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Document 52016DC0438

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación del marco jurídico para el preenvasado: Directivas 75/107/CEE, 76/211/CEE y 2007/45/CE

    COM/2016/0438 final

    Bruselas, 4.7.2016

    COM(2016) 438 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

    sobre la aplicación del marco jurídico para el preenvasado: Directivas 75/107/CEE, 76/211/CEE y 2007/45/CE

    {SWD(2016) 219 final}


    1.INTRODUCCIÓN

    El presente informe tiene por objeto la evaluación de tres Directivas que conforman el marco jurídico para el preenvasado:

    la Directiva 75/107/CEE 1 , sobre las botellas utilizadas como recipientes de medida, que establece la libre circulación de las botellas con la marca «3»;

    la Directiva 76/211/CEE 2 , sobre el preacondicionamiento en masa o en volumen de productos en envases previamente preparados, que se refiere a la cantidad indicada en los productos preenvasados y garantiza la libre circulación de los envases preparados que lleven consignada la marca «e»; y

    la Directiva 2007/45/CE 3 , sobre las cantidades nominales para productos preenvasados, que prohíbe a los Estados miembros regular sobre envases y botellas de hasta 10 litros o 10 kilogramos y establece los tamaños obligatorios en la UE para el vino y las bebidas espirituosas, y se aplica a todos los productos preenvasados.

    El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2007/45/CE establece que la Comisión debe presentar un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación y los efectos de la Directiva. Puesto que las tres Directivas están estrechamente relacionadas, se decidió aprovechar la oportunidad para evaluar su funcionamiento y su «aptitud para el uso» como un paquete dentro del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) de la Comisión en 2014 4 . 

    La Directiva 75/107/CEE nunca ha sido evaluada. La Directiva 76/211/CEE se evaluó en 2005. La Directiva 2007/45/CE se adoptó a raíz de la evaluación de las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE, que derogó.

    2.TAMAÑO DEL MERCADO

    El preenvasado representa un volumen de negocio estimado de 170 000 millones EUR y unos 34 000 millones EUR de valor añadido en toda la UE. Esto supone el 12 % del valor añadido total de los principales sectores en los que se utiliza (alimentación y bebidas, alimentos para animales de compañía, productos químicos, pinturas y abonos, detergentes, cosméticos y fabricación de botellas de vidrio), el equivalente al 0,3 % del PIB de la UE. Existen aproximadamente trescientas mil empresas pertenecientes a estos sectores, la mayoría de las cuales son pequeñas y medianas empresas (pymes), con una media de 17,7 empleados cada una. En estos sectores, aproximadamente seiscientas cuarenta mil personas trabajan a tiempo completo en preenvasado, lo que representa el 0,3 % del empleo de la UE.

    3.DIRECTIVAS EVALUADAS

    Las tres Directivas tienen por objeto permitir la libre circulación de los productos preenvasados, contribuyendo así al crecimiento del mercado y la competitividad de la industria de la UE. Una supervisión del mercado coordinada garantiza que los compradores reciban la cantidad indicada en el envase, contribuyendo así al bienestar del consumidor. La desregulación de los tamaños ha mejorado las posibilidades de elección de los consumidores, mientras que la excepción que fija la UE para el vino y las bebidas espirituosas protege a las pymes de la demanda excesiva de botellas de otros tamaños, mejorando así la competencia.

    La Directiva 75/107/CEE se aplica a las botellas utilizadas como recipientes de medida para bebidas (alcohólicas). Se trata de una «armonización opcional», esto es, los fabricantes pueden elegir si la aplican o no. Obliga a los fabricantes a registrarse previamente ante las autoridades, establece obligaciones por lo que respecta a la precisión y al marcado y proporciona a las autoridades de supervisión del mercado un procedimiento estadístico para el control del contenido de las botellas. Garantiza la libre circulación de las botellas marcadas con la «épsilon invertida» (marca «3») y su uso es generalizado en botellas y tarros de vidrio.

    La Directiva 76/211/CEE se refiere a las cantidades indicadas en productos preenvasados que se preacondicionan sin que el consumidor esté presente. Se trata también de una «armonización opcional», es decir, el envasador/importador puede elegir si la aplica o no. Establece obligaciones por lo que respecta a la precisión y al marcado y proporciona a las autoridades de supervisión del mercado un procedimiento estadístico para el control de la cantidad en los envases preparados. Garantiza la libre circulación de los envases preparados que lleven consignada la marca «e» y su uso es generalizado en envases y botellas vendidos en supermercados y tiendas de bricolaje.

    La Directiva 2007/45/CE prohíbe a los Estados miembros regular sobre envases y botellas de hasta 10 litros o 10 kilogramos y establece los tamaños obligatorios en la UE para los volúmenes mayoritariamente vendidos de vino y bebidas espirituosas. En 2013 finalizó el plazo de supresión progresiva de las disposiciones nacionales sobre los tamaños de envases y botellas para determinados productos.

    4.EVALUACIÓN

    Para evaluar el funcionamiento de las Directivas, la Comisión se sirvió de un contratista externo que elaboró un estudio 5 sobre la base de:

    entrevistas con una amplia variedad de partes interesadas (organizaciones de consumidores, asociaciones industriales y autoridades nacionales);

    una consulta pública en línea;

    un sondeo específico entre consumidores particulares, empresas y expertos; e

    investigación documental.

    El estudio utilizó los criterios normalizados de evaluación de la Comisión: eficacia, eficiencia, coherencia, pertinencia y valor añadido de la UE.

    El documento de trabajo adjunto 6 se basa en las evaluaciones del consultor y llega a la conclusión de que el actual marco jurídico goza de un amplio apoyo del sector y entre las autoridades nacionales y es aceptable para los consumidores. Las Directivas sustentan el mercado interior, ya que fomentan la competitividad en la industria del preenvasado al proporcionar un marco jurídico global y una base para la cooperación administrativa. Así, han aumentado la confianza entre las autoridades de supervisión del mercado.

    El hecho de que el uso de recipientes de medida (marca «3») y preenvases de volumen fijo (marca «e») sea voluntario significa que las empresas pueden elegir lo que resulte más adecuado para sus necesidades. Muchas pequeñas empresas que producen principalmente para su mercado nacional valoran el reconocimiento mutuo que entra en juego cuando las Directivas no se utilizan.

    El carácter obligatorio de la Directiva sobre los tamaños de los envases garantiza la libertad de elección y ha dado lugar a una diversificación del tamaño de los envases. En el caso de los vinos y las bebidas espirituosas, los tamaños fijos de la UE han protegido a las pymes que carecen de poder de mercado. La supresión progresiva de las disposiciones nacionales no ha causado problemas.

    Todos los Estados miembros han traspuesto y aplicado plenamente las Directivas. Se han documentado públicamente diferencias en la aplicación nacional, en relación con procesos administrativos y de control de la producción, pero que no dan lugar a resultados distintos en lo que respecta a los productos armonizados comercializados.

    La evaluación puso de manifiesto que las tres Directivas siguen siendo pertinentes y, en general, se consideran eficientes y eficaces, y que tienen un importante valor añadido para todos los grupos de interés (consumidores, industria y autoridades nacionales). Ninguna de ellas implica costes administrativos ni de cumplimiento importantes. Se perciben como beneficiosas en términos de contribución a la protección del consumidor, impulso de la competitividad y apoyo al mercado único. También son coherentes con otra legislación de la UE y nacional, y la complementan. En consecuencia, disfrutan de un amplio respaldo de todos los grupos de interés. La Comisión está de acuerdo con la conclusión del consultor de que las Directivas son adecuadas para los fines que persiguen y no requieren una reforma fundamental.

    De forma paralela a esa evaluación globalmente favorable, se han planteado una serie de cuestiones técnicas específicas al sector: productos comercializados por longitud, superficie o número, peso escurrido, definiciones más completas de los lotes, disposiciones sobre la velocidad de producción y el muestreo, productos viscosos en masa o en volumen y envoltorios incluidos en los preenvasados. Algunas de estas cuestiones quedan fuera del ámbito de aplicación de las Directivas y otras siguen sin resolverse a nivel internacional.

    5.CONCLUSIONES Y SEGUIMIENTO

    La evaluación ha demostrado que el marco jurídico de la UE sobre preenvasado es adecuado para los fines que persigue y que las Directivas son efectivas, eficaces, pertinentes y coherentes con otras políticas de la UE y aportan un valor añadido de la Unión. Aunque la Comisión considera que no es necesario proponer modificaciones, debatirá los resultados de la evaluación con las partes interesadas y efectuará un seguimiento a fin de mejorar la aplicación de las Directivas.

    A la luz de las variaciones observadas en su aplicación nacional, la Comisión intentará asimismo promover el intercambio de buenas prácticas entre las partes interesadas y elaborar orientaciones.

    Con el fin de promover la eficacia de la supervisión del mercado, en particular sobre las importaciones, la cooperación administrativa en lo referente a las Directivas se verá reforzada mediante el apoyo financiero de la UE para que las autoridades competentes se reúnan, en consonancia con el Reglamento (CE) n.º 765/2008.

    La Comisión debatirá con las partes interesadas las cuestiones planteadas en lo que se refiere a los aspectos técnicos y las normas internacionales pertinentes, y tomará las medidas oportunas, por ejemplo, la elaboración de orientaciones.

    Con el fin de aumentar la sensibilización de los consumidores, la Comisión proporcionará más información sobre el significado de las marcas «3» y «e».

    (1)

         Directiva 75/107/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las botellas utilizadas como recipientes de medida.

    (2)

         Directiva 76/211/CEE del Consejo, de 20 de enero de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el preacondicionamiento en masa o en volumen de ciertos productos en envases previamente preparados.

    (3)

         Directiva 2007/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados, se derogan las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE del Consejo y se modifica la Directiva 76/211/CEE del Consejo.

    (4)

         COM(2014) 368 y SWD(2014) 192.

    (5)

    [ http://ec.europa.eu/growth/single-market/goods/building-blocks/legal-metrology/index_en.htm ]

    (6)

         SWD(2016) 219.

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