COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 30.6.2016
COM(2016) 311 final
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO
Ajuste técnico del marco financiero para 2017 en función de la evolución de la renta nacional bruta y ajuste de las dotaciones asignadas a la política de cohesión
[Artículos 6 y 7 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020]
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO
Ajuste técnico del marco financiero para 2017 en función de la evolución de la renta nacional bruta y ajuste de las dotaciones asignadas a la política de cohesión
[Artículos 6 y 7 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020]
1.Introducción
El Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020 (Reglamento MFP), modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2015/623 del Consejo, de 21 de abril de 2015, y ajustado a través del ajuste técnico para 2016 contiene el cuadro del marco financiero relativo a la Europa de los 28 para el periodo 2014-2020, expresado a precios de 2011 (cuadro 1).
De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento MFP, la Comisión debe proceder anualmente, y en una fase previa al procedimiento presupuestario del ejercicio n+1, al ajuste técnico del marco financiero plurianual (MFP) en función de la evolución de la renta nacional bruta (RNB) y de los precios de la UE, y comunicar los resultados tanto al Consejo como al Parlamento Europeo. En cuanto a los precios, los techos de gasto a precios corrientes se fijan utilizando un deflactor fijo del 2 %, según lo estipulado en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento MFP. Por lo que respecta a la evolución de la RNB, en la presente Comunicación se tienen en cuenta las últimas previsiones económicas disponibles.
Al mismo tiempo, la Comisión calcula el margen disponible dentro del techo de recursos propios establecido de conformidad con la Decisión 2007/436/CE (Euratom), el importe absoluto del Margen para Imprevistos previsto en el artículo 13, el Margen global para los pagos previsto en el artículo 5, y el Margen global para compromisos establecido en el artículo 14 del Reglamento MFP. Además, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento MFP, el subtecho de la Rúbrica 2 relativo a los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos se reajustará tras las transferencias entre el primer pilar y el desarrollo rural de conformidad con el acto jurídico que establece estas transferencias.
De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento MFP, en 2016 la Comisión revisará, junto con el ajuste técnico del marco financiero para 2017, las asignaciones totales de todos los Estados miembros correspondientes al objetivo «Inversión en crecimiento y empleo» de la política de cohesión para el periodo 2017-2020.
La finalidad de la presente Comunicación es presentar al Consejo y al Parlamento Europeo el resultado de los ajustes técnicos (EU-28) para 2017, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento MFP, y de la revisión de las dotaciones asignadas a la política de cohesión y el correspondiente ajuste de los límites máximos establecidos de conformidad con el artículo 7 del Reglamento MFP.
2.Ajuste de las dotaciones asignadas a la política de cohesión (artículo 7)
Basándose en el artículo 7, la Comisión revisará las asignaciones totales de todos los Estados miembros correspondientes al objetivo «Inversión en crecimiento y empleo» de la política de cohesión para 2017-2020, aplicando el método de asignación definido en el acto de base pertinente partiendo de las estadísticas más recientes disponibles y de la comparación, por lo que atañe a los Estados miembros sujetos a nivelación, entre el PIB nacional acumulado constatado para los años 2014 y 2015 y el PIB nacional acumulado estimado en 2012. Las asignaciones se ajustarán siempre que exista una divergencia acumulativa superior a un +/- 5 %. Al mismo tiempo, además, se revisará el derecho a acogerse al Fondo de Cohesión, y en caso de que un Estado miembro pase a tener derecho a acogerse al Fondo de Cohesión o bien pierda este derecho, las cantidades correspondientes se añadirán a los fondos asignados al Estado miembro en cuestión para el período 2017-2020 o bien se detraerán de dichos fondos.
En el artículo 7, apartado 4, se especifica que los ajustes necesarios se repartirán en proporciones iguales durante los años 2017-2020, y que los límites máximos de pago también se modificarán en consecuencia para garantizar una evolución ordenada en relación con los créditos para compromisos. De acuerdo con el artículo 7, apartado 5, el efecto neto total (positivo o negativo) de dichos ajustes no podrá superar los 4 000 millones EUR (a precios de 2011).
2.1.Resultados de la revisión de las dotaciones asignadas a la política de cohesión
La revisión incluye:
a)para todos los Estados miembros, la revisión de las asignaciones correspondientes al periodo 2017-2020 con base en las estadísticas más recientes disponibles y aplicando el mismo método que en el caso del establecimiento de las asignaciones originales que se describen en el anexo VII, puntos 1 a 16, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013;
b)para los Estados miembros sujetos a nivelación (Bulgaria, Estonia, Croacia, Hungría, Lituania, Letonia, Polonia, Rumanía y Eslovaquia), la comparación de los niveles observados del PIB en 2014 y 2015 con los previstos para esos años en 2012;
c)la revisión del derecho a acogerse al Fondo de Cohesión con base en los datos de PIB per cápita para el periodo 2012-2014 en comparación con la media de la EU-27.
En el caso de los indicadores relacionados con las cuentas nacionales y regionales (PIB, RNB y población), las estadísticas utilizadas para la revisión de las asignaciones para la política de cohesión abarcan los años 2012, 2013 y 2014. En el caso de los indicadores relacionados con el mercado de trabajo y el nivel educativo, las estadísticas utilizadas abarcan los años 2013, 2014 y 2015.
La revisión del derecho a acogerse al Fondo de Cohesión da lugar a un cambio: Chipre pasa a ser plenamente apto para optar a las ayudas del Fondo de Cohesión en el periodo 2017-2020, lo que genera un importe adicional de 19,4 millones EUR.
Dada la incidencia de la crisis económica en la situación socioeconómica de la UE, la aplicación del método de asignación basado en las estadísticas más recientes disponibles resultaría en una cantidad adicional total que superaría el importe máximo establecido en el artículo 7, apartado 5, a saber, 4 000 millones EUR a precios de 2011. En consecuencia, los ajustes positivos y negativos se reducen de manera proporcional con el fin de respetar este límite.
El cuadro siguiente muestra, para cada Estado miembro, las asignaciones originales para los años 2017-2020, la divergencia acumulativa resultante de los cálculos mencionados anteriormente basados en las estadísticas más recientes disponibles (con respecto al umbral del 5 %), los ajustes resultantes para respetar el importe máximo de 4 000 millones EUR y las nuevas asignaciones ajustadas para el periodo 2017-2020.
La Comisión mantendrá conversaciones con los Estados miembros cuyas asignaciones hayan experimentado un incremento significativo con vistas a centrar las cantidades adicionales en medidas que contribuyan a dar respuesta a la crisis migratoria y al desempleo juvenil, así como en inversiones a través de instrumentos financieros y en combinación con el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, teniendo en cuenta las necesidades y la pertinencia de dichas prioridades para cada Estado miembro.
2.2.Ajuste de los techos de la Rúbrica 1b en el periodo 2017-2020
Deben efectuarse también en los ejercicios 2017 a 2020, en la misma proporción, los ajustes requeridos. Además, los ajustes correspondientes de los techos de la Subrúbrica 1B del marco financiero plurianual deben realizarse en millones EUR. Para recalcular las cantidades a precios corrientes, se aplica el deflactor del 2 % anual definido en el artículo 6, apartado 2.
En consecuencia, los techos de los créditos de compromiso para la Rúbrica 1B se incrementan como sigue:
Compromisos
(millones EUR)
|
2017
|
2018
|
2019
|
2020
|
Total
|
Precios de 2011
|
1 000
|
1 000
|
1 000
|
1 000
|
4 000
|
Precios corrientes
|
1 126
|
1 149
|
1 172
|
1 195
|
4 642
|
Deflactor (2 %)
|
1,126162
|
1,148686
|
1,171659
|
1,195093
|
|
2.3.Créditos de pago
El artículo 7 del Reglamento MFP dispone que «[l]os límites máximos de pago se modificarán también en consecuencia, para garantizar una evolución ordenada en relación con los créditos para compromisos».
Por lo tanto, procede modificar los techos anuales de los créditos de pago sobre la base de los perfiles de pago previstos para los compromisos adicionales de la Rúbrica 1b. Dado que la mayoría de los pagos relacionados con este aumento de los compromisos se producirán previsiblemente después de 2020, el aumento de los techos de pago permanece limitado.
En consecuencia, los techos de los créditos de pago se incrementan como sigue:
Pagos
(millones EUR)
|
2017
|
2018
|
2019
|
2020
|
Total
|
Precios de 2011
|
120
|
161
|
392
|
493
|
1 166
|
Precios corrientes
|
135
|
184
|
459
|
589
|
1 367
|
Deflactor (2 %)
|
1,126162
|
1,148686
|
1,171659
|
1,195093
|
|
Para el cálculo del perfil de pago, se ha aplicado un reparto indicativo del 50 %-50 % entre el FSE y el FEDER, en consonancia con la concentración prevista en los ámbitos prioritarios de la inmigración, el crecimiento y el empleo (juvenil).
3.Modalidades del ajuste del cuadro relativo al marco financiero plurianual (anexo - cuadros 1 y 2)
El cuadro 1 muestra el marco financiero de la Europa de los 28 a precios de 2011 según se incluye en el anexo 1 del Reglamento MFP, ajustado de conformidad con el artículo 3, apartado 1, y los artículos 5 y 7.
El cuadro 2 presenta el marco financiero de la Europa de los 28 ajustado para 2017 (esto es, a precios corrientes). El marco financiero expresado en porcentaje de la RNB está actualizado según las últimas previsiones económicas disponibles (primavera de 2016) y las previsiones a largo plazo y se ha ajustado de conformidad con el artículo 3, apartado 1, y los artículos 5 y 7 del Reglamento MFP.
3.1.Importe total de la RNB
Según las últimas previsiones disponibles, la RNB de la Europa de los 28 para 2017 se eleva a 14 989 356 millones EUR a precios corrientes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, no se ha procedido ulteriormente, para el año en cuestión, a ningún otro ajuste técnico, ni en el transcurso del ejercicio ni con carácter de rectificación a posteriori durante los años siguientes. Por tanto, solo a título informativo, la actualización de la RNB se fija en 13 639 700 millones EUR para 2014, 14 273 948 millones EUR para 2015 y 14 500 042 millones EUR para 2016.
La RNB está basada en el sistema de cuentas nacionales SEC-95.
3.2.Principales resultados del ajuste técnico del marco financiero plurianual para 2017
El techo global de los créditos de compromiso en 2017 (155 631 millones EUR) equivale al 1,04 % de la RNB.
El correspondiente techo global de los créditos de pago (142 906 millones EUR) equivale al 0,95 % de la RNB. Sobre la base de las últimas previsiones económicas disponibles, queda un margen de 41 463 millones EUR (0,28 % de la RNB de la EU-28) por debajo del techo de los recursos propios, fijado en el 1,23 %.
3.3.Ajuste del subtecho de la Rúbrica 2
De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento MFP, el subtecho de la Rúbrica 2 para los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos (primer pilar) en el período de 2014 a 2020 se reajustará tras las transferencias entre los pilares primero y segundo (desarrollo rural) de conformidad con el acto jurídico que establece estas transferencias. El importe total del techo de la Rúbrica 2 no cambia.
Primer ajuste: el subtecho de la Rúbrica 2 se ajustó por primera vez en el ajuste técnico del marco financiero plurianual para 2015. Este ajuste, como se detalla en el primero de los cuadros que siguen, quedó reflejado en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 367/2014 de la Comisión, de 10 de abril de 2014.
Segundo ajuste: en el ajuste técnico del MFP para 2016 se reflejaron dos rondas de transferencias entre los pilares de la PAC (véase el segundo cuadro a continuación). Estas transferencias cubrían la flexibilidad entre pilares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 bis del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, y el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, pero también el producto estimado de las reducciones de los pagos directos de conformidad con el artículo 7, apartado 2, de este último Reglamento. La primera ronda de transferencias se establece en el Reglamento Delegado (UE) n.º 994/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, y quedó reflejada en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1089/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014. La segunda ronda de transferencias se establece en el Reglamento Delegado (UE) n.º 1378/2014 de la Comisión, de 17 de octubre de 2014, y quedó reflejada en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/141 de la Comisión, de 29 de enero de 2015.
En el Reino Unido, la legislación de aplicación de la normativa de la Unión en materia de pagos directos en Gales fue anulada por una resolución de un tribunal nacional en 2015. Como consecuencia de las nuevas decisiones adoptadas ulteriormente por el Reino Unido, el producto estimado de las reducciones transferidas de los pagos directos al desarrollo rural disminuye en 4 millones EUR en el periodo 2016-2020. Este cambio se establece en el Reglamento Delegado (UE) 2016/142 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, y queda reflejado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/257 de la Comisión, de 24 de febrero de 2016. La nueva cantidad se incluye en el cambio propuesto del subtecho en el presente ajuste técnico (véase el tercer cuadro a continuación).
La modificación del subtecho de la Rúbrica 2 a precios corrientes debe convertirse a los precios de 2011 con el fin de ajustar técnicamente el cuadro del MFP a los precios de 2011. A tal fin, el saldo neto del FEAGA se convierte, en primer lugar, a precios de 2011 aplicando el deflactor fijo del 2 %. Posteriormente, se redondea hasta obtener el subtecho ajustado de la Rúbrica 2, ya que los techos del MFP solo se expresan en millones EUR. Solo con este procedimiento de redondeo puede garantizarse que el subtecho del MFP sea siempre superior al saldo neto disponible para gastos del FEAGA. La pequeña diferencia resultante no constituye un margen disponible, sino que se deriva exclusivamente de la operación de redondeo, dado que todas las cifras que figuran en el cuadro del MFP deben expresarse en millones EUR. Para cada presupuesto anual, la Comisión utilizará los importes exactos del saldo neto disponible para los gastos del FEAGA. El mismo planteamiento se aplicó en los ajustes técnicos del MFP correspondientes a 2015 y 2016.
El cuadro que figura a continuación muestra el resultado neto de las transferencias entre los dos pilares de la PAC y su impacto en el subtecho de la Rúbrica 2.
Los Estados miembros pueden revisar sus decisiones relativas a la flexibilidad entre los pilares para los ejercicios 2019 y 2020 y deberán notificar los posibles cambios a la Comisión a más tardar el 1 de agosto de 2017.
4.Margen global para pagos (MGP)
En virtud del artículo 5 del Reglamento MFP, la Comisión debe ajustar al alza el límite máximo de pagos para los años 2015-2020 por un importe equivalente a la diferencia entre los pagos ejecutados y el límite máximo de pagos del MFP del año n-1. Los ajustes al alza se compensarán completamente mediante una reducción correspondiente del techo de pagos para el año n-1.
En el ajuste técnico para 2016, el margen restante de 2014 (104 millones EUR) se transfirió a 2015 (106 millones EUR) y los techos se ajustaron en consonancia. En el ajuste técnico del presente año se calcula el MGP para 2015.
Los pagos de otros instrumentos especiales se tratan como pagos por encima de los techos del MFP. El techo de pagos de 2015 fue de 142 007 millones EUR a precios corrientes. Los pagos ejecutados en 2015 ascienden a 141 126,2 millones EUR. Este importe corresponde a los pagos realizados de los créditos de pago autorizados en el presupuesto de 2015 (139 827,3 millones EUR) y las prórrogas de 2015 a 2016 (1 298,9 millones EUR). Los pagos de instrumentos especiales se excluyen de la ejecución (378,7 millones EUR, correspondientes a 378,1 millones EUR ejecutados y 0,6 millones EUR prorrogados). Por lo tanto, la ejecución que se ha tenido en cuenta para el cálculo del MGP es de 140 747,5 millones EUR.
Todos los importes prorrogados de 2014 a 2015 se computaron como ejecutados a efectos del cálculo del MGP de 2014, pese a que no todos habían sido realmente ejecutados. En consecuencia, es necesario añadir al cálculo los importes prorrogados anulados, ya que en realidad constituyen una inejecución. Los importes prorrogados anulados de 2014 a 2015 ascienden a 28,6 millones EUR, de los que 0,2 millones EUR correspondían a los instrumentos especiales. La suma total de los importes prorrogados anulados tenidos en cuenta es, por tanto, de 28,4 millones EUR.
El margen restante dentro del techo de pago de 2015 es de 1 287,9 millones EUR a precios corrientes (es decir: 142 007 millones EUR – 140 747,5 millones EUR + 28,4 millones EUR).
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento MFP, el cálculo del MPG y el correspondiente ajuste de los techos se hará utilizando el deflactor del 2 %. Por tanto, el techo de 2015 se reduce en 1 288 millones EUR a precios corrientes, lo que equivale a 1 190 millones EUR a precios de 2011.
En consonancia con el perfil de necesidades de pago esperado, el MPG se transfiere a los techos de pago de los años 2018 a 2020 por un tercio del importe de 2015 en cada caso, lo que corresponde a un incremento a precios corrientes de 455 millones EUR en 2018, 465 millones EUR en 2019 y 474 millones EUR en 2020. A precios de 2011, los incrementos correspondientes son de 396 millones EUR en 2018, 397 millones EUR en 2019 y 397 millones EUR en 2020.
De las cifras anteriores resulta que el techo de pago global para el periodo 2014-2020 no varía a precios de 2011 y se incrementa 106 millones EUR a precios corrientes.
El cuadro que figura a continuación muestra los detalles del cálculo del MPG para 2015.
El cuadro siguiente muestra los ajustes correspondientes de los techos de pago:
5.Instrumentos especiales
Existen diversos instrumentos al margen de los techos de gastos acordados en el marco financiero 2014-2020. El objetivo de estos instrumentos es poder actuar rápidamente ante acontecimientos excepcionales o imprevistos, proporcionando una cierta flexibilidad, y al margen de los techos de gastos acordados con ciertos límites.
5.1.Reserva para Ayudas de Emergencia
En virtud del artículo 9 del Reglamento MFP, la Reserva para Ayudas de Emergencia puede movilizarse hasta un importe máximo anual de 280 millones EUR a precios de 2011, equivalente a 315 millones EUR a precios corrientes de 2017 (2 209 millones EUR durante todo el período a precios corrientes). La parte del importe correspondiente al ejercicio anterior no utilizada puede prorrogarse al ejercicio posterior. Se efectuó una prórroga de 219,4 millones EUR de 2015 a 2016; en este último año se pusieron a disposición 309 millones EUR. Se incluyen 150 millones EUR en el presupuesto correspondiente a 2016. El importe prorrogado a 2017 dependerá de la ejecución final realizada en 2016.
5.2.Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
En virtud del artículo 10 del Reglamento MFP, el Fondo de Solidaridad de la UE puede movilizarse hasta un importe máximo anual de 500 millones EUR a precios de 2011, equivalente a 563 millones EUR a precios corrientes de 2017 (3 945 millones EUR durante todo el período a precios corrientes). La parte del importe correspondiente al ejercicio anterior no utilizada puede prorrogarse al ejercicio posterior. Se efectuó una prórroga de 491,2 millones EUR de 2015 a 2016; en 2016 se pusieron a disposición 552 millones EUR. El importe prorrogado a 2017 dependerá de la ejecución final realizada en 2016.
5.3.Instrumento de Flexibilidad
En virtud del artículo 11 del Reglamento MFP, el Instrumento de Flexibilidad puede movilizarse hasta un importe máximo anual de 471 millones EUR a precios de 2011, equivalente a 530 millones EUR a precios corrientes de 2017 (3 716 millones EUR durante todo el período a precios corrientes). La parte de los importes anuales correspondiente a los tres ejercicios anteriores no utilizada puede prorrogarse a ejercicios posteriores. Se han utilizado todos los créditos de ejercicios anteriores, por lo que no se prorrogará importe alguno a 2017.
5.4.Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
En virtud del artículo 12 del Reglamento MFP, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización puede movilizarse hasta un importe máximo anual de 150 millones EUR a precios de 2011, equivalente a 169 millones EUR a precios corrientes de 2017 (1 183 millones EUR durante todo el período a precios corrientes).
5.5.Margen para Imprevistos
En virtud del artículo 13 del Reglamento MFP, debe constituirse un Margen para Imprevistos por un importe máximo equivalente al 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión fuera de los techos del marco financiero para el periodo 2014-2020.
El importe en valor absoluto del Margen para Imprevistos para el año 2017 es de 4 496,8 millones EUR.
5.6.Margen global para compromisos relacionados con el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil (MGC)
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento MFP, los márgenes que queden disponibles por debajo de los techos del marco financiero plurianual para créditos de compromiso en relación con los ejercicios 2014-2017 constituirán un margen global del marco financiero plurianual para compromisos (MGC), que se pondrá a disposición por encima de los techos establecidos en el anexo del Reglamento MFP para los ejercicios 2016 a 2020 a fin de alcanzar los objetivos de políticas relacionadas con el crecimiento y el empleo, particularmente el empleo juvenil.
El margen restante disponible hasta el techo de los compromisos en 2015 asciende a 1 383,2 millones EUR. Esta suma corresponde al importe de los márgenes hasta el techo para los créditos de compromiso incluidos en el presupuesto definitivo de 2015. Los compromisos sobre instrumentos especiales no se tendrán en cuenta, ya que se aplican por encima de los techos del MFP.
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento MFP, el cálculo del MGC se hará utilizando el deflactor del 2 %. El importe del margen restante de 2015 que se pondrá a disposición en 2016 corresponde a 1 410,9 millones EUR a precios corrientes en 2016 o 1 439,1 millones EUR a precios corrientes en 2017. El importe del MGC a precios de 2011 asciende a 1 277,9 millones EUR.
El cuadro que figura a continuación muestra los detalles del cálculo del MGC.
|
En millones EUR
|
Techo CC 2015
|
162 959,0
|
Total créditos autorizados presupuesto 2015
|
162 273,3
|
de los cuales, instrumentos especiales:
|
697,6
|
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
|
82,8
|
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
|
162,4
|
Reserva para Ayudas de Emergencia
|
303,0
|
Instrumento de Flexibilidad
|
149,4
|
|
|
Margen global para compromisos 2015 (a precios de 2015)
|
1 383,2
|
Margen global para compromisos 2015 (a precios de 2011)
|
1 277,9
|
MGC disponible en 2016 (a precios de 2016)
|
1 410,9
|
MGC disponible en 2017 (a precios de 2017)
|
1 439,1
|
El importe del MGC generado en 2014 e identificado en el ajuste técnico para 2016 (543 millones EUR) se asignó en el presupuesto 2016 al FEIE. Del MGC generado en 2015 e identificado en el presente ajuste técnico se preasignó también una suma de 1 265 millones EUR al FEIE para 2017.
6.Cuadro sinóptico y conclusiones
En los cuadros siguientes se resumen las variaciones de los techos de los créditos de compromiso y de pago en el marco financiero, con base en el artículo 3, apartado 1, y en los artículos 5 y 7, a precios corrientes y a precios de 2011: