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Document 52015PC0537

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que se refiere a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos de las Naciones Unidas nos 12, 16, 26, 39, 44, 46, 58, 61, 74, 83, 85, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 106, 107, 110, 116 y 127, la propuesta de un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre el impacto frontal, las propuestas de modificaciones de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), y la propuesta de una nueva Resolución Mutua nº 2 (M.R.2) sobre definiciones del tren de potencia de los vehículos

COM/2015/0537 final - 2015/0253 (NLE)

Bruselas, 22.10.2015

COM(2015) 537 final

2015/0253(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que se refiere a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos de las Naciones Unidas nos 12, 16, 26, 39, 44, 46, 58, 61, 74, 83, 85, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 106, 107, 110, 116 y 127, la propuesta de un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre el impacto frontal, las propuestas de modificaciones de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), y la propuesta de una nueva Resolución Mutua nº 2 (M.R.2) sobre definiciones del tren de potencia de los vehículos


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas elabora, a nivel internacional, requisitos armonizados destinados a eliminar las barreras técnicas al comercio de vehículos de motor entre las partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958 y a garantizar que estos vehículos ofrezcan un nivel elevado de seguridad y protección del medio ambiente.

La Unión se adhirió al Acuerdo de la CEPE sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»), en virtud de la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, y posteriormente al Acuerdo paralelo en virtud de la Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»).

Las reuniones del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos (WP29) de la CEPE se celebran tres veces cada año civil, en marzo, junio y noviembre. En cada reunión se adoptan nuevos reglamentos, o nuevas modificaciones de los reglamentos o los reglamentos técnicos mundiales (RTM) vigentes de las Naciones Unidas, con el fin de adaptarlos al progreso técnico. Antes de cada reunión del WP29 uno de sus seis grupos de trabajo adopta dichas modificaciones.

Posteriormente, en otra reunión del WP29 se procede a la votación final de las modificaciones, los suplementos y las correcciones de errores, siempre que haya quórum y se consiga una mayoría cualificada de las partes contratantes. La UE es parte contratante de dos acuerdos (el de 1958 y el de 1998) gestionados por el WP29. Con la lista de reglamentos, modificaciones, suplementos y correcciones se elabora en cada ocasión una Decisión del Consejo, conocida como «Megadecisión», que autoriza a la Comisión a votar en nombre de la Unión en todas las reuniones del WP29.

La presente Decisión del Consejo define la posición de la Unión en las votaciones de los reglamentos, las modificaciones, los suplementos y las correcciones en la reunión de noviembre de 2015 del WP29, que tendrá lugar del 9 al 13 de noviembre de 2015.

2.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Se ha recabado la opinión del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor y se han tenido en cuenta las observaciones de los expertos de los Estados miembros.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Resumen de la acción propuesta

La propuesta define la posición de la Unión en las votaciones de las modificaciones de los Reglamentos de las Naciones Unidas nos 12, 16, 26, 39, 44, 46, 58, 61, 74, 83, 85, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 106, 107, 110, 116 y 127, sobre un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas relativo al impacto frontal, sobre modificaciones de la Resolución consolidada relativa a la construcción de vehículos (R.E.3), y sobre una nueva Resolución Mutua nº 2 (M.R.2) relativa a definiciones del tren de potencia de los vehículos.

Base jurídica

La base jurídica de esta propuesta la constituye el artículo 114, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Principio de subsidiariedad

Solamente la Unión puede votar a favor de instrumentos internacionales como las propuestas de reglamentos de las Naciones Unidas, las modificaciones de reglamentos de las Naciones Unidas y los proyectos de reglamentos técnicos mundiales, así como de su incorporación al sistema de la Unión para la homologación de tipo de los vehículos de motor. Esto no solo evita la fragmentación del mercado interior, sino que también garantiza el mismo nivel de exigencia en los ámbitos de la salud y la seguridad en toda la Unión. También ofrece ventajas consistentes en economías de escala: pueden fabricarse productos para todo el mercado de la Unión, e incluso para el mercado internacional, en lugar de tener que adaptarlos a cada Estado miembro para obtener la homologación de tipo nacional.

La propuesta cumple, por tanto, el principio de subsidiariedad.

Principio de proporcionalidad

La presente Decisión del Consejo autoriza a la Comisión a votar en nombre de la Unión y constituye el instrumento proporcionado, de acuerdo con el artículo 5, apartado 1, de la Decisión 97/836/CE del Consejo, para definir una posición unificada de la UE en la CEPE con respecto a la votación sobre los documentos de trabajo propuestos en el orden del día de la reunión del WP29. Por tanto, la presente propuesta se atiene al principio de proporcionalidad, pues no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior y ofrecer, al mismo tiempo, un elevado nivel de protección y seguridad públicas.

Instrumentos elegidos

El artículo 218, apartado 9, del TFUE exige una decisión del Consejo para establecer las posiciones que deberán adoptarse, en nombre de la Unión, en un organismo creado por un acuerdo internacional.

2015/0253 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que se refiere a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos de las Naciones Unidas nos 12, 16, 26, 39, 44, 46, 58, 61, 74, 83, 85, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 106, 107, 110, 116 y 127, la propuesta de un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre el impacto frontal, las propuestas de modificaciones de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), y la propuesta de una nueva Resolución Mutua nº 2 (M.R.2) sobre definiciones del tren de potencia de los vehículos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)La Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»), en virtud de la Decisión 97/836/CE del Consejo 1 .

(2)Posteriormente, en virtud de la Decisión 2000/125/CE del Consejo 2 , la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»).

(3)La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 3 sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión y estableció un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los vehículos nuevos y a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Dicha Directiva incorporó los reglamentos de las Naciones Unidas al sistema de homologación de tipo UE, bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión. Desde la adopción de esta Directiva, los reglamentos de las Naciones Unidas se han ido incorporando progresivamente a la legislación de la Unión en el marco de la homologación de tipo UE.

(4)A la luz de la experiencia y de los avances técnicos, es necesario adaptar al progreso técnico los requisitos relativos a algunos elementos o aspectos contemplados por los Reglamentos de las Naciones Unidas nos 12, 16, 26, 39, 44, 46, 58, 61, 74, 83, 85, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 106, 107, 110, 116 y 127, y por la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3).

(5)A fin de mejorar las disposiciones pertinentes de seguridad para los vehículos de motor, procede adoptar un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre impacto frontal; asimismo, con el fin de armonizar las definiciones del tren de potencia de los vehículos, también debe adoptarse una nueva Resolución Mutua nº 2 (R.M.2) sobre las definiciones del tren de potencia de los vehículos.

(6)Por consiguiente, es preciso establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo, con respecto a la adopción de esos actos de las Naciones Unidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo durante el período del 9 al 13 de noviembre de 2015 será la de votar a favor de las propuestas que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») ( DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).
(2) Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo») (DO L 35 de 10.2.2000, p. 12).
(3) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).
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Bruselas, 22.10.2015

COM(2015) 537 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que se refiere a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos de las Naciones Unidas nos 12, 16, 26, 39, 44, 46, 58, 61, 74, 83, 85, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 106, 107, 110, 116 y 127, la propuesta de un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre el impacto frontal, las propuestas de modificaciones de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), y la propuesta de una nueva Resolución Mutua nº 2 (M.R.2) sobre definiciones del tren de potencia de los vehículos


ANEXO

Propuesta de suplemento 4 de la serie 04 de enmiendas del Reglamento nº 12 (Mecanismo de dirección)

ECE/TRANS/WP.29/2015/92

Propuesta de suplemento 6 de la serie 06 de enmiendas del Reglamento nº 16 (Cinturones de seguridad)

ECE/TRANS/WP.29/2015/93

Propuesta de suplemento 3 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento nº 26 (Salientes exteriores)

ECE/TRANS/WP.29/2015/82

Propuesta de serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 39 (Velocímetro y cuentakilómetros)

ECE/TRANS/WP.29/2015/83

Propuesta de suplemento 10 de la serie 04 de enmiendas del Reglamento nº 44 (Sistemas de retención para niños)

ECE/TRANS/WP.29/2015/94

Propuesta de suplemento 2 de la serie 04 de enmiendas del Reglamento nº 46 (Dispositivos de visión indirecta)

ECE/TRANS/WP.29/2015/84

Propuesta de serie 03 de enmiendas del Reglamento nº 58 (Protección trasera contra el empotramiento)

ECE/TRANS/WP.29/2015/85

Propuesta de suplemento 3 del Reglamento nº 61 (Salientes exteriores de vehículos comerciales)

ECE/TRANS/WP.29/2015/86

Propuesta de corrección de errores 1 del suplemento 8 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 74 [Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa (ciclomotores)]

ECE/TRANS/WP.29/2015/79

Propuesta de suplemento 11 de la serie 05 de enmiendas del Reglamento nº 83 (Emisiones de los vehículos M1 y N1)

ECE/TRANS/WP.29/2015/100

Propuesta de suplemento 6 de la serie 06 de enmiendas del Reglamento nº 83 (Emisiones de los vehículos M1 y N1)

ECE/TRANS/WP.29/2015/101

Propuesta de suplemento 7 de la versión original del Reglamento nº 85 (Medición de la potencia neta)

ECE/TRANS/WP.29/2015/102

Propuesta de suplemento 6 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento nº 94 (Colisión frontal)

ECE/TRANS/WP.29/2015/95

Propuesta de serie 03 de enmiendas del Reglamento nº 94 (Colisión frontal)

ECE/TRANS/WP.29/2015/96

Propuesta de suplemento 5 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento nº 95 (Colisión lateral)

ECE/TRANS/WP.29/2015/97

Propuesta de suplemento 8 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 97 (Sistemas de alarma para vehículos)

ECE/TRANS/WP.29/2015/87

Propuesta de suplemento 7 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 98 (Faros equipados con fuentes luminosas de descarga de gas)

ECE/TRANS/WP.29/2015/80

Propuesta de suplemento 11 del Reglamento nº 99 (Fuentes luminosas de descarga de gas)

ECE/TRANS/WP.29/2015/81

Propuesta de suplemento 3 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento nº 100 (Vehículos eléctricos)

ECE/TRANS/WP.29/2015/98

Propuesta de suplemento 6 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 101 (Emisiones de CO2/Consumo de carburante)

ECE/TRANS/WP.29/2015/103

Propuesta de suplemento 13 del Reglamento nº 106 (Neumáticos para vehículos agrícolas)

ECE/TRANS/WP.29/2015/109

Propuesta de suplemento 4 de la serie 06 de enmiendas del Reglamento nº 107 (Construcción general de autobuses y autocares)

ECE/TRANS/WP.29/2015/88

Propuesta de suplemento 4 de la serie 05 de enmiendas del Reglamento nº 107 (Construcción general de autobuses y autocares)

ECE/TRANS/WP.29/2015/104

Propuesta de suplemento 4 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 110 (Componentes específicos para vehículos que utilizan gas natural comprimido o licuado)

ECE/TRANS/WP.29/2015/89

Propuesta de suplemento 5 del Reglamento nº 116 (Sistemas de alarma para vehículos)

ECE/TRANS/WP.29/2015/91

Propuesta de serie 02 de enmiendas del Reglamento nº 127 (Seguridad de los peatones)

ECE/TRANS/WP.29/2015/99

Propuesta de nuevo Reglamento sobre impacto frontal con especial atención a los sistemas de retención

ECE/TRANS/WP.29/2015/105

Propuesta de serie 01 de enmiendas del nuevo Reglamento sobre impacto frontal con especial atención a los sistemas de retención

ECE/TRANS/WP.29/2015/106

Propuesta de enmiendas de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3).

ECE/TRANS/WP.29/2015/111

Propuesta de nueva Resolución Mutua nº 2 (R.M.2) sobre definiciones del tren de potencia de los vehículos

ECE/TRANS/WP.29/2015/110

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