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Document 52016DC0129

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre las actividades de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

    COM/2016/0129 final

    Bruselas, 10.3.2016

    COM(2016) 129 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

    sobre las actividades de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil


    1.     Introducción: Construir puentes entre los sistemas judiciales

    Entre las diez prioridades políticas principales fijadas por la Comisión Europea se encuentra la creación de un espacio de justicia y derechos fundamentales basado en la confianza mutua. Con el fin de alcanzar dicho objetivo, la Comisión está decidida a reforzar las herramientas comunes que contribuyen a tender puentes entre los diferentes sistemas judiciales de los Estados miembros y, de este modo, crear confianza mutua 1 . Atendiendo tanto a su fin como a su diseño, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (en adelante «la Red») es precisamente una herramienta de estas características.

    La Red empezó a funcionar el 1 de diciembre de 2002. Se creó en virtud de la Decisión del Consejo n.º 2001/470/CE (en adelante «la Decisión»), de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil 2  para mejorar, simplificar y acelerar la cooperación judicial efectiva entre los Estados miembros en materia civil y mercantil. En 2009, con arreglo a la Decisión n.º 568/2009/CE se modernizó el marco legal de la Red y se ampliaron sus tareas y actividades y la estructura de miembros sobre la base de un primer informe de 2006 3 . Ahora, tras varios años en funcionamiento y a la luz de sus nuevas responsabilidades derivadas de los recientes instrumentos legislativos de la Unión en materia civil y mercantil, es el momento adecuado de presentar un informe sobre la actividad de la Red, tal y como estipula el artículo 19 de la Decisión.

    Las principales tareas de la Red son las siguientes 4 :

       facilitar el contacto directo y la tramitación de expedientes entre los puntos de contacto nacionales de la Red;

       facilitar el acceso transfronterizo a la justicia informando a la sociedad y a los profesionales a través de fichas informativas y de otras publicaciones disponibles en el Portal Europeo de e-Justicia en todos los idiomas de la Unión;

       evaluar y compartir experiencias sobre el funcionamiento de los instrumentos jurídicos específicos de la Unión en los ámbitos civil y mercantil.

    Sobre la base de los logros alcanzados hasta la fecha, la Comisión pretende seguir mejorando el papel y el funcionamiento de la Red 5 . Tal y como se menciona en la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, sobre la agenda de justicia de la UE para 2020 6 , los mecanismos existentes como la Red «deben reforzarse […] y explotarse plenamente su potencial, en particular en línea». Este objetivo fue recogido en las orientaciones estratégicas del Consejo Europeo del 26 y 27 de junio de 2014 de la programación legislativa y operativa para los próximos años en el espacio de libertad, seguridad y justicia, que mencionan que «la prioridad general es ahora la transposición sistemática, la aplicación efectiva y la consolidación de los instrumentos jurídicos y de las medidas de política vigentes» 7 .

    Este informe se basa en las conclusiones de un estudio encargado por la Comisión en 2014 sobre las actividades de la Red («el estudio») que puede consultarse en línea 8 y que incluye datos sobre su funcionamiento. En ese contexto, se ha llevado a cabo una amplia consulta entre los miembros de la Red, que incluye una consulta en línea a través del Portal Europeo de e-Justicia.

    2.    Estructura y funcionamiento de la Red

    2.1    Los miembros de la Red: hacia una mayor interacción

    La estructura de miembros de la Red ha evolucionado durante los últimos años, principalmente debido a la integración de asociaciones de profesionales de la justicia y a la aprobación de nueva legislación de la Unión. La Red está compuesta por 505 miembros 9 divididos en las siguientes categorías:

    puntos de contacto designados por los Estados miembros (139 miembros);

    autoridades centrales, designadas con arreglo a instrumentos específicos de la Unión 10 y acuerdos internacionales (124 miembros);

    magistrados de enlace (6 miembros);

    otras autoridades judiciales o administrativas con responsabilidades de cooperación judicial en materia civil y mercantil (166 miembros);

    asociaciones de profesionales que representan a profesionales de la justicia que participan directamente en la aplicación de instrumentos en materia civil y mercantil (70 miembros).

    El estudio ha puesto de manifiesto que la interacción entre todos los miembros de la Red podría mejorarse habida cuenta de que, para que el funcionamiento de la Red sea eficiente es importante garantizar una cooperación judicial totalmente operativa, al margen de los pasos que se han dado a través de las iniciativas existentes 11 . Las actividades nacionales de coordinación de la Red, como las reuniones de miembros nacionales de la Red, también pueden contribuir a alcanzar dicho objetivo. Esta buena práctica, que ya existe en una serie de Estados miembros, debería extenderse a todos los Estados miembros que participan en la Red. Esto tendrá un efecto multiplicador a la hora de dar a conocer las actividades de la Red e incrementar la visibilidad de la Red en los Estados miembros 12 . Con estas iniciativas se mejora no solo la cooperación entre todos los miembros de la Red, sino también entre las autoridades de la Unión y de los Estados miembros para aplicar de forma eficiente los instrumentos de la Unión de cooperación judicial en materia civil y mercantil.

    2.1.1 Los puntos de contacto y sus recursos

    Los puntos de contacto desempeñan un papel central en el funcionamiento de la Red. Garantizan el funcionamiento rutinario de la Red entre las autoridades de los Estados miembros, pero también se ocupan de la coordinación interna con otros miembros de la Red. Los Estados miembros comunicaron, por término medio, cinco puntos de contacto, si bien la mayoría de los Estados miembros comunicaron dos o tres.

    Con arreglo al artículo 2 bis de la Decisión, se exige a los Estados miembros que garanticen que los puntos de contacto están suficiente y adecuadamente dotados en términos de personal, recursos y modernos medios de comunicación. Las consultas de los miembros de la Red por parte de la Comisión en 2014 pusieron de manifiesto que algunos Estados miembros han dedicado numerosos miembros de sus plantillas a sus puntos de contacto, junto con los recursos apropiados en términos de comunicación y presencia en Internet. Estos recursos son de especial importancia, ya que cada vez se asignan más tareas a la Red a fin de garantizar el funcionamiento práctico de los instrumentos de la Unión en materia civil y mercantil. Los recursos organizativos deberán corresponder a la importancia de capacitar a los puntos de contacto para llevar a cabo de forma eficiente las operaciones y misiones asignadas.

    La Comisión ha observado, a través de las consultas de la Red, que, en ocasiones, han aparecido dificultades en el ámbito de la presentación de informes sobre la aplicación de los instrumentos de la Unión, como la recogida de datos y el acceso de la sociedad en general a la información sobre legislación nacional. Así pues, a la hora de llevar a cabo estas tareas, los puntos de contacto deberán ser capaces de confiar en otras autoridades para apoyar y compartir conocimientos.

    2.1.2    La integración de las profesiones jurídicas: participación en aumento

    Un elemento clave del marco legal modernizado de la Red introducido en virtud de la Decisión n.º 568/2009/CE consistió en abrir la Red a asociaciones de profesiones jurídicas que participan directamente en la cooperación judicial en materia civil y mercantil. Con esta integración, la Red ha dado un paso significativo para garantizar que todos los profesionales implicados en su aplicación respetan la cooperación judicial y la adecuada aplicación de la legislación de la UE. Según las comunicaciones realizadas por los Estados miembros, a partir de abril de 2015, 70 asociaciones profesionales, en concreto, las que representan a abogados, notarios y agentes judiciales son miembros de la Red. No obstante, el estudio indica que las asociaciones de profesiones jurídicas a veces tienen la sensación de que no participan suficientemente 13 . Si bien la mayor parte de los Estados miembros han notificado que las profesiones jurídicas han sido incorporadas a la Red y las invitan sistemáticamente a participar en sus actividades, tres Estados miembros todavía no han notificado nada al respecto. Así pues, es importante seguir esta buena práctica de la mayoría de los Estados miembros e incluir a las asociaciones de profesiones jurídicas en la dinámica de la Red.

    En virtud de la Decisión modificada, también las profesiones jurídicas que ejercen funciones judiciales con arreglo a instrumentos específicos de la Unión pueden ser miembros de la Red. Esto ha adquirido una relevancia especial en el contexto del Reglamento (UE) n.º 650/2012 en materia de sucesiones 14 . Los profesionales de la justicia que participan en la Red en esta categoría pueden hacer uso de todas sus funcionalidades.

    La Red mantiene una relación de trabajo con redes y asociaciones profesionales a escala de la Unión. La Decisión no prevé su asociación a la Red. No obstante, estas asociaciones son invitadas periódicamente a las reuniones en calidad de observadoras, ofrecen información sobre su trabajo y pueden contribuir a los debates importantes cuando se considere adecuado.

    2.2. Modalidades de funcionamiento de la Red

    a)    Reuniones de los puntos de contacto, incluidas reuniones de las autoridades centrales

    De conformidad con su Decisión fundacional, las reuniones resultan indispensables para la Red ya que permiten el intercambio de buenas prácticas y de experiencia, la identificación de posibles deficiencias y el desarrollo de una comprensión común sobre la aplicación de los instrumentos de la Unión 15 . Son asimismo un factor clave para permitir a la Red resolver los problemas o solicitudes pendientes entre autoridades y tomar decisiones por común acuerdo en la Red 16 . Las reuniones resultan especialmente útiles para supervisar y evaluar la ejecución efectiva de los instrumentos de la Unión sobre cooperación judicial en materia civil y mercantil. Tienen asimismo una importante función de generar confianza mutua entre los diferentes agentes implicados y contribuir a la aplicación correcta de la legislación de la Unión. La Decisión establece un mínimo de una reunión de los puntos de contacto, que se celebrará, al menos, una vez cada seis meses. Durante el período 2009-2015, la Comisión organizó 38 reuniones. Las reuniones de los puntos de contacto están dedicadas a un instrumento específico de la Unión, con el fin de facilitar la participación concreta de especialistas de los Estados miembros.

    Además de las reuniones periódicas entre los puntos de contacto, se celebra una reunión anual a la que asisten todos los miembros de la Red en la que se trata una gran variedad de temas pertinentes para sus miembros. Como mínimo una vez al año se organizan reuniones específicas de las autoridades centrales, tal y como estipulan el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 («Reglamento Bruselas II bis») y el Reglamento (CE) n.º 4/2009 relativo a las obligaciones de alimentos.

    b)    Reuniones bilaterales

    Junto con estas reuniones periódicas, se organizan reuniones bilaterales entre los encargados de tramitar los expedientes y las autoridades correspondientes con arreglo a los mecanismos de cooperación previstos tanto en el Reglamento Bruselas II bis como en el Reglamento relativo a obligaciones de alimentos. El objetivo de estas reuniones es facilitar la tramitación de expedientes individuales transfronterizos pendientes para los cuales es necesario buscar solución a través de contactos entre las autoridades de los Estados miembros. Suelen ser temas sensibles como casos de secuestros de menores o demandas relativas a la obligación de alimentos. La Comisión facilita estas reuniones en un lugar confidencial para permitir encontrar soluciones eficientes a las causas individuales pendientes entre las autoridades de los Estados miembros. Estos contactos directos constituyen un medio práctico y útil para fomentar la cooperación y reforzar la confianza 17 . Durante el período 2010-2014, se organizaron 204 reuniones individuales en el contexto del Reglamento Bruselas II bis y durante el período 2013-2015, se organizaron 107 reuniones de esta naturaleza con arreglo al Reglamento relativo a obligaciones de alimentos.

    c)    Grupos de trabajo

    La Red ha creado grupos de trabajo sobre temas específicos que tienen una función esencialmente de apoyo. Estos grupos de trabajo son creados ad hoc periódicamente a solicitud de los Estados miembros en cooperación con la Comisión. Todos los miembros de la Red pueden participar en los grupos de trabajo en coordinación con sus puntos de contacto nacionales. Los grupos de trabajo proponen, preparan o ejecutan acciones concretas en el contexto de la Red. La presidencia de los grupos de trabajo suele recaer en un punto de contacto nacional o en otro miembro de la Red.

    En el período 2009-2015 se crearon once grupos de trabajo sobre:

    • Datos estadísticos de Bruselas II bis

    • Formularios de atrasos en el pago de alimentos

    • Orientaciones sobre los anexos VI y VII del Reglamento en materia de obligaciones de alimentos

    • Mediación familiar

    • Guía práctica sobre demandas de escasa cuantía

    • Guía práctica sobre el proceso monitorio europeo

    • Bruselas I refundido - nota conforme al artículo 26, apartado 2

    • Guía práctica sobre la jurisdicción y la legislación aplicables en litigios internacionales entre el empleado y el empleador

    • Visibilidad de la Red

    • Guía para la ciudadanía sobre el Reglamento en materia de sucesiones

    • Intercambio de información sobre el acceso a la legislación extranjera con arreglo al Reglamento en materia de sucesiones

    d)    Tramitación de expedientes y procesamiento de las solicitudes por parte de los puntos de contacto

    Una de las principales tareas de la Red es facilitar los contactos directos entre las autoridades encargadas de la cooperación judicial en materia civil. Esto resulta especialmente importante para la tramitación de los expedientes y permite adoptar un enfoque específico en cada caso a la hora de aplicar los instrumentos pertinentes de la Unión. Los datos recogidos a través de las consultas de la Red reflejan un panorama desigual, si bien incompleto, que apunta a una gran variación en el uso de la Red para este fin, lo cual indica que debería hacerse un mejor uso de este aspecto de los mecanismos de cooperación de la Red.

    e)    Herramientas electrónicas y métodos de comunicación dentro de la Red

    La Red utiliza en la actualidad la intranet CIRCA facilitada por la Comisión para el envío de documentos, en concreto, la lista de miembros de la Red y la documentación de las reuniones. Sin embargo, no se dispone de ningún sistema electrónico para gestionar las solicitudes entre Estados miembros.

    La Decisión prevé el uso de un registro electrónico de acceso limitado y seguro basado en la información facilitada por los puntos de contacto 18 . Anteriormente existía otro sistema para la misma finalidad cuya aplicación en el día a día se consideró excesivamente dificultosa y dejó de utilizarse. Así pues, sigue existiendo la necesidad de registrar con eficiencia la tramitación de los expedientes entre puntos de contacto. En dicho contexto, una herramienta de comunicación electrónica que permita el registro automático de las solicitudes tendría ventajas, ya que se eliminarían las cargas burocráticas y se facilitaría la recogida de datos estadísticos, y además mejoraría el uso de los mecanismos de cooperación de la Red tal y como se indica en el apartado d).

    En este sentido, la Comisión prevé evaluar las implicaciones económicas y técnicas de poner en funcionamiento una herramienta o de adaptar otra existente para servir a los fines mencionados anteriormente a la que se pudiese acceder desde la sección de la Red del Portal Europeo de e-Justicia. Se podría buscar inspiración en el Mercado Único, en el que el Sistema de Información del Mercado Interior facilita dicha cooperación desde 2008 19 .

    3. Evaluación de los instrumentos existentes - Recogida de datos

    Una de las principales funciones de la Red es supervisar la aplicación y la evaluación de los instrumentos de la Unión que están en funcionamiento. En dicho contexto, la recogida de datos estadísticos sigue sin resultar satisfactoria. La recogida de pruebas y de datos estadísticos es indispensable para evaluar correctamente el funcionamiento de los instrumentos existentes en la Unión en materia civil y mercantil, ya que se trata de un elemento importante para garantizar la aplicación de principios de mejora de la legislación de conformidad con la Comunicación de la Comisión de 19 de mayo de 2015 Legislar mejor para obtener mejores resultados - Un programa de la UE 20 . De acuerdo con las «Orientaciones para legislar mejor» (Better Regulation Guidelines 21 ), es necesario determinar qué pruebas podrían recogerse, de quién y en qué momento.

    Los Estados miembros y la Comisión deberán realizar un esfuerzo conjunto para identificar qué se considera datos esenciales para cada instrumento de la Unión en materia civil y mercantil. Sobre dicha base, los Estados miembros deberán establecer un marco de recogida de datos estadísticos, que ha de incluir la recogida de datos esenciales para cada instrumento de la Unión. Las consultas con Eurostat permitirán optimizar los métodos, las normas y las definiciones para la recogida de estadísticas de conformidad con la Red, en plena cooperación con los puntos de contacto y las autoridades centrales que actúan en la Red. Al mismo tiempo, los Estados miembros deberán adaptar sus sistemas de recogida de datos en tribunales y otras autoridades judiciales y administrativas.

    4.    Facilitar el acceso a la justicia

    4.1    Desarrollo y aplicación de la e-Justicia Europea

    Desde que comenzó a funcionar, una función principal de la Red 22 ha sido crear un sistema de información en línea, destinado a la sociedad en general, sobre los instrumentos de la Unión, las medidas para su aplicación, la legislación nacional, los instrumentos internacionales y la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia. Sobre esa base, la Red realiza actualmente una considerable contribución al desarrollo de la e-Justicia: así se reconoció en el Plan de Acción plurianual 20114-2018 relativo a la justicia en red europea del Consejo 23 .

    Se prevé que la migración del sitio web de la Red al Portal Europeo de e-Justicia esté finalizada en 2016. A fin de mejorar la visibilidad de la Red en el Portal Europeo de e-Justicia y de mejorar el acceso al contenido facilitado por la Red, se está desarrollando una sección específica para la Red en el Portal Europeo de e-Justicia. Las páginas de esta sección deberán estar claramente marcadas con el logo de la Red. Estas funcionalidades deberán estar completamente interrelacionadas con otras herramientas pertinentes para los profesionales como el Atlas Judicial Europeo en Materia Civil, la futura base de datos del Tribunal o los formularios dinámicos relacionados con los instrumentos legislativos de la UE disponibles en el Portal Europeo de e-Justicia.

    La información facilitada por la Red incluye fichas informativas que abordan temas relativos al acceso a la justicia en los Estados miembros. Estas fichas informativas facilitan información sobre procedimientos y legislación nacional. Se presta especial atención a las cuestiones relacionadas con el acceso a la justicia y a la legislación extranjera.

    En la actualidad, la Red ha publicado 10 695 páginas de fichas informativas sobre legislación nacional, que, durante el año 2014, registraron un total de 359 184 vistas (una media de 29 932 vistas al mes). Esta cifra se incrementó considerablemente en 2015 con un total de 2 994 122 vistas (una media de 249 510 al mes), a partir de la publicación de las fichas informativas sobre sucesiones, mediación familiar, legislación aplicable y pensiones alimenticias y probablemente debido a la campaña específica de comunicación de la Comisión tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 650/2012 en materia de sucesiones el 17 de agosto de 2015.

    El contenido de estas páginas sobre procedimientos y legislación nacional se elabora a escala nacional, y es verificado y actualizado periódicamente por los gestores de contenido de e-Justicia nacionales de la Red.

    En la actualidad se dispone de fichas informativas sobre los siguientes temas:

    • Jurisdicción

    • Acudir a los tribunales

    • Procedimientos monitorios

    • Demandas de escasa cuantía

    • Divorcio

    • Procedimientos de ejecución de una sentencia

    • Obtención de pruebas

    • Medidas provisionales y cautelares

    • Plazos procesales

    • Uso de tecnologías de la información y comunicación en los procesos judiciales

    • Traslado lícito del menor

    • Pensiones alimenticias

    • Responsabilidad parental

    • Insolvencia

    • Sucesiones

    • Mediación familiar

    • Notificación de documentos

    • Ley aplicable

    Se está trabajando en la preparación de fichas informativas sobre otros tres temas: interés legal, obtención de pruebas y estructuras nacionales de la Red. En cuanto a las fichas existentes, su actualización periódica, su fiabilidad y su precisión lingüística han de estar garantizadas por herramientas de supervisión que se han puesto en funcionamiento con arreglo al sistema de gestión de contenidos del Portal Europeo de e-Justicia.

    Un ámbito adicional en el que la Red puede facilitar apoyo útil a las autoridades nacionales es el de la coordinación y la organización de videoconferencias transfronterizas entre tribunales.

    4.2.    Guías sobre los instrumentos legislativos de la Unión

    Con el fin de reforzar la aplicación eficiente de los instrumentos de la Unión, la Red ha elaborado guías destinadas a la ciudadanía y al sector profesional cuyo fin es fomentar que los tribunales y otros profesionales de la justicia apliquen de manera uniforme la legislación de la Unión en materia civil y mercantil. Estas guías están dirigidas a la ciudadanía o a los tribunales y profesionales de la justicia.

    En el período 2009-2014, se elaboraron las siguientes guías:

    Guías para ciudadanos

    Guías para profesionales de la justicia

    • Procesos civiles transfronterizos en la Unión Europea

    • Cooperación judicial en materia civil en la Unión Europea

    • Proceso europeo de escasa cuantía

    • Aplicación del Reglamento Bruselas II bis

    • Aplicación del proceso europeo de escasa cuantía

    • Aplicación del Reglamento relativo al proceso monitorio europeo

    • Aplicación del Reglamento relativo al título ejecutivo europeo

    Estas publicaciones están disponibles en línea en 23 lenguas en el Portal Europeo de e-Justicia 24 y en el sitio web de la DG Justicia y Consumidores de la Comisión Europea o en EU Bookshop. Según los resultados del estudio, los encuestados calificaron positivamente las publicaciones de la Red. Casi el 70 % señala que las guías de los profesionales de la justicia responden a sus necesidades. El 60 % considera que las fichas informativas satisfacen sus necesidades 25 .

    No obstante, merecería la pena hacer más publicidad de estas guías, por ejemplo, en acontecimientos de índole profesional, como eventos formativos. Es necesario facilitar su accesibilidad en el Portal Europeo de e-Justicia, y todos los sitios web de las instituciones a las que pertenecen los miembros de la Red deberían ofrecer enlaces a las guías.

    4.3.     Otras herramientas prácticas

    La Red también elabora otras herramientas prácticas. Estas se han desarrollado a iniciativa de los puntos de contacto en respuesta a las necesidades específicas identificadas a raíz de la experiencia en la aplicación de los instrumentos de la Unión en materia civil y mercantil.

    En el período 2009-2014, se pusieron en marcha las siguientes iniciativas:

    Herramienta

    Funciones

    Recogida de estadísticas con arreglo al Reglamento Bruselas II bis

    Evaluación de mecanismos con arreglo al Reglamento Bruselas II bis.

    Formulario no obligatorio de cálculo de atrasos en el pago de alimentos

    Facilita el cálculo de los atrasos en el pago de alimentos.

    Guía sobre formularios de la obligación de alimentos

    Facilita la cumplimentación de los formularios con arreglo al Reglamento relativo a la obligación de alimentos.

    Nota no obligatoria sobre el artículo 26, apartado 2, del Reglamento Bruselas I (refundido)

    Texto estándar opcional para que los tribunales informen a los ciudadanos de su derecho a impugnar la competencia jurisdiccional.

    5.     Visibilidad de la Red

    5.1.    Visibilidad entre ciudadanos y profesionales de la justicia

    Solo se podrá explotar todo el potencial de la Red si los profesionales de la justicia la conocen y saben qué herramientas ofrece, por lo que es necesario dar pasos a escala nacional y de la Unión para incrementar la visibilidad de la Red en general.

    El nivel de visibilidad de la Red depende principalmente de las estructuras nacionales de cada Estado miembro. Puede observarse que en los Estados miembros en los que existe una red nacional formal, el flujo de información entre todas las partes interesadas parece funcionar mejor, lo cual se traduce en una mayor visibilidad de la Red.

    En su reunión anual celebrada en febrero de 2015, la Red acordó dar prioridad a aumentar su visibilidad no solo entre los profesionales de la justicia, sino también entre los ciudadanos. Deberán ponerse en marcha acciones para mejorar la visibilidad de la Red en el Portal Europeo de e-Justicia, incrementando su presencia en los sitios web nacionales, las redes sociales y en los tribunales o las profesiones judiciales utilizando material impreso y en línea. En febrero de 2015, la Comisión lanzó el hashtag de Twitter #EJNcivil con el fin de difundir los resultados alcanzados por la Red. Por otra parte, la Red siempre ha desempeñado un papel fundamental en la promoción del Día Europeo de la Justicia, y los Estados miembros deberán utilizarlo como foro para llevar a cabo eventos transfronterizos.

    En este contexto, también es importante que la Red funcione de modo transparente. Poner a disposición de la sociedad la información sobre los órdenes del día de las reuniones y los resúmenes de los resultados alcanzados en ellas sería beneficioso para la Red y para todos los que quieren utilizarla. Cabe mencionar que la Red funciona con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1049/2001 en lo que se refiere al acceso público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, por lo que sus documentos están accesibles de acuerdo con estas disposiciones.

    5.2.    Contactos con otras redes

    Las sinergias con otras redes y organizaciones intergubernamentales con las que comparten objetivos ayudan a la Red a cumplir sus principales funciones y tareas con arreglo a la Decisión y están previstas en el artículo 12 bis, apartado 1, de la Decisión.

    En este sentido, la Red coopera con la Red Judicial Europea (en materia penal) 26 , la Red Europea de Formación Judicial (REFJ) 27  y la Red de centros europeos de los consumidores (Red CEC) 28 . Cabe destacar la estrecha cooperación que la Red mantiene con la REFJ en sus iniciativas relativas a la formación judicial sobre instrumentos de la UE en materia civil y mercantil. Esta cooperación sirve para compartir experiencias e identificar, a través de la Red, temas específicos sobre los cuales la REJF podría ofrecer formación judicial.

    Por último, deberán seguir ampliándose los contactos con otras redes, como Tu Europa - Asesoramiento 29 y Solvit. Estas otras redes deberán asistir como invitadas a las reuniones cuando se debatan temas en los que tengan algo que aportar.

    6.    Conclusiones y recomendaciones 

    La Red ha supuesto un apoyo sustancial a la cooperación judicial eficiente entre Estados miembros en materia civil y mercantil, y la plena participación de sus miembros forma parte de la aplicación diaria del acervo de la Unión en materia de justicia civil. Además, las modificaciones introducidas en la Decisión en 2009 han contribuido al desarrollo positivo de la Red, que ha demostrado funcionar de forma efectiva, si bien hay margen para mejorar su funcionamiento dentro del marco legal existente. Así pues, la Comisión llega a la conclusión de que no hay necesidad de modificar la Decisión.

    Sin embargo, partiendo de las iniciativas que ya existen, hay todavía ámbitos en los que la Red deberá desarrollar más sus capacidades con el fin de cumplir con su responsabilidad de garantizar la aplicación adecuada de los instrumentos de la Unión relativos a la cooperación judicial en materia civil y mercantil. La Comisión ha identificado siete puntos clave donde hay margen para mejorar el funcionamiento de la Red:

    1) En línea con la Decisión y siguiendo las buenas prácticas de algunos Estados miembros, todos los puntos de contacto deberán disponer de los recursos necesarios y de apoyo a escala nacional, para poder ser capaces de asumir de forma efectiva el aumento de tareas.

    2) Partiendo de las buenas prácticas de una serie de Estados miembros, deberán crearse redes a escala nacional en todos los Estados miembros, reuniendo a los miembros nacionales de la Red, garantizando la interacción a escala nacional así como el intercambio de conocimientos y la recogida de información.

    3) Deberá garantizarse una mayor integración de jueces y otras autoridades judiciales así como de la justicia en todas las actividades de la Red.

    4) Deberán ampliarse las sinergias con otras redes europeas que persigan objetivos similares.

    5) Deberá alcanzarse una mayor visibilidad de la Red, en concreto, sobre la base del trabajo constante para mejorar su presencia y a través de una sección específica dentro del Portal Europeo de e-Justicia así como para mejorar la presencia de la Red en los sitios web nacionales de las instituciones a las que pertenecen sus miembros y difundiendo información a través de las redes sociales y otros canales de comunicación.

    6) El papel de la Red en la evaluación ex post completa de los instrumentos existentes deberá ampliarse a través de la identificación y la recogida de datos estadísticos clave basados en mecanismos de recogida de datos nacionales.

    7) La Comisión prevé evaluar las implicaciones económicas y técnicas de poner en funcionamiento una herramienta o de adaptar una herramienta de intercambio de información electrónica existente para que la comunicación y el registro utilizados por los puntos de contacto sean seguros.

    De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre la agenda de justicia de la UE para 2020 y las orientaciones estratégicas del Consejo Europeo del 26 y 27 de junio de 2014, y de acuerdo con el artículo 19 de la Decisión, el siguiente informe se basará en las conclusiones existentes y proporcionará una evaluación completa del impacto de las actividades de la Red.

    (1)

    Un nuevo comienzo para Europa: mi Agenda en materia de empleo, crecimiento, equidad y cambio democrático. Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, Estrasburgo, 15.7.2014, apartado 7.

    (2)

    DO L 174 de 27.6.2001, p. 25.

    (3)

    COM(2006) 203 final, de 16 de mayo de 2006.

    (4)

    Artículo 3 de la Decisión.

    (5)

    Títulos I, II y III de la Decisión.

    (6)

    COM(2014) 144 final, de 11 de marzo de 2014, apartado 4.1, inciso v).

    (7)

    Conclusiones del Consejo Europeo (26/27 de junio de 2014), apartado 3.

    (8)

      http://bookshop.europa.eu/en/evaluation-of-the-activities-of-the-european-judicial-network-in-civil-and- commercial-matters-pbDS0114824/?CatalogCategoryID=luYKABst3IwAAAEjxJEY4e5L

    (9)

    Dinamarca no forma parte de la Red pero puede participar en calidad de observadora en sus reuniones.

    (10)

    Los siguientes instrumentos de la Unión prevén autoridades centrales: Reglamento (CE) n.º 2201/2003 («Reglamento Bruselas II bis»), Reglamento (CE) n.º 1393/2007 relativo a la notificación y al traslado de documentos y Reglamento (CE) n.º 4/2009 en materia de obligaciones de alimentos. El Reglamento (CE) n.º 1206/2001 en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil contempla órganos centrales.

    (11)

    El estudio, p. 35.

    (12)

    El estudio, p. 39.

    (13)

    El estudio, p. 33.

    (14)

    El término «tribunal», de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 650/2012, abarca no solo los órganos judiciales en sentido propio, que ejercen funciones jurisdiccionales, sino también a los notarios o a las oficinas del registro en algunos Estados miembros, que ejercen tal tipo de funciones.

    (15)

    Título II de la Decisión.

    (16)

    El estudio, p. 45, 46.

    (17)

    El estudio, p. 47.

    (18)

    Artículo 8, apartado 3, de la Decisión.

    (19)

    El Sistema de Información del Mercado Interior es un sistema de comunicación electrónica multilingüe basado en la web que se puso en funcionamiento en virtud del Reglamento (UE) n.º 1024/2012.

    (20)

    COM(2015) 215 final.

    (21)

    SWD(2015) 111 final, p. 43.

    (22)

    Artículos 14 a 18 de la Decisión.

    (23)

    DO C 182 de 14.6.2014, p. 2.

    (24)

     Las publicaciones de la Red están disponibles en el Portal Europeo de e-Justicia: https://e-justice.europa.eu/content_ejn_s_publications-287-es.do?clang=es  

    (25)

    El estudio, p. 51.

    (26)

     http://www.ejn-crimjust.europa.eu/ejn/

    (27)

      http://www.ejtn.eu  

    (28)

      http://ec.europa.eu/consumers/solving_consumer_disputes/non-judicial_redress/ecc-net/index_en.htm  

    (29)

      http://europa.eu/youreurope/advice/index_es.htm

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