16 reglamentos delegados de etiquetado energético y 3 acuerdos voluntarios reconocidos.

    Además, se pusieron en marcha unos 40 mandatos de normalización para dichos grupos de productos. Hay disponible una lista de normas armonizadas vigentes que apoyan los reglamentos de diseño ecológico en el sitio web Europa 9 .

    3.2    Trabajos en curso

    Se están realizando trabajos en distintas fases de desarrollo sobre varios grupos de productos prioritarios en el momento de la adopción de este plan de trabajo. El cuadro siguiente ofrece una visión de conjunto del trabajo en curso, así como del ahorro previsto, si está disponible 10 .

    Junto con el presente plan de trabajo, la Comisión va a adoptar las medidas siguientes con un potencial de ahorro energético estimado de más de 100 TWh anuales de energía primaria ahorrada en 2030:

    Una medida de diseño ecológico para los productos de calentamiento de aire y de refrigeración 11 .

    Una medida de diseño ecológico 12 y de etiquetado energético 13 sobre las tolerancias de verificación para mejorar el ensayo de productos e impedir que se hagan trampas.

    Una Recomendación para la autorregulación 14 que proporciona directrices para ayudar a la industria a alcanzar acuerdos voluntarios como alternativa a la reglamentación.

    En el cuadro siguiente se muestran los trabajos realizados y en curso:

    Medida

    Situación    

    Ahorro de energía primaria previsto para 2030 15 (si está disponible; en TWh por año)

    Aparatos comerciales de refrigeración

    El foro consultivo tuvo lugar el 2.7.2014

    Evaluación de impacto finalizada

    48

    Compresores

    El foro consultivo tuvo lugar el 29.9.14

    Evaluación de impacto en curso

    5

    Ventanas

    El foro consultivo tuvo lugar el 30.9.15

    Evaluación de impacto en curso

    40

    (solo requisitos relativos al etiquetado energético)

    Máquinas herramienta y equipos de soldadura

    El foro consultivo tuvo lugar el 6.5.14

    Evaluación de impacto en curso

    9

    (acuerdos voluntarios sobre máquinas herramienta para trabajar metales; reglamento en materia de equipos de soldadura)

    Lavadoras, secadoras y lavavajillas profesionales

    El foro consultivo tuvo lugar el 29.11.13

    Trabajos de normalización en curso

    4

    Servidores de empresa, almacenamiento de datos y equipo auxiliar

    Estudio preparatorio finalizado en agosto de 2015

    Hasta 43 para requisitos de producto al completo

    Potencial importante de ahorro de recursos

    Productos relacionados con el agua

    Estudio preparatorio finalizado en diciembre de 2014 (no publicado aún)

    Hasta 70 (y 1900 Mm3 de agua extraída) en 2025; hasta 17 (y 700 Mm3 de agua extraída) en 2030

    (solo requisitos relativos al etiquetado energético)

    Aparatos inteligentes

    Estudio preparatorio en curso

    Control/sistemas de iluminación

    Estudio preparatorio en curso

    Hornos y calderas industriales y de laboratorio

    El foro consultivo tuvo lugar el 16.5.14 No se propondrán Reglamentos de DE/EE por el momento (*)

    Cables de energía

    No se propondrán Reglamentos de DE/EE por el momento (*)

    Calderas de vapor

    No se propondrán Reglamentos de DE/EE por el momento (*)

    (*) El resultado de los estudios preparatorios sugiere que el diseño ecológico (DE) y el etiquetado energético (EE) no fueron las opciones de reglamentación más adecuadas para abordar la eficiencia energética en estos productos y que otros instrumentos reglamentarios captaban ya al menos parte del potencial de ahorro energético.

    3.3    Revisiones

    La mayoría de las medidas de ejecución en materia de diseño ecológico y etiquetado energético adoptadas hasta el momento tienen cláusulas de revisión que vencen en los próximos años. El cuadro siguiente presenta una visión consolidada de los Reglamentos que han de ser revisados hasta 2019 inclusive, con una indicación del potencial de ahorro energético y la importancia del potencial de ahorro de recursos, si está disponible.

    Durante dichas revisiones, la Comisión examinará cómo evaluar y tener en cuenta aspectos relativos a la economía circular, tales como la eficiencia de los recursos, la posibilidad de reparación, la reciclabilidad y la durabilidad, cuando se revisen las medidas vigentes.

    Medida

    Situación

    Ahorro de energía primaria previsto para 2030 (si está disponible; en TWh por año)

    Televisores (revisión) y pantallas electrónicas

    El foro consultivo tuvo lugar el 10.12.14

    Consulta interservicios concluida.

    Notificación a la OMC en curso

    83

    Potencial importante de ahorro de recursos

    Fuentes de alimentación externas

    El foro consultivo tuvo lugar el 29.04.15 El objetivo es acercarse a las nuevas normas estadounidenses.

    6

    Motores eléctricos

    Estudio de revisión finalizado en julio de 2014

    Evaluación de impacto en curso

    75

    Ventiladores

    Estudio de revisión finalizado en marzo de 2015

    Evaluación de impacto en curso

    25

    Productos para el alumbrado

    Estudio de revisión finalizado en diciembre de 2015

    Evaluación de impacto en curso

    125

    Frigoríficos y congeladores domésticos

    Revisión en curso

    13

    Potencial importante de ahorro de recursos

    Lavavajillas y lavadoras, incluidas las lavadoras-secadoras combinadas

    Revisiones en curso

    11

    Potencial importante de ahorro de recursos

    Consumo de energía eléctrica en los modos «preparado» y «desactivado» de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina

    Revisión en curso

    Bombas de agua

    Revisión en curso

    Calentadores de agua y depósitos de agua caliente

    Revisión a más tardar en septiembre de 2016 de determinados requisitos.

    Aspiradoras

    Revisión a más tardar en septiembre de 2016 de requisitos de durabilidad específicos.

    Ordenadores y servidores informáticos

    Revisión en curso

    Potencial importante de ahorro de recursos

    Circuladores

    Revisión en curso

    Acondicionadores de aire y ventiladores

    Revisión a más tardar en abril de 2017

    Transformadores

    Revisión a más tardar en junio de 2017

    Secadoras

    Revisión a más tardar en mayo/noviembre de 2017

    Potencial importante de ahorro de recursos

    Aspiradoras

    Revisión a más tardar en agosto de 2018

    Calderas de combustible sólido

    Revisión a más tardar en agosto de 2018 de requisitos específicos para obtener una certificación de terceros

    Aparatos de calefacción local de combustible sólido

    Revisión a más tardar en agosto de 2018 de requisitos específicos para obtener una certificación de terceros

    Estufas y calentadores de agua

    Revisión a más tardar en septiembre de 2018

    Aparatos de calefacción local

    Revisión a más tardar en enero de 2019

    Unidades de ventilación

    Revisión a más tardar en diciembre de 2019

    4.    Lista indicativa de nuevos grupos de productos para el plan de trabajo 2016-2019

    Con el fin de preparar el presente plan de trabajo, la Comisión puso en marcha un estudio para identificar nuevos grupos de productos relacionados con la energía que tuvieran un potencial de ahorro importante y que no estuvieran incluidos en el periodo transitorio o en los planes de trabajo anteriores. Este proyecto de plan de trabajo fue revisado posteriormente a la luz del plan de acción para la economía circular.

    El estudio hacía una estimación cuantitativa del potencial de ahorro energético resultante de las mejoras de eficiencia energética global para cada grupo de productos. Además, desde el punto de vista de la economía circular, se realizó una evaluación cualitativa de otros impactos medioambientales 16 mencionados en la Directiva de diseño ecológico, así como una evaluación de la cobertura reglamentaria existente de dichos impactos medioambientales. Los informes finales de las distintas tareas del estudio están disponibles en un sitio web específico 17 .

    De conformidad con el artículo 18 de la Directiva sobre diseño ecológico, para el establecimiento del presente plan de trabajo y de la lista indicativa de grupos de productos, la Comisión ha consultado al Foro consultivo a fin de tener en cuenta los comentarios de los representantes de los Estados miembros y las partes interesadas 18 .

    El potencial de ahorro energético del resto de los productos relacionados con la energía identificados por el estudio es más bajo para algunos productos que para los identificados en planes de trabajo anteriores. Por lo tanto, en paralelo con la revisión de los Reglamentos vigentes, la Comisión pondrá en marcha estudios específicos para aquellos productos del estudio mencionado que tengan el mayor potencial de ahorro:

    Construcción de sistemas de automatización y de control

    Hervidores eléctricos

    Secadores de mano

    Ascensores

    Inversores y placas solares

    Contenedores refrigerados

    Aparatos de limpieza de alta presión 19

    Los grupos de productos enumerados se someterán a estudios preparatorios que analizarán con más detalle su potencial de mejora medioambiental, incluidos los aspectos relativos a la economía circular recogidos en el capítulo 5, y que proporcionarán los elementos necesarios para la identificación de opciones políticas en las evaluaciones de impacto posteriores.

    En la elaboración de posibles medidas de ejecución por las que se establecen requisitos de diseño ecológico y etiquetado energético para los productos relacionados con la energía mencionados anteriormente, la Comisión está obligada a respetar los criterios establecidos en el artículo 15, apartado 5, de la Directiva. Además, se prestará especial atención a fin de evitar cualquier posible solapamiento con Reglamentos de la UE aplicables a dichos productos. En particular, no se propondrá ninguna medida de diseño ecológico en la construcción de sistemas de control automatizados si se considera que es más fácil alcanzar el potencial de ahorro energético en los edificios mediante cambios en la Directiva sobre la eficiencia energética de los edificios y/o la Directiva sobre eficiencia energética. Con el fin de evitar una reglamentación innecesaria, no se propondrá ninguna medida de diseño ecológico si la mayor parte del potencial de ahorro energético de los ascensores se logra mediante otras normas de diseño ecológico relativas a sus componentes, tales como el reglamento en materia de motores eléctricos.

    Por su carácter específico, se propone una vía distinta para los productos basados en las TIC (no incluidos en los grupos de productos anteriormente mencionados), que además tendrá plenamente en cuenta su potencial para la economía circular, especialmente importante en el caso de los teléfonos móviles/inteligentes.

    Ha resultado sumamente difícil obtener una estimación fiable del potencial de ahorro energético de los productos basados en las TIC, dada la incertidumbre sobre la evolución futura del mercado. Además, con respecto a la rápida evolución de los sectores de los productos basados en las TIC, se ha cuestionado la idoneidad del proceso de diseño ecológico/etiquetado energético (que requiere 4 años por término medio) para establecer criterios mínimos de eficiencia energética y de los recursos. Al mismo tiempo, los acuerdos voluntarios que se han reconocido en algunos grupos de productos electrónicos (por ejemplo, aparatos de impresión de imágenes, consolas de videojuegos y descodificadores complejos) como alternativas a las medidas reglamentarias no siempre han demostrado lograr con mayor rapidez los objetivos de diseño ecológico. Asimismo, deberá revisarse antes de su expiración en 2018 el acuerdo Energy Star entre la UE y EE. UU., conforme al cual ambas jurisdicciones establecen los mismos requisitos voluntarios de eficiencia para los productos de equipo ofimático. Por último, debe estudiarse cuidadosamente la creciente conectividad de los productos, ya sea en el hogar o en la industria, y la aparición de los aparatos inteligentes y su impacto en la eficiencia global de los sistemas.

    Teniendo todo esto en cuenta, la Comisión pondrá en marcha una evaluación pormenorizada de los siguientes productos basados en las TIC con vistas a su posible inclusión en el plan de trabajo de diseño ecológico:

    pasarelas (equipos de redes domésticas)

    teléfonos móviles/inteligentes

    estaciones base

    Ello permitirá determinar el mejor enfoque político para mejorar su eficiencia energética y los aspectos más generales de economía circular. Las pantallas de señalización y los cargadores inalámbricos se incluirán en los trabajos en curso relativos a la revisión de las medidas de ejecución de diseño ecológico vigentes para televisores y fuentes de alimentación externas respectivamente.

    5.    Contribución a la economía circular

    La posibilidad de reparar, reelaborar o reciclar un producto y sus componentes y materiales depende en gran medida del diseño inicial del producto. Por lo tanto, es crucial tener en cuenta dichos aspectos al estudiar posibles medidas de ejecución de diseño ecológico. Hasta ahora, se ha hecho hincapié en mejorar la eficiencia energética de los productos, aunque las disposiciones sobre eficiencia de los recursos ya han formado parte de la Directiva desde su adopción inicial en 2005 y se introdujeron para algunos grupos de productos con criterios de, por ejemplo, consumo de agua y durabilidad.

    Con este nuevo plan de trabajo, la Comisión explorará la posibilidad de fijar más requisitos horizontales o aplicables a determinados productos en ámbitos como la durabilidad (por ejemplo, la vida útil mínima de los productos o sus componentes esenciales), la posibilidad de reparación (por ejemplo, la disponibilidad de piezas de repuesto y manuales de reparación, diseño con fines de reparación), la posibilidad de ampliación o mejora, el diseño con fines de desmontado (por ejemplo, la fácil extracción de determinados componentes), la información (por ejemplo, el marcado de partes plásticas), la facilidad de reutilización y reciclado (por ejemplo, evitando los plásticos incompatibles), los gases de efecto invernadero y otras emisiones, y establecerá la base científica para la creación de criterios correspondientes que cumplan los requisitos de la Directiva sobre diseño ecológico. Esto se llevará a cabo tanto en los grupos de productos nuevos identificados en el capítulo 4 como en las próximas revisiones de medidas vigentes aplicables a determinados productos enumeradas en el capítulo 3, tomando en consideración los beneficios y los costes estimados de las medidas propuestas, así como el anexo II de la Directiva, según el cual los requisitos para mejorar el comportamiento medioambiental de los productos deben evitar pérdidas importantes de rendimiento o utilidad para los consumidores. Además, todo requisito debe ser verificable y aplicable.

    En particular, el margen de mejora en la creación de los requisitos de eficiencia de los materiales en los reglamentos relativos a productos deberá investigarse de forma más sistemática. A tal efecto, la Comisión creará una «caja de herramientas» de economía circular para el diseño ecológico, por ejemplo, en forma de directrices para la inclusión de aspectos de eficiencia de los recursos y materiales para los nuevos grupos de productos y para la revisión de medidas de ejecución vigentes. Basada en un análisis pormenorizado, dicha caja de herramientas proporcionará ejemplos concretos de cómo incorporar dichos aspectos en los requisitos horizontales o aplicables a determinados productos.

    La Comisión mejorará además la base metodológica para una adopción más sistemática de requisitos relacionados con la eficiencia de los materiales en los reglamentos sobre productos, tanto para los nuevos como los que han de ser revisados. A tal fin, se ha adoptado una petición de normalización a los organismos europeos de normalización sobre aspectos de eficiencia de los materiales 20 . El ámbito de esta petición cubre, principalmente, los aspectos siguientes:

    Ampliación de la vida útil del producto

    Capacidad para reutilizar componentes o reciclar materiales de productos al final de su vida útil

    Utilización de componentes reutilizados y/o materiales reciclados en productos

    Las normas que han de elaborarse de conformidad con la petición de normalización mencionada serán de carácter general y contribuirán a la creación de normas horizontales o aplicables a determinados productos que servirán de base a posibles requisitos relativos a aspectos de eficiencia de los materiales, tales como la posibilidad de reparación o la reciclabilidad.

    Los trabajos en curso sobre la huella ambiental de los productos contribuirán también a este objetivo.

    6.    Supervisión del mercado y cooperación internacional

    Se calcula que un 10 %-25 % de los productos en el mercado no cumplen los requisitos de diseño ecológico y etiquetado energético. Así pues, se pierde alrededor del 10 % del ahorro energético previsto. En términos absolutos, corresponde a unos 17 Mtep de energía primaria al año. Esto también resulta engañoso para los consumidores, que podrían hacer frente a facturas de energía más altas. Los Estados miembros son los responsables de la vigilancia del mercado y, a pesar de las importantes mejoras introducidas en los últimos años en las medidas de ejecución, es necesario hacer un mayor esfuerzo por reducir el número de productos no conformes en el mercado de la UE.

    Para mejorar el cumplimiento, la Comisión facilita la cooperación entre las autoridades nacionales de vigilancia del mercado mediante grupos de cooperación administrativa («ADCO») en materia de diseño ecológico y etiquetado energético. Además, la Comisión apoya proyectos específicos conjuntos de vigilancia, tales como el proyecto financiado por la UE «EEpliant», y seguirá haciéndolo en el futuro. Los Reglamentos de la Comisión en materia de tolerancias de verificación mencionados en el punto 3.2, así como la propuesta de la Comisión para un Reglamento sobre etiquetado energético, actualmente objeto de negociaciones interinstitucionales 21 , mejorarán también el cumplimiento.

    La Unión Europea es un líder mundial en la creación de requisitos mínimos de eficiencia energética y etiquetado energético de los productos. Muchos otros países siguen planteamientos similares y nuestros reglamentos y el formato de la etiqueta A-G han tenido mucha influencia a escala internacional. Por otra parte, la UE desempeña un papel importante en la normalización internacional.    Estos esfuerzos son importantes para las empresas europeas, ya que apoyan unas condiciones de competencia globalmente uniformes, reducen los costes de cumplimiento y crean oportunidades en el extranjero.

    Por lo tanto, la Comisión mantendrá su compromiso con otras jurisdicciones para esforzarse por conseguir una mayor convergencia global de las normas, métodos de prueba y, si es posible, requisitos mínimos, por ejemplo, mediante la normalización internacional, acuerdos específicos para determinados productos o formando parte de acuerdos comerciales bilaterales.

    7.    Perspectivas

    La Comisión tiene previsto trabajar en las prioridades siguientes en los próximos años:

    (1)Finalizar el trabajo de reglamentación en curso relativo a los productos identificados en planes de trabajo anteriores

    (2)Realizar la revisión de las medidas vigentes mencionadas en el capítulo 3

    (3)Poner en marcha estudios preparatorios para los grupos de productos mencionados en el capítulo 4

    (4)Reforzar la contribución de la Directiva sobre diseño ecológico para lograr una economía más circular

    (5)Facilitar una cooperación reforzada entre los Estados miembros en materia de vigilancia del mercado para lograr un mejor cumplimiento de los reglamentos vigentes

    (6)Reforzar la cooperación con los socios internacionales para favorecer la convergencia de los métodos de ensayo y medición y, si es posible, de los requisitos mínimos de eficiencia energética.

    (1)

         Estrategia en materia de clima y energía 2020: COM(2010) 639 final; Estrategia en materia de clima y energía 2030: COM(2014) 15 final 

    (2)

         Ecodesign Impact Accounting Study, VHK, 2014

    (3)

         COM(2015) 80 final

    (4)

         Plan de acción de la UE para la economía circular, COM (2015) 614/2, adoptado el 2.12.2015.

    (5)

         Para una visión general de las medidas de ejecución vigentes, véase: https://ec.europa.eu/energy/sites/ener/files/documents/list_of_enegy_labelling_measures.pdf  

    https://ec.europa.eu/energy/sites/ener/files/documents/list_of_ecodesign_measures.pdf

    (6)

         DO L 191 de 22.7.2005, p. 29-58

    (7)

         Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Establecimiento del plan de trabajo para 2009-2011 con arreglo a la Directiva sobre diseño ecológico, COM(2008) 660 final.

    (8)

          http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sustainable-business/documents/eco-design/working-plan/files/comm-swd-2012-434-ecodesign_en.pdf  

    (9)

          http://ec.europa.eu/growth/tools-databases/mandates/  

    (10)

         En consonancia con las prácticas actuales de evaluación del impacto de los grupos de productos de diseño ecológico, se estima un nivel global de eficiencia de conversión del 40 % para la generación de electricidad en una central eléctrica en la UE (por ejemplo, se necesitan 2,5 Mtep de una fuente de energía primaria [gas, petróleo, carbón, etc.] por cada 1 Mtep de electricidad generada que se facturará al consumidor final).

    (11)

         Reglamento de Ejecución de la Comisión que aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos de calentamiento de aire, los productos de refrigeración, las enfriadoras de procesos de alta temperatura y los ventiloconvectores. [C(2016) 7769 final]

    (12)

         Reglamento de la Comisión por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1275/2008, (CE) n.º 107/2009, (CE) n.º 278/2009, (CE) n.º 640/2009, (CE) n.º 641/2009, (CE) n.º 642/2009, (CE) n.º 643/2009, (UE) n.º 1015/2010, (UE) n.º 1016/2010, (UE) n.º 327/2011, (UE) n.º 206/2012, (UE) n.º 547/2012, (UE) n.º 932/2012, (UE) n.º 617/2013, (UE) n.º 666/2013, (UE) n.º 813/2013, (UE) n.º 814/2013, (UE) n.º 66/2014, (UE) n.º 548/2014, (UE) n.º 1253/2014, (UE) 2015/1095, (UE) 2015/1185, (UE) 2015/1188, (UE) 2015/1189 y (UE) 2016/XXX [C(2016) 7769 final] en lo que respecta al uso de tolerancias en los procedimientos de verificación. [C(2016) 7767 final]

    (13)

         Reglamento delegado de la Comisión por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) n.º 1059/2010, (UE) n.º 1060/2010, (UE) n.º 1061/2010, (UE) n.º 1062/2010, (UE) n.º 626/2011, (UE) n.º 392/2012, (UE) n.º 874/2012, (UE) n.º 665/2013, (UE) n.º 811/2013, (UE) n.º 812/2013, (UE) n.º 65/2014, (UE) n.º 1254/2014, (UE) 2015/1094, (UE) 2015/1186 y (UE) 2015/1187 en lo que respecta al uso de tolerancias en los procedimientos de verificación. [C(2016) 7765 final]

    (14)

         Recomendación de la Comisión relativa a las directrices para las medidas de autorregulación celebradas por la industria con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. [C(2016) 7770 final]

    (15)

         Excepto para productos relacionados con el agua, para los que se incluyen las cifras de ahorro para 2025 y 2030.

    (16)

         Incluido el consumo de agua durante la fase de utilización; bienes fungibles (por ejemplo, detergentes); presencia de materias primas críticas, productos retardadores de llama, plastificantes (ftalatos) u otras sustancias tóxicas; presencia de gases fluorados; radiación; seguridad (fuga de combustible, vibraciones, etc.); salud (higiene, niveles de ruido, etc.); durabilidad (posibilidad de reutilización, actualización, reparación, etc.); final de vida útil (reciclabilidad, contenido reciclado); y emisiones directas a la atmósfera, al agua o al suelo.

    (17)

         Véase: http://www.ecodesign-wp3.eu/documents  

    (18)

         Foro consultivo sobre diseño ecológico celebrado el 28.10.2015

    (19)

         De las opciones políticas disponibles, se prevé mantener únicamente el etiquetado energético, dado que el potencial de ahorro energético no parece justificar la opción del diseño ecológico.

    (20)

         Decisión de la Comisión C(2015) 9096, adoptada el 17.12.2015.

    (21)

         COM(2015) 341 final

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