A. Necesidad de actuar
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¿En qué consiste el problema y por qué lo es a nivel de la UE?
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El problema más importante es que la normativa actual obstaculiza el desarrollo del mercado de los drones. Las disposiciones que regulan hoy la aviación no contemplan las especificidades propias de los drones, o bien son desproporcionadas para los riesgos operativos en presencia o demasiado difíciles (complicadas) de aplicar o exigen costes tan altos que la mayor parte de los servicios de drones no resultan rentables. Además, las operaciones de los drones suscitan una serie de cuestiones que no se plantean, o lo hacen mucho menos, en la aviación civil tripulada. Son cuestiones que afectan a la seguridad, a la protección, a la privacidad y a la protección de datos, a la preservación del medio ambiente y a la asunción de responsabilidades. Y, si bien es verdad que no parece necesario modificar a nivel de la UE el marco jurídico en la materia, es verdad también que la aplicación de ese marco a las operaciones de los drones conlleva ciertas dificultades. Las dificultades vienen dadas por: 1) la disgregación de competencias para la regulación de los drones, lo que da lugar a requisitos divergentes en el mercado interior; 2) el exceso de costes, de tiempo y de recursos que exigen las autorizaciones individuales; 3) la escasa adecuación de los métodos tradicionales de regulación de la aviación civil a las particularidades de los drones; y 4) la falta de información y de instrumentos adecuados de la que adolecen las autoridades de supervisión y de ejecución de la ley. Estas dificultades afectan a todos los agentes del sistema de aviación, a los fabricantes y operadores de drones e, indirectamente, a todos los ciudadanos en la medida en que estos aparatos pueden volar en cualquier lugar.
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¿Qué objetivo se persigue con esta iniciativa?
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El objetivo estratégico general es conseguir que los drones y los servicios de drones puedan desarrollarse de forma segura y sostenible y dentro del pleno respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Para la consecución de ese objetivo, la iniciativa quiere modificar el Reglamento (CE) nº 216/2008 y varios actos de ejecución con el fin de ampliar el marco legislativo de la UE a todos los tipos de drones. A tal fin, el primer objetivo específico de la iniciativa es eliminar los obstáculos reglamentarios que obstaculizan hoy la fabricación y explotación de los drones y garantizar así que los fabricantes puedan comercializar fácilmente sus productos y que los operadores puedan prestar a la economía servicios de drones. Ahora bien, la eliminación de los obstáculos reglamentarios innecesarios no obsta para que se mantenga o, si no la hubiere, se elabore la regulación que sí esté justificada, como, por ejemplo, las normas esenciales en materia de seguridad. Hay, además, un segundo objetivo específico, que es mitigar los riesgos y los problemas específicos que plantea el uso de los drones, particularmente en materia de seguridad, protección, privacidad y protección de datos y preservación del medio ambiente. El tratamiento adecuado de esos problemas reviste capital importancia para garantizar la aceptación pública de los drones como elemento cada vez más frecuente de la vida diaria.
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¿Qué valor añadido aporta el hecho de actuar a nivel de la UE?
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El transporte aéreo es en gran medida de carácter transnacional y exige por tanto, por su propia naturaleza, un enfoque reglamentario a nivel de la UE que garantice un alto nivel de seguridad. Teniendo en cuenta que las nuevas tecnologías hacen posible que los drones, incluso los más pequeños, interfieran en la aviación tripulada y que para esta la UE es ya la instancia competente, resulta imperativo que la normativa de la Unión cubra también todos los tipos de drones para poder actuar de forma coherente e impedir así que las operaciones realizadas con ellos afecten negativamente a la seguridad de la aviación. Si se considera que los drones son «productos aeronáuticos», es preciso reconocer que los mercados nacionales no ofrecen la escala necesaria para el desarrollo de estas tecnologías globales. El reconocimiento mutuo dentro del mercado único es difícil de alcanzar cuando coexisten normas y reglas nacionales divergentes. Por lo tanto, lo único que puede ofrecer un marco reglamentario coherente para la fabricación y explotación de los drones en el mercado interior de la UE es un conjunto de normas básicas, establecidas a nivel de la Unión, que se aplique a todos los tipos de drones, independientemente de su peso.
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B. Soluciones
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¿Qué opciones legislativas y no legislativas se han contemplado? ¿Hay o no alguna opción preferida? ¿Por qué?
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Esta iniciativa tiene carácter legislativo. Dado que las operaciones con drones son críticas para la seguridad de la aviación, todo enfoque basado en criterios estrictamente voluntarios estaría lejos de garantizar los altos niveles de seguridad y de coordinación que se requieren para la coexistencia con otros tipos de tráfico aéreo. Se han elaborado diversas opciones estratégicas para el enfoque que haya de darse a la reglamentación (sin mención de la situación de referencia), y a esas opciones ha de seguir en todo caso cierto número de actos de ejecución. Las opciones contemplan:
1. ampliar a todos los drones la reglamentación actual de la UE en el sector de la aviación, es decir, integrar los drones en el marco normativo de la UE aplicándoles el enfoque tradicional dado a la aviación civil;
2. establecer para los drones una normativa de la UE basada en los riesgos en la que las reglas y los procedimientos de autorización y supervisión se basen en los riesgos concretos y no se deriven ya, de forma casi automática, de las características de estos aparatos;
2.1 en el caso de los drones de bajo riesgo, aplicar la normativa que tiene establecida la UE para los productos (en esta opción, los drones de bajo riesgo, de pequeño tamaño, producidos en masa y vendidos en establecimientos minoristas o en Internet quedarían autorizados con arreglo al «nuevo enfoque» dado a la normativa de armonización aplicable a los productos).
La opción 2.1 es la preferida dado que da a los riesgos de seguridad un tratamiento más sencillo. Las disposiciones de la normativa de seguridad de los productos adaptadas específicamente a los productos de masa podrían completar las normas que se adoptaran en el marco de la opción 2.
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¿Quién apoya cada opción?
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La acción legislativa a nivel de la UE cuenta con el apoyo de todos los interesados y de los Estados miembros (conclusiones de la Cumbre Europea de 19 de diciembre de 2013). La inmensa mayoría de los interesados indicó en la consulta pública que el umbral de 150 kg que se aplica actualmente como línea divisoria de competencias resulta obsoleta, y el hecho cierto es que el statu quo goza hoy de escaso apoyo. Hay, en cambio, un amplio consenso en la necesidad de abandonar el criterio del peso y de tener en cuenta otros factores distintos, como, por ejemplo, el tipo de operación, la calidad de quien explote el dron, el lugar de la operación o la fiabilidad del sistema en su conjunto (96 %). La necesidad de que la normativa se adecúe al riesgo concreto de la operación tiene el firme apoyo de los fabricantes y explotadores de los modelos de dron más ligeros y menos complejos. La opción 2 y la subopción 2.1 proponen ese tipo de enfoque al preconizar que los requisitos se ajusten a los riesgos que presente cada operación.
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C. Consecuencias de la opción preferida
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¿Qué ventajas tiene la opción preferida (si es que la hay o, en caso contrario, cuáles son las ventajas de las opciones principales)?
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La opción 2.1 estimulará el desarrollo del mercado interior de los productos y servicios de drones al ofrecer un conjunto de reglas y normas comunes y permitir el mejor uso posible de los instrumentos de vigilancia general del mercado para los drones que se utilicen en operaciones de bajo riesgo. De igual forma, al aplicársele normas proporcionales a los riesgos, el segmento de mercado de los drones más pequeños (en el que están presentes numerosas pymes) no se verá asfixiado por un exceso de regulación. La flexibilidad de esta opción para adaptarse a la extensa gama de riesgos operativos y a la constante evolución tecnológica permitirá que las nuevas tecnologías se desarrollen con más rapidez y que, con ello, se preserve la competitividad de las empresas de la UE. Esta opción es la que ofrece mayores posibilidades de mantener bajos los costes operativos de las empresas y de reducir al mínimo el trabajo administrativo al aportar un marco flexible para procedimientos tan diversos como las autodeclaraciones, la validación simplificada o las certificaciones parciales. La opción será también efectiva en la respuesta a todos los riesgos de seguridad (particularmente, facilitando el cumplimiento de los requisitos) y favorecerá la ejecución de las disposiciones en materia de seguridad, privacidad y protección del medio ambiente.
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¿Cuáles son los costes de la opción preferida (si es que la hay o, en caso contrario, cuáles son los costes de las opciones principales)?
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Los costes que representará para las empresas la opción preferida se mantendrán en un nivel bajo. La armonización de las normas y el uso de una autorización o reconocimiento técnico único para la concesión de licencias de piloto y de operador vendrán a reducir el nivel de los costes de cualquier operación transfronteriza. Aunque el objetivo de la opción es mantener los costes de autorización en un nivel bajo y proporcional al riesgo, su impacto global en los costes dependerá de las disposiciones de aplicación y de las exigencias actuales de los Estados miembros. En cuanto a los costes que la opción represente para las autoridades nacionales y europeas (costes de la reglamentación), se espera que puedan quedar cubiertos con los recursos existentes. Los costes de supervisión del mercado y los derivados de la autorización de los drones se repartirán dentro del sistema de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) tratando de garantizar el mejor uso posible de los recursos y transfiriendo algunas competencias a los servicios de policía y de vigilancia del mercado. En cualquiera de los casos, los costes que presenta esta opción serán menores que los que se generarían en ausencia de una iniciativa de la UE.
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¿Cuáles serán los efectos en las pymes y en la competitividad?
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Los efectos positivos que tendrá esta opción en las pequeñas empresas se derivarán de varios factores, a saber, la existencia de un sistema reglamentario más proporcional y basado en los riesgos, la mayor flexibilidad permitida en los medios empleados para cumplir los requisitos, la mayor cabida dada a las normas sectoriales, el uso de procedimientos de certificación simplificados para los drones ligeros y, consecuentemente, el menor nivel de los costes de cumplimiento. El objetivo que se persigue haciendo que los requisitos sean proporcionales al riesgo es precisamente garantizar que los costes de cumplimiento se mantengan bajos y evitar cargas administrativas innecesarias, particularmente para las pymes que no estén familiarizadas con el sistema tradicional de seguridad aérea. Este es el motivo por el que se propondrá el uso del conocido sistema de marcado «CE» de conformidad. El hecho de que no se precise ninguna autorización oficial para la categoría de drones de bajo riesgo permitirá que las numerosas pequeñas empresas y operadores que ejercen sus actividades en este segmento del mercado puedan reducir sus costes de cumplimiento y aumentar así su competitividad. El único efecto negativo podría derivarse de la necesidad de que, en el caso de los drones que se utilicen dentro de categorías de riesgos específicos, los sistemas nacionales de seguridad aérea (cuando existan) se adapten a los nuevos sistemas europeos en la materia.
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¿Se producirán efectos importantes en los presupuestos y administraciones nacionales?
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En lo que respecta a los costes de ejecución, los Estados miembros que no hayan adoptado aún normas específicas para los drones de menos de 150 kg estarán obligados a hacerlo. Algunos costes más se derivarán también de la necesidad de organizar cursos de formación específica. Los organismos de vigilancia del mercado (los que se notifiquen) deberán ampliar sus conocimientos en materia de drones y de tecnologías de drones, si bien es verdad que esta necesidad se plantearía asimismo en cierta medida si se mantuviera la situación de referencia. Asimismo, las autoridades nacionales de aviación tendrán que asumir los costes de adaptación a las nuevas normas y los causados por la supervisión del creciente número de drones y de operaciones de drones.
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¿Habrá otros efectos importantes?
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La iniciativa aumentará sustancialmente la seguridad del espacio aéreo europeo y contribuirá a que mejore la percepción de los drones al dar respuesta a las principales preocupaciones que suscitan estos. Conseguir una mayor aceptación pública de las operaciones de los drones es condición previa indispensable para la expansión de su mercado.
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¿Proporcionalidad?
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La opción preferida deberá buscar el justo equilibrio entre la exigencia de contar con unas normas de seguridad comunes en Europa y la necesidad de no imponer a las empresas cargas innecesarias. Asimismo, deberá repartir adecuadamente las competencias entre varios agentes dentro del sistema colaborativo revisado de la AESA, dejando al nivel nacional o local tantas competencias como sea posible.
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D. Seguimiento
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¿Cuándo se revisará la normativa?
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El Reglamento (CE) nº 216/2008 debe sujetarse, según sus propias disposiciones, a una evaluación obligatoria cada cinco años. Esta evaluación se denomina normalmente «evaluación del artículo 62». Parte del ejercicio de evaluación se consagrará específicamente a la reglamentación del mercado de los drones.
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