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Document 52016AE1921

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros, en lo tocante a determinadas fechas [COM(2016) 56 final — 2016/0033 (COD)] y sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento (UE) n.° 596/2014, sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) n.° 909/2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores, en lo que respecta a determinadas fechas [COM(2016) 57 final — 2016/0034 (COD)]

DO C 303 de 19.8.2016, p. 91–93 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/91


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros, en lo tocante a determinadas fechas

[COM(2016) 56 final — 2016/0033 (COD)]

y sobre la

propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento (UE) n.o 596/2014, sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) n.o 909/2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores, en lo que respecta a determinadas fechas

[COM(2016) 57 final — 2016/0034 (COD)]

(2016/C 303/12)

Ponente:

Daniel MAREELS

El 25 de febrero de 2016, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la:

propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, en lo tocante a determinadas fechas

[COM(2016) 56 final — 2016/0033 (COD)]

El 25 de febrero de 2016, de conformidad con los artículos 114 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la:

propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento (UE) n.o 596/2014, sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) n.o 909/2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores, en lo que respecta a determinadas fechas

[COM(2016) 57 final — 2016/0034 (COD)].

La Sección de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de mayo de 2016.

En su 517.o pleno de los días 25 y 26 de mayo de 2016 (sesión del 26 de mayo de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 132 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

Teniendo en cuenta las circunstancias mencionadas en el cuerpo del dictamen, el Comité acepta las propuestas de la Comisión, por las que se pospone un año la plena aplicación del paquete MiFID II, del 3 de enero de 2017 al 3 de enero de 2018. Al parecer, este aplazamiento se justifica por una serie de problemas técnicos e informáticos importantes, y por el hecho de que un aplazamiento parcial no parece una opción ya que, a su vez, plantearía otras cuestiones difíciles relacionadas, en particular, con la claridad y la seguridad jurídica, las posibles perturbaciones del mercado y los gastos e inversiones adicionales. Igualmente, el Comité insta a que se realicen todos los esfuerzos necesarios para evitar otro aplazamiento de la aplicación del paquete MiFID II y que durante el período de aplazamiento se vele por que no se vulneren en la práctica las normas para la protección de los inversores. A la espera de la nueva reglamentación, deberán seguir aplicándose plenamente, cuando proceda, las disposiciones actuales de la Directiva MiFID I.

1.2

Esta insistencia del Comité resulta aún más pertinente cuando en el pasado ya se pronunció a favor (1) de determinadas reformas de los mercados financieros e insistió en que estas debían llevarse a cabo con rapidez. Esto fue lo que ocurrió también con el desarrollo del paquete MiFID II en 2014. El paquete MiFID II comprende la versión revisada y reforzada de la Directiva europea MiFID (2) (MiFID I) de 2007 y la introducción del Reglamento MiFIR (3). En resumen, esto significa que el paquete MiFID II tiene como finalidad incrementar la eficiencia y la transparencia de los mercados financieros europeos y ampliar la protección de los inversores.

1.3

Cuando, en particular, se planteó la revisión y el fortalecimiento de la Directiva MiFID, el Comité señaló lo siguiente: «El objetivo principal de la directiva es incrementar la transparencia y la eficiencia de los intercambios y limitar la volatilidad de los mercados, pero también reforzar la integridad de los intermediarios y la protección de los inversores, así como abrir los mercados europeos a una verdadera competencia en la prestación de servicios financieros. El CESE apoya estos objetivos y considera que la propuesta en su conjunto constituye un paso en la buena dirección» (4). Los objetivos y la aplicación de los nuevos textos no deben en ningún caso verse afectados por esta demora.

2.   Antecedentes

2.1

El marco reglamentario de los mercados financieros experimentó un cambio de dirección a partir del desarrollo de la MiFID I en 2007, cuyo objetivo final era promover mercados justos y transparentes. Esta Directiva ha conllevado sobre todo mejoras en el campo de la competencia y una mayor integración de los mercados financieros europeos. La MiFID I ha contribuido a la liberalización del mercado para la ejecución de órdenes. La competencia entre los distintos centros de negociación ha aumentado y se ha producido una fragmentación del mercado. Además se han introducido normas respecto a la protección de las inversiones y la protección de la integridad del mercado.

2.2

A raíz de la crisis financiera ha aumentado la demanda de una supervisión mayor y más estricta. También se han puesto de manifiesto lagunas en la protección de los inversores y deficiencias en el funcionamiento y la transparencia de los mercados financieros. Además es preciso tener en cuenta algunos avances tecnológicos nuevos en el mercado, entre otros, los referidos a la negociación de alta frecuencia y la negociación algorítmica.

2.3

En consecuencia, se ha sustituido y reforzado el marco existente. La operación se realizó en el año 2014 con el paquete MiFID II y la introducción del MiFIR que lo acompaña. Los textos sustituyen la MiFID I. El objetivo del paquete MiFID II es aumentar la eficiencia y la transparencia de los mercados financieros europeos y ampliar la protección de los inversores.

2.4

El paquete MiFID II es aplicable a más instrumentos financieros y garantiza que la negociación tenga lugar en plataformas reguladas. Ello mejora tanto la transparencia y el control de los mercados financieros como las condiciones de competencia en la negociación y la compensación de instrumentos financieros. Las normas revisadas de la MiFID refuerzan también la protección de los inversores introduciendo requisitos organizativos y de conducta rigurosos.

2.5

Al adoptar los textos en 2014 se dispuso que la transposición al Derecho nacional (5) del nuevo sistema debería tener lugar antes del día 3 de julio de 2016 y que los textos comenzarían a aplicarse a partir del 3 de enero de 2017.

2.6

La propuesta actual tiene como objetivo retardar la entrada en vigor de la MiFID II un año, del 3 de enero de 2017 al 3 de enero de 2018.

2.7

Este aplazamiento tiene que ver especialmente con los problemas de ejecución técnica a los que se enfrentan la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (6), las autoridades nacionales competentes y las partes interesadas. Esto tiene que ver con el hecho de que el paquete MiFID II plantea un elevadísimo nivel de complejidad y requiere llevar a cabo numerosas de medidas de ejecución, entre otras respeto a las obligaciones de presentación de informes previstas. Las estructuras para ello deben crearse prácticamente por completo y esto conlleva más tiempo que el calculado inicialmente.

3.   Observaciones

3.1

En el momento de su adopción, el objetivo era que el paquete MiFID II se traspusiera en los Estados miembros antes del 3 de julio de 2016 y los textos fueran aplicables a partir del 3 de enero de 2017.

3.2

Con vistas a alcanzar sus objetivos, el paquete MiFID II prevé, entre otras cosas, un amplio sistema de recogida de datos. A fin de recoger los datos de manera armonizada y eficiente, debe desarrollarse una nueva infraestructura de recopilación de datos. Ello obliga a la AEVM a establecer, junto con las autoridades nacionales competentes, un Sistema de Datos de Referencia sobre Instrumentos Financieros (SDRIF) que abarque toda la gama de instrumentos financieros que están incluidos en el ámbito de aplicación ampliado del paquete MiFID II. Para ello, el SDRIF tendrá que enlazar los flujos de datos entre la AEVM, las autoridades nacionales competentes y los cerca de 300 centros de negociación de toda la Unión Europea. La información disponible muestra que la inmensa mayoría de los nuevos sistemas informáticos en los que se apoya el SDRIF tendrán que ser desarrollados desde cero, sobre la base de nuevos parámetros (7).

3.3

Al parecer, dada la complejidad del nuevo marco y la necesidad de un elevadísimo número de actos delegados y de ejecución, la fecha de aplicabilidad del MiFIR se ha aplazado treinta meses a partir de la fecha de entrada en vigor. A pesar de a la inusitada duración del mencionado período, las partes interesadas, como las plataformas de negociación, las autoridades nacionales competentes y la AEVM alegan que no están en condiciones de garantizar que las necesarias infraestructuras de datos hayan sido establecidas y puedan comenzar a funcionar para el 3 de enero de 2017. En particular, la AEVM ya indicó a la Comisión antes de finales de 2015 que era inevitable retrasar la ejecución técnica del paquete MiFID II, alegando que las razones son el volumen y la complejidad de los datos que deben ser recopilados y tratados para que el nuevo marco esté operativo, sobre todo en circunstancias concretas (8) y que la falta de infraestructuras para la recogida de datos tiene repercusiones en todo el ámbito de aplicación del paquete MiFID II (9).

3.4

La Comisión ha aceptado esta situación y, por lo tanto, ha sopesado la posibilidad de un aplazamiento parcial o total del paquete MiFID II. No obstante, para la Comisión, un aplazamiento parcial no parece una opción simple y, en cualquier caso, este plantearía otros problemas nuevos e importantes como, por ejemplo, el riesgo de confusión, la adopción de normas aplicables inmediatamente y otras que no, la elaboración de normas transitorias que podrían a su vez crear nuevos problemas o provocar retrasos adicionales. Por otra parte, también debería tenerse en cuenta la relación coste-eficacia.

3.5

Teniendo en cuenta los problemas técnicos (e informáticos) presuntamente existentes, la supuesta complejidad de una entrada en vigor parcial y que es preciso hacer todo lo posible para evitar nuevos retrasos, los cuales no pueden excluirse en caso de entrada en vigor parcial, la Comisión defiende la propuesta de aplazar por un año la plena aplicación del paquete MiFID II por ser probablemente la opción más razonable y aceptable.

3.6

El CESE lamenta que la Comisión no reaccionara inmediatamente cuando recibió, ya en 2015, las primeras informaciones sobre el retraso en la aplicación técnica de la Directiva MiFID II, y que no adoptara iniciativas para remediar esta situación u ofrecer una alternativa a los problemas, lo que hubiera permitido mejorar las condiciones de funcionamiento de los mercados financieros y reforzar la protección de los inversores.

3.7

Aunque tenga que aceptar que, en las presentes circunstancias, el aplazamiento será la menos mala de las opciones, el CESE considera que este aplazamiento solo debe producirse una vez y que se debe hacer todo lo posible por evitar nuevos retrasos en la aplicación del paquete MiFID II. Además, también es importante garantizar que durante el período de aplazamiento, es decir, hasta el 3 de enero de 2018, fecha de entrada en vigor del nuevo paquete MiFID II, se garantice la aplicación de las normas de protección de los inversores que figuran en dicho paquete y que no se ven afectadas como tales por las dificultades actuales. A la espera de la nueva reglamentación, deberán seguir aplicándose plenamente, cuando proceda, las disposiciones actuales de la Directiva MiFID I.

Bruselas, 26 de mayo de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  DO C 143 de 22.5.2012, p. 42.

(2)  Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros.

(3)  Reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros.

(4)  DO C 191 de 29.6.2012, p. 80.

(5)  En particular, de la Directiva MiFID II. MiFIR es un Reglamento.

(6)  La abreviatura del nombre de la Autoridad en inglés es ESMA (European Security and Markets Authority).

(7)  COM(2016) 56 final — 2016/0033 (COD), véase el considerando 4.

(8)  COM(2016) 57 final — 2016/0034 (COD), véase el considerando 5.

(9)  COM(2016) 57 final — 2016/0034 (COD), véase el considerando 6.


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