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Document 52016DC0268

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Informe anual sobre la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea

COM/2016/0268 final

Bruselas, 30.6.2016

COM(2016) 268 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Informe anual sobre la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea

{SWD(2016) 162 final}


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Informe anual sobre la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea

1.Introducción

El 1 de julio de 2015 se cumplió el cuarto aniversario del Acuerdo de Libre Comercio (ALC) entre la UE y sus Estados miembros y la República de Corea («Corea»), que se aplicaba provisionalmente desde julio de 2011. El 13 de diciembre de 2015 entró oficialmente en vigor tras su ratificación por los Estados miembros de la UE.

Se trata del primero de una nueva generación de acuerdos de libre comercio y se caracteriza por su carácter global y de gran alcance. Es también el primer acuerdo comercial de la UE con un país asiático y el ALC más ambicioso aplicado hasta ahora por la Unión.

El Acuerdo de Libre Comercio ya ha sido objeto de su primera modificación. El Protocolo adicional del ALC para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la UE, que se firmó en marzo de 2014 y se aplica provisionalmente desde el 26 de mayo de 2014, entró en vigor el 1 de enero de 2016.

El presente documento constituye el cuarto informe anual sobre la aplicación del ALC, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 511/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Corea 1 . Con arreglo al artículo 13, apartado 1, de dicho Reglamento, la Comisión debe publicar un informe anual sobre la aplicación y la ejecución del Acuerdo. Además, en su artículo 3, apartado 3, el Reglamento establece que la Comisión debe presentar un informe anual de seguimiento al Parlamento Europeo y al Consejo sobre estadísticas actualizadas de las importaciones procedentes de Corea de productos de los sectores sensibles y de aquellos sectores cuyo seguimiento se haya ampliado. El presente informe responde, por consiguiente, a estos dos requisitos de información. En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto al presente informe se expone la evolución de las importaciones a la UE procedentes de Corea en los sectores cubiertos por el seguimiento y los resultados del seguimiento específico de la devolución de derechos.

El informe también presenta una visión de conjunto de las actividades de los comités y grupos de trabajo establecidos en el marco del ALC para supervisar la aplicación del Acuerdo. Dado que la mayor parte de dichos comités y grupos se reunió en el segundo semestre de 2015, el presente informe abarca el período comprendido entre julio de 2014 y diciembre de 2015. El análisis de las estadísticas comerciales se refiere al cuarto año de ejecución, es decir, de julio de 2014 a junio de 2015 a fin de establecer una comparación con el correspondiente período de doce meses anterior a la entrada en vigor del ALC, mientras que el resumen de las actividades de los órganos de ejecución del ALC se refiere al año 2015.

2.Evaluación global: evolución del comercio tras cuatro años de aplicación del ALC

2.1.Metodología utilizada para el análisis

El siguiente análisis de los flujos comerciales bilaterales de productos entre la UE y Corea se basa en una comparación de los datos correspondientes al cuarto año de aplicación del ALC (de julio de 2014 a junio de 2015) con los datos del año anterior a la entrada en vigor del ALC y al inicio de su aplicación provisional (de julio de 2010 a junio de 2011).

Por lo que se refiere al comercio de servicios, el análisis se basa en los datos anuales hasta 2014.

Cabe señalar que los cambios en los flujos comerciales no pueden atribuirse únicamente al ALC, ya que también influyen otros factores. Sin embargo, las cifras que se facilitan a continuación ofrecen una idea bastante precisa de cómo ha funcionado el ALC hasta ahora.

2.2.Evolución global del comercio de mercancías

Las exportaciones de la UE a Corea aumentaron un 55 %, pasando de 30 600 millones EUR en el período de doce meses previo a la entrada en vigor del ALC a 47 300 millones EUR en el cuarto año de aplicación del Acuerdo. El incremento anual de las exportaciones fue superior al 15 % en el primer año de aplicación del ALC 2 , entre un 8 % y un 9 % en el segundo y el tercer año, y del 14 % el cuarto año.

Las exportaciones de la UE a Corea de productos total o parcialmente liberalizados en virtud del ALC aumentaron un 57 % y un 71 %, respectivamente, en comparación con el período de doce meses anterior a la entrada en vigor del Acuerdo (8 800 millones EUR y 1 700 millones EUR, respectivamente), mientras que las exportaciones de la UE de productos sujetos a un arancel NMF nulo crecieron un 25 % (1 900 millones EUR). El aumento respectivo de las exportaciones de la UE al mundo 3 fue del 19 % para los productos totalmente liberalizados, del 26 % para los productos liberalizados parcialmente y del 13 % para los productos sujetos a un arancel NMF nulo.

Gráfico 1 - Exportaciones de la UE a Corea e importaciones a la UE procedentes de Corea, de julio de 2010 a junio de 2015 (miles de millones EUR)

Fuente: EUROSTAT-COMEXT (datos extraídos en octubre de 2015)

Las importaciones a la UE procedentes de Corea en el cuarto año del ALC ascendieron a 40 000 millones EUR, con un aumento del 5 % desde el período de doce meses anterior a la entrada en vigor del ALC. En el tercer y cuarto año de aplicación, las importaciones aumentaron anualmente un 6 %, mientras que en el segundo año se redujeron un 6 % con respecto al año anterior.

Cabe señalar que, en el cuarto año de aplicación del ALC, las importaciones a la UE procedentes de Corea aumentaron más que las importaciones procedentes del mundo, que registraron un incremento del 2 % en comparación con el año anterior.

Las importaciones a la UE de productos coreanos total o parcialmente liberalizados en virtud del ALC aumentaron un 35 % y un 64 %, respectivamente, en comparación con el período de doce meses anterior a la entrada en vigor del Acuerdo (5 500 millones EUR y 500 millones EUR, respectivamente), mientras que las importaciones a la UE de productos sujetos a un arancel NMF nulo disminuyeron un 29 % (5 800 millones EUR).

En general, el déficit comercial de 7 600 millones EUR con Corea en el período de doce meses anterior a la entrada en vigor del Acuerdo se ha transformado en un superávit comercial, que asciende a 7 300 millones EUR en el cuarto año de aplicación del ALC.

La cuota de la UE en el total de las importaciones coreanas aumentó del 9 % antes de la entrada en vigor del ALC al 13 % en el cuarto año de aplicación. Durante el mismo período, la cuota de la UE en el total de las exportaciones coreanas disminuyó, pasando del 11 % a poco menos del 9 % 4 .

2.3. Efectos sectoriales

En lo que se refiere a las exportaciones de la UE, las categorías más importantes de productos son las siguientes:

«Máquinas y aparatos» (SA 5 16): representan casi el 30 % del total de las exportaciones de la UE a Corea, con un aumento del 24 %.

«Material de transporte» (SA 17): representa casi el 21 % del total de las exportaciones de la UE a Corea, con un aumento del 134 %.

«Productos químicos» (SA 06): representan casi el 12 % del total de las exportaciones de la UE a Corea, con un aumento del 21 %.

Otras categorías de productos exportados por la UE que han registrado un aumento significativo desde julio de 2011 son «los productos minerales» (SA 05) 6 , «las perlas y los metales preciosos» (SA 14), «el calzado» (SA 12) y «la madera» (SA 09).

De no haber estado el ALC en vigor, el nivel actual de las exportaciones de la UE a Corea habría generado un pago de derechos equivalente a 2 800 millones EUR 7 .

En cuanto a las importaciones a la UE procedentes de Corea, las principales categorías de productos son las siguientes:

«Máquinas y aparatos»: representan el 36 % de las importaciones a la UE procedentes de Corea, con una disminución del 16 %.

«Material de transporte»: representa el 26 % del total de las importaciones a la UE procedentes de Corea, cuyo volumen de importación ha fluctuado durante los tres años de aplicación del ALC. En junio de 2015 se situaba en un nivel casi similar al de junio de 2011.

Se observó un aumento significativo de las importaciones a la UE de «productos químicos» y «materiales plásticos» (SA 07), que han aumentado un 115 % y un 59 % respectivamente, desde la entrada en vigor del ALC.

2.4.Comercio bilateral de vehículos de motor y componentes de automóviles

Las exportaciones de vehículos de motor (SA 8703) de la UE aumentaron un 206 %, pasando de 2 000 millones EUR (74 600 unidades) en los doce meses previos al ALC a 6 100 millones EUR (210 900 unidades) durante el cuarto año de aplicación del ALC, lo que representa el 13 % del total de las exportaciones de la UE a Corea. El incremento anual de las exportaciones fue de aproximadamente un 35 % en el segundo y el tercer año del ALC, mientras que en el cuarto año fue del 61 %.

Las importaciones a la UE procedentes de Corea aumentaron un 53 %, pasando de 2 600 millones EUR a 4 000 millones EUR, lo que equivale a un 13 % en términos de unidades importadas (de 300 000 a 339 000 unidades). La totalidad de este incremento (53 %) se registró en el primer año de aplicación del ALC. Los vehículos de motor representan el 10 % del total de las importaciones a la UE procedentes de Corea.

Gráfico 2 - Exportaciones de la UE a Corea e importaciones a la UE procedentes de Corea de vehículos de motor, de julio de 2010 a junio de 2015 (miles de millones EUR)

Fuente: EUROSTAT-COMEXT (datos extraídos en octubre de 2015)

Las exportaciones de componentes de automóviles de la UE a Corea 8 ascendieron a unos 1 200 millones EUR en el cuarto año de aplicación del ALC, lo que significa un incremento del 18 % desde el período de doce meses anterior a la entrada en vigor del Acuerdo. El mayor incremento anual (12 %) se registró en el primer año de aplicación del ALC.

Las importaciones a la UE de componentes coreanos aumentaron un 36 %, pasando de 2 200 millones EUR en el período de doce meses previo a la entrada en vigor del ALC a 3 000 millones EUR en el cuarto año de aplicación del Acuerdo. Al aumento del 23 % de las importaciones en el primer año del ALC le siguió un descenso del 13 % en el segundo año y un incremento anual del 12 % en el tercer y cuarto año.

2.5. Comercio de servicios e inversión extranjera directa (IED)

En 2014, las exportaciones de servicios de la UE ascendieron a 11 900 millones EUR, con un aumento del 11 % con respecto al año anterior. Al mismo tiempo, las importaciones a la UE de servicios procedentes de Corea ascendieron a 6 000 millones EUR, lo que representa un aumento del 4 % en comparación con 2013. El comercio de servicios de la UE con Corea representa el 1 % del comercio de servicios fuera de la UE.

Cuadro 1: Comercio UE-Corea de la totalidad de servicios (millones EUR)

 

Importaciones en la UE (débito)

Exportaciones de la UE (crédito)

Balanza comercial UE

2010

4 749

7 436

2 687

2011

4 602

7 864

3 262

2012

4 888

8 980

4 092

2013

5 747

10 722

4 975

2014

5 959

11 917

5 958

Fuente: Eurostat (Balanza de pagos)

En 2014, el volumen saliente de IED de la UE hacia Corea ascendió a 43 700 millones EUR, mientras que el volumen entrante de IED a la UE procedente de Corea ascendió a 20 300 millones EUR (un aumento del 35 % en comparación con el año anterior). Estas cifras representan el 1 % del volumen de IED fuera de la UE.

Cuadro 2: Inversión extranjera directa UE-Corea (millones EUR)

 

Volumen

Flujos

 

Entrante

Saliente

Entrantes

Salientes

2010

13 140

37 480

4 012

2 448

2011

10 782

36 306

1 810

2 217

2012

16 866

35 206

4 302

– 179

2013 (b)

14 871

32 308

1 751

1 172

2014

20 252

43 720

4 436

5 629

Nota: (b) Interrupción en la serie. Los datos correspondientes a 2010-2012 se calculan según la metodología del MBP5 y no son comparables con los datos correspondientes al período 2013-2014, que se basaron en la metodología del MBP6. Se incluyen las entidades con fines especiales (SPE) 9 .

2.6. Utilización de las preferencias arancelarias en virtud del ALC

Sobre la base de los datos recibidos correspondientes al cuarto año de aplicación del ALC, el índice global de utilización de las preferencias por parte de la UE en el mercado coreano fue del 65 %, en comparación con el 66 % en el tercer año de aplicación del ALC. Este porcentaje muestra hasta qué punto los exportadores de la UE están utilizando las disposiciones del ALC 10 . La utilización de las preferencias para los productos agrícolas fue superior que para los productos industriales (86 % frente a 64 %).

En los Estados miembros de la UE, la utilización de las preferencias fluctuó entre el 6 % y el 91 %. Los Estados miembros con un índice global de utilización de las preferencias superior al 80 % son Letonia, Austria y Eslovaquia, mientras que los Estados miembros con el menor índice, por debajo del 16 %, son Malta y Luxemburgo.

En cuanto a las secciones del SA, el mayor índice de utilización corresponde al «material de transporte» (SA 17) y a los «productos de origen animal y animales vivos» (SA 1), con un 93 %. Los índices más bajos de utilización de las preferencias (por debajo del 50 %) corresponden a «los productos minerales» (SA 05), «las perlas y piedras preciosas» (SA 14), «los metales básicos» (SA 15) y «las máquinas» (SA 16).

Con respecto a las exportaciones coreanas a la UE, el índice general de utilización de las condiciones preferenciales en el mercado de la UE fue superior al índice de utilización de la UE (84 % en 2014). En cuanto a las secciones del SA, el índice de utilización más alto correspondió a los «productos minerales», «el material de transporte» y «el plástico y el caucho» (más del 90 %), mientras que los más bajos correspondieron a «la madera» y «las perlas» (alrededor del 9 % y del 34 %, respectivamente). Cabe señalar que el índice de utilización de las preferencias por parte de Corea en el caso de las máquinas ascendió al 72 %, es decir, fue muy superior al índice correspondiente de la UE, que se situó aproximadamente en un 48 % 11 .

3.Actividades de los órganos de ejecución del ALC

De conformidad con las disposiciones institucionales del ALC se han establecido siete comités especializados, siete grupos de trabajo y un foro de diálogo sobre propiedad intelectual (PI). El Comité de Comercio del ALC UE-Corea, que se reúne anualmente a nivel ministerial, ejerce una función de supervisión y vela por el buen funcionamiento del Acuerdo. En 2015, la mayoría de los comités y grupos de trabajo, incluido el Comité de Comercio, se reunieron en Corea, como se resume a continuación. Además, la Cumbre UE-Corea se celebró en Seúl, Corea, el 15 de septiembre de 2015.

En su reunión de 9 de junio de 2015 en Sejong City, Corea, el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias examinó la Ley especial coreana sobre gestión de la seguridad de los alimentos importados y su legislación derivada que está en fase de preparación, la cantidad de muestras recogidas para el ensayo de productos de alto valor, el avance del procedimiento de autorización de importación de carne de vacuno de la UE, la solicitud de la UE de aplicar principios de regionalización y de levantar la prohibición de importar carne de cerdo procedente de Polonia, así como de aves de corral y productos de aves de corral procedentes de determinados Estados miembros de la UE, la cláusula «nacido y criado» en los protocolos sanitarios bilaterales entre los Estados miembros de la UE y Corea, las exportaciones de la UE a Corea de quesos no pasteurizados, las exportaciones coreanas de sopa de pollo y ginseng y platija viva a la UE y las normas de los Estados miembros de la UE con respecto al contenido de yodo en las algas.

El Grupo de Trabajo sobre Vehículos de Motor y Componentes se reunió el 10 de junio de 2015 en Seúl. En el orden del día figuraban cuestiones relativas a la aplicación del ALC y al acceso a los mercados y un debate sobre la futura evolución y convergencia reglamentaria. En lo que se refiere a los aspectos de la aplicación del ALC, una reunión técnica separada permitió avanzar en la actualización técnica del anexo 2-C. En la reunión del grupo de trabajo, la Parte coreana confirmó la aceptación de los certificados Euro VI para los vehículos industriales pesados y los procedimientos documentales electrónicos simplificados para las importaciones de neumáticos con la marca «E». Entre las cuestiones relativas al acceso a los mercados que se debatieron, cabe señalar las relacionadas con los tractores para semirremolques, la autocertificación y el marcado de los componentes de automóviles, las nuevas normas sobre emisiones para los vehículos de gasolina, los objetivos con respecto al CO2, la anchura máxima de los vehículos, el sistema de frenado auxiliar para los autobuses de gran tamaño y las normas de seguridad relativas al impacto de los reposabrazos.

El Grupo de Trabajo sobre Productos Farmacéuticos y Sanitarios, que se reunió en Seúl el 11 de junio de 2015, examinó, entre otras cosas, el sistema coreano de fijación de precios de los productos farmacéuticos y el reconocimiento adecuado del valor de los medicamentos y las tecnologías innovadores, las modificaciones propuestas en relación con la Ley nacional coreana sobre el seguro de enfermedad, la aplicación por Corea de una serialización de los medicamentos, la solicitud de Corea de incluir en la lista blanca de la UE los principios farmacéuticos activos, la metodología para reducir los precios de reembolso de los productos sanitarios, los requisitos relativos a los ensayos clínicos, y las propuestas de modificación de la legislación de la UE en materia de productos sanitarios relacionados con el sistema de marcado CE. La reunión del Grupo de Trabajo fue seguida de una reunión de expertos, en la que ambas Partes compartieron los resultados de la inspección en el sector farmacéutico en el marco del Acuerdo sobre Inspección Farmacéutica y el Plan de Cooperación de Inspección Farmacéutica, así como sus opiniones sobre la armonización de la normativa en el sector de los productos sanitarios, y examinaron la solicitud de Corea en relación con los API.

Ese mismo día, el 11 de junio de 2015, el Grupo de Trabajo sobre Sustancias Químicas se reunió en Seúl a fin de compartir información sobre la aplicación del Reglamento REACH por cada una de las Partes, en particular en lo que respecta a las sustancias restringidas y los métodos de gestión del riesgo, la compatibilidad de los sistemas informáticos coreanos con los formatos de la OCDE y la base de datos de información internacional uniforme sobre sustancias químicas (IUCLID), la forma de garantizar la confidencialidad sobre las sustancias químicas registradas con arreglo a la legislación REACH coreana, los complicados requisitos para la confirmación de las sustancias I + D exentas de registro y para el informe anual de los importadores, entre otras. Por su parte, la UE también compartió información actualizada con los representantes coreanos en cuanto al Reglamento sobre biocidas de la UE, en respuesta a las inquietudes planteadas por algunos exportadores coreanos.

El Comité sobre Zonas de Perfeccionamiento Pasivo en la Península de Corea se reunió el 7 de septiembre de 2015 en Seúl. Corea expuso la situación en el complejo industrial de Gaeseong, la zona industrial intercoreana situada en Corea del Norte. El Comité hizo balance de los debates de su reunión anterior y examinó la propuesta de texto presentada por Corea para modificar las disposiciones del ALC relativas a las zonas de perfeccionamiento pasivo. Ambas Partes reconocieron el carácter políticamente sensible del tema, aunque acordaron continuar las negociaciones en el marco de los grupos de trabajo.

El 8 de septiembre de 2015, el Comité de Comercio de Mercancías celebró una reunión en Sejong City, en la que examinó la aplicación general del ALC en sus cuatro años de existencia y la manera de mejorar la utilización del Acuerdo por parte de las empresas. Entre los puntos que se examinaron cabe destacar las recientes novedades normativas en la UE para los productos eléctricos y electrónicos, la revisión por Corea del artículo 4 (disposiciones transitorias) del anexo 2-B del ALC para incluir los productos en sistemas de certificación menos estrictos y una mayor cooperación reglamentaria en el ámbito de los productos eléctricos y electrónicos. Se examinaron asimismo cuestiones relativas al acceso a los mercados de la industria cosmética de la UE, en particular el sistema coreano de intercambio electrónico de datos y las disposiciones relativas a las tiendas libres de impuestos en el centro de las ciudades. Además, en ausencia de un comité o grupo de trabajo especializado en la aplicación del capítulo sobre competencia del ALC, se debatió la aplicación de dicho capítulo, en particular en lo que se refiere a las subvenciones. Por último, las Partes examinaron la preparación de la reunión del Comité de Comercio.

El Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible se reunió el 9 de septiembre de 2015 en Seúl. Las Partes intercambiaron puntos de vista sobre sus políticas medioambientales y laborales. Estas cuestiones se exponen con más detalle en el punto 4.

El Grupo de Trabajo sobre Indicaciones Geográficas se reunió en dos ocasiones en 2015. La primera reunión tuvo lugar en Seúl el 14 de septiembre de 2015, seguida de una segunda reunión en Bruselas, el 4 de noviembre de 2015. Se registraron algunos avances en relación con la introducción de nuevas indicaciones geográficas en la lista de indicaciones geográficas protegidas en virtud del ALC y prosiguieron los debates sobre el procedimiento para llevar a cabo tales introducciones. En ambas reuniones, las Partes abordaron también la aplicación de algunas indicaciones geográficas europeas en el mercado coreano y algunas indicaciones geográficas coreanas en el mercado de la UE.

El Comité sobre Comercio de Servicios, Establecimiento y Comercio Electrónico se reunió en Bruselas el 24 de septiembre de 2015. Las Partes debatieron e intercambiaron información sobre la aplicación del ALC en una serie de ámbitos, incluida la revisión del marco legal de inversiones, los servicios financieros, en particular en lo referente a la transferencia y el tratamiento de la información financiera, así como las funciones de gestión, la protección de datos personales y los servicios postales y de mensajería, que suscitó un debate sobre la revisión de los principios postales y los servicios de entrega urgente. Por último, las Partes presentaron información actualizada sobre sus negociaciones en el ámbito del comercio de servicios y la inversión.

El mismo día, a saber, el 24 de diciembre de 2014, se reunió en Bruselas el Grupo de Trabajo sobre los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo en los Servicios. Ambas Partes intercambiaron puntos de vista sobre sus respectivas iniciativas con otros países en relación con los acuerdos de reconocimiento mutuo e hicieron balance de los progresos realizados en los debates entre las asociaciones profesionales en los ámbitos de los servicios de ingeniería y arquitectura. También analizaron el trabajo futuro en estos ámbitos y coincidieron en animar a las asociaciones profesionales a seguir colaborando.

El Comité Aduanero se reunió el 4 de noviembre de 2015 en Bruselas para debatir posibles modificaciones del ALC en el ámbito aduanero, por ejemplo, la propuesta de la UE de modificación de la cláusula sobre transporte directo y la introducción de una cláusula sobre mercancías reparadas, y la propuesta de Corea de suprimir el artículo 14 del Protocolo sobre normas de origen del ALC en lo que se refiere a la exención o devolución de los derechos de aduana. La actualización técnica de las normas específicas de los productos del código SA 2007 a SA 2012 solicitada por Corea también fue objeto de debate. Además, el Comité examinó los problemas relacionados con las normas de origen, como la interpretación del ingrediente primario de la base del surimi, los procedimientos de verificación del origen y el sistema de exportadores autorizados. Las Partes examinaron asimismo las nuevas medidas aplicadas por el Servicio de Aduanas de Corea a los envíos urgentes efectuados por operadores de servicios de entrega urgente y la asistencia administrativa mutua en casos específicos.

El Foro de diálogo sobre propiedad intelectual (PI) tuvo lugar en Bruselas el 5 de noviembre de 2015. Ambas Partes informaron sobre los avances legislativos y políticos en el ámbito de la propiedad intelectual, en particular en lo que respecta a los derechos de autor, las patentes, las marcas y la aplicación de la normativa. La UE planteó la importancia de mantener un equilibrio en la política de la competencia de Corea entre los titulares de los derechos de patentes esenciales sobre normas y quienes las aplican. La UE expresó asimismo su preocupación por la falta de aplicación de las disposiciones del ALC sobre derechos de ejecución pública, a la espera de la revisión de la Ley de derechos de autor por parte de Corea, y subrayó la importancia económica de esta cuestión, tanto para la UE como para Corea.

El Comité de Comercio se reunió el 15 de septiembre de 2015 en Seúl, coincidiendo con la cumbre UE-Corea. La reunión estuvo copresidida por la Comisaria de Comercio, Cecilia Malström, y por el Ministro de Comercio, Industria y Energía de Corea, Yoon Sang-jick. El Comité evaluó el desarrollo de los intercambios comerciales bilaterales tras cuatro años de aplicación del ALC y el índice de utilización de las preferencias por los exportadores de ambas Partes. La Parte coreana expresó su preocupación por el déficit comercial con la UE, que se había agudizado en el cuarto año de aplicación del ALC. Si bien esta situación obedece a múltiples razones, como la disminución de la demanda de la UE, al Gobierno coreano le resulta difícil justificar los beneficios del ALC ante sus grupos de interés nacionales.

El Comité de Comercio también examinó la posible futura revisión del ALC, en particular teniendo en cuenta el interés de Corea de incluir disposiciones de protección de la inversión en el acuerdo de libre comercio y la solicitud de la UE de modificar determinadas disposiciones, como el artículo sobre transporte directo. Ambas Partes acordaron comenzar a explorar un posible paquete de modificaciones del ALC, teniendo en cuenta la diversidad de intereses y sensibilidades.

Ambas Partes también expresaron sus inquietudes en lo que respecta a la aplicación del acuerdo o del acceso al mercado en general, en particular en los ámbitos de las medidas sanitarias y fitosanitarias, los obstáculos técnicos al comercio y los derechos de propiedad intelectual, y encargaron a los comités especializados y los grupos de trabajo que siguieran buscando soluciones a las cuestiones que preocupan a ambas Partes.

Por último, en la cumbre UE-Corea celebrada en Seúl el 15 de septiembre de 2015, tras la reunión del Comité de Comercio, los dirigentes reiteraron la importancia de alcanzar la aplicación plena del ALC y el aumento del volumen de comercio entre Corea y la UE con el fin de que ambas Partes puedan beneficiarse de las ventajas esperadas de manera equilibrada. Instaron además a los responsables de asuntos comerciales de sus administraciones a obtener resultados tangibles de la aplicación del ALC y acordaron explorar maneras de mejorar las normas de inversión, continuando al mismo tiempo las conversaciones sobre otras posibles mejoras del ALC.

4.Aplicación del capítulo 13 del ALC sobre comercio y desarrollo sostenible

Como se ha mencionado anteriormente, la cuarta reunión del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible (CCDS) se celebró en Seúl el 9 de septiembre de 2015.

En consonancia con la práctica consolidada de reuniones anteriores, los copresidentes del Foro de la Sociedad Civil (FSC) presentaron al CCDS el trabajo realizado por los grupos consultivos internos (GCI) desde la última reunión del Comité.

En la parte dedicada al medio ambiente, Corea presentó el plan para una sociedad del reciclaje, la iniciativa insignia de su política medioambiental, incluida información actualizada sobre la preparación de la «Ley para promover la transición a una sociedad de circulación de los recursos», que entrará en vigor a partir de 2017. Las Partes analizaron el problema de la tala ilegal, y la UE manifestó su voluntad de cooperar con Corea para definir estrategias más adecuadas que detengan la importación y el comercio de madera procedente de la tala ilegal y sus productos derivados. Corea informó sobre su propuesta legislativa en relación con el comercio de madera talada ilegalmente y de sus productos derivados. Las Partes abordaron también la situación de la ratificación del Convenio de Minamata sobre el mercurio.

El capítulo dedicado a la política laboral se inició con una presentación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la evolución respecto de la aplicación del Convenio 111 de la OIT y las lecciones aprendidas sobre la manera de superar los obstáculos para su cumplimiento.

Entre los temas tratados en este capítulo cabe destacar los compromisos adquiridos en virtud del artículo 13.4 del ALC de respetar, promover y hacer realidad en la legislación y en la práctica los principios y derechos fundamentales de la OIT, aplicar efectivamente los convenios de la OIT ratificados respectivamente por las Partes, así como mantener los esfuerzos para ratificar los convenios fundamentales de la OIT y otros convenios «actualizados» de esta organización. Las Partes informaron sobre el trabajo efectuado en favor de la ratificación y la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT, los convenios prioritarios y otros convenios actualizados, así como sobre la evolución de las políticas del mercado de trabajo que puedan tener un impacto en el comercio o la inversión.

La UE invitó a Corea a intensificar los esfuerzos para ratificar los convenios fundamentales de la OIT que aún no ha ratificado, en particular en lo que respecta al trabajo forzoso, la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva. Los representantes coreanos acordaron presentar, antes de la próxima reunión del CCDS y del Foro de la sociedad civil, documentos en los que se describan los pasos concretos hacia la supresión de los obstáculos que persisten para la ratificación de los convenios fundamentales de la OIT.

En lo que respecta a la cooperación en virtud del anexo 13 del ALC, a fin de reforzar sus compromisos establecidos en el Acuerdo con respecto a las cuestiones laborales y sobre la base de la presentación de la OIT, las Partes acordaron iniciar un proyecto en el marco del Instrumento de Asociación (IA) para analizar y comprender mejor la aplicación del Convenio 111 de la OIT sobre la no discriminación en el empleo y la ocupación en Corea y los Estados miembros de la UE, e identificar los obstáculos, las enseñanzas adquiridas y las mejores prácticas para mejorar el cumplimiento de las normas. Las Partes también se refirieron a su compromiso con una conducta empresarial responsable y la posible puesta en marcha de un proyecto del IA en el marco de la responsabilidad social de las empresas. Por último, las Partes analizaron la evolución reciente de las negociaciones en curso relativas al Acuerdo sobre productos medioambientales y su cooperación en este contexto.

El Comité reconoció que el ambicioso capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible en el ALC pone de manifiesto el compromiso común de las Partes con el objetivo global de alcanzar un desarrollo sostenible, que debe cumplirse, tanto en su espíritu como en su letra.

La cuarta reunión del Foro de la sociedad civil, celebrada en Seúl el 10 de septiembre de 2015, estuvo precedida (el 9 de septiembre) por un taller sobre cuestiones relacionadas con el trabajo y un debate sobre los contratos de duración determinada y los salarios mínimos.

El Foro de la sociedad civil comenzó con una sesión informativa a cargo de los copresidentes del CCDS, que informaron sobre el resultado de sus debates del día anterior y compartieron con los miembros del Foro propuestas relativas a futuros ámbitos de trabajo y análisis en el marco del Foro. Posteriormente, tuvo lugar un debate sobre las normas de trabajo, la responsabilidad social de las empresas, la contribución de la sociedad civil a la política sobre cambio climático y el futuro programa de trabajo de los grupos consultivos internos y del Foro de la sociedad civil.

5.Conclusión

Transcurridos más de cuatro años de aplicación del ALC, se puede concluir que el Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea ha funcionado muy bien. Las exportaciones de mercancías de la UE a Corea aumentaron más de un 55 % en el cuarto año de aplicación del ALC en comparación con el período de doce meses anterior a la entrada en vigor del Acuerdo. Al mismo tiempo, las exportaciones coreanas han aumentado, aunque menos que las de la UE. Los peores resultados registrados por las exportaciones coreanas se inscriben en el contexto de la disminución de la demanda de la UE a raíz de la crisis financiera. No obstante, cuando se examina la evolución del comercio bilateral de mercancías total o parcialmente liberalizadas por el ALC, la situación parece bastante más positiva para Corea, con un aumento del 35 % de las exportaciones a la UE de productos totalmente liberalizados y del 64 % de productos parcialmente liberalizados.

Por parte de la UE, las exportaciones de productos total y parcialmente liberalizados también han aumentado más que las exportaciones en general, con un aumento del 57 % para los productos totalmente liberalizados y del 71 % para los productos parcialmente liberalizados.

En 2014, el comercio de servicios también aumentó un 11 % en las exportaciones de la UE a Corea y un 4 % en las importaciones a la UE procedentes de Corea, en comparación con 2013. Durante el mismo período, las existencias de IED bilaterales se incrementaron en un 35 %.

La plena aplicación del acuerdo de libre comercio sigue siendo de vital importancia para obtener los beneficios esperados para ambas Partes. Persisten algunos problemas de aplicación y de comercio bilateral. Por ejemplo, en el sector de las normas sanitarias y fitosanitarias, los procedimientos de autorización farragosos constituyen obstáculos que afectan en especial a las exportaciones de carne de porcino y de vacuno de la UE. La aplicación del Acuerdo también ha causado preocupación en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, en particular por lo que se refiere a los derechos de ejecución pública e indicaciones geográficas, así como en el ámbito del comercio y el desarrollo sostenible, en el que es necesario acelerar la ratificación de los Convenios fundamentales de la OIT.

En este sentido, los comités especializados y los grupos de trabajo establecidos para aplicar el ALC seguirán analizando y buscando soluciones a los problemas relativos a la aplicación y al acceso al mercado con el fin de conseguir resultados tangibles. Estos organismos de aplicación también han demostrado ser foros muy útiles para debatir el presente y el futuro de la evolución de la reglamentación y los ámbitos de cooperación futura.

Por último, tal como se acordó en el Comité de Comercio en septiembre de 2015, las dos partes proseguirán los debates sobre un paquete de enmiendas, con el objetivo de alcanzar un resultado equilibrado y aceptable para ambas.

(1)  DO L 145 de 31.5.2011, p. 19.
(2)  Primer año de aplicación del ALC (de julio de 2011 a junio de 2012), segundo año (de julio de 2012 a junio de 2013), tercer año (de julio de 2013 a junio de 2014) y cuarto año (de julio de 2014 a junio de 2015).
(3)  Esto se refiere solo al comercio exterior, es decir, excluidos los intercambios comerciales con los Estados miembros de la UE.
(4)  La cuota de la UE en el total de las importaciones coreanas se refiere a las importaciones a Corea procedentes de la UE como parte de las importaciones a Corea procedentes del mundo. La cuota de la UE en el total de las exportaciones coreanas se refiere a las exportaciones de Corea a la UE como parte de las exportaciones de Corea al mundo.
(5)  Sistema Armonizado
(6)  Las exportaciones de «productos minerales» de la UE a Corea aumentaron fundamentalmente en el primer año de aplicación del ALC y representan el 7 % del total de las exportaciones de la UE a Corea.
(7)  Este cálculo se basa en las importaciones a Corea de productos procedentes de la UE del nivel SA 6, durante el cuarto año de aplicación del ALC (datos CCI).
(8)  Los componentes de automóviles incluyen neumáticos (401110, 401211), motores (840733, 840734, 840790, 840820) y piezas (8708).
(9)  En 2014 las entidades con fines especiales representaron el 44 % de las inversiones salientes de la UE a Corea y el 3 % de las inversiones entrantes desde Corea. En cuanto a los flujos, el 84 % de los flujos salientes de la UE a Corea y el 19 % de los flujos entrantes en la UE procedentes de Corea se referían a las SPE.
(10)  Esto equivale a la siguiente relación:Importaciones preferenciales de Corea (el valor de las exportaciones de la UE a Corea que entran en Corea con tarifas preferenciales)Importaciones a Corea que pueden optar a tipos preferenciales (el valor de las exportaciones de la UE a Corea que pueden acogerse a los tipos preferenciales).
(11)  Los datos relativos a los índices de utilización de las preferencias por la UE y Corea no son directamente comparables, puesto que se refieren a periodos diferentes (de julio de 2014 a junio de 2015 para la UE, y de enero a diciembre de 2014 para Corea).
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