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Document 52015XC0603(01)

    Resumen de las decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización y uso, o de uso, de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n° 1907/2006] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO C 182 de 3.6.2015, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.6.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 182/3


    Resumen de las decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización y uso, o de uso, de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)

    [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1907/2006 (1)]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2015/C 182/03)

    Decisiones por las que se concede una autorización

    Referencia de la Decisión (2)

    Fecha de la Decisión

    Nombre de la sustancia

    Titular de la autorización

    Número de autorización

    Uso autorizado

    Fecha de expiración del período de revisión

    Motivos de la Decisión

    C(2015) 3524

    29 de mayo de 2015

    Trióxido de diarsénico

    No CE 215-481-4

    No CAS 1327-53-3

    Yara France, Immeuble Opus 12, 77 Esplanade du Général de Gaulle CS 90047, 92914 Paris La Défense Cedex, FRANCIA

    REACH/15/1/0

    La utilización industrial de trióxido de diarsénico como auxiliar tecnológico para activar la absorción y desorción de dióxido de carbono por carbonato de potasio de gas de síntesis constituido en la producción de amoníaco

    21 de marzo de 2017

    De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos derivados para la salud humana o el medio ambiente del uso de la sustancia y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas en términos de su viabilidad técnica y económica para el solicitante, mientras que la transición a una alternativa está prevista en un plazo de 22 meses.


    (1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

    (2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about/index_en.htm


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